TA CUN - 2006-02092-(25-09-2006)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 2006-02092-(25-09-2006)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2006

CONFLICTO DE COMPETENCIA – ACCION POPULAR - Suscitado entre los Juzgados Veintisiete (Sección Segunda) y Segundo (Sección Primera) Administrativos del Circuito de Bogotá TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SALA PLENA Bogotá, veinticinco (25) de septiembre del año dos mil seis (2006)

Magistrada Ponente: DOCTORA MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR

REF: Proceso Nro. 2006-02092

Actor: JOSE LUIS ROZO BUITRAGO

ACCION POPULAR

Procede la Sala Plena a resolver el conflicto de competencias suscitado entre los Juzgados Veintisiete y Segundo Administrativos del Circuito de Bogotá., para conocer la Acción Popular de la referencia. I ANTECEDENTES El Juzgado Veintisiete Administrativo del Circuito de Bogotá, mediante providencia de fecha 11 de septiembre de 2006, ordenó remitir el presente proceso a los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá que conocen de los negocios asignados a la Sección Primera. Para fundamentar la decisión, adujo que conforme lo dispone el artículo 16 de la Ley 472 de 1998, de las acciones populares conocerán en primera instancia los Jueces Administrativos y los Jueces Civiles del Circuito y, en segunda instancia, la competencia corresponderá a la Sección Primera del Tribunal Contencioso Administrativo o la Sala Civil del Tribunal del Distrito Judicial al que pertenezca el Juez de primera instancia. Agrega que el Acuerdo 3345 del 13 de marzo de 2006, proferido por la

del Tribunal Contencioso Administrativo o la Sala Civil del Tribunal del Distrito Judicial al que pertenezca el Juez de primera instancia. Agrega que el Acuerdo 3345 del 13 de marzo de 2006, proferido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura “Por el cual se implementan los Juzgados Administrativos” , determinó en el artículo 34 que los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá se subdividirán conforme a la estructura del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, es decir, los Juzgados Administrativos fueron creados con especialidades en forma paralela a las establecidas para los negocios de conocimiento del Tribunal, situación que se verifica con el precepto contenido en el artículo 5º del Acuerdo 3501 de 2006 emanado de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, según el cual, los asuntos que deben asignarse a los grupos de Juzgados se efectuará por reparto al azar y en forma equitativa según la correspondencia que entre ellos existe con las Secciones del Tribunal Administrativo de Cundinamarca de manera que, teniendo en cuenta que el artículo 16 de la Ley 472 de 1998 atribuye el conocimiento de las acciones populares en segunda instancia a la Sección Primera de dicho Tribunal, el Juez de primera instancia, en el caso del Circuito Judicial Administrativo de Bogotá de la misma Sección debe ser el encargado de tramitar tal tipo de acciones constitucionales.Proceso 2006-2092

Actor: JOSE LUIS ROZO BUITRAGO Efectuado nuevamente el reparto entre el grupo de jueces que

tramitar tal tipo de acciones constitucionales.Proceso 2006-2092

Actor: JOSE LUIS ROZO BUITRAGO Efectuado nuevamente el reparto entre el grupo de jueces que conocen de los negocios asignados a la Sección Primera del Tribunal, correspondió el proceso al Juez Segundo, quien mediante providencia de fecha 13 de septiembre de 2006 promovió el conflicto de competencias, aduciendo que el artículo 16 de la Ley 472 de 1998 no distinguió especialidad entre los juzgados para conocer de las acciones populares y asignó la competencia para conocer de los mismos a todo los jueces administrativos.

II CONSIDERACIONES Se considera necesario precisar en primer lugar que es la Sala Plena de este Tribunal la competente para dirimir el conflicto suscitado entre los Juzgados Administrativos, conforme lo dispone el numeral 4 del Artículo 41 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de Administración de Justicia, como quiera que los Juzgados entre los cuales se suscrita el conflicto pertenecen a un mismo Distrito Judicial. La Ley 472 de 1998 “Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones”, estableció en el artículo 16 que la competencia para conocer de la Acciones Populares radica, en primera instancia, en los jueces administrativos y jueces civiles del circuito y, en segunda instancia, en la Sección Primera del Tribunal

radica, en primera instancia, en los jueces administrativos y jueces civiles del circuito y, en segunda instancia, en la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca o la Sala Civil del Tribunal del Distrito Judicial al que pertenezca el juez de primera instancia, según el caso, de acuerdo a la preceptiva contenida en el artículo 15 ibidem. Anota la Sala, en primer lugar, que la norma que asigna la competencia en primera instancia para conocer de este tipo de acciones se encuentra concebida en forma clara y, como tal, debe ser entendida en sentido gramatical sin que le sea dable al intérprete desatender su tenor con el pretexto de consultar el espíritu de la misma, porque se trata de una norma que no admite juicio de valor dado su contenido dirigido a establecer un factor funcional de competencia. En efecto, la preceptiva no hace distinción entre especialidades, en cuanto concierne al factor funcional de competencia de los Jueces Administrativos para conocer de las acciones populares que se sometan a su conocimiento, como sí lo hace al referirse al conocimiento de las mismas en segunda instancia, cuando ésta corresponda al Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Quiere decir lo anterior que todos los Jueces Administrativos sin tener en cuenta especialidades son competentes para tramitar y decir las acciones populares que se sometan a su conocimiento, pues las reglas de competencia fueron establecidas de forma diáfana por el legislador las cuales no pueden ser modificados por vía analógica por el intérprete, por cuanto se tratan reglas de procedimiento que dado su carácter de orden

competencia fueron establecidas de forma diáfana por el legislador las cuales no pueden ser modificados por vía analógica por el intérprete, por cuanto se tratan reglas de procedimiento que dado su carácter de orden público, impiden tal tipo de interpretación. A más de la claridad de la norma de rango legal, conviene precisar que el Honorable Consejo Superior de la Judicatura – Sala Administrativapara organizar la distribución de los negocios sometidos al conocimiento de los Jueces Administrativos expidió el Acuerdo PSSAA06-3501 de 2006, en cuyos artículos 4º y 5º distinguió dos tipos de reparto, uno para las acciones ordinarias y especiales de conocimiento de la Jurisdicción de lo Contencioso 2Proceso 2006-2092

Actor: JOSE LUIS ROZO BUITRAGO Administrativo y uno para el conocimiento de las acciones constitucionales.

Para este último evento preceptuó. “... ARTÍCULO QUINTO.- En los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial Administrativo de Bogotá, en desarrollo de los establecido por los artículos 1 y 2 del Decreto 1382 de 2000, artículo 3 de la Ley 393 de 1997 y los artículos 16 y 51 de la Ley 472 de 1998, en concordancia con el artículo 18 del Decreto 2288 de 1989 y el artículo 2 del Acuerdo 3345 de 2006, el reparto se someterá a los siguientes lineamientos: 5.1. Para los asuntos que deben asignarse a cada uno de los grupos de juzgados, según la correspondencia que entre ellos exista con las Secciones del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el reparto se hará

5.1. Para los asuntos que deben asignarse a cada uno de los grupos de juzgados, según la correspondencia que entre ellos exista con las Secciones del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el reparto se hará en forma equitativa y al azar, teniendo en cuenta el número que identifica a cada despacho. 5.2. Para los asuntos que son de conocimiento de todos los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial Administrativo de Bogotá, créanse los siguientes grupos de reparto:

01 ACCIONES DE CUMPLIMIENTO

02 ACCIONES DE TUTELA

03 ACCIONES POPULARES 04 ACCIONES DE GRUPO 05 COMISIONES (Despachos comisorio). 06 OTROS...” (Subrayas y negrillas fuera del texto).

Como se puede observar, ni la Ley ni el Acuerdo expedido por el Honorable Consejo Superior de la Judicatura admiten motivo de duda o interpretación distinta al sentido corriente del contexto empleado para establecer las competencias y el reparto, pues las especialidades fueron creadas para el conocimiento de los asunto ordinarios y especiales, pero no para el conocimiento de acciones constitucionales. En consecuencia, la Sala dispondrá remitir el proceso de la referencia al Juzgado Veintisiete Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, a quien correspondió inicialmente el reparto.

En mérito de lo expuesto se: RESUELVE Artículo Primero .- Dirimir el conflicto suscitado entre los Juzgados Veintisiete y Segundo Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá, declarando que es competente para conocer del asunto el Juzgado

Veintisiete y Segundo Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá, declarando que es competente para conocer del asunto el Juzgado Veintisiete Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, a quien correspondió inicialmente el negocio por reparto. Artículo Segundo.- Por la Secretaría General, de este Tribunal, remítase, en forma inmediata el expediente al Juzgado Veintisiete Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 3Proceso 2006-2092

Actor: JOSE LUIS ROZO BUITRAGO

MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR

Magistrada

ANTONIO JOSE ARCINIEGAS ARCINIEGAS

Magistrado

ILVAR NELSON ARÉVALO PERICO

Magistrado

HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS

Magistrado

SUSANA BUITRAGO VALENCIA

Magistrada

MARÍA MARCELA DEL SOCORRO CADAVID BRINGE

Magistrada

LUZ MARY CÁRDENAS VELANDIA

Magistrada

STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Magistrada

FABIO ORLANDO CASTIBLANCO CALIXTO

Magistrado

GLORIA ELISA DIAZ DE GOMEZ

Magistrada

JUAN CARLOS GARZON MARTINEZ

Magistrado 4Proceso 2006-2092

Actor: JOSE LUIS ROZO BUITRAGO

WILLIAM GIRALDO GIRALDO

Magistrado

MARGARITA HERNÁNDEZ DE ALBARRACÍN

Magistrada

BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrada

JOSE ANTONIO MOLINA TORRES

Magistrado

CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO

Magistrado

AMPARO OVIEDO PINTO

Magistrada

CERVELEON PADILLA LINARES

Magistrado

DANIEL R. PALACIOS RUBIO

Magistrado

CESAR PALOMINO CORTES

Magistrado

RAMIRO PAZOS GUERRERO

Magistrado

CARLOS ALFONSO PINZON BARRETO

Magistrado

MARÍA VICTORIA QUIÑÓNES TRIANA

Magistrada 5Proceso 2006-2092

Actor: JOSE LUIS ROZO BUITRAGO

CARMEN ALICIA RENGIFO SANGUINO

Magistrada

ALFONSO SARMIENTO CASTRO

Magistrado

LEONARDO AUGUSTO TORRES CALDERON

Magistrado

CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA

Magistrado

LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

Magistrado

AYDA VIDES PABA

Magistrada

NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA

Magistrada Dmb. 6

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