TA CUN - 2012-0751-(11-12-2013)
Detalles
- Título
- TA CUN - 2012-0751-(11-12-2013)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2013
Acción de Repetición. – Servicios postales Nacionales. – Normatividad – Ley 678 de 2001 – Procedibilidad de la Acción – Legitimación en la causa. – Legitimación en la causa. – Generalidades de la Acción de Repetición – Jurisprudencia. – Problema Jurídico. – Requisitos para la prosperidad de la Acción de Repetición.- PROCEDIBILIDAD DE LA ACCIÓN La sala encuentra que la acción de repetición impetrada por el apoderado judicial de Servicios Postales Nacionales S.A., prevista en la Ley 678 de 2001 es procedente, toda vez que se pretende la declaratoria de responsabilidad de la demandada Ana Cristina Ortiz Jaramillo, quien en ejercicio de sus funciones presuntamente dio lugar a la celebración del Contrato de transacción No. 096 de 2011 el cual derivo en el pago de la suma de dinero que la demandante tuvo que cancelar.
GENERALIDADES DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN.
Como lo ha señalado la jurisprudencia, la acción de repetición se constituye como un mecanismo resarcitorio y protector del patrimonio público, ya que a través del ejercicio de la misma se pretende, de un lado, el reembolso de los dineros pagados por una entidad pública como consecuencia de una sentencia u otra forma de culminación de un conflicto, erogación que se particulariza por el carácter netamente indemnizatorio de la prestación a cargo de la entidad pública, ya que su origen se
culminación de un conflicto, erogación que se particulariza por el carácter netamente indemnizatorio de la prestación a cargo de la entidad pública, ya que su origen se identifica en la causación de un daño antijurídico al particular, a la luz de las disposiciones del artículo 90 de la Constitución Política, que es el fundamento total de la responsabilidad patrimonial del Estado. De igual modo, se dice que la acción de repetición reviste la connotación de protección del patrimonio estatal, ya que con su ejercicio se pretende prevenir conductas constitutivas de daño antijurídico, por las que deba responder el Estado, así como que sirve de instrumento para conseguir la moralidad y la eficiencia de la función pública. PROBLEMA JURÍDICO Consiste en determinar inicialmente si con el material probatorio obrante en el expediente se cumplieron los elementos estructurales de la acción de repetición, para posteriormente evaluar la responsabilidad de la demandada que condujo a la celebración del Contrato de Transacción, suscrito entre los representantes legales de las empresas Servicios Postales Nacionales y Envíos y Documentos y que generó, para la demandante, el pago de una suma de dinero. Así, el Consejo de Estado ha determinado, cuáles son los elementos estructurales de la acción de repetición, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley, y los enumeró de la siguiente manera: “Del anterior contexto normativo se deduce que la prosperidad de la acción de repetición requiere la concurrencia de los siguientes elementos estructurales: a) Que una entidad pública haya sido condenada a reparar la causación de un daño antijurídico; b) Que la entidad haya pagado el monto de la condena a favor de la
repetición requiere la concurrencia de los siguientes elementos estructurales: a) Que una entidad pública haya sido condenada a reparar la causación de un daño antijurídico; b) Que la entidad haya pagado el monto de la condena a favor de la víctima; c) Que la condena haya sido impuesta como consecuencia del actuar del servidor o ex servidor público y, d) Que la condena se haya producido a causa de la conducta dolosa o gravemente culposa de un servidor o ex servidor del Estado o de un particular que ejerza funciones públicas.” (Subrayado fuera del texto).Que una entidad pública haya sido condenada a reparar la causación de un daño antijurídico. Dadas las anteriores precisiones y teniendo en cuenta la naturaleza de la transacción como mecanismo de solución directa de controversias, la sala concluye que, en el caso sub lite, se esta en presencia de un reconocimiento indemnizatorio por parte del Estado, proveniente de una transacción. Que la entidad haya pagado el monto de la condena a favor de la víctima En consideración de lo anterior, la sala encuentra acreditado en el caso en concreto el pago realizado con ocasión del contrato de transacción celebrado entre los representantes legales de las empresas Servicios Postales Nacionales y Envíos y Documentos, pues dentro del expediente obra paz y salvo suscrito por el señor (…), Representante legal de Envíos y documentos S.A., en el que se manifestó que mediante cheque No. 534 de Bancolombia el 13 de mayo de 2011
señor (…), Representante legal de Envíos y documentos S.A., en el que se manifestó que mediante cheque No. 534 de Bancolombia el 13 de mayo de 2011 fue cancelada la suma de $350.000.000 y $192.000.000 por concepto de cruce de cuentas por cobrar que existían a favor de Servicios Postales Nacionales S.A., correspondiente a siete facturas de ventas por concepto de prestación de servicios de correo durante el 2008 y los intereses moratorios causados hasta la fecha, resultando así un valor total de $542.683.122. (fl. 23 c.2). Que la condena haya sido impuesta como consecuencia del actuar del servidor o ex servidor público. Ahora bien, a efectos de establecer la responsabilidad de la señora Ana Cristina Ortiz, lo primero que se debe determinar es cuál fue su conducta dolosa o gravemente culposa que dio lugar a la celebración del contrato de transacción. Respecto del concepto de culpa grave o dolo, es necesario remitirse a lo estipulado en la ley 678 de 2001. Frente a este tema, el Consejo de Estado ha dicho que para determinar la existencia de la culpa grave o del dolo, se debe tener en cuenta, además, las características particulares del caso que deben armonizarse con lo previsto en los artículos 6º y 90 de la Constitución Política sobre la responsabilidad de los servidores públicos, como también la asignación de funciones contempladas en los reglamentos o manuales respectivos. Aunado a lo anterior, es también necesario tener en cuenta otros conceptos como los de buena fe contenidos en la Constitución Política y en la ley, pues el H. Consejo de Estado ha precisado que, no puede ser irrelevante el hecho de que la
nuales respectivos. Aunado a lo anterior, es también necesario tener en cuenta otros conceptos como los de buena fe contenidos en la Constitución Política y en la ley, pues el H. Consejo de Estado ha precisado que, no puede ser irrelevante el hecho de que la norma constitucional haya estipulado expresamente que el deber de las entidades estatales de repetir contra sus funcionarios o ex funcionarios sólo surge en la medida en que el daño a cuya reparación patrimonial hayan sido condenadas, pueda imputarse a la conducta dolosa o gravemente culposa de los mismos, lo cual se explica por la necesidad de ofrecer unas mínimas garantías a los servidores públicos, en el sentido de que no cualquier error en el que puedan incurrir de buena fe, podrá servir para imputarles responsabilidad patrimonial ante la respectiva entidad estatal, lo que podría conducir a un ejercicio temeroso, ineficiente e ineficaz de la función pública. La misma corporación y la CorteConstitucional, han dicho que el Juez deberá tener en cuenta otros elementos tales como la buena o mala fe del agente del estado, las funciones de acuerdo a los reglamentos. Ahora bien, respecto de la conducta de la señora Ana Cristina Ortiz, el demandante alegó que la funcionaria Ana Cristina Ortiz actuó de manera gravemente culposa porque: “Ana Cristina Ortiz Jaramillo, determinó de manera errada una supuesta mora de 90 días de parte del contratista, esgrimiendo que era suficiente para dar por terminado el contrato de manera unilateral ya que se había presentado la situación indicada en el numeral quinto de la cláusula novena del referido contrato,
mora de 90 días de parte del contratista, esgrimiendo que era suficiente para dar por terminado el contrato de manera unilateral ya que se había presentado la situación indicada en el numeral quinto de la cláusula novena del referido contrato, sin tener en cuenta que para proceder a terminar unilateralmente la relación contractual por la morosidad del contratista, el contratante debía agotar todo el procedimiento dispuesto en la cláusula décimo quinta, es decir, que no procedió a conminar al contratista al cumplimiento de sus obligaciones antes de proceder a dar por terminado unilateralmente el contrato(…)” De acuerdo a lo anterior, la sala señala que el argumento del demandante consistió en manifestar que la señora Ana Cristina Ortiz dio por terminado unilateralmente el contrato sin tener en cuenta que para proceder a ello, el contratante debía agotar todo el procedimiento dispuesto en la cláusula décimo quinta, es decir, la imposición de multas en caso de mora. Sin embargo, observa la sala que si bien existe este tipo de cláusula, la misma, de acuerdo a su redacción comporta una actuación facultativa a favor de la parte contratante, pues la misma dice que (…) En caso de mora en la entrega a ADPOSTAL los envíos de correspondencia y otros objetos postales objeto del presente contrato, dentro del termino pactado y en el lugar señalado, o de incumplimiento parcial de las obligaciones por parte del CONTRATISTA, ADPOSTAL PODRÁ imponer multas
termino pactado y en el lugar señalado, o de incumplimiento parcial de las obligaciones por parte del CONTRATISTA, ADPOSTAL PODRÁ imponer multas diarias sucesivas (…)” (negrilla y subraya fuera del texto), sin que ello indicara una obligación o una etapa que debía agotarse antes de dar por terminado en contrato. Asimismo, es necesario señalar que la actuación de la señora Ana Cristina Ortiz, además de ajustarse a las estipulaciones contractuales, fue guiada por el principio de buena fe contractual ya que su actuación siempre estuvo encamina a dar cumplimiento a lo señalado en las cláusulas del contrato, que es ley para las partes y cuyas estipulaciones son de obligatorio cumplimiento, y así, evitar un perjuicio mayor a la entidad. En ese sentido, encuentra la sala que a la aquí demandada no puede endilgársele una conducta gravemente culposa o dolosa porque no se evidenció ningún hecho discutible que generara una clara intención de violentar las disposiciones legales, o una inexcusable omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones, por el contrario, como se ha reiterado, su conducta se ajustó a los mandatos contractuales, pues el mismo contrato la autorizaba a dar por terminado el contrato en cualquier tiempo sin que se tuviera que seguir un procedimiento para conminar al contratista al cumplimiento de sus obligaciones. Por lo anteriormente expuesto, la sala considera que la parte actora no demostró que la conducta del demandado se enmarcara dentro de las categorías de culpa grave o dolo definidas legal y jurisprudencialmente, o que dentro del presente asunto operara alguna de las presunciones que trae la ley. La entidad demandante
que la conducta del demandado se enmarcara dentro de las categorías de culpa grave o dolo definidas legal y jurisprudencialmente, o que dentro del presente asunto operara alguna de las presunciones que trae la ley. La entidad demandante tenía la obligación de acreditar la responsabilidad de la señora Ana Cristina Ortiz, pero no lo hizo, pues solo adujo que la señora Ana Cristina había omitido eltrámite para constreñir al contratista al pago de sus obligaciones, sin que dicho trámite estuviera fijado dentro del contrato de expendio ejecutivo como se observó.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B
Bogotá D.C., once (11) de diciembre de dos mil trece (2013).
Magistrado Ponente: Dr. Carlos Alberto Vargas Bautista
Demandante: Servicios Postales Nacionales
Demandado: Ana Cristina Ortiz Jaramillo
Referencia: Exp. No. 250002326000201200751 00
ACCIÓN DE REPETICIÓN Surtido el trámite procesal sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la sala a dictar sentencia en el proceso ordinario instaurado por Servicios Postales Nacionales contra la señora Ana Cristina Ortiz Jaramillo. ANTECEDENTES El 2 de mayo de 2012, el apoderado judicial de Servicios Postales Nacionales promovió demanda en ejercicio de la acción de repetición prevista en el artículo 2° de la ley 678 de 2001, contra la señora Ana Cristina Ortiz Jaramillo con el objeto de que se le declare responsable de los perjuicios ocasionados en virtud del contrato de transacción suscrito entre la demandante y la empresa Envíos y Documentos S.A. HECHOS 1) Entre la Administración Postal Nacional (ADPOSTAL) (hoy SERVICIOS
contrato de transacción suscrito entre la demandante y la empresa Envíos y Documentos S.A. HECHOS 1) Entre la Administración Postal Nacional (ADPOSTAL) (hoy SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A.) y la empresa ENVIOS Y DOCUMENTOS S.A. se suscribió el Contrato de Expendio Ejecutivo de Correo No. 001 del 14 de septiembre de 2005. 2) Conforme a lo anterior, las partes acordaron en la Cláusula Sexta como forma de pago que: “ El contratista se obliga para con ADPOSTAL a cancelar los servicios postales dentro de un plazo máximo de noventa (90) días, una vez presentada la factura” 3) Mediante el Decreto No 2853 de agosto de 2006, el Gobierno Nacional ordenó la supresión y liquidación de la Administración Postal Nacional (ADPOSTAL). 4) A través del Decreto citado el Gobierno Nacional designó a SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A., como la Entidad encargada de la prestación del servicio público postal y cuyo titular era ADPOSTAL. 5) Mediante Acta del 1° de septiembre de 2006 se fijaron reglas para la subrogación de los contratos y convenios necesarios para la prestación de los servicios postales suscrita entre ADPOSTAL en Liquidación y la Sociedad SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A.6) En virtud de lo anterior, el contrato No. 001 del 14 de septiembre de 2005, fue subrogado por ADPOSTAL en Liquidación a SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A., entidad que expidió por concepto de servicio de
subrogado por ADPOSTAL en Liquidación a SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A., entidad que expidió por concepto de servicio de correspondencia las siguientes facturas: Factura SPN No. 028095 del 14 de mayo de 2008 por valor de CUARENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO TRECE MIL TRESCIENTOS DOS PESOS M/CTE ($44.113.302), Factura SPN No. 033682 del 16 de junio de 2008 por valor de VEINTICINCO MILLONES CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL TREINTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($25.169.034) presentada para su aceptación el 19 de junio de 2008, Factura SPN No. 034151 del 21 de julio de 2008 por valor de VEINTICINCO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE ($25.587.500) presentada para su aceptación el 22 de julio de 2008, Factura SPN No. 034315 del 29 de julio de 2008 por valor de VEINTICINCO MILLONES NOVENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS PESOS M/CTE ($25.090.932) presentada para su aceptación el 29 de julio, Factura SPN No. 034770 del 2 de septiembre de 2008 por valor de VEINTICUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($24.252.544) presentada para su aceptación el 3
DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($24.252.544) presentada para su aceptación el 3 de septiembre de 2008, Factura SPN No. 035127 del 29 de septiembre de 2008 por valor de VEINTICUATRO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA MIL SETECIENTOS DOS PESOS M/CTE ($24.830.702) presentada para su aceptación el 29 de septiembre de 2008, Factura SPN No. 038453 del 24 de octubre de 2008 por valor de ONCE MILLONES TRESCIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($11.315.254) presentada para su aceptación el 27 de octubre de 2009. 7) Dichos títulos valores fueron presentados para su pago ante la Empresa ENVIOS Y DOCUMENTOS S.A., en las fechas señaladas conforme a los establecido en la Cláusula Sexta del contrato suscrito entre ADPOSTAL y que dispone: “EL contratista se obliga para con ADPOSTAL a cancelar los servicios postales dentro de un plazo máximo de noventa (90) días, una vez presentada la factura”. 8) Mediante comunicación de 21 de agosto de 2008 la Vicepresidente de Comercial de la época, ANA CRISTINA ORTÍZ JARAMILLO determinó que ENVIOS Y DOCUMENTOS S.A. había incurrido en mora de más de noventa (90) días por los servicios prestados, lo que en su opinión particular a todas luces evidenciaba que se encontraba en causal de terminación del contrato, tal
ENVIOS Y DOCUMENTOS S.A. había incurrido en mora de más de noventa (90) días por los servicios prestados, lo que en su opinión particular a todas luces evidenciaba que se encontraba en causal de terminación del contrato, tal como lo dispone el numeral 5) de la cláusula novena del referido contrato. 9) Mediante nueva comunicación de fecha 10 de septiembre de 2008 se le informó a ENVIOS Y DOCUMENTOS S.A. que: “Dando alcance al oficio VCC/0002558 de 21 de agosto pasado, y en atención al asunto de la referencia me permito manifestar; que dada la terminación del Contrato de Expendio Ejecutivo de Correo No 001 de 2005 suscrito con la Administración Postal Nacional – ADPOSTAL – y subrogado a Servicios Postales Nacionales S.A., por vencimiento del plazo estipulado en la cláusula segunda, se suspende el servicio a partir del próximo 14 de septiembre inclusive”. 10) ENVIOS Y DOCUMENTOS S.A. se rehusó a pagar el capital y los intereses de las sumas adeudadas, manifestando a que si bien la obligación existía, SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A. le causó perjuicios al terminar el contrato suscrito de forma unilateral sin el preaviso correspondiente, lo cualocasionó un perjuicio que inicialmente fue tasado en un valor superior a DOS MIL MILLONES DE PESOS M/CTE ($2.000.000.000). 11) Conforme a lo anterior, y en virtud de la Cláusula Compromisoria incluida en el
MIL MILLONES DE PESOS M/CTE ($2.000.000.000). 11) Conforme a lo anterior, y en virtud de la Cláusula Compromisoria incluida en el Contrato, en la que estipuló que el Tribunal estaría conformado por tres (3) árbitros, designados dos por cada una de las partes y el tercero en conjunto, acordando que en caso de no llegarse a un acuerdo, éste sería nombrado por la Cámara de Comercio de Bogotá, lo cual contradice lo establecido en el artículo 122 del Decreto 1818 de 1988 que establece que la designación debía efectuarse de manera conjunta entre las partes o delegarse total o parcialmente en un tercero, situación por la cual se planteó a SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A. la posibilidad de modificar la Cláusula Compromisoria. 12) EL 7 de julio de 2010, en el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá se llevó a cabo la audiencia para la designación de árbitros, diligencia en la cual no se llegó a un acuerdo sobre la modificación de la Cláusula Compromisoria. 13) En virtud de la imposibilidad de designar los árbitros por las partes, la elección de los mismos correspondía a un Juez, por lo que la Empresa ENVIOS Y DOCUMENTOS S.A. solicitó ante la Jurisdicción Civil que procediera a nombrar a los árbitros que dirimirían el conflicto, correspondiendo la solicitud al Juzgado Veinte Civil Del Circuito de Bogotá. 14) A fin de evitar el desgaste que implica un proceso de esta naturaleza, el
nombrar a los árbitros que dirimirían el conflicto, correspondiendo la solicitud al Juzgado Veinte Civil Del Circuito de Bogotá. 14) A fin de evitar el desgaste que implica un proceso de esta naturaleza, el Representante Legal de ENVÍOS y DOCUMENTOS S.A., Juan Manuel Martínez Escobar, acordó solicitar conjuntamente al Juzgado Veinte Civil del Circuito de Bogotá, la suspensión del trámite de nombramiento de árbitros por el término de cuarenta y cinco (45) días hábiles, para que las partes evaluaran un posible arreglo directo que permitiera poner fin a la controversia planteada, sin perjuicio del Proceso Arbitral que se adelantaba. 15) Conforme a lo anterior, y en virtud de las controversias adelantadas y la propuesta presentada por ENVÍOS y DOCUMENTOS S.A. de un valor total a reconocer a su favor de CUATROCIENTOS TRE MILLONES DE PESOS M/CTE ($403.000.000) por concepto de los perjuicios sufridos con la terminación unilateral del contrato, la Vicepresidencia de Soporte Corporativo evalúo tres (3) escenarios dentro de los cuales se podría llegar a una eventual negociación entre las partes, partiendo de la premisa de buscar recuperar los valores que se adeudaban a SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A., y a su vez precaver un litigio futuro que pudiera generar una indemnización cuantiosa para SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A., recomendando que el acuerdo producto de la negociación se fijara en el escenario moderado por un valor de TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/CTE
cuantiosa para SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A., recomendando que el acuerdo producto de la negociación se fijara en el escenario moderado por un valor de TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($350.000.000). 16) El 9 de mayo de 2011 se celebró contrato 096 de transacción entre SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A. y ENVIOS Y DOCUMENTOS S.A. la suma única TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($350.000.000), con el fin de evitar un eventual litigio en el cual existirían muy altas probabilidades de ser condenados a pagar una suma de dinero significativamente superior a la transigida.17) Adicional al pago anteriormente transigido SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A. tuvo que reconocer a favor de ENVIOS Y DOCUMENTOS S.A., el valor de CIENTO NOVENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTIDOS PESOS M/CTE ($192.683.122), representados en siete (7) facturas de venta expedidas por concepto de prestación de servicio de correo durante el 2008, a saber: Factura SPN No. 028095 del 14 de mayo de 2008 por valor de CUARENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO TRECE MIL TRESCIENTOS DOS PESOS M/CTE ($44.113.302). Factura SPN No. 033682 del 16 de junio de 2008 por valor de
TRESCIENTOS DOS PESOS M/CTE ($44.113.302). Factura SPN No. 033682 del 16 de junio de 2008 por valor de VEINTICINCO MILLONES CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL TREINTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($25.169.034). Factura SPN No. 034151 del 21 de julio de 2008 por valor de VEINTICINCO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE ($25.587.500). Factura SPN No. 034315 del 29 de julio de 2008 por valor de VEINTICINCO MILLONES NOVENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS PESOS M/CTE ($25.090.932). Factura SPN No. 034770 del 2 de septiembre de 2008 por valor de
VEINTICUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS
MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($24.252.544). Factura SPN No. 035127 del 29 de septiembre de 2008 por valor de VEINTICUATRO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA MIL SETECIENTOS DOS PESOS M/CTE ($24.830.702). Factura SPN No. 038453 del 24 de octubre de 2008 por valor de
ONCE MILLONES TRESCIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS
SETECIENTOS DOS PESOS M/CTE ($24.830.702). Factura SPN No. 038453 del 24 de octubre de 2008 por valor de ONCE MILLONES TRESCIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($11.315.254), de conformidad con lo estipulado en el Contrato de Expendio de Correo No. 01 de 2005. 18) SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A. realizó efectiva y oportunamente el pago de los TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($350.000.000) a ENVIOS Y DOCUMENTOS S.A. y se hizo el respectivo cruce de cuentas por valor de CIENTO NOVENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTIDÓS PESOS M/CTE ($192.683.122) contemplándose en el contrato de transacción 096 del 9 de mayo de 2011. 19) EL 16 de mayo de 2011 el representante legal de ENVIOS Y DOCUMENTOS S.A. suscribió paz y salvo a favor de SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A. por la suma de quinientos cuarenta y dos millones seiscientos ochenta y tres mil ciento veintidós pesos ($542.683.122), a lo que asciende el valor total de lo que tuvo que ser reconocido por SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A. con ocasión de la conducta de la señora ANA CRISTINA ORTIZ
JARAMILLO.
Por lo anterior, formuló las siguientes,
de lo que tuvo que ser reconocido por SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A. con ocasión de la conducta de la señora ANA CRISTINA ORTIZ
JARAMILLO.
Por lo anterior, formuló las siguientes, PRETENSIONES“Que se declare responsable a la señora ANA CRISTINA ORTIZ JARAMILLO del detrimento patrimonial sufrido por SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A. al verse obligada a pagar QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTIDOS PESOS ($542.683.122.oo) a ENVIOS Y DOCUMENTOS S.A. mediante Contrato de Transacción No. 096 de 2011.
2. Que se condene a la señora ANA CRISTINA ORTIZ JARAMILLO a pagar
la suma de QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS
OCHENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTIDOS PESOS ($542.683.122) a
favor de SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A.
3. Que se condene a ANA CRISTINA ORTIZ JARAMILLO a cancelar intereses comerciales a favor de SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A. sobre la suma mencionada en el inciso anterior.
4. Que se ajuste la condena tomando como base el índice de precios al consumidor.”.
ACTUACIÓN PROCESAL La demanda fue presentada ante esta corporación el día 2 de mayo de 2012. (fl. 2 a 15 c.1). Mediante auto del 23 de mayo de 2012, se inadmitío la demanda y se dio un
ACTUACIÓN PROCESAL La demanda fue presentada ante esta corporación el día 2 de mayo de 2012. (fl. 2 a 15 c.1). Mediante auto del 23 de mayo de 2012, se inadmitío la demanda y se dio un término de 5 días para que se procediera a su corrección. (fl. 18 a 19 c.1); se admitió posteriormente mediante auto del 20 de junio de 2012. (fl. 36 a 38 c.1). Mediante auto del 26 de junio de 2013, se ordenó el emplazamiento de la señora Ana Cristina Ortiz Jaramillo (fl. 79 c.1), y el 5 de agosto de 2013, se procedió a nombrar curador Ad litem (fl. 85 a 86 c.1). Por auto del 16 de octubre de 2013, se abrió el proceso a pruebas (fl. 96 c.1) y el 30 de octubre de 2013 se corrió traslado para alegar en conclusión (fl. 98 c.1) CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA El curador de la señora Ana Cristina Ortiz Jaramillo indicó en su escrito de contestación de la demanda lo siguiente (fl.91 a 92 c.1): en cuanto a los hechos, que se prueben los 19; en cuanto a las declaraciones manifestó que ni las acepta ni se opone a ellas y se atiene a lo probado en el transcurso del proceso; no interpuso excepciones pero solicitó que de conformidad con el articulo 306 del Código de Procedimiento Civil, si del acervo probatorio se llegare a demostrar la existencia de alguna excepción en defensa de los intereses de la parte que representa se declare probada; y finalmente en cuanto a las pruebas solicitó tener
Código de Procedimiento Civil, si del acervo probatorio se llegare a demostrar la existencia de alguna excepción en defensa de los intereses de la parte que representa se declare probada; y finalmente en cuanto a las pruebas solicitó tener como tales las aportadas por la demandante, en cuanto tengan plena validez, y en lo que resulte favorable a su representada. PRUEBAS Por auto del 16 de octubre de 2013, se abrió el proceso a pruebas (fl. 96 c.1).
Obran en el plenario: - Copia del Contrato de Expendio Ejecutivo de Correo No. 001 de 2005 suscrito entre el Secretario General de ADPOSTAL, Luis Camilo O’meara Riveira, y el Representante Legal, Juan Manuel Martínez Escobar, de ENVIOS Y DOCUMENTOS S.A. (fl. 1 a 7 c.2).- Factura SPN No. 028095 del 14 de mayo de 2008 por valor de $44.113.302, por concepto de servicio de correspondencia a crédito en el mes de marzo de 2008. (fl. 24 c.2) - Factura SPN No. 033682 del 16 de junio de 2008 por valor de $25.169.034, por concepto de servicio de correspondencia a crédito en el mes de abril de 2008. (fl. 25 c.2) - Factura SPN No. 034151 del 21 de julio de 2008 por valor de $25.587.500, por concepto de servicio de correspondencia a crédito en el mes de mayo de 2008. (fl. 26 c.2) - Factura SPN No. 034315 del 29 de julio de 2008 por valor de $25.090.932,
por concepto de servicio de correspondencia a crédito en el mes de mayo de 2008. (fl. 26 c.2) - Factura SPN No. 034315 del 29 de julio de 2008 por valor de $25.090.932, por concepto de servicio de correspondencia a crédito en el mes de junio de 2008. (fl. 27 c.2) - Factura SPN No. 034770 del 2 de septiembre de 2008 por valor de $24.252.544, por concepto de servicio de correspondencia a crédito en el mes de julio de 2008. (fl. 28 c.2) - Factura SPN No. 035127 del 29 de septiembre de 2008 por valor de $24.830.702, por concepto de servicio de correspondencia a crédito en el mes de agosto de 2008. (fl. 29 c.2) - Factura SPN No. 038453 del 24 de octubre de 2008 por valor de $11.315.254, por concepto de servicio de correspondencia a crédito en el mes de septiembre de 2008. (fl. 30 c.2) - Copia de la comunicación VCC/0002558 del 21 de agosto de 2008, suscrita por la señora Ana Cristina Ortiz Jaramillo, Vicepresidente Comercial de la empresa Envíos y Documentos S.A., mediante la cual dio por terminado el contrato de expendio ejecutivo. (fl. 8 a 9 c.2) - Copia de la comunicación VCC/02759 del 10 de septiembre de 2008, suscrita por la señora Ana Cristina Ortiz Jaramillo, Vicepresidente Comercial de la
contrato de expendio ejecutivo. (fl. 8 a 9 c.2) - Copia de la comunicación VCC/02759 del 10 de septiembre de 2008, suscrita por la señora Ana Cristina Ortiz Jaramillo, Vicepresidente Comercial de la empresa Envíos y Documentos S.A., mediante la cual se suspendió el servicio. (fl. 10 c.2). - Copia del Contrato de Transacción No. 096 de 2011, suscrito entre Servicios Postales Nacionales S.A. y Envíos y Documentos S.A., aprobado el 9 de mayo de 2011. - Autorización de pago No. 2517 del 11 de mayo de 2011, por valor de $542.683.122.00, por concepto de pago de la obligación pactada en el Contrato de Transacción No. 096 de 2011, suscrito entre Servicios Postales Nacionales S.A. y Envíos y Documentos S.A., de los cuales $350.000.000 debían ser cancelados a favor de Envíos y Documentos S.A. - Documento suscrito el 16 de mayo de 2011 por Juan Manuel Martínez Escobar, Represent
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