TA CUN - 2008-00284-01-(06-11-2008)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 2008-00284-01-(06-11-2008)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2008

MODIFICACION AL PRESUPUESTO MUNICIPAL – Viabilidad y competencia / DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL – Concepto El Presupuesto General del municipio es un instrumento que puede ser modificado de acuerdo con lo reglamentado en el Decreto 111 de 1996 “Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto.”, las cuales deben hacerse cuando sea necesario reducir o aplazar total o parcialmente las apropiaciones presupuestales y cuando sea necesario aumentar el monto de los ingresos y apropiaciones iniciales o hacer traslados entre rubros del gasto. Las modificaciones al presupuesto, por regla general, le corresponde efectuarlas al concejo municipal a solicitud del gobierno. Artículo 71 del Decreto 111 de 1996, y que considera el observante que es violado por el Decreto 105 de 2007 proferido por el señor Alcalde Municipal de Ubala, es definida por el Consejo de Estado así: “… La disponibilidad, por su parte, es la atestación de que existe una partida previamente aprobada, en cantidad suficiente para atender determinadas obligaciones estatales. La disponibilidad juega papel frente a un “compromiso” del gasto, que es algo distinto del crédito propiamente dicho, y de la misma apropiación, en la medida de que él sí forma parte de la ejecución del gasto, como operación previa a su liquidación, orden de pago y pago efectivo. Para este solo efecto, es decir, el pago del compromiso, sin duda alguna, se hace necesario el certificado de

que él sí forma parte de la ejecución del gasto, como operación previa a su liquidación, orden de pago y pago efectivo. Para este solo efecto, es decir, el pago del compromiso, sin duda alguna, se hace necesario el certificado de disponibilidad previa, el cual no puede circunscribirse sólo para la conciliación sino a todo pago que afecte las apropiaciones presupuestales, como lo prevé el inciso primero del artículo 49 de la ley 179 de 1.994. (Hoy artículo 71 del Decreto 111 de 1996)” (Negrillas fuera de texto). MODIFICACION PRESUPUESTAL / CREDITOS ADICIONALES – Certificado de disponibilidad presupuestal El artículo 82 del Decreto 111 de 1996, exige que para abrir créditos adicionales al presupuesto se debe contar con el certificado de disponibilidad de los ingresos, que para el caso de los municipios deberá expedirla el tesorero municipal. La norma presuntamente violada según el observante es el artículo 71 del Decreto 111 de 1996, la cual establece que todo acto administrativo que afecte las apropiaciones presupuestales deberá contar con certificados de disponibilidad previos que garanticen la existencia de apropiación suficiente para atender estos gastos, indicando claramente el valor y el plazo de las prestaciones a las que haya lugar, siendo este un requisito de perfeccionamiento del acto, es en consecuencia una disponibilidad diferente a la exigida por el artículo 82 ibídem que es de recursos, tal como lo ordena esta última disposición, y que es específicamente para modificación del presupuesto. Bajo las consideraciones anteriores, el artículo 71 del Decreto mencionado, no es

una disponibilidad diferente a la exigida por el artículo 82 ibídem que es de recursos, tal como lo ordena esta última disposición, y que es específicamente para modificación del presupuesto. Bajo las consideraciones anteriores, el artículo 71 del Decreto mencionado, no es aplicable al caso en estudio, por cuanto el Acuerdo 105 de 2007 no está afectando una apropiación en el Presupuesto General del Municipio de Ubalá, sino que lo está modificando el presupuesto, supuesto de hecho que no es el tratado por la norma cuya violación se estudia.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN “B”

Bogotá D.C., seis (06) de noviembre de dos mil ocho (2008)

Magistrado Ponente: AYDA VIDES PABA Expediente No. : 2008-00284-01

Demandante : GOBERNACIÓN DE CUNDINAMARCA Demandado : ALCALDÍA MUNICIPAL DE UBALÁ Observaciones al Decreto 105 del 2007.

El doctor Germán Lozano Villegas, Secretario Jurídico del Departamento de Cundinamarca, en ejercicio de la facultad conferida en el Decreto de Delegación N° 00237 del 04 de octubre de 2005, para los fines previstos en el numeral 10 del artículo 305 de la Constitución Política, formula ante esta Corporación observaciones al Decreto 105 del primero (1°) de diciembre de 2007, expedido por el Alcalde Municipal de Ubalá Cundinamarca, de acuerdo con la comunicación expedida por el tesorero del Municipio de Ubalá, Cundinamarca, “Por medio del

el Alcalde Municipal de Ubalá Cundinamarca, de acuerdo con la comunicación expedida por el tesorero del Municipio de Ubalá, Cundinamarca, “Por medio del cual se incorporan unos recursos al presupuesto de ingreso y gastos de la vigencia 2007.”, para efectos que se decida sobre su constitucionalidad y legalidad.

I. ANTECEDENTES.

1. Hechos.

1. El Alcalde Municipal de Ubalá – Cundinamarca-, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales que le asisten, en especial las conferidas por los artículos 31, 32, 35 y 36 del Acuerdo 018 de diciembre de 2006, expidió el Decreto 105 de 2007 “Por medio del cual se incorporan unos recursos al presupuesto de ingreso y gastos de la vigencia 2007.”.

2. Que el Decreto 105 del 01 de diciembre de 2007, fue publicado por la emisora local Ubalá F.M. Stereo de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley 136 de 1994, según certificación expedida por la Secretaria Ad – Hoc del

Municipio.

3. Que el Decreto N° 105 del 01 de diciembre de 2007, fue recibido en el Despacho de la Secretaría Jurídica del Departamento de Cundinamarca, el 6 de junio de 2008, encontrando que infringe normas superiores, por lo que se procede a su impugnación.

2. Acto Administrativo objeto de la observación. “DECRETO No. 105 de 2007

junio de 2008, encontrando que infringe normas superiores, por lo que se procede a su impugnación.

2. Acto Administrativo objeto de la observación. “DECRETO No. 105 de 2007

(Diciembre 01)“Por medio del cual se incorporan unos recursos al presupuesto de ingresos y gastos de la vigencia 2007.” El Alcalde Municipal en ejercicio de las facultades legales y constitucionales que le asisten en especial las conferidas por los artículos 31, 32, 35 y 36 del Acuerdo 018 de diciembre 09 de 2006.

CONSIDERANDO: Que el honorable concejo Municipal de Ubalá mediante el acuerdo 018 del 09 de Diciembre de 2006 autorizó al alcalde municipal para realizar modificaciones al Presupuesto de la actual vigencia fiscal.

Que la administración Municipal adelantó un proceso de fiscalización para determinar el monto de los recursos tributarios, que se encuentran por cobrar. Que como resultado de este proceso el Profesional contratado para tal evento rindió un informe en el cual determinó las cifras por cobrar especialmente de impuesto predial. En el punto diagnóstico de la cartera se determina que la cartera por predial a Junio 30 de 2007 por concepto de capital asciende a $411.232.791, intereses $416.670.089, por Sobretasa $14.360.077, para un total de $842.262.957 de recursos viables de cobrar en virtud de la determinación de la obligación. El resultado de este proceso se convierte en un hecho

recursos viables de cobrar en virtud de la determinación de la obligación. El resultado de este proceso se convierte en un hecho económico que debe ser debidamente reconocido como en efecto se realizó en los ajustes contables al balance con cierre al 30 de noviembre de 2007. Con respecto a este tema la Contraloría General de la República a través de la Oficina jurídica ha conceptuado sobre el tema mediante el concepto N° 80112-2006IE45066 de 22 de diciembre de 2006, en los términos que se transcriben: “Reconocimiento. Los hechos financieros, económicos y sociales se reconocerán en función de los eventos y transacciones que los generan, empleando técnicas cuantitativas o cualitativas. Por regla general, los hechos susceptibles de ser cuantificados monetariamente se valuarán al costo histórico, sin detrimento de criterios técnicos alternativos que se requieran en operaciones especiales, los cuales podrán ser objeto de actualización. Para hechos no susceptibles de ser cuantificados, se empleará lo estipulado por normas técnicas específicas.Causación. Los hechos financieros, económicos y sociales deben registrarse en el momento en que sucedan, independientemente del instante en que se produzca la corriente de efectivo que se deriva de éstos. El registro se efectuará cuando surjan los derechos y obligaciones o cuando la transacción u operación originada por el hecho

corriente de efectivo que se deriva de éstos. El registro se efectuará cuando surjan los derechos y obligaciones o cuando la transacción u operación originada por el hecho incida en los resultados del periodo ”. (Resaltado es Nuestro). Como puede observarse este reconocimiento configura una determinación de recursos que deben ser incorporados al presupuesto como recursos de capital vía cuentas por cobrar, para que garanticen su ejecución. Con fundamento en el principio de prudencia la administración no incorpora al presupuesto la totalidad de los recursos reconocido para evitar posibles desequilibrios financieros y pueda generar déficit de tesorería y en consecuencia solo incorpora la suma de 380.722.000.00, cifra que en virtud del análisis hecho en el proceso de fiscalización, nos permite concluir que es una cifra razonable de ser incorporada.

Sin más Consideraciones: DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO: Incorpórese al presupuesto de ingresos de la actual vigencia la suma TRESCIENTOS OCHENTA MILLONES SETECIENTOS VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS ($380.722.000.00) Mcte, Como recurso de

capital, así:

INGRESOS:

RECURSO DE CAPITAL

RUBRO NOMBRE CRÉDITOS CONTRA

CRÉDITOS 121059 Reconocimiento hechos económicos 0.00 380.722.000.000

TOTAL RECURSOS DISPONIBLES PARA ADICIONAR

380.722.000.000

EGRESOS

RUBRO NOMBRE CRÉDITOS CONTRA

CRÉDITOS 121059 Reconocimiento hechos económicos 0.00 380.722.000.000

TOTAL RECURSOS DISPONIBLES PARA ADICIONAR

380.722.000.000

EGRESOS

FUNCIONAMIENTO

RUBRO NOMBRE CRÉDITOS CONTRA

CRÉDITOS 121059 Reconocimiento hechos económicos 0.00 0.00 212141071 Materiales y suministros

FUENTE:

RECURSOS

PROPIOS

11.250.000.00 0.00 212142082 Seguridad Ciudadana recursos 3.372.000.00 0.00ley 418 FUENTE: RECURSOS PROPIOS 212142087 Mantenimiento de maquinaria y equipo, combustibles y lubricantes FUENTE:

RECURSOS

PROPIOS

34.130.000.00 0.00

INVERSIÓN

RUBRO NOMBRE CRÉDITOS CONTRA

CRÉDITOS

2202110 5

Preinversión: Estudios, Diseños, Asesorías e

Interventorías

FUENTE:

RECURSOS

PROPIOS

3.971.000.00 0.00 2202110 6 Mantenimiento de la infraestructura educativa FUENTE:

RECURSOS

PROPIOS

16.580.000.0 0 0.00 2204135 Ampliación de sistemas de acueducto y alcantarillado potabilización del agua y tratamientos de aguas residuales

FUENTE:

RECURSOS

PROPIOS 3.372.000.00 0.00 2204136 Rehabilitación de sistemas de acueducto y alcantarillado

potabilización del agua y tratamientos de aguas residuales

FUENTE:

RECURSOS

PROPIOS 3.372.000.00 0.00 2204136 Rehabilitación de sistemas de acueducto y alcantarillado potabilización del agua y tratamientos de aguas residuales

FUENTE:

RECURSOS

PROPIOS

34.130.000.0 0 0.00 2204139 Construcción, reparación y mantenimiento de obras de saneamiento básico rural FUENTE:

RECURSOS

PROPIOS 6.500.000.00 0.00 2205151 Construcción, 8.200.000.00 0.00reparación y mantenimiento de escenarios deportivos

FUENTE:

RECURSOS PROPIOS 2206155 Inversión en eventos culturales FUENTE:

RECURSOS

PROPIOS 1.000.000.00 0.00 2207167 Mantenimiento y ampliación alumbrado público FUENTE:

RECURSOS

PROPIOS 6.300.000.00 0.00 2207168 Ampliación redes electrificación rural FUENTE: 20% ley 617 3.520.000.00 0.00 2208169 Programas de construcción y mejoramiento de vivienda FUENTE:

RECURSOS

PROPIOS

43.750.000.0 0 0.00 2209171 Programas para el desarrollo y fomento agropecuario

FUENTE:

RECURSOS

31.430.000.0 0 0.00 2209178 Ferias exposición agropecuarias

FUENTE:

RECURSOS

PROPIOS

desarrollo y fomento agropecuario

FUENTE:

RECURSOS

31.430.000.0 0 0.00 2209178 Ferias exposición agropecuarias

FUENTE:

RECURSOS

PROPIOS

4.000.000.00 0.00 2210180 2

Vías rurales FUENTE:

RECURSOS

PROPIOS

64.000.000.0 0 0.00 2210180 3 Construcción y mantenimiento de puentes FUENTE:

RECURSOS

PROPIOS

22.550.000.0 0 0.00 2210181 Estudios y preinversión

FUENTE:

RECURSOS

PROPIOS 6.300.000.00 0.00 2211190 Reforestación y control de erosión

FUENTE:

RECURSOS

PROPIOS

27.545.000.0 0 0.00 2211119 1 Formulación de planes de mejoramiento 3.500.000.00 0.00ambiental FUENTE: RECURSOS PROPIOS 2211198 Ejecución planes de manejo ambiental

FUENTE:

RECURSOS

PROPIOS 4.700.000.00 0.00 2211199 Ornato público

FUENTE:

RECURSOS

PROPIOS 3.300.000.00 0.00 2213124 Atención y prevención de desastres

FUENTE:

RECURSOS

PROPIOS

13.410.000.0 0 0.00 2215201 Programas de atención para los ancianos FUENTE:

RECURSOS

PROPIOS 4.400.000.00 0.00 2216205 Mantenimiento de dependencias

13.410.000.0 0 0.00 2215201 Programas de atención para los ancianos FUENTE:

RECURSOS

PROPIOS 4.400.000.00 0.00 2216205 Mantenimiento de dependencias municipales FUENTE:

RECURSOS

PROPIOS

32.114.000.0 0 0.00 2218210 Procesos integrales de evaluación interinstitucional y reorganización administrativa

FUENTE:

RECURSOS

PROPIOS

3.000.000.00 0.00

TOTAL RECURSOS DISPONIBLES PARA ADICIONAR

$380.722.000.00

ARTÍCULO SEGUNDO: El presente decreto rige a partir de su expedición y requiere de su publicación.

Se expide en el Despacho de la Alcaldía Municipal de Ubalá a primero de diciembre de dos mil siete (2007).”

3. Disposiciones legales presuntamente violadas.

Según el observante, el Decreto mencionado vulnera las siguientes disposiciones: Decreto 111 del 15 de enero de 1996, artículo 71: “Artículo 71. Certificados de disponibilidad presupuestal. Todos los actos administrativos que afecten las apropiaciones presupuestales deberán contar con certificados de disponibilidad previos que garanticen la existencia de apropiación suficiente para atender estos gastos.Igualmente, estos compromisos deberán contar con registro presupuestal para que los recursos con él financiados no sean desviados a ningún otro fin. En este registro se deberá indicar claramente el valor y el plazo de las prestaciones a las que haya lugar. Esta operación es

presupuestal para que los recursos con él financiados no sean desviados a ningún otro fin. En este registro se deberá indicar claramente el valor y el plazo de las prestaciones a las que haya lugar. Esta operación es requisito de perfeccionamiento de estos actos administrativos. En consecuencia, ninguna autoridad podrá contraer obligaciones sobre apropiaciones inexistentes, o en exceso del saldo disponible, o sin la autorización previa del Confis o por quien éste delegue, para comprometer vigencias futuras y la adquisición de compromisos con cargo a los recursos del crédito autorizados. Para las modificaciones a las plantas de personal de los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación, que impliquen incremento en los costos actuales, será requisito esencial y previo la obtención de un certificado de viabilidad presupuestal, expedido por la Dirección General del Presupuesto Nacional en que se garantice la posibilidad de atender estas modificaciones. Cualquier compromiso que se adquiera con violación de estos preceptos creará responsabilidad personal y pecuniaria a cargo de quien asuma estas obligaciones (Ley 38/89, artículo 86, Ley 179/94, artículo 49).”

4. Motivos de la observación Manifiesta el Secretario Jurídico del Departamento de Cundinamarca, en síntesis, lo siguiente: Considera que el acto administrativo expedido por el Alcalde Municipal de Ubalá desborda principios y normas de rango Constitucional y legal, toda vez que el Tesoro Municipal certifica la carencia de recursos para la correspondiente adición

lo siguiente: Considera que el acto administrativo expedido por el Alcalde Municipal de Ubalá desborda principios y normas de rango Constitucional y legal, toda vez que el Tesoro Municipal certifica la carencia de recursos para la correspondiente adición dada en el Decreto 105 del 01 de diciembre de 2007 y el señor Alcalde no tuvo en cuenta lo establecido en el Estatuto Orgánico del Presupuesto. En la expedición de dicho Decreto el Concejo Municipal de Ubalá se extralimitó en sus funciones, por no tener en cuenta el artículo 71 del Decreto 111 del 15 de enero de 1996, en el momento de expedir el Decreto 105 del 01 de diciembre de 2007 al efectuar una adición presupuestal sin contar con recursos para tal fin, lo que indica que el señor Alcalde se extralimitó al decretar adiciones con apropiaciones inexistentes. Bajo estos parámetros, manifiesta la Secretaría Jurídica del Departamento de Cundinamarca que el Decreto 105 del 01 de diciembre de 2007 expedido por el Alcalde Municipal de Ubalá, es contrario a las disposiciones que regulan el Estatuto Orgánico del Presupuesto, de suerte que la previsión allí adoptada se encuentra en contravía con los criterios de la ley.5. Petición Se solicita al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, declarar la inexequibilidad del Decreto 105 del 01 de diciembre de 2007 expedido por el Alcalde Municipal de Ubalá – Cundinamarca, de acuerdo con la comunicación expedida por el señor Tesorero del Municipio de Ubalá motivo que sustentan la presente impugnación.

II. CONSIDERACIONES

Ubalá – Cundinamarca, de acuerdo con la comunicación expedida por el señor Tesorero del Municipio de Ubalá motivo que sustentan la presente impugnación.

II. CONSIDERACIONES Corresponde a la Sala decidir sobre la constitucionalidad y legalidad del Decreto 105 del 1° de diciembre de 2007, expedido por el Alcalde Municipal de Ubalá - Cundinamarca, “Por medio del cual se incorporan unos recursos al presupuesto de ingresos y gastos de la vigencia 2007” pues tal acto administrativo viola normas constitucionales y legales.

La decisión a tomar en el presente caso está delimitada, por los hechos enunciados, la indicación de las disposiciones violadas y el concepto de la violación, expuestos en la observación y el Decreto observado, en consecuencia, la decisión hará tránsito a cosa juzgada frente a los motivos planteados. La Sala, no obstante haberse vencido el término de la vigencia fiscal que es afectada mediante el Decreto observado, analizará la legalidad del mismo por los posibles efectos jurídicos que pudieron derivarse de su cumplimiento. Afirma el observante que el Decreto 105 de 2007 desborda principios constitucionales y legales toda vez que el Tesorero Municipal certifica la carencia de recursos para la correspondiente adición al presupuesto municipal del 2007, certificación que el señor Alcalde Municipal no tuvo en cuenta, extralimitando sus funciones, por no tener en cuenta el artículo 71 del Decreto 111 de 1996 al momento de expedir el Decreto observado. Argumenta el observante que al efectuar una adición presupuestal sin contar con

funciones, por no tener en cuenta el artículo 71 del Decreto 111 de 1996 al momento de expedir el Decreto observado. Argumenta el observante que al efectuar una adición presupuestal sin contar con recursos para tal fin, decretó apropiaciones inexistentes. Análisis de esta observación Con el objeto de determinar la competencia de los Concejos Municipales en el establecimiento de contribuciones, la Sala tendrá en cuenta:

1. Funciones de los alcaldes municipales en materia presupuestal.

El artículo 315 constitucional: “Artículo 315. Son atribuciones del alcalde: (…)

9. Ordenar los gastos municipales de acuerdo con el plan de inversión y el presupuesto. (…)”2. Modificaciones al presupuesto fiscal.

El Presupuesto General del municipio es un instrumento que puede ser modificado de acuerdo con lo reglamentado en el Decreto 111 de 1996 “Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto.”, las cuales deben hacerse cuando sea necesario reducir o aplazar total o parcialmente las apropiaciones presupuestales y cuando sea necesario aumentar el monto de los ingresos y apropiaciones iniciales o hacer traslados entre rubros del gasto1. Las modificaciones al presupuesto, por regla general, le corresponde efectuarlas al concejo municipal a solicitud del gobierno. En el caso en estudio, el Decreto 105 de 2007, fue expedido con base en el Acuerdo 018 del 2006 del Concejo Municipal de Ubalá donde se autoriza al Alcalde Municipal para realizar

de 2007, fue expedido con base en el Acuerdo 018 del 2006 del Concejo Municipal de Ubalá donde se autoriza al Alcalde Municipal para realizar modificaciones al Presupuesto de la actual vigencia.

El mencionado Decreto establece: “Artículo 79. Cuando durante la ejecución del Presupuesto General de la Nación se hiciere indispensable aumentar el monto de las apropiaciones, para complementar las insuficientes, ampliarlos servicios existentes o establecer nuevos servicios autorizados por la ley, se pueden abrir créditos adicionales por el Congreso o por el Gobierno, con arreglo a las disposiciones de los artículos siguientes. (…) Artículo 82. La disponibilidad de los ingresos de la Nación para abrir los créditos adicionales al presupuesto será certificada por el Contador General . En el caso de los ingresos de los establecimientos públicos la disponibilidad será certificada por el Jefe de Presupuesto o quien haga sus veces. (…)” (Negrilla fuera de texto).

En consecuencia, según esta última disposición, al abrir créditos adicionales al presupuesto general –modificación -, del Municipio de Ubalá, es necesario obtener la certificación de disponibilidad de los ingresos del Tesorero Municipal.

3. Disponibilidad presupuestal.

La disponibilidad presupuestal a que hace referencia el artículo 71 del Decreto 111 de 1996, y que considera el observante que es violado por el Decreto 105 de 2007 proferido por el señor Alcalde Municipal de Ubala, es definida por el Consejo de Estado2 así: “… La disponibilidad, por su parte, es la atestación de que

2007 proferido por el señor Alcalde Municipal de Ubala, es definida por el Consejo de Estado2 así: “… La disponibilidad, por su parte, es la atestación de que existe una partida previamente aprobada, en cantidad 1 Hoyos Avilés, Ramiro Emiro. El presupuesto público en las finanzas municipales. 2004 Librería Ed. Miguel Wilches 2 Sentencia del 15 de mayo de 1997, M.P. Dr. Juan Alberto Polo Figueroasuficiente para atender determinadas obligaciones estatales. La disponibilidad juega papel frente a un “compromiso” del gasto, que es algo distinto del crédito propiamente dicho, y de la misma apropiación, en la medida de que él sí forma parte de la ejecución del gasto, como operación previa a su liquidación, orden de pago y pago efectivo. Para este solo efecto, es decir, el pago del compromiso, sin duda alguna, se hace necesario el certificado de disponibilidad previa, el cual no puede circunscribirse sólo para la conciliación sino a todo pago que afecte las apropiaciones presupuestales, como lo prevé el inciso primero del artículo 49 de la ley 179 de 1.994. (Hoy artículo 71 del Decreto 111 de 1996)” (Negrillas fuera de texto).

Conclusiones: En consideración al alcance de las disposiciones contenidas en los artículos 315 constitucional y 82 del Decreto 111 de 1996, la Sala concluye:

1. Corresponde al Alcalde Municipal de Ubalá ordenar los gastos municipales de acuerdo con el presupuesto y el plan de inversiones.

constitucional y 82 del Decreto 111 de 1996, la Sala concluye:

1. Corresponde al Alcalde Municipal de Ubalá ordenar los gastos municipales de acuerdo con el presupuesto y el plan de inversiones.

2. De acuerdo con la parte motiva del Decreto observado, por medio del Acuerdo 018 del 9 de diciembre de 2006, el Concejo Municipal de Ubalá otorga atribuciones al Alcalde del mismo Municipio para que realice modificaciones al Presupuesto de la vigencia fiscal de 2007.

3. Considera el Alcalde que, de acuerdo con un estudio de fiscalización presentado por un Profesional para el cobro de recursos tributarios, es posible recaudar alrededor de ochocientos cuarenta y dos millones doscientos sesenta y dos mil novecientos cincuenta y siete pesos ($842.262.957.00), lo cual se convierte en un hecho económico que debe ser incorporados al presupuesto como recurso de capital en la cuenta por cobrar, para que garantizar su ejecución.

4. El artículo 82 del Decreto 111 de 1996, exige que para abrir créditos adicionales al presupuesto se debe contar con el certificado de disponibilidad de los ingresos, que para el caso de los municipios deberá expedirla el tesorero municipal.

5. La norma presuntamente violada según el observante es el artículo 71 del Decreto 111 de 1996, la cual establece que todo acto administrativo que afecte las apropiaciones presupuestales deberá contar con certificados de disponibilidad previos que garanticen la existencia de apropiación suficiente para atender estos gastos, indicando claramente el valor y el plazo de las prestaciones a las que haya

apropiaciones presupuestales deberá contar con certificados de disponibilidad previos que garanticen la existencia de apropiación suficiente para atender estos gastos, indicando claramente el valor y el plazo de las prestaciones a las que haya lugar, siendo este un requisito de perfeccionamiento del acto, es en consecuencia una disponibilidad diferente a la exigida por el artículo 82 ibídem que es de recursos, tal como lo ordena esta última disposición, y que es específicamente para modificación del presupuesto.Bajo las consideraciones anteriores, el artículo 71 del Decreto mencionado, no es aplicable al caso en estudio, por cuanto el Acuerdo 105 de 2007 no está afectando una apropiación en el Presupuesto General del Municipio de Ubalá, sino que lo está modificando el presupuesto, supuesto de hecho que no es el tratado por la norma cuya violación se estudia. En consideración a lo anterior, se declarará la no prosperidad de las observaciones formuladas por el Secretario Jurídico del Departamento de Cundinamarca contra el Decreto 105 del 1° de diciembre de 2007, expedido por el Alcalde Municipal de Ubala. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “B”, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA: Primero. No prosperan las observaciones presentadas por el Secretario Jurídico de la Gobernación de Cundinamarca a l Decreto No. 105 del 1° de diciembre de 2007 “Por medio del cual se incorporan unos recursos al presupuesto de ingresos y gastos de la vigencia 2007”, expedido por el Alcalde Municipal del Municipio de

de la Gobernación de Cundinamarca a l Decreto No. 105 del 1° de diciembre de 2007 “Por medio del cual se incorporan unos recursos al presupuesto de ingresos y gastos de la vigencia 2007”, expedido por el Alcalde Municipal del Municipio de Ubalá, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Segundo. Notifíquese esta providencia al Presidente del Concejo Municipal, al Alcalde, al Personero de Ubalá y al Secretario Jurídico de la Gobernación de Cundinamarca. Tercero. En firme esta providencia, archívese.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

AYDA VIDES PABA CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO

FREDY IBARRA MARTÍNEZ

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