TA CUN - 2007-00441-(15-11-2007)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 2007-00441-(15-11-2007)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2007

CONTRATACION DE LAS PLATAFORMAS DE INTELIGENCIA FUERZA AEREA COLOMBIANA – Carácter de reserva, al relacionarse con la defensa y seguridad nacional De lo expuesto por el Ministro de Defensa, esta Sala encuentra que en efecto las preguntas realizadas por el H. Senador tienen relación con la defensa y seguridad nacional, por lo que tienen carácter reservado. RECURSO DE INSISTENCIA FORMULADO POR CONGRESISTA – Carácter reservado de un documento no es oponible en ejercicio de sus funciones En este caso debe tenerse en cuenta que el artículo 20 de la ley 57 de 1985 consagra: “El carácter reservado de un documento no será oponible a las autoridades que lo soliciten para el debido ejercicio de sus funciones . Corresponde a dichas autoridades asegurar la reserva de los documentos que lleguen a conocer en desarrollo de lo prescrito en este artículo.” A folio 13 del cuaderno principal se tiene que el H. Senador….., hizo la petición de información con fundamento en el artículo 258 de la ley 5ª de 1992. Entonces, por pertenecer el Senador…..a la comisión segunda y por conocer ésta de la defensa nacional y fuerza pública, para esta Corporación es claro que la información que solicitó fue para el debido ejercicio de sus funciones y en consecuencia se ordenará la entrega de la información solicitada por el Senador, quién tiene la carga de garantizar la reserva de la información a él suministrada.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUB SECCIÓN B

Bogotá D.C. noviembre quince (15) de dos mil siete (2007) Expediente No. 2007-00441

Demandante: JUAN MANUEL GALÁN RECURSO DE INSISTENCIA Magistrado ponente CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIOEn su condición de MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, el ciudadano Juan Manuel Santos envió el recurso de insistencia en lo referente a una petición de información presentada por el senador Juan Manuel Galán.

El H. Senador Juan Manuel Galán el 24 de agosto de 2007, de acuerdo con el artículo 258 de la ley 5 de 1992, presentó una petición al Ministro de Defensa Nacional en la que solicitó un informe relacionado con la contratación de las plataformas de inteligencia, en el que se respondieran las siguientes preguntas:

1. Mediante que modalidad contractual y por qué valor se adquirieron cada una de las plataformas de inteligencia de alta movilidad SIAM 1 – SIAM 2 con matrícula Ejército de Colombia EJC 118 y EJC 119. Por favor indicar que tipo de avión, fecha de fabricación y número de serie del fabricante, así como las características técnicas básicas de los equipos suministrados. 2. ¿La ejecución de alguno de estos convenios o contratos dio origen a sanción alguna en contra del contratista? En caso afirmativo explicar la razón o razones y enviar copia auténtica del soporte correspondiente, así como la constancia de la ejecución de la correspondiente sanción.

3. Cuál es el peso básico de operación actual de cada una de las plataformas, de acuerdo con el último peso y balance de las aeronaves, es decir el peso

la ejecución de la correspondiente sanción.

3. Cuál es el peso básico de operación actual de cada una de las plataformas, de acuerdo con el último peso y balance de las aeronaves, es decir el peso vacío más el peso de los equipos, consolas y sistemas especiales instalados sin tener en cuenta combustible, expresado en libras.

4. Cuántas horas de vuelo en promedio vuelan cada una de estas plataformas en misiones de inteligencia, vigilancia y/o reconocimiento al mes. Indicar las horas voladas los últimos 12 meses, discriminadas por mes de manera individual.

5. Durante cada misión especial se cuenta con Piloto, Copiloto, Técnico, dos operadores de consola como mínimo, un Jefe de Misión y en ocasiones, adicionalmente con ocupantes extra.

6. Cuál es la altitud y la velocidad promedio durante las operaciones especiales; cuándo se está usando el sistema FLIR para detección, para Identificación y para Reconocimiento; cuándo se está usando el sistema COMINO, cuándo se está usando el radar, cuándo se están usando todos los equipos especiales a bordo.

7. Indicar si los equipos especiales a bordo de SIAM 1 y SIAM 2 funcionan adecuada y regularmente y permiten utilizar todos los equipos especiales al mismo tiempo o tienen limitaciones en su operación.

8. Señalar cuál es la altitud mínima recomendada o adoptada por el Ejército de Colombia para operar de manera segura cuando se realizan las tareas de rutina en una operación especial con el fin de estar fuera de alcance de posible fuego enemigo.

9. De acuerdo con las estadísticas de vuelo de cada una de las plataformas, por

Colombia para operar de manera segura cuando se realizan las tareas de rutina en una operación especial con el fin de estar fuera de alcance de posible fuego enemigo.

9. De acuerdo con las estadísticas de vuelo de cada una de las plataformas, por favor señalar el tiempo de vuelo promedio en cada una de las misiones especiales, área cubierta por misión, tiempo de desplazamiento promedio a la zona de operaciones y regreso, así como el tiempo de la operación como tal.10 ¿Cuáles han sido los resultados obtenidos mediante el uso de estas plataformas aéreas, desde el punto de vista operacional, técnico, calidad de los equipos instalados, confiabilidad de la información obtenida, disponibilidad operacional de las mismas, tiempo MOTEC o por mantenimiento, mejoramiento o reparación durante los últimos 12 meses?

11. Informar sobre el tipo de convenio, partes, valor del mismo, fecha de suscripción, fecha inicialmente prevista para la entrega de la plataforma aérea FAC 5746, King Air 350 – pendiente de ser entregada a la FAC, al 24 de agosto de 2007 – año de fabricación, número de serie y compañía contratada para el suministro e integración de los equipos especiales. Así mismo, indicar las características técnicas básicas de los equipos instalados. 12. ¿A la plataforma aérea FAC 5746 se le instaló un radar SAR (de apertura sintética)?. En caso afirmativo, cuántos radares de ese tipo y marcha ha

instalado la firma fabricante, en plataformas Kina Air 350, en el mundo? 13. ¿El tipo de radar SAR contratado por la FAC en instalado en la plataforma FAC 5746, tiene capacidad para penetrar el follaje de la selva tropical? 14. ¿Qué tipo de operaciones espera realizar la FAC con la plataforma FAC 5746? ¿Cuál es la altitud mínima de seguridad adoptada por la FAC para evitar o estar fuera del alcance de posible fuego enemigo? ¿Con cuántos ocupantes a bordo operará? ¿Cuál es el tiempo por misión en promedio?.

15. Informar por instrucciones de quién, el señor Secretario General de ese Ministerio, señor Luis Manuel Neira ordenó mediante memorando 39300 del 13 de diciembre de 2006, LOA-CO-BUYG dirigido al director de Finanzas de ese Ministerio, no dar trámite a la modificación de la LOA COB UYG, cuyo objeto era la adquisición del Sistema FLIR Safiro III. 16. ¿En cuántas oportunidades el Señor Ministro de defensa, Juan Manuel Santos, ha dado instrucciones de no dar trámite a una LOA que ha sido previamente tramitada?. Por favor, enviar copia auténtica de los soportes respectivos.

17. Remitir copia auténtica de los Oficios No. 249314 CEBRIAV – JETEC 456 y 249668 CEBRIAV – JETEC – 456 a los que hace referencia el oficio No. 231445 – MDN – CE – JELOG – DIAVE – FMS – 456 de fecha 07 de

231445 – MDN – CE – JELOG – DIAVE – FMS – 456 de fecha 07 de septiembre de 2006, suscrito por el Coronel Hernán Santamaría Grimaldo, Director de Aviación del Ejército, los cuales señalan la necesidad de cambiar los equipos FLIR Star Safiro III, por Wescam 15, los cuales soportan la modificación de la LOA que se ordenó no tramitar.

18. De acuerdo con los estudios técnicos y operacionales que reposan en ese Ministerio, emanados de la Fuerza aérea, Ejército Nacional, Armada Nacional y Policía Nacional, ¿qué sistema FLIR brinda mejores resultados operacionales, entre Wescam 20, Wescam 15, Star Safiro III, o el FLIR TAMAN – IAI (israelí) actualmente instalados y en operación en aeronaves militares en Colombia?.

Incluir como mínimo los siguientes parámetros de comparación por sistema:a) Altitud máxima operacional para detección de objetivos a nivel de figura humana. b) Altitud máxima operacional para identificación de objetivos a nivel de figura humana. c)Altitud máxima operacional para reconocimiento de objetivos a nivel de figura humana. Enviar una copia de una imagen tipo tomada por cada uno de los sistemas FLIR a una altitud similar, no inferior a los 10.000 pies sobre el terreno, para poder hacer una sencilla comparación de las mismas. Finalmente, indicar la facilidad de “Análisis de Imagen” de cada uno de los 4 sistemas FLIR, en cuanto a la capacidad para realizar un adecuado

hacer una sencilla comparación de las mismas. Finalmente, indicar la facilidad de “Análisis de Imagen” de cada uno de los 4 sistemas FLIR, en cuanto a la capacidad para realizar un adecuado “Reconocimiento de Objetivos” con el fin de evitar el bombardeo de campesinos, casa, piedras calientes, etc.

19. Indicar si el señor Ministro de Defensa Nacional conoce personalmente a los representantes para Colombia de FLIR y Systems Inc., fabricantes del equipo FLIR Star Safiro III que se vende para las Fuerzas Armadas. Adicionalmente, informar si el señor Ministro de Defensa Nacional es amigo personal de la señora Beatriz Jaramillo Samper y del señor Felipe Jaramillo Samper. 20. ¿Por qué razón dio el Ministro de Defensa Nacional la orden de no tramitar la LOA donde se solicita cambiar la orden de compra de los equipos FLIR Star Safiro III por Wescam AMX15, teniendo en cuenta que existen conceptos técnicos, reparados por la Fuerza Aérea Colombiana y por la Armada Nacional, entre otros, que señalan que el Wescam AMX15 es mejor equipo que el Flir Star Safiro III y tiene un costo de adquisición más bajo? Ver concepto técnico No. 006779 CACOM-1GRUCO-11-ESCO-113-365 de fecha 07 de diciembre de 2004, suscrito por el Brigadier General Jefe de Operaciones Aéreas de la FAC y concepto Armada Nacional. 21. ¿Por medio de qué figura contractual se hizo la contratación de la plataforma de inteligencia, denominada SIAM 3 para el Ejército Nacional en el

concepto Armada Nacional. 21. ¿Por medio de qué figura contractual se hizo la contratación de la plataforma de inteligencia, denominada SIAM 3 para el Ejército Nacional en el primer semestre de 2007? ¿qué empresa la está integrando y equipando? ¿por qué valor total se suscribió el convenio? ¿qué tipo de avión, (indicar si es nuevo o usado)? ¿con qué plazo de entrega?. Indicar las características básicas de los equipos especiales contratados, tales como FLIR, cámara fotográfica, equipo COMINO DF, Data link y cualquier otro equipo especial requerido.

22. Enumerar cuáles son los beneficios tangibles que ha recibido el Gobierno y o las Fuerzas militares con la suscripción y ejecución de los convenios gobierno a gobierno que ha suscrito con Israel para la adquisición de las plataformas aéreas de vigilancia, EJC 118, EJC 119, FAC 5476 – pendiente de entrega – y en relación con la adquisición de la plataforma SIAM 3 para Ejército.

23. Indicar qué porcentaje sobre el valor de los bienes adquiridos se le reconoce al gobierno con el que se suscribe el convenio o acuerdo en cada contratación, particularmente en el caso de Israel y en el caso de los estados Unidos De América (LOA-FMS)24. Indicar qué medidas ha adoptado el Ministerio de Defensa Nacional para permitir la participación de empresas colombianas, en igualdad de condiciones frente a los proveedores extranjeros, en los procesos de adquisición que viene adelantando el Ministerio de defensa en general y en particular las medidas adoptadas para garantizar la igualdad en el proceso de adquisición de las siete

frente a los proveedores extranjeros, en los procesos de adquisición que viene adelantando el Ministerio de defensa en general y en particular las medidas adoptadas para garantizar la igualdad en el proceso de adquisición de las siete plataformas aéreas y un sistema de UAV que tienen previsto adquirir para la Fuerza Aérea Colombiana en el segundo semestre de 2007?. El 14 de septiembre de 2007, el Ministro de Defensa Nacional le respondió que teniendo en cuenta que la información tiene el carácter de secreta en la medida que su contenido tiene injerencia directa con la inteligencia técnica y por ende con la defensa y seguridad nacional, se la entregaría en sesión secreta de acuerdo con el artículo 85 de la ley 5 de 1992. En su recurso de insistencia el Senador Juan Manuel Galán manifestó su desacuerdo y puso de presente que más de la mitad de sus preguntas no tienen relación directa con temas de defensa o seguridad nacional que ameriten reserva.

Indicó que al menos las preguntas 1, 2, 3, 11, 12, 15, 16, 17, 19, 20, 21, 23 y 24 nada tienen que ver con la seguridad nacional, pues en ellas se indaga sobre las características técnicas de algunos equipos, información que está disponible en fuentes abiertas, otras son relativas a procedimientos contractuales y otras hacen alusión a vínculos del Ministro de Defensa con algunos proveedores. Afirmó que en lo que respecta a los demás interrogantes, presume que puede existir algún tipo de relación con la defensa o seguridad nacional, pero encuentra inconducente el procedimiento de referir el informe a una sesión

Afirmó que en lo que respecta a los demás interrogantes, presume que puede existir algún tipo de relación con la defensa o seguridad nacional, pero encuentra inconducente el procedimiento de referir el informe a una sesión reservada de la Comisión. No obstante, en aras a la protección necesaria de la documentación, solicitó que se entregue en medio magnético debidamente encriptada y con las claves de acceso necesario para su personal y único conocimiento. Para resolver, la Sala hace las siguientes CONSIDERACIONES El derecho fundamental de toda persona de acceder a los documentos públicos, salvo en aquellos casos excepcionales señalados por la Constitución o las leyes, fue reconocido expresamente en el artículo 74 de la Carta Política. Desde antes de la vigencia de la Constitución de 1.991, la materia relacionada con el acceso ciudadano a los documentos públicos aparece regulada en la Ley 57 de 1.985, la cual estableció los parámetros generales para el ejercicio de este derecho. En este caso, en el recurso de insistencia 1 el H. Senador manifestó que las preguntas 1, 2, 3, 11, 12, 15, 16, 17, 19, 20, 21, 23 y 24 no tienen que ver con la seguridad nacional y respecto de las demás preguntas presumió que puede existir algún tipo de relación con la defensa o seguridad nacional, por lo que 1 Visible a folios 6 y 7 del cdno ppal.solicitó que se le entregue las respuestas solicitadas en medio magnético debidamente encriptado y con las claves de acceso necesario para su personal y único conocimiento. Frente a la insistencia hecha, el Ministro de Defensa Nacional mediante oficio

debidamente encriptado y con las claves de acceso necesario para su personal y único conocimiento. Frente a la insistencia hecha, el Ministro de Defensa Nacional mediante oficio No. 72028 de octubre 26 de 2.007, le reiteró que teniendo en cuenta que la información hace relación a la defensa y a la seguridad nacional sería entregada en sesión secreta de la Honorable Comisión segunda del Senado, tal como lo dispone el artículo 86 de la ley 5 de 1992. Recalcó que hay algunos interrogantes que si bien se refieren a procesos de contratación, la respuesta implica el suministro de datos técnicos que hacen relación directa a temas de seguridad nacional y de operaciones estratégicas de la Fuerza Pública, como lo son las preguntas No. 1, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 12, 13, 14, 18 y 21, y frente a las preguntas que no contienen información técnica relacionada con la defensa y la seguridad nacional, respondió la información solicitada (preguntas 2, 7, 10, 11, 15, 16, 19, 20, 22, 23 y 24). Entonces, de la respuesta dada por el Ministro de Defensa Nacional se encuentra que las preguntas números 2, 7, 10, 11, 15, 16, 19, 20, 22, 23 y 24 ya fueron respondidas y en consecuencia, esta Sala no se pronunciará sobre ellas, por haberse suministrado la información solicitada. En este orden de ideas, este recurso se resolverá en lo relacionado con las preguntas números 1, 3, 4,

fueron respondidas y en consecuencia, esta Sala no se pronunciará sobre ellas, por haberse suministrado la información solicitada. En este orden de ideas, este recurso se resolverá en lo relacionado con las preguntas números 1, 3, 4, 5, 6, 8, 912, 13, 14, 17, 18 y 21. Ahora bien, para resolver este asunto debe tenerse en cuenta que el artículo 74 de la Constitución Política dispone que: “ Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley.” (resalta la Sala) El artículo 12 de la ley 57 de 1985 señala: “Toda persona tiene derecho a consultar los documentos que reposen en las oficinas públicas y a que se le expida copia de los mismos, siempre que dichos documentos no tengan carácter reservado conforme a la Constitución o a la ley, o no hagan relación a la defensa o seguridad nacional.” De estas normas se tiene que sólo puede alegarse reserva de documentos o de información solicitada, cuando alguna disposición legal señale su carácter reservado, o cuando tengan relación con la defensa o seguridad nacional. En este caso el Ministro de Defensa Nacional expuso de manera resumida las razones por las cuales considera que las preguntas hechas por el Senador Juan Manuel Galán tienen relación con la defensa y la seguridad nacional, así:  Pregunta No. 1: Se está solicitando tipo de avión, fecha de fabricación y número de serie, así como las características técnicas básicas de los equipos suministrados, lo que por razones obvio al entregar sin ninguna prevención dicha información, puede afectar la seguridad nacional, ya que se reflejan las formas de detección y seguimiento del enemigo.

número de serie, así como las características técnicas básicas de los equipos suministrados, lo que por razones obvio al entregar sin ninguna prevención dicha información, puede afectar la seguridad nacional, ya que se reflejan las formas de detección y seguimiento del enemigo.  Pregunta No. 3 : Se interroga a este Ministerio sobre el peso básico de operación actual de cada una de las plataformas, el peso vacío más el peso de los equipos, consolas y sistemas especiales instalados sin tener en cuentacombustible. Esto aparentemente podría no ser relevante, pero tratándose de operaciones militares es vital en la medida en que con esa información se podrían obtener datos claros de cuanto se podría demorar la aeronave hasta un sitio determinado o hasta el sitio de operación que se haya diseñado.  Pregunta No. 4: Se está solicitando horas de vuelo en promedio de cada una de estas plataformas en misione4s de inteligencia, vigilancia y o reconocimiento al mes, así mismo se solicita indicar las horas voladas los últimos 12 meses, discriminadas por mes de manera individual. Esta información hace parte de los procedimientos estratégicos que tiene la Fuerza Pública especialmente sus Direcciones de Aviación, para el éxito de sus operaciones militares, la cuales sirven de base para un replanteamiento de las mismas, de allí su carácter secreto por estar relacionada con la seguridad nacional.  Pregunta No. 5 : Se indaga sobre el personal que conforman la tripulación de las Plataformas aéreas, lo que igualmente se considera una información que no puede revelarse, sin ninguna prevención, en la medida en

 Pregunta No. 5 : Se indaga sobre el personal que conforman la tripulación de las Plataformas aéreas, lo que igualmente se considera una información que no puede revelarse, sin ninguna prevención, en la medida en que con su divulgación se puede saber con cuanto personal se cuenta para las operaciones militares que con dichos equipos se puedan adelantar en todo el territorio nacional.  Preguntas Nos. 6 y 8 : Se interroga al Ministerio, sobre cual es la altitud y la velocidad promedio durante las operaciones especiales y l altitud mínima recomendada o adoptada por el Ejército de Colombia para operar. Esta información revela claramente las posiciones de las aeronaves en cada operación militar y cual es su capacidad técnica para reaccionar y sus vulnerabilidades con relación al armamento enemigo, lo que no puede ser divulgada por afectar las operaciones militares, que podrían tener un resultado desfavorable, para los intereses del Estado.  Pregunta No. 9 : El H. Senador pregunta cual es el tiempo de vuelo promedio encada una de las misiones especiales, área cubierta por misión, tiempo de desplazamiento promedio a la zona de operaciones y regreso, así como el tiempo de la operación como tal. Estos corresponden a datos que sólo pueden ser conocidos por la Fuerzas Militares encargados de la seguridad nacional y que hace parte de la estrategia de sus operaciones de allí su imposibilidad de ser reveladas, pues permitirían al enemigo el calculo de tiempos para sus planes.  Preguntas No. 12 y 13 : Se interroga sobre la instalación de la clase de

allí su imposibilidad de ser reveladas, pues permitirían al enemigo el calculo de tiempos para sus planes.  Preguntas No. 12 y 13 : Se interroga sobre la instalación de la clase de radar, tipo y marca así como de sus capacidades operativas, de allí que por ser una información estratégica de la Fuerza Pública, no es posible divulgarla, por cuanto esos datos permiten conocer las capacidades y alcances de los equipos que conforman las plataformas, siendo uno de los importantes el radar, el cual permite saber la ubicación del objetivo militar.  Pregunta No. 14: Se relaciona con las operaciones que al futuro espera realizar la FAC con la plataforma FAC 5746, su altitud mínima que permita estar por fuera del alcance de posible fuego enemigo , sus ocupantes a bordo y el tiempo por misión en promedio. Esta información que corresponden a planes estratégicos de las Fuerzas Militares para garantizar la seguridad nacional, no es posible revelarla máxime cuando corresponden a accionesmilitares que aún nos e han realizado. Es por ello que en la respuesta a éste interrogante en el cuestionario remitido en sobre cerrado, se advierte que son aspectos operacionales que son reservados por seguridad y defensa nacional.  Pregunta No. 21: Si bien en ella se habla de aspectos contractual, también se está solicitando características básicas de los equipos especiales contratados, tales como FLIR, cámara fotográfica, equipo COMINT DF, Data link. Con esa información se conoce en detalle las condiciones técnicas de la aeronave y su capacidad técnica en operación. De lo expuesto por el Ministro de Defensa, esta Sala encuentra que en efecto las preguntas realizadas por el H. Senador tienen relación con la defensa y

link. Con esa información se conoce en detalle las condiciones técnicas de la aeronave y su capacidad técnica en operación. De lo expuesto por el Ministro de Defensa, esta Sala encuentra que en efecto las preguntas realizadas por el H. Senador tienen relación con la defensa y seguridad nacional, por lo que tienen carácter reservado. No obstante lo anterior, en este caso debe tenerse en cuenta que el artículo 20 de la ley 57 de 1985 consagra: “El carácter reservado de un documento no será oponible a las autoridades que lo soliciten para el debido ejercicio de sus funciones. Corresponde a dichas autoridades asegurar la reserva de los documentos que lleguen a conocer en desarrollo de lo prescrito en este artículo.” (resalta la Sala) A folio 13 del cuaderno principal se tiene que el H. Senador Juan Manuel Galán, hizo la petición de información con fundamento en el artículo 258 de la ley 5ª de 1992, el cual dispone: “Los Senadores y Representantes pueden solicitar cualquier informe a los funcionarios autorizados para expedirlo, en ejercicio del control que corresponde adelantar al Congreso. En los cinco (5) días siguientes deberá procederse a su cumplimiento.” Para esta Sala es claro que el H. Senador Juan Manuel Galán pertenece a la comisión segunda permanente constitucional, la cual de acuerdo con el artículo 2º de la ley 3 de 1992, conoce de los siguientes asuntos: política internacional; defensa nacional y fuerza pública ; tratados públicos; carrera diplomática y consular; comercio exterior e integración económica; política portuaria; relaciones parlamentarias, internacionales y supranacionales, asuntos

defensa nacional y fuerza pública ; tratados públicos; carrera diplomática y consular; comercio exterior e integración económica; política portuaria; relaciones parlamentarias, internacionales y supranacionales, asuntos diplomáticos no reservados constitucionalmente al Gobierno; fronteras; nacionalidad; extranjeros; migración; honores y monumentos públicos; servicio militar; zonas francas y de libre comercio; contratación internacional. Entonces, por pertenecer el Senador Juan Manuel Galán a la comisión segunda y por conocer ésta de la defensa nacional y fuerza pública, para esta Corporación es claro que la información que solicitó fue para el debido ejercicio de sus funciones y en consecuencia se ordenará la entrega de la información solicitada por el Senador, quién tiene la carga de garantizar la reserva de la información a él suministrada. Por lo anterior, se ordenará que se entregue la información solicitada. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la leyFALLA Primero: Acceder a la petición formulada por el senador de la República Juan Manuel Galán.

Segundo: En consecuencia, ordénase al Ministro de Defensa Nacional suministrar la información correspondiente a la solicitud presentada por el senador Juan Manuel Galán, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

Tercero: Remítase copia de esta providencia, acompañada del oficio respectivo,

al Ministro de Defensa Nacional.

senador Juan Manuel Galán, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

Tercero: Remítase copia de esta providencia, acompañada del oficio respectivo,

al Ministro de Defensa Nacional.

Cuarto: Por secretaría comuníquese esta decisión al senador Juan Manuel

Galán por conducto de oficio que será remitido a la carrera 7 No. 8-68 oficina 636B. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Discutido y aprobado en sesión de la fecha, según acta No.

CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO AYDA VIDES PABA

Magistrado Magistrada

FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado

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