TA CUN - 2008-00029-(22-05-2008)
Detalles
- Título
- TA CUN - 2008-00029-(22-05-2008)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2008
SUSPENSION DE DESEMBOLSO DE CREDITO HIPOTECARIOIrregularidades en la solicitud de aprobación, no vulnera derecho a la vivienda digna Es más que indudable que el desembolso del crédito no puede hacerse hasta tanto se concluya la investigación que se adelanta por parte de la Fiscalía. No puede decirse, de ninguna manera, que el Fondo Nacional del Ahorro esté en el deber de cumplir con el desembolso del crédito cuando existen serios indicios de que se estaba intentando cometer fraude contra la entidad. No hay, pues, violación del derecho a la vivienda digna, cuando posiblemente el acceso a esa vivienda no era más que el mecanismo a utilizar para engañar a una entidad que procura, precisamente, ayudar en la consecución de tales fines a personas que sí cumplen con los requisitos para acceder a los créditos de vivienda.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JURISDICCIONAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN PRIMERA - SUBSECCIÓN A Bogotá, mayo 22 de 2008
MAGISTRADO PONENTE: HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS
REF: EXPEDIENTE N° 2008-00029
ACCIÓN: TUTELA
ACTOR: GONZALO BELTRÁN DUARTE
DEMANDADO: FONDO NACIONAL DEL AHORRO FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia de primera instancia, de fecha marzo 27 de 2008, proferida por el Juzgado 43 Administrativo de Bogotá, que negó la protección de los derechos
Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia de primera instancia, de fecha marzo 27 de 2008, proferida por el Juzgado 43 Administrativo de Bogotá, que negó la protección de los derechos fundamentales invocados por el actor.
A. ANTECEDENTES El señor GONZALO BELTRÁN DUARTE presentó demanda de tutela contra el FONDO NACIONAL DEL AHORRO, demanda en la que planteó la siguiente pretensión: Que se ordene al demandado que desembolse el valor del crédito que le fue aprobado por ese Fondo, desembolso que deberá hacerse a favor del señor PEDRO PABLO CÁRDENAS, vendedor del inmueble que adquirió el demandante.
B. DE LOS HECHOS1. Dijo el demandante que en su condición de afiliado al Fondo Nacional del Ahorro pidió y le fue aprobado un préstamo para adquisición de vivienda.
2. Que, en vista de lo anterior, adquirió el inmueble que era de propiedad del
señor PEDRO PABLO CÁRDENAS, inmueble ubicado en la calle 47 sur Nº 2-19 de Bogtá.
3. Que en el acto de compraventa del inmueble, se constituyó hipoteca abierta a favor del Fondo Nacional del Ahorro.
4. Que el Fondo se ha negado a girar a favor del vendedor (PEDRO PABLO CÁRDENAS), el monto del prèstamo que le fue otorgado al actor, que se eleva a la suma de $27’000.000.
5. Que el día 31 de enero de 2008, formuló una petición ante el Fondo dirigida
CÁRDENAS), el monto del prèstamo que le fue otorgado al actor, que se eleva a la suma de $27’000.000.
5. Que el día 31 de enero de 2008, formuló una petición ante el Fondo dirigida a que se desembolsara el valor del crédito, pero que hasta la fecha esa petición no ha sido respondida.
6. Que debido a los hechos narrados, se le ha vulnerado el derecho a la vivienda digna y se le ha ocasionado un perjuicio irremediable.
La tutela fue interpuesta como mecanismo transitorio.
C. DEL TRÁMITE DE LA ACCIÓN DE TUTELA La demanda fue presentada ante los jueces administrativos de Bogotá. Le correspondió por reparto al Juzgado 43 Administrativo de Bogotá. Ese Juzgado profirió fallo de fecha 27 de marzo del presente año, que negó la tutela de los derechos fundamentales invocados por el señor GONZALO BELTRÁN DUARTE.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA El Fondo Nacional del Ahorro contestó la demanda mediante apoderada judicial. Se opuso a las pretensiones con los siguientes argumentos:
1. Que el Fondo Nacional del Ahorro dio respuesta a la petición formulada por el actor, mediante oficio CS08042439 de marzo 11 de 2008, cuya copia allegó.
2. Que en el oficio mencionado se le informó al demandante que la documentación presentada por él como soporte para la obtención del crédito presentaba inconsistencias y que eso había sido puesto en conocimiento de la Fiscalía Seccional 159 para efectos de que adelante la investigación respectiva. Que, en consecuencia, hasta que concluya esa
crédito presentaba inconsistencias y que eso había sido puesto en conocimiento de la Fiscalía Seccional 159 para efectos de que adelante la investigación respectiva. Que, en consecuencia, hasta que concluya esa investigación, quedaba suspendido el trámite de desembolso del crédito.3. Que en el caso del señor GONZALO BELTRÁN DUARTE, él allegó documentos según los cuales era empleado de la empresa DIGICOM EXPRESS LTDA., documentos que no fueron aceptados por el representante legal de esa empresa, razón por la que se puso en conocimiento de las autoridades tal irregularidad.
D. LA PROVIDENCIA APELADA La sentencia apelada negó la tutela con fundamento en las siguientes consideraciones: - Respecto del derecho de petición, dijo que no podía prosperar la solicitud de amparo, ya que la petición formulada por el demandante ya había sido resuelta y que, aunque la respuesta no satisfacía los intereses del actor, la jurisprudencia de la Corte Constitucional es clara en señalar que no le es dable al juez de tutela resolver sobre el objeto de la petición en sentido positivo o negativo, ya que eso corresponde a la órbita de competencia de la autoridad a quien se dirige la petición. - En cuanto al derecho a una vivienda digna, dijo el a quo que el Fondo Nacional del Ahorro no está obligado a conceder el crédito de vivienda si su aprobación se había hecho con fundamento en documentos que aparentemente estaban afectados de “legalidad”.
DERECHOS FUNDAMENTALES INVOCADOS
Nacional del Ahorro no está obligado a conceder el crédito de vivienda si su aprobación se había hecho con fundamento en documentos que aparentemente estaban afectados de “legalidad”. DERECHOS FUNDAMENTALES INVOCADOS La demandante invocó, como ya se dijo, el derecho de petición y el derecho a una vivienda digna. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN En el escrito de sustentación del recurso de apelación formulado por el demandante contra la sentencia de primera instancia el actor no negó el fundamento fáctico primordial que tuvo en cuenta el a quo para negar la tutela. En efecto, el demandante no discute que los documentos aportados por él para la obtención del crédito contengan información falsa, como, por ejemplo, el hecho de que fuera empleado de la firma DIGICOM EXPRESS LTDA. Dice el apelante que el hecho relevante es que a él se le otorgó el crédito y que aunque las “glosas” que se hayan hecho a los documentos aportados fueran ciertas, eso es algo que debió analizarse antes de la aprobación del crédito, pero que lo cierto es que ese crédito fue aprobado y debe desembolsarse. CONSIDERACIONES DE LA SALA La sentencia será confirmada por las razones que pasan a expresarse.Es evidente que el Fondo Nacional del Ahorro tenía razones de sobra para suspender el desembolso del crédito que le fue otorgado al actor. No hay en el expediente de tutela un material probatorio lo suficientemente amplio y concluyente como para afirmar de manera categórica que el señor GONZALO BELTRÁN DUARTE cometió acto delictivo alguno o intentó de cualquier manera
No hay en el expediente de tutela un material probatorio lo suficientemente amplio y concluyente como para afirmar de manera categórica que el señor GONZALO BELTRÁN DUARTE cometió acto delictivo alguno o intentó de cualquier manera cometer fraude en contra de dicha entidad. Pero los pocos elementos que obran en el proceso dan para pensar que existieron irregularidades en la solicitud de aprobación de ese crédito. Por una parte, informa el Fondo Nacional del Ahorro que el demandante allegó certificaciones supuestamente expedidas por la empresa DIGICOM EXPRESS LTDA. según la cuales el señor GONZALO BELTRÁN DUARTE era empleado de esa firma y que, sin embargo, el representante legal de la empresa negó esa vinculación. En segundo lugar, luego de que en la sentencia de primera instancia el juez acogió la posición del Fondo y negó la tutela precisamente con fundamento en que existían irregularidades en la documentación aportada por el demandante, extrañamente en el recurso de apelación no se niega la veracidad de esas irregularidades. Y dice la Sala que extrañamente, porque ante una acusación de tal gravedad, era de esperarse que el afectado, si es inocente, reaccionara de manera vehemente y categórica. Pero eso no ocurrió. En el recurso de apelación, el actor no solamente no niega la existencia de falsedades en los documentos aportados por él para la obtención del crédito, sino que, además, intenta restarle importancia a esos hechos y pretende que, a pesar de la alta probabilidad de que se trate de un posible intento de fraude contra el Fondo Nacional del Ahorro, se le
aportados por él para la obtención del crédito, sino que, además, intenta restarle importancia a esos hechos y pretende que, a pesar de la alta probabilidad de que se trate de un posible intento de fraude contra el Fondo Nacional del Ahorro, se le ordene de todas formas que desembolse el crédito con el argumento de que esas irregularidades deberían haberse tendido en cuenta al momento de la aprobación del préstamo y no ahora. Esa conducta del demandante constituye un indicio serio de que las inconsistencias encontradas por el Fondo Nacional del Ahorro ameritaban una investigación, como, en efecto, se está adelantando por parte de la Fiscalía 159 Seccional de la Unidad Segunda de Fe Pública y Patrimonio Económico de Bogotá. Por lo anterior, es más que indudable que el desembolso del crédito no puede hacerse hasta tanto se concluya la investigación que se adelanta por parte de la Fiscalía. No puede decirse, de ninguna manera, que el Fondo Nacional del Ahorro esté en el deber de cumplir con el desembolso del crédito cuando existen serios indicios de que se estaba intentando cometer fraude contra la entidad. No hay, pues, violación del derecho a la vivienda digna, cuando posiblemente el acceso a esa vivienda no era más que el mecanismo a utilizar para engañar a una entidad que procura, precisamente, ayudar en la consecución de tales fines a personas que sí cumplen con los requisitos para acceder a los créditos de vivienda. En cuanto al derecho de petición, también es evidente que no existe vulneración, toda vez que el Fondo dio respuesta a la petición, tal como se dijo en el fallo de
vivienda. En cuanto al derecho de petición, también es evidente que no existe vulneración, toda vez que el Fondo dio respuesta a la petición, tal como se dijo en el fallo de primera instancia. Esa respuesta está en el oficio CS08042439 de marzo 11 de 2008, en el que se le informó al actor de la decisión tomada, consistente en suspender el desembolso del crédito hasta que la Fiscalía se pronunciara sobre las irregularidades encontradas.Por todo lo anterior, este Tribunal llega a la conclusión de que no se demostró la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales alegados por el demandante y, en consecuencia, se confirmará la sentencia apelada. CONSIDERACIÓN FINAL Este Tribunal encuentra que la conducta del actor y las manifestaciones hechas tanto en la demanda como en el recurso de apelación contienen elementos indiciarios que deben ser conocidos por la Fiscalía 159 Seccional de la Unidad Segunda de Fe Pública y Patrimonio Económico de Bogotá, que es la que adelanta la investigación por las posibles irregularidades cometidas en la aprobación del crédito del actor. En consecuencia, se ordenará el envío de copias de todo el expediente a dicha Fiscalía para lo de su competencia. En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, F A L L A PRIMERO. CONFÍRMASE la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado 43 Administrativo de Bogotá, de fecha marzo 27 de 2008.
de la Ley, F A L L A PRIMERO. CONFÍRMASE la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado 43 Administrativo de Bogotá, de fecha marzo 27 de 2008. SEGUNDO. Previamente al envío del expediente a la H. Corte Constitucional, por Secretaría, EXPÍDASE copia de todo el expediente y REMÍTASE a la Fiscalía Seccional de la Unidad Segunda de Fe Pública y Patrimonio Económico de Bogotá, para lo de su competencia. TERCERO. COMUNÍQUESE esta providencia a los interesados en los términos del artículo 30 del Decreto 2591 de 1.991. CUARTO. En firme esta providencia ENVÍESE el expediente a Corte Constitucional para su eventual revisión. QUINTO. Por Secretaría, COMUNÍQUESE lo dispuesto en esta providencia al señor juez de primera instancia, por el medio más expedito.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. Los h. Magistrados,