TA CUN - 2007-00044-(30-04-2007)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 2007-00044-(30-04-2007)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2007

ACCION DE CUMPLIMIENTO - Antecedentes La acción de cumplimiento está consagrada como derecho de toda persona, en el artículo 87 de la Constitución Política de 1991 y su historia se encuentra consignada en las actas de los debates de la Asamblea Nacional Constituyente. Hasta 1993 únicamente se hallaba regulada la acción en materia ambiental, a través de la Ley 99 del mismo año, en la que se establecía que la acción se ejercería para obtener el efectivo cumplimiento de la ley o acto administrativo, relacionado con la directa protección y defensa del medio ambiente. Según lo expuesto por los constituyentes en los extractos correspondientes, la acción de cumplimiento fue establecida “ como esencial mecanismo de protección de los derechos” mediante la exigencia del cumplimiento del deber omitido Para desarrollar este precepto, fue presentada la iniciativa parlamentaria radicada en la Cámara de Representantes el 3 de agosto de 1991 como proyecto de ley No. 24 de 1994 y finalmente convertida en ley de la República el 29 de julio 1997. JUNTA DEFENSORAS DE ANIMALES – Composición A través de la ley 5ª de 1972 se crearon las Juntas Defensoras de Animales en cada uno de los Municipios del país, dirigidas por un Comité integrado por el señor Alcalde o su delegado, el Párroco o su delgado, el Personero Municipal o su delegado; un representante del Secretario de Agricultura y Ganadería del respectivo Departamento y un delegado elegido por las directivas de los Centros Educativos locales.

TALLERES PROTECCION DE ANIMALES Y DEBERES DE PROPIETARIOS

respectivo Departamento y un delegado elegido por las directivas de los Centros Educativos locales. TALLERES PROTECCION DE ANIMALES Y DEBERES DE PROPIETARIOS DISTRITO CAPITAL – Acción de cumplimiento Acuerdo 84 de marzo de 2002 El Concejo de Bogotá a través del Acuerdo 84 de Mayo 28 de 2003, promueve la implementación de talleres educativos para el aprendizaje de las reglas de protección de los animales y deberes de sus propietarios, tenedores o poseedores con el fin de sensibilizar a la comunidad educativa frente a los hechos dañinos y actos de crueldad causados a los animales y, reducir al máximo el porcentaje de maltratos para con los mismos. En este orden de ideas, es clara la obligación de protección del Distrito Capital en la relacionado con la protección de los animales y la reducción al máximo de cualquier conducta que pueda ser lesiva de los mismos, para lo cual deberá a través de su Secretaría de Educación, promover, coordinar y apoyar la implementación de los talleres antes señalados, en todos los planteles Distritales de Educación.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA

SUB SECCIÓN B

Bogotá D. C., treinta (30) de abril de dos mil siete (2007)

MAGISTRADA PONENTE: DRA. BEATRIZ MARTÍNEZ QUINTERO EXPEDIENTE No. : 2007-00044

DEMANDANTE : MÓNICA BELTRÁN ESPITIA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO Conoce la Sala del recurso de apelación interpuesto por la Secretaría de Educación de la Alcaldía Mayor de Bogotá contra la sentencia del 23 de marzo

ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO Conoce la Sala del recurso de apelación interpuesto por la Secretaría de Educación de la Alcaldía Mayor de Bogotá contra la sentencia del 23 de marzo de 2007, proferida por el Juzgado Segundo (2) Administrativo del CircuitoJudicial de Bogotá adscrito a la Sección Primera de este Tribunal, en la que se accedió a las pretensiones de la demanda en los siguientes términos: “PRIMERO: - ORDÉNASE al Secretario de Educación de Bogotá D.C. que dentro de los treinta (30) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia dé cumplimiento al Acuerdo 84 DE (sic) 2003, el Concejo de Bogotá Distrito Capital, es decir, para que desarrolle específicamente las siguientes actividades: “1Para que promueva, coordine y apoye la implementación de los talleres para el aprendizaje de las reglas de protección de los animales y deberes de sus propietarios, tenedores o poseedores con el fin de sensibilizar a la comunidad educativa frente a los hechos dañinos y actos de crueldad causados a los animales y, reducir al máximo el porcentaje de maltratos para con los mismos, en todos los planteles Distritales de Educación en los niveles de preescolar, básica y media, en el área de ciencias naturales y educación ambiental. 2.- Para que adopte estrategias de divulgación, para la protección, respeto, y cuidado de los animales, conjuntamente con las entidades distritales, la participación de las juntas defensoras de animales o

2.- Para que adopte estrategias de divulgación, para la protección, respeto, y cuidado de los animales, conjuntamente con las entidades distritales, la participación de las juntas defensoras de animales o entidades similares. Con este propósito, entre otras acciones, podrán distribuir material didáctico y realizar campañas periódicas que despierten sentimientos de protección hacia los animales en general. “3.- Para que estimule y reconozca a aquellas instituciones de carácter educativo, en los niveles de preescolar, básica y media, que desarrollen proyectos meritorios en materia de protección, respeto y cuidado de los animales. Para este efecto, deberá fijar los requisitos y condiciones exigidos para participar en ellos. “SEGUNDO: ADVIERTESE a la autoridad accionada que el cumplimiento del deber omitido deberá observarse sin demora, so pena de desacato y responsabilidad, de conformidad con lo ordenado en el artículo 25 de la Ley 393 de 1997. “TERCERO: NOTIFÍQUESE esta providencia en la forma prevista en el artículo 22 de la ley 393 de 1997 . (fls. 73 y 74. Mayúsculas y negrillas fijas del original).

I. ANTECEDENTES

1. La demanda.

Mediante escrito presentado el 19 de febrero de 2007 ante la oficina de apoyo para los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá, la señora MÓNICA BELTRÁN ESPITIA instaura acción de cumplimiento contra la ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ – SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, con el objeto de que se

MÓNICA BELTRÁN ESPITIA instaura acción de cumplimiento contra la ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ – SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, con el objeto de que se de cumplimiento al Acuerdo No. 84 del 28 de mayo de 2003 “ por el cual se promueve la implementación de talleres educativos para el aprendizaje de las reglas de protección de los animales y deberes de sus propietarios, tenedores o poseedores de sus propietarios”, para lo cual formula la siguiente pretensión: “Sírvase señor Juez ordenar a la autoridad encargada, el cumplimiento del Acuerdo No. 84 de 2003 del Concejo de Bogotá” (fl. 3).

2. Los Hechos.

La actora narra los siguientes: “PRIMEROLa Secretaría de Educación Distrital de Bogotá D.C. se ha negado a hacer efectiva la disposición anterior. “SEGUNDOPese a habérsele solicitado el cumplimiento, como se verá a continuación, las respuestas tienden a evadir recumplimiento (sic) real y efectivo de la norma” (fl. 2 Mayúsculas fijas del original).

3. Intervención del Alcalde Mayor de Bogotá D.C. – Secretaría de

Educación. Notificado del auto admisorio de la demanda, la apoderada judicial de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. – Secretaría de Educación en escrito visible a folios 18 a 22 del expediente, se opuso a las pretensiones de la demanda en los siguientes términos: Señala que la accionante no aporta a la demanda prueba de la renuencia a cumplir del Acuerdo No. 84 de 2003, en razón a que se limitó a solicitar información sobre la manera en que la Secretaría ha estado cumpliendo con lo dispuesto en el referido acuerdo.

cumplir del Acuerdo No. 84 de 2003, en razón a que se limitó a solicitar información sobre la manera en que la Secretaría ha estado cumpliendo con lo dispuesto en el referido acuerdo. Expresa que las peticiones presentadas no constituyen el requisito de procedibilidad necesario para la presentación de la presente acción de cumplimiento, pues en ellos no se hace la solicitud expresa de cumplimiento. Observa que la petición del 27 de diciembre de 2006, fue oportunamente contestada antes del mes calendario a su formulación. Indica que se ha implementado el Acuerdo a través de cada uno de los planteles educativos por ser el instrumento más eficiente e idóneo para llegar a mayor cantidad de población. Advierte que el incumplimiento por parte de la Secretaría de Educación sólo podría acreditarse si se demostrara que la misma hubiese hecho caso omiso al cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Acuerdo, o que no se hubiesen iniciado las acciones tendientes a su cabal cumplimiento, situación que no se ha demostrado por la accionante. Finalmente, dice que existe una actitud temeraria de la parte actora, la cual se evidencia en la intención real de que la Secretaría de Educación contrate con la Asociación Defensora de Animales y del Ambiente la realización de talleres educativos, siendo por tanto este objetivo ajeno a una acción de cumplimiento, pues lo que busca es una contratación preferencial.

4. La providencia apelada.

Mediante providencia del 23 de marzo de 2007 visible a folios 67 a 74 del expediente, el Juzgado Segundo (2) Administrativo del Circuito de Bogotá adscrito a la Sección Primera de este Tribunal, accedió a las pretensiones de la demanda apoyándose en los siguientes argumentos:

expediente, el Juzgado Segundo (2) Administrativo del Circuito de Bogotá adscrito a la Sección Primera de este Tribunal, accedió a las pretensiones de la demanda apoyándose en los siguientes argumentos: Manifestó, en relación con la constitución en renuencia, que la accionada aceptó haber recibido el 27 de diciembre una petición de la señora Mónica Beltrán,luego, señaló que carece de sustento la insistente alusión de la defensa en cuanto no se constituyó en renuencia a la Secretaría de Educación. Aseveró que no obstante lo afirmado por la accionada en repetidas oportunidades, ésta no demostró haber dado cumplimiento a lo mandatos u obligaciones contenidas en el Acuerdo No. 64 de 2003. Advirtió que pretende demostrar el cumplimiento con la fotocopia simple de una comunicación que se afirma fue dirigida a los gerentes de CADEL. Además, dijo que no hay evidencia concreta ni del envío ni del recibo de dicha comunicación por los destinatarios, sin que, por lo demás, dicho documento indique cómo se promovió, coordinó o apoyó la implementación de los talleres, ni cuáles estrategias de divulgación adoptó para la protección , respeto y cuidado de los animales. Finalmente, indicó que la carga de la prueba del cumplimiento de lo consagrado en el Acuerdo No. 84 recae en la Secretaría de Educación y no en el accionante, puesto que a ésta no se le puede exigir la conducta omisiva de la administración, sólo le basta afirmar que aquélla se ha abstenido de cumplir el mandato referido.

accionante, puesto que a ésta no se le puede exigir la conducta omisiva de la administración, sólo le basta afirmar que aquélla se ha abstenido de cumplir el mandato referido.

5. Apelación de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. – Secretaría de

Educación. Inconforme con la sentencia, la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. – Secretaría de Educación en escrito presentado el 29 de marzo de 2007 presentó recurso de apelación contra la providencia del 23 de marzo del mismo año señalando que con la contestación de la demanda aportaron oficio mediante el cual se solicita dar cumplimiento a la norma demandada. Explica que la comunicación se dirigió a los Gerentes de CADEL teniendo en cuenta que de acuerdo con la resolución 2547 del 8 de septiembre de 2003, expedida por esa entidad, son ellos quienes ejercen como superiores inmediatos de los rectores y directores de los Establecimientos Educativos Distritales de las diferentes localidades y a su vez los rectores y comunidad educativa en general se encarga de la difusión del Acuerdo 84 de 2003. Precisa que la problemática que ha planteado la primera instancia se centra en establecer si se ha dado o no cumplimiento al acuerdo, limitándose a interpretar gramaticalmente el acuerdo, por lo que dice discrepar de su interpretación en consideración a que los significados citados por la primera instancia se apegan literalmente al significado del diccionario de la Real Academia de la Lengua sin dar el alcance real del Acuerdo. Por el contrario, advierte que la Secretaría de Educación ha desarrollado el acuerdo bajo los parámetros señalados en el mismo. CONSIDERACIONES En relación con la acción instaurada y su procedencia hará la Sala las siguientes observaciones:

Secretaría de Educación ha desarrollado el acuerdo bajo los parámetros señalados en el mismo. CONSIDERACIONES En relación con la acción instaurada y su procedencia hará la Sala las siguientes observaciones: La acción de cumplimiento está consagrada como derecho de toda persona, en el artículo 87 de la Constitución Política de 1991 y su historia se encuentra consignada en las actas de los debates de la Asamblea Nacional Constituyente. Hasta 1993 únicamente se hallaba regulada la acción en materia ambiental, a través de la Ley 99 del mismo año, en la que se establecía que la acción seejercería para obtener el efectivo cumplimiento de la ley o acto administrativo, relacionado con la directa protección y defensa del medio ambiente. Según lo expuesto por los constituyentes en los extractos correspondientes, la acción de cumplimiento fue establecida “como esencial mecanismo de protección de los derechos ” mediante la exigencia del cumplimiento del deber omitido. Para desarrollar este precepto, fue presentada la iniciativa parlamentaria radicada en la Cámara de Representantes el 3 de agosto de 1991 como proyecto de ley No. 24 de 1994 y finalmente convertida en ley de la República el 29 de julio 1997, después de muchas vicisitudes que no es del caso reseñar. El H. Consejo de Estado, en relación con el objeto de la acción de cumplimiento ha señalado: “La acción de cumplimiento prevista en el artículo 87 de la Constitución Política tiene como finalidad proporcionar a toda persona la oportunidad de exigir que las autoridades públicas y los particulares cuando actúen o deban actuar en ejercicio de funciones públicas cumplan el mandato

“La acción de cumplimiento prevista en el artículo 87 de la Constitución Política tiene como finalidad proporcionar a toda persona la oportunidad de exigir que las autoridades públicas y los particulares cuando actúen o deban actuar en ejercicio de funciones públicas cumplan el mandato de la Ley o lo previsto en un acto administrativo, a fin de que el contenido de éste o aquella, tengan concreción en la realidad, y no quede su vigencia real y efectiva supeditada a la voluntad particular de la autoridad pública encargada de su ejecución. Este es el desarrollo previsto en su reglamentación Ley 393 de 1997, al consagrar en su artículo 1º que toda persona podrá acudir ante la jurisdicción contenciosa para hacer efectivo el cumplimiento de normas aplicables con fuerza de ley o actos administrativos, acción que procederá contra toda acción u omisión de la autoridad que incumpla o ejecute actos o hechos que permitan deducir su incumplimiento, y contra los particulares bajo los mismos supuestos, cuando actúen o deban actuar en ejercicio de funciones públicas - artículos 6º y 8º.” Observados los antecedentes, pasará la Sala a examinar el asunto puesto a su consideración, comenzando por establecer la procedencia de la acción impetrada, bajo la orientación del artículo 8 de la ley 393 de 1997, que a la letra reza: “PROCEDIBILIDAD. “La acción de cumplimiento procederá contra toda acción u omisión de la autoridad que incumpla o ejecute actos o hechos que permitan deducir inminente incumplimiento de normas con fuerza de ley o actos administrativos. También

“PROCEDIBILIDAD. “La acción de cumplimiento procederá contra toda acción u omisión de la autoridad que incumpla o ejecute actos o hechos que permitan deducir inminente incumplimiento de normas con fuerza de ley o actos administrativos. También procederá contra acciones u omisiones de los particulares, de conformidad con lo establecido por la presente ley”. Por lo anterior, no hay duda alguna que el objeto de la demanda corresponde al establecido por el legislador, pues recae sobre el Acuerdo No. 84 del 28 de mayo de 2003 “por el cual se promueve la implementación de talleres educativos para el aprendizaje de las reglas de protección de los animales y deberes de sus propietarios, tenedores o poseedores de sus propietarios”, siendo ello así, se determinará si además se reúnen las condiciones requeridas para exigir su aplicación a través de la acción constitucional impetrada, ya que tal posibilidad se encuentra supeditada a la concurrencia de las especiales características de la obligación que contiene, así como de la ausencia de las causales de improcedencia prevista en la ley.La referida norma establece: “ARTÍCULO PRIMERO .- Se promoverá la implementación de talleres para el aprendizaje de las reglas de protección de los animales y deberes de sus propietarios, tenedores o poseedores con el fin de sensibilizar a la comunidad educativa frente a los hechos dañinos y actos de crueldad causados a los animales y, reducir al máximo el porcentaje de maltratos para con los mismos. “ARTÍCULO SEGUNDO.- El Distrito Capital, a través de la Secretaría de

actos de crueldad causados a los animales y, reducir al máximo el porcentaje de maltratos para con los mismos. “ARTÍCULO SEGUNDO.- El Distrito Capital, a través de la Secretaría de Educación, promoverá, coordinará y apoyará, la implementación de los talleres a que se refiere el artículo anterior, en todos los planteles Distritales de Educación en los niveles de preescolar, básica y media, en el área de ciencias naturales y educación ambiental, según lo estipulado en la Ley 115 de 1994. “PARÁGRAFO PRIMERO.- La Secretaría de Educación de Bogotá, D.C., adoptará conjuntamente con las entidades distritales facilitando la participación de las juntas defensoras de animales o entidades similares estrategias de divulgación, para la protección, respeto y cuidado de los animales, para lo cual podrán distribuir material didáctico y realizar campañas periódicas que despierten sentimientos de protección hacia los animales en general. Cada plantel será autónomo para decidir sobre la forma de integrar talleres dentro de su plan educativo institucional. “PARÁGRAFO SEGUNDO .- La Secretaría de Educación de Bogotá, D.C., estimulará y reconocerá a aquellas instituciones de carácter educativo, en los niveles de preescolar, básica y media, que desarrollen proyectos meritorios en materia de protección, respeto y cuidado de los animales, para lo cual fijará los requisitos y condiciones exigidos para participar en ellos."

educativo, en los niveles de preescolar, básica y media, que desarrollen proyectos meritorios en materia de protección, respeto y cuidado de los animales, para lo cual fijará los requisitos y condiciones exigidos para participar en ellos." La Constitución Política de 1991 garantiza la efectiva autonomía de las entidades territoriales en la gestión de sus intereses dentro de los límites establecidos por la misma y la Ley; de acuerdo con el numeral 6º del artículo 313, le corresponde a los Concejos Municipales o Distritales, "determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta". Es claro, entonces, que es la misma entidad territorial la encargada de determinar su estructura, por medio del respectivo Concejo a iniciativa del Alcalde. A través de la ley 5ª de 1972 se crearon las Juntas Defensoras de Animales en cada uno de los Municipios del país, dirigidas por un Comité integrado por el señor Alcalde o su delegado, el Párroco o su delgado, el Personero Municipal o su delegado; un representante del Secretario de Agricultura y Ganadería del respectivo Departamento y un delegado elegido por las directivas de los Centros Educativos locales. Dentro de la referida Ley 5ª, se encuentran disposiciones de obligatorio cumplimiento, siendo indiscutible que la protección de animales se constituye en norma obligatoria para el Distrito, pero la forma como la misma se cumpla es

Dentro de la referida Ley 5ª, se encuentran disposiciones de obligatorio cumplimiento, siendo indiscutible que la protección de animales se constituye en norma obligatoria para el Distrito, pero la forma como la misma se cumpla es opcional del ente territorial, que bien puede hacerlo mediante un comité, una entidad pública, un programa o un proyecto.De otro lado, el Código de Policía del Distrito en su artículo 34 determina los comportamientos para la protección y cuidado de los animales, en los siguientes términos: “Artículo 34.- Comportamientos favorables para la salud y protección de los animales. Para garantizar la salud de las personas y la conservación de la diversidad biológica se deben proteger y cuidar los animales, impedir su maltrato y asegurar su manejo y tenencia adecuados. Los siguientes comportamientos favorecen la salud y la protección de los animales: “Mantener o transportar animales en lugares o vehículos que garanticen las condiciones mínimas de bienestar para ellos y que ofrezcan la debida seguridad para las personas; “Remitir los animales enfermos o heridos, por parte de los propietarios o tenedores, a los veterinarios, a las Asociaciones Protectoras de Animales o lugares destinados para el efecto en las localidades, con el fin de realizar los procedimientos establecidos para garantizar su protección; “Utilizar, por parte del dueño o tenedor de animales domésticos o

fin de realizar los procedimientos establecidos para garantizar su protección; “Utilizar, por parte del dueño o tenedor de animales domésticos o mascotas, traílla, correa, bozal y permiso, de conformidad con lo establecido en la ley 746 de 2002 en su artículo 108 b y demás normas legales vigentes, cuando se desplacen por el espacio público; “Recoger y depositar en los lugares y recipientes de basura, por parte del dueño o tenedor del animal doméstico o mascota, los excrementos que se produzcan durante su desplazamiento en el espacio público; “Atar los animales de tiro de manera que no sufran daño. No dejar abandonados los animales de tiro en el espacio público y recoger siempre sus excrementos; “Comunicar a la autoridad sanitaria en caso de observar animales sospechosos de rabia para que se realice el respectivo seguimiento; “Acudir al centro de salud más cercano para ser examinado, y avisar a las autoridades sanitarias, cuando una persona sea atacada por un animal; “Entregar el animal ajeno a su dueño o dar aviso a la autoridad de Policía sobre su extravío; “Vacunar a los animales domésticos, de compañía o mascotas, según las indicaciones de las autoridades sanitarias y mantener vigente el certificado de vacunación antirrábica; “No realizar procedimientos que ocasionen dolor o sufrimiento a los animales, y “Las Autoridades de Policía Distritales impedirán la presentación de

certificado de vacunación antirrábica; “No realizar procedimientos que ocasionen dolor o sufrimiento a los animales, y “Las Autoridades de Policía Distritales impedirán la presentación de espectáculos públicos o privados con animales silvestres, mamíferos marinos o domesticados, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 58 de 2002. “Parágrafo Primero. Las autoridades sanitarias o de Policía del Distrito, deberán conducir a los lugares destinados para el efecto en lasLocalidades, a los animales que se encuentran deambulando en el espacio público, y a los que hayan mordido a una persona, para realizar la observación correspondiente y coordinar con el Centro de Zoonosis los casos en que deben ser remitidos los caninos a este Centro. “Parágrafo Segundo. La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a las medidas correctivas contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código”. De esta manera se observa que esta disposición indica las autoridades y el procedimiento para sancionar las conductas que atenten contra la protección y el cuidado de los animales en el Distrito Capital. Por su parte, el Concejo de Bogotá a través del Acuerdo 84 de Mayo 28 de 2003, promueve la implementación de talleres educativos para el aprendizaje de las reglas de protección de los animales y deberes de sus propietarios, tenedores o poseedores con el fin de sensibilizar a la comunidad educativa frente a los hechos dañinos y actos de crueldad causados a los animales y, reducir al máximo el porcentaje de maltratos para con los mismos.

o poseedores con el fin de sensibilizar a la comunidad educativa frente a los hechos dañinos y actos de crueldad causados a los animales y, reducir al máximo el porcentaje de maltratos para con los mismos. En este orden de ideas, es clara la obligación de protección del Distrito Capital en la relacionado con la protección de los animales y la reducción al máximo de cualquier conducta que pueda ser lesiva de los mismos, para lo cual deberá a través de su Secretaría de Educación, promover, coordinar y apoyar la implementación de los talleres antes señalados, en todos los planteles Distritales de Educación. Obran dentro del expediente los siguientes medios probatorios.  Copia del Acuerdo No. 84 del 28 de mayo de 2003 expedido por el Concejo de Bogotá D.C. (fls. 5 y 6).  Copia de la petición suscrita por la señora Mónica Beltrán Espitia, dirigida al Secretario de Educación Distrital de Bogotá D.C. por medio de la cual se solicita el cumplimiento del Acuerdo No. 84 del 28 de mayo de 2003 (fl. 8).  Copia del escrito suscrito por la señora Mónica Beltrán Espitia en el cual reitera la solicitud de cumplimiento del referido Acuerdo 84 (fls. 10 y 11).  Copia de la respuesta a las anteriores peticiones suscrita por el Subsecretario Académico de la Secretaría de Educación del Distrito

Capital, fechada el 31 de octubre de 2006 (fl. 13).  Copia del oficio No. S-2007-008846 de enero 26 de 2007 suscrito por la Directora de Gestión Institucional del Distritro Capital, adjuntando el “oficio enviado a los Gerentes de Cadel donde se solicita a los colegios Distritales promover y estimular el Acuerdo como parte de los PEI y Plan de Estudios que vienen desarrollando los mismos ” (fls. 23 a 25). Por lo expuesto y examinados los escritos de contestación de la demanda y apelación de la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Administrativo de Bogotá, la Sala no encuentra prueba de las actuaciones realizadas por la Secretaría de Educación para la implementación de referidos talleres educativos en aras de sensibilizar a la comunidad educativa para la protección de los animales. El referido oficio dirigido a los Gerentes de CADEL obrante a folio 24 del expediente, no es más que una solicitud realizada por el Distrito con el fin de promover y estimular el trabajo de cuidado y protección de los animalesconsagrado en el Acuerdo 84, más no una medida efectiva y eficiente para la implementación de taller alguno dentro del correspondiente pensum de los establecimientos de educación. Es de anotar la obligación del Distrito de garantizar y concientizar plenamente sobre la protección de los animales y los deberes de sus propietarios, trazando políticas públicas a corto, mediano y largo plazo para tal fin, las cuales pueden ser

Es de anotar la obligación del Distrito de garantizar y concientizar plenamente sobre la protección de los animales y los deberes de sus propietarios, trazando políticas públicas a corto, mediano y largo plazo para tal fin, las cuales pueden ser desarrolladas por comités intersectoriales conformados por las distintas entidades Distritales y por las organizaciones no gubernamentales que propenden por la protección de los animales Por lo anterior, la Sala estima que el Distrito Capital de Bogotá a través de su Secretaría de Educación no está atendiendo las prescripciones municipales en lo relativo a la ejecución del Acuerdo 84 de 2003 sobre la protección de animales, hecho que conduce a conminarla para que se estudien las diferentes estrategias que permitan cumplir cabalmente con dicha función. En consecuencia, la Sala dispondrá confirmar la sentencia apelada. Por lo expuesto, la Sección Cuarta, Sub – Sección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca R E S U E L V E PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 23 de marzo de 2007 por el Juzgado Segundo (2) Administrativo del Circuito Judicial de Bogota – Adscrito a la Sección Primera de este Tribunal, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: En firme esta providencia devuélvase el expediente al juzgado de origen.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No.

BEATRIZ MARTÍNEZ QUINTERO

Magistrada

FABIO O. CASTIBLANCO CALIXTO

Magistrado

NELLY Y. VILLAMIZAR DE PEÑARANDA

Magistrada

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