TA CUN - 2005-01562-(04-10-2005)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 2005-01562-(04-10-2005)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2005

PARTICIPACION DE LA MUJER EN CARGOS DE NIVEL DECISORIO – Porcentaje Se tiene que la participación adecuada de la mujer debe corresponder mínimo al 30% de los cargos de máximo nivel decisorio, entendiéndose por tales, los que corresponden a quienes ejercen los cargos de mayor jerarquía en las entidades y órganos del poder público en los niveles nacional, departamental, regional, provincial, distrital y municipal. Tal y como lo menciona el demandante y es corroborado por el director general de la Corporación Autónoma Regional Del Guavio – Corpoguavio -, la planta de personal de esa corporación cuenta con cinco cargos del nivel directivo, como son: la secretaría general, la subdirección de gestión ambiental, la subdirección de planeación, la subdirección administrativa y financiera y la oficina de control interno. Esos cargos, así como se desprende de la certificación que obra a folio 28 del expediente, de fecha 21 de septiembre de 2005, expedida por el subdirector administrativo y financiero de Corpoguavio, son ocupados en propiedad por 3 hombres y 1 mujer, y en comisión, por 1 hombre. De manera que contrario a lo expuesto en la demanda la Corporación Autónoma Regional del Guavio – CORPOGUAVIO -, si está dando cumplimiento a lo dispuesto en el literal a) del artículo 4º de la ley 581 de 2000, pues, el porcentaje del 30% en los cargos de nivel decisorio cuando está conformado por 5, se cumple cuando se designa a una mujer. Lo anterior conforme con el concepto del departamento administrativo de la

del 30% en los cargos de nivel decisorio cuando está conformado por 5, se cumple cuando se designa a una mujer. Lo anterior conforme con el concepto del departamento administrativo de la función pública de fecha 16 de junio del año en curso, visible a folio 31, que en parte pertinentes señala: “… Respecto a cuál es el número de mujeres que debe integrar un cuerpo directivo compuesto por cinco (5) miembros, para efectos de dar cumplimiento al 30% que exige la ley, me permito manifestarle que tendría que ser designada una mujer para cumplir con dicha exigencia…”.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCATRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SECCION PRIMERA –

SUBSECCION "A"Bogotá D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil cinco (2005).

Magistrado Ponente: DR. WILLIAM GIRALDO GIRALDO

Expediente No.: 2005-01562

Demandante: PEDRO IGNACIO RODRIGUEZ GUERRERO

Demandado: CORPOGUAVIO

Asunto: Fallo.

ACCION DE CUMPLIMIENTO Procede la Sala a decidir sobre la acción de cumplimiento formulada por el señor PEDRO IGNACIO RODRIGUEZ GUERRERO en contra de CORPOGUAVIO, en escrito que obra a folios 1 a 3 del expediente.

I. ANTECEDENTES

1. LA SOLICITUD

A. PRETENSIONES El señor PEDRO IGNACIO RODRIGUEZ GUERRERO promovió acción de cumplimiento contra CORPOGUAVIO. Pretende el cumplimiento concretamente del literal a) del artículo 4º de la Ley 581 de 2000.

El señor PEDRO IGNACIO RODRIGUEZ GUERRERO promovió acción de cumplimiento contra CORPOGUAVIO. Pretende el cumplimiento concretamente del literal a) del artículo 4º de la Ley 581 de 2000. Como consecuencia de lo anterior solicita que se ordene al Director General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio – CORPOGUAVIO -, dar aplicación a lo dispuesto en el literal a) del artículo 4º de la Ley 581 de 2000, y por ende, permitar la participación efectiva de la mujer en un porcentaje mínimo del 30% en los cargos de máximo nivel decisorio.

B. HECHOS Los hechos fundamento de la presente acción se pueden sintetizar de la siguiente

manera:

1. La Corporación Autónoma Regional del Guavio –CORPOGUAVIO-, cuenta en su planta de personal con 5 cargos de nivel directivo decisorio, como son la Secretaría General, la Subdirección de Gestión Ambiental, la Subdirección de Planeación, la Subdirección Administrativa y Financiera, y la Jefatura de la Oficina de Control Interno, los cuales aproximadamente a partir del 1º de enero de 2005, son desempeñados por hombres, negando a las mujeres el acceso a dicho nivel decisorio, cuya participación debe corresponder a un 30%, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 581 de 2000.2. A través del escrito de fecha 9 de junio de 2005 se solicitó al Director General de Corporguavio el cumplimiento de ese mandato legal, lo cual no fue respondido.

3. En respuesta a la solicitud del 13 de junio del año en curso la Oficina de Recursos Humanos a través del escrito de fecha 23 de junio remitió una

respondido.

3. En respuesta a la solicitud del 13 de junio del año en curso la Oficina de Recursos Humanos a través del escrito de fecha 23 de junio remitió una relación de los cargos de nivel directivo de la que se desprende que son desempeñados por hombres.

4. En igual sentido la Jefe de Oficina de Control Interno respondió el requerimiento del 13 de junio de 2005, especificando que en la actualidad falta por proveer dos vacantes definitivas, las cuales eran ocupadas por mujeres, y en la actualidad de manera temporal han sido encargados por dos personas del sexo masculino.

II. ACTUACION PROCESAL Con auto del 6 de septiembre de 2005 se admitió la demanda y se ordenó la notificación al Director General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio – CORPOGUAVIO, entregándole copia de la misma y sus anexos.

III. CONTESTACIÓN

Director General de CORPOGUAVIO. El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio – CORPOGUAVIO - contestó la demanda oponiéndose a su prosperidad, con fundamento, en resumen, en los siguientes argumentos: 1º. La Corporación Autónoma Regional del Guavio – CORPOGUAVIO –en su planta de personal cuenta con cinco cargos del nivel directivo, a saber: Secretaría General, la Subdirección de Gestión Ambiental, la Subdirección de Planeación, la Subdirección de Administrativa y Financiera y la Oficina de Control Interno, los cuales no han sido desempeñados exclusivamente por

Planeación, la Subdirección de Administrativa y Financiera y la Oficina de Control Interno, los cuales no han sido desempeñados exclusivamente por hombres, toda vez que los cargos de Secretaría General y Subdirección Administrativa y Financiera fueron desempeñados por mujeres a 1º de enero de 2005. 2º. En la actualidad el cargo de la Oficina de Control Interno es desempeñado por la doctora Myriam Amparo Andrade. Los cargos directivos restantes son desempeñados por hombres. Por tanto, se está dando cumplimiento a la Ley 581de 2000, en relación con el porcentaje de participación de la mujer en los cargos decisorios. 3º. En ese sentido el Departamento Administrativo de la Función Pública conceptúo que para efectos de cumplir con el porcentaje de que trata la Ley 581 2000 cuando el cuerpo directivo está compuesto por 5, se debe designar a una mujer.

IV. CONSIDERACIONES La demandante considera que la Corporación Autónoma Regional del Guavio – CORPOGUAVIO - no ha dado cumplimiento al literal a) del artículo 4º de la Ley 581 de 2000, el cual es del siguiente tenor: “PARTICIPACION EFECTIVA DE LA MUJER. La participación adecuada de la mujer en los niveles del poder público definidos en los artículos 2o. y 3o. de la presente ley, se hará efectiva aplicando por parte de las autoridades nominadoras

las siguientes reglas:

a) Mínimo el treinta por ciento (30%) de los cargos de máximo nivel

presente ley, se hará efectiva aplicando por parte de las autoridades nominadoras las siguientes reglas:

a) Mínimo el treinta por ciento (30%) de los cargos de máximo nivel decisorio, de que trata el artículo 2o., serán desempeñados por mujeres;

b) Mínimo el treinta por ciento (30%) de los cargos de otros niveles decisorios, de que trata el artículo 3o., serán desempeñados por mujeres.

PARAGRAFO. El incumplimiento de lo ordenado en este artículo constituye causal de mala conducta, que será sancionada con suspensión hasta de treinta (30) días en el ejercicio del cargo, y con la destitución del mismo en caso de persistir en la conducta, de conformidad con el régimen disciplinario vigente.”. Conforme con el artículo anteriormente transcrito, se tiene que la participación adecuada de la mujer debe corresponder mínimo al 30% de los cargos de máximo nivel decisorio, entendiéndose por tales, los que corresponden a quienes ejercen los cargos de mayor jerarquía en las entidades y órganos del poder público en los niveles nacional, departamental, regional, provincial, distrital y municipal. Tal y como lo menciona el demandante y es corroborado por el Director General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio – CORPOGUAVIO -, la planta de personal de esa corporación cuenta con cinco cargos del nivel directivo, como son: la Secretaría General, la Subdirección de Gestión Ambiental, la Subdirección de Planeación, la Subdirección Administrativa y Financiera y la Oficina de Control Interno. Esos cargos, así como se desprende de la certificación que obra a folio 28 del

son: la Secretaría General, la Subdirección de Gestión Ambiental, la Subdirección de Planeación, la Subdirección Administrativa y Financiera y la Oficina de Control Interno. Esos cargos, así como se desprende de la certificación que obra a folio 28 del expediente, de fecha 21 de septiembre de 2005, expedida por el SubdirectorAdministrativo y Financiero de Corpoguavio, son ocupados en propiedad por 3 hombres y 1 mujer, y en comisión, por 1 hombre. De manera que contrario a lo expuesto en la demanda la Corporación Autónoma Regional del Guavio – CORPOGUAVIO -, si está dando cumplimiento a lo dispuesto en el literal a) del artículo 4º de la Ley 581 de 2000, pues, el porcentaje del 30% en los cargos de nivel decisorio cuando está conformado por 5, se cumple cuando se designa a una mujer. Lo anterior conforme con el concepto del Departamento Administrativo de la Función Pública de fecha 16 de junio del año en curso, visible a folio 31, que en parte pertinentes señala: “… Respecto a cuál es el número de mujeres que debe integrar un cuerpo directivo compuesto por cinco (5) miembros, para efectos de dar cumplimiento al 30% que exige la ley, me permito manifestarle que tendría que ser designada una mujer para cumplir con dicha exigencia…”. En consecuencia, por cuanto no se demostró el incumplimiento de la norma al que se refiere la demanda de cumplimiento, se negarán las pretensiones de la misma. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA,

En consecuencia, por cuanto no se demostró el incumplimiento de la norma al que se refiere la demanda de cumplimiento, se negarán las pretensiones de la misma. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUBSECCION "A", administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley. F A L L A PRIMERO. Niéganse las pretensiones de la demanda de cumplimiento por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO. Notifíquese la presente decisión a las partes, en la forma indicada en el Código de Procedimiento Civil para las providencias que deben serlo en forma personal. TERCERO. Adviértase al demandante que no podrá instaurar una nueva acción de cumplimiento con la misma finalidad de la que se resolvió.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 115

HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS

Magistrado

SUSANA BUITRAGO VALENCIA WILLIAM GIRALDO GIRALDO

Magistrada Magistrado

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