TA CUN - 2008-00401-(25-04-2008)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 2008-00401-(25-04-2008)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2008

DESMOVILIZADOS, ACCESO A PROYECTO PRODUCTIVOEtapa importante para la reinserción a la vida civil Volviendo a los beneficios transcritos se aprecia que efectivamente contemplan el otorgamiento de auxilio económico con la finalidad de establecer un proyecto productivo de vida, esto como una de las etapas finales del proceso de reinserción a la vida civil. El otorgamiento de este auxilio económico para establecimiento de un proyecto productivo, considera esta Sala que es uno de los pasos más importantes para la reinserción de la persona que ha dejado un grupo armado, pues de el depende que efectivamente pueda lograr una autonomía e independencia económica. También el acceder a este desembolso para un proyecto productivo hace que no sea necesario el acudir a bolsas de empleo. OTORGAMIENTO DE PROYECTO PRODUCTIVORequiere de estudio previo de viabilidad y capacitación para el mismo Frente a las personas que se han indicado se observa que el programa de reinserción no ha llegado a la etapa final de proyecto productivo. Dado el escaso material probatorio allegado respecto a las razones por las cuales no se ha llegado a esta etapa, pues puede deberse en unos casos a falta de asesoría o seguimiento de la ACR y en otros a la falta de interés o diligencia de los desmovilizados, esta Sala no puede tutelar el derecho de la manera que lo solicitan los accionantes ordenando que se les de acceso en un término mínimo a un proyecto productivo. Además es claro que la ACR debe hacer un estudio previo de viabilidad y capacitación para el mismo, para aprobar los proyectos que se le presenten. En estas condiciones, se tutelará los derechos fundamentales invocados a la

claro que la ACR debe hacer un estudio previo de viabilidad y capacitación para el mismo, para aprobar los proyectos que se le presenten. En estas condiciones, se tutelará los derechos fundamentales invocados a la igualdad y al mínimo vital, de los antes indicados y se impartirá la orden a la Alta Consejería para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas de revisar la situación particular de cada uno de los actores del tercer grupo indicado, asesorarlos e informarles de manera individual, clara y precisa los pasos y requisitos que deben cumplir, de conformidad con la normatividad vigente, para acceder al apoyo al proyecto productivo, con la finalidad que estos puedan culminar el proceso de reinserción que han iniciado. ACCESO A BOLSA DE EMPLEOFuncionamiento. No implica otorgamiento de empleo El SENA explica que creó y tiene en funcionamiento una bolsa de empleo en beneficio de todos los Colombianos, que opera de manera indiscriminada y sin exclusión sobre grupo social alguno. Dicha bolsa opera de manera automática; cualquier persona que esté interesada en beneficiarse de esta bolsa de empleo puede ingresar su hoja de vida, con su perfil, al sistema; así mismo, dicha persona puede actualizar y consultar de manera continua el listado de vacantes que arroja el aplicativo, de conformidad con su perfil, para poder enterarse de las ofertas de empleo disponible. De conformidad con lo anterior se encuentra que de ninguna forma y en ningún momento se les ha impedido a los demandantes acceder a la bolsa de empleo del SENA.Cabe también precisar que el beneficio que contempla el Decreto 128 de 2003 en este punto consiste en el acceso a una bolsa de empleo, no en el otorgamiento

momento se les ha impedido a los demandantes acceder a la bolsa de empleo del SENA.Cabe también precisar que el beneficio que contempla el Decreto 128 de 2003 en este punto consiste en el acceso a una bolsa de empleo, no en el otorgamiento específico de empleo. SUBSIDIO DE VIVIENDABeneficio no contemplado para desmovilizados Visto el Decreto 128 de 2003, evidencia la Sala que el subsidio de vivienda no está contemplado de manera específica como beneficio para las personas desmovilizadas y el supuesto subsidio de vivienda que los actores manifiestan se dio a otros desmovilizados, en unos casos no fue más que un subsidio otorgado por otras entidades y no contemplado dentro del programa, y en otros casos, no fue más que una aplicación que se autorizó para el desembolso para proyecto productivo; razón por la cual no tiene vocación de prosperidad la tercera de pretensiones.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA SUB-SECCIÓN “C”

Bogotá, D.C., Veinticinco (25) de abril de dos mil ocho (2008)

REFERENCIAS:

EXPEDIENTE No : AT-2008-00401

ACCIONANTE : JHON JAIRO ORTIZ Y OTROS

ACCIONADOS : PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, ALTA

CONSEJERÍA PARA LA PAZ, MINISTERIO

DE INTERIOR Y DE JUSTICIA, FOMIPYME,

SENA – ALTA CONSEJERÍA PARA LA

INTEGRACIÓN SOCIAL Y ECONÓMICA DE

PERSONAS Y GRUPOS ALZADOS EN ARMAS

ASUNTO : ACCIÓN DE TUTELA

SENA – ALTA CONSEJERÍA PARA LA

INTEGRACIÓN SOCIAL Y ECONÓMICA DE

PERSONAS Y GRUPOS ALZADOS EN ARMAS

ASUNTO : ACCIÓN DE TUTELA

Magistrado Ponente: Dr. ILVAR NELSON ARÉVALO PERICO ANTECEDENTES Y PRETENSIONES Por medio de apoderada judicial, las siguientes personas:

1. JHON JAIRO ORTIZ, identificado con cédula de ciudadanía No.

80.191.132.

2. MANUEL ADOLFO GARAY TAPIAS, identificado con cédula de ciudadanía

No.1.026.555.025.

3. JOSÉ OLIVER GÓMEZ ARAUJO, identificado con cédula de ciudadanía No.18.155.928. de Valle de Guamuez (Putumayo)

4. CARLOS ANDRÉS GASCA CALDERÓN, identificado con cédula de ciudadanía No.83.041.901. de Pitalito (Huila)

5. ÁNGELA MARITZA PÉREZ LIZARAZO, identificada con cédula de

ciudadanía No.1.115.725.610 de Saravena (Arauca)

6. FRANCISCO JAVIER TOLOZA GARCÍA, identificado con cédula de ciudadanía No.87.191.085 de Iscuandé (Nariño)

7. OSCAR ESTUPIÑÁN CONDUMI, identificado con cédula de ciudadanía No.87.191.393 de Iscuandé (Nariño)8. HARVI MORA GUTIÉRREZ, identificado con cédula de ciudadanía

No.1.026.554.351.

No.87.191.393 de Iscuandé (Nariño)8. HARVI MORA GUTIÉRREZ, identificado con cédula de ciudadanía No.1.026.554.351.

9. CARLOS ALBERTO INOCENCIO TUMAY, identificado con cédula de

ciudadanía No.1.032.372.112 de Bogotá D.C.

10. REGY CAICEDO CABEZAS, identificado con cédula de ciudadanía

No.79.699.405 de Bogotá D.C.

11. WILLINTON DE JESÚS GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No.71.773.259 de Medellín (Antioquía)

12. JORGE ARMANDO CASTAÑO JIMÉNEZ, identificado con cédula de ciudadanía No.14.139.912 de Ibagué (Tolima)

13. AURORA CUELLAR CRIOLLO, identificada con cédula de ciudadanía

No.40.777668 de Florencia.

14. DELFO FERNÁNDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No.83.043.911 de Pitalito (Huila)

15. ELÍAS CRUZ AGUIRRE, identificado con cédula de ciudadanía No.18.102.639 de Villagarzón (Putumayo)

16. NORBEY CORRALES VELA, identificado con cédula de ciudadanía

No.1.106.452.710 de San Luis (Tolima)

17. WILLIAM GRANADOS GÓMEZ, identificado con cédula de ciudadanía

No.1.106.452.710 de San Luis (Tolima)

17. WILLIAM GRANADOS GÓMEZ, identificado con cédula de ciudadanía

No.3.005.617 de Triunfo (Cundinamarca)

18. JOSÉ DUVIAN PINEDA ORTIZ, identificado con cédula de ciudadanía

No.1.125.178.713 de Puerto Guzmán (Putumayo)

19. LEANDRO CABRERA CARBAJAL, identificado con cédula de ciudadanía

No.96.333.099 de El Paujil (Caquetá)

20. JORGE WILLIAM RUIZ ALVIS, identificado con cédula de ciudadanía

No.5.993.646

21. JAVIER RÚGELES GARZÓN, identificado con cédula de ciudadanía

No.5.759.177 de Simacota (Santander)

22. CARLOS ANDRÉS CAICEDO FISICUE, identificado con cédula de

ciudadanía No.1.026.553.666

23. YEISSON DAVID FLOREZ MONTES, identificado con cédula de

ciudadanía No.1.036.221.186

24. GEOVANNY MURCIA, identificado con cédula de ciudadanía No.5.874.013

de Bogotá D.C.

25. LUÍS GUILLERMO GÓMEZ MONGUI, identificado con cédula de ciudadanía No.74.020.571 de Chita (Boyacá)

26. PAOLA CATHERINE VIRACACHA GARCÍA, identificada con cédula de

ciudadanía No.1.033.679.415 de Bogotá D.C.

ciudadanía No.74.020.571 de Chita (Boyacá)

26. PAOLA CATHERINE VIRACACHA GARCÍA, identificada con cédula de

ciudadanía No.1.033.679.415 de Bogotá D.C.

27. LEONARDO RODRÍGUEZ DUARTE, identificado con cédula de ciudadanía

No.1.013.590.168

28. JOSÉ LIBIO RIVAS IBARGUEN, identificado con cédula de ciudadanía

No.94.324.652

29. NILSON SANCHEZ AVILES, identificado con cédula de ciudadanía No.12.196.278 de Garzón (Huila)

30. LUÍS ARMANDO SARAY PEÑALOSA, identificado con cédula de

ciudadanía No.11.233.531 de La Calera

31. HUGO ESTUPIÑÁN ESTUPIÑÁN, identificado con cédula de ciudadanía

No.87.890.038 de Santa Bárbara (Nariño)

32. SEGISMUNDO ARRAHONDO ACOSTA, identificado con cédula de ciudadanía No.76.175.270 de La Mesa Patía (Cauca)

33. PABLO EMILIO CAMPO VITONAS, identificado con cédula de ciudadanía

No.12.282.862

34. CARLOS DAVID PALENQUE RIASCOS, identificado con cédula de

ciudadanía No.1.061.687.518 de Popayán35. ALEXANDER QUINTERO ARRIETA, identificado con cédula de ciudadanía

No.1.129.579 de Sácama (Casanare)

36. SOLANYI VELANDIA CARVAJAL, identificada con cédula de ciudadanía

No.53.106.928 de Bogotá D.C.

37. ALEXANDER ANZOLA CIFUENTES, identificado con cédula de ciudadanía No.80.559.880 de Yacopí (Cundinamarca)

38. LUZ AIDÉ TORREZ VAQUIRO, identificada con cédula de ciudadanía No.55.207.122 de Acevedo (Huila)

39. NOLBER CÓRDOBA ÁNDELA, identificado con cédula de ciudadanía

No.1.117.499.272

40. JOSÉ EVER CAMPOS ROMERO, identificado con cédula de ciudadanía

No.80.130.838 de Bogotá D.C.

41. JAIRO GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No.14.256..683 de Planadas (Tolima)

42. JHON JAIRO GUTIÉRREZ ESPAÑA, identificado con cédula de ciudadanía

No.1.022.932.414 de Bogotá D.C.

43. JUAN CARLOS GUTIÉRREZ ESPAÑA, identificado con cédula de

ciudadanía No.1.022.947.914 de Bogotá D.C.

44. ELVER NIETO GARCÍA, identificado con cédula de ciudadanía

No.1.125.179.290 DE Puerto Guzmán (Putumayo)

45. SAMUEL TIQUE ABELLA, identificado con cédula de ciudadanía No.96.303.145 de Montañita (Caquetá)

No.1.125.179.290 DE Puerto Guzmán (Putumayo)

45. SAMUEL TIQUE ABELLA, identificado con cédula de ciudadanía No.96.303.145 de Montañita (Caquetá)

46. JANER ALFREDO OLIVERA TOVAR, identificado con cédula de ciudadanía No.18.8811.604 de Ovejas (Sucre)

47. OSCAR ALBERTO SUÁREZ, identificado con cédula de ciudadanía

No.1.026.559.843 de Bogotá D.C.

48. EMIRO MARTÍNEZ CONTRERAS, identificado con cédula de ciudadanía

No.92.447.364 de San Onofre (Sucre)

49. ELIZABETH JAIMES SEPÚLVEDA, identificada con cédula de ciudadanía

No.63.535.366 de Bucaramanga

50. NÉSTOR FREDDY GUERRERO FÉLIX, identificado con cédula de

ciudadanía No.79.814.090 de Bogotá D.C.

51. ARBEY DE JESÚS MUÑOZ DURANGO, identificado con cédula de

ciudadanía No.98.472.193 de Bogotá D.C.

52. RUBÉN DARÍO GIRALDO FLOREZ, identificado con cédula de ciudadanía

No.1.047.3944.659 de Cartagena (Bolívar)

53. ALEXANDER CASTILLO FONSECA, identificado con cédula de ciudadanía

No.3.007.160

54. DINA LUZ PAYARES YANCE, identificada con cédula de ciudadanía No.36.517.692 de Fundación (Magdalena)

No.3.007.160

54. DINA LUZ PAYARES YANCE, identificada con cédula de ciudadanía No.36.517.692 de Fundación (Magdalena)

55. JARBI CHIMBI FIERRO, identificado con cédula de ciudadanía

No.80.775.132

56. ADOLFO GUZMÁN RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía

No.72.240.139 de Barranquilla

57. JUAN CARLOS HERRERA MUÑOZ, identificado con cédula de ciudadanía No.11.259.846 de Fusagasuga (Cundinamarca)

58. ALEXANDER LOPERA PULGARIN, identificado con cédula de ciudadanía

No.1.010.167.673

59. DIANA CAROLINA CELIS, identificada con cédula de ciudadanía

No.53.165.269

60. MARIA OFELIA CRUZ AGUIRRE, identificada con cédula de ciudadanía

No.69.028.969 de Puerto Asís (Putumayo)

61. ARGENIZ RODRÍGUEZ HERRERA, identificada con cédula de ciudadanía No.40.360.633 de Puerto Concordia (Meta)62. ELBER MORENO SANCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía

No.79.249.062

63. RUBIEL NARVÁEZ GILON, identificado con cédula de ciudadanía

No.97.426.277 de Puerto Guzmán (Putumayo)

64. BELSY CHACON PENAGOS, identificada con cédula de ciudadanía

No.1.026.554.227

No.97.426.277 de Puerto Guzmán (Putumayo)

64. BELSY CHACON PENAGOS, identificada con cédula de ciudadanía

No.1.026.554.227

65. EFRAÍN HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía

No.80.003.073 de Bogotá D.C.

66. MARTÍN EMILIO GARCÍA, identificado con cédula de ciudadanía

No.17.225.307 de La Uribe (Meta)

67. LUZ NEIDA BARREIRO MUÑOZ, identificada con cédula de ciudadanía

No.1.123.140.682 de La Uribe (Meta)

68. EULISES DE JESÚS TOBON, identificado con cédula de ciudadanía

No.10.182.002 de La Dorada (Caldas)

69. NELSON ÁLVAREZ VANEGAS, identificado con cédula de ciudadanía

No.7.793.549 de El Castillo (Meta)

70. MILLER NIETO GARCÍA, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.125.179.153 de Puerto Guzmán (Putumayo)

71. TRINIDAD RAYO, identificada con cédula de ciudadanía No. 38.195.406 de

Planadas (Tolima)

72. ALBEIRO TOVAR MUÑOZ, identificado con cédula de ciudadanía

No.96.342.447 de La Montañita (Caquetá)

73. PEDRO ALBERTO CORCHO FUENTES, identificado con cédula de

ciudadanía No. 98.630.493 de Bogotá D.C.

No.96.342.447 de La Montañita (Caquetá)

73. PEDRO ALBERTO CORCHO FUENTES, identificado con cédula de

ciudadanía No. 98.630.493 de Bogotá D.C.

74. HELIBER BUITRAGO, identificado con cédula de ciudadanía No.93.450.934 de Chaparral (Tolima)

75. HARRISON RAMÍREZ GONZÁLEZ, identificado con cédula de ciudadanía

No.1.087.987.013 de Pereira

76. CLAUDIA MARIA PESILLO GUERRERO, identificada con cédula de

ciudadanía No.1.087.985.208

77. JHON HENRY PLAZAS ORDÓÑEZ, identificado con cédula de ciudadanía

No.80.076.880 de Bogotá D.C.

78. MANUEL ISAAC LÓPEZ QUINTERO, identificado con cédula de ciudadanía No.93.408.119 de Ibagué (Tolima)

79. JAIRO TIQUE ABELLA, identificado con cédula de ciudadanía

No.96.303.293 de La Montañita (Caquetá)

80. MIREYA GARCÍA VÁSQUEZ, identificada con cédula de ciudadanía

No.1.010.162.037 de Bogotá D.C.

81. JOSÉ WILLIAM RIVERA CHINDICUE, identificado con cédula de ciudadanía No.16.189.138 de Florencia

82. FERMAN PARRA MARTÍNEZ, identificado con cédula de ciudadanía No.14.282.203 de Rioblanco (Tolima)

ciudadanía No.16.189.138 de Florencia

82. FERMAN PARRA MARTÍNEZ, identificado con cédula de ciudadanía No.14.282.203 de Rioblanco (Tolima)

83. CESAR AUGUSTO TORRES PAREDES, identificado con cédula de ciudadanía No.17.390.902 de Puerto López (Meta)

84. ROVIER FERNANDO ORDÓÑEZ ENRÍQUEZ, identificado con cédula de

ciudadanía No.1.082.772.393

85. RUDESINDO URBINA MARTÍNEZ, identificado con cédula de ciudadanía

No.4.881.291 de Acevedo (Huila)

86. JULIÁN GÓMEZ VELÁSQUEZ, identificando con cédula de ciudadanía

No.1.026.559.619 de Bogotá D.C.

87. RAFAEL RICARDO CÁCERES DÍAZ, identificado con cédula de ciudadanía

No.77.00997.406 de Valledupar

88. JOSÉ LIBARDO VARGAS PERDOMO, identificado con cédula de

ciudadanía No.1.062.077.293 de Páez (Belarcazar-Cauca)89. HUGO PARRA DÍAZ, identificado con cédula de ciudadanía No.96.187.233 de Saravena (Arauca)

90. PATRICIO REINA GARCÍA, identificado con cédula de ciudadanía

No.11.220.911

91. DONALDO SEQUEA CARDEÑA, identificado con cédula de ciudadanía

No.85.273.273

No.11.220.911

91. DONALDO SEQUEA CARDEÑA, identificado con cédula de ciudadanía

No.85.273.273

92. JOSÉ ELMER REYES RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía

No.5.873.985

93. JORGE ELIÉCER GARCÍA RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No.457.995 de Viotá (Cundinamarca)

94. MIGUEL ANTONIO NAGLES OTAVO, identificado con cédula de

ciudadanía No.80.745.434 de Bogotá D.C.

95. RODOLFO LÓPEZ ORTIZ, identificado con cédula de ciudadanía No.17.703.550 de Curillo (Caquetá)

96. EDUAR MERCADO ROMERO, identificado con cédula de ciudadanía

No.8.777.483

97. NERI JOSÉ VILLADIEGO CIPRIAN, identificado con cédula de ciudadanía

No.92.671.464

98. LUIS ALBERTO ROJAS PARRA, identificado con cédula de ciudadanía

No.1.060..206.579 de Piamonte (Cauca)

99. YIMMI FERNEY LARA MARTÍNEZ, identificado con cédula de ciudadanía

No.7..0663.337

100. GABRIEL ITER GUAINAS, identificado con cédula de ciudadanía

No.80.826.943

101. YENZO DIVARE MONROY GONZÁLEZ, identificado con cédula de ciudadanía

No.1.121.846.067 de Villavicencio (Meta)

No.80.826.943

101. YENZO DIVARE MONROY GONZÁLEZ, identificado con cédula de ciudadanía

No.1.121.846.067 de Villavicencio (Meta)

102. JOSÉ TORIBIO CALDERÓN ORDÓÑEZ, identificado con cédula de ciudadanía No.80.322.924

103. EDGAR MANUEL GONZÁLEZ MALAGÓN, identificado con cédula de ciudadanía No.91.045.208

104. NORMAN ANDRÉS ANGULO CASTRO, identificado con cédula de

ciudadanía No.1.335.029.324 de Puerto Guzmán (Putumayo)

105. AYISON VALENCIA TORRES, identificado con cédula de ciudadanía

No.1.023.878.041 de Bogotá D.C

106. AGUSTÍN JOSÉ OVALLO PAVÓN, identificado con cédula de ciudadanía No.80.311.151 de Cachipay (Cundinamárca)

107. JOSÉ EBELIO SERNA CABRERA, identificado con cédula de ciudadanía No.11.811.514 de Quibdo (Choco)

108. JUAN CARLOS ESCOBAR DÍAZ, identificado con cédula de ciudadanía

No.79.204.189

109. SILFREDO CHEDRAUI RANCEL, identificado con cédula de ciudadanía

No.85.439.994

110. MANUEL ANTONIO URBINA ARIAS, identificado con cédula de ciudadanía No.83.183.392 de Acevedo (Huila)

111. RIBERIO ANTONIO QUINTERO RAMÍREZ, identificado con cédula de

No.83.183.392 de Acevedo (Huila)

111. RIBERIO ANTONIO QUINTERO RAMÍREZ, identificado con cédula de ciudadanía No.71.480.307 de Puerto Triunfo (Antioquia)

112. MERLY BASTIDAS FLOREZ, identificada con cédula de ciudadanía

No.39.023.550 de El Banco (Magdalena)

113. GEOVANNI CIRO GÓMEZ, identificado con cédula de ciudadanía

No.80.774.390 de Bogotá D.C

114. VIDAL DE JESÚS GUARUMO BARTOLA, identificado con cédula de

ciudadanía No.9.894.393 de Quinchía (Risaralda)

115. ALEJANDRO CASTILLO, identificado con cédula de ciudadanía No.87.191.279 de Santa Bárbara (Nariño)116. EDIER RAMÍREZ, identificado con cédula de ciudadanía No.16.187.142 de Florencia

117. EVER SÁNCHEZ ANGARITA, identificado con cédula de ciudadanía No.18.922.885 de Aguachica (Cesar)

118. JAIRO NARVÁEZ CALDERÓN, identificado con cédula de ciudadanía No.14.257.077 de Planadas (Tolima)

119. CARLOS ANDRÉS SALCEDO POLO, identificado con cédula de ciudadanía No.18.202.802 de Mitu 120. 120.YORLANDY MONTERO PARRA, identificado con cédula de

ciudadanía No.18.202.802 de Mitu 120. 120.YORLANDY MONTERO PARRA, identificado con cédula de ciudadanía No.79.977.286 de Bogotá D.C

121. JAIME VARGAS RÍOS, identificado con cédula de ciudadanía No.80.355.807 de Tocaima (Cundinamarca)

122. LILIANA PAOLA SALAZAR ARBOLEDA, identificada con cédula de

ciudadanía No.1.026.555.918

123. YEISON FAVIAN PABON LÓPEZ, identificado con cédula de ciudadanía

No.1.026.556.444

124. YOEL MANUEL ARAUJO RANCEL, identificado con cédula de ciudadanía No.19.614.293 de Aracataca (Magdalena)

125. XIOMARA GONZÁLEZ OSORIO, identificada con cédula de ciudadanía

No.1.026.555.582 de Bogotá D.C

126. MANUEL ESTEBAN MESA VANEGAS, identificado con cédula de

ciudadanía No.1.012.360.929

127. LUIS ALBERTO SANCHEZ MARÍN, identificado con cédula de ciudadanía No.86.014.969 de Granada (Meta)

128. RUBÉN DARÍO ROJAS VARGAS, identificado con cédula de ciudadanía

No.1.082.802.997 de Tello (Huila)

129. MESÍAS ROJAS URRIAGO, identificado con cédula de ciudadanía

No.7.711.820 de Neiva (Huila)

No.1.082.802.997 de Tello (Huila)

129. MESÍAS ROJAS URRIAGO, identificado con cédula de ciudadanía

No.7.711.820 de Neiva (Huila)

130. BENIS MARIA SANGUINO ARCINIEGAS, identificada con cédula de ciudadanía No.27.728.312 de Hacarí (Norte de Santander)

131. CIRO ALFONSO RODRÍGUEZ SANGUINO, identificado con cédula de

ciudadanía No.5.472.008 de Ocaña (Norte de Santander)

132. JHON JADER LOSADA, identificado con cédula de ciudadanía

No.1.033.677.683

133. WESMAN ANTONIO CHAVERRA PALACIOS, identificado con cédula de

ciudadanía No.1.026.250.859 de Bogotá D.C

134. EDIER RESTREPO RUIZ, identificado con cédula de ciudadanía

No.1.036.221.157

135. NAZARIO MURRAY CABRERA, identificado con cédula de ciudadanía

No.12.001.743

136. GUSTAVO BRITO, identificado con cédula de ciudadanía No.10.182.196 de La Dorada (Caldas)

137. NORBERTO GRANADOS CÁRDENAS, identificado con cédula de

ciudadanía No.79.454.603 de Bogotá D.C

138. LUIS EMIRO MANDÓN GELVIS, identificado con cédula de ciudadanía

No.77.037.959.

ciudadanía No.79.454.603 de Bogotá D.C

138. LUIS EMIRO MANDÓN GELVIS, identificado con cédula de ciudadanía

No.77.037.959.

139. IVÁN SÁENZ, identificado con cédula de ciudadanía No.1.100.950.451 de

Bogotá D.C

140. HERMINSON DE JESÚS QUINTERO RAMÍREZ, identificado con cédula de ciudadanía No.70.352.040 de San Luís (Antioquia)

141. EVER ORLANDO CIRO TORO, identificado con cédula de ciudadanía

No.80.852.874.

142. ELIZABETH ANDRADE CASTRO, identificado con cédula de ciudadanía No.30.521.234 de Puerto Rico (Caquetá)143. DIOSELINO CASTAÑEDA VELÁSQUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No.96.354.559 de El Doncello (Caquetá)

144. ARLEY SÁNCHEZ CORTÉS, identificado con cédula de ciudadanía No.17.711.053 de Cartagena del Chairá (Caquetá)

145. GEOVANNY LEONARDO RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No.80.721.852.

146. WILSON ANDRÉS VERGARA GUTIÉRREZ, identificado con cédula de

ciudadanía No.80.858.976 de Bogotá D.C

147. NORVEY VALENCIA ROJAS, identificado con cédula de ciudadanía No.18.102.107 de Villagarzón (Putumayo)

ciudadanía No.80.858.976 de Bogotá D.C

147. NORVEY VALENCIA ROJAS, identificado con cédula de ciudadanía No.18.102.107 de Villagarzón (Putumayo)

148. JOSÉ AGUSTÍN LÓPEZ PARDO, identificado con cédula de ciudadanía

No.5.933.397 de Icononzo (Tolima)

149. ERLINDO ANTONIO DAVID GIRALDO, identificado con cédula de ciudadanía No.98.452.376 de Betania (Antioquia)

150. DARÍO RESTREPO RAMÍREZ, identificado con cédula de ciudadanía

No.18.202.382 de Mitu

151. MARIBEL EREGUA VELANDIA, identificada con cédula de ciudadanía

No.1.012.360.927 de Bogotá D.C. acuden a este Tribunal mediante ACCIÓN DE TUTELA, contra las autoridades arriba mencionadas, con el fin que se le protejan sus derechos fundamentales a la igualdad, al mínimo vital, y se respete el principio de la confianza legítima y se ordene “que los demandantes tengan acceso a un proyecto productivo, NO A UN PRESTAMO SOLAMENTE , en igualdad de condiciones y que ello se realice dentro del término mínimo...”, “...tengan acceso a la bolsa de empleo creada por el SENA,...” y “tengan acceso a los subsidios de vivienda y que ello se realice dentro del término mínimo..” La acción se fundamenta en los siguientes hechos:

1. Cada uno de los accionantes perteneció a una organización al margen de la ley y se desmovilizaron de manera voluntaria en diferentes periodos, que

del término mínimo..” La acción se fundamenta en los siguientes hechos:

1. Cada uno de los accionantes perteneció a una organización al margen de la ley y se desmovilizaron de manera voluntaria en diferentes periodos, que van desde el 10 de julio de 2001 hasta el 8 de enero de 2008.

2. Las mencionadas personas no han tenido acceso a subsidio de vivienda, no obstante que en años anteriores el Ministerio de interior y de justicia proveyó tales a personas desmovilizadas.

3. La mayoría de accionantes no han tenido acceso a proyectos productivos, mientras que otros reinsertados si han tenido acceso a los mismos. Incluso se les ha informado que tan solo pueden ser beneficiarios de un préstamo.

4. Cerca del 90% de los accionantes se encuentran desempleados por no haberse brindado acceso a oportunidades de empleo. En este aspecto el SENA no ha creado una bolsa de empleo que les permita vincularse al mercado laboral.

5. Sus hijos y progenitores se encuentran en situación de total desamparo, no obstante su condición privilegiada de prevalencia de los derechos fundamentales de los niños y personas de la tercera edad.

6. Las ayudas humanitarias que se le brindan a los accionantes, las cuales resultan insuficientes para cubrir las necesidades básicas de los accionantes y sus familias, está condicionada a que estos tomen cursos diurnos ofrecidos por el SENA, lo que les impide trabajar para sufragar las integridad de sus carencias.

7. En conclusión sostienen que “el Estado colombiano los engañó con ofrecimientos que no está cumpliendo”.TRÁMITE

integridad de sus carencias.

7. En conclusión sostienen que “el Estado colombiano los engañó con ofrecimientos que no está cumpliendo”.TRÁMITE Debidamente notificada esta tutela, el Coordinador del Grupo de Justicia y Paz, del Ministerio de interior y de Justicia, dio contestación en escrito que obra a folios 372 a 373 del plenario solicitando la desvinculación de ese Ministerio como parte accionada y la vinculación de la Alta Consejería para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas, en atención a que el de conformidad con el Decreto 3360 de 2003 esta Alta Consejería es la encargada de recibir y administrar los recursos de planes y proyectos adelantados respecto a personas desmovilizadas.

Igual manifestación hace la Asesora Jurídica del Alto Comisionado para la Paz, en escrito visible a folios 377 a 397, en el que solicita se declare la falta de legitimación por pasiva de esa dependencia. Por su parte, el Doctor CARLOS EDUARDO SERNA BARBOSA, Representante Judicial del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a nombre del Fondo Colombiano de Modernización y Desarrollo Tecnológico de las Micro, Pequeñas y Mediana Empresas - FOMIPYME, da respuesta a folios 398 - 401, en la cual solicita que se denieguen de plano y en su totalidad las pretensiones de los accionantes, por carecer de fundamentos legales. Manifiesta que anualmente el FOMIPYME dispone de convocatorias públicas, a través de las cuales los peticionarios pueden acceder a los recursos del Fondo, en calidad de beneficiarios

accionantes, por carecer de fundamentos legales. Manifiesta que anualmente el FOMIPYME dispone de convocatorias públicas, a través de las cuales los peticionarios pueden acceder a los recursos del Fondo, en calidad de beneficiarios de un proyecto que debe ser representado por una entidad de apoyo, la cual será la encargada de acompañar y hacer el seguimiento a la implementación del mismo. Así mismo indica que FOMIPYME no ha restringido el acceso a ninguno de los accionantes. El Director encargado de Empleo y Trabajo del servicio Nacional de Aprendizaje – SENA emite informe visible a folios 447 a 482. Allí indica que el SENA en la actualidad ha ampliado su cobertura de tal forma que sus acciones de formación no se limitan a la jornada diurna y que incluso, maneja estrategias como “SENA 24 horas”, para así beneficiar a una mayor población. Argumenta que ha brindado capacitación para mejorar la empleabilidad de la mayoría de los accionantes, en la medida que estos han respondido frente a las continuas ofertas de capacitación que les ha brindado el SENA. Incluso manifiesta que la mayoría han hecho varios cursos para mejorar su empleabilidad, y al efecto aporta relación de personas, cursos realizados por cada uno y periodo en el que se brindó la capacitación. Respecto a la pretensión consistente en que se brinde acceso a los demandantes a una bolsa de empleo creada por el SENA, indica que en el momento tiene una bolsa de empleo para el beneficio de todos los colombianos sin excepción, incluidos los participantes del proceso de reinserción.

a una bolsa de empleo creada por el SENA, indica que en el momento tiene una bolsa de empleo para el beneficio de todos los colombianos sin excepción, incluidos los participantes del proceso de reinserción. Por otro lado la doctora LUCY EDREY ACEVEDO MENESES, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Agencia Presidencial para la Acción Social y Cooperación Internacional, a nombre del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, contesta la acción a folios 483 a 486 del expediente. Solicita que se deniegue el amparo solicitado, en atención a que las entidades competentes hancumplido cada una de las gestiones ordenadas por ley, respecto a los demandantes. Finalmente, por petición de dos de las entidades accionadas, el magistrado ponente ordenó la vinculación de la Alta Consejería para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas. De conformidad con esta última notificación, la Doctora MARÍA CAROLINA ROJAS CHARRY apoderada del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, a nombre de la Alta Consejería para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas, rindió informe visible a folios 508 y SS. Allí informa respecto a la situación individual de cada uno de los accionantes, precisando los beneficios que se le han otorgado, y en los casos de negativa de los mismos precisa los motivos. De conformidad con lo anterior solicita que se niegue la acción impetrada, toda

accionantes, precisando los beneficios que se le han otorgado, y en los casos de negativa de los mismos precisa los motivos. De conformidad con lo anterior solicita que se niegue la acción impetrada, toda vez que, la entidad que representa ha cumplido con cada uno de los parámetros legales para otorgar o negar beneficios a cada uno de los accionantes.

CONSIDERACIONES: Para decidir este asunto, es preciso indicar que, la acción de tutela, ha sido prevista como mecanismo expedito para la protección de los derechos fundamentales, cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de alguna autoridad publica o un particular, y el afectado no disponga de otro mecanismo de defensa judicial, de conformidad con lo establecido por el artículo 86 del Ordenamiento Superior, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, o, cuando poseyéndolo, la tutela sea utilizada como medio transitorio de inmediata aplicación para evitar un perjuicio irremediable.

En el sub examine cada uno de los accionantes demuestra, bien por certificación del CODA, o por cané expedido por el Ministerio de Interior y de JusticiaPrograma para la Reincorporación a la Vida Civil, que son personas que han pertenecido a organizaciones armadas al margen de la Ley, y que voluntariamente se han desmovilizado y manifestado su intención abandonarla. Respecto a este grupo de población, con

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