TA CUN - 2008-00353-01-(28-08-2008)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 2008-00353-01-(28-08-2008)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2008

RESERVA DOCUMENTAL – Es de carácter legal / RECURSO DE INSISTENCIA – Relación de negocios fiduciarios con recursos estatales transferidos a particulares / LIBROS Y PAPELES DEL COMERCIANTE – Reserva Para resolver este asunto, debe tenerse en cuenta que la administración sólo podrá negar la consulta de ciertos documentos o de cierta información cuando alguna disposición legal señale su carácter reservado. El Código de Comercio en su artículo 61 consagra que los libros y papeles del comerciante no podrán examinarse por personas distintas de sus propietarios o personas autorizadas para ello, sino para los fines indicados en la Constitución Política y mediante orden de autoridad competente. Como en este caso no se está solicitando información que obre en los libros de comercio, sino que se requirió la relación de beneficiarios de los negocios fiduciarios que tienen que ver con recursos de entidades estatales que fueron transferidos a particulares, a través de operaciones fiduciarias celebradas por esos particulares con Fuduagraria S.A., Fidupetrol S.A. y Fiduvalle S.A. hoy Fiduciaria Corfocolombiana, la reserva del artículo 61 del Código de Comercio no es aplicable en este caso.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUB SECCIÓN B

Bogotá D.C., agosto veintiocho (28) de dos mil ocho (2008) Expediente No. 2008-00353-01

Demandante: Fabián Gonzalo Pérez Cardona

RECURSO DE INSISTENCIA Magistrado ponente CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO En su condición de Superintendente Delegada para Pensiones, Cesantías y Fiduciarias, la ciudadana Ligia Helena Borrero Restrepo envió el recurso de insistencia presentado por el señor Fabián Gonzalo Pérez Cardona en lo referente a una petición en el que solicitó una relación de los beneficiarios registrados por las fiduciarias (Fiduagraria, Fiduvalle y Fidupetrol) en los negocios fiduciarios a que se refiere el Contralor General de la República, discriminando la naturaleza de esos beneficiarios (entidades públicas, privadas y mixtas); así mismo solicitó copia del formulario de solicitud de vinculación de clientes diligenciado por cada fiduciaria para cada uno de los beneficiarios de acuerdo con el formato que tenga establecido para controlar el riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo.En su oportunidad, la Superintendencia Financiera respondió lo siguiente: “(...) como quiera que en la actualidad se adelantan actuaciones de carácter administrativo contra las citadas sociedades con ocasión del manejo de algunos negocios fiduciarios, a la luz de lo señalado en el artículo 61 del Código de Comercio la información financiera allegada a este organismo o recopilada dentro de dichas actuaciones goza de reserva, por formar parte de los documentos del

negocios fiduciarios, a la luz de lo señalado en el artículo 61 del Código de Comercio la información financiera allegada a este organismo o recopilada dentro de dichas actuaciones goza de reserva, por formar parte de los documentos del comerciante. (...) Así las cosas, frente a la información financiera presentada por las entidades vigiladas o recaudada en las mencionadas actuaciones administrativas, este Despacho debe otorgar el tratamiento de confidencialidad que la Ley indica para los documentos de los comerciantes y, por tanto, niega la solicitud de información presentada por el doctor Fabián Gonzalo Pérez Cardona. Es de aclarar también que dentro de la información reportada por las sociedades fiduciarias a este Organismo, no se encuentra la relacionada con los formularios de “solicitud de vinculación de clientes”, razón por la cual esta Entidad tampoco podría atender su petición frente a esta documentación. (...)” Frente a esta respuesta, el peticionario presentó recurso de insistencia en el cual manifestó que la información que solicitó, particularmente la relación de beneficiarios de unos negocios fiduciarios, tiene que ver con recursos de entidades estatales que fueron transferidos a particulares a través de operaciones fiduciarias celebradas por dichos particulares con Fiduagraria S.A., Fidupetrol S.A., y Fiduvalle (hoy Fiduciaria Corficolombiana S.A.). Precisó que esas operaciones fueron consideradas irregulares por el Contralor General de la República, para quien los recursos públicos involucrados se encuentran en situación de alto riesgo.

Precisó que esas operaciones fueron consideradas irregulares por el Contralor General de la República, para quien los recursos públicos involucrados se encuentran en situación de alto riesgo. Comentó que con base en esas apreciaciones de la autoridad de control fiscal y otros elementos de juicio, presentó ante la jurisdicción contenciosa acciones populares por violación de los derechos colectivos a la moralidad administrativa y al patrimonio público, y de acuerdo con el inciso 3º del artículo 40 de la ley 472 de 1998 no existe reserva sobre esa información que se requiere para hacer viable las acciones populares. Por lo anterior insistió para que se suministre la información solicitada que reposa en los archivos de la Superintendencia, ya que es de su interés poder establecer la proporción que los recursos públicos representan en la totalidad de los dineros aportados por inversionistas en varios negocios fiduciarios, para poder deducir si esos negocios fiduciarios se diseñaron con la exclusiva finalidad de captar recursos públicos, es decir, para identificar si esos negocios tuvieron un objeto o causa ilícita. Para resolver, la Sala hace las siguientes CONSIDERACIONES El derecho fundamental de toda persona de acceder a los documentos públicos, salvo en aquellos casos excepcionales señalados por la Constitución o las leyes, fue reconocido expresamente en el artículo 74 de la Carta Política.Desde antes de la vigencia de la Constitución de 1.991, la materia relacionada con el acceso ciudadano a los documentos públicos aparece regulada en la Ley 57 de 1.985, la cual estableció los parámetros generales para el ejercicio de este derecho.

el acceso ciudadano a los documentos públicos aparece regulada en la Ley 57 de 1.985, la cual estableció los parámetros generales para el ejercicio de este derecho. Para resolver este asunto, debe tenerse en cuenta que el artículo 74 de la Constitución Política dispone que: “Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley.” (resalta la Sala) El artículo 12 de la ley 57 de 1985 consagra que: “Toda persona tiene derecho a consultar los documentos que reposen en oficinas públicas y a que se le expida copia de los mismos, siempre que dichos documentos no tengan carácter reservado conforma a la Constitución o a la ley, o no hagan relación a la defensa o seguridad nacional.” Por su parte, el artículo 21 de la ley 57 de 1985 sostiene: “La administración solo podrá negar la consulta de determinados documentos o la copia o fotocopia de los mismos mediante providencia motivada que señale su carácter reservado, indicando las disposiciones legales pertinentes. Si la persona interesada insistiere en su solicitud, corresponderá al Tribunal de lo Contencioso Administrativo que tenga jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos decidir en única instancia si se acepta o no la petición formulada o si se debe atender parcialmente...” (resalta la Sala) El artículo 24 ibídem señala: “ Las normas consignadas en los artículos anteriores serán aplicables a las solicitudes que formulen los particulares para que se les expidan certificaciones sobre documentos que reposen en las oficinas públicas o

El artículo 24 ibídem señala: “ Las normas consignadas en los artículos anteriores serán aplicables a las solicitudes que formulen los particulares para que se les expidan certificaciones sobre documentos que reposen en las oficinas públicas o sobre hechos que de estas mismas tengan conocimiento.” (resalta la Sala) En este caso, el peticionario presentó un derecho de petición en el cual solicitó la relación de los beneficiarios registrados por las fiduciarias Fiduagraria S.A., Fiduvalle S.A. hoy Fiduciaria Corficolombiana S.A. y Fidupetrol, en los negocios fiduciarios a que refiere el Contralor General de la República en el comunicado de prensa de 21 de febrero de 2008, en el que relaciona 15 patrimonios autónomos. Además solicitó copia del formulario de solicitud de vinculación de clientes diligenciado por cada fiduciaria para cada uno de los beneficiarios de acuerdo con el formato que tenga establecido para controlar el riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo. Frente a esta petición, la Superintendencia respondió que como se están adelantando actuaciones de carácter administrativo contra esas sociedades con ocasión del manejo de algunos negocios fiduciarios, a la luz del artículo 61 del Código de Comercio, la información financiera allegada o recopilada dentro de esas actuaciones goza de reserva, por formar parte de los documentos del comerciante. Frente a los formularios de solicitud de vinculación, no pude atender la petición, toda vez que dentro de la información reportada por las sociedades

comerciante. Frente a los formularios de solicitud de vinculación, no pude atender la petición, toda vez que dentro de la información reportada por las sociedades fiduciarias a ese organismo, no se encontró la relacionada con estos formularios. Ahora bien, para resolver este asunto, debe tenerse en cuenta que la administración sólo podrá negar la consulta de ciertos documentos o de cierta información cuando alguna disposición legal señale su carácter reservado. El Código de Comercio en su artículo 61 consagra que los libros y papeles del comerciante no podrán examinarse por personas distintas de sus propietarios opersonas autorizadas para ello, sino para los fines indicados en la Constitución Política y mediante de orden de autoridad competente. Como en este caso no se está solicitando información que obre en los libros de comercio, sino que se requirió la relación de beneficiarios de los negocios fiduciarios que tienen que ver con recursos de entidades estatales que fueron transferidos a particulares, a través de operaciones fiduciarias celebradas por esos particulares con Fuduagraria S.A., Fidupetrol S.A. y Fiduvalle S.A. hoy Fiduciaria Corfocolombioana, la reserva del artículo 61 del Código de Comercio no es aplicable en este caso. Por todo lo expuesto, encuentra la Sala que no le asiste razón a la Superintendencia Financiera para negar la solicitud de la información solicitada y en consecuencia se accederá a esa petición ordenando a la Superintendencia que, ejecutoriada esta decisión, le suministre al peticionario la información solicitada.

Superintendencia Financiera para negar la solicitud de la información solicitada y en consecuencia se accederá a esa petición ordenando a la Superintendencia que, ejecutoriada esta decisión, le suministre al peticionario la información solicitada. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley FALLA Primero: Acceder a la petición formulada por el señor Fabián Gonzalo Pérez Cardona, en cuanto a la solicitud de información de la relación de beneficiarios de unos negocios fiduciarios que tiene que ver con recursos de entidades estatales que fueron transferidos a particulares a través de operaciones fiduciarias celebradas por esos particulares con Fiduagraria S.A., Fidupetrol S.A. y Fiduvalle S.A. hoy Fiduciaria Corficolombiana S.A.

Segundo: En consecuencia, ordénase a la Superintendencia Financiera suministrar la información correspondiente a la solicitud presentada por el señor Fabián Gonzalo Pérez Cardona, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

Tercero: Remítase copia de esta providencia, acompañada del oficio respectivo, a

la Superintendencia Financiera.

Cuarto: Por secretaría comuníquese esta decisión al señor Fabián Gonzalo Pérez

Cardona a la calle 12 No. 7-32 oficina 1211 (folio 20). NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Discutido y aprobado en sesión de la fecha, según acta No.

Cardona a la calle 12 No. 7-32 oficina 1211 (folio 20). NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Discutido y aprobado en sesión de la fecha, según acta No.

CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO AYDA VIDES PABA

Magistrado MagistradaFREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado

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