TA CUN - 2007-00152-(31-03-2011)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
TA CUN - 2007-00152-(31-03-2011)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2011

REPARACION DIRECTA / VALOR PROBATORIO DE LAS COPIAS SIMPLES “(…) en una recta aplicación de los principios constitucionales de acceso a la administración de justicia, del debido proceso, y de igualdad de las partes, a criterio de la Sala, tanto el señor (…) en su calidad de parte actora, como la entidad demandada, UNAD, aportaron esos antecedentes administrativos en copias simples, por lo que las mismas se reputan como copias hábiles en una recta interpretación del contenido del articulo 139 del C.C.A.; en cuanto si el legislador acepta como copias hábiles sin necesidad de autenticación las publicadas en los medios oficiales, no existe limitante alguno para otorgarles dicho valor probatorio a las copias simples sobre antecedentes administrativos que aporta físicamente la entidad demandada del proceso (UNAD) y que ya habían sido aportadas por la parte actora con la presentación de la demanda.” COMPETENCIA / CADUCIDAD / ENRIQUECIMIENTO SIN JUSTA CAUSA – Jurisprudencia / CASO CONCRETO “(…) el hecho que el aquí demandante haya tenido conocimiento de que no había suscrito contrato alguno con la UNAD, no exime de responsabilidad a la entidad demandada, por el enriquecimiento sin causa generado por la prestación de los servicios profesionales que fueron prestados por la parte actora.” LA EXCEPCION DE INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO NO ES ALEGABLE EN LA ACCION DE REPARACION DIRECTA “(…) la Sala rechazará el argumento expuesto por la parte

fueron prestados por la parte actora.” LA EXCEPCION DE INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO NO ES ALEGABLE EN LA ACCION DE REPARACION DIRECTA “(…) la Sala rechazará el argumento expuesto por la parte demandada, en razón a que no resulta ser una pretensión admisible en la presente acción de reparación directa interpuesta, que se determine sí la parte actora cumplió a cabalidad con los términos de referencia referidos por la UNAD, en razón a que es una pretensión propia de la acción de controversia contractuales, es decir sí se acepta que medió un contrato entre las aquí partes, estaríamos frente a la acción de controversia contractual determinada en el artículo 87 del C.C.A., y entonces sería viable estudiar sí existió un incumplimiento contractual o no; sin embargo se reitera, como la demanda interpuesta se configuró en sede de acción de reparación directa, no resulta procedente lo alegado por la parte actora en el presente recurso de apelación.”

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN “A”Bogotá D.C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil once (2011)

MAGISTRADO PONENTE: DR. JUAN CARLOS GARZÓN MARTÍNEZ

Proceso No.: 2007-00152

Demandante: EDGAR ORLANDO MANCHEGO PARADA

Demandado: NACIÓN – UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A

DISTANCIA

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por las partes de la

Demandado: NACIÓN – UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A

DISTANCIA

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por las partes de la presente demanda, en contra de la sentencia del 30 de junio de 2009, proferida por el Juzgado Treinta y Dos Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, mediante la cual se declaró administrativamente responsable a Universidad Nacional Abierta y a Distancia por los perjuicios ocasionados al demandante con el incumplimiento del pago derivado de la prestación de sus servicios profesionales.

I. ANTECEDENTES

A. LA DEMANDA

1. PRETENSIONES “PRIMERA.- Declarar Administrativamente responsable a la Nación

(UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA-UNAD), por enriquecimiento sin causa a costa de los servicios prestados por mi poderdante, encaminada por la acción prevista en el art. 86 del C.C.A.” “SEGUNDA.- Como consecuencia de lo anterior, condenar a la Nación (UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA-UNAD) a pagar a favor de mi poderdante, el señor EDGAR ORLANDO MANCHEGO PARADA, la suma de: TRECE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL PESOS ($13'940.000) por los SERVICIOS PRESTADOS POR MI PODERDANTE A DICHA ENTIDAD. Los cuales relaciono, teniendo en cuenta las siguientes bases de liquidación” “1).Por concepto de honorarios que se me adeudan a la fecha y desde

PODERDANTE A DICHA ENTIDAD. Los cuales relaciono, teniendo en cuenta las siguientes bases de liquidación” “1).Por concepto de honorarios que se me adeudan a la fecha y desde el mes de febrero de 2006, los cuales equivalen a un monto total de $13'940.000 (trece millones novecientos cuarenta mil pesos), discriminados de la siguiente manera: a) Desarrollo del programa académico Tecnología en Radio Comunitaria por valor de $ 10,000.000 (Diez millones de pesos).b) Grabación de la cuña institucional Primer Congreso de Mega Universidades por valor de $ 540.000 (Quinientos cuarenta mil pesos). c) Grabación documental "25 aniversario de la UNAD" por valor de $1'100.000 (Un millón cien mil pesos). d) Grabación del curso básico de Inglés de la UNAD por valor de $ 2'300.000 (dos millones trescientos mil pesos). “TERCERA. Solicito se condene al demandado a cancelar la anterior suma de manera indexada.” “CUARTA. Que se condene a la Entidad demandada, a pagar las costas del proceso.”

2. HECHOS DE LA DEMANDA En la demanda se señalaron los siguientes fundamentos de hecho: “PRIMERO. El día viernes 20 de enero de 2006 mi mandante presentó ante la Facultad de Ciencias Sociales, Humanas y Educativas de la UNAD la documentación requerida para la elaboración del contrato relacionado con la elaboración del programa académico Tecnología en Radio Comunitaria. Los documentos

Educativas de la UNAD la documentación requerida para la elaboración del contrato relacionado con la elaboración del programa académico Tecnología en Radio Comunitaria. Los documentos presentados fueron: La declaración de bienes y rentas, RUT, fotocopia del Pasado Judicial, certificado de antecedentes disciplinarios emitido por la Contraloría General de la República y la Procuraduría General de la Nación, fotocopia de la Libreta Militar, fotocopia de la Cédula de Ciudadanía, fotocopia de los aportes de salud y pensión.” “SEGUNDO. El lunes 23 de enero de 2006 en reunión sostenida con la Decano, señora María del Socorro Guzmán, y en presencia del profesional Alexander Muñoz, Coordinador del programa de Tecnología en Gestión Social y Desarrollo Comunitario, se fijaron los términos del contrato y el monto del mismo. Estos términos y este monto quedaron por escrito en comunicado elaborado por la señora Decano.” “TERCERO. El valor del contrato es de $10.000.000 (Diez millones de pesos), que se pagarían en mensualidades de 2'000.000 (dos millones de pesos), a partir del 28 de febrero hasta el 30 de junio de 2006.” “CUARTO. La presencia del señor Muñoz se justificaba dado que, tanto él como mi mandante desarrollarían trabajos de similares características.” “QUINTO. El miércoles primero de febrero de 2006, mi poderdante

tanto él como mi mandante desarrollarían trabajos de similares características.” “QUINTO. El miércoles primero de febrero de 2006, mi poderdante inició sus actividades laborales con la UNAD. Ese mismo día leasignaron un escritorio y un computador dentro de las oficinas de la Decanatura de Ciencias Sociales, Humanas y Educativas.” “SEXTO. El 28 de febrero de 2006, mi poderdante indagó por el cheque correspondiente al primer pago, en la Secretaria de la Facultad de Ciencias Sociales, Humanas y Educativas, donde la señora Esperanza, secretaria de dicha dependencia, le informó que por negligencia de la Oficina de Talento Humano, el contrato no se alcanzó a elaborar y que, dado la coyuntura política electoral del país, de acuerdo con el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 su contrato no se podría legalizar sino hasta después de las elecciones presidenciales.” “SÉPTIMO. En días posteriores, mi mandante sostuvo reuniones con la Decana de la Facultad, señora María del Socorro Guzmán, y la señora María José Arango, delegada de la Vicerrectoría Académica. Las señoras Guzmán y Arango le confirmaron verbalmente a mi poderdante que, tanto su contrato como el de otros profesionales en la misma circunstancias eran de conocimiento de las Directivas de la Universidad. Se le informó, además, que tanto las Vicerrectorías Académica, Administrativa y Financiera estaban buscando el

la misma circunstancias eran de conocimiento de las Directivas de la Universidad. Se le informó, además, que tanto las Vicerrectorías Académica, Administrativa y Financiera estaban buscando el procedimiento adecuado para la firma del contrato. Fe de este testimonio quedó por escrito en memorando enviado el 23 de febrero por el señor Roberto Salazar Ramos, Vicerrector Académico, al señor Sheifar Ballesteros, Vicerrector Administrativo. En el comunicado, el señor Salazar pide hacer eficientes los trámites para la solicitud del CDP para el pago de los contratos de los nuevos programas académico de la Facultad de Ciencias Sociales, Humanas y Educativas. Anexo copia del memorando.” “OCTAVO. A finales del mes de marzo y ante la ausencia de un contrato firmado, mi mandante manifestó su intención de no continuar laborando en esas circunstancias. A raíz de esto, la Decana, María del Socorro Guzmán convocó a una reunión con el vicerrector Académico, señor Roberto Salazar. El señor Salazar delegó en su asistente, señora María José Arango, la representación de la Vicerrectoría en dicha reunión.” “NOVENO. En la reunión mencionada en el hecho 8, la señora María José Arango informó que, tanto la Vicerrectoría Académica como la Vicerrectoría Administrativa, habían tomado la decisión de proceder con la firma de los contratos una vez finalizara la Ley de Garantías.

José Arango informó que, tanto la Vicerrectoría Académica como la Vicerrectoría Administrativa, habían tomado la decisión de proceder con la firma de los contratos una vez finalizara la Ley de Garantías. Se le prometió que el pago de los honorarios se haría el 30 de junio de 2006, en un solo pago, por el monto total del contrato. Así mismo, la señora María José, informó que este acuerdo se haría por escrito con la firma del Vicerrector Académico, hecho que nunca se produjo, pese a la insistencia que manifestó la señora Decana.”“DECIMO. Pasadas las elecciones presidenciales, la Universidad pidió la carta de renuncia a todos sus Decanos, trastornando con ello las actividades académicas y administrativas de las Facultades.” “ONCE. A mediados de mayo de 2006, la Decanatura solicitó actualizar la documentación requerida para la elaboración del contrato, y el miércoles 24 de mayo del mismo año, mi mandante presentó de nuevo la documentación actualizada y vigente.” “DOCE. A lo largo del semestre mi mandante fue llamado para desarrollar actividades profesionales distintas para las que había sido contrato. Tanto el Centro Nacional de Medios Educativos como la Coordinación Nacional de Idiomas, requirieron de sus servicios en otro campo de su profesión, en tanto no tenía relación con la docencia ni la educación.” “TRECE. El servicio de locución fue prestado por mi mandante en varias sesiones, como lo confirma la programación de grabaciones realizada por el Centro Nacional de Medios. En dichas Sesiones se

docencia ni la educación.” “TRECE. El servicio de locución fue prestado por mi mandante en varias sesiones, como lo confirma la programación de grabaciones realizada por el Centro Nacional de Medios. En dichas Sesiones se realizaron tres grabaciones en audio distintas: Una copia de 30. segundos para radio. Un documental para televisión sobre los 25 años de la UNAD y un curso de inglés, de las cuales reposa en poder de las autoridades de la Universidad, prueba documental en los archivos del Centro Nacional de Medios Educativos.” “CATORCE. El 26 de junio de 2006, en Consejo de Facultad mi poderdante hizo la presentación final del Programa de Tecnología en Radio Comunitaria. En dicho Consejo no se hizo ninguna modificación a la propuesta, dado que, con anterioridad se habían realizado avances de la misma, incluso ante el Consejo Académico de la Universidad.” “QUINCE El 9 de junio de 2006 mi mandante entregó en la Decanatura de Ciencias Sociales, Humanas y Educativas, con copia a la Vicerrectoría Académica, el documento final con el desarrollo del Programa Académico para el cual fue contratado. Esta entrega incluyó la propuesta de un programa de radio para la universidad, que hacía parte del contrato. La fecha de entrega daba lugar a disponer de tiempo suficiente para ocasionales correcciones o mejoras en el producto entregado.” “DIECISEIS. Dado que en las semanas siguientes a la entrega del trabajo no hubo ninguna observación escrita ni verbal sobre el

mejoras en el producto entregado.” “DIECISEIS. Dado que en las semanas siguientes a la entrega del trabajo no hubo ninguna observación escrita ni verbal sobre el mismo, mi representado dio por entendido que el trabajo se le había recibido a entera satisfacción.” “DIECISIETE. A finales de junio, atendiendo compromisos laborales, mi poderdante salió del país por espacio de tres meses. A su regreso encontró que, el dinero correspondiente a cinco meses detrabajo no había sido consignado aún en su cuenta Bancaria, tal y como se había acordado con el Vicerrector Académico.” “DIECIOCHO. El viernes 22 de septiembre de 2006 mí mandante se presentó ante la nueva Decano de la Facultad, señora Gloria Herrera, quien le manifestó desconocer la situación. La señora Herrera le solicitó pasar una cuenta de cobro para iniciar el proceso de pago.” “DIECINUEVE. El 29 de septiembre de 2006 mi poderdante recibió en su domicilio, correspondencia de la señora Gloria Herrera Sánchez, Decano de la Facultad de Ciencias Sociales, Humanas y Educativas, donde se le informa que su caso sería investigado y de acuerdo a los resultados se decidirá si la Universidad debía pagar los honorarios correspondientes a la obligación pactada.” “VEINTIUNO. La interventora del contrato celebrado entre mi poderdante y la UNAD, fue la Señora María del Socorro Guzmán, de quién mi mandante recibió los lineamientos a seguir, de acuerdo con el modelo para la elaboración de material didáctico propuesto por

poderdante y la UNAD, fue la Señora María del Socorro Guzmán, de quién mi mandante recibió los lineamientos a seguir, de acuerdo con el modelo para la elaboración de material didáctico propuesto por Roberto Salazar, y del formato de solicitud de registro calificado de programas de educación superior propuesto por el Ministerio de Educación Nacional. .” “VEINTIDOS. Los lineamientos seguidos para el desarrollo del trabajo se hicieron verbalmente a través de la interventora del contrato (que nunca se formalizó). Tanto el señor Alexander Muñoz, Coordinador del Programa de Tecnología en Gestión Social y Desarrollo Comunitario como mi mandante desarrollaron de manera similar, los lineamientos impartidos por el Interventor.” “VEINTITRES. Mientras que al señor ALEXANDER MUÑOZ, le fueron pagados los honorarios, por su labor adelantada en igualdad de condiciones con mi mandante a éste no le han sido pagadas.” “VEINTICUATRO. Dada la imposibilidad de diálogo con la Decano, señora Gloria Herrera, solicite ante la Casa de Justicia y Paz del municipio de Chía, mi lugar de residencia en Colombia, una audiencia de conciliación con la UNAD. La audiencia fue fijada para el miércoles 11 de octubre de 2006 a las 11 de la mañana. La señora Herrera no se hizo presente y en su lugar compareció el abogado Juan Martín Parada Arango en calidad de apodero de la UNAD. El señor Parada presentó un escrito en el cual pone de manifiesto que la conciliación con la Universidad es de competencia

abogado Juan Martín Parada Arango en calidad de apodero de la UNAD. El señor Parada presentó un escrito en el cual pone de manifiesto que la conciliación con la Universidad es de competencia de la Procuraduría General de la Nación, y que por lo tanto queda clara la imposibilidad de llegar a un acuerdo en relación con la solicitud hecha por mí ante la Casa de Justicia y Paz de Chía.”

B. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDAUna vez notificada en forma personal y dentro del término de fijación enlista, la Universidad Nacional Abierta y a Distancia, contestó la demanda oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones, de la siguiente manera: “(…) Si se observa detenidamente, se observa que antes de cualquier contratación, era necesario el Certificado de Disponibilidad Presupuestal, pero nunca se expidió, o emitió.” “No se puede obviar, que entre el Señor MANCHEGO PARADA y la UNAD, no se realizó el contrato de prestación de servicios para Tramitar ante el Ministerio de Educación el Registro Certificado del Programa Tecnológica en Radio Comunitaria, Participar y tramitar lo concerniente a la convocatoria Proyectos de Transformación de la Formación Técnica en la Facultad de Ciencias Sociales, Humanas y Educativas. Adicionalmente con la Vicerrectoria de Medios, Participar en el proyecto RTVC para la construcción de la propuesta Radio para el Desarrollo Social.” “Respecto a la Acción de Reparación argumentando el Enriquecimiento sin causa : Tenemos que tener la Jurisprudencia del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo,

“Respecto a la Acción de Reparación argumentando el Enriquecimiento sin causa : Tenemos que tener la Jurisprudencia del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, con Ponencia del Doctor Ramiro Saavedra Becerra, de fecha 30 de marzo de 2.006 (expediente 25.662), que habla sobre el tema:” "Teniendo en cuenta que las solemnidades requeridas para la existencia del contrato administrativo, son una garantía que cubre intereses públicos y particulares, pues con ellas se garantizan la transparencia en el manejo de los recursos públicos, se definen claramente las necesidades públicas por satisfacer, y, entre otras más, se garantiza a los prestadores de bienes y servicios de la administración, los deberes y derechos que nacen de dicha prestación; la Sala advierte, al comparar lo anterior con el fundamento del enriquecimiento sin causa, que el estado evolutivo de las relaciones jurídicamente relevantes entabladas con la administración pública, si bien prevé posibles injustos desequilibrios patrimoniales, ofrece diversas formas de evitar y remediar estas situaciones, sin acudir a la teoría del enriquecimiento sin causa. “En este punto cabe aclarar entonces, que la figura del enriquecimiento sin causa es un elemento corrector de posibles situaciones injustas, cuya prevención y remedio han escapado de las previsiones jurídicas. De esta manera, el enriquecimiento sin causa nace y existe actualmente, como un elemento supletorio de las disposiciones normativas, que provee soluciones justas en los

situaciones injustas, cuya prevención y remedio han escapado de las previsiones jurídicas. De esta manera, el enriquecimiento sin causa nace y existe actualmente, como un elemento supletorio de las disposiciones normativas, que provee soluciones justas en los eventos de desequilibrios patrimoniales injustificados, no cubiertos por el Derecho.”“La figura del enriquecimiento sin causa se ha definido tradicionalmente, mediante la identificación de sus elementos como lo son: i) un enriquecimiento del patrimonio de una persona, ii) un empobrecimiento del patrimonio de otra persona, el cual es correlativo al enriquecimiento de la primera, y; iii) que las anteriores situaciones se hayan presentado sin una causa jurídica eficiente.” "Sin embargo, del estudio de los fundamentos de la figura, la Sala señala un elemento adicional, como lo es que la falta de una causa para el empobrecimiento, no haya sido provocada por el mismo empobrecido, toda vez que en dicho evento no se estaría ante un enriquecimiento sin justa causa, sino ante la tentativa del afectado de sacar provecho de su propia culpa.” “En el evento de que en el derecho colombiano la contratación administrativa fuese una situación sin regulación alguna, cuyas relaciones negóciales no estuvieran debidamente garantizadas, se podría hablar de un enriquecimiento injustificado cuando se preste un servicio a la administración sin que exista un contrato de por medio, pues se debería remediar una situación abiertamente injusta, donde la administración se aprovecharía de una laguna jurídica. Pero en el caso de autos, la demandante, en una expresión

medio, pues se debería remediar una situación abiertamente injusta, donde la administración se aprovecharía de una laguna jurídica. Pero en el caso de autos, la demandante, en una expresión libre de su voluntad se situó a sí misma en una situación injusta, en la cual su trabajo quedo desamparado, por no hacer uso de las herramientas ofrecidas por la ley para garantizar la retribución económica de su labor. Por lo tanto, en el caso de autos resulta inconcebible admitir un enriquecimiento sin causa, cuando la perjudicada con el desequilibrio patrimonial consistente en prestar un servicio sin recibir ninguna retribución, tuvo la oportunidad de decidir realizar dicha labor, sin que la contraprestación de la misma estuviera garantizada mediante los procedimientos e instituciones creadas para el desarrollo de la contratación estatal." (Negrilla fuera de texto). “En este orden de ideas, y aplicando la citada Jurisprudencia, debemos concluir lo siguiente: Edgar Orlando Manchego Parada aceptó prestar un servicio, con pleno conocimiento de que está actuando sin la protección que el ordenamiento jurídico ofrece a los colaboradores de la administración, y por tanto, no puede aprovecharse posteriormente de su propia culpa, para pedir que le sea reintegrado lo que ha perdido como causa de la violación de la Ley.” “En consecuencia, es legal y jurídico, el rechazar las pretensiones del demandante, que es lo que se solicita.”

C. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

sea reintegrado lo que ha perdido como causa de la violación de la Ley.” “En consecuencia, es legal y jurídico, el rechazar las pretensiones del demandante, que es lo que se solicita.”

C. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El Treinta y Dos Administrativo del Distrito Judicial de Bogotá, falló mediante sentencia de fecha treinta (30) de junio de 2009, la cual resolvió lo siguiente:“PRIMERO: DECLARESE la responsabilidad administrativa de la UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA -UNADpor los perjuicios ocasionados al señor EDGAR MANCHEGO PARADA, con el incumplimiento del pago derivado de la prestación de sus servicios profesionales al ente universitario demandado.” “SEGUNDO: En consecuencia de lo anterior, CONDÉNESE a la UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA -UNADa pagar la suma de ONCE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y

NUEVE MIL SETENTA Y DOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($11.799.072.00).” “TERCERO: Sin costas” Para argumentar lo anteriormente resuelto, el Juzgado 32 Administrativo planteó el problema jurídico a resolver en los siguientes términos: ¿ ES

POSIBLE RECLAMAR EL PAGO DE SERVICIOS PRESTADOS A

ENTIDADES DEL ESTADO SIN EXISTIR DE POR MEDIO UN CONTRATO

SUSCRITO?

Para resolver el anterior planteamiento, realizó la siguiente argumentación: “En el caso en concreto, las partes según se demuestra con los

ENTIDADES DEL ESTADO SIN EXISTIR DE POR MEDIO UN CONTRATO

SUSCRITO?

Para resolver el anterior planteamiento, realizó la siguiente argumentación: “En el caso en concreto, las partes según se demuestra con los términos de referencia aportados al plenario, estuvieron de acuerdo sobre el objeto del contrato y el pago del mismo como contraprestación recibida, pero éste acuerdo de voluntades nunca nació a la vida jurídica porque no fue suscrito por las partes intervinientes, de tal manera que no surtió efectos jurídicos.” “En consecuencia, resulta apropiada la escogencia de la acción de reparación directa, por cuanto se pretende la responsabilidad estatal con base en la prestación de servicios por parte de particulares a la administración en ausencia de un contrato escrito.” “En ese sentido la jurisprudencia de lo Contencioso Administrativo ha considerado en aquellos casos en que los particulares prestan sus servicios en ausencia total de un contrato, se acude a la aplicación de la teoría del enriquecimiento sin causa, que a través de la acción in rem verso permite la reparación del daño sufrido por quien resultaba empobrecido a expensas del enriquecimiento de otro.” “La aplicación de dicha teoría ha presentado variaciones en el tiempo, ante la dificultad de concatenar todos los requisitos de la acción in rem verso a las situaciones de hecho presentes en los negocios jurídicos “ “(…)” “De acuerdo con el anterior planteamiento jurisprudencial es claro que en aquellos eventos donde el particular presta un servicio a la

acción in rem verso a las situaciones de hecho presentes en los negocios jurídicos “ “(…)” “De acuerdo con el anterior planteamiento jurisprudencial es claro que en aquellos eventos donde el particular presta un servicio a la administración propiciado por el actuar de la entidad que lo conllevaa creer que se encuentra frente a un procedimiento administrativo tendiente a legalizar la contratación, y bajo el postulado de la confianza legítima y buena fe, el particular presta sus servicios a sabiendas de no existir contrato suscrito, la entidad está obligada a indemnizar al particular. Sin embargo, habría lugar a aminorar la responsabilidad de la entidad pública, si se logra demostrar la concurrencia de culpas. Igualmente, se podrá eximir de responsabilidad al Estado, cuando el particular fuera consciente de su situación legal, y ésta haya sido propiciada por su propia culpa.” “(…)” “Se encuentra acreditados los siguientes hechos:” “1.- Borrador de los Términos de referencia del contrato diseño curricular de tecnología en radio comunitaria para la facultad de ciencias sociales Humanas y Educativas.” “2.- La prestación de servicios se encuentra acreditada, mediante la comunicación calendada el 9 de Junio de 2006, por el señor Edgar Manchego y dirigida a la señora María Del Socorro Guzmán, Decana en ese entonces de la facultad de Ciencias Sociales, mediante la cual le hace entrega de los documentos contentivos del objeto contractual. Igualmente hace mención de los otros servicios profesionales prestados a la Universidad.”

en ese entonces de la facultad de Ciencias Sociales, mediante la cual le hace entrega de los documentos contentivos del objeto contractual. Igualmente hace mención de los otros servicios profesionales prestados a la Universidad.” “3.- Oficio del 9 de Junio de 2006, identificado con el número 410-4109, suscrito por la decana de la facultad de ciencias sociales, humanas y educativas y dirigido a la vicerrectoría académica, por el cual se remite el informe entregado por el señor Edgar Manchego, y anota que está pendiente de pago.” “5.- Memorando 440 del 12 de Julio de 2005, por medio del cual la decana de la Facultad de Ciencias Sociales Humanas y Educativas solicita la aprobación de la contratación del señor EDGAR MANCHEGO, para el diseño de la propuesta de programa curricular en tecnología en radio comunitaria.” “6.- Comunicación emanada por parte de la decana de Ciencias Sociales, humanas y Educativas y dirigida al señor EDGAR MANCHEGO, donde consta Fecha de envío 29 de Septiembre de 2006 y en la cual indica que recibieron la cuenta de cobro por valor de ($10.000.000.oo) y que en consecuencia se procedió a efectuar las gestiones correspondientes ante la oficina de contratación y ante la vicerrectoría académica de la UNAD y que cualquier decisión al respecto se le estará informando oportunamente.” “7.- Finalmente con el testimonio rendido por la entonces decana de la Facultad de Ciencias Sociales, Humanas y Educativas, se

respecto se le estará informando oportunamente.” “7.- Finalmente con el testimonio rendido por la entonces decana de la Facultad de Ciencias Sociales, Humanas y Educativas, se comprobó la elaboración y cumplimiento del objeto del contrato porparte del señor Edgar Manchego. Igualmente, se estableció que la UNAD siempre dio a entender al señor Edgar Manchego, que se estaban adelantando los procedimientos para legalizar el compromiso. También se estableció que normalmente en la UNAD se cancelaban las cuentas unas veces se presentara un acta donde conste la ejecución del servicio a satisfacción de la universidad.” “Es decir, de la valoración de las anteriores piezas probatorias se desprende con total certeza que entre el demandante y la UNAD, existió un acuerdo sobre el objeto contractual y la contribución por el desarrollo del mismo.” “Igualmente, se aprecia que al señor Manchego se le brindó por parte de la UNAD seguridad sobre la legalización de su contratación, que conllevó a que con la sola palabra de la persona encargada de la contratación adelantase, incluso, como ya lo había hecho anteriormente, el trabajo para el cual había sido llamado. Lo anterior se concluye con las comunicaciones enviadas al vicerrector académico y financiero solicitando el CDP por parte de la decana de la facultad de Ciencias Sociales, Humanas y Educativas de la UNAD, así como requiriendo para que se adelantarán los trámites pertinentes del referido contrato.” “Asimismo, con la versión de la entonces decana de la mentada facultad, se colige que el pago por concepto de los servicios

pertinentes del referido contrato.” “Asimismo, con la versión de la entonces decana de la mentada facultad, se colige que el pago por concepto de los servicios prestados no se hizo por cuestiones netamente administrativas, frente a la pregunta puntual sobre dicho punto dijo: "En ese momento en primer semestre de 2006 salió la ley de garantías, la universidad por ser pública tenía hasta el 30 de Enero de 2006 para hacer sus trámites, yo hice mi entrega documental en el plazo correspondiente, sin embargo no se dio firma al contrato, la señora MARIA JOSE ARANGO asistente de vicerrectoría académica como encargada de estos trámites, converso con los profesionales que estaban en ese momento elaborando materiales y le informó que podían dar c

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...