TA CUN - 2008-00127-01-(22-05-2008)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
TA CUN - 2008-00127-01-(22-05-2008)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2008

DECLARATORIA DE PATRIMONIO CULTURALCompetencia de las alcaldías A los concejos municipales les corresponde dictar normas relacionadas con la preservación y defensa del patrimonio cultural del municipio, son las alcaldías o las gobernaciones previo concepto de los centros filiales del Consejo de Monumentos Nacionales, ahora Consejos Departamentales del Patrimonio Cultural, las entidades encargadas de su declaratoria y manejo. Así las cosas, al leerse el proyecto de acuerdo No. 003 de febrero de 2008 esta Sala encuentra que en el artículo 1º se ordena constituir como patrimonio cultural los templos que cumplan las normas destinadas al control y preservación del patrimonio, lo que para efectos prácticos es igual a la declaratoria del patrimonio cultural. Entonces, como son las alcaldías las entidades competentes para realizar las declaratorias de patrimonio cultural de acuerdo con el procedimiento establecido en la ley 397 de 1997, esta Sala acogerá la objeción formulada.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUB SECCIÓN B

Bogotá D.C., mayo veintidós (22) de dos mil ocho (2008) Expediente No. 2008-00127-01

Demandante: Alcaldía Municipal de Quipile - Cundinamarca

OBJECIONES Magistrado ponente CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 80 de la Ley 136 de 1.994, el alcalde municipal de Quipile, Cundinamarca, remitió la objeción hecha al

En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 80 de la Ley 136 de 1.994, el alcalde municipal de Quipile, Cundinamarca, remitió la objeción hecha al proyecto de acuerdo No. 03 de 29 de febrero de 2008, por medio del cual se constituye patrimonio cultural, los templos religiosos en el municipio de Quipile. En su escrito de objeciones, sostuvo que de acuerdo con el artículo 8º de la ley 397 de 1997 a las entidades territoriales con fundamento en los principios de descentralización, autonomía y participación, les corresponde la declaratoria y el manejo del patrimonio cultural y de los bienes de interés cultural del ámbito municipal. Indicó que esa competencia no la tienen los concejos municipales, ya que la norma es clara en determinar que se hace a través de las alcaldías, previo concepto de los centros filiales del Consejo de Monumentos Nacionales o en su defecto por la entidad delegada por el Ministerio de Cultura.El escrito de objeciones fue admitido mediante auto de abril diez (10) del año en curso, por lo cual, en virtud de lo dispuesto en el citado artículo 80 de la Ley 136 de 1.994, la Corporación procede a resolver previas las siguientes CONSIDERACIONES En este caso concreto el alcalde presentó su objeción al acuerdo No. 03 de febrero 29 de 2008, por cuanto considera que la declaratoria de bien de interés cultural no es competencia de los concejos municipales, ya que debe hacerse a través de las alcaldías, previo concepto de los centros filiales del Consejo de Monumentos Nacionales.

cultural no es competencia de los concejos municipales, ya que debe hacerse a través de las alcaldías, previo concepto de los centros filiales del Consejo de Monumentos Nacionales. El concejo municipal de Quipile al tener en cuenta que los templos son de arquitectura cultural que obedecen la mayoría de las normas que rigen el patrimonio cultural, con base en el numeral 9 del artículo 313 de la Constitución Política, profirió el acuerdo 03 de febrero 29 de 2008 por medio del cual dispuso: “ARTÍCULO 1: Constitúyase como Patrimonio Cultural los templos que cumplan las normas destinadas al control y preservación del Patrimonio. ARTÍCULO 2: El recurso económico como aporte será el 20% del total del presupuesto anual del sector cultura y se imputará del mismo. ARTÍCULO 3: Este acuerdo será por término indefinido y de obligatorio cumplimiento anualmente presupuestado. ARTÍCULO 4: Los recursos aportados por la Administración se designarán a cada uno de los representantes de los templos o Iglesias, con un plan de presupuesto previamente presentado al Concejo y la Administración Municipal. ARTÍCULO 5: La totalidad de los recursos destinados será distribuido de acuerdo a sus necesidades de mantenimiento y se declaren patrimonio cultural entre todos los templos que pertenezcan al Municipio de Quipile. ARTÍCULO 6: El régimen para los bienes de interés cultural será el mismo contemplado en el artículo 11 de la ley 397 e 1997. ARTÍCULO 7: Este acuerdo una vez aprobado, distinguirá e identificará los

contemplado en el artículo 11 de la ley 397 e 1997. ARTÍCULO 7: Este acuerdo una vez aprobado, distinguirá e identificará los templos que cumplen con las normas mínimas y así mismo llevar a cabo el Registro Nacional del Patrimonio Cultural. ARTÍCULO 8: El presente acuerdo rige a la fecha de su sanción y publicación.” Ahora bien, para determinar si la objeción presentada por el acuerdo está llamada a prosperar es necesario tener en cuenta que el numeral 9º del artículo 313 de la Constitución Política consagra que corresponde a los concejos dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio.Por su parte, el artículo 8 de la ley 397 de 1997 antes de la modificación de la ley 1185 de 2008 1, norma vigente para la época en que fue expedido el proyecto de acuerdo que aquí se estudia, señalaba: “DECLARATORIA Y MANEJO DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Cultura y previo concepto del Consejo de Monumentos Nacionales, es el responsable de la declaratoria y del manejo de los monumentos nacionales y de los bienes de interés cultural de carácter nacional. A las entidades territoriales, con base en los principios de descentralización, autonomía y participación, les corresponde la declaratoria y el manejo del patrimonio cultural y de los bienes de interés cultural del ámbito municipal, distrital, departamental, a través de las alcaldías municipales y las gobernaciones

autonomía y participación, les corresponde la declaratoria y el manejo del patrimonio cultural y de los bienes de interés cultural del ámbito municipal, distrital, departamental, a través de las alcaldías municipales y las gobernaciones respectivas, y de los territorios indígenas, previo concepto de los centros filiales del Consejo de Monumentos Nacionales allí donde existan, o en su defecto por la entidad delegada por el Ministerio de Cultura. Lo anterior se entiende sin perjuicio de que los bienes antes mencionados puedan ser declarados bienes de interés cultural de carácter nacional. Para la declaratoria y el manejo de los bienes de interés cultural se aplicará el principio de coordinación entre los niveles nacional, departamental, distrital y municipal y de los territorios indígenas. Los planes de desarrollo de las entidades territoriales tendrán en cuenta los recursos para la conservación y la recuperación del patrimonio cultural. PARAGRAFO 1o. Se reconoce el derecho de las iglesias y confesiones religiosas de ser propietarias del patrimonio cultural que hayan creado, adquirido con recursos o que estén bajo su legítima posesión. Igualmente, se protegen la naturaleza y finalidad religiosa de dichos bienes, las cuales no podrán ser obstaculizadas ni impedidas por su valor cultural. Al tenor del artículo 15 de la Ley 133 de 1994, el Estado celebrará con las correspondientes iglesias y confesiones religiosas, convenios para establecer el régimen de estos bienes, incluyendo las restricciones a su enajenación y exportación y las medidas para su inventario, conservación, restauración, estudio

correspondientes iglesias y confesiones religiosas, convenios para establecer el régimen de estos bienes, incluyendo las restricciones a su enajenación y exportación y las medidas para su inventario, conservación, restauración, estudio y exposición.” (negrillas y subrayas fuera del texto original) En este orden de ideas, si bien es cierto que a los concejos municipales les corresponde dictar normas relacionadas con la preservación y defensa del patrimonio cultural del municipio, son las alcaldías o las gobernaciones previo concepto de los centros filiales del Consejo de Monumentos Nacionales, ahora Consejos Departamentales del Patrimonio Cultural, las entidades encargadas de su declaratoria y manejo. Así las cosas, al leerse el proyecto de acuerdo No. 003 de febrero de 2008 esta Sala encuentra que en el artículo 1º se ordena constituir como patrimonio cultural los templos que cumplan las normas destinadas al control y preservación del 1 Publicada en el Diario Oficial No. 46.929 de 12 de marzo de 2008.patrimonio, lo que para efectos prácticos es igual a la declaratoria del patrimonio cultural. Entonces, como son las alcaldías las entidades competentes para realizar las declaratorias de patrimonio cultural de acuerdo con el procedimiento establecido en la ley 397 de 1997, esta Sala acogerá la objeción formulada. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley F A L L A Primero: Declárase fundada la objeción formulada contra el proyecto de acuerdo

Primera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley F A L L A Primero: Declárase fundada la objeción formulada contra el proyecto de acuerdo No. 03 de febrero 29 de 2008, “por medio del cual se constituye patrimonio cultural, los templos religiosos en el municipio de Quipile”.

Segundo: Por secretaría comuníquese esta decisión mediante oficio al alcalde del municipio de Quipile y al presidente del Concejo municipal.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Discutido y aprobado en sesión de la fecha, según acta No.

CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO AYDA VIDES PABA

Magistrado Magistrada

FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado

Consultar sobre este documento ...