TA CUN - 2008-00946-01-(08-09-2008)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 2008-00946-01-(08-09-2008)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2008

DERECHO DE PETICION – Núcleo esencial El núcleo esencial del derecho de petición se concentra en la resolución oportuna, esto es dentro de los términos establecidos legalmente, de las peticiones elevadas por los particulares a las autoridades públicas, independientemente al sentido de la decisión; es decir, el derecho de petición no implica, necesariamente, definir el asunto sometido a consideración de la autoridad o entidad pública de manera favorable al administrado, sino que, supone la pronta y oportuna definición por parte de la administración pública a las manifestaciones o inquietudes elevadas por el peticionario, con el propósito de que éste tenga la información suficiente y le sea otorgada una respuesta efectiva sobre la materia objeto de su interés.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUB-SECCIÓN “B”

Bogotá D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil ocho (2008)

Magistrada Ponente: Dra. AYDA VIDES PABA

Expediente Número: 2008-00946-01

Accionante : JAIME GÓMEZ MÉNDEZ

Accionado : CONSEJO SUPERIOR DE CARRERA NOTARIAL __________________________________________________________________ ACCIÓN DE TUTELA Resuelve la Sala la solicitud de tutela presentada por el señor Jaime Gómez Méndez, para la protección de su derecho constitucional fundamental de petición

presuntamente vulnerados por el Consejo Superior de la Carrera Notarial.

I. ANTECEDENTES.

1. Hechos.

El demandante fundamenta su pretensión en los siguientes hechos:

1. Que se inscribió en el Concurso de Carrera Notarial que el Consejo Superior de

la Carrera Notarial inició mediante Acuerdo 01 de 2006.

I. ANTECEDENTES.

1. Hechos.

El demandante fundamenta su pretensión en los siguientes hechos:

1. Que se inscribió en el Concurso de Carrera Notarial que el Consejo Superior de

la Carrera Notarial inició mediante Acuerdo 01 de 2006.

2. Que el Consejo Superior de la Carrera Notarial ha venido emitiendo un sin número de actos administrativos, generando una serie de dudas sobre la legitimidad de los mismos.

3. Que acudió al derecho de petición para solicitar la información que requiere, explicaciones y copias de algunos actos como las actas levantadas en las sesiones del Consejo, copias de archivos electrónicos de cada sesión etc.,

algunos vencidos en sus términos sin que hubiera obtenido respuesta alguna.4. Entre los derechos de petición presentados ante el Consejo Superior de Carrera Notarial, que se encuentran vencidos en su término para dar respuesta, se encuentran:  Derecho de petición dirigido al Dr. Fabio Valencia Cossio, como presidente del Consejo Superior, presentado en las oficinas del Ministerio del Interior y de Justicia el 7 de julio de 2008, correspondiéndole el número 024208, en el que solicito una certificación donde se indique: “1. Número de participantes en el concurso, para cada una de las notarias de Colombia . (me refiero a quienes se inscribieron desde que comenzó el concurso)

2. Número, nombre y cédula de cada uno de los participantes al concurso, independientemente de la etapa del concurso en la que se encuentre, incluso donde ya se llevó a cabo el nombramiento.

2. Número, nombre y cédula de cada uno de los participantes al concurso, independientemente de la etapa del concurso en la que se encuentre, incluso donde ya se llevó a cabo el nombramiento.

3. De cada uno de los participantes, indicar la actividad actual, es decir si es FUNCIONARIO DE LA PROCURADURÍA

GENERAL DE LA NACIÓN, DEL PODER JUDICIAL, DE LA

FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, DE LA

SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO O

LITIGANTES U OTRAS ACTIVIDADES.

4. Número de participantes que al momento de la inscripción se encontraban desempeñando el cargo de notario.

5. El porcentaje de las personas inscritas que son funcionarios

de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

6. El porcentaje de dichas personas inscritas que son funcionarios del PODER JUDICIAL.

El porcentaje solicitado en el numeral 6, debe detallar el número de funcionarios de la CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, DEL CONSEJO DE ESTADO O DEL CONSEJO

SUPERIOR DE LA JUDICATURA.

7. El porcentaje de esas personas inscritas que son

funcionarios de LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y

REGISTRO

8. Del proceso de selección , independientemente de las etapas en que éste se encuentra, favor certificar número y porcentaje al que equivale, el personal que continúa aún en el concurso o que haya sido nombrado para las regiones donde

etapas en que éste se encuentra, favor certificar número y porcentaje al que equivale, el personal que continúa aún en el concurso o que haya sido nombrado para las regiones donde ya se culminó el proceso. Detallando la información cuantas de ellas son FUNCIONARIOS DE LA PROCURADURÍA, PODER JUDICIAL, FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN Y SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO”.  Derecho de petición dirigido al Dr. Fabio Valencia Cossio, como presidente del Consejo Superior, presentado en las oficinas del Ministerio del Interior y de Justicia el 7 de julio de 2008, correspondiéndole el número 024209, en el que solicito expedición de copia autentica de los siguientes documentos:1. Copia de cada una de las actas levantadas en las sesiones del CONSEJO SUPERIOR, desde su instalación a la fecha , con los informes y soportes presentados por la SECRETARÍA TÉCNICA o por quien corresponda y que hacen parte de dichas actas. Como es apenas obvio, requiero copia de cada una de las sesiones en las que se han debatido el tema de la exclusión de algunos participantes en el concurso. Así mismo a entenderse que requiero las MEMORIAS que existen sobre cada sesión y donde pueda observarse el debate dado a los argumentos expuestos por las partes, en cada caso discutido en el CONSEJO SUPERIOR.

2. Copia de la totalidad de los acuerdos expedidos por el CONSEJO SUPERIOR con las constancias de notificación o publicación tal como lo señala la ley.

3. Copia de la totalidad de las resoluciones expedidas por el

2. Copia de la totalidad de los acuerdos expedidos por el CONSEJO SUPERIOR con las constancias de notificación o publicación tal como lo señala la ley.

3. Copia de la totalidad de las resoluciones expedidas por el CONSEJO SUPERIOR con las constancias de notificación o publicación tal como lo señala la ley.

4. Copia de la totalidad de los demás actos administrativos expedidos por el CONSEJO SUPERIOR con las constancias de notificación o publicación tal como lo señala la ley.  Derecho de petición dirigido al Dr. Fabio Valencia Cossio, presentado ante la Superintendecia de Notariado y Registro el 17 -07 de 2008, en el que solicito se informe y expida copia auténtica de los siguientes documentos: “... ¿Por qué el CONSEJO SUPERIOR publica en la página de INTERNET unos acuerdos y otros no?. Me refiero específicamente a que en la fecha 17 de julio de 2008 se observa en la página de la Superintendencia de Notariado y Registro, campo CONCURSO, donde se encuentran publicados los ACURDOS, que no están los N°. 136, 143, 144, 146, 147, 152, 153, 154, ¿A que se refieren específicamente los acuerdos 152, 153, 154,? ¿Si el acuerdo 151 es del 2 de julio de 2008 y el 155 del 11 de julio de 2008 y hoy estamos a 17 de julio, por que acuerdo que corresponden a un periodo del 2 o 3 al 10 de julio NO SON

PUBLICADOS AÚN?.

julio de 2008 y hoy estamos a 17 de julio, por que acuerdo que corresponden a un periodo del 2 o 3 al 10 de julio NO SON PUBLICADOS AÚN?. ¿A caso el CONSEJO SUPERIOR o la SECRETARÍA TÉCNICA guarda números de acuerdos? En tal caso para que?.

5. Que los días 12, 13 y 15 de agosto, al acercarse a la Superintendencia de Notariado y Registro en busca de las respuestas, le manifestaron que, estas no se tiene aún.2. Petición. “Con todo respeto solicito a su señoría que mediante la acción aquí incoada se ordene al CONSEJO SUPERIOR DE

CARRERA NOTARIAL que en forma inmediata procedan a dar respuesta a los derechos de petición incoados y que se suministre la documentación solicitada.”

3. Actuación Procesal.

Mediante auto del 25 de agosto de 2008, el Despacho de la Magistrada Sustanciadora admitió la demanda y ordenó notificarla a la parte demandada concediéndole el término de dos (2) días, para que rindiera informe sobre los hechos de la misma.

4. Contestación de la Demanda.

La Jefe de la Oficina Jurídica de la Secretaría Técnica del Consejo Superior de Carrera Notarial , presentó el 29 de agosto de 2008, el informe requerido en los siguientes términos: Sobre los derechos de petición motivo de la acción de tutela, es imperioso dejar en claro que el Consejo Superior contestó de fondo las peticiones formuladas por el

los siguientes términos: Sobre los derechos de petición motivo de la acción de tutela, es imperioso dejar en claro que el Consejo Superior contestó de fondo las peticiones formuladas por el accionante y que fueron remitidas a la Secretaría Técnica del Consejo Superior. En tal sentido y en relación con la petición radicada en la Superintendencia de Notariado y Registro con N° 2008ER32706, en el que solicita copia de las actas, de los acuerdos, de las resoluciones y de todos los actos administrativos proferidos por el Consejo Superior, con las constancias de publicación o notificación; se remitió al escrito O.A.J. 2964 del 28 de agosto de 2008, con destino al señor Jaime Gómez Méndez. En dicho documento se le da respuesta al derecho de petición el cual fue entregado a él en la sede de su notaría. En cuanto al derecho de petición radicado en la Superintendencia de Notariado y Registro con N° 2008ER34662 referente a la publicación de unos acuerdos en la página web del concurso y al tema que se refieren, se le dio respuesta mediante Oficio O.A.J. 3171 de 25 de agosto de 2008 y fue entregado personalmente al tutelante. Ahora bien el derecho de petición del 7 de julio de 2008, en el que solicita se le expida una certificación relacionada con todo el proceso del concurso, y que según copia que aporta el tutelante fue radicado en el Ministerio del Interior y de Justicia con N° 024208, me permito manifestar que una vez revisada la base de

según copia que aporta el tutelante fue radicado en el Ministerio del Interior y de Justicia con N° 024208, me permito manifestar que una vez revisada la base de datos de la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Notariado y Registro, se verificó que este derecho de petición jamás fue radicado por el tutelante en la entidad, ni remitido por el Ministerio del Interior y de Justicia, motivopor el cual se desconocía la existencia del derecho de petición por parte de la Superintendencia de Notariado y Registro. Así las cosas se observa como la Secretaría Técnica del Consejo Superior, la cual es ejercida por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Notariado y Registro, si dio respuesta a los derechos de petición, de los cuales tuvo conocimiento, solicitados por el tutelante.

5. El señor Jaime Gómez Méndez, presentó el 1° de septiembre de 2008 memorial, informando al Despacho de la Magistrada Sustanciadora, en el que informa que el día 29 de agosto recibió la comunicación de fecha 25 de agosto de 2008, O.A.J 3171 mediante la cual el Consejo Superior da respuesta a los derechos de petición radicados con los N° 2008 ER 34662 y 2008-ER 38511 y, el Oficio fechado 28 de 2008 O.A.J. mediante el cual responden el derecho de petición N° 2008 ER 32706, manifestando que la información requerida es de carácter reservado, desconociendo con ello, no sólo la ley, sino la decisión que

petición N° 2008 ER 32706, manifestando que la información requerida es de carácter reservado, desconociendo con ello, no sólo la ley, sino la decisión que mediante otra tutela dispuso esa honorable Corporación (Expediente N° 200800322-01), por lo que solicita a esta Corporación imponer la obligación de entregar la información tal como fue solicitada, sin permitir evasivas. Además anota que, los números de radicación que citan corresponden a unos de los derechos de petición reclamados por la vía de tutela, pero que no se está atendiendo el solicitado con radicación N° 024208 mediante el cual solicita una certificación clara y concreta sobre una serie de aspectos del concurso.

II. CONSIDERACIONES.

1. Finalidad de la acción de tutela.

El Constituyente consagró la acción de tutela como un instrumento para la protección de los derechos constitucionales fundamentales de aplicación inmediata cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares expresamente dispuestos por la ley, siempre que el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial salvo que se proponga para evitar un perjuicio irremediable.

2. Derecho presuntamente vulnerado. 2.1. Derecho de Petición.

El artículo 23 de la Constitución Política consagra el derecho fundamental de petición, en los siguientes términos: "Art. 23.- Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución.

petición, en los siguientes términos: "Art. 23.- Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. “El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.”El núcleo esencial del derecho de petición se concentra en la resolución oportuna, esto es dentro de los términos establecidos legalmente, de las peticiones elevadas por los particulares a las autoridades públicas, independientemente al sentido de la decisión; es decir, el derecho de petición no implica, necesariamente, definir el asunto sometido a consideración de la autoridad o entidad pública de manera favorable al administrado, sino que, supone la pronta y oportuna definición por parte de la administración pública a las manifestaciones o inquietudes elevadas por el peticionario, con el propósito de que éste tenga la información suficiente y le sea otorgada una respuesta efectiva sobre la materia objeto de su interés. De otra parte, el derecho fundamental de petición se agravia igualmente en relación con las respuestas evasivas o confusas que en ocasiones se le da al peticionario, por lo tanto, en orden a mantener incólume la estructura interna del derecho, la administración debe resolver todos y cada uno de los asuntos sometidos a consideración por parte de la persona, sin que pueda asumir una posición dilatoria o confusa en relación con la definición del objeto sometido a consideración; lo anterior, por cuanto el derecho de petición implica no sólo la obtención de una respuesta dentro de los términos señalados por el ordenamiento

posición dilatoria o confusa en relación con la definición del objeto sometido a consideración; lo anterior, por cuanto el derecho de petición implica no sólo la obtención de una respuesta dentro de los términos señalados por el ordenamiento jurídico, sino que, a su vez, involucra la necesidad de que las respuestas o contestaciones brindadas por las entidades, autoridades u organismos del poder público o, en ocasiones, por determinados particulares, sean actuaciones que de manera perentoria y con el suficiente fundamento legal, definan el fondo del asunto planteado por el administrado. En esa puntual dirección, la Corte Constitucional ha señalado al respecto: “El ejercicio efectivo del derecho de petición supone el derecho a obtener una pronta resolución. Las dilaciones indebidas en la tramitación y respuesta de una solicitud constituyen una vulneración de este derecho fundamental. “El derecho a obtener una pronta resolución hace parte del núcleo esencial del derecho fundamental de petición; sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad este derecho.”1(Negrillas del texto original).

4. Pruebas Aportadas por el demandante.

1. Fotocopia simple del derecho de petición presentado el 17 de julio de 2008, radicado por el demandante, en la Superintendencia de Notariado y Registro con N° 2008ER34662. (fls. 7 - 8).

2. Copia simple del derecho de petición presentado el día 7 de julio de 2008, radicado por el demandante, en el Ministerio del Interior y de Justicia con N° 024209. (fls. 9 - 10).

2. Copia simple del derecho de petición presentado el día 7 de julio de 2008, radicado por el demandante, en el Ministerio del Interior y de Justicia con N° 024209. (fls. 9 - 10).

3. Copia simple del derecho de petición presentado el 7 de julio de 2008, radicado por el demandante, en el Ministerio del Interior y de Justicia con N° 024208. (fls. 11 - 12). 1 Corte Constitucional, sentencia T-426 de 1992, M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz.5. Pruebas aportadas por el demandado.

1. Copia simple del Oficio O.A.J. 2964, de fecha 28 de agosto de 2008, mediante el cual se da respuesta al radicado N° 2008ER32706, suscrito por la Jefe Oficina Asesora Jurídica de la Secretaría Técnica del Consejo Superior. ( fls 28 - 29).

2. Copia simple del acto administrativo por el cual se da respuesta a los radicados N° 2008ER34662 y 2008ER38511, del 25 de agosto de 2008, suscrito por la Jefe Oficina Asesora Jurídica de la Secretaría Técnica del Consejo Superior. ( fls 3033).

6. Solución al caso concreto.

En el caso que ocupa la atención de la Sala, la parte actora demanda por esta vía al Consejo Superior de Carrera Notarial y al Ministro de Interior y de Justicia como Presidente de dicha entidad, con el fin que se tutele el derecho fundamental de petición, y en consecuencia, se ordene a éste, dar respuesta a los derechos de peticiones incoados y, suministrar la documentación solicitada. Con relación a la violación del derecho de petición por parte del Consejo

petición, y en consecuencia, se ordene a éste, dar respuesta a los derechos de peticiones incoados y, suministrar la documentación solicitada. Con relación a la violación del derecho de petición por parte del Consejo Superior de Carrera Notarial, la Sala observa que el demandante, radicó ante la Superintendencia de Notariado y Registro con fecha 17 de julio de 2008 derecho de petición, al que le correspondió el número 2008ER34662, en el cual solicita información sobre unos puntos que se permite preguntar y, la expedición de copias de documentos que relaciona. En atención a lo anterior, la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial dio respuesta a la solicitud efectuada por el demandante, mediante Oficio O.A.J. 3171 del 25 de agosto de 2008, en el cual da respuesta a cada una de las preguntas formuladas por el peticionario, además se pronuncia sobre las copias pedidas, manifestándole que anexan al escrito de respuesta copia de los Acuerdos 152, 153 y 154 de 2008 y, respecto a la solicitud de la Actas de Sesión del Consejo Superior, le informan que goza de reserva legal. De conformidad con lo anterior, para la Sala es claro que en el presente caso, la Secretaría Técnica del Consejo Superior de Carrera Notarial, dio respuesta de fondo al derecho de petición del 17 de julio de 2008, interpuesto por el señor Jaime Gómez Méndez, en forma extemporánea, en consecuencia, ningún sentido tiene que la Sala, imparta órdenes de inmediato cumplimiento en relación con unas circunstancias que pudieron configurarse en el pasado pero que, al momento

Jaime Gómez Méndez, en forma extemporánea, en consecuencia, ningún sentido tiene que la Sala, imparta órdenes de inmediato cumplimiento en relación con unas circunstancias que pudieron configurarse en el pasado pero que, al momento de cumplirse la sentencia, no existen, toda vez que, la perturbación, vulneración o amenaza del derecho fundamental de petición, ya no es actual ni inminente, y por el contrario, ha desaparecido, careciendo el peticionario de interés jurídico, en relación con éste derecho, por lo cual habrá de declararse hecho superado en relación con este aspecto. El H. Consejo de Estado se pronunció en igual sentido en sentencia T-469-96 M.P.

Dr. Vladimiro Naranjo Mesa: “Cuando la situación fáctica que genera la violación o amenaza de los derechos fundamentales ya ha sido superada, la acción de tutela pierde toda eficacia, como quiera que la orden que pudiese impartir el juez carecería de efectividad frente a aquellos derechos cuya amenaza o violación ha desaparecido.”

La Sala considera pertinente recordar al Consejo Superior de la Carrera Notarial la importancia de dar respuesta oportuna (15 días) a las peticiones respetuosas que realizan los ciudadanos, para garantizarle a los peticionarios una pronta y oportuna definición por parte de la administración de las manifestaciones o inquietudes elevadas, para así cumplir con el núcleo esencial del derecho de petición. Con relación a la vulneración del derecho de petición por parte del Ministerio del Interior y de Justicia, para la Sala es claro que, el demandante radicó ante el mismo ministerio, el día 7 de julio de 2008, dos derechos de petición, a los que les

petición. Con relación a la vulneración del derecho de petición por parte del Ministerio del Interior y de Justicia, para la Sala es claro que, el demandante radicó ante el mismo ministerio, el día 7 de julio de 2008, dos derechos de petición, a los que les correspondió las números de radicado 024208 y 024209, en los cuales solicita: En el primero la expedición de una certificación relacionada con todo el proceso del concurso que indique unos puntos que relaciona y, en el segundo que se expidan copia auténtica de unos documentos que igualmente relaciona. Admitida la demanda mediante auto del 25 de agosto de 2008, se ordenó solicitar, por Secretaría a los demandados (Consejo Superior de Carrera Notarial y al señor Ministro del Interior y de Justicia), rendir un informe acerca de los hechos de la demanda, para lo que se les concedió un término de 2 días contados a partid de la fecha en que recibieran el respectivo oficio. Verificado el expediente, observa la Sala que, la Dra. Maria Teresa Salamanca Acosta, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Secretaría Técnica del Consejo Superior de Carrera Notarial, el día 29 de agosto de 2008, presenta escrito de contestación a la demanda de la referencia, conforme a delegación conferida por el Superintendente de Notariado y Registro y, poder otorgado por el señor Ministro del Interior y de Justicia, donde manifiesta que el Consejo Superior contestó de fondo las peticiones formuladas por el accionante y que fueron remitidas a la Secretaría Técnica del mismo, anexando con el mismo fotocopia simple de los Oficios O.A.J. 2964 del 28 de agosto de 2008 y, O.A.J. 3171 del 25 de agosto de

Secretaría Técnica del mismo, anexando con el mismo fotocopia simple de los Oficios O.A.J. 2964 del 28 de agosto de 2008 y, O.A.J. 3171 del 25 de agosto de 2008, por medio de los cuales se da respuesta a los derechos de petición radicados con los números 2008ER32706, 2008ER34662 y 2008ER38511 respectivamente. En dicha contestación no se manifiesta que el Ministerio del Interior y de Justicia haya remitido los derechos de petición radicados, en sus instalaciones el día 7 de julio del presente año bajo los números 024208 y 024209, o que éstos hayan sido decididos o se hubiesen remitieron a la Superintendencia de Notariado y Registro para que los resolviera. Así las cosas, en el asunto sub examine la Sala procederá a resolver la controversia de plano, pues, se encuentra acreditado que el día 7 de julio de 2008el actor presentó derechos de petición ante el Ministerio del Interior y de Justicia y, manifestó que hasta la fecha no ha recibido respuesta alguna en donde se resuelva sobre las peticiones elevadas en relación con los mismos. En ese orden, la Sala protegerá el derecho fundamental de petición, ya que del material probatorio allegado al proceso se desprende la vulneración del mismo, en tanto que, la petición elevada por el señor Jaime Gómez Méndez no ha sido atendida por el Ministerio del Interior y de Justicia, dado que transcurrió el tiempo señalado en los artículos 6º y 9º del C.C.A. sin que le haya sido notificada decisión

atendida por el Ministerio del Interior y de Justicia, dado que transcurrió el tiempo señalado en los artículos 6º y 9º del C.C.A. sin que le haya sido notificada decisión alguna en relación con la certificación del proceso del concurso de notarios y, la expedición de las copias auténticas solicitadas. En esa perspectiva, se ordenará al Ministerio del Interior y de Justicia que, en el término de 48 horas contado a partir de la fecha de notificación del presente fallo, responda integralmente y en debida forma las peticiones elevada por el señor Jaime Gómez Méndez el día 7 de julio del año en curso; así mismo, dicha decisión deberá ser notificada en legal forma, de conformidad con lo reglado en los artículos 44 a 47 del C.C.A. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “B”, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA: Primero. Declárase improcedente la acción de tutela interpuesta contra el Consejo Superior de la Carrera Notarial, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Segundo. Protéjase el derecho fundamental de petición del señor Jaime Gómez Méndez, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Tercero. En consecuencia, ordénase al Ministerio del Interior y de Justicia que, en el término de cuarenta y ocho horas (48) contadas a partir de la notificación de esta providencia, responda integralmente las peticiones elevada por el señor

en el término de cuarenta y ocho horas (48) contadas a partir de la notificación de esta providencia, responda integralmente las peticiones elevada por el señor Jaime Gómez Méndez el día 7 de julio de 2008 y, adicionalmente, que la decisión sea notificada en los términos de los artículos 44 a 47 del C.C.A. Cuarto. Notifíquese esta decisión a los interesados en los términos del artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, indicándoles que tienen la posibilidad de impugnarlo ante el Consejo de Estado dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación. Quinto. Si no fuere impugnada la presente decisión dentro del término de los tres (3) días siguientes a la notificación, por intermedio de la Secretaría remítase de inmediato a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión al día siguiente, conforme lo establece el art. 31 del D.L. 2591 de 1991

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASEAYDA VIDES PABA FREDY IBARRA MARTINEZ

CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO

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