TA CUN - 2008-00388-01-(06-11-2008)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 2008-00388-01-(06-11-2008)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2008

DERECHO DE ACCESO A DOCUMENTOS PUBLICOS – No es absoluto / DEFENSA Y SEGURIDAD NACIONAL – Concepto / INFORME DE ACCIDENTE AEREO – No es reservado / INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTE AEREO – No es reservada El derecho de acceso a los documentos públicos, no es absoluto, los funcionarios están autorizados para no permitir el acceso a aquellos documentos, cuya consulta pueda atentar contra secretos protegidos por la Constitución o la Ley, tales como los concernientes a la defensa, seguridad nacional, y aquellos cuyo contenido vulnere el derecho a la intimidad. Corresponde entonces al legislador el señalamiento preciso y concreto de aquellos documentos que deben estar amparados por reserva, lo que excluye lógicamente que las limitaciones a la regla de la publicidad puedan ser impuestas por autoridades diferentes. En otros términos, la reserva que se predique de los documentos públicos debe tener carácter legal. El Decreto 643 de 2004 “Por medio del se modifica la estructura del Departamento Administrativo de Seguridad y se dictan otras disposiciones” en sus artículos 34 y 35, establece: “Artículo 34. Seguridad Nacional. Es la garantía que ofrece el Estado a sus asociados, para la consecución y mantenimiento de los objetivos nacionales, a partir de la identificación y caracterización de oportunidades, óbices y amenazas, internas y externas, que puedan influir positiva o negativamente sobre los mismos. En esencia, ésta es una función política que involucra acciones sociales, políticas, económicas y militares.”

internas y externas, que puedan influir positiva o negativamente sobre los mismos. En esencia, ésta es una función política que involucra acciones sociales, políticas, económicas y militares.” “Artículo 35. Seguridad Interna. Es un aspecto de la seguridad nacional que se define como la garantía que ofrece el Estado a sus asociados, para lograr y mantener los objetivos nacionales a partir de acciones políticas, económicas, sociales y militares, que permitan identificar, prevenir, neutralizar y superar los factores internos de desestabilización, así como aprovechar aquellas oportunidades que sean convenientes para alcanzar el bienestar de la sociedad.” En atención a la norma constitucional (artículo 2 C.P anota la relatoría) y al concepto de la Sala de Consulta y Servicios Civiles del Consejo de Estado, la Sala considera que no existe reserva respecto de la información solicitada por cuanto no afecta la seguridad y defensa nacional conocer los pormenores de un accidente aéreo, lo que por el contrario evitaría que circunstancias tan lamentables volvieran a ocurrir. Sin embargo, para el caso en estudio la Sala considera que no se ha negado por parte de la Fuerza Aérea Colombiana la expedición de las copias solicitadas, toda vez que en las tres respuestas a las diferentes solicitudes del señor Zeifar Germán Cortés Vega se le informó claramente que la investigación todavía se encuentra en etapa de recolección de pruebas y que no existe informe final ni tampoco

informe del Comando N° 5 de Rionegro (Antioquia). RECURSO DE INSISTENCIA – Improcedencia En el caso en estudio, al insistente no le fueron negadas las copias solicitadas, se le informó que tales documentos están en etapa de preparación y aun no es posibleexpedir sus copias. Sin embargo, cabe recordar a la entidad demandada que tales documentos no gozan de reserva.

Dado que el artículo 21 de la Ley 57 de 1985, se refiere exclusivamente a que el Tribunal Contencioso Administrativo debe pronunciarse acerca del carácter de reservado de las consultas o documentos solicitados a la administración, encuentra la Sala que el recurso de insistencia propuesto por el Comandando General de la Fuerza Aérea Colombiana ante la insistencia de la petición del señor Zeifar Germán Cortés Vega resulta improcedente.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION PRIMERA

SUBSECCION “B”

Bogotá D.C., seis (06) de noviembre de dos mil ocho (2008)

Magistrada Ponente: Dra. AYDA VIDES PABA Expediente No. : 2008-00388-01

Demandante : ZEIFAR GERMÁN CORTÉS VEGA

Demandado : FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA – FUERZA

AÉREA RECURSO DE INSISTENCIA El Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana, General Jorge Ballesteros Rodríguez, remite a esta Corporación el Recurso de Insistencia presentado por el Señor Zeifar Germán Cortés Vega, a través del cual solicita la copia de varios documentos relacionados con el accidente de la aeronave CARVAN-C-208 FAC

Rodríguez, remite a esta Corporación el Recurso de Insistencia presentado por el Señor Zeifar Germán Cortés Vega, a través del cual solicita la copia de varios documentos relacionados con el accidente de la aeronave CARVAN-C-208 FAC N° 5054, ocurrido el 22 de noviembre de 2006.

I. ANTECEDENTES

1. Hechos.

1. El señor Zeifar Germán Cortés Vega, mediante memorial radicado el 19 de septiembre de 2007 (fls. 17 a 18 cp), como apoderado de la señora Clara de las Mercedes Yepes Palacio, solicita al Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana:

A. Se expida a mi costa copia auténtica, legible e íntegra de los documentos que a continuación señalo: 1.De la investigación adelantada para determinar las causas del siniestro de la aeronave CARAVAN C-208 de matrícula FAC-5054, ocurrido el 22 de noviembre de 2006. 2.Del informe final sobre las causas del accidente de aviación por parte del señor Inspector General de la Fuerza Aérea Colombiana.3.De la Hoja de Vida del señor Teniente Andrés Felipe Echeverri Yepes (C.M. 71794414), (Q.E.P.D.). 4.De la orden de vuelo N° 2991 del 21 de noviembre de 2006, expedida por el Comando Aéreo de Combate N° 5 y/o de las demás ordenes de vuelo expedidas en esa misma fecha a la aeronave CARAVAN C-208 de matrícula FAC-5054. 5.Del record técnico, capacidad técnica, historial y de todos los

demás ordenes de vuelo expedidas en esa misma fecha a la aeronave CARAVAN C-208 de matrícula FAC-5054. 5.Del record técnico, capacidad técnica, historial y de todos los documentos en los que obren y se registren el nombre y la nacionalidad de la empresa constructora, fecha de fabricación, características, tipo, clase, capacidad, reparaciones, mantenimientos, fallas, accidentes e incidentes que se hayan presentado en la aeronave CARAVAN C-208 de matrícula FAC-5054, antes del 22 de noviembre de 2006, y/o ese mismo día, la fecha de adquisición de tal aeronave por parte de esa Fuerza, así como el estado en el que la recibió. 6.Copia del informe que sobre el accidente aéreo presentó a ese Comando el Comando Aéreo de Combate N° 5 de Rionegro (Antioquia).

B. Se me expida certificación sobre: 1.La propiedad de la aeronave CARAVAN C-208 de matrícula FAC-5054. 2.Las labores que ejecutaba el señor Teniente Andrés Felipe Echeverri Yepes en la misión que estaba cumpliendo cuando ocurrió este siniestro, indicando su especialidad. 3.El tiempo de servicio y sobre los últimos haberes percibidos por este oficial.

(…)”

2. El General Jorge Ballesteros Rodríguez, Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana, mediante el Oficio 0983 MDFAC-COFAC-FACDJ-21, del 25 de octubre de 2007 (fls. 19 a 20 cp), resuelve el derecho de petición del señor Cortés

Colombiana, mediante el Oficio 0983 MDFAC-COFAC-FACDJ-21, del 25 de octubre de 2007 (fls. 19 a 20 cp), resuelve el derecho de petición del señor Cortés Vega, advirtiendo que: “(…) Primero. En cuanto al literal A numerales 1, 2 y 6, le informamos que la investigación adelantada para determinar las causas del siniestro de la aeronave CARAVAN C-208 de matrícula FAC-5054, ocurrido el 22 de noviembre de 2006, la misma se encuentra en proceso de recolección de evidencia y análisis de datos, la cual se adelanta por competencia por la Inspección General de la Fuerza Aérea, motivo por el cual la investigación y los documentos que forman parte de ella por su naturaleza gozan de reserva. Asimismo, no existe aún informe final que determine las causas del accidente.Segundo. En relación con el numeral 3 del literal A, la información que reposa en la hoja de vida, la constancia de Tiempo de Servicio y el desprendible de nómina correspondiente al mes de noviembre de 2006 del señor Teniente Andrés Felipe Echeverri Yepes (Q.E.P.D.), obran en 229 copias, previa cancelación en la pagaduría principal de COFAC podrá reclamar las mismas en el Departamento Jurídico de la FAC. Tercero. En relación con la orden de vuelo N° 2991 para la

COFAC podrá reclamar las mismas en el Departamento Jurídico de la FAC. Tercero. En relación con la orden de vuelo N° 2991 para la aeronave C-206 e matrícula FAC-5054, le informo que la misma corresponde al 22 de noviembre de 2006 y no al 21 de noviembre, igualmente le comunico que para ese día no se programaron vuelos previos en ese equipo. Cuarto. En referencia al literal A numeral 5, record técnico, capacidad técnica, historial y de todos los documentos en los que obren y se registren el nombre y la nacionalidad de la empresa constructora, fecha de fabricación, características, tipo, clase, capacidad, reparaciones, mantenimientos, fallas, accidentes e incidentes que se hayan presentado en la aeronave C-206 FAC 5054, antes del 22 de noviembre de 2006, y/o ese mismo día, fecha de adquisición de tal aeronave por la Fuerza, así como el estado en que se recibió, le comunico que dicha información obra en un total de 83 folios, copias que le han sido autorizadas para lo cual deberá previa cancelación de las mismas en la pagaduría principal de COFAC solicitarlas en la Inspección General de la Fuerza Aérea. Quinto. Finalmente, respecto a las labores que realizaba el Teniente Andrés Felipe Echeverri Yepes (Q.E.P.D), el día del accidente, le informo que el oficial pertenecía al Cuerpo de Vuelo – Piloto y se desempeñaba como Piloto del Avión C-208

Teniente Andrés Felipe Echeverri Yepes (Q.E.P.D), el día del accidente, le informo que el oficial pertenecía al Cuerpo de Vuelo – Piloto y se desempeñaba como Piloto del Avión C-208 FAC-5054 en desarrollo de una misión de transporte aéreo en la ruta Rionegro – Melgar – Larandia – Melgar – Rionegro, que tenía como fin efectuar el relevo de las tripulaciones del Comando Aéreo de Combate N° 4, destacadas en la Fuerza de Tarea Conjunta “OMEGA”. (…)”

3. Posteriormente a la respuesta anterior, el Dr. Zeifar Germán Cortés Vega, mediante derecho de petición del 23 de junio de 2008 con registro de correspondencia COFAC 12857, reiteró la solicitud presentada para que se expidieran, a su costa, copia de la investigación adelantada para determinar las causas del siniestro de la aeronave CARAVAN C-208 de matrícula FAC 5054, ocurrido el 22 de noviembre de 2006, copia del informe final sobre las causas del accidente de aviación por parte del Señor Inspector General de la Fuerza Aérea Colombiana, copia del informe que, sobre el accidente, presentó el Comando Aéreo de Combate N° 5 de Rionegro (Antioquia) y que se certifique la propiedad de la aeronave CARAVAN C-208 de matrícula FAC 5054 (fl. 21 cp).

4. En respuesta a esta solicitud, mediante Oficio 643 MDFAC-COFAC-FAC del 22

de la aeronave CARAVAN C-208 de matrícula FAC 5054 (fl. 21 cp).

4. En respuesta a esta solicitud, mediante Oficio 643 MDFAC-COFAC-FAC del 22 de agosto de 2008, el Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana, informó que ala fecha la investigación sobre el accidente de la aeronave CARAVAN C-208 de matrícula FAC 5054 se encuentra en desarrollo, motivo por el cual no existe informe final. Manifiesta que el Comando N° 5 no rindió informe sobre el accidente ya que el competente es la Inspección General – Departamento de

Investigaciones de Accidentes Aéreos de la Fuerza Aérea Colombiana. Por otro lado, reitera que las copias solicitadas referente al expediente de la aeronave CARAVAN C-208 de matrícula FAC 5054, serán entregadas previa cancelación del valor en Pagaduría General COFAC y una vez canceladas deberá acudir a la Jefatura de Operaciones Logísticas a fin de que le sean entregadas (fl. 22 cp).

5. En atención a la negativa para expedir las copias solicitadas, el Dr. Zeifar Germán Cortés Vega interpone recurso de insistencia manifestando que el Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana incumple la normatividad de la Ley 57 de 1985 por cuanto la decisión de negar las copias no fue debidamente motivada y no indica las disposiciones legales en las que se sustenta el carácter de reservado de los documentos solicitados (fls. 6 a 7 cp).

6. Al remitir el respectivo recurso, el Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana

motivada y no indica las disposiciones legales en las que se sustenta el carácter de reservado de los documentos solicitados (fls. 6 a 7 cp).

6. Al remitir el respectivo recurso, el Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana manifiesta que de acuerdo con la normatividad de la Constitución Política, la Ley 57 de 1958 y el Código de Comercio el manejo de la información de las investigaciones relacionadas con aeronaves militares es de carácter reservado por seguridad y defensa nacional, esto en atención al especial cuidado que debe dársele tanto a los bienes militares como al personal que integra la institución, aspecto que no es sustentado con norma constitucional o legal alguna.

Informa, además, que en la actualidad la investigación se encuentra en la Inspección de la Fuerza Aérea, en etapa de recolección de datos, momento procesal que busca el esclarecimiento de los hechos, con la correcta recolección de pruebas e identificación de los riesgos, y priorización de las acciones a partir del análisis de la información de vuelos normales. Lo anterior denota la imposibilidad de expedir las copias solicitadas, pues ha la fecha no se ha terminado con la recolección de información. Por ello y estando pendiente de dar por terminado con el procedimiento de verificación para posterior pronunciamiento, se debe salvaguardar el debido proceso consagrado por el artículo 29 de la Constitución Política, hasta tanto exista informe final de la respectiva investigación. Así mismo, basados en el principio de obligatoriedad de las investigaciones de los

se debe salvaguardar el debido proceso consagrado por el artículo 29 de la Constitución Política, hasta tanto exista informe final de la respectiva investigación. Así mismo, basados en el principio de obligatoriedad de las investigaciones de los accidentes de aviación, consagrado por los artículos 1847 y siguientes del Código de Comercio, la autoridad aeronáutica, que para el caso de la Fuerza Aérea es la Inspección de la Fuerza Aérea, son los encargados de determinar de manera precisa las causas probables para la correcta adopción de las medidas tendientes a evitar la repetición de un siniestro. Lo anterior lo hará sin perjuicio de las investigaciones o diligencias que se deban practicar, en atención a las leyes y reglamentos de las autoridades judiciales o policivas (fls. 1 a 5 cp).

II. CONSIDERACIONES.

El Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana, de conformidad con el artículo 21 de la Ley 57 de 1985, remite a esta Corporación el recurso de insistencia presentado por el Señor Zeifar Germán Cortés Vega, para que sean expedidas, a su costa las copias sobre la investigación adelantada para determinar las causasdel siniestro de la aeronave CARAVAN C-208 de matrícula FAC 5054, ocurrido el 22 de noviembre de 2008, el informe final sobre las causas del accidente de aviación por parte de la Inspección General de la Fuerza Aérea y el informe que sobre el accidente presentó el Comando Aéreo de Combate N° 5 de Rionegro (Antioquia).

aviación por parte de la Inspección General de la Fuerza Aérea y el informe que sobre el accidente presentó el Comando Aéreo de Combate N° 5 de Rionegro (Antioquia).

La Sala, con el objeto de determinar si la información solicitada al Comando General de la Fuerza Aérea Colombiana, reviste el carácter de reservado por motivos de seguridad y defensa nacional, tal como lo manifiesta el Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana en su Oficio 0784 MDFAC-COFAC-FACDJ-14.1, con el cual remite a esta Corporación la insistencia del solicitante, procederá a su análisis, bajo los siguientes aspectos:

1. Disposiciones Constitucionales. “Artículo 15: Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar...”.

“Artículo 23: Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales”. (Negrillas fuera de texto). “Artículo 74: Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos, salvo los casos que establezca la ley”.

2. Disposiciones legales.  Código Contencioso Administrativo. “Artículo 19: Toda persona tiene derecho a consultar los documentos públicos que reposan en las oficinas públicas y a que se les expida copia de los mismos, siempre que dichos

2. Disposiciones legales.  Código Contencioso Administrativo. “Artículo 19: Toda persona tiene derecho a consultar los documentos públicos que reposan en las oficinas públicas y a que se les expida copia de los mismos, siempre que dichos documentos no tengan el carácter de reservados conforme a la Constitución Política o a la ley, o no hagan relación a la defensa o seguridad nacional”. (Negrillas fuera de texto).  La Ley 57 de 1985 “Por la cual se ordena la publicidad de los actos y documentos oficiales”, preceptúa: “Artículo 12: Toda persona tiene derecho a consultar los documentos que reposen en las oficinas públicas y a que se le expida copia de los mismos, siempre que dichos documentos no tengan carácter reservado conforme a la Constitución o la ley, o no hagan relación a la defensa o seguridad nacional”.Artículo 21: La administración sólo podrá negar la consulta de determinados documentos o la copia o fotocopia de los mismos mediante providencia motivada que señale su carácter reservado, indicando las disposiciones legales pertinentes. Si la persona interesada insistiere en su solicitud, corresponderá al Tribunal de lo Contencioso Administrativo que tenga jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos decidir en única instancia si se acepta o no la petición formulada o si se debe atender parcialmente.

Ante la insistencia del peticionario para que se le permita consultar o se le expida la copia requerida, el

acepta o no la petición formulada o si se debe atender parcialmente. Ante la insistencia del peticionario para que se le permita consultar o se le expida la copia requerida, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al Tribunal para que éste decida dentro de los diez (10) días hábiles siguientes...” (Negrilla fuera de texto).

3. Derecho de acceso a documentos públicos.

El derecho de acceso a los documentos públicos, no es absoluto, los funcionarios están autorizados para no permitir el acceso a aquellos documentos, cuya consulta pueda atentar contra secretos protegidos por la Constitución o la Ley, tales como los concernientes a la defensa, seguridad nacional, y aquellos cuyo contenido vulnere el derecho a la intimidad.

4. Del recurso de Insistencia.

De la disposición contenida en el artículo 21 de la Ley 57 de 1985, se desprende que el recurso de insistencia tiene por objeto que una vez negados por la administración los documentos solicitados, aduciendo el carácter de reservados de los mismos, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo ante la insistencia del interesado, dirima sobre el carácter reservado o no de los documentos solicitados.

5. Análisis del caso en concreto.

De acuerdo con las normas citadas, la regla general aplicable en esta materia es la publicidad de los documentos públicos y, la excepción a dicho precepto, es la reserva que, en determinadas circunstancias, imponga la ley.

De acuerdo con las normas citadas, la regla general aplicable en esta materia es la publicidad de los documentos públicos y, la excepción a dicho precepto, es la reserva que, en determinadas circunstancias, imponga la ley. Corresponde entonces al legislador el señalamiento preciso y concreto de aquellos documentos que deben estar amparados por reserva, lo que excluye lógicamente que las limitaciones a la regla de la publicidad puedan ser impuestas por autoridades diferentes. En otros términos, la reserva que se predique de los documentos públicos debe tener carácter legal.5.1. Las normas que son sustento de la reserva legal por parte del Comando General de la Fuerza Aérea son los artículos 1847 y 1849 del Código de Comercio: “Artículo 1847. Obligación de la autoridad aeronáutica de investigar accidente de aviación. Todo accidente de aviación deberá ser investigado por la autoridad aeronáutica, con el objeto de determinar sus causas probables y la adopción de las medidas tendientes a evitar su repetición. (…) Artículo 1849. Investigación de la aeronáutica civil de accidentes de aviación. La investigación que de los accidentes de aviación se haga por parte de la autoridad aeronáutica, será sin perjuicio de las investigaciones y diligencias que deban practicar de acuerdo con las leyes y reglamentos las autoridades judiciales o policivas.” Normas que no consagran una cláusula de reserva legal, al tiempo que se refieren

practicar de acuerdo con las leyes y reglamentos las autoridades judiciales o policivas.” Normas que no consagran una cláusula de reserva legal, al tiempo que se refieren a una entidad distinta de la demandada, por lo cual no es procedente su aplicación. 5.2. Seguridad y Defensa Nacional. Sustenta el Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana que la información solicitada por el señor Zeifar Germán Cortés Vega es reservada por estar directamente relacionada con aeronaves que están estrechamente comprometidas en el mantenimiento del orden público del país, cumpliendo diferentes misiones propias de la Fuerza Aérea como son apoyos aéreos cercanos, reconocimientos armados, reconocimiento especial, interdicción y destrucción de aeronaves, entre otras, las cuales son trascendentales para el desarrollo de las operaciones militares en cumplimiento de la política de seguridad democrática del Gobierno Nacional, por lo que el manejo de dicha información debe asegurarse. Para el efecto, la Sala tendrá en cuenta:

1. La Constitución Política de Colombia establece: “Artículo 2°. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y

decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.” (Negrillas fuera de texto)2. Seguridad y Defensa Nacional. El Decreto 643 de 2004 “Por medio del se modifica la estructura del Departamento Administrativo de Seguridad y se dictan otras disposiciones” en sus artículos 34 y 35, establece: “Artículo 34. Seguridad Nacional. Es la garantía que ofrece el Estado a sus asociados, para la consecución y mantenimiento de los objetivos nacionales, a partir de la identificación y caracterización de oportunidades, óbices y amenazas, internas y externas, que puedan influir positiva o negativamente sobre los mismos. En esencia, ésta es una función política que involucra acciones sociales, políticas, económicas y militares.” “Artículo 35. Seguridad Interna. Es un aspecto de la seguridad nacional que se define como la garantía que ofrece el Estado a sus asociados, para lograr y mantener los objetivos nacionales a partir de acciones políticas, económicas, sociales y militares, que permitan identificar, prevenir, neutralizar y superar los factores internos de desestabilización, así como aprovechar

a partir de acciones políticas, económicas, sociales y militares, que permitan identificar, prevenir, neutralizar y superar los factores internos de desestabilización, así como aprovechar aquellas oportunidades que sean convenientes para alcanzar el bienestar de la sociedad.” En relación con la Seguridad Nacional el H. Consejo de Estado, en Concepto No. 938 del 30 de enero de 1997, Magistrado Ponente Doctor Javier Henao Hidrón manifestó: “El ramo de la seguridad, perteneciente a la administración pública, comprende las actividades que velan por la seguridad de los habitantes del territorio del Estado. Su finalidad es la de detectar amenazas que puedan perturbar el orden público, afectar intereses nacionales o desestabilizar las instituciones públicas vigentes. Por tanto tiene un carácter eminentemente preventivo...” (...)

De manera que, los conceptos de seguridad y defensa nacional aunque disímiles, se complementan para el cumplimiento de fines esenciales del Estado , como que ambos conforman sectores de la administración pública íntimamente relacionados. Al sector seguridad “le corresponde asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”, mientras que al sector defensa compete “defender la independencia nacional y mantener la integridad territorial”, para utilizar expresiones que pertenecen a la terminología empleada en el artículo 2 de la Constitución. Por lo demás, la primera noción implica un campo de acción de naturaleza preventiva, encomendado a instituciones y cuerpos

terminología empleada en el artículo 2 de la Constitución. Por lo demás, la primera noción implica un campo de acción de naturaleza preventiva, encomendado a instituciones y cuerpos de naturaleza civil; la segunda requiere de medidas deprotección e inclusive acciones de carácter bélico, para lo cual se han organizado instituciones y cuerpos de naturaleza militar. (…)”. (Negrillas fuera de texto).

3. En atención a la norma constitucional y al concepto de la Sala de Consulta y Servicios Civiles del Consejo de Estado, la Sala considera que no existe reserva respecto de la información solicitada por cuanto no afecta la seguridad y defensa nacional conocer los pormenores de un accidente aéreo, lo que por el contrario evitaría que circunstancias tan lamentables volvieran a ocurrir.

Sin embargo, para el caso en estudio la Sala considera que no se ha negado por parte de la Fuerza Aérea Colombiana la expedición de las copias solicitadas, toda vez que en las tres respuestas a las diferentes solicitudes del señor Zeifar Germán Cortés Vega se le informó claramente que la investigación todavía se encuentra en etapa de recolección de pruebas y que no existe informe final ni tampoco informe del Comando N° 5 de Rionegro (Antioquia). Conclusiones.

1. El recurso de insistencia procede cuando la administración niegue la consulta de determinados documentos o la copia o fotocopia de los mismos, con base en el carácter reservado de éstos, según las disposiciones legales pertinentes (artículo 21

Ley 57 de 1985).

2. En el caso en estudio, al insistente no le fueron negadas las copias solicitadas, se le informó que tales documentos están en etapa de preparación y aun no es posible

Ley 57 de 1985).

2. En el caso en estudio, al insistente no le fueron negadas las copias solicitadas, se le informó que tales documentos están en etapa de preparación y aun no es posible expedir sus copias. Sin embargo, cabe recordar a la entidad demandada que tales documentos no gozan de reserva.

3. Dado que el artículo 21 de la Ley 57 de 1985, se refiere exclusivamente a que el Tribunal Contencioso Administrativo debe pronunciarse acerca del carácter de reservado de las consultas o documentos solicitados a la administración, encuentra la Sala que el recurso de insistencia propuesto por el Comandando General de la Fuerza Aérea Colombiana ante la insistencia de la petición del señor Zeifar Germán Cortés Vega resulta improcedente.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “B”, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.

RESUELVE: Primero. Declarar improcedente el recurso de Insistencia remitido por el Comando General de la Fuerza Aérea Colombiana por falta de competencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.Segundo. Notifíquese esta providencia al Comandando General de la Fuerza Aérea Colombiana, mediante oficio que será entregado en la dirección indicada en el memorial remisorio de esta actuación, acompañado de fotocopia de la misma.

Tercero. Comuníquese esta decisión al señor Zeifar Germán Cortés Vega. Cuarto. Una vez ejecutoriado el presente auto según las constancias respectivas, archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

AYDA VIDES PABA CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO

FREDY IBARRA MARTÍNEZ

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