TA CUN - 2005-1199-(22-09-2005)
Detalles
- Título
- TA CUN - 2005-1199-(22-09-2005)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2005
ACCION DE CUMPLIMIENTO – Requisitos de la omisión / ACCION DE CUMPLIMIENTO – Llamamiento a candidato para ocupar curul vacante de congresista / CONGRESISTA LLAMADO – Orden de prelación. Condiciones Para que pueda hablarse de omisión, en términos de incumplimiento de una norma jurídica, debe acreditarse, en primer lugar, la existencia de un deber en cabeza de la administración, que le imponga la obligación de actuar en un sentido determinado. Ficho deber encuentra su causa o fuente en una norma jurídica que, de manera específica, atribuye las competencias propias a cada una de las autoridades administrativas, para efectos de la ejecución y desarrollo de su función pública. Empero, la sola comprobación de la existencia de un determinado deber, no basta por sí sola, para efectos de la configuración de la omisión, pues se hace indispensable, además, la demostración del incumplimiento del mismo para el caso concreto, es decir que, estando la entidad de que se trate, obligada a efectuar determinada operación, dejó de hacerlo sin justificación jurídica atendible. La acción de cumplimiento, en eventos como el descrito, procede solamente en una hipótesis: - cuando, habiendo sido autorizada la renuncia del parlamentario de que se trate, por parte de la mesa directiva de la respectiva cámara legislativa, el presidente de la misma, se niegue a efectuar el llamamiento, mediante la expedición de acto administrativo, de la persona que figure inscrita en el siguiente
presidente de la misma, se niegue a efectuar el llamamiento, mediante la expedición de acto administrativo, de la persona que figure inscrita en el siguiente renglón de la lista, para efectos de ocupar la curul que queda vacante, como consecuencia de la falta absoluta declarada. Si bien en principio se consideró que el candidato a suceder al señor (…), era el cuarto inscrito en la lista, el señor (…), lo cierto es que, este llamamiento, solamente puede producirse en caso de que el señor (…), tercer inscrito y quien en la actualidad viene ocupando el cargo, se encuentre incurso en una cualquiera de las causales señaladas en la ley 5 de 1992, para efectos de que se configure una falta absoluta.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCATRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUB SECCIÓN “A”
Bogotá D.C., Septiembre veintidós (22) de dos mil cinco (2005).-
Magistrada Ponente: DOCTORA MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR
REF.- Expediente No. AC-2005-1199
Actor: MOVIMIENTO NACIONAL PROGRESISTA.
ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO.-En ejercicio de la Acción de Cumplimiento de que tratan el Artículo 87 de la Constitución Política y la Ley 393 de 1997 y, mediante escrito de fecha 28 de Julio de 2005, el MOVIMIENTO NACIONAL PROGRESISTA, por conducto de apoderado (fl. 12 C. Principal), solicita que, al tenor de lo dispuesto en los
de 2005, el MOVIMIENTO NACIONAL PROGRESISTA, por conducto de apoderado (fl. 12 C. Principal), solicita que, al tenor de lo dispuesto en los Artículos 278 de la Ley 5 de 1992 y 134 de la Constitución Política de Colombia, se ordene al Presidente de la CÁMARA DE REPRESENTANTES, proferir el respectivo Acto Administrativo, por el cual proceda a llamar al señor RODOLFO GONZALO ESCOBAR CAMACHO a ocupar, en dicho cuerpo de representación política, la curul que quedara vacante, como consecuencia de la renuncia irrevocable del Parlamentario HECTOR JOSÉ OSPINA AVILES, al tercer renglón de la lista respectiva por dicho movimiento, por la circunscripción electoral de Bogotá D.C., para el período constitucional 2002 – 2006.
ANTECEDENTES
A. LA DEMANDA.
I.- A título de pretensiones, el MOVIMIENTO NACIONAL PROGRESISTA, formula la siguiente: “PRIMERO: Que con fundamento en el artículo 278 de la Ley 5ª de 1992, desarrollo del artículo 134 de la Constitución Política, el Presidente actual de la Cámara de Representantes, JULIO GALLARDO ARCHBOLD, profiera el respectivo acto administrativo por medio del cual proceda a llamar a ocupar la curul en vacancia, al señor RODOLFO GONZALO ESCOBAR CAMACHO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.570.243, como consecuencia de la
curul en vacancia, al señor RODOLFO GONZALO ESCOBAR CAMACHO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.570.243, como consecuencia de la renuncia irrevocable presentada por el señor HECTOR JOSÉ OSPINA AVILES, al tercer renglón de la lista para la Cámara de Representantes del MOVIMIENTO NACIONAL PROGRESISTA, por la circunscripción electoral de Bogotá, para el período constitucional 2002 – 2006.” II.- Como hechos sustento de la pretensión anotada, se aducen los siguientes: “1. El día 30 de junio, el Representante Legal del MOVIMIENTO NACIONAL PROGRESISTA, señor GUILLERMO RODRÍGUEZ DAZA, con fundamento en los artículos 23 y 134 de la Constitución Política y en el artículo 278 de la Ley 5ª de 1992, RADICACIÓN No. 14734, solicitó a la señora Presidenta de la Cámara de Representantes de la época, ZULEMA DEL CÁRMEN JATTIN CORRALES, dar cumplimiento, mediante la respectiva actuación administrativa, llamando a ocuparla curul en vacancia del señor HÉCTOR JOSÉ OSPINA (...) a RODOLFO GONZALO ESCOBAR CAMACHO (...), según certificación anexa, DG – 0950, de fecha junio 15 del presente año, expedida por el doctor ÁLVARO ECHEVERRY LONDOÑO, como consecuencia de la renuncia irrevocable al tercer renglón presentada y hecha pública ante el Presidente del MOVIMIENTO NACIONAL
LONDOÑO, como consecuencia de la renuncia irrevocable al tercer renglón presentada y hecha pública ante el Presidente del MOVIMIENTO NACIONAL PROGRESISTA (...), CONSEJO NACIONAL ELECTORAL y a la DIVISIÓN ELECTORAL DE LA REGISTRADURÍA DISTRITAL DE BOGOTÁ (...).” “2. Mediante Oficio SG2 – 1392-05, de fecha julio 05 de 2005, el señor doctor ANGELINO LIZCANO RIVERA, Secretario General de la Cámara de Representantes, le comunica al Presidente del MOVIMIENTO NACIONAL PROGRESISTA (...): “Respetuosamente y, por instrucciones de la señora Presidente de la Corporación (...), me permito acusar recibo y responder su derecho de petición, mediante el cual, solicita llamar al doctor RODOLFO GONZALO ESCOBAR CAMACHO (...), para que ocupe el Cargo de Representante a la Cámara de Representantes (sic) período 2002 – 2006, del Movimiento Nacional Progresista, encabezada (sic) por el ciudadano OVIDIO CLAROS POLANCO, luego procede a hacer una serie de apreciaciones, respetables, pero que no comparto, en los numerales Primero, Segundo y Tercero, texto de respuesta al derecho de petición, para finalmente concluir “que la Mesa Directiva, no puede responder favorablemente su petición, toda vez que en su
respetables, pero que no comparto, en los numerales Primero, Segundo y Tercero, texto de respuesta al derecho de petición, para finalmente concluir “que la Mesa Directiva, no puede responder favorablemente su petición, toda vez que en su momento dio posesión, en los términos del Acto Legislativo 03/93 al señor HECTOR JOSÉ OSPINA AVILES, como siguiente candidato inscrito (tercero) en la misma lista electoral, por la Circunscripción Electoral de Bogotá D.C., para el período constitucional 2002 – 2006, en virtud de la renuncia a su calidad Congresional (falta absoluta) aceptada a JOSÉ ANTONIO MORA ROZO, (segundo inscrito) quien a su vez reemplazó al doctor CARLOS POLANCO, en virtud del fallo del Consejo de Estado, que le declaró la pérdida de su investidura como Representante a la Cámara (falta absoluta).” (...) “2.1. La dirigencia del MOVIMIENTO NACIONAL PROGRESISTA, en ejercicio de su práctica política, de conformidad con sus principios y orientación ideológica, prescritos en su plataforma política y estatutos, artículos ÚNICO, PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO y CUARTO, diseñó y ejecutó una estrategia, con miras a la participación activa en los comicios electorales para las Corporaciones Públicas (Senado y Cámara de Representantes), para el período constitucional 2002 – 2006, elecciones que se celebraron el día domingo 10 de marzo de 2002, con el objetivo concreto de acceder a unas cuantas curules, en las diferentes regiones
(Senado y Cámara de Representantes), para el período constitucional 2002 – 2006, elecciones que se celebraron el día domingo 10 de marzo de 2002, con el objetivo concreto de acceder a unas cuantas curules, en las diferentes regiones del territorio nacional, donde la organización tiene presencia y militancia de base.”“2.2. Para el caso de la circunscripción electoral territorial de Bogotá D.C., ejecutó ejercicios de diálogo y concertación con los diferentes líderes, activistas, organizaciones sociales y partidos políticos, de notorio reconocimiento y experiencia, dado el carácter pluralista y suprapartidista del movimiento, durante el transcurso del año 2001 y los meses de enero y febrero de 2002, llegando a un consenso que se concretó en un acuerdo de carácter político, en los siguientes aspectos: a. Programático, basado en los postulados, principios y estatutos del MOVIMIENTO NACIONAL PROGRESISTA y en la problemática socio . económica mas sentida de la población de los barrios y localidades de Bogotá y de los líderes, militantes y simpatizantes. b. Operativo, para lo cual se formuló un plan de acción electoral, que contempló los diferentes aspectos organizativos, administrativos, logísticos, publicidad, marketing y finanzas, para la integración de una lista de candidatos a la Cámara de Representantes, por el MOVIMIENTO NACIONAL PROGRESISTA, la cual quedó integrada por mas de treinta personas, ubicadas en los diferentes renglones, en estricto rigor descendente, como consta en el formulario de inscripción E-6.”
NACIONAL PROGRESISTA, la cual quedó integrada por mas de treinta personas, ubicadas en los diferentes renglones, en estricto rigor descendente, como consta en el formulario de inscripción E-6.” “2.3. El MOVIMIENTO NACIONAL PROGRESISTA, procedió (sic) estructurar, avalar e inscribir, por intermedio de tres ciudadanas en calidad de suscriptores (sic), la lista a la Cámara por Bogotá, el día 04 de febrero de 2002, a las 12:00, tal como consta en el acta de solicitud de inscripción y constancia de aceptación de lista de candidatos, formulario E-6, RADICACIÓN No. 078, a la cual le correspondió en el tarjetón el No. 206 (...).” “2.4. La lista la encabezó el ciudadano OVIDIO CLAROS POLANCO y, el ciudadano HECTOR JOSÉ OSPINA AVILES, de quien se predica la renuncia, aceptó la postulación en el tercer renglón.” “2.5. El MOVIMIENTO NACIONAL PROGRESISTA, resultó favorecido con una curul para la Cámara de Representantes por Bogotá, obteniendo una votación de 22051 sufragios válidos (...).” “2.6. El señor HÉCTOR JOSÉ OSPINA AVILES suscribe, en calidad de Tercer Renglón de la Lista a la Cámara de representantes, inscrita y avalada por el MOVIMIENTO NACIONAL PROGRESISTA, comunicación donde hace pública manifestación de voluntad de renuncia irrevocable y perenne gratitud por el aval otorgado, de fecha ,ayo 25 del año 2005, notificación extensiva al CONSEJO
MOVIMIENTO NACIONAL PROGRESISTA, comunicación donde hace pública manifestación de voluntad de renuncia irrevocable y perenne gratitud por el aval otorgado, de fecha ,ayo 25 del año 2005, notificación extensiva al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL y a la DIVISIÓN ELECTORAL DE LA REGISTRADURÍA DISTRITAL DE BOGOTÁ (...).”“2.7. El MOVIMIENTO NACIONAL PROGRESISTA, por intermedio de su Presidente y/o Representante Legal, acusa recibo de la anterior comunicación, mediante escrito de fecha junio 07 de 2005 y procede a dar traslado de ésta al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, A LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Y A LA PRESIDENCIA DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES y al señor HÉCTOR JOSÉ OSPINA AVILES (...).” “2.8. Con Oficio DGE – 0950, de fecha junio 15 de 2005, el Director de la Oficina de Gestión Electoral, de la Registraduría Nacional del Estado Civil, hace pronunciamiento en el Inciso Segundo, en el siguiente sentido: “Con respecto a la renuncia presentada por el señor HÉCTOR JOSÉ OSPINA AVILES (...), me permito comunicarles que, consultados los archivos estadísticos que reposan en esta Dirección, se pudo constatar en el formulario E-6 (Acta de Inscripción y Constancia de Lista de Candidatos) y E-8, lista definitiva de Candidatos para la Cámara de Representantes, por el Municipio de Bogotá, para el período 2002 – 2006, aparece en orden descendente RODOLFO GONZALO ESCOBAR
Cámara de Representantes, por el Municipio de Bogotá, para el período 2002 – 2006, aparece en orden descendente RODOLFO GONZALO ESCOBAR CAMACHO (...) como el llamado a suceder al señor HÉCTOR JOSÉ OSPINA AVILES, para que ocupe el cargo de Representante a la Cámara de Representantes (sic)” y adjunta la respectiva Certificación (...)”.
B. CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN.
Considera la parte actora que la procedencia de la acción instaurada y, la prosperidad de las pretensiones en ella consignadas, se justifican en atención a que: “...Los hechos anteriormente referidos, demuestran que quien ejercía en su oportunidad la Presidencia de la Cámara de Representantes (...), se mostró RENUENTE a dar cumplimiento al artículo 278 de la Ley 5ª de 1992, desarrollo del artículo 134 de la Constitución Política, el cual dispone: “ARTÍCULO 278. REEMPLAZO. La falta absoluta de un congresista con excepción de la declaración de nulidad de la elección, a lo cual se atenderá la decisión judicial, autoriza al Presidente de la respectiva Cámara para llamar al siguiente candidato no elegido en la misma lista del ausente, según el orden de inscripción a ocupar su lugar. En este evento el reemplazo deberá acreditar ante la Comisión de Acreditación Documental, su condición de nuevo Congresista, según certificación que al efecto expida la competente autoridad de la organización nacional electoral. Ninguna falta temporal de un Congresista dará lugar a ser reemplazado.”. Concordante con
Documental, su condición de nuevo Congresista, según certificación que al efecto expida la competente autoridad de la organización nacional electoral. Ninguna falta temporal de un Congresista dará lugar a ser reemplazado.”. Concordante con los artículos 134 de la Constitución y Acto Legislativo No. 3 de 1993, Artículo 1. Como se observa de la lectura del texto del artículo 278 de la Ley 5ª de 1992, no es una facultad discrecional del Presidente de la Cámara de Representantes, sino, en estricto rigor jurídico, obligatoria. Aquí se demuestra que la (...) Presidente de la Cámara, para la época de los hechos, como autoridad suprema administrativa de la Corporación, se negó a dar cumplimiento al artículo 278 de la Ley 5ª de 1992, desarrollo del artículo 134 de la Constitución Política...”. (fls. 1 a 5 C. Principal)C. LA IMPUGNACIÓN. Notificado en debida forma a la entidad demandada, el correspondiente Auto Admisorio (fl. 34 C. Principal), procedió ésta a presentar sus consideraciones, en los siguientes términos: Mediante escrito de fecha 02 de Septiembre de 2005, el señor Presidente de la Cámara de Representantes, se opone a la prosperidad de las pretensiones de la demanda. Como razones de la defensa, esgrime las siguientes: “...c.1. Una vez notificada la Acción de Cumplimiento, se lee con detenimiento y se compara con los documentos que reposan en los archivos de la Secretaría General de la Corporación, de donde se deduce sin lugar a vacilaciones que la Mesa Directiva
notificada la Acción de Cumplimiento, se lee con detenimiento y se compara con los documentos que reposan en los archivos de la Secretaría General de la Corporación, de donde se deduce sin lugar a vacilaciones que la Mesa Directiva actuó en derecho, toda vez que procedió a llamar a ocupar el cargo de Congresista a quien correspondía, según el Acto Legislativo No. 03/93, que modificó los artículos 134 y 261 de la Constitución Política (...) Así las cosas, la Mesa Directiva no hizo otra cosa que llamar a quien según el Acta de solicitud de Inscripción y Constancia de Aceptación de Lista de Candidatos E-6 y la Lista Definitiva de Candidatos para Cámara E-8 y a (sic) la Certificación Expedida por la Coordinadora de Soporte del Área Electoral, de la Registraduría Distrital del Estado Civil (...) correspondía y para el caso que nos ocupa era el doctor HECTOR JOSÉ OSPINA AVILES (...) c.2. Se habla en la Acción de una renuncia irrevocable al tercer renglón hecha por el doctor HÉCTOR JOSÉ OSPINA AVILES, según Certificación expedida por el Director de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, fechada el quince (15) de junio de 2005. Debe admitir la Mesa Directiva que efectivamente existe en nuestros archivos y sobre el particular debemos aclarar que una vez recibida y preocupados por una eventual violación a la norma, la Secretaría General de la Cámara, mediante Oficio
Debe admitir la Mesa Directiva que efectivamente existe en nuestros archivos y sobre el particular debemos aclarar que una vez recibida y preocupados por una eventual violación a la norma, la Secretaría General de la Cámara, mediante Oficio No. SG2 – 1417 – 05 de julio 05 de 2005, solicita al Director de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil (...) así (sic): “Por instrucciones de la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes y a fin de dilucidar cualquier inquietud, respecto de la renuncia precisa y explícita, presentada por parte del señor HÉCTOR JOSÉ OSPINA AVILES, al tercer renglón de la Lista Electoral encabezada por el doctor OVIDIO CLAROS POLANCO, por la Circunscripción Electoral de Bogotá D.C., para el período Constitucional 2002 – 2006, me permito en los términos mas comedidos, solicitarle con carácter URGENTE, se envíe a esta Secretaría copia autenticada de la misma, presentada ante la Dirección de Gestión Electoral, por parte del señor OSPINA AVILES y de (sic) la cual hace alusión, en senda Certificación expedida el día quince (15) de junio de 2005 y en el Oficio DGE – 0950 de la misma fecha, suscritos por el Director de Gestión Electoral y que se haya ajustado a las leyes que regulan la materia, como también a la Sentencia 1101-03-15-000-2001-0133-01 de noviembre 13 de 2001, proferida por el Consejo de Estado.” Al respecto, el Director de Gestión Electoral (...), mediante Oficio DGE – 01141 del 14 de julio de 2005, responde: “De acuerdo a la
por el Consejo de Estado.” Al respecto, el Director de Gestión Electoral (...), mediante Oficio DGE – 01141 del 14 de julio de 2005, responde: “De acuerdo a la solicitud de la referencia, le estamos adjuntando copia auténtica de la renunciairrevocable, presentada por el señor HÉCTOR JOSÉ OSPIAN (sic) AVILES, al tercer (3) renglón de la lista encabezada por el doctor OVIDIO CLAROS POLANCO, a la Cámara de Representantes por Bogotá de las elecciones realizadas el 10 de marzo de 2002.” (...) Con posterioridad, mediante oficio DGE – 001163 del 21 de julio de 2005, dirigido al doctor ANGELINO LIZCANO RIVERA, Secretario General de la Cámara de Representantes, al Director de Gestión Electoral (...), se retracta de los (sic) certificado y afirmado, en los siguientes términos: “...Esta Dirección mediante oficio 01141 del 14 de julio del año que avanza, en escrito dirigido a su Despacho, remitió “copia auténtica de la renuncia irrevocable, presentada por el señor HÉCTOR JOSÉ SOPINA (sic) AVILES, al tercer (3) renglón de la lista encabezada por el doctor OVIDIO CLAROS POLANCO, a la Cámara de Representantes por Bogotá de las elecciones realizadas el 10 de marzo de 2002.”. Al respecto, esta Dirección corrige lo
POLANCO, a la Cámara de Representantes por Bogotá de las elecciones realizadas el 10 de marzo de 2002.”. Al respecto, esta Dirección corrige lo manifestado en el referido, en el sentido de que el doctor HÉCTOR JOSÉ OSPINA AVILES NO presentó renuncia a esa Corporación Legislativa, sino al Movimiento Nacional Progresista, mediante memorial dirigido a esa colectividad Política, fechado el 25 de mayo de 2005, dicha renuncia fue aceptada por ese partido político y comunicada a la organización electoral, en documento suscrito por su Presidente (...) el 7 de junio de 2005. De esta manera, queda sin efecto el oficio 01141 del 14 de julio de 2005, emitido por esta oficina electoral; y presentamos, a su vez, disculpas por los inconvenientes de carácter institucional, personal y de diferente índole, causados por la actuación, materia de corrección”. (Negrillas fuera de texto). c.3. De otro lado, es válido aclarar que la renuncia presentada por el doctor HÉCTOR JOSÉ OSPINA AVILES, es única y exclusivamente a la organización política, denominada Movimiento Nacional Progresista, pues así se desprende de la interpretación inequívoca que se debe dar a la misma (...) c.4. No se considera violado ningún precepto constitucional violado (sic) al llamara (sic) al doctor HÉCTOR JOSÉ OSPINA AVILES, tercer inscrito en la lista electoral que encabezó el doctor OVIDIO CLAROS POLANCO, por la Circunscripción Electoral
se considera violado ningún precepto constitucional violado (sic) al llamara (sic) al doctor HÉCTOR JOSÉ OSPINA AVILES, tercer inscrito en la lista electoral que encabezó el doctor OVIDIO CLAROS POLANCO, por la Circunscripción Electoral de Bogotá D.C., para el período constitucional 2002 – 2006, teniendo en cuenta que: c.4.1. La Mesa Directiva llamó a quien aparece inscrito en el siguientes renglón en orden sucesivo y descendiente (sic) en la misma lista electoral, conforme al Acto Legislativo 03/93. c.4.2. Dentro del término previsto en el numeral 3 del artículo 183 de la Constitución Política, para tomar posesión, el señor OSPINA AVILES, no hizo manifestación alguna a la Mesa Directiva de la Corporación, sobre su no aceptación a la convocatoria que se le hizo mediante la Resolución Nro. MD 0751 del 24 de mayo de 2005.c.4.3. Cuando por alguna circunstancia el llamado a ocupar una curul, en virtud de una falta temporal o absoluta, no pueda sumir, dentro del término Constitucional previsto, debe hacerlo saber a la mesa Directiva de la Corporación, como órgano competente para aceptar o no los motivos expresados y que dan lugar a tal eventualidad y no ante los directivos de una organización política, como se pretende hacer valer la renuncia ya aludida del señor OSPINA AVILES, a la organización política a la que pertenecía, pues esta hace referencia, valga la redundancia, a la organización, mas no a su derecho que tiene como tercer inscrito en la misma lista electoral (...)
renuncia ya aludida del señor OSPINA AVILES, a la organización política a la que pertenecía, pues esta hace referencia, valga la redundancia, a la organización, mas no a su derecho que tiene como tercer inscrito en la misma lista electoral (...) d. CONCLUSIONES y PETICIONES. De todo lo anterior, se concluye entonces: d.1. Que la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes, llamó a la personaque le correspondía suplir la FALTA ABSOLUTA generada por la renuncia del doctor JOSÉ ANTONIO MORA ROZO, dando aplicabilidad al Acto Legislativo 03/93. d.2. La renuncia que presentó el señor OSPINA AVILES, fue hecha a la Organización Política a la que pertenecía, mas no al tercer renglón de la misma lista como se pretende hacer valer. d.3. La renuncia o manifestación a no ocupar el cargo de Congresista se debe hacer ante la Mesa Directiva de la Corporación como órgano competente y no ante una directiva de una Organización Política...”. (fls. 35 a 38 C. Principal)
D. LAS PRUEBAS.
Como medios probatorios, destinados a acreditar los supuestos de hecho de la demanda y la defensa, se allegaron los siguientes: 1.- Copia simple del Derecho de Petición No. 14734 de fecha 30 de Junio de 2005, elevado por el señor Presidente del Movimiento Nacional Progresista a la Presidencia de la Cámara de Representantes, en los siguientes términos: “...De conformidad con la Certificación expedida por el (...) Director de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, sírvase, señora Presidente de la Honorable Cámara de Representantes, doctora ZULEMA DEL CÁRMEN JATTIN
conformidad con la Certificación expedida por el (...) Director de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, sírvase, señora Presidente de la Honorable Cámara de Representantes, doctora ZULEMA DEL CÁRMEN JATTIN CORRALES, dar cumplimiento, llamando a ocupar la curul en vacancia al señor RODOLFO GONZALO ESCOBAR CAMACHO (...), según certificación anexa...”. (fls. 6 y 7 C. Principal) 2.- Copia simple del Oficio No. SG2-1392-05 de fecha 05 de Julio de 2005, suscrito por el señor Secretario General de la Cámara de Representantes y dirigido al señor Presidente del Movimiento Nacional progresista, por medio del cual se da respuesta al Derecho de Petición No. 14734, elevado por este último, en los siguientes términos: “...i. Primero.- Al leer detenidamente todos y cada uno de los documentos anexos a su interesante derecho de petición, encontramos dentro de ellos, una carta, dirigida a su señoría, suscrita por el ciudadano HÉCTOR JOSÉ OSPINA AVILES, donde manifiesta: “Comedidamente, me permito comunicarle que, ante las nuevas circunstancias políticas que vive el país, como consecuencia natural de la Ley de Reforma Política, a partir de la fecha, presento renuncia irrevocable a la organización política, denominada Movimiento Nacional Progresista , por usted dignamente presidida.” (subrayo fuera de texto). Nótese en lo anterior que en ningún momento se habla de renuncia a su renglón en la lista, simple y llanamente hace referencia a su renuncia a la Organización
Nacional Progresista , por usted dignamente presidida.” (subrayo fuera de texto). Nótese en lo anterior que en ningún momento se habla de renuncia a su renglón en la lista, simple y llanamente hace referencia a su renuncia a la Organización Política. ii.- Segundo: La carta anterior, viene calendada el 25 de mayo de 2005, fecha en la cual tomó posesión como Congresista el señor HÉCTOR JOSÉ OSPINA AVILES, tercer inscrito, en reemplazo del señor JOSÉ ANTONIO MORA ROZO, segundo inscrito en la misma lista electoral encabezada por el doctor OVIDIO CLAROS POLANCO, por la Circunscripción Electoral 2002 – 2006, para el período Constitucional 2002 – 2006, y a quien la Corporación le aceptó larenuncia a su investidura en los términos del artículo 275 de la Ley 5ª de 1992. iii.- Tercero: Para el caso en concreto que nos ocupa, cundo un candidato no quiere o no puede asumir la calidad congresional, dentro del término previsto en el artículo 183, numeral 3 de la Constitución Política, previo llamado que haga la Mesa Directiva de la Corporación, este debe presentar una MANIFESTACIÓN DE NO ACEPTACIÓN AL LLAMADO QUE SE LE HAGA PARA OCUPAR EL CARGO POR EL RESTO DEL PERÍODO CONSTITUCIONAL, o soportar en una FUERZA MAYOR, su imposibilidad de asistir, así lo determinó la sentencia Nro. Sentencia (sic) 1101-03-15-000-2001-0133-01 de Noviembre 13 de 2001, proferida por el Consejo de Estado y que actualmente es aplicada sin excepción por las Mesas
(sic) 1101-03-15-000-2001-0133-01 de Noviembre 13 de 2001, proferida por el Consejo de Estado y que actualmente es aplicada sin excepción por las Mesas Directivas de la Cámara, en los términos del artículo 3º de la Ley 5ª de 1992. Cuando se presenta una manifestación de NO ACEPTACIÓN o imposibilidad de asistir debidamente soportada en una FUERZA MAYOR, ante la Mesa Directiva de la Corporación, como autoridad competente, ésta (...) podrá llamar al siguiente candidato no elegido en la misma lista, tal cual lo prevé el Acto Legislativo 03/93, cuando no indica que las faltas absolutas o temporales, serán suplidas por los candidatos que, según el orden de inscripción, en forma sucesiva y descendente, correspondan a la misma lista electoral. En este caso no hubo manifestación alguna por parte del señor OSPINA AVILES, lo que habilitó a la Mesa Directiva para darle posesión y suplir la FALTA ABSOLUTA, generada por la renuncia presentada y aceptada por la Corporación al señor MORA ROZO, en los términos del artículo 275 de la Ley 5ª / 92. iv.- Conclusión: Así las cosas, la Mesa Directiva, no puede responder favorablemente su petición, toda vez que en su momento dio posesión, en los términos del Acto Legislativo 03/93, al señor HECTOR JOSÉ OSPINA AVILES, como siguiente candidato inscrito (tercero) en la misma lista electoral, por la Circunscripción Electoral de Bogotá D.C., para el período Constitucional 2002 – 2006, en virtud de la renuncia a su calidad Congresional
electoral, por la Circunscripción Electoral de Bogotá D.C., para el período Constitucional 2002 – 2006, en virtud de la renuncia a su calidad Congresional (Falta Absoluto) aceptada por la Corporación al señor JOSÉ ANTONIO MORA ROZO, (segundo inscrito), quien a su vez reemplazó al doctor CLAROS POLANCO, en virtud del fallo del Consejo de Estado que declaró la pérdida de investidura como Representante a la Cámara (Falta Absoluta)...”. (fls. 9 y 10 C. Principal) 3.- Copia simple de una Certificación de fecha 14 de Marzo de 2005, suscrita por la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral, en la que se hace constar lo siguiente: “...Que al MOVIMIENTO NACIONAL PROGRESISTA, se le reconoció personería jurídica mediante Resolución 014 del 8 de febrero de 1990, proferida por el Consejo Nacional Electoral, la cual se encuentra vigente. Que mediante Resolución 019 del 19 de mayo de 1993, se ordenó inscribir al doctor GUILLERMO RODRÍGUEZ DAZA, como Presidente y Representante Legal de dicho Movimiento. A partir de dicho Acto Administrativo, no aparecen nuevas inscripciones...”. (fl. 11 C. Principal) 4.- Copia simple del Oficio No. DGE – 744 de fecha 10 de Agosto de 2004, suscrito por el Director de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional delEstado Civil y dirigido al señor Presidente del Movimiento Nacional Progresista,
suscrito por el Director de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional delEstado Civil y dirigido al señor Presidente del Movimiento Nacional Progresista, por medio del cual se le informa que: “...que una vez revisados los archivos estadísticos que reposan en la Registraduría Nacional del Estado Civil, se encontró que el señor JOSÉ ANTONIO MORA ROZO (...
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.