TA CUN - 2008-01118-(12-11-2008)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 2008-01118-(12-11-2008)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2008

DECLARACION DE NO APTO – Imposibilidad de acudir a tutela frente a resolución que la decreta, ante existencia de otro medio de defensa judicial Según este artículo, son las autoridades de sanidad del ejército, llámense Juntas Médico Laborales o Tribunales Médico Militares, quienes examinan y valoran el estado sicofísico del estudiante y determinan en el concepto final su APTITUD O NO APTITUD, para continuar y ascender en el servicio si se es apto y, en caso contrario, ser retirado del mismo; concepto médico que debe ser acatado por el Director de la Escuela, como en el caso presente sucedió. El Tribunal Médico Militar ratificó el Acta de la Junta Médico Laboral Militar, agotando el procedimiento que estaba pendiente y fue protegido por las decisiones de tutela de este Tribunal y del Consejo de Estado, que ordenaron el reintegro del accionante mientras ese tribunal decidía. Según la decisión del Tribunal Médico, el accionante no llenó los requisitos para el ascenso, por no cumplir con la capacidad sicofísica de aptitud exigida en el Reglamento Estudiantil, debiendo ser retirado del servicio, como se dispuso en la Resolución No. 423 del 24 de septiembre de 2008, por la cual se causa la baja del alumno (…) (accionante), por haber sido declarado no apto por impedimentos sicofísicos, de acuerdo con las autoridades de sanidad del ejército. Esta resolución le fue notificada al accionante el 26 de septiembre de 2008, manifestándole que contra la misma procede el recurso de reposición que se interpondrá dentro de los 5 días siguientes a su notificació, recurso no utilizado por

manifestándole que contra la misma procede el recurso de reposición que se interpondrá dentro de los 5 días siguientes a su notificació, recurso no utilizado por el accionante, quien ha podido disponer de la acción judicial contencioso administrativa de nulidad y restablecimiento del derecho, para pedir la revisión de la legalidad de esa resolución y el correspondiente amparo de sus derechos subjetivos que se consagren en la legislación militar y en el reglamento estudiantil de la Escuela de Cadetes, con la posibilidad de la suspensión provisional de sus efectos, mientras el fallo definitivo, para evitar los perjuicios de la aplicación de esa resolución, de conformidad con los artículo 238 de la C.P, 84, 85, 152 y cc del C.C.A, razón por la cual resulta improcedente la acción de tutela, debido a que según el artículo 86 de la Constitución Política y el artículo 6º del Decreto 2591 de 1991, esta acción sólo procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, con el cual pueda evitar perjuicios y comprobar que según la ley tiene derechos que deben serle restablecidos por haberle sido vulnerados.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN “C”

MAGISTRADO PONENTE Dr. ANTONIO JOSÉ ARCINIEGAS A.

Bogotá, D.C., doce (12) de noviembre de dos mil ocho (2008).

ACCIÓN DE TUTELA No. 2008-01118

CONTRA: TRIBUNAL MEDICO LABORAL MILITAR DEL MINISTERIO DE

DEFENSA Y ESCUELA MILITAR DE CADETES DE EJERCITO

ACCIÓN DE TUTELA No. 2008-01118

CONTRA: TRIBUNAL MEDICO LABORAL MILITAR DEL MINISTERIO DE

DEFENSA Y ESCUELA MILITAR DE CADETES DE EJERCITO

ACTOR: CAMILO ALEJANDRO TOVAR RODRÍGUEZ

CAMILO ALEJANDRO TOVAR RODRÍGUEZ, identificado con C.C No. 1.070.324.129 de El Colegio (Cund.) , actuando en nombre propio presentó acción de tutela contra el Tribunal Médico Laboral Militar del Ministerio de Defensa y la Escuela Militar de Cadetes “General José María Córdova”, para que le sean amparados sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso por vía de hecho, al trabajo, al libre desarrollo de la personalidad, a la educación y a la igualdad, los cuales considera quehan sido vulnerados por las entidades accionadas, con la siguiente relación de Hechos: PRIMERO: Como bachiller y teniendo como principal aspiración, desarrollo profesional y opción de vida ingresar a la carrera militar, me presente en enero de 2006, a la escuela Militar de cadetes “JOSE MARIA CORDOVA”, sometiéndome al cumplimiento de los requisitos exigidos por el citado establecimiento educativo.

SEGUNDO: Es necesario tener en cuenta, que la escuela Militar tiene establecido tres tipos de pruebas que deben cumplir y aprobar los aspirantes a ingresar a la misma, en su orden: Psicofisicas, académicas psicosociales, y de confiabilidad. De otra parte, se debe aclarar que dentro de las pruebas Psicofisicas se encuentran:

misma, en su orden: Psicofisicas, académicas psicosociales, y de confiabilidad. De otra parte, se debe aclarar que dentro de las pruebas Psicofisicas se encuentran: Médico General, de laboratorio, audiometría Oftalmología, radiograma, encefalograma, radiografía de la columna, odontología, psiquiatría, y otorrinolaringología.

TERCERO: Fui sometido a todas estas pruebas médicas las cuales determinaron plenamente mi estado de salud, y de idoneidad y el ser APTO para el ingreso a la

carrera militar.

CUARTO: El día 7 de enero de 2006, ingresé como alumno a la escuela General de Cadetes “José María Córdova” por haber cumplido y obtenido los parámetros exigidos en cada una de las pruebas establecidas.

QUINTO: A las pocas semanas de haber ingresado fui llevado al Dispensario de la escuela militar con el objetivo de abrir la historia clínica, siendo sometido a chequeos médicos rutinarios los cuales no arrojaron ninguna novedad médica.

SEXTO: Para el desarrollo del plan de estudios complementarios (Administración de Empresa en convenio con la Universidad Nueva Granada), es requerido el análisis de textos, el desarrollo y la investigación, aspectos en los cuales he obtenido un muy buen desempeño en los (6) seis meses cursados. Es importante destacar que en estas actividades requiero de mis ojos, los cuales en ningún momento han presentado síntomas de estar debilitados, ni incidido o impedido mi desarrollo educativo.

SEPTIMO: De otra parte, en el transcurso de cada semestre se realizan campañas

destacar que en estas actividades requiero de mis ojos, los cuales en ningún momento han presentado síntomas de estar debilitados, ni incidido o impedido mi desarrollo educativo.

SEPTIMO: De otra parte, en el transcurso de cada semestre se realizan campañas en clima frío y en clima cálido, en dichas campañas se realizan múltiples ejercicios en los cuales se ponen a prueba capacidades físicas y psicológicas. En el desarrollo de tales ejercicios, demostré a cabalidad mis aptitudes de Militar como son espíritu de cuerpo, mística y vocación de líder, prueba de esto son mis buenas calificaciones. Además se realizan ejercicios de tiro en los cuales mis destrezas para el polígono son excelentes, obteniendo resultados muy superiores a la mayoría de mis compañeros (quienes no poseen la aparente limitación que ahora me endilgan).

OCTAVO: En el cuarto semestre para el ascenso al grado de Alférez – primer

escalafón en la carrera militar solicitan la relación de nuevos exámenes médicos generales, de audiometría, odontología, oftalmología y de laboratorio, los cuales me fueron realizados en su totalidad en el dispensario de la escuela Militar, y como resultado una buena salud a diferencia de los oftalmológicos, que detectaron una posible Ectasia Corneal, que en su momento no fue confirmada ni desmentida.NOVENO: El día 18 de octubre de 2007, me informa un cadete de mi compañía que soy solicitado por el comandante de la misma. Al presentarme en el Régimen, me comunican que la Dirección de sanidad del ejército me cita lo mas pronto

que soy solicitado por el comandante de la misma. Al presentarme en el Régimen, me comunican que la Dirección de sanidad del ejército me cita lo mas pronto posible a Junta Médica Laboral, siendo necesario presentar un examen de topografía corneal, situación confirmada por el dispensario de la escuela militar.

DECIMO: Al conocer la situación descrita en el numeral anterior, La Capitana Doctora Patricia Peña López – Directora del Dispensario solicitó una cita médica para las 16:00 pm en el centro médico Optilaser. Al presentarme en dichas instalaciones, me fueron realizados los respectivos exámenes y posteriormente me fueron entregados los resultados de los mismos en los cuales no se expresa concepto médico alguno como solicitaba la junta Médica laboral, sino que se manifestaba como observaciones las siguientes: “PATRON DE ECTASIA

COMPATIBLE CON CUADRO DE QUERATOCONO EN A. O. CURVATURAS

CENTRALES DENTRO DE LIMITES NORMALES, AREA MAS CURVA EN HEMISFERIO INFERIO, APICES: O. D. 46.78 DPT, LOCALIZADO EN MERIDIANO 267 A 157. MM DEL CENTRO GEOMETRICO DE LA CORNEA. O. 1:50. 12. DPT LOCALIZADO EN MERIDIANO 268 A 2.07 MM DEL CENTRO GEOMETRICO DE LA CORNEA.” DECIMO PRIMERO: Los resultados son anexados en mi carpeta de sanidad y soy informado que el mismo día se llevaría a cabo la Junta Médica, El concepto me fue notificado el día 30 de octubre de 2007, siendo su decisión NO APTO – POR

DECIMO PRIMERO: Los resultados son anexados en mi carpeta de sanidad y soy informado que el mismo día se llevaría a cabo la Junta Médica, El concepto me fue notificado el día 30 de octubre de 2007, siendo su decisión NO APTO – POR

PATOLOGIA DEGENERATIVA.

En el diagnóstico positivo de las posibles lesiones o afecciones se indica queratocono y astigmatismo bilateral valorado por oftalmología con AV OD 20/40 que corrige con medios ópticos OD 20/20 – OI 20/20.

DECIMO SEGUNDO: El 31 de Octubre de 2007 por órdenes de mis superiores debí cumplir con el trámite de descuartelamiento (el cual se llevó a cabo sin esperar a que dicho acto administrativo estuviera en firme) firmando documentos y entregando enseres. En algunas de estas comunicaciones firmó mi acudiente. Al cierre de la tarde fui recibido en compañía de mi acudiente por el Director de la escuela, quien en forma muy respetuosa y cordial me despidió notificándome de la resolución N° 195 del 31 de octubre de 2007, sin que se me fuera informando la posibilidad de presentar algún recurso frente a esta decisión, lo cual desconocía al carecer de conocimientos jurídicos que me permitieran ejercer en su oportunidad mi defensa, ya que la decisión tomada se constituye en una arbitrariedad.

Así mismo, es necesario anotar, que en ningún momento logré leer la citada resolución, copia de la cual me fue suministrada transcurridos más de cinco días, la cual solicité en forma escrita anexo y copia.

DECIMO TERCERO: Cómo se puede apreciar no existe un conocimiento médico de un profesional especializado que haya determinado mi incapacidad visual para

la cual solicité en forma escrita anexo y copia.

DECIMO TERCERO: Cómo se puede apreciar no existe un conocimiento médico de un profesional especializado que haya determinado mi incapacidad visual para ejercer actividades de la vida militar (es más en la decisión de la Junta médica laboral no se conceden índices de indemnización, pues no se concluye pérdida de capacidad laboral, ni tampoco se definió en la misma que parámetros se establecieron para determinar mi supuesto impedimento para el desarrollo de mi vida militar), o que indique que no puedo realizar ningún tipo de estudios.

DECIMO CUARTO: Solicité via médica con la profesional médica que examina a los aspirantes a ingresar a la Escuela Militar doctora ANDREA LUNA JIMENEZ, quien ha conceptuado el uso de lentes de contacto para el ejercicio de mi vidamilita, sin que haya diagnosticado impedimento visual definitivo para realizar mis estudios en la escuela Militar de Cadetes. Lo anterior, DADO QUE CON LOS LENTES DE CONTACTO TENGO LA ALTERNATIVA VISUAL DE 20-20 la cual supera la limitación física presentada.

DECIMO QUINTO: Mediante derecho de petición presentado el 6 de Noviembre de 2007, solicité al señor Secretario del Ministerio de Defensa Nacional de revisión de mi caso, ante el tribunal médico militar.

DECIMO SEXTO: Para mayor veracidad sobre el Estado real y actual de mi salud visual, asistí a otra evaluación médica con otra profesional especializad, DOCTORA MONICA ANDREA SANCHEZ PEÑA, quien también ha conceptuado el uso de lentes de contacto, los cuales no exigen mayores cuidados, y de ser necesario se puede usar lentes desechables. Sin embargo, se me ha

el uso de lentes de contacto, los cuales no exigen mayores cuidados, y de ser necesario se puede usar lentes desechables. Sin embargo, se me ha diagnosticado impedimento visual para ejercer actividades de la vida militar, y menos para estudiar y cualificarme integralmente, o no poder llegar a realizar actividad alguna por dicha circunstancia, pues es lógico pensar (a manera de ejemplo), a un estudiante de derecho de cualquier facultad, que presente algún tipo de disminución visual, se le genere la imposibilidad de continuar con su carrera profesional.

DECIMO SEPTIMO: Como estoy realmente seguro de mi proyecto de vida instauré ante el tribunal Administrativo de Cundinamarca una Tutela con el objeto de lograr la defensa de mis derechos a la educación y al trabajo, los cuales fueron vulnerados con la decisión emitida por la Junta Médica Laboral y lograr continuar oportunamente mis estudios.

DECIMO OCTAVO: Mediante Sentencia de Noviembre 20 de 2007, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó al Ministerio de Defensa Nacional que procediera a reintegrarme de manera inmediata a las labores académicas y militares que venia desempeñando sin solución de continuidad a la escuela Militar de cadetes “General José María Córdova, decisión que fue acatada. Con base en la misma cursé durante el presente año los semestres V y VI, siendo óptimo mi desempeño en todas las actividades tanto académicas como de formación militar.

DECIMO NOVENO: Contra el fallo de tutela, el subdirector de la Escuela Militar interpuso recurso de apelación, siendo confirmado en su totalidad, mediante

desempeño en todas las actividades tanto académicas como de formación militar.

DECIMO NOVENO: Contra el fallo de tutela, el subdirector de la Escuela Militar interpuso recurso de apelación, siendo confirmado en su totalidad, mediante sentencia proferida el 28 de febrero del año en curso, por el Consejo de estado.

VIGESIMO: El tribunal médico Laboral Militar me recibió y escucho mi decisión de terminar mis estudios y mi inconformidad con la declaración emitida por la junta Médica laboral de considerarme NO apto para el servicio sin existir prueba al respecto. Este organismo solicitó al Director de Sanidad Ejército, autorizar a quien corresponda la realización de un concepto por OFTALMOLOGÍA donde se determine: agudeza visual, estado actual de queratocono, posibles tratamientos quirúrgicos y médicos con pronóstico de corrección a corto y largo plazo.

VIGESIMO PRIMERO: De acuerdo con la solicitud emanada del tribunal Médico Laboral, en Abril 10 de 2008 asistí a la evaluación médica en el servicio de oftalmología del hospital militar donde el Doctor Hugo A. Pérez Villareal, médico especialista que me examinó emitiendo un concepto donde se lee:

A. FECHA DE INICIACION Y CIRCUNSTANCIAS EN QUE SE PRESENTO LA AFECCION POR EVALUAR – Paciente remitido para concepto por sospecha de queratocono, el paciente manifiesta buena agudeza visual corregida con anteojos.B. SIGNOS SINTOMAS Y PRINCIPALES EXAMENES PARACLINICOS: A. V.

queratocono, el paciente manifiesta buena agudeza visual corregida con anteojos.B. SIGNOS SINTOMAS Y PRINCIPALES EXAMENES PARACLINICOS: A. V.

OD.: 20/25. OI: 20/30. Keratometría: OD: 41.50 X 44.00 X 130. OI: 41.50 X 45.00

X 170. Biomicroscopia: película lagrimal normal ambos ojos. No signos clínicos de queratocono.

C. DIAGNOSTICO: 1. Astigmatismo ambos ojos. 2. Queratocono frustro (no manifiesto).

D. ETIOLOGIA: Evolutiva.

E. TRATAMIENTOS VERIFICADOS. 1. Médico 2. Corrección óptica

F. ESTADO ACTUAL. A. V. sc OD: 20/25. OI: 20/30. cc OD: 20/20. OI: 20/20.

Keratometría: OD: 41.40 X 44.00 X 130. OI: 41.50 X 45.00 X 170. Paquimetría corneal: OD 470 MICRAS. OI 486 micras.

G. PRONOSTICO. A la fecha (10-04-08) no presenta queratocono manifiesto.

Puede tratarse de un astigmatismo que corrige a 20/20 – ambos ojos.

H. CONDUCTA A SEGUIR: 1. Uso de corrección óptica 2. Control Oftalmológico específico por córnea una vez al año. 3. Por tratarse de afección evolutiva puede haberse detenido y/o progresar.

VIGESIMO SEGUNDO: El 23 de Junio de 2008 el tribunal Médico Laboral de

específico por córnea una vez al año. 3. Por tratarse de afección evolutiva puede haberse detenido y/o progresar.

VIGESIMO SEGUNDO: El 23 de Junio de 2008 el tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de policía, según acta Nª 3292-3360 registrada a folio Nª 251222 del libro de tribunales médicos RATIFICO la decisión de la Junta Médica Laboral, declarándome nuevamente NO APTO.

VIGÉSIMO TERCERO: Sustenta el Tribunal Médico Laboral Militar, que se analiza es incoherente, al existir como lo he reiterado posibilidades la corrección visual.

VIGESIMO CUARTO: Al no existir dicha conclusión en el resultado médico realizado por el especialista idóneo, y al asumir el Tribunal Médico, se configura una vía de hecho, pues se me está juzgando mi estado médico, por fuera de los medios probatorios que tuvieron a su alcance obrantes en el expediente y que pude conocer.

VIGESIMO QUINTO: Es necesario dejar en claro, que de conformidad con la normatividad vigente; Decreto Nº 0094 de enero 11 de 1989 “Por el cual se reforma el estatuto de la capacidad psicofísica, incapacidades, invalideces e indemnizaciones del personal de Oficiales y suboficiales de las fuerzas Militares y de la policía nacional, soldados, Grumetes, Agentes, alumnos de las escuelas de formación y personal civil del Ministerio de defensa y de la Policía nacional”.

Titulo VIII De la clasificación de las lesiones y afecciones – causales generales de no aptitud, en su artículo 52 prevé:

formación y personal civil del Ministerio de defensa y de la Policía nacional”. Titulo VIII De la clasificación de las lesiones y afecciones – causales generales de no aptitud, en su artículo 52 prevé: “Artículo 52 OJOS: a) Enfermedades activa y progresiva de los ojos, resistentes a tratamientos que afecta la agudeza y el campo visual. b) Afaquia Bilateral. c) Glaucoma.d) Lesiones o afecciones crónicas de los ojos, progresivas y resistentes a tratamientos. e) Manifestaciones oculares de trastornos endocrinos o metabólicos. f) Secuelas progresivas de lesiones de los ojos con disminución de la agudeza y el campo visual. g) Desprendimiento (desgarramiento) de la retina.

1. Con disminución de la A. V., del campo visual o con diplopía.

2. Bilateral, de cualquier etilogía. h) Visión

1. Aniseiconía.

2. Diplopía binocular.

3. Hemianopsia.

4. Agudeza visual. a) Agudeza visual que no corrige 20/20 en ambos ojos b) En uno, cuando le sea extirpado el otro.

5. Campo visual. a) Cuando el campo visual en el mejor ojo está reducido a menos de 20º. b) Vision nocturna. c) Ceguera nocturna. El examinado necesita ayuda para caminar de noche. i). Cuerpo extraño intraocular.

Como se anota en la anterior normativa, el diagnostico emitido por la Junta Médica Nº 21231 de Octubre 22 de 2007, ratificada por el tribunal médico Laboral mediante Acto Nº 3292-3360 de fecha 23 de junio de 2008, en el cual

Médica Nº 21231 de Octubre 22 de 2007, ratificada por el tribunal médico Laboral mediante Acto Nº 3292-3360 de fecha 23 de junio de 2008, en el cual me declaró NO APTO, es contrario a lo preceptuado en la citada norma, y por tanto, se constituye en vía de hecho la decisión, dada que mi afección puede corregirse por medios ópticos, lo cual es afirmado por la junta Médica anteriormente relacionada.

VIGESIMO SEXTO: Con base en el veredicto del Tribunal Médico Laboral fui des cuartelado el 24 de septiembre de 2008, vulnerándoseme nuevamente mis derechos al estudio y posterior trabajo sin existir prueba que demuestre mi incapacidad visual para NO SER APTO para las labores militares (las cuales son de diversa índole), pues el examen médico oftalmológico realizado no arrojó mi impedimento como lo asevera este organismo.

VIGESIMO SEPTIMO: Es necesario impetrar el amparo constitucional de manera definitiva dada la eficacia, inmediatez, oportunidad y pronta decisión que se requiere (y dado que el acta del Tribunal Médico Militar es un acto de trámite y no definitivo demandable), toda vez que el día 5 de diciembre de 2008, se van a

presentar los ascensos en mi carrera al grado de Subteniente y he cumplido a cabalidad con lo requisitos, pruebas y exámenes requeridos para dicho grado, gracias al estado de salud física y mental que he demostrado además de obtener excelentes calificaciones académicas y de formación militar exigidas para ejercer

cabalidad con lo requisitos, pruebas y exámenes requeridos para dicho grado, gracias al estado de salud física y mental que he demostrado además de obtener excelentes calificaciones académicas y de formación militar exigidas para ejercer la carrera militar en el cargo de Subteniente”.En la demanda se formularon las siguientes PRETENSIONES: “PRIMERO: Tutelar los derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO POR VIA

DE HECHO, TRABAJO, LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD,

EDUCACIÓN e IGUALDAD.

SEGUNDO: Ordenar al ente accionado, la adecuación del acta del Tribunal Médico Militar No. 3292-3360 de fecha 23 de junio de 2008, en la cual me declaró no apto, por contener una vía de hecho y ser contraria a la normatividad que la rige y a la prueba en la que se fundamenta su decisión. En consecuencia que se me declare apto.

TERCERO: Ordenar a la Escuela de Cadetes “GENERAL JOSÉ MARIA CÓRDOVA” MI REINTEGRO INMEDIATO REVOCANDO LA RESOLUCIÓN No. 423 DEL 24 DE SEPTIEMBRE DE 2008 proferida por el Brigadier General HUGO RODRÍGUEZ DURAN mediante la cual se ordenó mi perdida de calidad de estudiante y en consecuencia, dentro de las siguientes 48 horas al fallo, reintegrarme al presente año académico a mis labores académicas y militares dado que a partir del día 5 de diciembre del presente año, se realizará el ascenso para el grado de Subteniente, para el cual cumplí con todos los requisitos exigidos.

reintegrarme al presente año académico a mis labores académicas y militares dado que a partir del día 5 de diciembre del presente año, se realizará el ascenso para el grado de Subteniente, para el cual cumplí con todos los requisitos exigidos.

CUARTO: Que se tramiten los Actos Administrativos a que haya lugar con el objeto de legalizar académicamente mi ascenso a SUBTENIENTE de mi curso correspondiente.

QUINTO: Que se mantenga mi antigüedad como alumno dentro de mi curso, es decir, el reintegro se dé en las mismas condiciones académicas que tenía al momento del retiro, o sea, listo para ascender, pues de conformidad con la certificación otorgada por la Escuela Militar, he cursado la totalidad de mis estudios.

SEXTO: Que al reintegrarme como alumno de la Escuela Militar de Cadetes “José María Córdova”, se mantenga el trato y respeto recibido durante mis seis semestres cursados, en aras de que no se genere ningún tipo de retaliación en razón del ejercicio de la presente acción judicial”.

Con la demanda se allegaron los siguientes documentos:  Solicitud de servicios médicos No. 445704 MD-CE-JEDEH-DISAN-ML-TM, dirigida a la Directora del Hospital Militar Central por el Subdirector Dirección Sanidad Ejército, para que autorice la realización del concepto, por la especialidad de oftalmología donde le determinen agudeza visual, estado actual de queratocono, posibles tratamientos quirúrgicos y médicos con pronóstico de corrección a corto y largo plazo,

donde le determinen agudeza visual, estado actual de queratocono, posibles tratamientos quirúrgicos y médicos con pronóstico de corrección a corto y largo plazo, al señor ALF. TOVAR RODRÍGUEZ CAMILO ALEJANDRO (accionante). Lo anterior con el fin de emitir concepto definitivo para resolver Tribunal médico laboral de acuerdo a solicitud mediante oficio No. 1031 MDNSG-TML-486 de febrero 22 de 2008. (FL. 13)  Fotocopia de concepto médico No. 3509 de oftalmología realizado el 10 de abril de 2008 al ALF. CAMILO ALEJANDRO TOVAR RODRÍGUEZ (accionante), en el cual se dice:“FECHA DE INICIACIÓN Y CIRCUNSTANCIAS EN QUE SE PRESENTO LA AFECCIÓN POR EVALUAR Paciente remitido para concepto por sospecha de queratono, el paciente manifiesta buena agudeza visual corregida con anteojos.

SIGNOS SÍNTOMAS Y PRINCIPALES EXAMENES PARACLINICOS A.V.OD: 20/25. OI: 20/30

Keratrometría: OD: 41.50x44.00x130°. OI: 41.50x45.00x170° Biomicroscopía: película lagrimal normal ambos ojos. No signos clínicos de queratocono.

ETIOLOGIA

Evolutiva

TRATAMIENTOS VERIFICADOS

Nédico Corrección óptica.

ESTADO ACTUAL

… PRONOSTICO A la fecha (10-04-08) no presenta queratocono manifiesto. Puede tratarse de un

ETIOLOGIA

Evolutiva

TRATAMIENTOS VERIFICADOS

Nédico Corrección óptica.

ESTADO ACTUAL

… PRONOSTICO A la fecha (10-04-08) no presenta queratocono manifiesto. Puede tratarse de un astigmatismo que corrige a 20/20ambos ojos.

CONDUCTA A SEGUIR

1. Uso de corrección óptica. 2. Control oftalmológico específico por córnea una vez al año. 3. Por tratarse de afección evolutiva puede haberse detenido y/o progresar. …” (Fls. 14 y 15)  Fotocopia de notificación del 22 de agosto de 2008, enviada por el Secretario del Tribunal Médico Laboral, al señor TOVAR RODRÍGUEZ CAMILO ALEJANDRO, en la que se manifiesta que se le hace entrega de copia del acta del citado Tribunal Médico Laboral de Revisión realizada el día 23 de junio de 2008. (fl. 16)  Acta del Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía No. 3292-3360 del 23 de junio de 2008, con asunto: “QUE TRATA DEL ACTA DE TRIBUNAL MEDICO

LABORAL DE REVISION MILITAR Y DE POLICIA, PRACTICADA EN BOGOTA D.C., AL SEÑOR AF. TOVAR RODRÍGUEZ CAMILO ALEJANDRO…, CON EL FIN DE

ACTUAR EN ULTIMA INSTANCIA SOBRE LAS RECLAMACIONES REFERENTES A

LA CALIFICACIÓN DE LA CAPACIDAD LABORAL Y CLASIFICACION DE LAS

LESIONES O AFECCIONES Y RATIFICAR, REVOCAR O MODIFICAR LAS

LA CALIFICACIÓN DE LA CAPACIDAD LABORAL Y CLASIFICACION DE LAS LESIONES O AFECCIONES Y RATIFICAR, REVOCAR O MODIFICAR LAS CONCLUSIONES DEL ACTA DE JUNTA MÉDICO LABORAL No. 21231 DEL 22 DE OCTUBRE DE 2007, SEGÚN ARTICULO 27 DEL DECRETO 094 DE 1989”. En la cual se ratifica las conclusiones de la Junta Médico Laboral No. 21231 del 22 de octubre de 2007. (fls 17-20).  Constancia expedida por el Oficial B-1 de la Escuela Militar de Cadetes “José Maria Córdova” de que el señor Camilo Alejandro Tovar cursó y aprobó VI semestre militar y V académico en la facultad de administración de empresas, Constancia expedida para adelantar trámites laborales y universitarios. (fl. 21) Notificada la acción de tutela a las entidades accionadas, respondieron así:El Director de la Escuela Militar de Cadetes “General José María Córdova”, contestó la tutela con escrito de folios 30 a 50, haciendo las siguientes precisiones:

Señala que la Escuela Militar de Cadetes “General José María Córdova”, es una Institución universitaria de carácter Oficial, que su régimen académico se rige de conformidad con lo establecido en la ley de educación superior, y por toda la normatividad de carácter especial que regulan las Fuerzas Militares. Que como ente Universitario, goza del principio legal de autonomía consagrado en el artículo 29 de la Ley 30 de 1992 y, en ejercicio de este principio y de conformidad con

normatividad de carácter especial que regulan las Fuerzas Militares. Que como ente Universitario, goza del principio legal de autonomía consagrado en el artículo 29 de la Ley 30 de 1992 y, en ejercicio de este principio y de conformidad con los literales a), c) y f), artículo 109 Ibídem, tiene debidamente reglamentados sus procesos de incorporación, académico de formación y disciplinario, para lo cual ha expedido sus estatutos. Que el Decreto 802 de marzo de 1952, en su artículo 25, la faculta para determinar las condiciones de admisión y retiro del personal de alumnos del Instituto. Manifiesta que el accionante se incorporo y fue dado de alta como alumno de la Escuela Militar de Cadetes el 9 de julio de 2005 y, retirado de la Institución, mediante Resolución N°. 423 de 24 de septiembre de 2008, aplicando las causales de perdida de la calidad de estudiante prevista en el articulo 28 literal e del reglamento estudiantil, acto administrativo que le fue notificado personalmente el día 26 de septiembre de 2008 y frente al cual se le advirtió que procedía el recurso de reposición, sin embargo el accionante no hizo uso del mismo, por lo que la decisión quedo ejecutoriada y en firme. Que las razones que motivaron el retiro del accionante tuvieron sustento en lo siguiente: 2º En segunda y última instancia EL TRIBUNAL MEDICO LABORAL DE

REVISIÓN MILITAR Y DE POLICIA mediante Acta No. 3292-3360 REGISTRADA

A FOLIO No. 251-222 DEL LIBRO DE TRIBUNALES MÉDICOS, decidió

REVISIÓN MILITAR Y DE POLICIA mediante Acta No. 3292-3360 REGISTRADA A FOLIO No. 251-222 DEL LIBRO DE TRIBUNALES MÉDICOS, decidió RATIFICAR LAS CONCLUSIONES DE LA JML No. 21231 del 22 de OCTUBRE de 2007, Junta Médica Laboral que en dicha oportunidad lo había declarado “NO APTO POR PATOLOGIA DEGENERATIVA” 3º. El Reglamento Estudiantil que regula la convivencia y formación académica de los estudiantes de la Escuela Militar, tiene previstas las causales de pérdida de calidad de estudiantes, para el caso específico de los que son declarados NO APTOS por las autoridades medicas laborales de las fuerzas Militares, establece la siguiente: artículo 28, literal e) “Cuando sea declarado “no apto para el servicio”, por impedimentos sicofísico, de acuerdo con las autoridades de Sanidad de ejército” (Junta Médica Laboral). Si el estudiante acude a convocar Tribunal Médico Militar y dicha instancia revoca la decisión de la Junta Médica Laboral, el estudiante será reintegrado a la Escuela Militar al periodo académico que cursaba en el momento de su retiro, para lo cual debe presentar solicitud adjuntando el acta correspondiente” 4º. Importante aclarar cuando el alumno fue declarado NO APTO por la JUNTA MEDICO LABORAL, la escuela Militar de Cadetes emitió la Resolución N°. 195 del 31

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