TA CUN - 2007-0680-(05-12-2013)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
TA CUN - 2007-0680-(05-12-2013)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2013

Acción Contractual. – Incumplimiento contrato Interadministrativo entre Fiduagraria liquidadora de la E.S.E. Luis Carlos Galán Sarmiento y I.S.S.. – Legitimación en la causa - Incumplimiento en pago de servicios médicos prestados por la E.S.E. Luis Carlos Galán Sarmiento a los afiliados al I.S.S. – Jurisdicción, Competencia. – Caducidad – Legitimación en la Causa EL PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER La cuestión en el presente asunto se concreta en determinar si el Instituto de Seguros Sociales incumplió con sus obligaciones de pagar a la ESE Luis Carlos Galán Sarmiento, lo correspondiente a los servicios médicos efectivamente prestados por dicha institución a los afiliados al ISS durante los días 1, 2 y 3 de mayo de 2004. (…) Obra copia auténtica de las certificaciones expedidas por el Gerente de la ESE Luis Carlos Galán Sarmiento, en las cuales entregó constancia de que efectivamente para los días 1 a 3 de mayo de 2004, la institución prestó los servicios de salud acordados a los afiliados al Instituto de Seguros Sociales (fls. 7 a 9, c. 2). 2.3.1.10. Obra copia auténtica de la factura global N° 51 del 22 de junio de 2005, en la cual consta los servicios prestados y el valor de los mismos (fls. 10 a 16, c. 2).

LA CUESTIÓN DE FONDO: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO De acuerdo con el material probatorio y teniendo en cuenta las pretensiones de la demanda, encuentra la Sala respecto del caso lo siguiente:

2).

LA CUESTIÓN DE FONDO: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO De acuerdo con el material probatorio y teniendo en cuenta las pretensiones de la demanda, encuentra la Sala respecto del caso lo siguiente:  El día 29 de abril de 2004, las partes suscribieron el contrato interadministrativo N° 142 de 2004, debido a que el anterior contrato se había dado por terminado y tuvo por objeto el siguiente (fls. 24 a 35, c. 2): El CONTRATISTA se compromete con el INSTITUTO a prestar a los afiliados de este, los servicios de salud autorizados por el INSTITUTO sobre la propuesta presentada por el CONTRATISTA, las cuales hacen parte integral del presente contrato.

Dentro de las cláusulas del contrato se estipuló que el tiempo de ejecución del mismo sería el determinado en el acta de inicio del mismo, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y legalización (fl. 26, c. 2). (…) Con fundamento en lo anterior, encuentra la Sala que está demostrado que con fundamento en las obligaciones señaladas en el contrato para la E.S.E. Luis Carlos Galán Sarmiento, la necesidad de prestar el servicio fundamental de salud y el principio de buena fe que aplica para las relaciones contractuales tal y como lo establece la misma Ley 80 de 1993, la demandante prestó los servicios contratados a los afiliados del Instituto de Seguros Sociales en los días 1 a 3 de mayo de 2004, teniendo en cuenta también que el día que se suscribió el contrato por las partes,es decir 29 de abril de 2004, fue porque el anterior contrato había concluido y como no era posible dejar sin servicio a los usuarios inmediatamente se firmó nuevo contrato, lo cual habilitaba desde ese día a la E.S.E. a prestar los servicios

como no era posible dejar sin servicio a los usuarios inmediatamente se firmó nuevo contrato, lo cual habilitaba desde ese día a la E.S.E. a prestar los servicios pertinentes y en consecuencia pedir su pago al Seguro Social. De igual manera, es importante resaltar que como las partes entendieron obligarse desde el día 29 de abril de 2004, y tenían conocimiento de las obligaciones y el objeto del contrato, es claro que la prestación del servicio de salud por ser de naturaleza pública y esencial no puede ser interrumpido por lo que su prestación debe ser efectiva. Razones por las cuales no es válido el argumento de defensa esgrimido por el Director Nacional Jurídico del Instituto de Seguros Sociales, en cuanto que como los días siguientes a la suscripción del contrato eran festivos no era posible que se prestara el servicio de salud por parte de la E.S.E. Luis Carlos Galán Sarmiento. En cuanto el principio de buena fe, es pertinente traer a colación reciente jurisprudencia del Consejo de Estado en la que se ha determinado que este principio responde al actuar honesto, fiel y en concordancia con el objeto contractual. En este sentido el siguiente fallo. (…) De igual manera y como se dijo anteriormente, el contratista es decir la E.S.E. Luis Carlos Galán Sarmiento prestó sin reparo alguno los servicios médicos a los afiliados, con fundamento en que la póliza con la que se ampararon los riesgos del contrato inició su vigencia desde el 1 de mayo de 2004, sin que esa fecha hubiera sido modificada por las partes en particular sin que el Seguro Social hubiera dicho algo al respecto, es decir, estuvo de acuerdo que la vigencia fuera desde el 1° de

contrato inició su vigencia desde el 1 de mayo de 2004, sin que esa fecha hubiera sido modificada por las partes en particular sin que el Seguro Social hubiera dicho algo al respecto, es decir, estuvo de acuerdo que la vigencia fuera desde el 1° de mayo, lo cual habilitó al contratista a prestar sus servicios desde ese día, por lo cual es válido decir que efectivamente son prestaciones que se encuentran inmiscuidas en el contrato N° 142 de 2004, el cual no fue discutido por las partes en cuanto su existencia y ejecución, razón por la que no es necesario que la Sala declare que el mismo sí nació a la vida jurídica pues quedó demostrado y aceptado por las partes que así fue. Así las cosas, es importante decir, que las obligaciones estipuladas en un contrato, se convierten en una ley para las partes, y que la única manera en la que puede declararse inválido es por causas legales o por existir un mutuo acuerdo. Por lo que en general, puede concluirse que el contrato es un acuerdo de voluntades que genera «derechos y obligaciones correlativos», es decir, que tienen efecto sólo para las partes contratantes; y que igualmente dicho acuerdo en general, tiene una connotación patrimonial, que origina efectos jurídicos es decir, obligaciones que se hacen exigibles, razones por las cuales deben ser cumplidos en su totalidad. En esos términos, la Sala encuentra que se demostró que efectivamente la E.S.E. Luis Carlos Galán Sarmiento cumplió con las obligaciones señaladas en el

en su totalidad. En esos términos, la Sala encuentra que se demostró que efectivamente la E.S.E. Luis Carlos Galán Sarmiento cumplió con las obligaciones señaladas en el contrato N° 142 de 2004, y que las mismas no fueron reconocidas económicamente por el Instituto de Seguros Sociales como le correspondía, es decir que hubo un incumplimiento del mencionado contrato.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION TERCERA

SUB SECCION B

Bogotá D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil trece (2013)

Magistrado Ponente: JUAN CARLOS BOTINA GÓMEZ

Expediente: 2007-0680

Demandantes: FIDUAGRARIA liquidadora de la E.S.E. Luis

Carlos Galán Sarmiento

Demandado: Instituto de Seguros SocialesI.S.S.

CONTRACTUAL Agotado el iter procesal, sin que se observe causal de nulidad que invalide las actuaciones hasta la fecha surtidas, se procede a dictar sentencia dentro de la acción contractual iniciada por la sociedad FIDUAGRARIA como liquidadora de la E.S.E. Luis Carlos Galán Sarmiento en contra del Instituto de Seguros SocialesI.S.S.

I. ANTECEDENTES 1.1. LA DEMANDA El 30 de noviembre de 2007 (fl. 17, c. principal), el actor presentó demanda en contra del

Instituto de Seguros Sociales (fls. 11 a 17, c. principal). 1.1.1. Las pretensiones Las pretensiones del demandante son las siguientes (fls. 11 a 12, c. principal): “Primera: Que se declare que entre el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES y la Empresa Social del Estado LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO hoy en liquidación, se celebró el contrato interadministrativo N° 00142 del 29 de abril de 2004 compra de servicios de salud a los afiliados al ISS hasta por un valor de DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL PESOS ($18.932.948.000) M/L, con plazo de un (1) mes comprendido entre el primero (1) y el treinta (31) (sic) de mayo de dos mil cuatro (2004).

Segunda: Que se declare que la Empresa Social del Estado LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO hoy en liquidación, le prestó los servicios de salud a los afiliados del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES durante los días 1, 2 y 3 de mayo de 2004, además de los servicios prestados entre el 4 y el 31 demayo de 2004 cuya liquidación y pago consta en el ACTA DE LIQUIDACIÓN FINAL del contrato de fecha 30 de noviembre de 2005.

Tercera: Que se declare administrativamente responsable al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES del pago de los servicios de salud prestados por la Empresa Social del Estado LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO, hoy en liquidación, a los afiliados de aquél durante los días 1, 2 y 3 de mayo de 2004,

por la suma de SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES CIENTO

liquidación, a los afiliados de aquél durante los días 1, 2 y 3 de mayo de 2004, por la suma de SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS ($775.159.496) M/LEGAL, contenida en la factura global N° 51 del 22 de junio de 2005, presentada al ISS para pago el 28 de junio de 2005.

Cuarta: Que como consecuencia de las declaraciones anteriores, se condene al ISS a pagar a favor de la ESE Luis Carlos Galán Sarmiento los intereses de mora bancarios desde la fecha en que se prestaron los servicios y hasta cuando el pago se haga efectivo. (…). 1.1.2. Los hechos La base fáctica de las peticiones es la siguiente (fls. 12 a 14, c. principal): 1.1.2.1. El día 29 de abril de 2004, el Instituto de Seguros Sociales y la E.S.E. Luis Carlos Galán Sarmiento celebraron el contrato interadministrativo N° 00142 el cual tuvo por objeto prestar los servicios de salud de los afiliados al ISS, hasta por un monto de $75.731.792 y por un plazo inicial de cuatro (4) meses a partir del acta de iniciación. 1.1.2.2. El 5 de mayo de 2004, se realizó el otro si N° 1 al contrato en el cual se determinó que el monto por la prestación de esos servicios sería por $18.932.948 y el plazo definitivo sería de un (1) mes a partir de la fecha fijada en el acta de iniciación.

1.1.2.3. Los días 1, 2 y 3 de mayo de 2004, ya estando en ejecución el contrato el

y el plazo definitivo sería de un (1) mes a partir de la fecha fijada en el acta de iniciación.

1.1.2.3. Los días 1, 2 y 3 de mayo de 2004, ya estando en ejecución el contrato el ISS recibió por parte de la ESE Luis Carlos Galán Sarmiento la constancia de que sus afiliados había recibido todos los servicios de salud acordados, tanto en la unidades hospitalarias como en los centros de atención ambulatoria respectivos. 1.1.2.4. El valor de los servicios prestados durante los días anteriormente señalados, ascendieron a la suma de $775.159.496 los cuales fueron soportados a través de la factura global N° 51 del 22 de junio de 2005, de acuerdo con las condiciones establecidas en el contrato interadministrativo N° 142 de 2004. 1.1.2.5. Dicha factura fue presentada ante el ISS el 28 de junio de 2005, y contestada mediante oficio V. EPS N° 08269 del 16 de mayo de 2005, en el cual se le señaló a la ESE que no era posible imputar ese cobro al contrato N° 142 de 2004, razón por la cual debían buscarse otros mecanismos para su cobro y efectivo pago. 1.1.2.6. Sin embargo, el ISS en su momento no realizó glosa alguna a la factura global presentada por la ESE que era la única posibilidad que se había estipulado dentro del contrato para que una factura no fuera cancelada por la entidad demandada.1.1.2.7. Una se terminó el contrato se suscribió por las partes el acta de liquidación

dentro del contrato para que una factura no fuera cancelada por la entidad demandada.1.1.2.7. Una se terminó el contrato se suscribió por las partes el acta de liquidación el 20 de noviembre de 2005, en la cual se determinó que las partes se declaraban a paz y salvo en el contrato N° 142 de 2004, sin perjuicio de la reclamación que la ESE Luis Carlos Galán Sarmiento haría ante las autoridades competentes respecto de los servicios prestados los días 1, 2 y 3 de mayo de 2004 y no reconocidos por el ISS.

1.2. LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA El Instituto de Seguros SocialesISS el 20 de agosto de 2008, dio contestación a la demanda (fls. 23 a 25, c. principal) en la cual manifestó que se oponía a todas las pretensiones de la demanda, por cuanto las condiciones del contrato fueron claras en determinar tanto la cuantía que se pagaría por el demandado en razón de los servicios que prestara la ESE Luis Carlos Galán Sarmiento, como el tiempo de ejecución del mismo que se estableció en un (1) mes, razón por la cual no es posible decir que los servicios presuntamente prestados los días 1, 2 y 3 de mayo de 2004 por la ESE hacían parte del contrato N° 142 de 2004. Finalmente, propuso como excepción la de caducidad de la acción con fundamento en que los servicios prestados los días 1, 2 y 3 de mayo de 2004, por la E.S.E. Luis Carlos Galán

contrato N° 142 de 2004. Finalmente, propuso como excepción la de caducidad de la acción con fundamento en que los servicios prestados los días 1, 2 y 3 de mayo de 2004, por la E.S.E. Luis Carlos Galán Sarmiento no quedaron incluidos dentro del contrato N° 142 de 2004, por lo cual la vía para solicitar su pago tenía un término de dos (2) años de acuerdo con el artículo 136 del Código Contencioso Administrativo los cuales fueron superados en el caso de estudio.

1.3. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Las partes y el agente del Ministerio Público guardaron silencio (fl. 262, c. principal).

II. C O N S I D E R A C I O N E S: 2.1. LOS PRESUPUESTOS PROCESALES DE LA ACCIÓN Previo a analizar el fondo del presente asunto, resulta importante pronunciarse sobre la jurisdicción, competencia de este Tribunal, la procedencia de la acción, la caducidad de la acción y la legitimación en la causa. 2.2.1. La jurisdicción, la competencia y la procedencia de la acción Esta jurisdicción es la competente para conocer del presente asunto, en los términos del artículo 82 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 1° de la Ley 1107 de 2006, por cuanto se trata de una controversia originada en la actividad de una entidad pública, razón por la cual lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 80 de 1993 es perfectamente extensible al contrato en estudio.

De otro lado, esta Corporación es la competente para conocer del presente asunto en esta instancia, por cuanto se trata de una acción de controversias contractuales referida a un

el artículo 75 de la Ley 80 de 1993 es perfectamente extensible al contrato en estudio. De otro lado, esta Corporación es la competente para conocer del presente asunto en esta instancia, por cuanto se trata de una acción de controversias contractuales referida a un proceso contractual que se ejecutó en Bogotá y, además, en razón de la cuantía.Por último, es preciso señalar que la acción contractual es la procedente, puesto que dentro de las pretensiones que se pueden formular dentro de dicha acción, está contemplada la solicitud de cumplimiento de las obligaciones contractuales adquiridas por las partes. 2.1.2. Caducidad de la acción Teniendo claro que la acción procedente es la de controversias contractuales, toda vez que se pretende que se de cumplimiento a las obligaciones contractuales por parte del Instituto de Seguros Sociales, en cuanto el reconocimiento del pago a Fiduagraria por los servicios prestados a los afiliados del ISS con ocasión del contrato celebrado por las partes; así la regla aplicable para computar la caducidad es la contenida en el numeral 10 literal c) del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, subrogado por el artículo 44 de la ley 446 de 1998, que prescribe que cuando los contratos requieren de liquidación y la misma sea efectuada de común acuerdo, el término de caducidad de dos (2) años se empezará a contar desde la fecha de suscripción de la misma. En ese orden, es preciso indicar que como la liquidación se firmó por las partes el día 30 de noviembre de 2005 y la demanda se presentó el día 30 de noviembre de 2007 siendo éste el último plazo, concluye la Sala que la acción fue ejercitada en tiempo. 2.1.3. Legitimación en la causa La sociedad Fiduagraria se encuentra legitimada en la causa ya que de acuerdo

presentó el día 30 de noviembre de 2007 siendo éste el último plazo, concluye la Sala que la acción fue ejercitada en tiempo. 2.1.3. Legitimación en la causa La sociedad Fiduagraria se encuentra legitimada en la causa ya que de acuerdo con el Decreto 3202 de 2007, fue la entidad designada para llevar a cabo la liquidación de la ESE Luis Carlos Galán Sarmiento. Adicionalmente, como existió un contrato entre la liquidada ESE y el Instituto de Seguros Sociales, este último también se encuentra legitimado en la causa (fls. 24 a 35, c. 2). 2.2. EL PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER La cuestión en el presente asunto se concreta en determinar si el Instituto de Seguros Sociales incumplió con sus obligaciones de pagar a la ESE Luis Carlos Galán Sarmiento, lo correspondiente a los servicios médicos efectivamente prestados por dicha institución a los afiliados al ISS durante los días 1, 2 y 3 de mayo de 2004. 2.3. LOS HECHOS PROBADOS 2.3.1. Documentales 2.3.1.1. Obra copia auténtica del contrato interadministrativo N° 00142 del 29 de abril de 2004 celebrado entre el Instituto de Seguros Sociales y la ESE Luis Carlos Galán Sarmiento (fls. 24 a 35, c. 2): 2.3.1.2. Dentro del clausulado del contrato se determinó que los servicios que debía prestar la ESE a los afiliados al ISS eran los siguientes (fl. 25, c. 2): Los servicios objeto de este contrato se detallan de la siguiente manera: 1) EL CONTRATISTA prestará los servicios establecidos en el presente contrato a

debía prestar la ESE a los afiliados al ISS eran los siguientes (fl. 25, c. 2): Los servicios objeto de este contrato se detallan de la siguiente manera: 1) EL CONTRATISTA prestará los servicios establecidos en el presente contrato a través de las Instituciones Prestadoras de Servicios con que el cuente. 2) Los servicios de salud establecidos en el presente contrato, comprenden las actividades, procedimientos e intervenciones del Plan Obligatorio de Salud establecidos en el Manual de Actividades e Intervenciones y Procedimientos del Plan Obligatorio de Salud – MAPIPOS (…). 3) Servicios ambulatorios y de internación general y especializada para el Primero, Segundo y Tercer nivelde atención. 4) Medios diagnósticos del Primero, Segundo y Tercer nivel de atención; (sic) 6) Procedimientos diagnósticos y/o terapéuticos del Primero, Segundo y Tercer nivel de atención. 7) Exámenes especializados y otros procedimientos diagnósticos y/o terapéuticos; 8) Atención del paciente crónico somático en atención integral domiciliaria; 9) Realizar las actividades de protección específica, detección temprana y atención de enfermedades de interés en salud pública, de obligatorio cumplimiento, establecidas en las Resoluciones 412 y 3384 de 2000 expedidas por el Ministerio de Salud. 2.3.1.3. De igual manera se determinó en la cláusula quinta sobre el plazo de ejecución lo siguiente (fl. 26, c. 2): El plazo de ejecución de este contrato será a partir de la fecha establecida en

2.3.1.3. De igual manera se determinó en la cláusula quinta sobre el plazo de ejecución lo siguiente (fl. 26, c. 2): El plazo de ejecución de este contrato será a partir de la fecha establecida en el acta de iniciación previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y legalización. 2.3.1.4. Obra copia auténtica del otro sí N° 1 suscrito por las partes el 5 de mayo de 2004, mediante el cual modificaron la cláusula quinta y determinaron que el plazo de ejecución del mismo sería de un (1) mes a partir de la fecha determinada en el acta de inicio (fls. 22 a 23, c. 2). 2.3.1.5. Obra copia auténtica del acta de iniciación de contrato interadministrativo N° 142 de 2004, en la cual se determinó por las partes que la ejecución del contrato iniciaría desde el 4 de mayo de 2004 (fl. 17, c. 2). 2.3.1.6. Obra copia auténtica de las pólizas N° 1003555 y N° 1001757 en las cuales se determinó que la cobertura de los riesgos amparados iniciaba desde el día 1 de mayo de 2004 (fls. 18 a 21, c. 2). 2.3.1.7. Obra copia auténtica del oficio N° 2880 del 1 de marzo de 2005, mediante la cual el Director Jurídico Nacional del Instituto de Seguros Sociales le solicitó al Gerente de la ESE Luis Carlos Galán Sarmiento se acercara para firmar el acta de liquidación del contrato N° 142 de 2004 (fl. 36, c. 2).

la cual el Director Jurídico Nacional del Instituto de Seguros Sociales le solicitó al Gerente de la ESE Luis Carlos Galán Sarmiento se acercara para firmar el acta de liquidación del contrato N° 142 de 2004 (fl. 36, c. 2). 2.3.1.8. Obra copia auténtica de la comunicación del 5 de mayo de 2005, mediante la cual el Gerente de la ESE Luis Carlos Galán Sarmiento solicitó en cuanto el reconocimiento de los servicios prestados por dicha institución a los afiliados al ISS los días 1 a 3 de mayo de 2004, lo siguiente (fls. 54 a 55, c. 2): (…) TERCERO: El acta de liquidación del contrato N° 142 de 2004, en el numeral ocho (8) señala que según balance del Departamento Nacional de Cuentas por pagar del I.S.S. quedó un valor del contrato en mención sin ejecutarse de $3.095.157.729. En este punto es pertinente hacer la siguiente claridad:  El contrato se firmó por las partes el día 29 de abril de 2004 y quedó registrado presupuestalmente en la misma fecha y su iniciación debía comenzar el 1 de mayo de 2004 (DIA FESTIVO), dado que el anterior contrato N° 091 de 2004 terminó el día 30 de abril de 2004, y no podía interrumpirse la prestación del servicio de salud a sus afiliados; no obstante, el acta de iniciación dejó establecida como fecha de inicio del contrato el día 4 de mayo de 2004, porque la póliza constituida fue expedida en esa fecha. Si bien es cierto que el acta de iniciación quedó con fecha de 4 de mayo

contrato el día 4 de mayo de 2004, porque la póliza constituida fue expedida en esa fecha. Si bien es cierto que el acta de iniciación quedó con fecha de 4 de mayo de 2004, a ESE Luis Carlos Galán Sarmiento nunca suspendió la ejecución de la prestación del servicio de salud durante los días comprendidos entre el 1 y 4 de mayo de 2004, así como consta en los certificados expedidos por el Subgerente y Directores de las Unidades Hospitalarias y de los Centros de Atención Ambulatoria de la ESE Luis Carlos Galán Sarmiento donde se expresa de manifiesto que se prestaron los servicios a los afiliados de la EPS SEGURO SOCIAL de una manera permanente y consecutiva, sin solución de continuidad. 2.3.1.9. Obra copia auténtica de las certificaciones expedidas por el Gerente de la ESE Luis Carlos Galán Sarmiento, en las cuales entregó constancia de que efectivamente para los días 1 a 3 de mayo de 2004, la institución prestó los servicios de salud acordados a los afiliados al Instituto de Seguros Sociales (fls. 7 a 9, c. 2). 2.3.1.10. Obra copia auténtica de la factura global N° 51 del 22 de junio de 2005, en la cual consta los servicios prestados y el valor de los mismos (fls. 10 a 16, c. 2):

DESCRIPCION ESPECÍFICA DE LOS

SERVICIOS PRESTADOS VALOR Servicios prestados a los afiliados y beneficiarios de la EPS-ISS en las

2):

DESCRIPCION ESPECÍFICA DE LOS

SERVICIOS PRESTADOS VALOR Servicios prestados a los afiliados y beneficiarios de la EPS-ISS en las Unidades Hospitalarias y Centros de Atención Ambulatoria del 01 al 03 de mayo de 2004. Detalle en relación anexa, sin cargo a ningún contrato. $775.759.496 2.3.1.11. Obra copia auténtica del acta de liquidación final del contrato suscrita por las partes el 30 de noviembre de 2005, y en la cual se dejó la siguiente constancia (fls. 47 a 51, c. 2): (…) TERCERO: Las partes expresamente manifiestan que aceptan y están de acuerdo con la presente Acta de Liquidación, y en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 60 de la Ley 80 de 1993, renuncian a realizar posteriormente reclamaciones con motivo del desarrollo del Contrato de Compra de Servicios de salud N° 142 del 29 de abril de 2004 que se liquida, quedando a salvo los derechos del CONTRATISTA en relación con los servicios de salud prestados al INSTITUTO durante los días 1, 2 y 3 de mayo de 2004, los cuales quedaron por fuera del contrato. 2.3.1.12. Obra original del oficio N° 14309 del 5 de agosto de 2010, mediante el cual el Director Jurídico Nacional del Instituto de Seguros Sociales dio respuesta al cuestionario que le pusieron de presente en el proceso. Respecto de los hechos

2.3.1.12. Obra original del oficio N° 14309 del 5 de agosto de 2010, mediante el cual el Director Jurídico Nacional del Instituto de Seguros Sociales dio respuesta al cuestionario que le pusieron de presente en el proceso. Respecto de los hechos analizados dijo que de acuerdo con los informes presentados por las diferentes dependencias del ISS, lo que podía constatar era que si bien los días 1 a 3 de mayo de 2004, la ESE Luis Carlos Galán prestó algunos servicios de salud a los afiliados del ISS habían sido por fuera del plazo de ejecución del contrato N° 142 de 2004, puesto que los días siguientes a su suscripción fueron festivos razón por la cual al no haberse dado inicio al mismo no era posible prestar servicios concargo a dicho contrato, además señaló que la póliza fue expedida el 4 de mayo de 2004 (fls. 57 a 62, c. 2). 2.4. LA CUESTIÓN DE FONDO: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO De acuerdo con el material probatorio y teniendo en cuenta las pretensiones de la demanda, encuentra la Sala respecto del caso lo siguiente:  El día 29 de abril de 2004, las partes suscribieron el contrato interadministrativo N° 142 de 2004, debido a que el anterior contrato se había dado por terminado y tuvo por objeto el siguiente (fls. 24 a 35, c. 2): El CONTRATISTA se compromete con el INSTITUTO a prestar a los afiliados de este, los servicios de salud autorizados por el INSTITUTO sobre la propuesta presentada por el CONTRATISTA, las cuales hacen parte integral del presente contrato.  Dentro de las cláusulas del contrato se estipuló que el tiempo de ejecución del mismo

presentada por el CONTRATISTA, las cuales hacen parte integral del presente contrato.  Dentro de las cláusulas del contrato se estipuló que el tiempo de ejecución del mismo sería el determinado en el acta de inicio del mismo, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y legalización (fl. 26, c. 2).  Así las cosas, las partes suscribieron acta de inicio del contrato interadministrativo el día 4 de mayo de 2004, y señalaron tal día como el de inicio de ejecución de las obligaciones contractuales y como día de terminación el 4 de septiembre de 2004 (fl. 17, c. 2), a pesar de que el contrato se había suscrito el 29 de abril de 2004.  Que a pesar de que se había determinado por las partes que el contrato se iba a iniciar el 4 de mayo de 2004, las pólizas suscritas con las que se buscó garantizar la prestación del servicio contratado iniciaron su cobertura desde el día 1° de mayo de 2004, es decir que como el contrato fue suscrito desde el 29 de abril de 2004 y no podía dejarse sin servicio a los afiliados al Seguro Social, era válido que se entendiera por parte de la ESE Luis Carlos Galán Sarmiento que los servicios debían prestarse desde ese día sin lugar a autorizaciones previas, pues ya existía contrato que contemplaba claramente las obligaciones que debía cumplir tanto el Instituto como la E.S.E.  Sin embargo, habiendo cumplido con sus obligaciones la E.S.E. Luis Carlos Galán Sarmiento una vez ejecutó el contrato y llegado el día de su terminación, el Instituto de

obligaciones que debía cumplir tanto el Instituto como la E.S.E.  Sin embargo, habiendo cumplido con sus obligaciones la E.S.E. Luis Carlos Galán Sarmiento una vez ejecutó el contrato y llegado el día de su terminación, el Instituto de Seguros Sociales el 1° de marzo de 2005, le solicitó que se acercara para que procedieran a firmar el acta de liquidación del contrato N° 142 de 2004.  Con ocasión de lo anterior, el día 5 de mayo de 2005, previo a la suscripción del acta de liquidación el Gerente de la E.S.E. le solicitó al ISS que hiciera un reconocimiento económico por los servicios que había prestado a los usuarios del Instituto los días 1, 2 y 3 de mayo de 2004, los cuales se llevaron a cabo con fundamento en las obligaciones señaladas en el contrato y teniendo en cuenta que la E.S.E. no podía dejar sin servicios de salud a los afiliados al ISS.  A lo anterior, el día 16 de mayo de 2005, el ISS respondió de la siguiente manera (fl. 38, c. 2): En atención a su comunicación de fecha 5 de mayo de 2005, en la cual manifiesta que para firmar el acta del contrato en referencia, se debe proceder por parte del SeguroSocial a incluir la aclaración correspondiente a los servicios prestados durante los días 1 a 5 de mayo de 2004, le informo lo siguiente:

1. Que como lo certifica la Dirección Jurídica Nacional del ISS el contrato 142 de 2004 fue legalizada el día 04 de mayo de 2004, razón por la cual los servicios correspondientes a los días 01 al 03 de mayo no pueden ser reconocidos con

1. Que como lo certifica la Dirección Jurídica Nacional del ISS el contrato 142 de 2004 fue legalizada el día 04 de mayo de 2004, razón por la cual los servicios correspondientes a los días 01 al 03 de mayo no pueden ser reconocidos con cargo al contrato y requieren de una vía alternativa para su sustentación, y el posterior reconocimiento y pago.

Con fundamento en lo anterior, encuentra la Sala que está demostrado que con fundamento en las obligaciones señaladas en el contrato para la E.S.E. Luis Carlos Galán Sarmiento, la necesidad de prestar el servicio fundamental de salud y el principio de buena fe que aplica para las relaciones contractuales tal y como lo establece la misma Ley 80 de 1993, la demandante prestó los servicios contratados a los afiliados

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...