TA CUN - 2012-0683-(07-11-2013)
Detalles
- Título
- TA CUN - 2012-0683-(07-11-2013)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2013
Reintegro. – Universidad Nacional. – Insubsistencia – Director 0162-02 adscrito a Unisalud – Sede Bogotá. – Funcionario de Libre Nombramiento y Remoción Como puede advertirse el problema jurídico se circunscribe a determinar, si tiene derecho la parte actora a que conforme a los cargos endilgados contra el acto administrativo de insubsistencia, se ordene su reintegro y se condene al pago de las acreencias laborales. Previo la resolución del asunto a que se contrae la demanda, esto es, análisis de los cargos formulados contra el acto administrativo acusado, la Sala considera necesario referirse de manera somera a la supuesta “estabilidad” que el demandante pregona en el libelo introductorio dado que participó en una “convocatoria pública” para la provisión del cargo de Director 0162-02 de Unisalud – Bogotá, para permanecer en el aludido empleo. La Constitución Política de Colombia, por intermedio del artículo 125 establece — como regla general—, que los empleos en los órganos y entidades del Estado, son de carrera; exceptúa de ellos los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los trabajadores oficiales y los demás que determine la ley. La Unidad de Servicios de Salud —Unisalud, fue organizada por Acuerdo No. 024 de 2008, como una unidad especializada de la Universidad Nacional de Colombia, adscrita a la Rectoría, con organización propia y administración de recursos independiente, habilitada para ser delegataria de funciones del Consejo Superior Universitario y del Rector; acuerdo que en relación con el cargo de Director de
adscrita a la Rectoría, con organización propia y administración de recursos independiente, habilitada para ser delegataria de funciones del Consejo Superior Universitario y del Rector; acuerdo que en relación con el cargo de Director de Sede, prescribió en el artículo 13, que sería de libre nombramiento y remoción, en los siguientes términos: “ARTÍCULO 13. Director de Sede. El Director de Sede será un funcionario de libre nombramiento y remoción nombrado por el Rector; la Junta Directiva Nacional y el Comité Administrador de Sede respectivo podrán presentar candidatos para el cargo.
Para ser Director de Sede, además de los requisitos que señalen las normas de la Universidad se requiere título profesional y de postgrado, acreditando por lo menos dos años de experiencia. El título de postgrado y la experiencia se deben acreditar en áreas afines a la administración o la gerencia, en el sector salud” (se destaca). De este modo, lo primero que resulta claro para esta Sala es que el cargo para el cual se postuló el demandante a través de la convocatoria pública —que no proceso de selección—, a la que se ha hecho referencia en la demanda, es un empleo de libre nombramiento y remoción; lo segundo, es que, el hecho de haber participado en un proceso de selección no convierte per se el empleo en uno de aquellos de carrera ni genera derechos a la estabilidad o permanencia en el mismo como quiere hacerlo notar aquél, pues por el nivel del cargo es perfectamente entendible y jurídicamente justificable que éste pueda ser provisto
aquellos de carrera ni genera derechos a la estabilidad o permanencia en el mismo como quiere hacerlo notar aquél, pues por el nivel del cargo es perfectamente entendible y jurídicamente justificable que éste pueda ser provisto por el Rector sin más sujeciones y ataduras que la sola liberalidad o discrecionalidad, dada la confianza, responsabilidad y funciones que se ejercen, amén que resulta evidente que el actor conocía con antelación la condición del cargo para el cual finalmente resultó nombrado, esto es, empleo de libre nombramiento y remoción.Las funciones directivas desarrolladas por el accionante, según se desprende de lo dispuesto por el artículo 14 del Acuerdo 024 de 2008 de 10 de septiembre de ese mismo año, son del siguiente tenor: “ARTÍCULO 14. Funciones y Obligaciones del Director de Sede.
1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias, acogiendo igualmente las directrices y pautas señaladas por la Junta Directiva Nacional de Unisalud, el Gerente Nacional y el Comité Administrador de Sede, con el fin de cumplir con el objeto señalado en el
Artículo Segundo del presente Acuerdo
2. Tendrá bajo su responsabilidad la dirección administrativa de la sede de Unisalud y de su personal.
Sobre esta categoría de empleados, los de libre nombramiento y remoción, es postura conocida de la jurisprudencia de lo contencioso administrativo, que no
sede de Unisalud y de su personal. Sobre esta categoría de empleados, los de libre nombramiento y remoción, es postura conocida de la jurisprudencia de lo contencioso administrativo, que no tienen a su favor ningún fuero de relativa estabilidad en su cargo, razón por la cual su nombramiento puede ser declarado insubsistente por el nominador en cualquier momento en que lo estime necesario para el óptimo desarrollo del servicio, sin motivación ninguna, de acuerdo con la facultad discrecional que para el efecto le confiere la ley. Este acto de insubsistencia por demás goza de una presunción de legalidad por estar fundado en el interés público, que es el fin primordial de la función pública. Sin embargo, se ha establecido por la misma jurisdicción administrativa, que esta presunción puede ser desvirtuada por el afectado con el uso de los medios legales de prueba. Sobre el particular el Consejo de Estado ha precisado: “En cuanto a los nombramientos en cargos de libre nombramiento y remoción, la Sala reitera su criterio jurisprudencial, según el cual, dada la forma en que se realiza el ingreso, asimismo puede la administración en cualquier tiempo declarar la insubsistencia, a través de acto administrativo que no requiere motivación alguna. No obstante, la justificación del retiro debe propender por la búsqueda de mejorar el servicio de la entidad pública y los intereses generales que deben predominar en la función pública. Objetivo que reviste a dichos actos de la presunción de legalidad, siendo deber del particular desvirtuarla, en el sentido de comprobar que con su retiro, el nominador tuvo en cuenta intereses
presunción de legalidad, siendo deber del particular desvirtuarla, en el sentido de comprobar que con su retiro, el nominador tuvo en cuenta intereses particulares y caprichosos y, que por tal razón se desmejoró el buen servicio…” (Destaca la Sala). (…) De no llegarse a este nivel de convicción, se estaría juzgando con base en meras apreciaciones subjetivas, lo cual no es posible, toda vez que por disposición legal, toda decisión judicial debe estar fundada en la prueba regular y oportunamente allegada al proceso. Dado que el actor acusa que el acto de insubsistencia está viciado de desviación de poder, se hace necesario precisar que esta consiste en que determinada atribución de que está investida una autoridad se ejerce, no para obtener el fin que la ley persigue y quiere, sino otro distinto.(…) Declara el demandante puntualmente que el verdadero motivo de su declaratoria de insubsistencia fue que “la Directora Nacional” hizo “valer su posición, para solicitar al Rector de la Universidad Nacional de Colombia, la declaratoria de insubsistencia del Director de Sede Bogotá de Unisalud, con el propósito de justificar que la pobre gestión” de la Dirección Nacional “obedecía a los inconvenientes de comunicación con su subalterno” (fl. 124). Así las cosas, en el sub lite se tiene que la Gerente Nacional de la Unidad de Servicios de Salud, Unisalud, solicita al rector de la Universidad Nacional la declaratoria de insubsistencia del señor (…) en aras de garantizar el buen
Servicios de Salud, Unisalud, solicita al rector de la Universidad Nacional la declaratoria de insubsistencia del señor (…) en aras de garantizar el buen funcionamiento de la entidad que dirige, para ello esboza unas situaciones que en su sentir, evidencian las razones por las cuales debe tomarse la medida pedida, expresando que. Como el asunto deviene en que con la situación puesta de presente por la Gerencia Nacional de Unisalud al Rector de la Universidad Nacional para fundamentar la petición de insubsistencia, se generó un incumplimiento de las actividades asignadas al Director de Sede con lo cual se afectó las tareas propias de ambas dependencias, esto es, hubo inobservancia de las funciones propias de éste, se hace necesario revisar las facultades asignadas para dicho cargo por la respectiva norma, para lo cual habrá de acudirse en ese sentido a lo dispuesto en el transcrito artículo 14 del Acuerdo 024 de 2008 de 10 de septiembre de ese mismo año, norma que señala puntualmente las funciones directivas que debe ejecutar el cargo de Director de Sede de Unisalud. De allí que el accionante no sólo estaba obligado a cumplir las reglas antes transcritas pues el vínculo legal y reglamentario así se lo imponía, sino que debía acatar las directrices que el superior jerárquico y funcional le impartiera a fin de lograr la eficiente prestación del servicio que se le había encomendado como Director de Sede de Unisalud para el cual fue designado y que según el mentado documento fueron desatendidas entre septiembre y enero de 2012
lograr la eficiente prestación del servicio que se le había encomendado como Director de Sede de Unisalud para el cual fue designado y que según el mentado documento fueron desatendidas entre septiembre y enero de 2012 Sin embargo, debe la Sala precisar que del estudio de las anteriores funciones no se advierte que los empleados dependientes del Director de Sede no puedan por delegación o por orden de éste, contestar o responder los requerimientos que haga el ente directivo o el superior nacional, como si hubiese implícita una prohibición para que los inferiores no se puedan dirigir a los jefes con el fin de dar pleno acatamiento a aquéllas. Téngase en cuenta que precisamente, es la armonía y colaboración lo que aquí se privilegia, pues los subalternos del accionante en aras de satisfacer los requerimientos de la Dirección Nacional, contestan a los mismos, bajo las orientaciones de aquél. En efecto, es incontestable que la delegación o las órdenes en modo alguno pueden afectar o entorpecer la prestación del servicio; antes por el contrario, los subalternos especializados en las áreas correspondientes tienen un manejo preciso del tema o del asunto sobre el cual se les puede solicitar la información, análisis, estadísticas, u otra forma de requerimiento que garantice la coordinada administración de una entidad, es decir, todos en cadena deben emprender sus acciones de manera armónica para que se dé el fin perseguido.Lo mismo dirá la Sala respecto del reproche que se endilga al demandante referente a la desatención y falta de importancia que éste le prestó al oficio
referente a la desatención y falta de importancia que éste le prestó al oficio GNU-304-11, en el que la señora (…) le solicita a los jefes de sede le informen “ el estado actual de la contratación de la red de prestadores de servicios de salud…” (fl. 253 cd pruebas), petición que fue atendida el 12 de octubre de 2011 mediante el oficio DSU-591-11 suscrito por el Director Unisalud Bogotá (fl. 258 cd pruebas), con el cual se remitieron las comunicaciones DAFB-953 de 11 de octubre de ese mismo año suscrito por el Jefe División Administrativa y Financiera de Unisalud Bogotá (fls. 254 a 257 cd pruebas) y DSU-A 001317 de 12 de octubre del mismo año suscrito por (…) del área de aseguramiento de esa sede; por lo que una lectura juiciosa a las comunicaciones que preceden permite inferir que los cuestionamientos de la Gerencia Nacional sobre el particular carecen de fundamento, pues se aprecia una relación congruente y afín entre lo pedido por la mentada señora y lo atendido por el accionante y sus subalternos. Cuestión diferente es la precisión y alcance con que posteriormente reclama la información —que no la ambigüedad del oficio de 6 de octubre—, así se deduce de la nota GNU317-11 de 13 de octubre de 2011, mediante el cual se exige la remisión a la Gerencia Nacional “ el estado de la contratación de la red extramural de prestadores, que contenga la siguiente información : entidad
remisión a la Gerencia Nacional “ el estado de la contratación de la red extramural de prestadores, que contenga la siguiente información : entidad y/o Persona natural contratada; Objeto de la contratación; Fecha de finalización contrato; Fecha de inicio contrato celebrado 2011; fecha de terminación contrato celebrado 2011; Cuantía; Tarifas 2010; Tarifas 2011; Estado; Justificación en caso de estado sea inactivo ” (fl. 261 cd de pruebas), de suerte que lo que se llamó requerimiento por ésta, no lo es, pues a juzgar por lo transcrito, se trató de una orden con unas exigencias claras, precisas y detalladas que con la anterior comunicación no se dio, por ello mal podría decirse que no hubo respuesta oportuna y con ello, incumplimiento de las labores o falta de comunicación entre jefe y subordinado. En lo tocante a los oficios con respuestas a medias, sin contestar o respondidas por otra funcionaria, merece relevancia lo manifestado por la señora (…) aludiendo al oficio GNU-039 de 31 de enero de 2012 que pedía colaboración para efectuar entre otras cosas, una encuesta de clima laboral (fl. 291 cd de pruebas), respecto del cual se indica que “fue respondido vía correo electrónico a la Dra (…)”; situación que lo único que pone de presente es que hubo resolución al citado oficio, con la remisión de los grupos sobre los cuales se aplicarían las encuestas; cualquier otra circunstancia que se derive de tal hecho es una apreciación que denota personalismo y centralización de la información para que no sea conocida
oficio, con la remisión de los grupos sobre los cuales se aplicarían las encuestas; cualquier otra circunstancia que se derive de tal hecho es una apreciación que denota personalismo y centralización de la información para que no sea conocida sino porque quien la pide, cuestión que poco dice del trabajo en grupo y la comunicación que tanto pondera la Gerencia Nacional Frente a lo exteriorizado por la Gerencia Nacional para adosar la solicitud de insubsistencia, resulta disiente lo declarado por los testigos traídos al proceso por el demandante, y que por coincidentes logran credibilidad. Vista de este modo las cosas, queda claro que no sólo no era sana la intención de la Gerencia Nacional al reclamar todo el cúmulo de información a la Dirección de Unisalud sede Bogotá, pues se deja dicho por los deponentes que lo solicitado en muchas de las ocasiones se revelaban innecesarios o bien podían trabajarse en uno de los tantos comités que funcionaban al interior de Unisalud; y antes que mejorar el servicio y lograr una efectiva comunicación entre las sedes, se trató atodas luces de un entrabamiento de la Gerencia Nacional a la buena labor que venía desarrollando Unisalud sede Bogotá, bajo la dirección del señor (…).
Todo lo hasta aquí dicho contrasta con los valores, capacidades y gestión que le fue reconocido al accionante por los miembros del Comité Administrador de Unisalud Sede Bogotá, pero también por la Gerencia Nacional, de ello dan cuenta las piezas procesales que conforman el expediente, en especial las siguientes. Se pregunta la Sala, si la decisión tomada obedeció a una incomunicación laboral,
Unisalud Sede Bogotá, pero también por la Gerencia Nacional, de ello dan cuenta las piezas procesales que conforman el expediente, en especial las siguientes. Se pregunta la Sala, si la decisión tomada obedeció a una incomunicación laboral, ¿por qué se adujo razones diferentes para intentar justificar una solicitud de declaratoria de insubsistencia que no lo merecía?; si como al principio se dijo, el señor (…) no gozaba de ningún fuero de estabilidad, de modo que conforme a la Constitución y la ley, podía su cargo ser declarado insubsistente sin motivación alguna, amén que las solas razones de buen servicio bastaban. No obstante, no fue así, se indujo al Rector de la Universidad Nacional a aceptar como verdades hechos que sólo procedían de la inquina, de la animadversión que la Gerencia Nacional sentía por el accionante, pues según los testimonios, era notorio el mal ambiente, al punto que “ lo anuló de cierto modo y empezó como a saltar por encima de él ”, pero además se insiste, “ ella empezó a anular ese cargo y empezó a hacer sus direcciones a través de los jefes que están por debajo jerárquicamente de la dirección”; todo lo cual lleva a tener por demostrado que en efecto se presentó la desviación de poder aducida en la demanda, como quiera que ella se valió de argucias e infundadas razones para justificar la solicitud de retiro del señor (…). De esa verdad de a puño da cuenta el memorando de 28 de febrero de 2012 enviado por el Rector de esa universidad a la Directora Nacional de Personal en donde pone en consideración la declaratoria de insubsistencia del accionante, y
De esa verdad de a puño da cuenta el memorando de 28 de febrero de 2012 enviado por el Rector de esa universidad a la Directora Nacional de Personal en donde pone en consideración la declaratoria de insubsistencia del accionante, y dando como ciertas las razones que expone la Gerencia Nacional de Unisalud (fl. 295 cd de pruebas). Así las cosas, surge de bulto que la señora (…) se valió de su poder de influencia sobre el Rector de la Universidad Nacional para pedir una insubsistencia valiéndose de unas quejas que no resultaron ser más que antipatía y exageraciones para intentar demostrar la incompetencia del funcionario; pero además, dichos reclamos fueron la fuente de la insubsistencia, de este modo resulta palmario el nexo causal entre las quejas y la declaratoria, por lo que de ella se desprende que aun cuando el Rector tiene el poder discrecional para retirar del servicio a un empleado de libre nombramiento y remoción, en este caso en particular, el retiro obedeció a una desviación de poder, dado que las explicaciones expuestas en la carta del 27 de febrero de 2008 por la Gerencia Nacional de Unisalud fueron la causa de la insubsistencia del señor (…), explicaciones que como se ha dicho, no resultaron ciertas porque detrás de ellas venía una intención mezquina de aquélla para hacer retirar del cargo a éste Las consideraciones que anteceden tornan en el ilegal el acto, puesto que si bien es cierto el Rector de la Universidad Nacional es titular de la función nominadora y
venía una intención mezquina de aquélla para hacer retirar del cargo a éste Las consideraciones que anteceden tornan en el ilegal el acto, puesto que si bien es cierto el Rector de la Universidad Nacional es titular de la función nominadora y que hizo uso de la facultad discrecional; no lo es menos que esa condición fue influenciada por otra persona con poder, el cual desplegó para sacar del servicio público a un empleado que en modo alguno, según lo probado conforme se argumentó en los párrafos anteriores, había incumplido sus deberes; por el contrario, había demostrado que bajo su dirección la institución por el regentada,mejoró sustancialmente su gestión como lo pone de presente el Comité de Administración de Unisalud Sede Bogotá, incluso la misma señora (…), con lo cual queda desvirtuada la presunción de legalidad que cobija al acto administrativo acusado y se impone declarar su nulidad para disponer el reintegro del mentado servidor público. No sobra recordar que en un asunto como este, lo más acertado y justo en cuanto a derecho se refiere, era, ante la falta de conocimiento directo del Rector sobre las razones esgrimidas por la Gerencia Nacional y dada la calidad del funcionario censurado, debió proceder a escuchar al empleado de quien se planteaban dudas, pues el Rector, como ya se dijo, desconocía el origen de la problemática y los hechos puestos a su consideración merecían verificación, toda vez que esas acusaciones determinarían la salida del servidor público, constituyéndose entonces tales hechos en los motivos reales de la salida de aquél de la Dirección
acusaciones determinarían la salida del servidor público, constituyéndose entonces tales hechos en los motivos reales de la salida de aquél de la Dirección de Sede de Unisalud Bogotá. Estos elementos son suficientes a juicio de este Tribunal para desvirtuar la presunción de legalidad del acto de insubsistencia del demandante, por haberse demostrado el cargo de desviación de poder. Comoquiera que la Gerencia Nacional se valió, además de sus facultades, de la malquerencia que le merecía el accionante, para entremeterse sin justificación alguna en la decisión que libremente debía tomar el nominador, presentándose en el sub lite como atrás se dijo, un nexo causal entre los mentadas razones de la solicitud de la declaratoria de insubsistencia y la declaratoria del mismo a través del acto cuestionado; así como devino esas quejas en el fundamento para ordenar la desvinculación, todo lo cual conllevó a que el acto se expidiera con falsa motivación, pues la resolución acusada se produjo atendiendo las razones expuestas, lo que determinó la salida del actor. Los anteriores argumentos, conllevan al Tribunal a decretar la nulidad de la Resolución No. 298 de 12 de marzo de 2012, mediante la cual se declaró insubsistente el nombramiento hecho al actor en el cargo de Director 0162-02 adscrito a UnisaludBogotá de la Universidad Nacional de Colombia.
Consecuencialmente, se ordenará su reintegro al cargo que desempeñaba al
adscrito a UnisaludBogotá de la Universidad Nacional de Colombia.
Consecuencialmente, se ordenará su reintegro al cargo que desempeñaba al momento de su desvinculación o a uno equivalente. Igualmente a título de restablecimiento del derecho se ordenará el pago de los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir, desde la fecha de su desvinculación hasta que se haga efectivo el reintegro, sin solución de continuidad para ningún efecto, durante este lapso de tiempo. Bogotá D.C., siete (7) de noviembre de dos mil trece (2013) Magistrada Ponente: DRA. CARMEN ALICIA RENGIFO SANGUINO Expediente: 2012-0683 (ORALIDAD)
Demandante: HUGO VASQUEZ CRUZ
Demandado: UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA Controversia Reintegro Cumplido el trámite legal del proceso ordinario en desarrollado del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de la referencia, sin que seobserve irregularidad alguna que invalide lo actuado, la Sala procede a proferir la sentencia con base en las consideraciones expuestas en la audiencia inicial: DEMANDA El señor HUGO VASQUEZ CRUZ, actuando por intermedio de apoderado, y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del C.P.A.C.A., solicita que esta Corporación,
mediante sentencia, resuelva sobre las siguientes: PRETENSIONES Se declare la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución No. 298 de 12 de marzo de 2012, “por la cual se declara la insubsistencia del nombramiento de HUGO VÁSQUEZ CRUZ” en el cargo de Director 0162-02, adscrito a Unisalud –Sede Bogotá. Como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho, pide se condene a la demandada a reintegrarlo cargo de Director 0162-02, adscrito a Unisalud – sede Bogotá, que venía desempeñando, o, a otro de igual o superior jerarquía, sin solución de continuidad; así como al pago de los salarios y prestaciones dejados de cancelar entre la fecha de retiro y la de su reintegro ordenado por la sentencia, la correspondiente indemnización de daños y perjuicios a que haya lugar, junto con los ajustes de valor de acuerdo con “los índices de devaluación monetaria registrados por el Banco de la República y/o el Departamento Administrativo de Estadísticas Dane”, de acuerdo con lo reglado en el artículo 195 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Por último, depreca el pago de agencias en derecho y el cumplimiento de la sentencia en los términos del artículo 192 del aludido Código. HECHOS Como fundamento de las pretensiones se aduce lo siguiente:
1. A partir del 1º de junio de 2009, el demandante ocupó el cargo de jefe de División 204-11 LNR adscrito a la Universidad de Servicios de Salud –
UNISALUD, División Administrativa y Financiera sede Bogotá, de la Universidad
1. A partir del 1º de junio de 2009, el demandante ocupó el cargo de jefe de División 204-11 LNR adscrito a la Universidad de Servicios de Salud – UNISALUD, División Administrativa y Financiera sede Bogotá, de la Universidad Nacional de Colombia, nombrado mediante Resolución 771; posteriormente fue encargado como Jefe de División 201-15 LNR, en la Gerencia Nacional de Unisalud por Resolución 483 de 29 de abril de 2010.
2. A este último cargo llega de nuevo por nombramiento efectuado a través de la resolución 664 de 16 de junio de 2010, ejerciendo dicho empleo a partir de esa misma fecha; siendo encargado de las funciones de Gerente Nacional de la Unidad de Servicios de Salud en dos ocasiones —6 al 9 de julio de 2010 y del 20 de diciembre de 2010 al 12 de enero de 2011—.
3. La Universidad Nacional de Colombia a través de la Dirección Nacional de Personal, abrió convocatoria para proveer por concurso público el
cargo de Director 0162-02 de UNISALUD, sede Bogotá D.C.; luego de un proceso de pruebas escritas y entrevistas, se escogieron a los tres con más alto puntaje, dentro de los que se encontraba el accionante.4. De los tres candidatos con más alto puntaje, el rector de la institución educativa escoge al señor Vásquez Cruz, quien fue nombrado en el cargo antes indicado por Resolución 216 de 15 de febrero de 2011, y posesionado el 16 del mismo mes y año, según acta de posesión No. 076.
educativa escoge al señor Vásquez Cruz, quien fue nombrado en el cargo antes indicado por Resolución 216 de 15 de febrero de 2011, y posesionado el 16 del mismo mes y año, según acta de posesión No. 076.
5. La gestión del accionante en el referido cargo —Director 0162-02—, arrojó los mejores resultados en la totalidad de los indicadores de gestión, tal situación puede observarse en el acta No. 12 de 9 de noviembre de 2011, amén de recibir “felicitaciones” por parte de usuarios, equipo de trabajo e incluso de la jefe funcional, señora Marqueza Bozón Pérez, ex Gerente Nacional de Unisalud.
6. Los buenos resultados obtenidos por Unisalud Sede Bogotá, — administrada por el demandante—, contrastaba con el escaso desempeño de la Gerencia Nacional que comandaba la citada señora, pues eran pobres los resultados en la gestión de las otras sedes —Medellín, Manizales y Palmira—, por ello, la Gerente Nacional pidió “se aprobara el apalancamiento de los recursos por parte de la sede Bogotá”, hacia aquéllas, afectando financieramente la sede Bogotá, dada la carga impuesta. No obstante, la imposición anunciada no mejoró la situación de las otras sedes, antes por el contrario, empeoraron, generando la inviabilidad financiera de Unisalud.
7. Dicha situación se vio aún más agravada por la decisión de la Gerencia Nacional —con la anuencia de los miembros del Comité Administrador
inviabilidad financiera de Unisalud.
7. Dicha situación se vio aún más agravada por la decisión de la Gerencia Nacional —con la anuencia de los miembros del Comité Administrador de Sede CAS—, de contratar un estudio técnico sobre viabilidad de aquella entidad de salud; todo lo anterior y ante la carga presupuestal asumida por la Sede Bogotá, llevó al Comité Administrador de ésta a pedir explicaciones a la mentada Gerencia Nacional sobre los resultados del estudio y de las inconsultas decisiones; reclamos que fueron trasladados por el demandante en calidad de secretario técnico del CAS a la señora Bozón Pérez; lo que originó “odio irracional” y “acoso laboral” por parte de ésta.
8. En razón de la animadversión, la señora Bozón Pérez mediante oficio de 28 de febrero de 2012, incriminó al accionante para ante el Rector de la Universidad Nacional, solicitándole declarara insubsistente al Director de Unisalud, Sede Bogotá; petición que fue acogida, de manera que por Resolución No. 298 del 12 de marzo de 2012, se declaró la insubsistencia del nombramiento del señor Vásquez Cruz, del cargo antes aludido.
9. La señora Bozón Pérez, renunció aproximadamente dos meses después, dejando la entidad que administraba “en muy malas condiciones administrativas y financieras”.
NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN.
Considera la parte demandante, que con la expedición del acto acusado, la entidad demandada violó los artículos 2º y 29 de la Constitución Política. Artículo 3°
administrativas y financieras”.
NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN.
Considera la parte demandante, que con la expedición del acto acusado, la entidad demandada violó los artículos 2º y 29 de la Constitución Política. Artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo contencioso Administrativo; y los principios generales del derecho (abuso del derecho y buena fe). Aduce el demandante que en su caso se presentó una desviación de poder, pues la Gerente Nacional ante los pésimos resultados de su gestión, intentó trasladar esa responsabilidad a sus subalternos y en razón de ello alegó la falta o indebida comunicación entre ella y el señor Vásquez Cruz, de manera que se valióde su posición para solicitar al Rector de la Universidad Nacional de Colombia, la declaratoria de insubsistencia del Director de Sede Bogotá de Unisalud, con el propósito de probar que su deficiente actuación obedecía a esa falta de comunicación con aquél. Adosa como criterio auxiliar para tener en cuenta un fallo reciente del Consejo de Estado, dentro del radicado interno 1587-09 de 24 de marzo de 2011. Aunado a lo anterior, señala que no puede aducirse razones de buen servicio para haber declarado insubsistente al funcionario, pues es inaceptable ampararse en una supuesta fatal de comunicación “para solicitar la declaratoria de insubsistencia de un funcionario con sobrados méritos profesionales”, cuando además la señora Bozón Pérez te
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