TA CUN - 2008-00032-01-(31-01-2008)
Detalles
- Título
- TA CUN - 2008-00032-01-(31-01-2008)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2008
CUESTIONARIO Y RESPUESTA DE LA PRUEBA DE CONOCIMIENTO EN
CONCURSO DE CARRERA NOTARIAL – No existe reserva. Improcedencia de aducir vacío normativo Al no existir disposición específica que establezca el carácter de reservado de las pruebas de conocimiento practicadas a los concursantes de la carrera notarial, no existe vacío normativo como lo afirma la entidad peticionada, sino que claramente no existe reserva para los documentos relacionados con las pruebas. CONCURSO DE CARRERA NOTARIAL – Improcedencia de aplicar norma general Tampoco le asiste razón al Consejo Superior – Superintendencia de Notariado y Registro cuando afirma que en el presente caso debe aplicarse la norma general, es decir, la Ley 909 de 2004, ya que ésta regula el empleo público, la carrera administrativa y gerencia pública, no pudiendo ser aplicada a los notarios, ya que éstos no son empleados públicos toda vez que su función es prestada bajo la modalidad de la descentralización por colaboración, que puede ser prestada por particulares, y la carrera notarial es de carácter especial y está regulada por normas de esta misma naturaleza. RESERVA AL DERECHO DE INFORMACION – Improcedencia de establecer excepciones con fundamento en decretos reglamentarios En materia de reserva a la información las normas que pueden establecerlas son la Constitución Política y las leyes, éstas últimas entendidas bajo el concepto de ley en sentido formal, es decir, la que expide el Congreso de la República con base en los artículos 150 a 152 de la Constitución Política, sin perjuicio, por supuesto, que también puedan ser regulados por los decretos expedidos por el Presidente de la República en ejercicio de facultades extraordinarias o en estados
base en los artículos 150 a 152 de la Constitución Política, sin perjuicio, por supuesto, que también puedan ser regulados por los decretos expedidos por el Presidente de la República en ejercicio de facultades extraordinarias o en estados de excepción. Entonces, no es posible establecer excepciones o reserva al derecho de petición en general y en especial para obtener información, a través de normas que no tengan carácter constitucional o legal, como serían por ejemplos los decretos reglamentarios como el Decreto 3454 de 2006, u otro tipo de normas de carácter inferior
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION PRIMERA
SUBSECCION “B”
Bogotá D. C., treinta y uno (31) de enero de dos mil ocho (2008)
Magistrada Ponente: Dra. AYDA VIDES PABA Expediente No. : 2008-00032-01
Demandante : FERNANDO LEÓN CORTES NIÑO-NOTARIO 10 DE
BUCARAMANGA
Demandado : SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y
REGISTRORECURSO DE INSISTENCIA
La Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial, remite a esta Corporación el Recurso de Insistencia presentado por el Doctor Fernando León Cortes Niño, Notario Décimo del Circuito de Bucaramanga, a través del cual solicita la copia de los documentos atinentes a la prueba de conocimiento que se realizó en el concurso de la Carrera Notarial, para que se le dé a conocer el cuestionario de la prueba de conocimiento, las respuestas y justificaciones que a juicio del Consejo Superior son correctas en el cuestionario y la hoja de respuesta de su examen.
I. ANTECEDENTES
1. Hechos.
cuestionario de la prueba de conocimiento, las respuestas y justificaciones que a juicio del Consejo Superior son correctas en el cuestionario y la hoja de respuesta de su examen.
I. ANTECEDENTES
1. Hechos.
1. El Doctor Fernando León Cortes Niño, Notario Décimo del Circuito de Bucaramanga, actuando en nombre propio, presentó ante la Secretaría Técnica del Consejo Superior de Notariado, derecho de petición el día 30 de noviembre de 2007, en donde solicita copia del examen en la prueba de conocimiento y su respectiva calificación.
2. A través del Oficio del 17 de diciembre de 2007, se dio respuesta al derecho de
petición, con fundamento en: “(...) En tratándose del proceso de selección para la provisión de empleos o dignidades públicas por el sistema de mérito, específicamente los documentos contentivos de cuestionarios de pruebas y las pruebas presentadas por los participantes particularmente considerados, es de advertir que desde siempre el legislador les ha otorgado una condición de reserva por motivos de orden público y preservación de las condiciones de mérito de quienes puedan llegar a participar con posterioridad en los mismo procesos, en atención a la vocación de permanencia de los bancos de preguntas. Por sus misma particulares, los bancos de preguntas no pueden ser construidos para cada prueba a practicar, pues los costos y la administración de los procesos de selección se harían interminables. En Colombia hay una gran variedad de sistemas de carrera administrativa, (Corte Constitucional, Sentencia C-1230 de 2005), entre los cuales son visibles el sistema ordinario de
los costos y la administración de los procesos de selección se harían interminables. En Colombia hay una gran variedad de sistemas de carrera administrativa, (Corte Constitucional, Sentencia C-1230 de 2005), entre los cuales son visibles el sistema ordinario de carrera administrativa creado de manera general para todos los empleos públicos del país, los sistemas especiales de carrera administrativa, creados por la Constitución para determinados servicios, como la Rama Jurisdiccional o la Procuraduría General de la Nación, y los sistemasespecíficos de carrera administrativa, los cuales previenen reglas especiales de administración. En el caso del sistema ordinario de carrera administrativa ley 909 de 2004, artículo 31, fue establecida de manera tajante la reserva legal para las pruebas de selección. Así mismo, en sistema especiales de carrera administrativa, de creación constitucional, como el de la rama jurisdiccional, fue establecida la reserva legal para las pruebas de selección. (Negrilla fuera de Texto). (...)”.
3. Teniendo en cuenta lo anterior, el Doctor Fernando León Cortes Niño, Notario Décimo del Circuito de Bucaramanga, interpone recurso de insistencia, consagrado en la ley 57 de 1985, artículos 12 y 21, a la petición negada en el
oficio anterior, en la que peticiona: "(...) a) Sírvase darme a conocer la hoja de respuesta de mi examen, con respectivas respuestas. Hoy solicito muy respetuosamente. a) Sírvase a darme a conocer el cuestionario al cual fui sometido en la prueba de conocimiento celebrada el domingo 22 de julio de 2007.
Hoy solicito muy respetuosamente. a) Sírvase a darme a conocer el cuestionario al cual fui sometido en la prueba de conocimiento celebrada el domingo 22 de julio de 2007. b) Sírvase a darme a conocer las respuestas que a juicio del Consejo Superior son correctas en el cuestionario al cual fui sometido en la prueba de conocimientos celebrada el día 22 de julio de 2007. c) Sírvase darme a conocer la hoja de respuesta de mi examen.”.
4. Por su parte, en condición de Secretaria Técnica del Consejo Superior de
Carrera Notarial la doctora María Teresa Salamanca Acosta envió el recurso de insistencia referente a una petición de documentación relacionada en el numeral anterior presentado por el doctor Fernando León Cortes Niño, manifestando lo siguiente: “(...) Que la aplicación analógica formulada, en el escrito de respuesta al interesado en la petición de información, guarda coherencia con la afinidad de materias existentes entre las leyes 909 de 2004 y 588 de 2000, las cuales en el aspecto sometido a estudio, refiere al sistema de provisión de empleos o de dignidades por el sistema de carrera, circunstancia que permite suplir el vacío de la segunda leycon la previsión normativa que sobre reserva documental contiene el primer cuerpo normativo, sumado a que el cargo de notario, cuya provisión se pretende a través de carrera, entra dentro de la categoría de servicios públicos, dado que pese a tratarse de particulares, se les ha encomendado de
contiene el primer cuerpo normativo, sumado a que el cargo de notario, cuya provisión se pretende a través de carrera, entra dentro de la categoría de servicios públicos, dado que pese a tratarse de particulares, se les ha encomendado de manera permanente la función pública fedente. Además, es clara la voluntad del legislador, al otorgarle a esta clase de documentos el carácter de reservados, no existiendo razón alguna para inaplicar dicha disposición en materia de carrera notarial, cuando como señaló la Corte Constitucional y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Primera, la reserva en estos casos tiene una importante justificación, cual es la de impedir que se transgreda el derecho de igualdad para los futuros aspirantes a ocupar esas mismas dignidades, dado que ese banco de preguntas podrá ser retomado en los distintos exámenes, brindar mayor confiabilidad y evitar incurrir en altos costos, “(...) porque de no ser así, tendrían que adelantarse continuas contrataciones con las Universidades para la realización y diseño de las mismas”, además constituirse en una protección, a la intimidad de los aspirantes. Así lo entendió el Gobierno Nacional, cuando al expedir el Decreto 3454 de 2006, le otorgó al examen de conocimiento diseñado para el concurso público y abierto para el nombramiento de notarios en propiedad y el ingreso a la carrera notarial, un carácter secreto y reservado (artículo 9).
conocimiento diseñado para el concurso público y abierto para el nombramiento de notarios en propiedad y el ingreso a la carrera notarial, un carácter secreto y reservado (artículo 9). En tales circunstancia la confidencialidad del banco de preguntas fue asegurada para que ni siquiera los integrantes del Consejo Superior tuvieran conocimiento del cuestionario a aplicar, por lo que adquirió una connotación eminentemente académica en cabeza de las Universidades contratadas para la construcción de los cuestionarios en la modalidad de preguntas múltiple como para la definición de las respuestas correctas frente a cada una de las preguntas diseñadas. (...) Finalmente, el cuestionario de preguntas y la hoja de respuestas, son documentos privados, (art. 251 C.P.C.)., como quiera que en su elaboración no intervino el Consejo Superior ni la Universidad de Pamplona, de ello fueron encargadas Universidades como la Sergio Arboleda, la de Antioquia y la Javeriana y la hoja de respuestas fue producida por cada uno de los aspirantes al cargo de Notario, evento ante el cual no gozan de la publicidad de los documentos públicos.” (Negrillas fuera de texto).
II. CONSIDERACIONESLa Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial, de conformidad con el artículo 21 de la ley 57 de 1985, remite a esta Corporación el recurso de insistencia presentado por el Doctor Fernando León Cortes Niño , Notario Décimo
con el artículo 21 de la ley 57 de 1985, remite a esta Corporación el recurso de insistencia presentado por el Doctor Fernando León Cortes Niño , Notario Décimo del Circuito de Bucaramanga, para que se le dé a conocer el cuestionario de la prueba de conocimiento, las respuestas y justificaciones que a juicio del Consejo Superior son correctas en el cuestionario y la hoja de respuesta de su examen.
La Sala, con el objeto de determinar si la información solicitada al Consejo Superior de Notariado y Registro, reviste el carácter de reservado, procederá a su análisis, bajo los siguientes aspectos:
1. Disposiciones Constitucionales. “(...) “Artículo 15: Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar...”.
“Artículo 23: Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales”. (Negrillas fuera de texto). “Artículo 74: Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos, salvo los casos que establezca la ley”.
(...)”.
2. Disposiciones legales.
Código Contencioso Administrativo. “(...)
“Artículo 19: Toda persona tiene derecho a consultar los documentos que reposen en las oficinas públicas y a que se les expida copia de los mismos, siempre que dichos
“(...)
“Artículo 19: Toda persona tiene derecho a consultar los documentos que reposen en las oficinas públicas y a que se les expida copia de los mismos, siempre que dichos documentos no tengan carácter de reservados conforme a la Constitución Política o a la ley, o no hagan relación a la defensa o seguridad nacional”. (Negrillas fuera de texto). (...)”.
3. La Ley 57 de 1985 “Por la cual se ordena la publicidad de los actos y
documentos oficiales”, preceptúa:
“(...)“Artículo 12: Toda persona tiene derecho a consultar los documentos que reposen en las oficinas públicas y a que se le expida copia de los mismos, siempre que dichos documentos no tengan carácter reservado conforme a la Constitución o la ley, o no hagan relación a la defensa o seguridad nacional”. “Artículo 21: La administración sólo podrá negar la consulta de determinados documentos o la copia o fotocopia de los mismos mediante providencia motivada que señale su carácter reservado, indicando las disposiciones legales pertinentes. Si la persona interesada insistiere en su solicitud, corresponderá al Tribunal de lo Contencioso Administrativo que tenga jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos decidir en única instancia si se acepta o no la petición formulada o si se debe atender parcialmente”. Ante la insistencia del peticionario para que se le
encuentren los documentos decidir en única instancia si se acepta o no la petición formulada o si se debe atender parcialmente”. Ante la insistencia del peticionario para que se le permita consultar o se le expida la copia requerida, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al Tribunal para que éste decida dentro de los diez (10) días hábiles siguientes...” (Negrillas fuera de texto).
4. La Ley 909 de 2004 , “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo
público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”. “(...)
"ARTÍCULO 31: Etapas del Proceso de Selección o Concurso. El proceso de selección comprende:
1. Convocatoria. La convocatoria, que deberá ser suscrita por la Comisión Nacional del Servicio Civil, el Jefe de la entidad u organismo, es norma reguladora de todo concurso y obliga tanto a la administración, como a las entidades contratadas para la realización del concurso y a los participantes.
2. Reclutamiento. Esta etapa tiene como objetivo atraer e inscribir el mayor número de aspirantes que reúnan los requisitos para el desempeño de los empleos objeto del concurso.
3. Pruebas. Las pruebas o instrumentos de selección tienen como finalidad apreciar la capacidad, idoneidad y adecuación de los aspirantes a los diferentes empleos que se convoquen, así como establecer una clasificación de los
como finalidad apreciar la capacidad, idoneidad y adecuación de los aspirantes a los diferentes empleos que se convoquen, así como establecer una clasificación de los candidatos respecto a las calidades requeridas para desempeñar con efectividad las funciones de un empleo o cuadro funcional de empleos.
La valoración de estos factores se efectuará a través de medios técnicos, los cuales deben responder a criterios de objetividad e imparcialidad.Las pruebas aplicadas o a utilizarse en los procesos de selección tienen carácter reservado, solo serán de conocimiento de las personas que indique la Comisión Nacional del Servicio Civil en desarrollo de los procesos de reclamación.
(...)”.
5. Decreto 3454 de 2006, “por el cual se reglamenta la Ley 588 de 2000”.
“(...) Artículo 9°: Realización de la prueba. La realización de la prueba será contratada por el Consejo Superior de la Carrera Notarial con una entidad del Estado de reconocida experiencia en realización de pruebas de aptitudes y conocimientos. El formulario de la prueba será elaborado por dicha entidad de manera aleatoria y de acuerdo a las técnicas propias de este tipo de pruebas con base en un banco de preguntas que le aportará el Consejo Superior y que este, a su turno, recaudará entre las entidades y organismos que él determine. El cuestionario tendrá
banco de preguntas que le aportará el Consejo Superior y que este, a su turno, recaudará entre las entidades y organismos que él determine. El cuestionario tendrá carácter secreto y reservado, y contendrá hasta el 15% de las preguntas contenidas en el banco de preguntas, el cual podrá ser público. (Negrillas fuera del Texto). (...)”. Mediante este Decreto se reglamenta la Ley 588 de 2000, “por medio de la cual se reglamenta el ejercicio de la actividad notarial”, y en su artículo 9° establece que el cuestionario de la prueba de conocimientos tendrá el carácter de secreto y reservado. Este Decreto es expedido por el Presidente de la Republica en ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 189 – 11 constitucional “Ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de decretos, resoluciones y órdenes necesarias para la cumplida ejecución de las leyes”. En consideración a lo anterior, el decreto en mención reviste la naturaleza de reglamentario, no siendo posible jurídicamente calificarlo y/o aplicarlo como ley en sentido formal, ni como decreto ley, ni como legislativo.
6. Derecho de acceso a documentos públicos.
El derecho de acceso a los documentos públicos, no es absoluto, los funcionarios están autorizados para no permitir el acceso a aquellos documentos, cuya consulta pueda atentar contra secretos protegidos por la Constitución o la Ley, tales como los concernientes a la defensa, seguridad nacional, y aquellos cuyo contenido vulnere el derecho a la intimidad.7. Del recurso de Insistencia.
consulta pueda atentar contra secretos protegidos por la Constitución o la Ley, tales como los concernientes a la defensa, seguridad nacional, y aquellos cuyo contenido vulnere el derecho a la intimidad.7. Del recurso de Insistencia. De la disposición contenida en el artículo 21 de la Ley 57 de 1985, se desprende que el recurso de insistencia tiene por objeto que una vez negados por la administración los documentos solicitados, aduciendo el carácter de reservados de los mismos, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo ante la insistencia del interesado, dirima sobre el carácter reservado o no de los documentos solicitados.
8. Análisis del caso en concreto.
De acuerdo con las normas citadas, la regla general aplicable en esta materia es la publicidad de los documentos públicos y, la excepción a dicho precepto, es la reserva que, en determinadas circunstancias, imponga la ley. Corresponde entonces al legislador el señalamiento preciso y concreto de aquellos documentos que deben estar amparados por reserva, lo que excluye lógicamente que las limitaciones a la regla de la publicidad puedan ser impuestas por autoridades diferentes. En otros términos, la reserva que se predique de los documentos públicos debe tener carácter legal.
Reitera la Sala que, por tratarse de una excepción al ejercicio del derecho constitucional fundamental de petición, la consagración legal debe ser expresa, por ende, su aplicación taxativa y, sobre la base de una interpretación restrictiva, pues, sólo de esta forma se instrumenta y garantiza la protección efectiva de tan elevados
constitucional fundamental de petición, la consagración legal debe ser expresa, por ende, su aplicación taxativa y, sobre la base de una interpretación restrictiva, pues, sólo de esta forma se instrumenta y garantiza la protección efectiva de tan elevados derechos que, por mandato del artículo 2º constitucional, constituye un fin primario del Estado. Por tal motivo el Consejo Superior, aduce razones de reserva, niega la expedición de copia de los documentos solicitados, y en atención a que el artículo 21 de la ley en comento prevé que el peticionario puede insistir en su pretensión, caso éste que corresponde al Tribunal Administrativo, con Jurisdicción en el lugar donde se encuentran los documentos, decidir sí accede o no a la solicitud presentada. En el asunto sub examine, el Consejo Superior - Secretaria Técnica del Consejo Superior, negó la solicitud formulada por Fernando León Cortes Niño, respecto a darle a conocer el cuestionario de la prueba de conocimiento, las repuestas y justificaciones que a juicio del Consejo Superior son las correctas en el cuestionario, y la hoja de respuesta del examen al cual se presentó. Jurisprudencia auxiliar La H. Corte Constitucional mediante sentencia T-473 de julio 14 de 1992 M.P. Ciro Angarita Barón, manifestó: “… Los funcionarios están autorizados para no permitir el acceso a aquellos documentos cuya consulta o comunicación pueda atentar contra secretos protegidos por ley, tales como los concernientes a la defensa y seguridad nacionales, a investigaciones relacionadas con infracciones de carácter penal, fiscal, aduanero o cambiario así como a los secretos comerciales
concernientes a la defensa y seguridad nacionales, a investigaciones relacionadas con infracciones de carácter penal, fiscal, aduanero o cambiario así como a los secretos comerciales e industriales. El acceso no es tampoco permitido cuando elcontenido de los documentos vulnere el derecho a la intimidad. Solo la Carta Fundamental y la ley pueden establecer límites al ejercicio de este derecho que, por supuesto, incluye la consulta de los documentos in-situ y no sólo, como pudiera pensarse, la solicitud de copias de los mismos . El acceso a documentos públicos hace parte del núcleo esencial del derecho de petición…”. (Negrilla fuera de texto). Conclusiones En el caso puesto a consideración de la Sala, el Consejo Superior, fundamentó la negativa de acceder a la solicitud de conocer el cuestionario de la prueba de conocimientos, las respuestas y justificaciones del cuestionario que a juicio del Consejo Superior son correctas y la hoja de repuestas del examen del insistente, en que no existe norma de rango legal, que de manera particular le asigne a las pruebas de conocimientos efectuadas con ocasión de los concursos de mérito para carrera notarial, la condición de reservadas, circunstancia que no puede ser interpretada como excepción y autorización para el conocimiento público de los cuestionarios que la soportan, y no existiendo norma especial, nos encontramos ante un vacío normativo, debiendo ser aplicables las del sistema general de carrera administrativa, teniendo en cuenta que la carrera notarial es una especie dentro del régimen general, aspecto que no es compartido por la Sala en atención a lo siguiente:
1. Constitucionalmente, todas las personas tienen derecho a acceder a los
carrera administrativa, teniendo en cuenta que la carrera notarial es una especie dentro del régimen general, aspecto que no es compartido por la Sala en atención a lo siguiente:
1. Constitucionalmente, todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos, salvo los casos que establezca la ley, es decir, que sólo ésta puede determinar cuando un documento público tiene este carácter.
2. En cumplimiento a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 57 de 1985, la administración sólo podrá negar la consulta de determinados documentos cuando éstos revistan el carácter de reservados.
3. Al no existir disposición específica que establezca el carácter de reservado de
las pruebas de conocimiento practicadas a los concursantes de la carrera notarial, no existe vacío normativo como lo afirma la entidad peticionada, sino que claramente no existe reserva para los documentos relacionados con las pruebas. De otro lado, tampoco le asiste razón al Consejo Superior – Superintendencia de Notariado y Registro cuando afirma que en el presente caso debe aplicarse la norma general, es decir, la Ley 909 de 2004, ya que ésta regula el empleo público, la carrera administrativa y gerencia pública, no pudiendo ser aplicada a los notarios, ya que éstos no son empleados públicos toda vez que su función es prestada bajo la modalidad de la descentralización por colaboración, que puede ser prestada por particulares, y la carrera notarial es de carácter especial y está regulada por normas de esta misma naturaleza.
4. Teniendo en cuenta lo inmediatamente anterior, no existiendo vacío normativo en el aspecto relacionado con la reserva de las pruebas de conocimiento, no es
regulada por normas de esta misma naturaleza.
4. Teniendo en cuenta lo inmediatamente anterior, no existiendo vacío normativo en el aspecto relacionado con la reserva de las pruebas de conocimiento, no es aplicable la figura de la analogía, ya que de conformidad con lo establecido en el artículo 8º de la Ley 153 de 1887, ésta tiene aplicación, cuando no hay ley exactamente aplicable al caso controvertido.5. Debe precisar la Sala, que en materia de reserva a la información las normas que pueden establecerlas son la Constitución Política y las leyes, éstas últimas entendidas bajo el concepto de ley en sentido formal, es decir, la que expide el Congreso de la República con base en los artículos 150 a 152 de la Constitución Política, sin perjuicio, por supuesto, que también puedan ser regulados por los decretos expedidos por el Presidente de la República en ejercicio de facultades extraordinarias o en estados de excepción.
6. Entonces, no es posible establecer excepciones o reserva al derecho de petición en general y en especial para obtener información, a través de normas que no tengan carácter constitucional o legal, como serían por ejemplos los decretos reglamentarios como el Decreto 3454 de 2006, u otro tipo de normas de carácter inferior1.
Conclusión general En esa perspectiva, encuentra la Sala que no le asiste razón al Consejo Superior - Superintendencia de Notariado y Registro, para negar la solicitud de todos los documentos solicitados por el Doctor Fernando León Cortes Niño, por consiguiente, la Sala accederá a dicha petición, ordenando al Consejo Superior
- Superintendencia de Notariado y Registro, para negar la solicitud de todos los documentos solicitados por el Doctor Fernando León Cortes Niño, por consiguiente, la Sala accederá a dicha petición, ordenando al Consejo Superior
de la Carrera Notarial – Superintendencia de Notariado y Registro, que en el término de cinco (5) días hábiles, expida a costa del solicitante copia del cuestionario de la prueba de conocimientos celebrada el 22 de julio de 2007, copia de las respuestas que a juicio del Consejo Superior son correctas en el cuestionario antes mencionado; el soporte documental, si lo posee de las respuestas al cuestionario y, la hoja de respuestas correspondiente al examen del insistente. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “B”,
RESUELVE:
1. Accédese a la solicitud de copias elevada por el señor Fernando León Cortes Niño, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
2. En consecuencia, ordénase Consejo Superior de la Carrera Notarial – Superintendencia de Notariado y Registro, que en el término de cinco (5) días hábiles, expida a costa del solicitante copia del cuestionario de la prueba de conocimientos celebrada el 22 de julio de 2007, copia de las respuestas que a juicio del Consejo Superior son correctas en el cuestionario antes mencionado; el soporte documental, las respuestas al cuestionario, si las posee, y la hoja de respuestas correspondiente al examen del insistente.
juicio del Consejo Superior son correctas en el cuestionario antes mencionado; el soporte documental, las respuestas al cuestionario, si las posee, y la hoja de respuestas correspondiente al examen del insistente.
3. Notifíquesele esta providencia al Consejo Superior – Superintendencia de Notariado y Registro, mediante oficio que será entregado por un empleado de la Secretaría directamente en las oficinas de esa entidad, acompañado de fotocopia de la misma. 1 SIERRA PORTO, Humberto “Concepto y tipos de ley en la Constitución Colombiana”, Universidad de Externado de Colombia.
Página 118.4. Comuníquese telegráficamente esta decisión al Doctor Fernando León Cortes Niño.