TA CUN - 2009-00246-(10-03-2011)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 2009-00246-(10-03-2011)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2011

REPARACION DIRECTA / COMPETENCIA / CADUCIDAD /

LEGITIMACION EN CAUSA / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO – Aspectos generales / DAÑO ANTIJURIDICO / FUGA DE PRESO – Muerte en la huída – Exoneración de responsabilidad. “ (…) está claro que la conducta desplegada por el señor (…), estuvo por fuera de la ley al transgredir las normas que prohíben y sancionan la fuga de presos; lo cual también implicó que esta persona asumiera al decidir fugarse de los guardias en el complejo Judicial de Paloquemao y saltar desde un cuarto piso, poner en riesgo su vida y la de los demás visitantes de la Unidad Judicial, lo que en efecto sucedió al acaecer el accidente y provocar su propia muerte. A juicio de esta Sala, estas circunstancias indican que desde el punto de vista del daño antijurídico, éste no se produjo, como quiera que la víctima asumió un riesgo, en condiciones que contrariaban la ley, y por lo tanto fuera de la esfera jurídica de protección. En este sentido, el Estado (y en últimas, la sociedad colombiana), no es responsable por éste daño, y en consecuencia quienes han resultado perjudicados con la muerte del señor Rodríguez Preciado, no son merecedores de una reparación a cargo del Estado. CULPA EXCLUSIVA DE LA VICTIMA “En primer lugar, la culpa como concepto jurídico, se le ha entendido como “un error de conducta que no habría cometido una persona

Rodríguez Preciado, no son merecedores de una reparación a cargo del Estado. CULPA EXCLUSIVA DE LA VICTIMA “En primer lugar, la culpa como concepto jurídico, se le ha entendido como “un error de conducta que no habría cometido una persona advertida colocada en las mismas circunstancias externas del autor del perjuicio”. Por su parte, el mismo concepto es procedente en relación a la persona que pretende una determinada indemnización y de ahí el término específico de culpa de la víctima. La naturaleza de eximente de responsabilidad que conlleva el concepto de culpa, ha sido entendida bajo dos aspectos bien diferenciados: Reducción de la indemnización por concurrencia de culpas. Eximente total de indemnización por culpa exclusiva de la víctima. Entendida la culpa como un concepto integrador del de responsabilidad, debe el juzgador analizarlo en cada caso en concreto, con base en la situación de hecho y en los medios probatorios, con la finalidad de determinar si efectivamente se presentó la misma y si lo fue en su naturaleza de concurrente o exclusiva, aspectos estos determinantes tanto de la responsabilidad imputada, como del monto de la indemnización solicitada. Descendiendo al campo del derecho administrativo, como lo ha sostenido la doctrina y la jurisprudencia, la culpa de la víctima en materia de responsabilidad administrativa, se concreta en la “violación de las obligaciones a las cuales está sujeto el administrado”. Por su parte el concepto de culpa

la culpa de la víctima en materia de responsabilidad administrativa, se concreta en la “violación de las obligaciones a las cuales está sujeto el administrado”. Por su parte el concepto de culpa concurrente o exclusiva, conlleva a en que cada caso en particular, eljuzgador estudie la incidencia y el grado de la misma, del comportamiento de la víctima en la cadena causal de producción del perjuicio. De dicho estudio es claro que podrá concluirse alguna de las siguientes alternativas: El hecho imputable como culpa de la víctima no tiene relación causal alguna con la producción del perjuicio; en este evento se impondrá la responsabilidad, siempre y cuando estén presentes los demás elementos que la configuren. El hecho imputable como culpa de la víctima, solamente es concausal en la producción del perjuicio, en el sentido de que este no se configuraría sin el comportamiento irregular de la administración. En este evento operará la reducción de la indemnización por concurrencia de culpas. El hecho imputable como culpa de la víctima es de naturaleza exclusiva para la producción del perjuicio. En este evento, se rompe totalmente el nexo causal como elemento de responsabilidad de la administración y en consecuencia habrá que exonerar a la administración. De igual manera debe tenerse en cuenta al analizar esta causal de culpa de la víctima, no confundir como se ha indicado por vía jurisprudencial, los conceptos de nexo causal y el de simultaneidad, en el sentido de que paralelamente al hecho causante del perjuicio, se observa un proceder de la víctima

como se ha indicado por vía jurisprudencial, los conceptos de nexo causal y el de simultaneidad, en el sentido de que paralelamente al hecho causante del perjuicio, se observa un proceder de la víctima que no necesariamente conlleva exoneración de la administración. En este orden de ideas se tiene que la culpa de la víctima alcanza el grado de eximente, sólo en la medida que guarde relación causal con la producción del perjuicio, a punto tal que conlleve a concluir, que sin la misma el perjuicio no hubiere ocurrido.” CASO CONCRETO “ (…) es entonces claro, que la muerte ocurrió por culpa del señor (…), es decir que el rompimiento del nexo causal se debe a la culpa exclusiva de la víctima quien actúo por fuera de la ley al transgredir las normas que prohíben y sancionan la fuga de presos; en consecuencia, el Estado no es responsable del daño en el presente caso.”

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., Diez (10) de marzo de dos mil once (2011)

MAGISTRADO PONENTE: DR. JUAN CARLOS GARZÓN MARTÍNEZ

Proceso No.: 2009-00246

Demandante: GERMAN RODRIGUEZ Y OTROSDemandado: LA NACION-RAMA JUDICIAL-INPEC-CARCEL DISTRITAL

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, DISTRITO CAPITAL – CARCEL DISTRITAL en contra de la sentencia del 22

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, DISTRITO CAPITAL – CARCEL DISTRITAL en contra de la sentencia del 22 de abril de 2010, proferida por el Juzgado Treinta y Ocho (38) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá – Sección Tercera, mediante la cual se declaró administrativa y solidariamente responsable al Distrito Capital – Cárcel Distrital, por los perjuicios causados a los demandantes con el hecho ocurrido el día 19 de abril de 2006.

I. ANTECEDENTES

A. LA DEMANDA

1. PRETENSIONES “PRIMERA: Que se declare administrativamente responsables por infringir el Art. 90 de la Constitución Política, por el daño antijurídico causado a mi prohijado; a la NACION – MINISTERIO DE JUSTICIAINSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO – INPEC; AL DISTRITO DE

SANTAFE DE BOGOTA – CARCEL DISTRITAL; A LA RAMA

JUDICIAL – CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA; A LA RAMA JUDICIAL; CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, entes con autonomía administrativa, presupuesto propio y personería jurídica; quienes son solidaria y administrativamente responsables de los daños, y perjuicios materiales, morales y fisiológicos causados a GERMAN RODRIGUEZ Y OTROS, quienes otorga (sic) poder en su nombre, por los hechos ocurridos el 18 (sic) de abril de 2006 y el cual

GERMAN RODRIGUEZ Y OTROS, quienes otorga (sic) poder en su nombre, por los hechos ocurridos el 18 (sic) de abril de 2006 y el cual perdió la vida su hijo y hermano, por la imprevisión, negligencia e irresponsabilidad de los funcionarios encargados de la prestación del servicio de seguridad y protección.

SEGUNDA: Que como consecuencia de la anterior declaración y a TITULO DE INDEMNIZACION, se ORDENE a que la NACION –

MINISTERIO DE JUSTICIA-INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

– INPEC; AL DISTRITO DE SANTAFE DE BOGOTA – CARCEL

DISTRITAL; A LA RAMA JUDICIAL – CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA; A LA RAMA JUDICIAL; CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, a pagar en forma solidaria, a mis mandantes como mínimo la suma de $227.547.316,oo correspondiente a los perjuicios de carácter PATRIMONIAL Y EXTRAPATRIMONIAL (MORAL, MATERIAL Y FISIOLOGICO), que se les causó, sin que el señalamiento de la cuantía constituya limitación para que le sena reconocidos perjuicios de la naturaleza y cuantía que resultenprobados dentro del proceso o que se generen como consecuencia de su muerte en un determinado caso.

TERCERA: Se condene en costas y agencias en derecho a las partes demandadas, por ser procedente y por tratarse de una Empresa del Estado como entidad descentralizada, conforme lo dispuesto (sic) el H.

su muerte en un determinado caso.

TERCERA: Se condene en costas y agencias en derecho a las partes demandadas, por ser procedente y por tratarse de una Empresa del Estado como entidad descentralizada, conforme lo dispuesto (sic) el H.

Consejo de Estado, en la consulta No. 795 del 19 de marzo de 1996,

C.P. Dr. LUIS CAMILO OSIRO ISAZA.

CUARTA: Se servirán ordenar que las partes demandadas le den cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 176 y 177 del C.C.A.

QUINTA: La CONDENA en firme, devengará intereses moratorios a la tasa más alta fijada por la Super-bancaria (sic)”

1. HECHOS DE LA DEMANDA En la demanda se señalaron entre otros los siguientes fundamentos de hecho: “1. Que el señor GERMAN RODRIGUEZ PRECIADO de 28 años de edad, nació el 17 de diciembre de 1978, hijo de GERMAN

RODRIGUEZ Y ANA GILMA PRECIADO MOLANO.

2. Que el señor GERMAN RODRIGUEZ PRECIADO curso hasta el 11 grado de bachillerato, lo que le permitía desempeñarse como conductor y de esta forma sostener su familia y a su menor hijo DANIEL SANTIAGO RODRIGUEZ VILLARRAGA, de tan solo dos años de edad.

3. Que por necesidad y apremiado por la situación económica se vio abocado a cometer una conducta tipificada como delito en el

años de edad.

3. Que por necesidad y apremiado por la situación económica se vio abocado a cometer una conducta tipificada como delito en el ordenamiento penal, hecho que suscitó que se iniciara el correspondiente proceso penal, que discurrió por el nuevo sistema penal acusatorio …

(….)

5. Que con posterioridad y en el mismo día 18 de febrero de 2006 conforme a las peticiones presentadas por la Fiscalía URI, se adelantaron tres audiencias, en la misma diligencia, seguidas en contra del señor GERMAN RODRIGUEZ PRECIADO, así: 1. Para legalizar su captura. 2. De formulación de imputación, por el delito de Hurto Calificado y Agravado, 3. De medidas de aseguramiento, en la cual se profirió medida de aseguramiento en su contra, consistente en detención intramuros, según el Articulo 307 literal A numeral 1 ordenándose por el Juez 58 de Garantías la detención en la CARCEL DISTRITAL, tal situación puede ser observada el CED o record fijado pora dicho fin el nuevo sistema penal acusatorio.

6. Que desde aquel día GERMAN RODRIGUEZ PRECIADO, fue privado de su libertad, en forma injusta e ilegal y puesto a disposición y dejado en custodia, vigilancia y protección de las Autoridades carcelarias de la CARCEL DISTRITAL.7. SEPTIMO: Que al quedar bajo su custodia, éstas asumieron la responsabilidad de la seguridad e integridad física del detenido, en

carcelarias de la CARCEL DISTRITAL.7. SEPTIMO: Que al quedar bajo su custodia, éstas asumieron la responsabilidad de la seguridad e integridad física del detenido, en virtud a que este señor GERMAN RODRIGUEZ PRECIADO perdía toda su posibilidad de hacerlo por su propia cuenta, en razón a convertirse en un ser indefenso, al estar sometido a unos espacios restringidos, unas reglas especiales de convivencia y una limitación en su motricidad y esparcimiento.

8. Que al señor GERMAN RODRIGUEZ PRECIADO se le imputó, en la audiencia respectiva, celebrada el 18 de febrero del 2006, el cargo por el delito de Hurto Agravado Calificado, el cual acepto, pero muy seguramente por el temor que sentía y la presión de dicha audiencia, además bajo los efectos psicológicos de las lesiones y golpes en que concurría a la misma, y con el único fin de salir de dicha situación y según asesoría jurídica que recibiera de su defensor, con el propósito de acceder al descuento de pena que ofrece la Ley (…)

9. (…)

10. Que el día 19 de abril del 2006, fue conducido desde el centro de reclusión Cárcel Distrital de Bogotá, por guardianes de la CARCEL DISTRITAL, cumpliendo la orden impartida por el Juez 7 Penal Municipal, para que concurriera a la Audiencia de Individualización de pena, que se adelantaría en el complejo judicial de Paloquemao, donde GERMAN RODRIGUEZ PRECIADO, efectivamente asistió,

pena, que se adelantaría en el complejo judicial de Paloquemao, donde GERMAN RODRIGUEZ PRECIADO, efectivamente asistió, acompañado por los guardianes del centro de reclusión, quienes tienen como función además vigilarlo, dentro de la audiencia y del recinto donde se adelanta esta, lo que no aconteció.

11. Que no se puede perder de vista que GERMAN RODRIGUEZ PRECIADO, fue conducido a dicha fatídica audiencia el día 19 de Abril de 2006 privado de su libertad en forma ilegal, conforme a lo ya esgrimido, constituyéndose este hecho en una privación injusta de su libertad y ello a su vez en un error judicial, que por si sola le bastaría para reclamar al estado.

(…)

14. Que con el antecedente de los maltratos de que fuera objeto mi prohijado al momento de la captura, y por la negación de justicia en dicha instancia procesal por parte del juez de garantías, que la hacía ilegal; GERMAN RODRIGUEZ PRECIADO, perdió completa credibilidad en las autoridades; es así que durante toda la audiencia de individualización de pena del Art. 447 se mostró nervioso, desconfiado, mostrando mucha expectativa en esta audiencia, lo que generaba que él mismo, se comportara distinto, mirando para todos lados, hacia la parte trasera de la sala de audiencias, miraba la fotografía de su menor hijo, quizás se atormentaba pensando en que no lo vería crecer, ni podría compartir con el mismo los instantes más

lados, hacia la parte trasera de la sala de audiencias, miraba la fotografía de su menor hijo, quizás se atormentaba pensando en que no lo vería crecer, ni podría compartir con el mismo los instantes más preciosos de su vida, como son la etapa infantil, dado a que con ese actuar implacable y desbordado de la justicia, no le permitirían estar pronto con el mismo, pues la sustentación y argumentación que en dicho instante se hacia de su presunta peligrosidad, palabras que resonaban en su cabeza; ya que se le observaba con gran ansiedad, nerviosismo, desconsuelo, presión, incredulidad, impotencia, es decir que habían acabado con su autoestima, basta ver como se cogía lacabeza, se tocaba constantemente la cara con cada palabra del juez, hecho que la misma no percibió, por estar ensañada en al letra estéril del código (…) además para dicho momento, con los comportamientos y actuaciones de el extinto GERMAN RODRIGUEZ PRECIADO, demandaban que la guardia de la penitenciaria estar más atenta a cualquier reacción, para evitar desenlaces fatales, máximo cuando este esta obligado y no puede perder el control visual sobre el mismo, denotándose por el resultado falta, la falta de pericia y el bajo cumplimiento de lo a ellos encomendado; Es pertinente aquí señalar, que bajo estas circunstancias era obvio GERMAN RODRIGUEZ PRECIADO, tal grado de ansiedad y depresión que elevaron su grado de estrés, generando trastornos mentales tal y como lo han

PRECIADO, tal grado de ansiedad y depresión que elevaron su grado de estrés, generando trastornos mentales tal y como lo han establecido por diversos siquiatras y tratadistas; en sus diversos estudios sobre el “estrés y los trastornos mentales que este genera” (…)

15. Que no obstante haber aceptado los cargos, haber indemnizado y haberse recuperado los elementos objeto del Huerto, el juez 7 de conocimiento impuso una pena de 41 meses, lo que desconcertó a GERMAN RODRIGUEZ PRECIADO, quien al primer momento pensó no volver a ver a su menor hijo, ya que siempre y con cada palabra pronunciada por la juez, el solo posaba sus ojos en la fotografía que le acompañaba de su pequeño bebe, y al escuchar la sentencia tan exagerada, tomo en dicho momento la decisión de huir del recinto; hecho que propiciaron con sus decisiones actuaciones, las autoridades judiciales que intervinieron en la actuación procesal penal y las autoridades carcelarias que permitieron la huida, con el desenlace y resultado falta conocido de la muerte del mismo.

(…)

21. Que la reacción ante una condena que para él, en su calidad de acusado era injusta, le generó angustia y desesperación, y no obstante que no gozaba de libre albedrío, ya que su libertad había sido privada por el Estado, aun así su reacción fue la de huir, siendo entonces las autoridades competentes de la guardia de la CARCEL DISTRITAL, las encargadas de impedir esta huida y las llamadas a evitar cualquier acción que pudiera dañarlo, estas autoridades lo dejaron solo, dándole

autoridades competentes de la guardia de la CARCEL DISTRITAL, las encargadas de impedir esta huida y las llamadas a evitar cualquier acción que pudiera dañarlo, estas autoridades lo dejaron solo, dándole la posibilidad a GERMAN RODRIGUEZ PRECIADO de huir de forma abrupta y desesperada por los pasillos del edificio de Paloquemao.

22. (…)

23. Que GERMAN RODRIGUEZ PRECIADO, estaba al cuidado de la CARCEL DISTRITAL, la cual dentro de sus obligaciones tenía la de prestarle tratamiento de resocialización y en el mismo esta incluido un tratamiento psicológico; el que no realizó, es pertinente manifestar que esta cárcel ha sido duramente cuestionado en estudios realizados a la misma para lo cual en la parte de fundamento de derecho transcribo artículo sobre la misma.

24. Que el artículo 44 del Código Penitenciario, señala como deberes de los guardianes los de: “Los miembros del cuerpo de custodia yvigilancia Penitenciaria Nacional tienen los siguientes deberes especiales, además de los que señalen los estatutos y los reglamentos generales e interno: Literal c) Custodiar y vigilar constantemente a los internos en los centros penitenciarios, en las remisiones, diligencias judiciales, hospitales y centros de salud, conservando en todo caso la vigilancia a visual” precepto que no se observo ni cumplió, hecho que se incumplió respecto a la vigilancia del señor GERMAN RODRIGUEZ PRECIADO a quien se le dejo solo, para que este huyera, perdiendo la vigilancia visual a que estaban obligados, lo que se configura como una falla que a la postre genera un daño.

PRECIADO a quien se le dejo solo, para que este huyera, perdiendo la vigilancia visual a que estaban obligados, lo que se configura como una falla que a la postre genera un daño. 25.Que GERMAN RODRIGUEZ PRECIADO en el afán de huir, llevado por el stress, la desesperación, el miedo, la desilusión y demás impulsos y sentimientos humanos que para dicho momento lo agobiaban; lo que constituía un desequilibrio o enfermedad mental y por la falta de conocimiento del edificio y del sitio de huida, ya que éste cuando fue conducido a la audiencia que se celebró el 19 de abril del 2006, este se realizó esposado, por unas escaleras angostas y por la parte lateral del edificio que conduce al cuarto piso, lo que le imposibilitó conocer y dimensionar el lugar así como medir el riesgo y consecuencias de dicho acto, razón por la cual decide saltar, con tan mala suerte para él, que se encuentra con el vació del 4 piso, perdiendo en forma inmediata la vida, al caer.

26. Que de haberse ejercido en forma correcta la función de vigilancia y de custodia del señor GERMAN RODRIGUEZ PRECIADO por los guardianes de la CARCEL DISTRITAL, éste no se hubiera jamás salido de su esfera, vigilancia y control y de este modo no hubiera podido huir, porque no se lo hubieran permitido, y de esta forma no se hubiera jamás producido tan fatal resultado, como fue la pérdida de su vida atribuible a dicho hecho.

de su esfera, vigilancia y control y de este modo no hubiera podido huir, porque no se lo hubieran permitido, y de esta forma no se hubiera jamás producido tan fatal resultado, como fue la pérdida de su vida atribuible a dicho hecho.

27. Que los funcionarios de la CARCEL DISTRITAL fallaron en la custodia y vigilancia, al haber perdido el control y permitido la huida de GERMAN RODRIGUEZ PRECIADO, ya que su responsabilidad era custodiar en forma permanente y vigilar al mismo, protegiéndolo de sí mismo, o de un tercera que pudiera dañarlo y luego conducirlo a las instalaciones de reclusión, para este caso Cárcel Distrital de Bogotá, con su omisión, permitió el resultado, es decir que él mismo saliera de la espera de su control y vigilancia, lo que propició el hecho que hoy nos tiene ante su despacho. 28.Que esta responsabilidad administrativa de protección, vigilancia, custodia de la población carcelaria la asume el estado a través de los funcionarios de la Cárcel Distrital, quien debe proteger la vida de estas personas, dado que es la entidad encargada de ejercer el control y la vigilancia en forma constante, tanto dentro como fuera del lugar de reclusión, así como en los traslados y demás acciones que se realizan con los internos, para garantizarles a los reclusos la vida e integridad física (…)29. Que los funcionarios de la CARCEL DISTRITAL, incumplieron con los postulados legales establecidos por el estado para la ejecución de las medidas de aseguramiento impuestas al señor GERMAN RODRIGUEZ PRECIADO, y demás disposiciones instituidas en el

los postulados legales establecidos por el estado para la ejecución de las medidas de aseguramiento impuestas al señor GERMAN RODRIGUEZ PRECIADO, y demás disposiciones instituidas en el Código Nacional Penitenciario. (… 34. (…) el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario ejercerá la inspección y vigilancia de las cárceles de las entidades territoriales; que al fallar esta vigilancia, se presentan hechos como el que es objeto de reclamo a través de la presente demanda (…) 35.Que igualmente se observa que el sitio por donde GERMAN RODRIGUEZ PRECIADO cayó al vació, es un sitio despejado y peligroso, donde ya han ocurridos hechos similares, sin que a la fecha se haya corregido dicha situación, ya que se pueden instalar unas ventana, esto en el complejo judicial de Paloquemao, donde cualquier ciudadano desprevenido puede caer, complejo perteneciente a la Rama Judicial, administrado por el Consejo Superior de la Judicatura, órgano igualmente de la administración de Justicia (…)

A. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Una vez notificada en forma personal y dentro del término de fijación en lista, el Distrito Capital y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, contestaron la demanda oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones de

la siguiente manera:  Distrito Capital – CARCEL DISTRITAL En el escrito de contestación de la demanda indica que no se puede imputar responsabilidad patrimonial al Distrito Capital – CARCEL DISTRITAL, porque

la siguiente manera:  Distrito Capital – CARCEL DISTRITAL En el escrito de contestación de la demanda indica que no se puede imputar responsabilidad patrimonial al Distrito Capital – CARCEL DISTRITAL, porque en el caso objeto de estudio sobrevino una de las causales de exculpación denominada: “culpa exclusiva de la víctima”, que se dio en el momento que GERMAN RODRIGUEZ PRECIADO en su afán de fugarse de la guardia se arrojó por la barda del Cuarto Piso del Complejo Judicial de Paloquemao, ocurriendo su muerte. De otro lado cuestiona que el apoderado de la parte actora no prueba de que manera los guardianes de la Cárcel violaron la obligación administrativa de vigilar y cuidar al interno GERMAN RODRIGUEZ PRECIADO, cuando en todo espacio estuvieron presentes en cumplimiento a las obligaciones del Reglamento Penitenciario, deberes que se extendieron a cada una de las Audiencias del Proceso, incluso cuando el interno pidió que lo “llevaran a orinar” y de estar sólo con su esposa y “sin llevar las esposas” solicitud ésta última que le fue negada.Finalmente expone que la situación presentada fue irresistible a pesar de las precauciones que los guardias toman para esposarlo, una vez terminada la Audiencia de Juzgamiento con el objeto de trasladarlo nuevamente a la Cárcel.  Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC En la contestación de la demanda solicita se nieguen las pretensiones a favor del INPEC, habida cuenta que cuando GERMAN RODRIGUEZ PRECIADO perdió la vida el 16 de abril de 2006 al lanzarse al vacío desde

En la contestación de la demanda solicita se nieguen las pretensiones a favor del INPEC, habida cuenta que cuando GERMAN RODRIGUEZ PRECIADO perdió la vida el 16 de abril de 2006 al lanzarse al vacío desde el cuarto Piso del Complejo Judicial de Paloquemao se encontraba bajo la custodia y vigilancia del personal de guardia adscrito a la Cárcel Distrital de Bogotá. Bajo el anterior argumento solicita en consecuencia se declare probada la Ausencia de Legitimación en la Causa por Pasiva del INPEC ante la ausencia de responsabilidad de la Institución demandada, habida cuenta que la Cárcel Distrital por su naturaleza depende completamente y para todos sus efectos legales de la Alcaldía Mayor de Bogotá y no del INPEC.  Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Frente a la demandada Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, ha de tenerse presente que mediante auto de fecha siete (7) de octubre de 2009 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera – Subsección B, tuvo por desistida la demanda respecto a la misma y ordenó en consecuencia devolver por competencia el proceso al Juzgado 38 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá para continuar con su conocimiento y trámite (Folio 203 a 208 c.1)

B. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El Juzgado Treinta y Ocho (38) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá – Sección Tercera, falló mediante sentencia de fecha veintidós (22) de abril de

B. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El Juzgado Treinta y Ocho (38) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá – Sección Tercera, falló mediante sentencia de fecha veintidós (22) de abril de dos mil diez (2010), la cual resolvió: “PRIMERO: Declarar Probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC.

SEGUNDO: DECLARAR administrativamente y solidariamente responsables a la (sic) DISTRITO CAPITALCARCEL DISTRITAL por la muerte del señor GERMAN HUMBERTO RODRIGUEZ PRECIADO, en hechos ocurridos el 19 de abril de 2006

TERCERO: CONDENAR solidariamente al DISTRITO CAPITAL – CARCEL DISTRITAL a indemnizar los perjuicios causados a los siguientes demandantes: (…)” Con fundamento en los siguientes argumentos:En primer lugar, declaró probada la excepción propuesta por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, relativa a la falta de legitimación en la causa por pasiva, puesto que se encuentra acreditado que para el momento de los hechos GERMAN RODRIGUEZ PRECIADO se encontraba bajo la vigilancia y custodia de los guardianes de la Cárcel Distrital de Bogotá que fue creada por el Acuerdo 19 de mayo de 1934 y que, según el Decreto Distrital 368 de 2001 en concordancia con la Ley 489 de 1998, la Cárcel Distrital depende administrativamente de la Alcaldía Mayor – Secretaria de

Gobierno.

Distrital 368 de 2001 en concordancia con la Ley 489 de 1998, la Cárcel Distrital depende administrativamente de la Alcaldía Mayor – Secretaria de Gobierno. Por otra parte, encontró demostrada la responsabilidad estatal por omisión del Distrito Capital – CARCEL DISTRITAL, con fundamento en: “El deber de protección de las personas privadas de la libertad, respecto del derecho a la vida” la cual no admite excepciones como lo ha determinado la Corte Constitucional ya en la Sentencia T1190 de 2003 De manera que en concordancia con lo antes citado trae algunos pronunciamientos del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera que han hecho especial referencia al deber que tienen las autoridades de evitar que las personas detenidas o presas sufran algún daño; deber que de acuerdo a la Jurisprudencia comprende asimismo la obligación de “custodia y vigilancia” en garantía de la seguridad personal del detenido. (Sentencia de fecha 12 de febrero de 2004, expediente 14.955 (R:-0654), sentencia del 24 de junio de 2004, expediente 14.950 (R. 0301) y la sentencia del 24 de junio de 1998, exp. 14.406) Por lo tanto, de acuerdo a las pruebas allegadas al proceso tiene por probado que el Distrito Capital – Cárcel Distrital no cumplió con su obligación de “ seguridad y protección” haciendo alusión a que los custodios de GERMAN

Por lo tanto, de acuerdo a las pruebas allegadas al proceso tiene por probado que el Distrito Capital – Cárcel Distrital no cumplió con su obligación de “ seguridad y protección” haciendo alusión a que los custodios de GERMAN RODRIGUEZ PRECIADO debieron estar alertas a cada uno de los indicios que pueden apreciarse en el video de la Audiencia Publica de Juzgamiento, donde se observa al interno bastante inquieto y con manifestaciones corporales de angustia al “saber que le habían negado la detención domiciliaria y ejecución condicional”. Encuentra en consecuencia que existían suficientes elementos de juicio para que los guardianes estuvieran alertas a cualquier movimiento inesperado del preso para dañarse asimismo, a los asistentes al juicio o intentar una fuga, como en efecto sucedió. Indica que el exceso de confianza o desatención de los custodios permitió que GERMAN RODRIGUEZ PRECIADO empujara a uno de los guardias antes que lo esposaran y emprendiera la huída con el fatal desenlace. (fl. 219 y 220 c.1) No obstante lo anterior, el juez a quo también encontró probado que la víctima contribuyó eficazmente en la producción del daño; lo que a su juicio significó que el señor GERMAN RODRIGUEZ PRECIADO se expusiera en una forma imprudente al riesgo: intentando fugarse de sus custodios, descolgándose del cuarto piso con la mala fortuna que en lugar de alcanzar el piso inferior, tercero, se precipitara al vacio muriendo a causa del golpe.Tales circunstancias, indicó el

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