TA CUN - 2008-00115-(14-02-2008)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 2008-00115-(14-02-2008)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2008

DERECHO DE PETICION – Expedición de documentos públicos Al ser el derecho de petición un derecho fundamental, la entidad tiene quince (15) días hábiles para responder, y no existiendo respuesta adecuada (expedición de las respectivas copias) del mismo el mecanismo idóneo para pedir la respuesta es la acción de tutela, siendo esta procedente en este caso especifico. Por lo anterior, debe el Ministerio de la Protección Social dar respuesta adecuada e integral, expidiendo la copia del certificado PIS exigidos dentro de la licitación 12-2007, así como las copias de los acuerdos o convenios con organismos internacionales que obliguen a esa entidad a comprar marcas especificas de refrigeradores de vacunas dentro de la licitación antes mencionada, en un término no mayor a cuarenta y ocho (48) horas, ya que se desconoció dicho derecho fundamental o indicar que tienen reserva, que no las posee o cualquier otra cuestión que justifique legalmente su no expedición.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION “B”

Bogotá D. C., catorce (14) de febrero del dos mil ocho (2.008)

Magistrado Ponente: Dr. Luis Rafael Vergara Quintero

REF.: ACCION DE TUTELA No 2008-00115

ACTOR: I.C. ESTEFAN & CIA LTDA MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL Se decide la acción de tutela promovida por el I.C. ESTEFAN & CIA LTDA contra el MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL por violación al derecho fundamental del derecho de petición por parte de la entidad demandada por su

Se decide la acción de tutela promovida por el I.C. ESTEFAN & CIA LTDA contra el MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL por violación al derecho fundamental del derecho de petición por parte de la entidad demandada por su conducta omisiva consistente en no contestar el derecho de petición radicado el 27 de noviembre del 2.007, con numero de radicación 281470. H E C H O S “1. El día 27 de noviembre del 2007 mediante un Derecho de Petición debidamente radicado solicité al Ministerio de la Protección Social que a mi costa me fuera expedida copia de un certificado PIS de los por el Ministerio en la Licitación No. 122007 Cadena de Frió.

2. Igualmente solicite copia de os acuerdos o compromisos de esa cartera con Organismos Internacionales, mediante los cuales ésta se obligue a adquirir solamente los refrigeradores para vacuna descritos en el pliego de condiciones de dicha licitación.3. Dentro del término correspondiente la entidad aludida atendió la solicitud, pero no lo hizo de manera sustancial, pues no respondió no aclaró la inquietud formulada ya que no mencionó si dichos acuerdos o compromisos existen y en caso afirmativo de qué acuerdos o compromisos se trata, haciendo referencia en forma vaga a los motivos por lo que dichas limitaciones se impusieron para poder cotizar dentro de la mencionada licitación.

4. En suma no se dio respuesta a mi petición en los términos allí solicitados, por lo que me veo en la obligación de iniciar esta tutela a fin de que se me dé respuesta en debida forma y por

4. En suma no se dio respuesta a mi petición en los términos allí solicitados, por lo que me veo en la obligación de iniciar esta tutela a fin de que se me dé respuesta en debida forma y por cuanto al no tener conocimiento de dichos acuerdos o compromisos no por negligencia de mi parte, sino por falta de publicidad de los mismos, veo vulnerado mi derecho al trabajo, ya que como anoté en el derecho de petición elevado ante el Ministerio, la solicitud de dichas exigencias me excluyó de la posibilidad de participar en la licitación mencionada (No. 0122007), a pesar de que en el pasado la entidad que represento proporcionó al Ministerio 80 refrigeradores que se encuentran funcionado en diferentes ciudades del país, en óptimas condiciones.” PRETENCIONES “Se le ordene al Ministerio de la Protección Social por intermedio de quien le corresponda se responda el derecho de petición radicado el 27 de noviembre del 2007 con el número 281470 así:

1. A mi costa se expida copia de un certificado PIS de los exigidos por el Ministerio de la Licitación No, 12-2007 cadena de frió.

2. A mi costa se expida copia de los acuerdos o compromisos suscritos por ese Ministerio con Organismos Internacionales

(OMS, UNICEF, etc.), mediante los cuales ellos avalen determinadas marcas de refrigeradores para vacunas y la citada cartera se obligue sólo a comprar estas marcas. En el evento de no existir dichos acuerdos se manifieste así.” ACTUACIÓN PROCESAL Mediante auto de fecha cuatro (4) de febrero del 2.008, avocó el conocimiento de la

citada cartera se obligue sólo a comprar estas marcas. En el evento de no existir dichos acuerdos se manifieste así.” ACTUACIÓN PROCESAL Mediante auto de fecha cuatro (4) de febrero del 2.008, avocó el conocimiento de la presente Acción de Tutela, ordenando notificar al Ministerio de la Protección Social; solicitando informe por escrito el sobre el tramite dado a la petición hecha por el accionante de fecha 11 de diciembre del 2.007. Igualmente se remitan todos los antecedentes administrativos del caso que tengan en su poder. La accionada contestó la demanda en memorial visible a folio 25 del cuaderno principal.Agotado el trámite del Decreto 2591 de 1991, allegadas las pruebas solicitadas y no observándose causal alguna que pueda invalidar lo actuado, la Sala entra a resolver la solicitud, previas las siguientes, C O N S I D E R A C I O N E S El problema jurídico a resolver es determinar si se vulnera el derecho fundamental al derecho de petición por parte del Ministerio de la Protección Social por su conducta omisiva consistente en no contestar de forma completa el derecho de petición presentado el 27 de noviembre del 2.007. De los documentos allegados y la respuesta de la entidad accionada, se colige lo siguiente:  Que el accionante presentó el derecho de petición el veintisiete (27) de noviembre del 2.007, con numero de radicación 281470, ante la entidad demandada.  Que la entidad dio respuesta mediante memorial visible a folios 26 a 27 al Derecho de Petición el día 11 de diciembre del 2.007, pero sin resolver de forma completa dicha petición.

demandada.  Que la entidad dio respuesta mediante memorial visible a folios 26 a 27 al Derecho de Petición el día 11 de diciembre del 2.007, pero sin resolver de forma completa dicha petición.  Obra a folios 28 a 30, memorando interno, suscrito por la Coordinadora Grupo de Programa Ampliado de Inmunizaciones y Interventor del contrato 371 del 2007, dirigido a la Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo, dentro del cual no se da respuesta a la petición del demandante.  A folio 31 obra copia del certificado PIS, el cual no ha sido entregado al peticionario. En primer término debe decir la Sala que de conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela sólo procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, de lo cual se desprende el carácter subsidiario, residual y excepcional que la jurisprudencia destaca como características fundamentales de esta acción, así como uno de los requisitos básicos de procedibilidad de la acción. Obra a folios 8 y 9 el memorial contentivo del derecho de petición en el que se solicito: “...a mi costa me sea expedida copia de un certificado PIS de los exigidos por el Ministerio en la licitación de la referencia y copia de los Acuerdos o Compromisos de esa cartera con Organismos Internacionales...” (subraya la Sala) igualmente, aparece la contestación a el mismo a folio 26 del expediente, oficio

los Acuerdos o Compromisos de esa cartera con Organismos Internacionales...” (subraya la Sala) igualmente, aparece la contestación a el mismo a folio 26 del expediente, oficio con radicado 297034 del once (11) de diciembre del 2.007, suscrito por el Director General de Salud Pública y luego de revisar detenidamente su contenido no encuentra esta Sala de decisión que la entidad se hubiera pronunciado o expedido las copias de los documentos que se le solicitaban. A su vez, debe observar la Sala que el derecho a la expedición de copias no se satisface con la “nota interna” (radicado 28097) que aparece al folio 28 delexpediente, toda vez, que la misma no ha sido puesta en conocimiento al peticionario. Al ser el derecho de petición un derecho fundamental, la entidad tiene quince (15) días hábiles para responder, y no existiendo respuesta adecuada (expedición de las respectivas copias) del mismo el mecanismo idóneo para pedir la respuesta es la acción de tutela, siendo esta procedente en este caso especifico. Se repite, no existe prueba alguna dentro del expediente, por la cual se verifique que el Ministerio de la Protección Social haya dado respuesta al derecho de petición radicado el 27 de noviembre del 2.007, bajo el número 281470 en la Entidad

demandada, en el cual se solicitó la expedición de copia del certificados PIS exigidos por el Ministerio en la Licitación 12-2007 Cadena de Frió, así como la expedición de las copias de los acuerdos o compromisos suscritos por dicha entidad con organismos internacionales, por virtud de los cuales se obliguen a adquirir exclusivamente los refrigeradores para vacunas descritos en el pliego de condiciones de la licitación 12-2007. El código Contencioso Administrativo en su artículo 6°, impone que debe de contestar durante los quince (15) días hábiles siguientes, y en el entendido que el derecho de petición fue radicado el 27 de noviembre del 2.007, y a la fecha no existe prueba que la entidad haya atendido de manera clara y expresa la solicitud del peticionario, es claro para la Sala, que se ha violado el derecho fundamental alegado, en cuanto del momento de radicación de la petición a la presentación de la demanda han pasado mas de tres (3) meses. Por lo anterior, debe el Ministerio de la Protección Social dar respuesta adecuada e integral, expidiendo la copia del certificado PIS exigidos dentro de la licitación 12-2007, así como las copias de los acuerdos o convenios con organismos internacionales que obliguen a esa entidad a comprar marcas especificas de refrigeradores de vacunas dentro de la licitación antes mencionada, en un término no mayor a cuarenta y ocho (48) horas, ya que se desconoció dicho derecho fundamental o indicar que tienen reserva, que no las posee o cualquier otra cuestión que justifique legalmente su no expedición.

no mayor a cuarenta y ocho (48) horas, ya que se desconoció dicho derecho fundamental o indicar que tienen reserva, que no las posee o cualquier otra cuestión que justifique legalmente su no expedición. En virtud a lo expuesto, El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A : PRIMERA.- Ordénese al Ministerio de la Protección Social dar respuesta al derecho de petición radicado el 27 de noviembre del 2.007, bajo el número 28470, presentado por la sociedad comercial I.C. ESTEFAN & CIA LTDA en el término de cuarenta y ocho (48) horas, expidiendo copias de la totalidad de los acuerdos y convenios solicitados, así como la copia del PIS requerido por esa entidad dentro de la Licitación 12-2007, previa consignación del valor de las mismas por parte del accionante, o indicar la justificación legal para su no expedición. TERCERA.-. Si no fuere impugnada, se remitirá esta actuación a la H. Corte Constitucional para su EVENTUAL REVISION. CUARTO.- Notifíquese esta providencia en la forma y en el término previsto en el Art. 30 de Decreto 2591/91.CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE Aprobado, según consta en el acta de la fecha.

LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO CESAR PALOMINO CORTES

CARLOS ALFONSO PINZON BARRETO

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