TA CUN - 2008-00036-01-(31-01-2008)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 2008-00036-01-(31-01-2008)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2008

RECURSO DE INSISTENCIA – Trámite De acuerdo con esta norma (Ley 57 de 1985 artículo 21), cuando un ciudadano solicita copia de documentos o información que tenga reserva legal, así lo manifestará la entidad y, en caso que el solicitante insista ante la entidad , será ésta la que envíe la solicitud al Tribunal, para que resuelva sobre la reserva de la documental solicitada. Cuando la solicitud de insistencia llega a esta Corporación, lo que se hace es verificar si la documentación o información denegada en efecto tiene el carácter de reserva, en caso de tenerla se denegará la solicitud y en caso contrario se accederá a la petición. SOLICITUD DE INSISTENCIA ANTE EL TRIBUNAL – Improcedencia Así las cosas, y teniendo en cuenta que en este caso fue el peticionario quien presentó ante esta Corporación la solicitud de insistencia sobre los documentos electorales antes mencionados, sin cumplir con los requisitos del artículo 21 de la ley 57 de 1985, la Sala se abstendrá de su conocimiento.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUB SECCIÓN B

Bogotá D.C. enero treinta y uno (31) de dos mil ocho (2008) Expediente No. 2008-00036-01

Demandante: Jhon Fredy Geovo Mosquera y otros

RECURSO DE INSISTENCIA Magistrado ponente CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO El señor Jhon Fredy Geovo Mosquera actuando en nombre propio y como apoderado de los señores Myriam Valdelamar Salgado, Ismael Porto Herrera,

Magistrado ponente CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO El señor Jhon Fredy Geovo Mosquera actuando en nombre propio y como apoderado de los señores Myriam Valdelamar Salgado, Ismael Porto Herrera, Marina Lanz Banqueth, Elsy Cordero Altamar, Teresa Villalobos Florez, José David Toro Ayazo, Crisanto Antonio Oviedo Padilla, Luz Marina Gómez Pájaro, Luis Alberto Peña Valenzuela, Fabio Vivero Cordero, Fredy Antonio Berrio Moreno, Hemedith Herrera Perez y Jaime de Jesús Valderrama, presentó esta solicitud para que esta Corporación levante la reserva legal que existe sobre el censo electoral y el formulario E-10 del municipio de Neclocí Antioquia de acuerdo con el artículo 213 del Código Nacional Electoral. Manifestó que presentó este recurso de insistencia ante directores jurídicos de la dependencia del Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil concopia al Registrador Nacional, para que se tramite el respectivo levantamiento de la reserva legal que pesa sobre el documento. Adicionó que presentó diversos derechos de petición solicitando los documentos, los cuales fueron negados debido a la reserva que pesa sobre ellos de acuerdo con la normatividad electoral. Para resolver, la Sala hace las siguientes CONSIDERACIONES Para resolver este asunto, debe tenerse en cuenta que el artículo 74 de la Constitución Política dispone que: “Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley.” (resalta la Sala) Por su parte, el artículo 21 de la ley 57 de 1985 sostiene: “La administración solo podrá negar la consulta de determinados documentos o la copia o fotocopia de los

los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley.” (resalta la Sala) Por su parte, el artículo 21 de la ley 57 de 1985 sostiene: “La administración solo podrá negar la consulta de determinados documentos o la copia o fotocopia de los mismos mediante providencia motivada que señale su carácter reservado, indicando las disposiciones legales pertinentes. Si la persona interesada insistiere en su solicitud, corresponderá al Tribunal de lo Contencioso Administrativo que tenga jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos decidir en única instancia si se acepta o no la petición formulada o si se debe atender parcialmente. Ante la insistencia del peticionario para que se le permita consultar o se le expida la copia requerida, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal para que este decida dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Se interrumpirá este término en el caso de que el tribunal solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba decidir y hasta la fecha en la cual los reciba oficialmente .” (resalta la Sala) De acuerdo con esta norma, cuando un ciudadano solicita copia de documentos o información que tenga reserva legal, así lo manifestará la entidad y, en caso que el solicitante insista ante la entidad , será ésta la que envíe la solicitud al Tribunal, para que resuelva sobre la reserva de la documental solicitada. Cuando la solicitud de insistencia llega a esta Corporación, lo que se hace es verificar si la documentación o información denegada en efecto tiene el carácter de reserva, en caso de tenerla se denegará la solicitud y en caso contrario se accederá a la petición.

verificar si la documentación o información denegada en efecto tiene el carácter de reserva, en caso de tenerla se denegará la solicitud y en caso contrario se accederá a la petición. Además, debe precisarse que si la ley establece la reserva de un documento, el Tribunal debe denegar su copia para mantener su confidencialidad. Así las cosas, y teniendo en cuenta que en este caso fue el peticionario quien presentó ante esta Corporación la solicitud de insistencia sobre los documentos electorales antes mencionados, sin cumplir con los requisitos del artículo 21 de la ley 57 de 1985, la Sala se abstendrá de su conocimiento. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la leyFALLA Primero: Abstenerse de conocer la petición formulada por el señor Jhon Fredy Geovo Mosquera por improcedente, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia.

Segundo: Por secretaría comuníquese esta decisión al señor Jhon Fredy Geovo

Mosquera. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Discutido y aprobado en sesión de la fecha, según acta No.

CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO AYDA VIDES PABA

Magistrado Magistrada

FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado

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