TA CUN - 2011-0209-(06-02-2014)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 2011-0209-(06-02-2014)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

Acción Contractual. – Contrato de apoyo logístico para realización de eventos de capacitación de la Defensoría del Pueblo a nivel nacional – Caducidad de la Acción – Requisitos Habilitantes. – Legitimación en la causa- . PROBLEMA JURÍDICO Consiste en determinar de conformidad con los medios de prueba allegados al proceso si la sociedad Excursiones Amistad Limitada y/o Adescubrir Travel & Adventure cumplió con todos los requisitos exigidos en los pliegos de condiciones de la licitación pública No. 005 de 2010, específicamente lo relacionado con las condiciones de experiencia. Adicionalmente, se debe establecer si la parte actora fue la que se presentó la mejor propuesta para la administración conforme a las reglas establecidas en el pliego de condiciones . En el evento de que el problema antes planteado sea afirmativo, esto es, que se demuestre que la propuesta presentada por la aquí demandante era la más favorable para la Defensoría del Pueblo, se debe determinar lo relacionado con la nulidad del contrato cebrado con ocasión de la expedición de la resolución que adjudicó la licitación pública No. 005 de 2006. CASO EN CONCRETO Dentro del presente asunto se encuentra probado que la Defensoría del Pueblo mediante Resolución No. 1141 del 30 de julio de 2010, ordenó la apertura del proceso de licitación pública No. 005 de 2010 cuyo objeto era contratar el apoyo logístico para la realización de eventos de capacitación de la Defensoría del Pueblo a nivel nacional (folios 137 a 139 c-3). Así, la citada licitación tuvo como fundamento misión institucional de la Defensoría del Pueblo de dar cumplimiento a las actividades de divulgación y promoción de los derechos humanos.

Defensoría del Pueblo a nivel nacional (folios 137 a 139 c-3). Así, la citada licitación tuvo como fundamento misión institucional de la Defensoría del Pueblo de dar cumplimiento a las actividades de divulgación y promoción de los derechos humanos. (…) la sala observa que la argumentación que tuvo la parte actora para pretender la nulidad del acto administrativo mediante el cual la Defensoría del Pueblo adjudicó la licitación en cita, fue la vulneración del debido proceso, por dos aspectos a saber: 1) Que se dio validez a la complementación extemporánea de los requisitos habilitantes en la propuesta de EXCURSIONES AMISTAD LTDA. – ADESCURBIR TRAVEL AND ADVENTURE y 2) Que la Defensoría del Pueblo no verificó de acuerdo a los pliegos de la licitación la experiencia requerida para el cargo de enlace designado. Ahora bien, respecto del primer argumento la parte actora señaló que en el punto 3.6 del pliego de condiciones se indicaron los documentos básicos habilitantes que debían anexarse, lo cual incumplió la sociedad a la cual le fue adjudicado el contrato. CERTIFICACIÓN DE CONTRATOS ANTERIORES (EXPERIENCIA) Con el fin de verificar si el proponente cuenta con la experiencia para desarrollar el objeto de la presente licitación pública se solicita presentar (…) Si una vez revisadas las certificaciones aportadas por el proponente, se determina que éstas no contienen la información solicitada, el proponente deberá aportarlo dentro de los dos (2) días hábiles al requerimiento que efectúe por escrito la Defensoría del Pueblo.” Visto lo anterior, la sala considera que el argumento expuesto por la parte actora en el sentido de que la

dos (2) días hábiles al requerimiento que efectúe por escrito la Defensoría del Pueblo.” Visto lo anterior, la sala considera que el argumento expuesto por la parte actora en el sentido de que la administración vulneró el debido proceso, al permitirle a EXCURSIONES AMISTAD LTDA. – ADESCURBIR TRAVEL AND ADVENTURE completar la documentación a que hace referencia el punto en cita, no es de recibo, pues como bien lo indicó la Defensoría del Pueblo, la decisión de verificar si el proponente tenía o no la experiencia requería para desarrollar el contrato objeto de licitación, implicaba que la administración en aras de escoger el ofrecimiento más favorable, podía solicitar documentos que no afectaran la asignación del puntaje, de conformidad con el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007.Se entiende por propuesta más favorable, aquella que además de cumplir con los requisitos habilitantes, obtenga la mayor calificación en los aspectos puntuables de la presente licitación y ofrezca el menor precio por los servicios solicitados.” Visto lo anterior, la sala considera que le asiste razón a la Defensoría del Pueblo al indicar que en ningún momento fue adicionada o mejorada la propuesta, pues con la oferta presentada por EXCURSIONES AMISTAD LTDA. – ADESCURBIR TRAVEL AND ADVENTURE se allegó la hoja de vida de la señora (…) quien se presentó como la persona de enlace con la demandada, de conformidad con lo indicado en el acto de adjudicación sobre el cual opera la presunción de legalidad. Adicionalmente, en los mismos pliegos de condiciones de la licitación se indicó que la Defensoría del Pueblo verificaría la veracidad de las certificaciones aportada, lo cual ocurrió en el presente caso (ver

Adicionalmente, en los mismos pliegos de condiciones de la licitación se indicó que la Defensoría del Pueblo verificaría la veracidad de las certificaciones aportada, lo cual ocurrió en el presente caso (ver folios 38 y 39 c-3), resaltándose que dentro del presente asunto no obran pruebas de que la persona designada como enlace no cumplía con los requerimientos de la entidad, además de que no obra en el expediente la propuesta realizada por la sociedad a la que se adjudicó el contrato. En ese sentido, la sala comparte los argumentos por el Ministerio Público al indicar que la Defensoría del Pueblo fue cuidadosa al solicitar directamente al contratante de la señora (…) la confirmación de la certificación que había expedido en relación con las labores desempeñadas por esta, razón por la cual la licitación se adjudicó a quien correspondía, esto es, al proponente mejor calificado que resultó ser Excursiones Amistad Ltda. – Adescubrir Travel And Adventure, dado que el otro proponente que se encontraba en igualdad de condiciones por aspectos técnicos y de experiencia del “enlace”, su propuesta era la que tenía el mejor precio, obteniendo así el puntaje correspondiente a dicho ítem, lo cual lo elevó al primer lugar. Por último, la sala resalta que adjudicación del contrato a EXCURSIONES AMISTAD LTDA. – ADESCURBIR TRAVEL AND ADVENTURE, obedeció a que su propuesta resultaba más favorable que la de la sociedad aquí demandante, siendo determinante el valor de la oferta (folio 37 c-3). Así, al ser menor el valor ofrecido por la sociedad a la que se adjudicó el contrato, ello trajo como consecuencia un mayor puntaje en el factor precio.

la de la sociedad aquí demandante, siendo determinante el valor de la oferta (folio 37 c-3). Así, al ser menor el valor ofrecido por la sociedad a la que se adjudicó el contrato, ello trajo como consecuencia un mayor puntaje en el factor precio. Por lo expuesto, la sala negará las pretensiones de la demanda al encontrar que en el asunto no se desvirtuó la presunción de legalidad del acto demandado, además de que la propuesta presentada por la sociedad demandante no era la más favorable a la entidad.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B

Bogotá D.C., seis (6) de febrero de dos mil catorce (2014).

Magistrado Ponente: Dr. Carlos Alberto Vargas Bautista Referencia: Exp. No. 250002326000 2011 00209 01

Demandante: Duglas Trade S.A.S

Demandado: Nación – Defensoría del Pueblo ACCIÓN CONTRACTUAL Surtido el trámite procesal sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la sala a dictar sentencia en el proceso ordinario instaurado por Duglas Trade S.A.S contra la NaciónDefensoría del Pueblo.

ANTECEDENTES El 10 de marzo de 2011, la sociedad Duglas Trade S.A.S. instauró la referida demanda en ejercicio de la acción contractual consagrada en el artículo 87 del Código Contencioso Administrativo contra la Nación - Defensoría del Pueblo , pretendiendo la declaratoria de nulidad de la resolución por medio de la cual se adjudicó la licitación pública No. 005 de 2010 y el consecuente restablecimiento del derecho.

HECHOS

Nación - Defensoría del Pueblo , pretendiendo la declaratoria de nulidad de la resolución por medio de la cual se adjudicó la licitación pública No. 005 de 2010 y el consecuente restablecimiento del derecho. HECHOS 1) La Defensoría del Pueblo a través de la Resolución 1141 de 30 de julio de 2010, ordenó la apertura de la licitación pública No. 005 del mismo año con cargo a los certificados de disponibilidad Nos. 85,286, 287 de mayo de 2010 y 417 de junio de 2010, expedidos por la Subdirección Financiera de la Defensoría del Pueblo, con el fin de seleccionar una empresa con la cual “CONTRATAR EL APOYO LOGÍSTICO PARA LA REALIZACIÓN DE EVENTOS DE CAPACITACIÓN DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO A NIVEL NACIONAL”. 2) El 30 de julio de 2010, se publicó en el portal único de contratación el pliego de condiciones definitivo de la licitación en mención, estableciendo el 24 de agosto del 2010, como fecha límite para la presentación de observaciones a los citados pliegos y el 31 de diciembre de 2010 como plazo final de ejecución. 3) El 30 de agosto de 2010, se cerró la citada licitación y se hicieron presentes las propuestas de las siguientes empresas: (i) Eventos y Protocolo Empresarial – Zaquille Nader Palis; (ii) Estratégicos CTA; (iii) Manuel Antonio Zamudio Bacca – Eventos Hoteleros y Logística; (iv) Seminarios Andino EU; (v) Excursiones Amistad Ltda – AdescubrirTravel and Adventure; (vi) Tesoro Tours SA; y (vii) Douglas Trade SAS.

CTA; (iii) Manuel Antonio Zamudio Bacca – Eventos Hoteleros y Logística; (iv) Seminarios Andino EU; (v) Excursiones Amistad Ltda – AdescubrirTravel and Adventure; (vi) Tesoro Tours SA; y (vii) Douglas Trade SAS. 4) El 2 de septiembre de 2010, la Defensoría del Pueblo publicó el informe de evaluación en el portal único de la contratación, en el que fueron rechazadas las propuestas de: (i) Eventos y Protocolo Empresarial – Zaquille Nader Palis; (ii) Estratégicos CTA; (iii) Manuel Antonio Zamudio Bacca – Eventos Hoteleros y Logística; (iv) Tesoro Tours SA.; por incurrir “ en las causales de rechazo establecidas en los literales c), g), y j) del punto 2.13 del pliego de condiciones definitivo” 5) De igual manera el mentado informe habilitó a: (i) Seminarios Andino EU; (ii) Douglas Trade SAS; (iii) Excursiones Amistad Ltda – AdescubrirTravel and Adventure; aclarando que esta última se encuentra “ sujeta a la presentación de la certificación de un contrato anterior solicitada por la Oficina Jurídica de la entidad, por ser un requisito habilitante”. 6) En la resolución de adjudicación de la licitación pública No. 005 de 2010 se indicó que “…durante el término del traslado del informe de evaluación previsto en el numeral 8° del artículo 30 de la Ley 80 de 1993, la empresa EXCURSIONES AMISTAD LTDA – ADESCUBRIR TRAVEL AND ADVENTURE., presentó la certificación de contrato anterior solicitado por la Oficina Jurídica con base en la previsión del numeral 3.6 del pliego de condiciones definitivo”; lo cual prohibió la Ley 80

ADVENTURE., presentó la certificación de contrato anterior solicitado por la Oficina Jurídica con base en la previsión del numeral 3.6 del pliego de condiciones definitivo”; lo cual prohibió la Ley 80 de 1993 en su artículo 30 numeral 8. 7) En el término de traslado que el comentado numeral 8 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993, DOUGLAS TRADE SAS, hizo ver que, entre otras circunstancias, Carolina Aristizabal Alarcón, persona que la proponente EXCURSIONES AMISTAD LTDA – ADESCUBRIR TRAVEL AND ADVENTURE postulada para el cargo de enlace designado, no cumplía con las condiciones de experiencia exigidas por la Defensoría del Pueblo en el pliego de condiciones y sus respectivas adendas de la licitación pública No. 005 de 2010, y en consecuencia también debía rechazarse su propuesta por no cumplir con los requisitos habilitantes. 8) La Defensoría del Pueblo mediante oficio 20-415 de 23 de septiembre de 2010, solicitó a EXCURSIONES AMISTAD LTDA – ADESCUBRIR TRAVEL AND ADVENTURE, los documentos idóneos que certificaran la experiencia laboral de Carolina Aristizabal Alarcón con Inverset Botero Gómez y CÍA S EN C.; para lo cual impuso como término máximo el 27 de septiembre de 2010. 9) Cumplido el término dado y sin dar traslado a los interesados para la respectiva contradicción descartó por improcedente las observaciones de DOUGLAS TRADE SAS, y adjudicó el contrato a

EXCURSIONES AMISTAD LTDA – ADESCUBRIR TRAVEL AND ADVENTURE.

Con fundamento en los anteriores hechos, formuló las siguientes,

PRETENSIONES

descartó por improcedente las observaciones de DOUGLAS TRADE SAS, y adjudicó el contrato a

EXCURSIONES AMISTAD LTDA – ADESCUBRIR TRAVEL AND ADVENTURE.

Con fundamento en los anteriores hechos, formuló las siguientes, PRETENSIONES “PRIMERO: Que se declare la nulidad de la Resolución de 28 de septiembre de 2010 “Por medio de la cual se adjudica la Licitación Pública No. 005 de 2010 cuyo objeto es “CONTRATAR EL APOYO LOGÍSTICO PARA LA REALIZACIÓN DE EVENTOS DE CAPACITACIÓN DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO A NIVEL NACIONAL”, y que como consecuencia de lo anterior se declare la nulidad del “CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS No. 200 de 2010CELEBRADO ENTRE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO Y EXCURSIONES AMISTAD LIMITADA Y/O ADESCUBRIR TRAVEL & ADVENTURE” y se disponga que la sociedad a la cual represento en esta demanda fue injustamente privada de la ejecución del contrato en comento, por ser quien cumplió a cabalidad los requisitos exigidos en su momento por el pliego de condiciones para la ejecución del mismo.

SEGUNDA: Que como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, se condene a la Defensoría del Pueblo a pagar a favor de la sociedad DOUGLAS TRADE SAS, POR CONCEPTO DE PERJUICIOS PATRIMONIALES, la suma dejada de percibir por causa de la privación injusta de la ejecución del contrato, además de los gastos que por esta causa la demandante se ha visto obligada a incurrir como honorarios y gastos del proceso, la cual asciende

privación injusta de la ejecución del contrato, además de los gastos que por esta causa la demandante se ha visto obligada a incurrir como honorarios y gastos del proceso, la cual asciende

a SEISCIENTOS OCHENTA MILLONES CINCUENTA MIL PESOS ($680.050.000.oo) M/CTE.

TERCERA: Por causa de la afectación al buen nombre de DOUGLAS TRADE SAS, y la privación injusta de acceder a la experiencia que le debió otorgar la ejecución del objeto contractual discutido, se condene a la Defensoría del Pueblo a pagar a favor de la demandante, de la suma

equivalente a 250 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes.

CUARTA: Se reconozca todas las condenas que resulten de este proceso debidamente indexadas junto con los correspondientes intereses que se hayan causado al momento de su desembolso a

nombre de DOUGLAS TRADE SAS.

QUINTA: Que se me reconozca la personería jurídica en los términos y para los fines descrito en el poder.” ACTUACIÓN PROCESAL La demanda fue presentada el 10 de marzo de 2010 (folio 23 c-1). Mediante auto del 13 de abril de 2011, se resolvió previo admitir la demanda, conceder a la parte actora un término de cinco días para que corrigiera las pretensiones de la demanda, al considerarse que si bien se demandó la nulidad del contrato,

no se pidió la nulidad del acto que adjudicó el contrato (folio 26 c-1). Cumplido lo anterior, en providencia del 8 de junio de 2011 se admitió la demanda (folios 41 y 42 c-1). En auto del 5 de octubre del mismo año se abrió el proceso a pruebas (folios 82 y 83 c-1). El 29 de agosto de 2012 se corrió traslado para alegar de conclusión, indicándose que el 1 de agosto del mismo año se solicitó a la demandada que allegara unos documentos y que dicha orden fue incumplida (folio 100 c-1). Mediante auto del 5 de diciembre de 2012, el magistrado sustanciador consideró que al pretenderse con fundamento en la nulidad del acto que adjudicó el contrato a la sociedad EXCURSIONES AMISTAD LTDA – ADESCUBRIR TRAVEL AND ADVENTURE, la nulidad del mismo, era necesario adoptar como medida de saneamiento, vincular a la sociedad antes citada, para que respecto de ella se adelantara toda la actuación procesal propia del proceso ordinario, de conformidad con lo previsto en el Decreto 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo), a efectos de garantizar su derecho a la defensa y debido proceso, pues la pretensión relativa a que se declarara la nulidad del contrato por ella suscrito, inexorablemente hacía que se requiera de su comparecencia al proceso, pues podría resultar a afectada con las resultas del mismo (folios 121 a 123 c-1). Así, el 20 de febrero de 2013, se solicitó a la parte actora que cancelara los gastos de notificación (folio 125 c-1), siendo requerida para tal efecto mediante auto del 13 de marzo del mismo año (folio 129 c-1).

Así, el 20 de febrero de 2013, se solicitó a la parte actora que cancelara los gastos de notificación (folio 125 c-1), siendo requerida para tal efecto mediante auto del 13 de marzo del mismo año (folio 129 c-1). El 4 de septiembre de 2013, se decretaron pruebas al litis consorte necesario (folio 164 y 165 c-1). Finalmente, el 9 de octubre del mismo año se ordenó correr traslado para alegar de conclusión (folio 167 c-1). CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA -. La Defensoría del Pueblo se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la demanda, indicando que los actos administrativos atacados, fueron expedidos con fundamento en las normas aplicables, por lo cual no existía ninguna razón jurídica para pretender su anulación. Indicó que en el proceso se aplicó lo prescrito en el artículo 30 de la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y al Decreto 2474 de 2008, siguiendo los procedimientos en ellos estipulados y otorgando a los oferentes las posibilidades de observación que los mismos permitían. Así, señaló que el debido proceso fue garantizado y en ningún momento se violaron las posibilidades de contradicción que dichas normas otorgaban a los participantes en el proceso de la licitación, tan es así que se corrió traslado de las evaluaciones, se verificaron las observaciones presentadas y aun en la audiencia de adjudicación se lesrespondió cada una de dichas observaciones, especialmente las referidas a la experiencia de la señora Carolina Aristizabal que fue ratificada con la firma de la señora Amparo Botero de Gómez representante legal de la sociedad Inverset Botero Gómez, así como la propia Carolina Aristizabal Alarcón.

Carolina Aristizabal que fue ratificada con la firma de la señora Amparo Botero de Gómez representante legal de la sociedad Inverset Botero Gómez, así como la propia Carolina Aristizabal Alarcón. Manifestó que para solicitar a EXCURSIONES AMISTAD LTDA – ADESCUBRIR TRAVEL AND ADVENTURE que hiciera llegar la certificación de contrato anterior, adicional a los 2 que inicialmente había aportado, a efectos de verificar el requisito exigido para demostrar la experiencia del proponente para desarrollar el objeto del contrato, se aplicaron las normas del caso. Así, señaló que la regulación que respecto del proceso de selección existía, fue debidamente consultada y aplicada por la entidad, hecho que desvirtuó una violación a las formas propias de obrar impuestas dentro del marco del respeto al debido proceso. En lo relacionado con la valoración de las certificaciones que soportaron la experiencia de la persona señalada como enlace con la Defensoría del Pueblo, señaló que debido a que en este caso nos encontrábamos frente a uno de los factores de evaluación de la propuesta que en ningún momento fue adicionado o mejorado, pues con su oferta, el proponente EXCURSIONES AMISTAD LTDA. – ADESCURBIR TRAVEL AND ADVENTURE adjuntó los documentos soportes de su ofrecimiento, consistente en la hoja de vida de la señora Carolina Aristizabal Alarcón a quien presentó como persona de enlace con la Defensoría del Pueblo. Manifestó que la información contenida en la hoja de vida de la antes citada estaba soportada entre otras por una certificación expedida por la representante legal de la compañía Inverset Botero Gómez y

de enlace con la Defensoría del Pueblo. Manifestó que la información contenida en la hoja de vida de la antes citada estaba soportada entre otras por una certificación expedida por la representante legal de la compañía Inverset Botero Gómez y CIA S. en C.S. (Hostal Hacienda Malabar), mediante la cual se daba cuenta de que la señora Aristizabal Alarcón entre el 1 de agosto de 2006 y el 15 de agosto de 2010, laboró en el citado hostal como coordinadora de logística del evento, y dentro de sus funciones se encontraba la de coordinar eventos empresariales y académicos, los cuales incluían alojamiento, alimentación, transporte etc. Resaltó que uno de los factores de evaluación de la propuesta era la experiencia de la persona que serviría de enlace con la Defensoría del Pueblo. Para ello el proponente debía demostrar que esta persona había cursado estudios profesionales, tecnológicos o técnicos en administración hotelera, administración de empresas, administración de empresas, administración pública o equivalentes, y que la misma debía acreditar una experiencia mínima de 2 años en la realización de eventos, certificada por entidades públicas y privadas distintas al oferente. Señaló que el anterior requisito fue satisfecho por la empresa EXCURSIONES AMISTAD LTDA. – ADESCURBIR TRAVEL AND ADVENTURE, ya que demostró que la señora Aristizabal Alarcón era profesional en administración turística – título que expidió la Universidad Católica de Manizales, y además, de la certificación arriba mencionada, se desprendía que laboró en la “realización de eventos”

por un tiempo igual a 4 años y 15 días, tiempo superior al mínimo requerido. Por último, indicó que en función de las observaciones hechas por DOUGLAS TRADE S.A.S. a la oferta presentada por EXCURSIONES AMISTAD LTDA. – ADESCURBIR TRAVEL AND ADVENTURE, puntualmente en este aspecto, la Defensoría del Pueblo solicitó a ésta última, que bajo la gravedad de juramento se certificara la relación entre la señora Aristizabal Alarcón y la empresa Inverset Botero Gómez y CIA S. en C.S. Como consecuencia de lo anterior, el 27 de septiembre de 2010 la Defensoría del Pueblo recibió una comunicación del representante legal de EXCURSIONES AMISTAD LTDA. – ADESCURBIR TRAVEL AND ADVENTURE en la que bajo la gravedad de juramento ratificó lo contenido en la certificación de experiencia laboral de enlace. -. La sociedad EXCURSIONES AMISTAD LTDA. – ADESCURBIR TRAVEL AND ADVENTURE , en su escrito de contestación de la demanda indicó que cumplió con la totalidad de los requisitos habilitantes exigidos en el pliego de condiciones y en particular el exigido en el literal B punto 4.2, sobre la experiencia de quien se proponía para el desempeño de la función allí solicitada. Resaltó que cumplió con todos los deberes que le correspondía dentro del marco del proceso licitatorio, pues como lo acreditó en su oportunidad la Defensoría del Pueblo “la contratista en calidad de proponente de la LP No. 005 de 2010 cumplió con todos los requisitos técnicos, jurídicos, financieros y

pues como lo acreditó en su oportunidad la Defensoría del Pueblo “la contratista en calidad de proponente de la LP No. 005 de 2010 cumplió con todos los requisitos técnicos, jurídicos, financieros y económicos exigidos en el pliego de condiciones, y satisfizo en su debida oportunidad el requerimiento aclaratorio formulado por la entidad, sin que le sea dable hoy predicársele responsabilidad alguna por sus actuaciones adelantadas al amparo de la legalidad”.Por lo anterior, indicó que las pretensiones de la demanda no estaban llamadas a prosperar, pues el acto administrativo demandado estuvo dotado de plena legalidad en cuanto a su forma y contenido, al igual que el contrato derivado del mismo. Finalmente, se señaló que la parte actora no demostró ni acreditó causal alguna que generara la nulidad pretendida, teniendo la demandante solo una expectativa como participante de la licitación, lo cual no era suficiente para que se configurara derecho alguno que le diera la posibilidad de obtener un restablecimiento del derecho. PRUEBAS Mediante auto del 5 de octubre de 2011, se resolvió sobre la práctica de las pruebas conducentes y pertinentes solicitadas y aportadas por las partes, debiendo dar a éstas últimas, en su oportunidad, el valor otorgado por la ley (folios 81 y 82 c-1). Al litis consorte necesario se le decretaron pruebas mediante auto del 4 de septiembre de 2013 (folios 164 y 165 c-1). Obran dentro del proceso las siguientes pruebas: 1) Copia auténtica del contrato de prestación de servicios No. 200 de 2010 celebrado el 11 de octubre

mediante auto del 4 de septiembre de 2013 (folios 164 y 165 c-1). Obran dentro del proceso las siguientes pruebas: 1) Copia auténtica del contrato de prestación de servicios No. 200 de 2010 celebrado el 11 de octubre de 2010 entre la Defensoría del Pueblo y Excursiones Amistad Limitada y/o Adescubrir Travel & Adventure (folio 1 a 24 c-3). 2) Otrosí al contrato No. 200 de 2010, el cual fue suscrito el 15 de octubre de 2010 (folios 25 a 27 c-3) 3) Solicitud de información del 23 de septiembre de 2010, que le fuere realizada Excursiones Amistad Limitada y/o Adescubrir Travel & Adventure (folio 28 a 29 c-3). 4) Copia del pliego de condiciones de la licitación pública No. 005 de 2010 que tenía como objeto “CONTRATAR EL APOYO LOGÍSTICO PARA LA REALIZACIÓN DE EVENTOS DE CAPACITACIÓN DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO A NIVEL NACIONAL.” (folios 86 a 136 c-2).

  1. Copia auténtica de la adenda No. 1 al pliego de condiciones de la licitación pública No. 005 de 2010 suscrita el 12 de agosto de 2010 (folios 145 a 148 c-2).
  2. Copia auténtica de la adenda No. 2 al pliego de condiciones (folios 70 a 78 c-3)
  3. Copia de la adenda No. 3 al pliego de condiciones de la licitación pública No. 005 de 2010 del 26 de

agosto de 2010 (folios 91 a 94 c-2). 8) Copia del acta de cierre de la licitación No. 005 de 2010 (folio 95 a 98 c-2). 9) Copia de las observaciones a la evaluación preliminar presentada por la sociedad demandante (folios 116 a 121 c-2). 10) Copia de la documentación relacionada con la hoja de vida de la señora Carolina Aristizabal Alarcón (folios 135 a 174 c-2). 11) Copia auténtica de la Resolución No. 1506 del 28 de septiembre de 2010 “POR LA CUAL SE ADJUDICA LA LICITACIÓN PÚBLICA NO. 005 DE 2010 CUYO OBJETO ES CONTRATAR EL APOYO LOGÍSTICO PARA LA REALIZACIÓN DE EVENTOS DE CAPACITACIÓN DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO A NIVEL NACIONAL.” (folios 30 a 40 c-3). 12) Copia auténtica de la respuesta a las observaciones presentadas al pliego de condiciones de la licitación No. 005 de 2010 (folios 50 a 56 c-3). 13) Copia de la evaluación de requerimientos técnicos habilitantes (58 a 69 c-3). ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Por auto del 29 de agosto de 2012, se ordenó correr traslado a la partes por el término 10 días para que presentaron sus alegatos de conclusión, de conformidad con el artículo 210 del Código contencioso Administrativo (folio 100 c-1). Al litis consorte necesario se le corrió traslado para alegar de conclusión el 9 de octubre de 2013 (folio 167 c-1). - La Defensoría del Pueblo resaltó los argumentos expuestos en la contestación de la demanda,

el 9 de octubre de 2013 (folio 167 c-1). - La Defensoría del Pueblo resaltó los argumentos expuestos en la contestación de la demanda, haciendo énfasis en que el presente asunto no se integró el litisconsorcio necesario por pasiva (EXCURSIONES AMISTAD LTDA. – ADESCURBIR TRAVEL AND ADVENTURE), por lo que no puede proferirse sentencia de fondo; pero de estudiarse el fondo se debía declarar la caducidad de la acción escogida por el demandante, que no fue la contractual, sino la de nulidad con restablecimiento del derecho. Señaló que el presente asunto no se demostró causal de nulidad alguna del contrato demandado, ni el monto de las pretensiones, agregando que no puede anularse ni el acto de adjudicación, ni el contrato, porque la actuación de la defensoría del pueblo se enmarcó plenamente en la normatividad vigente para la época y en los pliegos de condiciones que reglamentaron la licitación No. 005 de 2010, de talmanera que la firma EXCURSIONES AMISTAD LTDA. – ADESCURBIR TRAVEL AND ADVENTURE, salió escogida, no por actuaciones que afectaran el debido proceso, sino porque su propuesta de conformidad con los pliegos de condiciones era la más favorable para la entidad. - La parte actora indicó que la accionada se empeñó en permitir que EXCURSIONES AMISTAD LTDA. – ADESCURBIR TRAVEL AND ADVENTURE, ejecutara el contrato 200 de 2010, a pesar de que en el informe de evaluación se advirtió que incumplió con un requisito habilitante, pues que allegó

informe de evaluación se advirtió que incumplió con un requisito habilitante, pues que allegó únicamente dos certificaciones, incumpliendo con un documento de los solicitados entre los

“REQUISITOS PARA PARTICIPAR Y DOCUMENTOS PARA VERIFICACIÓN Y ACREDITACIÓN”.

Sin embargo, el ofrecimiento de EXCURSIONES AMISTAD LTDA. – ADESCURBIR TRAVEL AND ADVENTURE no fue rechazado, sino contra toda lógica y técnica jurídica, le concedieron, sin justificación alguna, la posibilidad de completar su documentación habilitante, contraviniendo los derechos propios de la administración y extendiendo los efectos procesales de una etapa ya concluida, lo cual no solo constituyó una violación grotesca y directa al debido proceso, sino que además violó los principios de buena fe contractual e igualdad, puesto que a las demás empresas proponentes no se les permitió enmendar o completar sus propuestas. Indicó que la administración desconoció los principios de transparencia, selección objetiva e igualdad que deben que deben regir a los procesos de selección de los contratistas, pues se rompió la sujeción a las normas dadas por la misma entidad a los proponentes a través d

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