TA CUN - 2008-00536-(29-05-2008)
Detalles
- Título
- TA CUN - 2008-00536-(29-05-2008)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2008
AYUDA HUMANITARIA A DESPLAZADO – Requiere que se aseguren condiciones mínimas de auto sostenimiento, con acceso a proyectos productivos En el caso que examinamos, advierte la Sala, de conformidad con los medios de prueba allegados al plenario, que de la respuesta dada por Acción Social a la petición elevada por el actor el día 28 de marzo de 2008 (oficio UTCU – 3525), forzada además cuando es notificada de la presente acción de tutela, a pesar de indicar el procedimiento para aclarar los hechos materia de denuncia por parte del demandante, que versan sobre la suplantación de la cual él fue victima, y que no le permitió recibir la ayuda humanitaria de emergencia, lo cierto es que no se ha acreditado al proceso que el señor (…) y su familia en su condición de desplazados hayan recibido dicha ayuda humanitaria, que por lo demás sólo fue reconocida por un mes y únicamente comprendió apoyo en alojamiento y asistencia alimentaría, toda vez que no se allegó al expediente medio de prueba del cual se pueda inferir que el señor Calderón Meneses conozca el contenido del oficio UTCU – 3525, y, por consiguiente, tampoco se demostró que efectivamente la ayuda humanitaria reconocida, haya sido materialmente entregada al señor Calderón Meneses y su familia, razón suficiente por la cual, la Sala ordenará a la Presidencia de la República y a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, su inmediata prestación hasta tanto se aseguren unas condiciones mínimas de autosostenimiento para la familia del tutelante, y que le
Presidencia de la República y a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, su inmediata prestación hasta tanto se aseguren unas condiciones mínimas de autosostenimiento para la familia del tutelante, y que le permitan al señor Eliberto Calderón Meneses acceder a uno de los proyectos productivos de estabilización socioeconómica DESPLAZADO – Necesidad de ayuda humanitaria ante condiciones especiales de inferioridad y debilidad manifiesta. Suplantación de identidad, remisión por posibles delitos a la Fiscalía La Sala ordenará a la Presidencia de la República y a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, observando la orientación jurisprudencial de la Corte Constitucional, la continuidad, de ser necesaria, en la prestación de la ayuda humanitaria de emergencia a favor del demandante y su familia, hasta que el señor (…) sea incluido en uno de los diversos proyectos productivos, de conformidad con la oferta social del gobierno y lo manifestado por el actor en el escrito de tutela, dadas las condiciones especiales de inferioridad y debilidad manifiesta en que se encuentra el tutelante y su familia por la situación de desplazamiento forzado de la cual han sido victimas de la violencia, sin perjuicio de las investigaciones que por separado en este caso, se remitan a la Fiscalía para que se indague por los delitos que pudieron cometerse al suplantar la identidad del tutelante, para cuyo evento aportará los medios de prueba necesarios que permitan al ente investigador ejercer sus funciones. DERECHO DE PETICION – Violación en conexidad con el derecho a la salud y a la vida digna
necesarios que permitan al ente investigador ejercer sus funciones. DERECHO DE PETICION – Violación en conexidad con el derecho a la salud y a la vida digna Encuentra la Sala vulnerado el derecho fundamental de petición del señor (…), por cuanto trascurridos quince (15) días desde la radicación de la solicitud referida a la ayuda humanitaria de emergencia, la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, no emitió respuesta de fondo a dicha solicitud, y tampoco informó al actor, en el mismo lapso, el tiempo máximo dentro del cual daría tal respuesta. En síntesis, es pertinente en este caso particular que por la condición especial de desplazado del señor (…) y su familia, y dado que la Agencia Presidencial para laAcción Social y la Cooperación Internacional no ha dado a conocer la respuesta a la petición elevada por el actor, contenida en el oficio UTCU – 3525 del 22 de mayo de 2008, como tampoco se ha verificado la entrega material de la ayuda humanitaria de emergencia a favor del demandante de manera que pueda suplir las necesidades básicas de él y su familia, razones que llevan a la Sala de Decisión a ordenar la prestación de la ayuda humanitaria de emergencia para el demandante y su familia, hasta que el señor (…) sea incluido en uno de los diversos proyectos productivos, de conformidad con la oferta social del gobierno, artículo 17 de la Ley 387 de 1997, con lo cual se atiende esencialmente su derecho de petición en conexión con la salud y la vida en condiciones de dignidad de él y su familia. AYUDA HUMANITARIA – Elementos que comprende La Sala hace la precisión que esta ayuda humanitaria no puede ser prestada
derecho de petición en conexión con la salud y la vida en condiciones de dignidad de él y su familia. AYUDA HUMANITARIA – Elementos que comprende La Sala hace la precisión que esta ayuda humanitaria no puede ser prestada únicamente por un mes, como lo sostuvo Acción Social, sino, se reitera, hasta que el señor Calderón Meneses sea incluido en uno de los diversos proyectos productivos ofrecidos para la población en situación de desplazamiento. Además, dicha ayuda no sólo debe incluir apoyo de alojamiento y asistencia alimentaría, sino también vestuario, servicios médicos y sanitarios esenciales, de acuerdo con lo señalado por el Máximo Tribunal Constitucional en la sentencia T – 025 del 22 de enero de 2004.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN “C”
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil ocho (2008).
Magistrada Ponente: Dra. AMPARO OVIEDO PINTO
ACCIÓN DE TUTELA
Expediente: Nro. 2008-00536
Demandante: ELIBERTO CALDERÓN MENESES
Demandada: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA – AGENCIA
PRESIDENCIAL PARA LA ACCIÓN SOCIAL Y LA
COOPERACIÓN INTERNACIONAL Procede el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda Subsección “C” a proferir fallo dentro del presente proceso promovido a través de acción de tutela interpuesta por el señor Eliberto Calderón Meneses , en contra de la Presidencia de la República – Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional , con el fin de reclamar la protección de
acción de tutela interpuesta por el señor Eliberto Calderón Meneses , en contra de la Presidencia de la República – Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional , con el fin de reclamar la protección de sus derechos fundamentales de petición, igualdad, protección especial a la familia, a las mujeres, niños, ancianos y trabajo, los cuales dice vulnerados por las citadas autoridades.
I. LA DEMANDA
1. DERECHOS FUNDAMENTALES QUE SE RECLAMAN Petición, igualdad, protección especial a la familia, a las mujeres, niños, ancianos y trabajo.2. PRETENSIONES: Para proteger los derechos invocados como vulnerados, solicita el demandante, lo siguiente (fls. 8 y 9): “Con fundamento en los hechos relacionados, solicito del Señor Juez disponer y ordenar a la parte accionada y a favor mío lo siguiente: Declarar probado la falta de legitimación por pasiva de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional dependencia adscrita a la Presidencia de la República.
Que su despacho a su cargo, requiera a la accionada para esta (sic) acredite con las pruebas documentales que el demandante recibió el cheque que se prometió para vestuario, arriendo y alimentación por el monto de $1470.000.oo que en caso contrario, adelante las acciones indispensables para que se me haga entrega inmediata de lo prometido. Que una vez se me haga entrega de lo prometido, la accionada coordine con quien corresponda para que me vinculen al campo
prometido. Que una vez se me haga entrega de lo prometido, la accionada coordine con quien corresponda para que me vinculen al campo laboral o en su defecto me otorguen un proyecto productivo sostenible y duradero para mi generación de ingresos que me permita pagar arriendo, energía, teléfono, agua entre otros servicios. Hasta tanto FONVIVIENDA me otorgue el subsidio familiar de vivienda para la solución definitiva en vivienda para mis hijos. Que la demandada acredite ante su despacho que dio cumplimiento a la obligación que tiene para con mi caso en particular y de esta forma mi condición CESE. Que para su fallo se ajuste a derecho, con el debido respeto el señor Juez debe tener en cuenta las Sentencias T-025 de 2004 y la C-278 de 2007, proferidas por la Honorable Corte Constitucional. En consecuencia: Tutelar la solicitud presentada ante la acción social el día 28 de marzo de 2008 por el suscrito, para que en el término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo, la Presidencia de la República por medio de su dependencia me haga entrega del cheque por el valor de $ 1740.000.oo para vestuario, arriendo y alimentación para mis hijos y la familia, todo ello con arreglo a lo consagrado en el artículo 44y s.s. del Código Contencioso Administrativo. Que una vez la accionada acredite ante su despacho la entrega de lo solicitado, coordine con quien corresponda para que se vincule al campo laboral o en defecto se me otorgue unos
entrega de lo solicitado, coordine con quien corresponda para que se vincule al campo laboral o en defecto se me otorgue unos recursos para ejecutar un proyecto productivo que me genere ingresos económicos para una estabilidad socioeconómica, la que debe ser complementada con la solución definitiva de vivienda. Conminar a la demandada a que en adelante responda las solicitudes de manera oportuna y sin dilaciones, ni guardar silencio frente a los derechos de petición de los afiliados so pena de incurrir en desacato”.3. HECHOS NARRADOS COMO SOPORTE DE LA ACCIÓN: Sostuvo el tutelante, que él y su familia se encuentran debidamente inscritos en el sistema único de registro de población desplazada, desde el 23 de febrero de 2008. El 28 de marzo de la presente anualidad, elevó petición ante la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, con el objeto de solicitar la ayuda humanitaria de emergencia, toda vez que otra persona suplantó su identidad, y recibió la mentada ayuda que le había sido prometida para él y su familia. Afirma que ha sido discriminado por la agencia presidencial, toda vez que a otras familias se les ha hecho entrega de la ayuda humanitaria de emergencia, más las correspondientes prórrogas, mientras que a él y su familia aún no les ha brindado aquel beneficio. Adujo que por su situación de desplazamiento, no ha podido acceder a un trabajo digno que le permita generar ingresos para la manutención de sus hijos. Resaltó que hasta la fecha no ha recibido respuesta de fondo a la petición
brindado aquel beneficio. Adujo que por su situación de desplazamiento, no ha podido acceder a un trabajo digno que le permita generar ingresos para la manutención de sus hijos. Resaltó que hasta la fecha no ha recibido respuesta de fondo a la petición elevada, como tampoco solución a la problemática planteada. Por último, señaló que no ha sido vinculado a los programas que el Estado ofrece a la población desplazada.
II. TRÁMITE PROCESAL Recibido el escrito de tutela ante esta Corporación, fue repartida a la Magistrada Ponente el día 16 de mayo de 2008, y de ella se dio cuenta al Despacho el día 19 de mayo de la misma anualidad.
Se admitió mediante auto del día 19 de mayo del mismo año y ordenó notificar al señor Presidente de la República y al señor Director General de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, autoridades contra quienes se dirigió la tutela como en efecto se hizo por Secretaría, es decir, que se dio cumplimiento de vincular a las autoridades demandadas, y se ha garantizado el derecho de defensa, objeto esencial de la notificación, para que puedan explicar su actuar administrativo como ordena la ritualidad del debido proceso, de obligatoria exigencia también en esta acción pública. La apoderada de la Presidencia de la República y/o del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, hizo uso del derecho de defensa, mediante escrito que reposa a folios 24 – 27 y 31 - 34 del expediente, radicado en esta Corporación el día 22 de mayo de 2008.
Administrativo de la Presidencia de la República, hizo uso del derecho de defensa, mediante escrito que reposa a folios 24 – 27 y 31 - 34 del expediente, radicado en esta Corporación el día 22 de mayo de 2008. La Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, a su turno, hizo uso del derecho de defensa, a través de memorial que reposa a folios 40 - 44 del expediente, radicado en esta Corporación el día 28 de mayo de la presente anualidad.1. POSICIÓN DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA La apoderada judicial de la Presidencia de la República solicitó la exclusión de la pasiva, toda vez que no tiene competencia alguna asociada con la atención de la población desplazada, así como no tiene a cargo el pago o suministro de la ayuda humanitaria de emergencia o la satisfacción de las necesidades de vivienda, trabajo o proyectos productivos de tal población. Aclaró que la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional es un sujeto jurídico diferente e independiente del Presidente de la República y del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. Así, Acción Social es un establecimiento público que está en capacidad de adquirir derechos y obligaciones y responder por las que tienen origen en un proceso judicial, una vez verificado el alegado incumplimiento de sus deberes legales.
2. AGENCIA PRESIDENCIAL PARA LA ACCIÓN SOCIAL Y LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL La Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional solicitó denegar las peticiones del
actor, con base en los siguientes argumentos:
COOPERACIÓN INTERNACIONAL La Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional solicitó denegar las peticiones del actor, con base en los siguientes argumentos: Aclaró que Acción Social cumple dos funciones: coordinadora de entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención a la Población Desplazada – SNAIPD-, y como ente ejecutor hace entrega de la atención humanitaria de emergencia y la prórroga correspondiente. Informó que la población desplazada debe acercarse a la respectiva entidad que integra el referido sistema, y adelantar el procedimiento señalado por la entidad, a efectos de acceder a la oferta institucional, en razón a que Acción Social no puede entrar a asumir competencias que no le corresponden. Por ello, señaló, Acción Social no tiene calidad de ente ejecutor de los programas con destino a la población desplazada, sino que debe coordinar con las entidades ejecutoras esa atención. Para el caso concreto, indicó que el señor Eliberto Calderón Meneses, se encuentra incluido en el Registro Único para Población Desplazada, junto con su núcleo familiar, desde el 23 de febrero de 2008. Sostuvo que según el reporte enviado por el área financiera de la Subdirección de Desplazados, el demandante cobró la ayuda humanitaria el día 25 de marzo de 2008, y dicho soporte será remitido a la oficina asesora jurídica para los fines pertinentes. Precisó que de acuerdo al reporte emitido por Efectivo limitada EFECTY, entidad encargada de entregar los recursos otorgados por la Subdirección de
para los fines pertinentes. Precisó que de acuerdo al reporte emitido por Efectivo limitada EFECTY, entidad encargada de entregar los recursos otorgados por la Subdirección de Desplazados, el señor Calderón Meneses, cobró un giro el día 25 de marzo de 2008, por valor de $1726.000,oo. Ahora bien, afirmó que ante la denuncia formulada el día 28 de marzo de 2008 por el tutelante, la Unidad Territorial de Cundinamarca procedió a citar al demandante en la semana del 27 al 30 de mayo de la presente anualidad, paratomar la versión de los hechos y las huellas digitales, y así instaurar la respectiva denuncia ante la Fiscalía General de la Nación. No obstante lo anterior, manifestó que la unidad territorial efectuará nueva programación de la ayuda humanitaria de emergencia que comprende asistencia alimentaría y un apoyo de alojamiento, mientras se adelantan las investigaciones pertinentes por el delito de falsedad personal. Por último, señaló que a través oficio UTCU – 3525 se le comunicó al actor sobre la oferta institucional en vivienda y las modalidades ofrecidas en el programa de generación de ingresos.
III. C O N S I D E R A C I O N E S D E LA S A L A: La Acción de Tutela según dispone el art. 86 de la Constitución Nacional, y sus decretos reglamentarios, permiten al ciudadano reclamar ante los jueces en todo momento y lugar, en procedimiento preferente y sumario la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando ellos resulten amenazados o vulnerados por autoridad pública o particulares, siempre que no
todo momento y lugar, en procedimiento preferente y sumario la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando ellos resulten amenazados o vulnerados por autoridad pública o particulares, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, valga decir, cuando no tenga el ciudadano otra posibilidad legal de acción, y si ella garantiza la protección de sus derechos individuales fundamentales.
1LAS AUTORIDADES OBLIGADAS A LA PROTECCION DE LOS
DERECHOS FUNDAMENTALES A LA POBLACION DESPLAZADA.
Sea lo primero analizar si las autoridades demandadas son encargadas de atender la población desplazada por la violencia, y si ellas deben concurrir para que la atención sea eficaz, oportuna, completa y armónica con los fines del Estado Social de Derecho concebido en la Carta de 1991. La Ley 387 de 1997, en su artículo 4º creó el Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia, con unos objetivos y propósitos precisos encaminados a atender de manera integral a la nombrada población, de manera que el Gobierno Nacional, pueda integrar y canalizar todas los esfuerzos y recursos para la atención integral a esa población y propiciar el ingreso a los proyectos productivos, al sistema nacional de reforma agraria y desarrollo rural campesino, al fomento de la microempresa, a la capacitación y organización social y atención social en salud, educación, vivienda urbana y rural, planes de empleo urbano y rural, atención a las mujeres, niños y adultos mayores; o sea que el legislador involucró a todas la autoridades que tengan que ver con
organización social y atención social en salud, educación, vivienda urbana y rural, planes de empleo urbano y rural, atención a las mujeres, niños y adultos mayores; o sea que el legislador involucró a todas la autoridades que tengan que ver con esas funciones en el campo específico, para que el programa cumpla los propósitos y consolide para esa población, que lo ha perdido todo, empezando por su arraigo social y cultural, al menos unas condiciones de sostenibilidad económica y social para el retorno voluntario a sus territorios o el reasentamiento en otras zonas rurales o urbanas. En todo el texto de la Ley, se habla de la obligación del Gobierno Nacional como la autoridad encargada de la promoción de acciones y medidas de mediano y largo plazo, con el fin de generar sostenibilidad económica de la población que se encuentra en situación de desplazamiento forzado, así como también considera que el sistema de atención integral está conformado por el conjunto de entidades públicas y privadas, y comunitarias que deban atender a la población desplazada.Es forzoso recordar que el Gobierno Nacional lo integran, en cada caso, el Presidente de la República y el Ministro del Ramo, por manera que no existe razón fáctica ni jurídica, para que la Presidencia de la República, se quiera sustraer a sus obligaciones constitucionales y legales, y recurriendo a la excusa de la distribución de funciones, alegue la desvinculación de la pasiva en esta acción de tutela, cosa que no se compadece con la alta dignidad que ostenta y la responsabilidad constitucional y legal que en forma diáfana le ha sido entregada
de la distribución de funciones, alegue la desvinculación de la pasiva en esta acción de tutela, cosa que no se compadece con la alta dignidad que ostenta y la responsabilidad constitucional y legal que en forma diáfana le ha sido entregada en esta materia por el Constituyente y el legislador ordinario, de enorme trascendencia e inmensa sensibilidad. Así, claro es para la Sala, que el Gobierno Nacional es legalmente el principal obligado para que se atienda en forma integral a la población desplazada por la violencia, en cumplimiento y aplicación simple de la ley que regula la materia. En efecto, estas acciones de atención a la población desplazada deben ser emprendidas y coordinadas principalmente por la Presidencia de la República y los Ministerios del Ramo, como Gobierno Nacional, a quienes la ley específica 1, les otorgó esa obligación de iniciar las acciones inmediatas tendientes a garantizar la atención humanitaria de emergencia con la finalidad de socorrer, asistir y proteger a la población desplazada y promover toda acción necesaria para la atención de los desplazados, así como también la reglamentación de la materia en lo que fuere necesario, en torno al mismo propósito, máxime en un sistema como el nuestro, con un fuerte poder presidencial por virtud de la Carta y sus posteriores reformas, que permiten al Presidente de la República hasta elaborar directamente el inventario de necesidades en las regiones y la apropiación de recursos para atenderlas, como en efecto lo ve el país semana tras semana, lo que constituye un hecho notorio y público que no requiere prueba.
elaborar directamente el inventario de necesidades en las regiones y la apropiación de recursos para atenderlas, como en efecto lo ve el país semana tras semana, lo que constituye un hecho notorio y público que no requiere prueba.
Sin perjuicio de lo anterior, la Ley 387 de 1997, ha creado, como dispone el artículo 6º, un Consejo Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la violencia como órgano consultivo y asesor, que tiene a su cargo la función de formular las políticas y garantizar la apropiación de recursos para los programas a cargo de las entidades responsables del funcionamiento de este sistema. Este consejo nacional esta integrado por:
- Un delegado del Presidente de la República, quien lo presidirá. • El consejero presidencial para los desplazados, o quien haga sus veces.
- El Ministro del Interior.
- El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
- El Ministro de Defensa Nacional.
- El Ministro de Salud.
- El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural. • El Ministro de Desarrollo Económico. • El director del Departamento Nacional de Planeación. • El Defensor del Pueblo. • El consejero presidencial para los derechos humanos, o quien haga sus veces. • El consejero presidencial para la política social, o quien haga sus veces. • El gerente de la red de solidaridad social o quien hagan sus veces. • El alto comisionado para la paz, o quien haga sus veces.
Incluso de conformidad con las necesidades específicas y si la naturaleza del desplazamiento así lo aconseje, podrán ser invitados al consejo otros ministros
- El alto comisionado para la paz, o quien haga sus veces.
Incluso de conformidad con las necesidades específicas y si la naturaleza del desplazamiento así lo aconseje, podrán ser invitados al consejo otros ministros o jefes de departamentos administrativos o directores, presidentes o gerentes de 1 Ley 387 de 1997 arts. 1º, 3º, 4º, 9º, 13º, 14º, 15º, 17º y concordantes.entidades descentralizadas del orden nacional o representantes de las organizaciones de desplazados. En conclusión, en consideración a lo dispuesto en la Constitución Nacional y la Ley 387 de 1997, en este caso, no puede atenderse la petición de la Presidencia de la República de exclusión de la pasiva, puesto que como parte fundamental del Gobierno Nacional, es la principal obligada a atender las pretensiones de las que trata la tutela, puesto que como se verá adelante, le asiste derecho en su reclamación ante la falta de atención integral que garantice la protección de sus derechos fundamentales de petición, salud y vida en condiciones de dignidad. 2SITUACIÓN FÁCTICA CONOCIDA DENTRO DEL PROCESO: Se hizo conocer al expediente, escrito presentado por el señor Edilberto Calderón Meneses ante la Presidencia de la República – Acción Social, el día 28 de marzo de 2008 (fls. 10 y 11), mediante el cual denunció que el día 27 de marzo de esa anualidad, se enteró que era beneficiario de la ayuda humanitaria de
de marzo de 2008 (fls. 10 y 11), mediante el cual denunció que el día 27 de marzo de esa anualidad, se enteró que era beneficiario de la ayuda humanitaria de emergencia, dirigiéndose al local 123 del Centro Comercial Milenio Plaza a reclamarla con la desafortunada sorpresa que una vez llegó al local, le informaron que la ayuda ya había sido entregada a un tercero quien suplantó su identidad. En ese sentido, manifestó lo siguiente: “Por las anteriores razones, solicito a ustedes muy respetuosamente se estudie que es lo que esta sucediendo con estas ayudas, se castigue a estas deshonestas personas que han suplantado mi identidad, se estudie porque los funcionarios encargados de entregar estas ayudas las entregaron de esta forma tan irregular y por otra parte solicito a usted muy respetuosamente se me brinde la Primera Ayuda a la cual tengo derecho según ley 387 de 1997, decreto 2569 del 12 de Diciembre del 2000, lo más pronto posible, puesto que no se me ha entregado tal ayuda, me encuentro pasando por una critica situación económica donde debo un mes de Arriendo, no tengo los recursos para alimentarme ni alimentar a mis hijos de manera correcta, segura y saludable, nuestro vestuario es lamentable y mi esposa y yo nos encontramos sin empleo”. (Subrayado Sala). A folio 47 obra oficio UTCU – 3525 del 22 de mayo de 2008, en la cual la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, informó al señor Calderón Meneses que en atención a la gravedad de los hechos por él
A folio 47 obra oficio UTCU – 3525 del 22 de mayo de 2008, en la cual la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, informó al señor Calderón Meneses que en atención a la gravedad de los hechos por él denunciados, ha sido invitado a acercarse a las instalaciones de la Unidad Territorial Cundinamarca ubicada en la carrera 7 No. 37 – 25 piso 12, en la semana del 27 al 30 de mayo de 2008, y así efectuar el acta de atención, tomar los datos personales, huellas digitales e instaurar la respectiva denuncia. También en dicho oficio, se observó que la autoridad demandada manifestó que le será entregada al demandante una ayuda humanitaria de emergencia, que comprende un mes de apoyo de alojamiento y una asistencia alimentaría, mientras se adelanta la correspondiente investigación.Por último, mencionó que el programa de generación de ingresos cuenta con dos modalidades, y una de ellas es el proyecto productivo, el cual se divide en fortalecimiento y emprendimiento. Cabe anotar que el anterior oficio no fue aportado en forma completa, toda vez que sólo aparece la primera página de él, en el folio arriba mencionado. A folio 48 aparece el oficio UTP – 20084180027642 SAPD-J-08-7020 del 19 de mayo de 2008, por medio del cual la Subdirección de Atención a la Población Desplazada informó a la señora Marlenis del Carmen Ibáñez Olaya, que el 3 de marzo de 2008, mediante oficio SAPD J 08 – 2724, fue respondido el derecho de petición radicado con el UTP 20084180027462.
marzo de 2008, mediante oficio SAPD J 08 – 2724, fue respondido el derecho de petición radicado con el UTP 20084180027462. A folios 49 - 50 se aportó oficio UTP – 20084180027462 SAPD-J08-272 del 3 de marzo de 2008, a través del cual la Subdirección de Atención a la Población Desplazada le comunica a la señora Marlenis del Carmen Ibáñez Olaya, sobre el trámite previsto para otorgar la prórroga de la ayuda humanitaria de emergencia a su favor. Los anteriores oficios, allegados por la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, en manera alguna se relacionan con la situación de desplazamiento del actor y su familia. A folio 51 figura formato de solicitud de envío de correspondencia de fecha 20 de mayo de 2008, de la Subdirección de Atención a la Población Desplazada, donde figura el oficio SAPD-J08-7020 dirigido a la señora Marlenis del Carmen Ibáñez Olaya, pero no se encuentra alguno dirigido al señor Eliberto Calderón Meneses, demandante en la presente acción de tutela. Finalmente a folios 45 – 46 se observa memorando UTCU – 3524 del 22 mayo de 2008, suscrito por la Coordinadora de Atención a Población Desplazada – Unidad Territorial Cundinamarca y dirigido a la Jefe de la Oficina Jurídica de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, mediante el cual informa que el señor Eliberto Calderón Meneses se encuentra
Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, mediante el cual informa que el señor Eliberto Calderón Meneses se encuentra incluido desde el 23 de febrero de 2008 en el Registro Único de Población Desplazada, como jefe de hogar junto con su núcleo familiar, y no tiene ayudas cargadas en dicho registro. También en dicho memorando se advierte que el actor cobró la ayuda humanitaria de emergencia el día 25 de marzo de 2008, y que respecto a los hechos denunciados por él en escrito radicado el 28 de marzo de esa misma anualidad, la Unidad Territorial de Cundinamarca citó al demandante para tomar su versi
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