TA CUN - 2008–00998-01-(17-09-2008)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 2008–00998-01-(17-09-2008)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2008

GASTOS DE NOTARIADO Y REGISTRO – Debe asumirlos Metrovivienda cuando el 100% del Subsidio se aplica al costo de la vivienda Las anteriores normas contenidas en la reglamentación expedida por el Distrito permiten inferir que si es posible que el subsidio asignado por esta entidad territorial cubra los gastos de notariado y registro. Cosa distinta es que dichos gastos no disminuyan el valor de la solución de la vivienda, que a juicio de la Sala es lo que se ha pretendido defender en las definiciones antes vistas. Pero de todas formas, es evidente que si cubre el Distrito, en ciertos eventos, los referidos gastos, esto es, cuando el 100% del subsidio lo permite. Sin embargo, cuando el 100% del subsidio se aplica al costo propiamente dicho del valor de la vivienda, también es de criterio esta Corporación que debe asumirlo METROVIVIENDA, para que de esta manera pueda efectivizarse el derecho a disfrutar de una vivienda digna. Porque además a fin de materializar el derecho a la igualdad, lo que hay que tener en cuenta es el concepto, más no el valor. Y en esos términos, cuando resulte necesario esta entidad deberá cubrir los gastos de notariado y registro. Por lo anterior, se ordenará a METROVIVIENDA asumir los gastos de notariado y registro que demanda la señora MARTHA CECILIA VARGAS TAMAYO, a fin de que esta pueda materializar y llevar a feliz término la adquisición de su vivienda.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SECCION SEGUNDASUBSECCION “A”

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil ocho (2008)

Magistrado Ponente: DRA. CARMEN ALICIA RENGIFO SANGUINO

Expediente: No. AT-2008–00998-01

Peticionario: MARTHA CECILIA VARGAS TAMAYO

Entidades: MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y

DESARROLLO TERRITORIAL y METROVIVIENDA Acción de Tutela Procede la Sala a decidir sobre la demanda formulada por la señora MARTAH CECILIA VARGAS TAMAYO, en ejercicio de la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política y desarrollada por los Decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992.

I. ANTECEDENTES

A. HECHOS Los hechos en que se fundamenta la solicitud de tutela, se resumen a continuación:1. La actora es desplazada por la violencia e inscrita en el Registro Nacional correspondiente y su núcleo familiar está conformado por siete personas.

2. Recibió subsidio nacional para vivienda de interés social mediante la Resolución No. 818 de 27 de diciembre de 2004, proferida por el Ministerio de

Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

3. Siguiendo el procedimiento prescrito abrió una cuenta de ahorro programado No. 400070009870 en el Banco Agrario de Colombia, teniendo un saldo a 8 de julio de 2005 de $ 9.006.411.

programado No. 400070009870 en el Banco Agrario de Colombia, teniendo un saldo a 8 de julio de 2005 de $ 9.006.411.

4. Hizo separación de una vivienda de interés social en el Conjunto Porvenir Reservado de Bosa con la Constructora Bolívar, que consta de sala comedor, cocina y lavandería, cuyo valor asciende a $ 21. 685.000, de los cuales disponía de $ 19. 206.411, más la suma de $ 1.978.589 que consiguió prestada con gran esfuerzo para completar el valor total.

5. Al momento de realizar la promesa de venta la Constructora Bolívar le exigió que cancelara $ 3.975.000 para completar el valor de la cuota inicial, más la cantidad de $ 1.100.000 de gastos de escrituración y $ 500.000 de papelería, sumando $ 5.000.000 de pesos adicionales al presupuesto inicialmente previsto en el plan de adquisición de la VIS, lo que nunca se advirtió por parte del Gobierno Nacional a través de FONVIVIENDA.

B. PRETENSIONES La señora MARTAH CECILIA VARGAS TAMAYO, mediante la presente acción de tutela, solicita lo siguiente: PRIMERA. Se amparen sus derechos fundamentales a la vida digna, vivienda e igualdad.

SEGUNDA. Se ordene al Director del Fondo Nacional de Vivienda del Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo asuma la financiación de los gastos de escrituración y registro que demanda la adquisición de su vivienda de interés social.

C. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Los entes vinculados a la presente acción, como la empresa Constructora

gastos de escrituración y registro que demanda la adquisición de su vivienda de interés social.

C. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Los entes vinculados a la presente acción, como la empresa Constructora Bolívar, solicitan se nieguen las pretensiones formuladas al considerar que no han vulnerado los derechos fundamentales señalados por la accionante e incluso la última peticiona se declare improcedente atendiendo que se trata de un particular y que la accionante no se encuentra en estado de indefensión frente a ella.

En esencia en sus escritos refieren a las disposiciones que reglamentan el otorgamiento de los subsidios del orden nacional como territorial.

II. CONSIDERACIONESLa señora MARTHA CECILIA VARGAS TAMAYO, solicita la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, a la vida y vivienda digna, para que se ordene al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo, asuma los gastos de escrituración y registro que demanda la adquisición de su vivienda.

Expone que es beneficiaria de los subsidios de vivienda por parte del Ministerio como de Metrovivienda y que no ha podido otorgar la escritura pública y realizar el registro debido a que no cuenta con recursos que le permitan sufragar los mencionados gastos. Frente a la solución del caso que nos ocupa, de entrada advierte el Tribunal, que no resulta ni medianamente razonable que no pueda una persona desplazada lograr el perfeccionamiento de su contrato de compraventa de una vivienda de interés social, después de dos años, una vez obtenido los subsidios tanto de la Nación como de la entidad territorial, por no contar con los recursos para sufragar los gastos de escritura y registro.

vivienda de interés social, después de dos años, una vez obtenido los subsidios tanto de la Nación como de la entidad territorial, por no contar con los recursos para sufragar los gastos de escritura y registro. Es un tema que merecía ser tratado por la reglamentación distrital, de manera clara, ya que como seguidamente pasamos a analizar, no se encuentra de esa manera. El artículo 29 del Acuerdo No. 037 de 2007, “Por el cual se dicta el Reglamento Operativo del Subsidio Distrital de Vivienda para hogares en situación de desplazamiento interno forzado por la violencia y se derogan los Acuerdos 28 de 2006 y 34 de 2007”, dispone lo siguiente: “Artículo 29. Postulación. La postulación se realizará mediante el diligenciamiento y entrega, de los documentos según determine METROVIVIENDA, de acuerdo con la población postulada, así:

Formulario: “(… “d. El Subsidio Distrital de Vivienda para hogares en situación de desplazamiento interno forzado por la violencia, se podrá aplicar al valor complementario de la vivienda adquirida con recursos del subsidio familiar de vivienda que otorgó la Nación, por lo tanto, en el formulario se debe consignar el valor exacto del subsidio distrital solicitado complementario al nacional incluyendo los costos de escrituración y registro, sin que exceda el valor que aparece en la escritura, ni el 100% del costo total de la solución.”

(Subrayas por fuera del texto). Pero antes en el parágrafo 3º del artículo 5º, se había discernido de la siguiente manera:

valor que aparece en la escritura, ni el 100% del costo total de la solución.” (Subrayas por fuera del texto). Pero antes en el parágrafo 3º del artículo 5º, se había discernido de la siguiente manera: “Parágrafo 3. Los costos de notariado y registro no harán parte del valor de la solución de vivienda.”. Y en el parágrafo 2º del artículo 6º se dice lo siguiente: “Artículo 6. Valor del subsidio. Los montos del Subsidio Distrital de Vivienda para hogares en situación de desplazamiento interno forzado porla violencia de que trata este Reglamento Operativo se determinan en función del tipo de solución de vivienda que adquirirá, construirá o mejorará el hogar beneficiario y se aplicarán, por su equivalente en pesos en la fecha de asignación, para los precios de las viviendas establecidos en el artículo quinto del presente Reglamento Operativo. El valor del subsidio es el que se indica en la siguiente tabla de acuerdo con la modalidad y tipo de solución: Modalidad de solución Tipo de vivienda Subsidio Distrital de Vivienda SMLMV Adquisición de vivienda 1 Hasta 25 2 Hasta 21 Mejoramiento de vivienda 1 y 2 Hasta 11.5 “Parágrafo 1. El aporte máximo del Subsidio Distrital de Vivienda para hogares en situación de desplazamiento interno forzado por la violencia, sumado al Subsidio Familiar de Vivienda, podrá ser hasta del 100% del

“Parágrafo 1. El aporte máximo del Subsidio Distrital de Vivienda para hogares en situación de desplazamiento interno forzado por la violencia, sumado al Subsidio Familiar de Vivienda, podrá ser hasta del 100% del costo de la solución de vivienda. En ningún caso la suma de los dos subsidios podrá ser superior al 100% del costo de la solución habitacional. “Parágrafo 2. Con cargo al valor del subsidio se podrán incluir: a. Los costos de asistencia técnica incluida la interventoría del proceso en los programas de Mejoramiento de Vivienda, así como las expensas generadas por licencias de construcción y reconocimiento de vivienda, los cuales no podrán superar el 20% del valor del subsidio. b. Los costos de escrituración y registro .” (Subrayas nos pertenecen). Y posteriormente en el artículo 53 que refiere al giro de los recursos se expone lo siguiente: “Artículo 53. Giro de los recursos . METROVIVIENDA girará el valor del mismo en favor del oferente de la solución de vivienda a la cual se aplicará, una vez se acredite la terminación de la solución de vivienda y el otorgamiento y registro de la escritura pública de adquisición o de declaración de mejoras, según la modalidad para la cual se hubiere aplicado el Subsidio. Para tales efectos se deberá presentar los siguientes documentos: “En el caso de adquisición de vivienda nueva o usada:

A. Copia de la escritura pública contentiva del título de adquisición del

aplicado el Subsidio. Para tales efectos se deberá presentar los siguientes documentos: “En el caso de adquisición de vivienda nueva o usada:

A. Copia de la escritura pública contentiva del título de adquisición del inmueble y del certificado de tradición y libertad con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días, que permita evidenciar la adquisición de la vivienda por el hogar postulante y que el precio de compra corresponda al tipo de vivienda al cual se postuló o a un tipo inferior.B. Recibos de costos de escrituración y registro en los casos en que estos se cubran con recursos del subsidio.

“(…)”. Las anteriores normas contenidas en la reglamentación expedida por el Distrito permiten inferir que si es posible que el subsidio asignado por esta entidad territorial cubra los gastos de notariado y registro. Cosa distinta es que dichos gastos no disminuyan el valor de la solución de la vivienda, que a juicio de la Sala es lo que se ha pretendido defender en las definiciones antes vistas. Pero de todas formas, es evidente que si cubre el Distrito, en ciertos eventos, los referidos gastos, esto es, cuando el 100% del subsidio lo permite. Sin embargo, cuando el 100% del subsidio se aplica al costo propiamente dicho del valor de la vivienda, también es de criterio esta Corporación que debe asumirlo METROVIVIENDA, para que de esta manera pueda efectivizarse el derecho a disfrutar de una vivienda digna. Porque además a fin de materializar el derecho a la igualdad, lo que hay que tener en cuenta es el concepto, más no el valor. Y en esos términos, cuando resulte necesario esta entidad deberá cubrir los

derecho a disfrutar de una vivienda digna. Porque además a fin de materializar el derecho a la igualdad, lo que hay que tener en cuenta es el concepto, más no el valor. Y en esos términos, cuando resulte necesario esta entidad deberá cubrir los gastos de notariado y registro. Por lo anterior, se ordenará a METROVIVIENDA asumir los gastos de notariado y registro que demanda la señora MARTHA CECILIA VARGAS TAMAYO, a fin de que esta pueda materializar y llevar a feliz término la adquisición de su vivienda. Cuenta la entidad con un término máximo de quince (15) días para realizar este cometido, contados a partir de la notificación de esta providencia. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA, SUBSECCION “A”, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO. Concédase la protección de los derechos fundamentales invocados por la señora MARTHA CECILIA VARGAS TAMAYO, identificada con la cédula de ciudadanía número 39.667.238 de El Paujil (Caquetá). En consecuencia, se ordena a MATROVIVIENDA, asumir y cancelar los gastos de notariado y registro que requiere para la adquisición de su vivienda. SEGUNDO. Al vencimiento de dicho término perentorio METROVIVIENDA, remitirá con destino a este expediente, prueba del cumplimiento de la orden que se

notariado y registro que requiere para la adquisición de su vivienda. SEGUNDO. Al vencimiento de dicho término perentorio METROVIVIENDA, remitirá con destino a este expediente, prueba del cumplimiento de la orden que se profiere en esta providencia. TERCERO. Notifíquese por el medio más expedito esta sentencia al Gerente de METROVIVIENDA.CUARTO. Notifíquese personalmente a la peticionaria de la tutela si comparece a la Secretaría dentro del día siguiente a la fecha de esta providencia. En su defecto, notifíquesele telegráficamente. QUINTO. Remítase el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión, si esta providencia no fuese impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

CARMEN ALICIA RENGIFO SANGUINO JOSÉ MARÍA ARMENTA FUENTES

MAGISTRADA MAGISTRADO

SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

MAGISTRADA

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