TA CUN - 2011-0557-(07-02-2014)
Detalles
- Título
- TA CUN - 2011-0557-(07-02-2014)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
Contrato realidad. – Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho. – Reconocimiento y pago de salario y prestaciones sociales – DAS – Escolta adscrito al programa especial de seguridad del Gobierno Nacional.- El señor (…), pretende que una vez declarada la nulidad del acto anteriormente citado, se le ordene a la demandada reconocer y pagar en forma retroactiva la prima especial de instalación, vacaciones, prima de vacaciones, prima de navidad, auxilio de cesantías, compensación en dinero del vestuario de trabajo, la prima especial de riesgo, devolución de valores de retensión en la fuente e ICA realizados y que se le reconozca y paguen las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social Integral en salud y pensiones, todo lo anterior, debidamente actualizado con el IPC. Ahora bien, respecto de las normas que regulan el tema en cuestión se tiene que el Decreto 2127 de agosto 28 de 1945, que reglamentó la Ley 6ª de 1945, en lo relativo al contrato individual de trabajo en su artículo 2 precisa que para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran tres elementos: “(…) a. La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo. b. La dependencia del trabajador respecto del patrono, que otorga a éste la facultad de imponerle un reglamento, darle órdenes y vigilar su cumplimiento, la cual debe ser prolongada, y no instantánea, ni simplemente ocasional. c. El salario como retribución del servicio. (Negrilla fuera del texto) (…)”. Para ésta Sala es claro que en virtud del principio de realidad constitucional, un vínculo laboral no deja de serlo por virtud del nombre que se le dé, ni de las condiciones peculiares del patrono, ya sea
(…)”. Para ésta Sala es claro que en virtud del principio de realidad constitucional, un vínculo laboral no deja de serlo por virtud del nombre que se le dé, ni de las condiciones peculiares del patrono, ya sea persona jurídica o natural ni de las modalidades de la labor, o el lugar de trabajo. El contrato de prestación de servicios puede ser desvirtuado cuando se demuestra la subordinación o dependencia respecto del empleador, evento en el cual surgirá el derecho al pago de prestaciones sociales en favor del contratista en aplicación del principio de prevalencia de la realidad sobre las formas en las relaciones de trabajo tal como lo prevé el artículo 53 de la Constitución Política. El contrato de prestación de servicios puede ser desvirtuado cuando se prueban los tres elementos que definen una relación laboral, pero en forma fundamental cuando se comprueba la subordinación o dependencia respecto del empleador, caso en el cual surge el derecho al pago de prestaciones sociales a favor del contratista en aplicación inicialmente del principio de prevalencia de la realidad sobre las formas en las relaciones laborales consagrado en el referido artículo 53 de la Carta Política y lo previsto en la Sentencia C-555 de 1994, independientemente de la denominación jurídica que se le haya dado a dicha relación. El Consejo de Estado en fallo del 23 de junio de 2005, proferido dentro del expediente No. 0245 ponencia del Dr. Jesús María Lemos Bustamante, ha sostenido la importancia en que se acrediten los tres elementos propios de una relación de trabajo, pero en especial que se demuestre que la labor se prestó en forma subordinada y dependiente respecto del empleador. Se tiene entonces que se ha concretado respecto de los contratos realidad en lo que tiene que ver con su configuración, que constituye un requisito indispensable para demostrar la existencia de una relación
prestó en forma subordinada y dependiente respecto del empleador. Se tiene entonces que se ha concretado respecto de los contratos realidad en lo que tiene que ver con su configuración, que constituye un requisito indispensable para demostrar la existencia de una relación de trabajo, que el interesado acredite en forma incontrovertible los tres elementos de la relación laboral, es decir, la prestación personal del servicio (de manera permanente), la remuneración respectiva y especialmente la subordinación y dependencia en el desarrollo de una función pública. Así las cosas, la viabilidad de las pretensiones dirigidas a la declaración de un contrato realidad, depende exclusivamente de la actividad probatoria de la parte demandante, dirigida a desvirtuar la naturaleza contractual de la relación suscrita y la presencia real dentro de la actividad desplegada de los elementos anteriormente señalados, especialmente el de subordinación, que como se mencionó, esel que desentraña fundamentalmente la existencia de una relación laboral encubierta, lo que obliga al análisis del conjunto probatorio que acompaña el expediente en aras de establecer las condiciones reales de prestación del servicio en éste caso. Sostiene la parte demandante que ha suscrito varios contratos de prestación de servicios con el Departamento Administrativo de Seguridad – DAS, desde el 7 de septiembre de 2005 hasta el 15 de noviembre de 2011, en forma personal y bajo la continúa subordinación y dependencia de sus superiores, ejecutando las funciones que desarrolla el personal de planta, desempeñando las labores de Escolta y cuyo objeto era prestar los servicios de protección, con sede principal en la ciudad de
Bogotá y eventualmente en la ciudad donde se asigne el esquema protectivo. De las pruebas obrantes en el expediente, se demostró que el actor se encontraba subordinado a las directrices impartidas por la Entidad, máxime si se tiene en cuenta que la función propia del DAS es brindar seguridad a la persona que le haya sido asignado un esquema y en donde la labor de escolta consiste en acatar las órdenes que le sean impartidas. En un caso similar contra el DAS, en donde el actor también era un Escolta el Honorable Consejo de Estado revocó la sentencia de primera instancia y concedió las pretensiones de la demanda, al considerar que la subordinación se encontraba probada en las ordenes de trabajo y la función propia de seguridad de la Demandada que implica que el escolta acate las ordenes impartidas. Se tiene que las funciones que desarrollaba el actor no eran funciones temporales, ya que su vinculación se proyecto por más de cinco años y ejercía las labores propias asignadas a la entidad. Del material probatorio antes reseñado, esta Sala menciona que en el presente caso se desvirtúan las características del contrato de prestación de servicios, pues el demandante cumplía una función que podía ser desempeñada por el personal de planta, las funciones o responsabilidades que se le habían asignado no eran temporales, no contaba con autonomía e independencia para realizar las labores encomendadas; debía estar atento a las instrucciones que se le impartieran, contaba con un horario de trabajo, es decir, dependía y estaba sometido a la subordinación, elementos propios de la relación laboral, no de un contrato de prestación de servicios.
encomendadas; debía estar atento a las instrucciones que se le impartieran, contaba con un horario de trabajo, es decir, dependía y estaba sometido a la subordinación, elementos propios de la relación laboral, no de un contrato de prestación de servicios. Por lo anterior, se accederá a las pretensiones de la demanda declarándose en consecuencia la nulidad del acto administrativo acusado y ordenándose a título de restablecimiento del derecho a que el Departamento Administrativo de Seguridad DAS, proceda a cancelar a favor del señor (…) el valor de las prestaciones surgidas en la prestación del servicio con el correspondiente cómputo del tiempo laborado para efectos pensiónales lo que conlleva al pago de las cotizaciones legales tomando como base el valor de lo pactado en los contratos u órdenes de trabajo por los periodos allí estipulados.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA – SUBSECCION “A”
Bogotá, D. C., siete (7) de febrero de dos mil catorce (2014).
Magistrado Ponente: JOSÉ MARÍA ARMENTA FUENTES EXPEDIENTE : No. 2011-0557-01
DEMANDANTE : JAVIER LEONARDO GALEANO MENDEZ
DEMANDADO : DEPARTAMENTO ADMINISTARTIVO DE SEGURIDAD - DAS CONTROVERSIA : CONTRATO REALIDAD Procede la Sala a decidir la demanda que en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, promovió el señor JAVIER LEONARDO GALEANO MENDEZ contra el DEPARTAMENTO
ADMINISTARTIVO DE SEGURIDAD – DAS.
LA DEMANDA El señor JAVIER LEONARDO GALEANO MENDEZ , en ejercicio del derecho que viene
ADMINISTARTIVO DE SEGURIDAD – DAS.
LA DEMANDA El señor JAVIER LEONARDO GALEANO MENDEZ , en ejercicio del derecho que viene consagrado en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, a través de apoderado judicial especial ha promovido ante esta corporación demanda de nulidad y restablecimiento contra elDEPARTAMENTO ADMINISTARTIVO DE SEGURIDAD - DAS, solicitando que se declare la nulidad del acto administrativo proferido por la accionada el 28 de mayo de 2010, mediante el cual se negó al actor el reconocimiento y pago de salarios y prestaciones sociales. A título de restablecimiento del derecho requiere que se le ordene al DEPARTAMENTO ADMINISTARTIVO DE SEGURIDAD – DAS le pague en forma retroactiva la prima especial de instalación, vacaciones, prima de vacaciones, prima de navidad, auxilio de cesantías, compensación en dinero del vestuario de trabajo, la prima especial de riesgo, devolución de valores de retensión en la fuente e ICA realizados y que se le reconozca y paguen las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social Integral en salud y pensiones, todo lo anterior, debidamente actualizado con el IPC. De conformidad con el artículo 179 del C.C.A. RELACIÓN FÁCTICA DE LA DEMANDA IMPETRADA Informa el demandante sobre los hechos lo siguiente:
1. El actor se vinculó con el Departamento Administrativo de Seguridad – DAS, en forma continúa a partir del 9 de junio de 2004 hasta la fecha, por medio de contrato de prestación de servicios.
Informa el demandante sobre los hechos lo siguiente:
1. El actor se vinculó con el Departamento Administrativo de Seguridad – DAS, en forma continúa a partir del 9 de junio de 2004 hasta la fecha, por medio de contrato de prestación de servicios.
2. Prestó sus servicios en forma personal y bajo la continúa subordinación y dependencia de empleador
3. El cargo para el cual fue contratado el actor fue el de escolta al servicio del programa especial de seguridad del gobierno nacional.
4. El salario mensualmente devengado por el actor es de $ 1.575.000 M/CTE; con disponibilidad las 24 horas del día, de las cuales laboraba mínimo 10 horas; el lugar de prestación de servicios principal es Bogotá y eventualmente la ciudad donde se asigne el servicio.
5. En el presente caso se da una primacía del principio de la realidad sobre las formas, ya que el actor estuvo vinculado a través de este tipo de contratos en forma constante e interrumpida; respecto de la temporalidad, este no ha existido ya que el actor permaneció en la institución por más de 6 años, desvirtuándose de esta forma la temporalidad de la funciones ejercidas por el actor.
6. El actor desempeñando sus funciones de escolta y conductor utilizaba los instrumentos de trabajo otorgados por el DAS, como lo son el arma de dotación y el vehiculo de transporte.
TRÁMITE PROCESAL DE LA ACCIÓN La demanda fue pr esentada el 12 de noviembre de 2010, remitida por el Juzgado Décimo Administrativo de Bogotá al Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 16 de junio de 2011 y repartida a este despacho el 17 de junio del mismo año; admitida mediante auto de fecha 11 de julio de 2011
Administrativo de Bogotá al Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 16 de junio de 2011 y repartida a este despacho el 17 de junio del mismo año; admitida mediante auto de fecha 11 de julio de 2011 (fl.117 del expediente), habiéndose notificado a las partes y al Ministerio Público; la entidad demandada contestó la demanda en término (fls. 119 a 185 del expediente), manifestado su oposición a todos y cada uno de los hechos y pretensiones, propuso como excepciones las siguientes: “trámite inadecuado e indebida elección de la acción interpuesta, falta de jurisdicción, excepción de pago e inexistencia de causa jurídica. Sostiene que efectivamente entre las partes se suscribieron varios contratos de prestación de servicios, con funciones de escolta, con unos honorarios mensuales aproximados de un millón quinientos mil pesos ($1.500.000), sin horario de trabajo pero con disponibilidad para la prestación del servicio. Por auto del primero (1°) de octubre de dos mil once (2011), se decretaron las pruebas (fls 187 y 189), sin embargo dicha providencia fue apelada por el demandante con el fin de que fueran practicados unos testimonios solicitados; al respecto el honorable Consejo de Estado consideró que éstos debían decretarse y mediante auto del doce (12) de marzo de dos mil trece (2013) revocó parcialmente la decisión de este Despacho y ordenó que se decretara dicha prueba. Los testimonios se
éstos debían decretarse y mediante auto del doce (12) de marzo de dos mil trece (2013) revocó parcialmente la decisión de este Despacho y ordenó que se decretara dicha prueba. Los testimonios se recibieron el veintisiete (27) de agosto de dos mil trece (2013) tal como se observa en los folios 241 a 244 del expediente. El dieciocho (18) de septiembre de dos mil trece (2013) el Tribunal profirió auto corriendo traslado para alegatos a las partes y al Ministerio Público (fl.255); el demandante manifestó que la subordinación y dependencia se reflejaba en las distintas ordenes de servicio en las que leseñalan la misión, el objetivo, los términos, entre otros, por parte del coordinador de seguridad del DAS, así como por la entrega del empleador al trabajador de los elementos de trabajo, el cumplimiento de un horario de trabajo y la permanencia en el lugar del servicio. Advierte que la prestación personal del servicio fue de manera continua e ininterrumpida (fls. 256 a 271); La entidad accionada da a conocer los contratos de prestación de servicios suscritos entre el año 2004 hasta marzo de 2009 y reitera que la relación jurídica se dio conforme a los lineamientos legales. El Ministerio Público guardó silencio. PROPOSICIÓN JURÍDICA A RESOLVER Conforme la relación fáctica, pruebas y pretensiones de la demanda, esta contención tiene por finalidad definir si el señor JAVIER LEONARDO GALEANO MENDEZ tiene derecho a que el Departamento Administrativo de Seguridad – DAS, le reconozca y pague las prestaciones que al parecer le adeuda como consecuencia de la existencia de una relación laboral sobre una contractual y que genera
Departamento Administrativo de Seguridad – DAS, le reconozca y pague las prestaciones que al parecer le adeuda como consecuencia de la existencia de una relación laboral sobre una contractual y que genera el pago de las acreencias propias de dicha relación laboral. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Agotadas las distintas actuaciones propias de la instancia y sin que se adviertan motivos de nulidad que puedan invalidar total o parcialmente lo actuado, procede el juzgador colectivo a realizar el estudio de las diversas piezas del expediente, a la luz de las normas legales pertinentes para a partir de allí adoptar la decisión que en derecho y justicia corresponda. La entidad accionada alega que el demandante utilizó el trámite inadecuado e indebida elección de la acción interpuesta, toda vez que a su parecer, debió promoverse un proceso contractual, pues el contrato celebrado entre las partes el de prestación de servicios descrito en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993; al respecto considera el Tribunal que no le asiste la razón al accionado, toda vez que lo que se demanda acá es el acto administrativo particular, por medio del cual se negó al demandante el reconocimiento de unas prestaciones y no el contrato. Igualmente manifestó que había falta de jurisdicción por que el asunto es de naturaleza laboral; al respecto el artículo 104 del C.P.A.C.A. señala lo siguiente: “ARTÍCULO 104 . DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. La Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo está instituida para conocer, además de lo dispuesto en la Constitución Política y en leyes especiales, de las controversias y litigios
Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo está instituida para conocer, además de lo dispuesto en la Constitución Política y en leyes especiales, de las controversias y litigios originados en actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones, sujetos al derecho administrativo, en los que estén involucradas las entidades públicas, o los particulares cuando ejerzan función administrativa. (…)” En consecuencia considera el Tribunal que no prospera dicha excepción, toda vez que se trata de un problema jurídico en el que una de de las partes es una entidad del Estado y lo que se discute es la legalidad de un acto expedido por ésta en ejercicio de la función administrativa. Respecto a las demás excepciones propuestas por la entidad demandada no tienen tal entidad o naturaleza, pues las mismas son argumentos de defensa, por lo que habrán de ser resueltas en el fondo de esta sentencia. En este orden de ideas, entra la Sala a estudiar los cargos formulados por la parte demandante contra los actos administrativos impugnados, y desatar por ende el problema jurídico planteado. El acto acusado es OJUR 426753-3 del 28 de mayo de 2010, suscrito por el Jefe Oficina Asesora Jurídica del Departamento Administrativo de Seguridad, mediante el cual negó al actor el reconocimiento y pago de salarios y prestaciones sociales. El señor Javier Leonardo Galeano Méndez, pretende que una vez declarada la nulidad del acto anteriormente citado, se le ordene a la demandada reconocer y pagar en forma retroactiva la prima especial de instalación, vacaciones, prima de vacaciones, prima de navidad, auxilio de cesantías,
anteriormente citado, se le ordene a la demandada reconocer y pagar en forma retroactiva la prima especial de instalación, vacaciones, prima de vacaciones, prima de navidad, auxilio de cesantías, compensación en dinero del vestuario de trabajo, la prima especial de riesgo, devolución de valores de retensión en la fuente e ICA realizados y que se le reconozca y paguen las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social Integral en salud y pensiones, todo lo anterior, debidamente actualizado con el IPC.En el proceso se probaron los siguientes hechos relevantes, a saber: - Certificación proferida por el Coordinador de Seguridad a Instalaciones y Avanzadas del Departamento Administrativo de Seguridad “DAS” 1, en la que se indica que el señor RICARDO SINISTERRA CASTRILLÓN, ha prestado sus servicios bajo la modalidad de contrato de prestación de servicios al Departamento Administrativo de Seguridad DAS, desde el 6 de septiembre de 2005 a la fecha (31 de agosto de 2010), como escolta contratista al servicio del Programa Especial de Protección del Ministerio del Interior y de Justicia, el cual es administrado por el DAS, con un pago mensual por los servicios prestados de $1.638.000. - Copia del Contrato de Prestación de Servicios 235 de 2011, celebrado entre el Departamento Administrativo de Seguridad y Ricardo Sinisterra Castrillón, en el que se prevé que el objeto del contrato es el prestar sus servicios de protección, con sede principal en Bogotá y eventualmente en la ciudad donde se asigne el esquema protectivo, dentro del componente seguridad a personas del Programa de
es el prestar sus servicios de protección, con sede principal en Bogotá y eventualmente en la ciudad donde se asigne el esquema protectivo, dentro del componente seguridad a personas del Programa de Protección a Dirigentes Sindicales, Organizaciones Sociales y Defensores de Derechos Humanos…, respecto de los efectos legales y fiscales el valor total del presente contrato es por la suma de $5.028.836 los cuales se discriminan así: por la prestación del servicio la suma de $ 1.638.000 por cada mes y por gastos de viaje la suma de $876.418 por cada mes. - Copia del la Prorroga y adición 1 al contrato de prestación de servicios No. 235 de 2011, celebrado entre el Departamento Administrativo de Seguridad y Ricardo Sinisterra Castrillón, a través del cual se prorroga y adiciona el contrato No. 235 de 2011, en 30 días calendario contados a partir del 1 de septiembre de 2011, hasta el 30 de septiembre de 2011. - Copia del contrato de prestación de servicios No. 304 de 2011, celebrado entre el Departamento Administrativo de Seguridad y Ricardo Sinisterra Castrillón, en el cual se establece que el objeto esta orientado a brindar protección a las personas que se encuentran amenazadas por la situación de violencia que vive el país y pactándose para efectos legales y fiscales el valor total del presente contrato es por la suma de $2.514.418 los cuales se discriminan así: por la prestación del servicio la suma de $ 1.638.000 por cada mes y por gastos de viaje la suma de $876.418 por cada mes. - Escrito de fecha 28 de mayo de 2007, a través del cual le solicitan al actor presentar una oferta de prestación de servicios profesionales atendiendo los lineamientos considerados en los siguientes términos
- Escrito de fecha 28 de mayo de 2007, a través del cual le solicitan al actor presentar una oferta de prestación de servicios profesionales atendiendo los lineamientos considerados en los siguientes términos
de referencia: “(…) OBLIGACIONES ESPECÍFICAS: 1.- Cumplir con las actividades de protección en el lugar que le sea asignado por el D.A.S. o por su protegido. 2.- Realizar las actividades de índole protectivo previa autorización para cumplir con la actividad encomendada, o destinación del funcionario competente del Departamento Administrativo de Seguridad. 3.- Presentar para su revisión en la dependencia de Control de Armamento, Radios y Vehículos del D.A.S., o en la que haga sus veces, los elementos logísticos de dotación, dentro de las fechas estipuladas por la oficina de Protección Especial cada mes. 4.- Cuando por alguna circunstancia el CONTRATISTA no se encuentre prestando el servicio para el cual contratado deberá hacer entrega de los elementos en la misma dependencia. 5.- Observar excelente conducta social, laboral y buenas relaciones interpersonales con los funcionarios del Departamento Administrativo de Seguridad, con sus compañeros y con la persona protegida. 6.- No ingerir debidas embriagantes, sustancias alucinógenas o psicotrópicas. 7.- Respetar las normas de transito y de convivencia ciudadana, y colaborar con las autoridades civiles y militares. 8.- Informar oportunamente a la Oficina de Protección Especial del D.A.S., los desplazamientos que por la naturaleza del contrato deba hacer a otras ciudades y las novedades que se presenten en el servicio. 9.- Mantener en buen
Protección Especial del D.A.S., los desplazamientos que por la naturaleza del contrato deba hacer a otras ciudades y las novedades que se presenten en el servicio. 9.- Mantener en buen estado los elementos logísticos entregados por el D.A.S., y velar por su buen uso y cuidado, los cuales deberán destinarse e forma exclusiva para el servicio objeto del presente contrato…. (…)”. 1 Folio 34 del expediente.- Escrito de fecha 17 de diciembre de 2008, por el cual le solicitan al actor presentar una oferta de prestación de servicios profesionales atendiendo los lineamientos considerados en los siguientes términos de referencia: “(…) OBLIGACIONES ESPECÍFICAS: 1.- Cumplir con las actividades de protección en el lugar que le sea asignado por el D.A.S. o por su protegido. 2.- Realizar las actividades de índole protectivo previa autorización para cumplir con la actividad encomendada, o destinación del funcionario competente del Departamento Administrativo de Seguridad. 3.- Presentar para su revisión en la dependencia de Control de Armamento, Radios y Vehículos del D.A.S., o en la que haga sus veces, los elementos logísticos de dotación, dentro de las fechas estipuladas por la oficina de Protección Especial cada mes. 4.- Cuando por alguna circunstancia el CONTRATISTA no se encuentre prestando el servicio para el cual contratado deberá hacer entrega de los elementos en la misma dependencia. 5.- Observar excelente conducta social, laboral y buenas relaciones interpersonales con los funcionarios del Departamento Administrativo de Seguridad, con sus compañeros y con la persona protegida. 6.- No ingerir debidas embriagantes, sustancias
misma dependencia. 5.- Observar excelente conducta social, laboral y buenas relaciones interpersonales con los funcionarios del Departamento Administrativo de Seguridad, con sus compañeros y con la persona protegida. 6.- No ingerir debidas embriagantes, sustancias alucinógenas o psicotrópicas. 7.- Respetar las normas de transito y de convivencia ciudadana, y colaborar con las autoridades civiles y militares. 8.- Informar oportunamente a la Oficina de Protección Especial del D.A.S., los desplazamientos que por la naturaleza del contrato deba hacer a otras ciudades y las novedades que se presenten en el servicio. 9.- Mantener en buen estado los elementos logísticos entregados por el D.A.S., y velar por su buen uso y cuidado, los cuales deberán destinarse e forma exclusiva para el servicio objeto del presente contrato…. (…)”. - Escrito de fecha 9 de diciembre de 2009, por el cual le solicitan al actor presentar una oferta de prestación de servicios profesionales atendiendo los lineamientos considerados en los siguientes términos de referencia: “(…) OBLIGACIONES ESPECÍFICAS: 1.- Cumplir con las actividades de protección en el lugar que le sea asignado por el D.A.S. o por su protegido. 2.- Realizar las actividades de índole protectivo previa autorización para cumplir con la actividad encomendada, o destinación del funcionario competente del Departamento Administrativo de Seguridad. 3.- Presentar para su revisión en la dependencia de Control de Armamento, Radios y Vehículos del D.A.S., o en la que haga sus veces, los
Departamento Administrativo de Seguridad. 3.- Presentar para su revisión en la dependencia de Control de Armamento, Radios y Vehículos del D.A.S., o en la que haga sus veces, los elementos logísticos de dotación, dentro de las fechas estipuladas por la oficina de Protección Especial cada mes. 4.- Cuando por alguna circunstancia el CONTRATISTA no se encuentre prestando el servicio para el cual contratado deberá hacer entrega de los elementos en la misma dependencia. 5.- Observar excelente conducta social, laboral y buenas relaciones interpersonales con los funcionarios del Departamento Administrativo de Seguridad, con sus compañeros y con la persona protegida. 6.- No ingerir debidas embriagantes, sustancias alucinógenas o psicotrópicas. 7.- Respetar las normas de transito y de convivencia ciudadana, y colaborar con las autoridades civiles y militares. 8.- Informar oportunamente a la Oficina de Protección Especial del D.A.S., los desplazamientos que por la naturaleza del contrato deba hacer a otras ciudades y las novedades que se presenten en el servicio. 9.- Mantener en buen estado los elementos logísticos entregados por el D.A.S., y velar por su buen uso y cuidado, los cuales deberán destinarse e forma exclusiva para el servicio objeto del presente contrato…. (…)”. - Copia de informe de misión de trabajo APE2520 del 15 de octubre de 2008, por medio del cual se rinde informe al Coordinador de seguridad a instalaciones y avanzadas. - Copia de informe bimensual correspondiente a los meses de julio y agosto de fecha 1 de septiembre de
informe al Coordinador de seguridad a instalaciones y avanzadas. - Copia de informe bimensual correspondiente a los meses de julio y agosto de fecha 1 de septiembre de 2008, en el cual se rinde informe al Coordinador de seguridad a instalaciones y avanzadas.- Copia de informe bimensual correspondiente a los meses de enero y febrero de fecha 1 de marzo de 2007, en el cual se rinde informe al Coordinador de seguridad a instalaciones y avanzadas. - Copia de las Planillas de días y turnos prestados por el señor RICARDO SINISTERRA CASTRILLÓN. - Copia de la Orden de trabajo APE 0008 de fecha 3 de enero de 2011, en la cual se señala: “(…)
OBJETO: PRESTAR SERVICIO DE PROTECCIÓN AL DOCTOR ALEXANDER LOPEZ MAYA, SENADOR DE LA REPÚBLICA Y BENEFICARIO DEL PROGRAMA DE PROTECICÓN DEL MINISTARIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA, EN EL TERRITORIO
NAICONAL.
…
INSTRUCCIONES: CONOCIDOS LOS MULTIPLES FACTORES Y AGENTES GENERADORES DE VIOLENCIA QUE GRAVITAN SOBRE LAS VÍAS QUE TRANSITARAN, SE ALERTA AL ESCOLTA Y PROTEGIDO SOBRE EL RIESGO DE LOS
DESPLAZAMIENTOS VÍA TERRESTE AUN CON EL ESQUEMA PROTECTIVO, POR LOS ACTORES ARMADOS ATACAN BAJO LAS VENTAJES DE LA SUPERIORIDAD OFENSIVA Y EL FACTOR SORPRESA SE RECOMIENDA EVALUAR LA NECESIDDAD DE LOS
DESPLAZAMIENTOS OTOMAR LAS PRECAUCIONES DEBIDAS.
Y EL FACTOR SORPRESA SE RECOMIENDA EVALUAR LA NECESIDDAD DE LOS
DESPLAZAMIENTOS OTOMAR LAS PRECAUCIONES DEBIDAS.
COORDINAR Y HACER LA RESPECTIVA PRESENTACIÓN ANTE EL DIRECTOS DE LA SECCIONAL DAS A DONDE SE DIRIJAN SI ES UN LUGAR DONDE EL DAS NO TENGA REPRESENTACION, LO DEBEN HACER EN EL COMANDO DE POLICÍA DE LA JURISDICCIÓN. (…)”. - Copia del Decreto número 1951 del 24 de septiembre de 1993, “por el cual se adiciona la nomenclatura de los empleos del Departamento Administrativo de Seguridad, se describe la naturaleza de una denominación, se fijan los requisitos mínimos para su desempeño y se dictan otras disposiciones”, y en el cual se establece en el área operativa el cargo de escolta código 205 grado de remuneración 05.Ahora bien, respecto de las normas que regulan el tema en cuestión se tiene que el Decreto 2127 de agosto 28 de 1945, que reglamentó la Ley 6ª de 1945, en lo relativo al contrato individual de trabajo en su artículo 2 precisa que para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran tres elementos: “(…) a. La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo. b. La dependencia del trabajador respecto del patrono, que otorga
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