TA CUN - 2008-00473-(16-05-2008)
Detalles
- Título
- TA CUN - 2008-00473-(16-05-2008)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2008
BENEFICIOS SOCIOECONOMICOS A DESMOVILIZADOSProyecto productivo. Concepto, presupuestos para su otorgamiento Lo que los demandantes denominan como “proyecto productivo” es lo que en esas normas también se denomina “beneficio económico”. Ese beneficio consiste en un aporte que puede hacer el Gobierno Nacional para ayudar a la realización de un proyecto que le permita al reinsertado adelantar alguna actividad productiva que le permita obtener sustento para él y su familia. Sin embargo, varias cosas deben decirse respecto de ese aporte. No se trata de que el Gobierno Nacional deba entregar a cada uno de los reinsertados, por el sólo hecho de su desvinculación del grupo armado ilegal, una suma de dinero, sin más. Tampoco se trata de un emolumento mensual que, a manera de sueldo, le permita solventar, en todo o en parte, sus necesidades básicas. Para que el Gobierno Nacional entregue ese aporte, se requiere, en primer término, que el reinsertado tenga la intención de adelantar un proyecto productivo concreto y que, además, ese proyecto sea puesto a consideración del Gobierno para su aprobación. En segundo lugar, en caso de que el reinsertado demuestre la viabilidad del proyecto, el aporte no debe ser entregado en dinero y directamente al reinsertado, sino que la lógica indica que ese aporte será entregado a los proveedores de bienes o servicios que sean necesarios para la ejecución del proyecto. En tercer lugar, la finalidad del aporte no es la de convertirse en una subvención permanente y total para el reinsertado, sino en una ayuda temporal y parcial que le permita empezar a poner en ejecución un proyecto serio y concreto para que, de esa manera, se facilite su reinserción a la sociedad.
permanente y total para el reinsertado, sino en una ayuda temporal y parcial que le permita empezar a poner en ejecución un proyecto serio y concreto para que, de esa manera, se facilite su reinserción a la sociedad. Y, en cuarto lugar, para que el aporte sea efectivamente hecho por el Gobierno Nacional, es necesario que este último lo apruebe, previo el cumplimiento de los requisitos que él mismo señale, en cumplimiento de las políticas que para el efecto sean fijadas. Uno de tales requisitos es que el reinsertado se capacite adecuadamente en el área a la que se refiera su proyecto, mediante la asistencia a los cursos respectivos, por cuenta del Estado. BENEFICIO ECONOMICOIncumplimiento de requisitos. Inviolación de Derechos Fundamentales No puede concluirse de ninguna manera que el Gobierno Nacional haya vulnerado derechos fundamentales de los demandantes. En la mayoría de los casos (114), porque si la persona que se desmovilizó no tiene ningún proyecto productivo concreto que quiera desarrollar ni pide a las autoridades el apoyo necesario con ese fin, no puede después invocar la falta de apoyo para fundamentar la supuesta violación de derechos fundamentales. El primer interesado en obtener el beneficio económico aludido es el reinsertado, quien tiene la carga de presentar los proyectos y peticiones respectivas. Respecto de los demandantes que sí han presentado los proyectos productivos, pero que no han terminado los cursos de capacitación requeridos, tampoco puede predicarse violación o amenaza de derechos fundamentales, pues es evidente que para la entrega de los recursos es necesario asegurarse primero de que el
pero que no han terminado los cursos de capacitación requeridos, tampoco puede predicarse violación o amenaza de derechos fundamentales, pues es evidente que para la entrega de los recursos es necesario asegurarse primero de que el proyecto tiene viabilidad económica y una de las formas de hacerlo es, precisamente, capacitando a las personas que van a estar al frente de esos proyectos. Mientras esas personas no culminen a satisfacción los cursos respectivos, no deberían recibir las ayudas.Por último, respecto de las personas que ya recibieron los aportes total o parcialmente, no hay duda de que ante esa circunstancia, menos puede decirse que se violaron sus derechos fundamentales. ACCESO A EMPLEONo vulneración del derecho a la igualdad La Sala no cree que sea violatorio del derecho a la igualdad el hecho de que un grupo de personas reinsertadas no hayan podido acceder a empleos que les permitan tener ingresos económicos suficientes. Como ese grupo hay millones de colombianos que, desafortunadamente, no se encuentran empleados ni formal ni informalmente, para no hablar de otras categorías no menos preocupantes, como el subempleo y el empleo informal. Desde luego que el Estado debe procurar por mejorar las condiciones del empleo y acercarse lo más posible a la meta del pleno empleo. Pero las normas que recogen ese ideal son normas programa y no obligaciones exigibles a las autoridades. No pueden, pues, generar obligaciones de resultado. Si así fuera, cada colombiano desempleado estaría legitimado para demandar al Estado y obtener reparación del daño causado por el incumplimiento de tal deber.
autoridades. No pueden, pues, generar obligaciones de resultado. Si así fuera, cada colombiano desempleado estaría legitimado para demandar al Estado y obtener reparación del daño causado por el incumplimiento de tal deber. PROGRAMA DE REINSERCIONNo contempla subsidio de vivienda Las normas sobre beneficios para los reincorporados no contemplan ningún subsidio de vivienda ni beneficio similar. Existe sí la posibilidad de que alguno de los beneficios para la reincorporación a la vida civil sirvan para acceder a programas de apoyo a micro empresas que tienen otras entidades públicas y, según informan las demandadas, parece ser que en épocas pasadas esos beneficios económicos estaban siendo utilizados para la compra de vivienda, lo que iba en contra de los objetivos de los programas de reinserción, ya que, por muy loable que fuera esa utilización, eso no lograba generar una actividad productiva que le permitiera al reinsertado tener ingresos económicos para su subsistencia y la de su familia. El propósito de los programas de reinserción no es la de conceder subsidios de vivienda, sino la de ayudar al reinsertado a que se adapte de nuevo a la vida en sociedad y a que encuentre más fácilmente el camino para el desarrollo de actividades productivas dentro de la legalidad.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JURISDICCIONAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA SUBSECCIÓN “A” Bogotá, mayo 16 de 2008
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JURISDICCIONAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA SUBSECCIÓN “A” Bogotá, mayo 16 de 2008
MAGISTRADO PONENTE: HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENASREF: EXPEDIENTE N° 2008-00473
ACCIÓN: TUTELA
ACTOR: PEDRO RAFAEL PALENCIA ROMERO Y OTROS
DEMANDADO: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS FALLO Procede la Sala a resolver la acción de tutela instaurada por las siguientes
personas:
PEDRO RAFAEL PALENCIA ROMERO, WISTON HAMILTON CAMINO OSORIO,
GUSTAVO GÓMEZ THOMAS, YESID BONILLA, FREDY ALEXANDER RUIZ
VARGAS, NEFTALI SANABRIA CRUZ, FLOR ALICIA PINEDA, GERSON ANDEL
URREA MARTÍNEZ, JHOVANY RIVAS CHAPARRO, UBER RAFAEL ARRIETA
HERNÁNDEZ, GUILLERMO CASALLAS PRADA, JOBANY TRIANA PALACIO,
PABLO EMILIO VÁSQUEZ GUEVARA, JESÚS ANTONIO TORRES RAMÍREZ,
ELIDERMAN AGUIRRE ORTIZ, ADRIÁN FERNEY RESTREPO JIMÉNEZ, FABIO
ORTÍZ DÍAZ, JAIME CARDOZO MARÍN, ALBERTO LUQUERNA MONSALVE,
GIOVANNI MALLORQUÍN PINTO, ARBEY DE JESÚS HERNÁNDEZ, YEIMI
ORTÍZ DÍAZ, JAIME CARDOZO MARÍN, ALBERTO LUQUERNA MONSALVE,
GIOVANNI MALLORQUÍN PINTO, ARBEY DE JESÚS HERNÁNDEZ, YEIMI
CAROLINA BUSTOS BARRERO, LIBARDO DE JESÚS CIRO MORALES, LEIDY
MARIANA NIETO ROJAS, ABELARDO OYOLA MORALES, RODILSO TIQUE
TAPIERO, JAIBEL ALBERTO MARTÍNEZ USME, LUÍS EDUARDO PLAZAS
LÓPEZ, DAVID ALONSO CASTRO GUTIÉRREZ, LUÍS FERNANDO CASTILLO
GUALTEROS, ELKIN ANTONIO FLÓREZ FLÓREZ, ERNESTO JULIO ACOSTA
HERNÁNDEZ, ELKIS YUMAR FONSECA ARTAHONA, JOSELITO REINA
GONZÁLEZ, GERMÁN DE JESÚS ROZO VILLAMIZAR, DORNELY ÁNGELA
GAVIRIA PABÓN, JAIR ALBERTO NÚÑEZ ELÍAS, YONATTAN ENRIQUE DE
ARMAS VALERA, TITO ODUBER SÁNCHEZ RAMÍREZ, GILBERTO BERRIO
MURILLEJO, RÓMULO MANUEL REDONDO CUADRADO, CARLOS ALBERTO
GONZÁLEZ CHICA, MILÁN RUSINQUE CRUZ, SAÚL MENCO MATTOS,
SACRAMENTO RENTERÍA MENA, YOMIS ARLEY TORRES ARENAS,
ARMANDO CASTRO, LUÍS ARTURO CHAPARRO ARÉVALO, MIGUEL ÁNGEL
SACRAMENTO RENTERÍA MENA, YOMIS ARLEY TORRES ARENAS,
ARMANDO CASTRO, LUÍS ARTURO CHAPARRO ARÉVALO, MIGUEL ÁNGEL
BECERRA SANGUINO, FELIPE PÉREZ CANOLES, RODRIGO MACANA
GALEANO, OLIVER CARRILLO, EUTIMIO SÁNCHEZ, JHON LEONARDO
FLOREZ MALAGÓN, MÁXIMO CAICEDO TOLOZA, HÉCTOR FABIO VIVEROS
SANDOVAL, ARBEY IBARRA TAQUES, ANIBAL MADRID HERNÁNDEZ,
HÉRNANDO MARÍN REYES, ROSENDO MARÍN, ANA ISABEL CASTRO
BOCANEGRA, MARÍA ALEJANDRA INFANTE ROBAYO, RUTH YENYS
GUTIÉRREZ FRUCTUOSO, CARLOS DARÍO SOTO ÁNGEL, JOSÉ ADELMAR
OSORIO PERDOMO, MARÍA MIRIAM PELÁEZ PARRA, DINAEL GARCÍA
TARAZONA, LUÍS GARCÍA TARAZONA, EUGENIA GARCÍA OQUENDO, JORGE
ARLEY LOAIZA HENAO, DINA LUZ PEREIRA ESTRADA, JOSÉ DEL CARMEN
SERPA OSORIO, JHON JAIRO MARTÍNEZ RANGEL, NOE GARCÍA DAGUA,
JIMY FERNEY VÁSQUEZ CALDERÓN, RAFAEL ANTONIO DUEÑAS TERÁN,
LILIANA YARA LOAIZA, EDILSON ARIALDO ROA MARTÍNEZ, LUÍS HORACIO
JIMY FERNEY VÁSQUEZ CALDERÓN, RAFAEL ANTONIO DUEÑAS TERÁN,
LILIANA YARA LOAIZA, EDILSON ARIALDO ROA MARTÍNEZ, LUÍS HORACIO
NEIRA SIERRA, ROBINSON ALFREDO CORREA QUICENO, JHON FREDDY
ORDUZ CONTRERAS, FREDY OMAR RODRÍGUEZ BERMONT, GERMAN
AUGUSTO HERRAN, NELSON DE JESÚS CARVAJAL GAVIRIA, ALFREDO
CIFUENTES MEDINA, OVIDIO CARRILLO, DORLEY VARGAS VANEGAS,
HERIBERTO MAHECHA RAMÍREZ, JORGE HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, HÉCTOR
CAMILO PEÑA VALENCIA, EDGAR CIFUENTES MEDINA, INGERMAN TALERO
CORTÉS, CAYO EMILIO GÓMEZ FERNÁNDEZ, LIBARDO VALENCIA HENAO, MIGUEL CHAVES SOTO, ALEXANDER SUÁREZ COTAMO, FRANKLIN MANUEL TEHERÁN BARÓN, ROSA ELVIRA NOREÑA ZULUAGA, ADRIÁNHERNÁNDEZ PANIAGUA, BERNARDO TIMOTE PÉREZ, EINER JAIR
VÁSQUEZ, ROBIN DANILO ASPRILLA ANGULO, JACINTO PRADOS
CALDERÓN, FABIO BENITO QUINTERO GUERRERO, TATIANA TORRES
PINEDA, JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ TREJOS, JAIRO HERRERA RÁMIREZ,
CALDERÓN, FABIO BENITO QUINTERO GUERRERO, TATIANA TORRES
PINEDA, JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ TREJOS, JAIRO HERRERA RÁMIREZ,
CARLOS FERNÁN GARCÍA LUNA, OVIDIO TRIANA, LEIDY TATIANA PATIÑO,
JAVIER EDUARDO MARTÍNEZ CUJÍA, ELBER DARÍO GARZÓN CÁRDENAS,
JOSÉ YAMIL FERNÁNDEZ YONDA, RIGOBERTO LOMBO LOZANO, RUTH
ELIZABETH LUÍS MONROY, MARÍA LUISA ERAZO JOJOA, ISLEN ROJAS
BARRERA, LEIDY JOHANA VILLAMIL LOAIZA, ORLANDO GÓMEZ, BERNARDO
DE JESÚS ZAPATA RODRÍGUEZ, JENNIFER ANDREA MOYANO, HERNEY
DÍAZ VERGARA, MARTHA ROBIRA CHINDOY CHINDOY, SANDRA MILENA
ÁLVAREZ LÓPEZ, ROBINSON GARCÍA VAQUERO, GILDARDO DE JESÚS
VALENCIA VALENCIA, CARLOS EFRÉN ORDÓÑEZ ARBOLEDA, ASIMEON
LÓPEZ OQUENDO, JOSÉ ANDRÉS DÍAZ SALGADO, SANDRA MILENA
SALAZAR ALZATE, SEGUNDO MAXIMILIANO GARCÍA GONZÁLEZ, OMAR
ALBEIRO LONDOÑO ARIAS, JHON JHAROL VALENCIA CÓRDOBA, JOSÉ
ALBEIRO LONDOÑO ARIAS, JHON JHAROL VALENCIA CÓRDOBA, JOSÉ
MAURICIO SOSA PALACIOS, DEIVIS JOSÉ PADILLA SERRANO, HERNÁN
SÁNCHEZ MONTAÑEZ, TOMÁS YOSA CORREDOR, JUAN ANTONIO LAZA
SOLANO, ELIEL ANTONIO GARCÍA CUERVO, EDUAR ALEXANDER OLAYA
DÍAZ, MARÍA JACQUELINE GONZÁLEZ QUITINA, ELIBERTO GONZÁLEZ
MORENO, UBER ERNESTO CIRO PAMPLONA, ALIRIO MONTAÑA JIMÉNEZ,
ANDRÉS MAURICIO PEÑA PINILLA, YELI STELLA CIRO PAMPLONA, ISMAEL
OCHOA CONTRERAS, JAIME ALIRIO QUIÑONEZ LÓPEZ, EDUVIN GARCÍA
ARÉVALO, JUAN DE JESÚS GUERRERO MARTÍNEZ, ARBEY ROJAS GORDILLO contra la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA , la ALTA CONSEJERÍA PARA LA PAZ, el MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA, y
el FONDO COLOMBIANO DE MODERNIZACIÓN Y DESARROLLO
TECNOLÓGICO DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
(FOMIPYME), este último a cargo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
ANTECEDENTES
A. DE LAS PRETENSIONES Los demandantes reclaman protección del derecho a la igualdad, el mínimo vital y el derecho a la vida digna. También invocaron el “principio de la confianza legítima”, los derechos de los niños y los de las personas de la tercera edad.
Pidieron que se ordene a las entidades demandadas:
1. Que dispongan lo necesario para que cada uno de los demandantes tenga acceso a un proyecto productivo.
2. Que se disponga lo necesario para que tengan acceso a la bolsa de empleo “en igualdad de condiciones” (se refiere a igualdad de condiciones con otros reinsertados).
3. Que se disponga lo necesario para que los demandantes tengan acceso a subsidios de vivienda.
B. DE LOS HECHOSEn esencia, los demandantes afirman ser personas que se reincorporaron a la vida civil luego de haber pertenecido a grupos armados ilegales y que accedieron a los programas de reinserción motivados por los ofrecimientos hechos por el Estado, ofrecimientos consistentes en beneficios jurídicos y económicos que, según ellos, no han sido cumplidos. Los beneficios aludidos son: subsidios de vivienda, proyectos productivos y empleo.
C. DE LAS CONTESTACIONES CONTESTACIÓN DE LA OFICINA DEL ALTO COMISIONADO PARA LA PAZ La Oficina del Alto Comisionado para la Paz contestó la demanda por intermedio de la asesora jurídica. Se opuso a la prosperidad de la tutela con los
siguientes argumentos:
La Oficina del Alto Comisionado para la Paz contestó la demanda por intermedio de la asesora jurídica. Se opuso a la prosperidad de la tutela con los siguientes argumentos:
1. Respecto de cada uno de los demandantes, hizo una relación de los que son movilizados colectivos y de los que no lo son, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 3360 de 2003.
2. Añadió que esa Oficina no tiene competencia para pronunciarse sobre el objeto de la tutela, de acuerdo con las funciones que le señalan la Ley 434 de 1998 y los Decretos 2107 de 1994 y 127 de 2001.
CONTESTACIÓN DEL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo contestó la demanda por intermedio de apoderado. Se opuso a las pretensiones, con fundamento en los siguientes argumentos:
1. Que los demandantes, al igual que cualquier colombiano, puede acceder a los beneficios económicos del Fondo Colombiano de Modernización y
Desarrollo Tecnológico de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
FOMIPYME.
2. Que FOMIPYME apoya todas las actividades de capacitación, asesoría y asistencia técnica que sean necesarias para el desarrollo de un proyecto productivo sostenible que garantice la generación de ingresos para sus beneficiarios.
3. Que cada año el FOMIPYME abre convocatorias públicas para que los beneficiarios puedan acceder a los recursos del Fondo.
El Ministerio allegó con la contestación una certificación expedida por el Director
beneficiarios.
3. Que cada año el FOMIPYME abre convocatorias públicas para que los beneficiarios puedan acceder a los recursos del Fondo.
El Ministerio allegó con la contestación una certificación expedida por el Director de la Dirección de Micro, Pequeña y Mediana Empresa - MIPYMES, que atestigua que ninguno de los demandantes ha presentado solicitud de cofinanciación de proyectos ante el FOMIPYMES. CONTESTACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA El Ministerio del Interior y de Justicia, por intermedio del Coordinador del Grupo de Justicia y Paz, contestó la demanda. Se opuso a la tutela con el argumento de que la competencia para los temas planteados en la demanda es de la AltaConsejería para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas y no del Ministerio. CONTESTACIÓN DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA La Presidencia de la República contestó la demanda por intermedio de apoderada judicial. Se opuso a las pretensiones de los demandantes con fundamento en los siguientes argumentos:
1. En cuanto a la pretensión relacionada con la consecución de empleo para los reinsertados, dijo que el SENA realiza todos los esfuerzos conducentes a proveer de un empleo formal a dichas personas, pero que no puede considerarse que se trate de una obligación de resultado ni que todo desmovilizado tenga derecho a acceder al trabajo que quiera.
2. Que lo que los demandantes pretenden (en relación con los subsidios de vivienda) es un beneficio que no está contemplado en la ley. Pero que en
desmovilizado tenga derecho a acceder al trabajo que quiera.
2. Que lo que los demandantes pretenden (en relación con los subsidios de vivienda) es un beneficio que no está contemplado en la ley. Pero que en algunos casos ciertos reinsertados han recibido algún dinero en calidad de “proyecto de reintegración económica”, que en coordinación con programas de vivienda otorgados por otras entidades, facilitaría la compra de vivienda por parte de algunos desmovilizados.
3. Que en el caso de los desmovilizados más recientes (de noviembre de 2007 en adelante), resulta temerario que estén reclamando el “proyecto de reinserción económica” sin que hayan cumplido con los programas de formación académica y laboral que les permitan tener un proyecto productivo exitoso.
4. Que en algunos casos se autorizó el desembolso de un estipendio económico para el desarrollo de proyectos de reintegración económica (no subsidios de vivienda) y que eso se hizo en consideración al ahorro programado que algunos desmovilizados ya habían realizado y a la calificación y aprobación de subsidios específicos que para tal fin entregan otras entidades como el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial.
5. Que, en todo caso, la Alta Consejería para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas ha fomentado el uso de tales dineros en la constitución de negocios que le permitan al
Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas ha fomentado el uso de tales dineros en la constitución de negocios que le permitan al desmovilizado tener un sustento económico, siendo este su principal objetivo y que la compra de inmuebles, en muchos casos, no tiene el objetivo de brindar sustento económico al desmovilizado.
6. Que las ayudas para adelantar los proyectos productivos ya fueron entregadas a algunos de los demandantes debido a que cumplieron con todos los requisitos previstos para el efecto, pero que en otros casos, no se han cumplido tales requisitos, especialmente los de capacitación, que son necesarios para poder acceder al beneficio.
7. Que las solicitudes para acceder a las ayudas no son nunca rechazadas de plano, sino que, después del estudio se le brinda al peticionario asesoría de manera personalizada y se le indican cuáles son los requisitos que le hacen falta.8. Que, a diferencia de las ayudas que se le entregan a los desplazados, estas no tienen como objeto asistir al desmovilizado en todas sus necesidades básicas. No son de corte asistencialista, sino que buscan dar al desmovilizado un incentivo para que asista a los cursos de formación para el trabajo y a talleres psicosociales y que esa diferencia ha generado inconformidad en algunas personas que antes recibían el apoyo económico sin hacer esfuerzo alguno.
9. Que las ayudas a los desmovilizados buscan, fundamentalmente, la reorientación del proyecto de vida de los excombatientes a actividades
sin hacer esfuerzo alguno.
9. Que las ayudas a los desmovilizados buscan, fundamentalmente, la reorientación del proyecto de vida de los excombatientes a actividades económicas legales, al paso que las ayudas a los desplazados tienen como objetivo cubrir las necesidades básicas de los mismos. 10.Que si bien es cierto el SENA no tiene una bolsa de empleo exclusiva para reinsertados, el servicio de empleo da prioridad a los participantes del programa y a la sociedad en general.
CONSIDERACIONES DE LA SALA La tutela no prosperará, por las razones que pasan a expresarse. Lo primero que desea señalar la Sala es que la tutela contiene tres pretensiones muy precisas, a las que se limitará el análisis de esta sentencia.
Dichas pretensiones son:
1. Que las demandadas dispongan lo necesario para que cada uno de los demandantes tenga acceso a un proyecto productivo.
2. Que se disponga lo necesario para que los demandantes tengan acceso a una bolsa de empleo “en igualdad de condiciones” (se refiere a igualdad de condiciones con otros reinsertados).
3. Que se disponga lo necesario para que los demandantes tengan acceso a subsidios de vivienda.
A tres temas, pues, se referirá la Sala: Subsidios de vivienda para los desmovilizados, bolsa de empleo para los mismos y subsidios o ayudas para crear proyectos productivos.
1. MARCO GENERAL DE LOS BENEFICIOS PARA LOS LLAMADOS “DESMOVILIZADOS” El artículo 65 de la Ley 418 de 1997 (modificado después por la Ley 782 de 2002),
proyectos productivos.
1. MARCO GENERAL DE LOS BENEFICIOS PARA LOS LLAMADOS “DESMOVILIZADOS” El artículo 65 de la Ley 418 de 1997 (modificado después por la Ley 782 de 2002), es la norma que contempló la posibilidad de otorgar beneficios jurídicos y socioeconómicos a las personas que se desmovilicen de los grupos armados ilegales. Reza la norma: ARTÍCULO 50. Modificado por el artículo 19 de la Ley 782 de 2002. El Gobierno Nacional podrá conceder, en cada caso particular, el beneficio de indulto a los nacionales que hubieren sido condenados mediante sentencia ejecutoriada, por hechos constitutivos de delito político cuando a su juicio, el grupo armado organizado al margen de la ley con el quese adelante un proceso de paz, del cual forme parte el solicitante, haya demostrado su voluntad de reincorporarse a la vida civil.
También se podrá conceder dicho beneficio a los nacionales que, individualmente y por decisión voluntaria, abandonen sus actividades como miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley y así lo soliciten, y hayan además demostrado, a criterio del Gobierno Nacional, su voluntad de reincorporarse a la vida civil. ARTÍCULO 65. Modificado por el artículo 25 de la Ley 782 de 2002. Las personas que se desmovilicen bajo el marco de acuerdos con los grupos armados organizados al margen de la ley con los cuales el Gobierno Nacional haya adelantado
ARTÍCULO 65. Modificado por el artículo 25 de la Ley 782 de 2002. Las personas que se desmovilicen bajo el marco de acuerdos con los grupos armados organizados al margen de la ley con los cuales el Gobierno Nacional haya adelantado un proceso de paz, o en forma individual, podrán beneficiarse, en la medida en que lo permita su situación jurídica, de los programas de reinserción socioeconómica que para el efecto establezca el Gobierno Nacional. PARÁGRAFO. El Gobierno Nacional reglamentará los plazos para acceder a los programas de reinserción socioeconómica y el tiempo durante el cual se pueda gozar de sus beneficios. El Gobierno Nacional reglamentó la Ley 418 mediante el Decreto 128 de 2003, en los siguientes términos: Artículo 1°. Política de reincorporación a la vida civil. La política conducente a desarrollar el programa de reincorporación a la sociedad y los beneficios socioeconómicos reconocidos será fijada por el Ministerio del Interior en coordinación con el Ministerio de Defensa Nacional. (…) CAPITULO III Beneficios preliminares Artículo 6°. Documentos. El Ministerio del Interior realizará los trámites para entregar al desmovilizado la libreta militar, la cédula de ciudadanía y el certificado de antecedentes judiciales, para lo cual las entidades pertinentes dispondrán lo necesario para asumir los costos que la expedición de tales documentos demande. Artículo 7°. Beneficio para salud. El desmovilizado y su grupo
judiciales, para lo cual las entidades pertinentes dispondrán lo necesario para asumir los costos que la expedición de tales documentos demande. Artículo 7°. Beneficio para salud. El desmovilizado y su grupo familiar recibirán servicios de salud a través de la red hospitalaria, para lo cual bastará certificación expedida por el Ministerio de Defensa Nacional. Una vez sea certificado por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas, CODA, podrá acceder a los beneficios contemplados en el RégimenSubsidiado de Seguridad Social en Salud, con el siguiente grupo familiar: el (la) cónyuge o el compañero (a) permanente, los padres, los hijos y los hermanos menores y/o mayores discapacitados. El Ministerio del Interior deberá tramitar ante el Ministerio de Salud la consecución de los cupos necesarios para brindar acceso a este beneficio. Parágrafo. El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud mantendrá cupos permanentes para la afiliación de los reincorporados al Régimen Subsidiado de Seguridad Social en Salud. Artículo 8°. Beneficios de protección y seguridad. El Ministerio de Defensa Nacional o el Ministerio del Interior, según corresponda, coordinarán con el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, y la Policía Nacional, las medidas necesarias para brindar seguridad tanto al desmovilizado o reincorporado como a su grupo familiar, en los casos en que esto último fuese necesario. Artículo 9°. Beneficios por colaboración. El desmovilizado
medidas necesarias para brindar seguridad tanto al desmovilizado o reincorporado como a su grupo familiar, en los casos en que esto último fuese necesario. Artículo 9°. Beneficios por colaboración. El desmovilizado que voluntariamente desee hacer un aporte eficaz a la justicia entregando información conducente a evitar atentados terroristas, secuestros o que suministre información que permita liberar secuestrados, encontrar caletas de armamento, equipos de comunicación, dinero producto del narcotráfico o de cualquier otra actividad ilícita realizada por organizaciones armadas al margen de la ley, de conformidad con las disposiciones legales vigentes o la captura de cabecillas, recibirá del Ministerio de Defensa Nacional una bonificación económica acorde al resultado, conforme al reglamento que expida este Ministerio. Artículo 10. Beneficios por entrega de armas. El desmovilizado que haga entrega de armamento, munición, explosivos y armas de destrucción masiva recibirá del Ministerio de Defensa Nacional una bonificación económica, conforme al reglamento que expida este Ministerio. Artículo 13. Beneficios jurídicos. De conformidad con la ley, tendrán derecho al indulto, suspensión condicional de la ejecución de la pena, la cesación de procedimiento, la preclusión de la instrucción o la resolución inhibitoria, según el estado del proceso, los desmovilizados que hubieren
ejecución de la pena, la cesación de procedimiento, la preclusión de la instrucción o la resolución inhibitoria, según el estado del proceso, los desmovilizados que hubieren formado parte de organizaciones armadas al margen de la ley, respecto de los cuales el Comité Operativo para la Dejación de las Armas, CODA, expida la certificación de que trata el numeral 4 del artículo 12 del presente Decreto. Artículo 14. Beneficios socioeconómicos. Una vez expedida la certificación del Comité Operativo para la Dejación de las Armas, CODA, el Ministerio del Interior realizará una valoración integral del reincorporado con el fin de determinarsu programa de beneficios socioeconómicos. Artículo 15. Beneficio educativo. El reincorporado podrá iniciar o continuar su capacitación en educación básica, media, técnica o tecnológica o en oficios semicalificados para dar empleabilidad en las instituciones educativas que para tal fin establezca el Ministerio del Interior. Igualmente, este programa comprenderá la educación del desmovilizado en un esquema de valores humanos y sociales, compatibles con los deberes y derechos del ciudadano proclamados en nuestra Constitución Política. Parágrafo. El Ministerio de Educación Nacional y el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, brindarán su colaboración y asesoría permanente para la prestación de este beneficio. Artículo 16. Beneficio económico. El Ministerio del Interior, previa evaluación de factibilidad, podrá autorizar que el
brindarán su colaboración y asesoría permanente para la prestación de este beneficio. Artículo 16. Beneficio económico. El Ministerio del Interior, previa evaluación de factibilidad, podrá autorizar que el programa aporte recursos para el desarrollo de proyectos de inserción económica para los reincorporados. Para tal efecto, esta entidad reglamentará y fijará las características, condiciones y montos de los aportes que se reconozcan. Este proyecto no podrá ser refinanciado en ningún caso. Para quienes hayan optado por educación superior dentro de los programas adoptados por el Ministerio del Interior, el aporte al proyecto de inserción económica será hasta de un 50% del monto determinado por la entidad para dicho proyecto. El Ministerio del Interior podrá fijar como condición para la aprobación del beneficio económico, que el desmovilizado reciba capacitación en oficios semicalificados o educación técnica o tecnológica, con cargo al programa, en el área a la cual se dirige el proyecto, cuando el caso lo amerite. Artículo 17. Fomipyme. Los beneficios económicos que reconozca el Ministerio del Interior para estimular la reincorporación a la vida civil podrán ser utilizados para proyectos que permitan el acceso a los incentivos del Fondo Colombiano de Modernización y Desarrollo Tecnológico de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, Fomipyme, para programas, proyectos y actividades de desarrollo tecnológico y de fomento y promoción de las micro, pequeñas y
las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, Fomipyme, para programas, proyectos y actividades de desarrollo tecnológico y de fomento y promoción de las micro, pequeñas y medianas empresas, con lo cual se pueda proyectar una mayor viabilidad de éxito en el proyecto. Artículo 18. Seguros. El Ministerio del Interior adquirirá un seguro de vida para el reincorporado, con vigencia de un (1) año y una cobertura de quince (15) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Artículo 19. Servicios especiales. A los discapacitados reincorporados se les suministrará soportes mecánicos ytratamientos de rehabilitación cuando no sean prestados por el régimen subsidiado. Este servicio se prestará previa valoración de pérdida de capacidad laboral certificada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, cuando la causa haya sido anterior a la desmovilización o siendo posterior sea producida por atentados r
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