TA CUN - 2008-00192-01-(17-07-2008)
Detalles
- Título
- TA CUN - 2008-00192-01-(17-07-2008)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2008
OBJECIONES A PROYECTO DE ACUERDO – Término para remitirlas al Tribunal. Extemporaneidad La Sala manifiesta que, por error involuntario, el Despacho conductor del asunto admitió las objeciones referidas cuando éstas eran extemporáneas, pues el Alcalde, con base en la norma anteriormente trascrita, contaba sólo con 10 días para remitir el expediente a esta Corporación y fue radicado hasta el 28 de abril de 2008, lo que pone en evidencia que fueron presentadas casi cuatro meses después de su devolución al Despacho del Alcalde para su respectiva sanción y publicación, luego de ser modificado.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN "B"
Bogotá D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil ocho (2008)
Magistrado Ponente: AYDA VIDES PABA Expediente No. : 2008-00192-01
Demandante : ALCALDÍA MUNICIPAL DE PACHO Demandado : CONCEJO MUNICIPAL DE PACHO Objeciones al Proyecto de Acuerdo No. 045 de 2007.
El señor Uriel Enrique Mora Ortiz, Alcalde Municipal de Pacho– Cundinamarca-, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 80 de la Ley 136 de 1994, remitió el documento de objeción presentado por el Concejo Municipal de Pacho al Acuerdo 045 “Por medio del cual el Concejo Municipal fija los factores o porcentajes a subsidiar para los estratos 1, 2 y 3, en los servicios públicos de
Acuerdo 045 “Por medio del cual el Concejo Municipal fija los factores o porcentajes a subsidiar para los estratos 1, 2 y 3, en los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo en el Municipio de Pacho” para que se decida su exequibilidad, luego de haber sido declaradas fundadas parcialmente las objeciones presentadas por el señor Alcalde del Municipio de Pacho. Aunque el Concejo Municipal modificó el Acuerdo demandado, el Alcalde Municipal remite a esta Corporación las objeciones por considerar que el Concejo al excluir del texto del acuerdo el estrato comercial, viola tajantemente la ley, generando desequilibrio en la aplicación de los subsidios y contribuciones.
1. Motivos de las objeciones.
El Alcalde Municipal de Pacho –Cundinamarcapresenta escrito de objeciones el día 28 de abril de 2008, contra los proyectos de Acuerdo Municipal 045 “por medio del cual el Concejo Municipal fija los factores o porcentajes a subsidiar para los estratos 1, 2 y 3 en los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo en el Municipio de Pacho” y Acuerdo Municipal 046 “por medio del cual se modifica el artículo primero del Acuerdo N° 016 del 2007, por el cual se adopta y ordena el reconocimiento de una prestación social en el sector central de la administración municipal.”.Por tratarse de materias diferentes, el Despacho, mediante auto del 15 de mayo de 2008, concede al actor cinco días para que corrija la demanda y presente, en escrito separado las objeciones para cada proyecto.
municipal.”.Por tratarse de materias diferentes, el Despacho, mediante auto del 15 de mayo de 2008, concede al actor cinco días para que corrija la demanda y presente, en escrito separado las objeciones para cada proyecto. El 28 de mayo de 2008 presenta de nuevo objeciones al Acuerdo 045 de 2007, las cuales son admitidas el 5 de junio del mismo año. En su escrito de objeciones al Proyecto de Acuerdo No. 045 del 1° de diciembre de 2007, el Alcalde Municipal de Pacho manifiesta en síntesis lo siguiente: Que el Acuerdo en mención debe objetarse, toda vez que, aunque las objeciones presentadas por el Alcalde Municipal fueron declaradas parcialmente fundadas, sigue presentándose la violación a la ley al excluir, del texto del acuerdo, al estrato comercial, lo que genera un desequilibrio en la aplicación de los subsidios y contribuciones.
3. Actuación Procesal.
El 28 de abril de 2008 fue radicado ante esta Corporación objeciones a los Acuerdos 045 y 046 de 2007, las cuales fueron inadmitidas por este Despacho el día 15 de mayo de 2008 solicitándole que se presentaran en escritos separados por tratar materias diferentes, no siendo posible su acumulación, concediéndole a la parte actora el término de cinco (5) días para que corrigiese el defecto. Con base en lo anterior, el 28 de mayo de 2008 solicita que, bajo la radicación 2008-0192, se estudie el Acuerdo 045 de 2007 emitido por el Concejo Municipal de Pacho y que se desenglose los documentos correspondientes al Acuerdo 046 de 2007 para interponer la respectiva demanda.
2008-0192, se estudie el Acuerdo 045 de 2007 emitido por el Concejo Municipal de Pacho y que se desenglose los documentos correspondientes al Acuerdo 046 de 2007 para interponer la respectiva demanda. Por auto del 5 de junio de 2008, este Despacho admitió el escrito de objeciones y se fijó el asunto en lista por el término de diez (10) días para los fines previstos en el artículo 121, numeral 1° del Decreto 1333 de 1986. El Concejo Municipal de Pacho no presentó escrito alguno.
II. CONSIDERACIONES.
El señor Luis Antonio Álvarez Baez, Alcalde actual del Municipio de Pacho, en atención al auto del 15 de mayo de 2008 y en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 80 de la Ley 136 de 1994, objeta el Acuerdo N° 045 de 2007 para que el Concejo Municipal de Pacho lo modifique argumentando que éste va en contra de la reglamentación sobre la aplicación del factor de aporte solidario para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, en razón a que el Gobierno Nacional, mediante el Decreto 057 de 2006, fijó las reglas y los niveles mínimos de factor de aporte solidario, esto con el fin de garantizar el equilibrio entre los subsidios y las contribuciones de los servicios públicos mencionados. Argumenta el objetante que el Decreto 057 de 2006, en su artículo 3° establece: “Nivel Mínimo de factor de aporte solidario. Para cada uno de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, el nivel mínimo de factor de aporte solidario a que hace referencia el artículo 89.1 de la Ley 142 de 1994, será el que se define a
acueducto, alcantarillado y aseo, el nivel mínimo de factor de aporte solidario a que hace referencia el artículo 89.1 de la Ley 142 de 1994, será el que se define a continuación: Usuarios Residenciales de estrato 5: 50% Usuarios Residenciales de estrato 6: 60% Usuarios Comerciales: 50%Usuarios Industriales: 30%” Así las cosas, es claro que el porcentaje de contribución que determinó el Concejo Municipal, no solamente vulnera la normatividad sobre el particular, sino que además es inconveniente desde el punto de vista de los intereses del consumidor final de los estratos 1, 2 y 3, pues en parte el valor subsidiado se alimenta de las contribuciones de los sectores industrial y comercial, lo que rompe el equilibrio que pretende la normatividad. Además, manifiesta que es necesario precisar que no solo se vulnera la norma excluyendo de manera impertinente a los estratos comercial e industrial, si no que el porcentaje aplicado por la Corporación, no cumple con lo estipulado en el artículo 3° del Decreto 057 de 2006. De otra parte, la Directiva 015 emitida por el señor Procurador General de la Nación, establece que la aplicación equitativa de los subsidios y las contribuciones es de responsabilidad del alcalde y el concejo municipal. Que por lo anterior, el presente Acuerdo debe ser reformado en las condiciones como fue presentado el proyecto por la administración Municipal y así dar cumplimiento estricto a lo contemplado en el Decreto 1013 de 2005 y 057 de 2006. El texto del Acuerdo en mención es del siguiente tenor: “ACUERDO No 045 DE 2007
cumplimiento estricto a lo contemplado en el Decreto 1013 de 2005 y 057 de 2006. El texto del Acuerdo en mención es del siguiente tenor: “ACUERDO No 045 DE 2007
“POR MEDIO DEL CUAL EL CONCEJO MUNICIPAL FIJA LOS
FACTORES O PORCENTAJES A SUBSIDIAR PARA LOS
ESTRATOS 1, 2 Y 3 EN LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE
ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO EN EL MUNICIPO
DE PACHO”
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE PACHO CUNDINAMARCA En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2°, Numeral 5° del Decreto 1013 de 2005. CONSIDERANDO Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° numeral 5° del Decreto 1013 de 2005, corresponde a los Concejos Municipales, definir el porcentaje de aporte solidario necesario para subsidiar el valor a pagar de los estratos 1, 2 y 3. Que igualmente se establecerán los porcentajes de contribución que deban aportar los estratos 5 y 6, y los niveles comercial e industrial. Que en razón a los requerimientos de información que exigen los distintos entes de control debe de (sic) existir un documento de aprobación por la autoridad competente de los subsidios y contribuciones a aplicar en las tarifas de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo en el Municipio de Pacho.ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO: Fíjese como porcentaje de subsidio para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo los siguientes:
ESTRAT
ARTÍCULO PRIMERO: Fíjese como porcentaje de subsidio para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo
los siguientes:
ESTRAT
O
ACUEDUC
TO
ALCANTARILLAD
O ASEO 1 40% 40% 60% 2 30% 30% 40% 3 10% 10% 15% ARTÍCULO TERCERO. El presente Acuerdo rige a partir del primero (1) de Enero del año dos mil ocho (2008), después de su Sanción y Publicación. Dado en el Salón del Concejo Municipal de Pacho Cundinamarca, al primero (1) día del mes de Diciembre del año dos mil siete (2007). (...)”.
1. Análisis de las Objeciones.
El señor Alcalde Municipal de Pacho objeta el Proyecto de Acuerdo No. 045 de 2007 “Por medio del cual el Concejo Municipal fija los factores o porcentajes a subsidiar para los estratos 1, 2 y 3 en los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo en el Municipio de Pacho ” por considerar que al excluir del acuerdo al estrato comercial se está generando un desequilibrio en la aplicación de los subsidios y contribuciones, violando lo establecido en el artículo 3° del Decreto 057 de 2006. La Sala a objeto de resolver el cargo propuesto considera necesario precisar:
1. Observado el Acuerdo 045 del 1° de diciembre de 2007, éste fue debatido y aprobado en primer debate por la Comisión Primera de Presupuesto y Hacienda, en su reunión del día 25 de noviembre de 200 y se surtió segundo debate en la
aprobado en primer debate por la Comisión Primera de Presupuesto y Hacienda, en su reunión del día 25 de noviembre de 200 y se surtió segundo debate en la Sesión Ordinaria de la Corporación el 1° de diciembre de 2007 (fl. 4 c.p).
2. Mediante el Oficio CM-378, el día 5 de diciembre de 2007, el Secretario General del Concejo Municipal de Pacho – Cundinamarcaremite al Alcalde del mismo Municipio el Acuerdo 045 de 2007 para su respectiva sanción y publicación (fl. 5 c.p).
3. Dicho Acuerdo fue objetado por el Alcalde Municipal el día 6 de diciembre de 2007, con base en lo establecido por el artículo 315 numeral 6° constitucional (fls. 6 y 7 c.p).
4. El Concejo Municipal estudió las objeciones en su reunión del día 11 de diciembre de 2007 y declaró parcialmente fundadas según lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento Interno y procedió a subsanarlas (fl. 8 c.p).5. Mediante el oficio CM-391 del 12 de diciembre de 2007, se remite de nuevo al señor Alcalde Municipal para su respectiva sanción y publicación (fl. 8 c.p).
6. Al considerar que las modificaciones realizadas al Acuerdo 045 de 2007 siguen siendo violatorias de la ley, el Alcalde Municipal remite a esta Corporación las Objeciones al respectivo Acuerdo el día 28 de abril de 2008.
7. El artículo 80 de la Ley 136 de 1994 establece: “OBJECIONES DE DERECHO. Si las objeciones jurídicas no fueren acogidas, el alcalde enviará dentro de los diez días
7. El artículo 80 de la Ley 136 de 1994 establece: “OBJECIONES DE DERECHO. Si las objeciones jurídicas no fueren acogidas, el alcalde enviará dentro de los diez días siguientes, el proyecto acompañado de una exposición de motivos de las objeciones al Tribunal Administrativo que tenga jurisdicción en el municipio. Si el Tribunal las considera fundadas, el proyecto se archivará. Si decidiere que son infundadas, el alcalde sancionará el proyecto dentro de los tres días siguientes al recibo de la comunicación respectiva. Si el tribunal considera parcialmente viciado el proyecto, así lo indicará al Concejo para que se reconsidere.
Cumplido este trámite, el proyecto se remitirá de nuevo al Tribunal para fallo definitivo.” (Negrillas fuera de texto).
8. De acuerdo con las consideraciones anteriores, la Sala manifiesta que, por error involuntario, el Despacho conductor del asunto admitió las objeciones referidas cuando éstas eran extemporáneas, pues el Alcalde, con base en la norma anteriormente trascrita, contaba sólo con 10 días para remitir el expediente a esta Corporación y fue radicado hasta el 28 de abril de 2008, lo que pone en evidencia que fueron presentadas casi cuatro meses después de su devolución al Despacho del Alcalde para su respectiva sanción y publicación, luego de ser modificado.
Así las cosas, se rechazará la actuación de la referencia por extemporánea. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “B”, administrando justicia en nombre de la República de
Así las cosas, se rechazará la actuación de la referencia por extemporánea. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “B”, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
Primero: Rechácese por extemporáneas las objeciones por razones de ilegalidad respecto del Proyecto de Acuerdo N° 045 de 2007 “Por medio del cual el Concejo Municipal fija los factores o porcentajes a subsidiar para los estratos 1, 2 y 3 en los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo del Municipio de Pacho”, expedido por el Concejo Municipal de Pacho, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
Segundo. Comuníquese esta decisión al señor Alcalde y al Concejo Municipal de Pacho –Cundinamarca-.