TA CUN - 2013-01071-00-(03-07-2014)
Detalles
- Título
- TA CUN - 2013-01071-00-(03-07-2014)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / BONIFICACION POR COMPENSACION / PERSONAL CIVIL POLICIA NACIONAL – Naturaleza jurídica de la bonificación por compensación, para el personal de las fuerzas militares y la Policía Nacional – Finalidad de la bonificación por compensación – Niega pretensiones al acreditarse su pago – Fuente formal – Constitución Política, Decreto 2072 de 1997, Ley 420 de 1998, Decreto 58 de 1998 Naturaleza jurídica de la bonificación por compensación para el personal de las fuerzas militares y la Policía Nacional, y finalidad de la misma. Tanto en vigencia de la Constitución Política de 1886, como en la actual de 1991, artículos 166 y 217 respectivamente, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional han gozado de régimen prestacional especial y en cumplimiento de la ley 4 de 1992, el Gobierno Nacional, expidió el decreto 2072 del 1997, estableciendo la bonificación por compensación en los siguientes términos: “ARTÍCULO 1. Créase para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, para los Oficiales, Suboficiales, Agentes y personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, y para los empleados públicos del Ministerio de Defensa y la Policía a que se refiere el Decreto 122 de 1997, una Bonificación por Compensación, con carácter permanente, la cual constituirá factor salarial para efectos de determinar las primas de navidad, vacaciones y servicios; auxilio de
Compensación, con carácter permanente, la cual constituirá factor salarial para efectos de determinar las primas de navidad, vacaciones y servicios; auxilio de cesantía, asignación de retiro, pensiones de jubilación vejez, invalidez y sobrevivientes. PARÁGRAFO. Al momento de liquidar el auxilio de cesantía, asignación de retiro, pensiones de jubilación, vejez, invalidez y sobrevivientes, se tomará como factor salarial la parte de la bonificación por compensación determinada sobre los haberes que de acuerdo con las normas legales vigentes sirvan para su cómputo. … ” ARTÍCULO 4. La Bonificación por Compensación se pagará mensualmente y tendrá efectos fiscales a partir del 1 de enero de 1997.” Posteriormente, el legislador expidió la ley 420 de 1998, por medio de la cual adiciona unos artículos de los decretos-leyes 1211, 1212, 1213 de 1990 y del decreto 1091 de 1995, así: ARTICULO 1o . Adiciónanse los artículos 158, 140 y 100 de los Decretos-leyes 1211, 1212 y 1213 de 1990 respectivamente, y el artículo 49 del Decreto 1091 de 1995, en el sentido de incluir como partida computable para liquidar las prestaciones sociales periódicas del personal de Oficiales, Suboficiales, miembros del nivel ejecutivo y agentes de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional retirados con asignación de retiro o pensión y sus beneficiarios, que
prestaciones sociales periódicas del personal de Oficiales, Suboficiales, miembros del nivel ejecutivo y agentes de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional retirados con asignación de retiro o pensión y sus beneficiarios, que tuvieren tal condición, el 31 de diciembre de 1996, la bonificación por compensación que reconozca al personal de la Fuerza Pública en servicio activo. PARAGRAFO. Si la bonificación a que se refiere el presente artículo se incorpora al sueldo básico del personal de la Fuerza Pública en servicio activo, tendrá el mismo comportamiento en la liquidación de las asignaciones de retiro y pensiones militares y policiales y por tanto desaparecerá como bonificación.Demandante: Clímaco Villegas Gómez Radicación: 2013-01071 00
Página : 2 …produce efectos fiscales a partir del primero (1º) de enero de mil novecientos noventa y siete (1997).” El decreto 58 de 1998, por medio del cual se fijan los sueldos básicos para el personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares, oficiales, suboficiales y agentes de la Policía Nacional, personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional y empleados públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, se establecen bonificaciones para alféreces, guardiamarinas, pilotines, grumetes y soldados, se modifican las comisiones y se dictan otras disposiciones en materia salarial, dispuso: “Artículo 39. En las asignaciones básicas mensuales fijadas en el presente
pilotines, grumetes y soldados, se modifican las comisiones y se dictan otras disposiciones en materia salarial, dispuso: “Artículo 39. En las asignaciones básicas mensuales fijadas en el presente decreto queda incorporada la bonificación por compensación establecida mediante 2072 de 1997” Analizadas en su integridad las normas que crearon la bonificación por compensación, y las demás normas transcritas observa la Sala que la prestación referida, fue establecida con vigencia permanente, con carácter de factor salarial para la liquidación de las prestaciones sociales y asignaciones de retiro, sin embargo, el legislador contempló la posibilidad de fuere incorporada al sueldo básico del personal de la Fuerza Pública en servicio activo, teniendo el mismo comportamiento en la liquidación de las asignaciones de retiro y pensiones, lo que ocurrió con la expedición del decreto 58 de 1998, norma que expresamente dispuso que la bonificación por compensación establecida en el decreto 2072 de 1997 quedaba incorporada a la asignación básica del personal activo. Recientemente, la misma Corporación precisó: “La Ley 420 de 1998, dispuso que la bonificación por compensación debía incluirse como partida computable para liquidar las prestaciones sociales periódicas del personal de Oficiales, Suboficiales, miembros del nivel ejecutivo y agentes de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional retirados con asignación de retiro o pensión, que tuvieren tal condición, al 31 de diciembre de 1996. Sin embrago, dejó
Fuerzas Militares y de la Policía Nacional retirados con asignación de retiro o pensión, que tuvieren tal condición, al 31 de diciembre de 1996. Sin embrago, dejó como previsión, el hecho de que desaparecería como bonificación en el evento en que llegara a incorporarse al sueldo básico del personal de la Fuerza Pública en servicio activo, o a la liquidación de las asignaciones de retiro y pensiones militares y policiales. Con posterioridad, a la expedición de la citada Ley 420 de 1998, e l Gobierno Nacional mediante Decreto 58 de 1998, fijó los sueldos básicos para el personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares, y de la Policía Nacional, estableciendo que, la bonificación por compensación haría parte de la asignación básica mensual, en atención a lo establecido en la Ley 420 de 1998, y que igualmente surtía efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1998 y derogaría entre otras disposiciones el Decreto 2072 de 1997 … El anterior recuento normativo permite inferir que la bonificación por compensación fue incorporada a la asignación básica mensual de los miembros de la Fuerza Pública, tanto activos como retirados, a partir del 1º de enero de 1998 y por lo tanto desapareció como bonificación.”. En otra oportunidad, la misma corporación, adujo: “si el actor pretendía que a partir del 1º de enero de 1998, en que desapareció la bonificación por compensación, se le reconociera y pagara como si ello no hubiera ocurrido, había tenido que lograr la inexequibilidad del parágrafo del artículo 1º de
bonificación por compensación, se le reconociera y pagara como si ello no hubiera ocurrido, había tenido que lograr la inexequibilidad del parágrafo del artículo 1º de la Ley 420 de 1998 y la nulidad del artículo 39 del Decreto 58 de 1998, para queDemandante: Clímaco Villegas Gómez Radicación: 2013-01071 00
Página : 3 recobrara vigencia el artículo 1º del Decreto 2072 que la había creado, lo cual no se demostró que hubiera sucedido.” En el caso concreto, de las pruebas allegadas al expediente la demandada acreditó que en septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 1997, que incluyó en el soporte de pago mensual en favor del demandante un items denominado prima de especialista o técnica, o subsidio familiar nivel ejecutivo” por el valor $7.989.40, el que según el documento 153 y por las razones que allí consigna, corresponde a la bonificación por compensación, entonces, ese emolumento fue cancelado como prima de especialista o técnica. Posteriormente, el parágrafo del artículo 1 de la ley 420 de 1998, previó que si se incorporaba al sueldo básico del personal en actividad, tendría el mismo comportamiento en la liquidación de la asignación de retiro, y efectivamente el artículo 39 del decreto 58 de 1998, la incorporó en las asignaciones básicas mensuales, y por ende en las asignaciones de retiro.
Y si bien es cierto, el artículo 4º de decreto 2072 del 1997, dispuso que: “La
de 1998, la incorporó en las asignaciones básicas mensuales, y por ende en las asignaciones de retiro. Y si bien es cierto, el artículo 4º de decreto 2072 del 1997, dispuso que: “La Bonificación por Compensación se pagará mensualmente y tendrá efectos fiscales a partir del 1 de enero de 1997.” , y en el subexamine se acreditó el pago de la misma a partir del septiembre de 1997, no lo es menos que respecto de los meses anteriores, observa la Sala que no fue reclamada dentro de la oportunidad que prevé el artículo 129 del decreto-ley 1214 de 1990.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN "B"
Bogotá D.C., tres (3) de julio de dos mil catorce (2014)
Magistrado Ponente: Dr. CÉSAR PALOMINO CORTÉS.
REFERENCIA : 2013-01071-00
DEMANDANTE : CLÍMACO VILLEGAS GÓMEZ DEMANDADO : NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALPOLICÍA NACIONAL Asunto : bonificación por compensaciónpersonal civil
========================================================== Procede la Sala dentro del término legal previsto en el artículo 181 de la ley 1437 de 20111 a dictar la sentencia que decide la controversia de carácter laboral (seguridad social) suscitada entre el señor Clímaco Villegas Gómez y la Nación-Ministerio de DefensaPolicía Nacional.
I. ANTECEDENTES
1Ley 1437 de 2011, artículo 181 “…sin perjuicio de que por no considerarla necesaria ordene la presentación por escrito
DefensaPolicía Nacional.
I. ANTECEDENTES
1Ley 1437 de 2011, artículo 181 “…sin perjuicio de que por no considerarla necesaria ordene la presentación por escrito de los alegatos dentro de los diez (10) días siguientes, caso en el cual se dictará la sentencia en el término de veinte (20) días siguientes al vencimiento de aquel concedido para presentar alegato. En las mismas oportunidades señaladas para alegar podrá el Ministerio Público presentar el concepto si a bien lo tiene.”Demandante: Clímaco Villegas Gómez Radicación: 2013-01071 00
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1. Demanda. 1.1.Pretensiones Se solicita se declare la nulidad del acto administrativo contenido en el oficio 21105 del 23 de septiembre de 2010, por medio del cual la Policía Nacional, negó la solicitud de reconocimiento de la bonificación por compensación. A título de restablecimiento del derecho solicita se ordene a la Nación-Ministerio de DefensaPolicía Nacional :a) reconozca la bonificación por compensación a partir del 1 de enero de 1997, b) pague de manera indexada lo debido por bonificación por compensación c)reconozca, reajuste, reliquide, la bonificación por compensación como factor salarial en la pensión de jubilación, sobre las primas de actividad, vacaciones, auxilio de cesantías., d ) pague costas y agencias en derecho., e) cumpla la sentencia en los términos del artículo 187 y siguientes de la ley 1437 de
2011.
2. Fijación del litigio 2.1. Hecho aceptado: que mediante la resolución 00830 del 29 de junio de 2010,
cumpla la sentencia en los términos del artículo 187 y siguientes de la ley 1437 de 2011.
2. Fijación del litigio 2.1. Hecho aceptado: que mediante la resolución 00830 del 29 de junio de 2010, la demandada, le reconoció un pensión, al señor Clímaco Villegas Gómez. 2.2.Hecho controvertido: Radica fundamentalmente en que el demandante considera que como servidor civil de la Policía Nacional, debió recibir desde el 1º de enero de 1997, la bonificación por compensación y como factor salarial en las primas de actividad, vacaciones, servicio, auxilio de cesantías, y pensión de jubilación. En tanto, la entidad demandada, considera que le reconoció y pagó la bonificación por compensación al demandante, en septiembre de 1997, con retroactividad al primero de enero de 1997, en servicio activo, e incluyó la bonificación por compensación como partida salarial y prestacional.
3. Teoría del caso 3.1. De la parte demandante: aduce que el acto administrativo demandado, vulnera el preámbulo de la Constitución Política, el derecho a la igualdad, los principios mínimos fundamentales consagrados en las normas laborales, la ley 4 de 1992; por cuanto mediante los decretos 122 y 2072 de 1997, el GobiernoDemandante: Clímaco Villegas Gómez Radicación: 2013-01071 00
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Nacional, otorgó un derecho real para los miembros de la fuerza pública, y en este caso el demandante no ha recibido el referido derecho.
Radicación: 2013-01071 00
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Nacional, otorgó un derecho real para los miembros de la fuerza pública, y en este caso el demandante no ha recibido el referido derecho. No los presentó alegaciones finales. 3.2. De la parte demandada : Propone las excepciones de: a) inexistencia de derecho y falta de fundamento jurídico para las pretensiones, b)presunción de legalidad; no es viable la cancelación de la bonificación por compensación, por cuanto fue cancelada en septiembre de 1997, cuando el demandante se encontraba en servicio activo, la incluyó mensualmente en las partidas salariales y prestacionales y considera que se deben negar las pretensiones de la demanda, por cuanto que en su criterio el acto administrativo demandado goza de presunción de legalidad. Que la bonificación por compensación fue establecida con carácter permanente, y con efectos salariales y prestacionales; razón por la cual a partir de enero de 1998, el Gobierno Nacional la incorporó en el sueldo básico.
En las alegaciones finales : solicita se nieguen las súplicas de la demanda y manifiesta que se ratifica en los argumentos y las excepciones propuestas en la contestación de la demanda.
4. Intervención del Ministerio Público: pide se nieguen las pretensiones de la demanda y recuerda que mediante los decretos 2072 de 1997, y la ley 420 de 1998, se creó la bonificación por compensación para el personal de las fuerzas armadas y mediante el decreto 058 de 1998, se incorporó esta, a la asignación básica.-
1998, se creó la bonificación por compensación para el personal de las fuerzas armadas y mediante el decreto 058 de 1998, se incorporó esta, a la asignación básica.- Advierte que en el caso concreto, la asignación mensual del demandante era de $249.462 y en 1998 se reajustó en un 20% que daría un valor de $299.262 y se estableció un asignación básica de $347.361.oo .
II.CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1.Problemas jurídicos. 1.1.Principal se contrae a establecer: si el demandante, como integrante del personal civil del Ministerio de Defensa –Policía Nacional, tiene derecho al reconocimiento de la bonificación por compensación o si por elDemandante: Clímaco Villegas Gómez Radicación: 2013-01071 00
Página : 6 contario fue reconocida y pagada por la demandada. 1.2. Problema jurídico asociado: si le asiste derecho al demandante a la reliquidación de las prestaciones sociales por la incidencia de la bonificación por compensación. 2.Hechos probados: Se encuentra probado en el expediente: 2.1. Según los documentos visibles en los folios 6, 8, 59, 60 a 63, 73, del cuaderno principal y 8, 31, 203 y 221 del cuaderno 2, que el señor Clímaco Villegas Gómez, sirvió a la Policía Nacional, como civil profesional, por espacio de 24 años y 9 meses. 2.2.Según el documento visible a folio 8 del cuaderno principal, el señor Clímaco
Villegas Gómez, sirvió a la Policía Nacional, como civil profesional, por espacio de 24 años y 9 meses. 2.2.Según el documento visible a folio 8 del cuaderno principal, el señor Clímaco Villegas Gómez, disfruta de una pensión de jubilación desde el 8 de marzo de 2010, reconocida por el Ministerio de Defensa –Policía Nacional, con fundamento en el decreto 1214 de 1990, teniendo en cuenta “ el sueldo para el grado, prima de antigüedad, subsidio familiar, prima de actividad, subsidio de alimentación, prima de navidad” 2.3. Según el documento visible a folios 102, 130, 131, y 212 del cuaderno 2, el señor Clímaco Villegas Gómez, en el año 1997, ostentaba la categoría E4 (especialista cuarto), y devengaba para enero de 1997, lo siguiente: Denominación valor Salario básico $232.260.oo Subsidio de alimentación 13.370,oo Auxilio de transporte $17.250.oo Seguro de vida 2.670.oo Subsidio familiar 90.581.40 Prima de actividad 76.645.80 2.4.Según los documentos de los folios, 218 a 220 del cuaderno 2 y 144, 156 del cuaderno principal, en septiembre a diciembre de 1997, Clímaco Villegas Gómez, devengó: Denominación valor Salario básico $274.067.00 Subsidio de alimentación 15.175.00 Auxilio de transporte $17.250,00Demandante: Clímaco Villegas Gómez Radicación: 2013-01071 00
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Seguro de vida 3.151.00
Subsidio de alimentación 15.175.00 Auxilio de transporte $17.250,00Demandante: Clímaco Villegas Gómez Radicación: 2013-01071 00
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Seguro de vida 3.151.00 Subsidio familiar 106.886.13 Prima de actividad 90.442.11 2.5. Según el documento visible en el folio 144 y 156, 157 y 158 del cuaderno principal, la Policía Nacional. Canceló en el mes de septiembre la suma de $ 7.989.40 como prima especialista o técnica y en los meses de octubre y noviembre canceló el mismo valor con la denominación de “subsidio familiar nivel ejecutivo”; sumas que según los documentos visibles en folios visible 218 del cuaderno 2, 144 y 153 del cuaderno principal, éste valor, corresponde a la bonificación por compensación, y aclara que: “el Sistema de información para la Administración del Talento Humano (SIATH) genera las constancias salariales ( las cuales se adjuntan al presente), del mes septiembre 1997, en el cual se refleja el pago de la bonificación por compensación con el concepto errado de “ prima de especialista o técnica” y para los meses de octubre y noviembre a diciembre de la misma vigencia con el nombre de “subsidio familiar nivel ejecutivo”, situación que está en proceso de ajuste para subsanar la novedad, …”. 2.6. El documento del folio 154 del expediente, la Jefatura Área Nómina de Personal Activo del Ministerio de Defensa, informa al Tribunal que, el señor
Clímaco Villegas Gómez:
ajuste para subsanar la novedad, …”. 2.6. El documento del folio 154 del expediente, la Jefatura Área Nómina de Personal Activo del Ministerio de Defensa, informa al Tribunal que, el señor Clímaco Villegas Gómez: “…ascendió al grado de Especialista Tercero (E3) mediante Orden Administrativa de Personal No. 1-239 del 23-12-1997, con fecha fiscal 15-12-1997, por lo cual la asignación básica del año 1998, corresponde a la siguiente: SUELDO BÁSICO MPARA EL PERSOBAL NO UNIFORMADOS DE LA POLICIA AÑO E3 MARCO LEGAL 1998 $349.399.00 Decreto 058 del 10/01/1998 …” 2.5. Según el documento visible a folio 2 del expediente, el señor Clímaco Villegas Gómez, el 15 de agosto de 2000, solicitó a la Policía Nacional, el reconocimiento de la bonificación por compensación de que trata el decreto 2072 de 1997, petición resuelta por la demandada en sentido adverso, con fundamento en: “…El decreto 122 de 1997, estableció la escala salarial para el personal de Oficiales, Suboficiales de las Fuerzas Militares, Oficiales y Suboficiales Personal del Nivel Ejecutivo, Agentes y Personal Civil del Ministerio de Defensa y personal no uniformado de la Policía Nacional en servicio activo. Con posterioridad el Gobierno Nacional expidió el Decreto2072 de 1997, creando la bonificación por compensación con el fin de nivelar los salarios del personal citado anteriormente.
Con posterioridad el Gobierno Nacional expidió el Decreto2072 de 1997, creando la bonificación por compensación con el fin de nivelar los salarios del personal citado anteriormente. En cumplimiento a lo anterior la Policía Nacional, oficiosamente, en nómina adicional del mes de septiembre de 1997, canceló el referido beneficio a todo el personal activo con retroactividad al primero (1) de enero de 1997, además,Demandante: Clímaco Villegas Gómez Radicación: 2013-01071 00
Página : 8 incluyó mensualmente como bonificación por compensación en las partidas salariales y prestacionales hasta diciembre de 1997. …La bonificación por Compensación fue establecida con carácter permanente y para efecto salarial, prestacionales, asignación de retiro y pensión razón por la cual a partir del mes de enero de 1998, se incorporó por parte del Gobierno Nacional en el sueldo básico del personal citado anteriormente. Por consiguiente a partir de esa fecha la referida bonificación desapareció como partida salarial. No siendo de igual forma reflejada en desprendibles de pago o constancias salarial y pensional y liquidación de prestaciones sociales.
…”
3. Solución al problema jurídico Naturaleza jurídica de la bonificación por compensación para el personal de las fuerzas militares y la Policía Nacional, y finalidad de la misma.
Tanto en vigencia de la Constitución Política de 1886, como en la actual de 1991, artículos 166 y 217 respectivamente, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional han gozado de régimen prestacional especial y en cumplimiento de la ley 4 de 19922, el Gobierno Nacional, expidió el decreto 2072 del 1997 3, estableciendo la
artículos 166 y 217 respectivamente, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional han gozado de régimen prestacional especial y en cumplimiento de la ley 4 de 19922, el Gobierno Nacional, expidió el decreto 2072 del 1997 3, estableciendo la bonificación por compensación en los siguientes términos: “ARTÍCULO 1. Créase para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, para los Oficiales, Suboficiales, Agentes y personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, y para los empleados públicos del Ministerio de Defensa y la Policía a que se refiere el Decreto 2 La ley 4ª de mayo 18 de 1992 -ley marco-, en desarrollo de la Constitución Nacional y las facultades por ella otorgadas al Gobierno Nacional, en el artículo 1º establece: "Artículo 1o. El Gobierno Nacional, con sujeción a las normas, criterios y objetivos contenidos en esta ley, fijará el régimen salarial y prestacional de: ... d) Los miembros de la Fuerza Pública... el cual se fijará cada año.... … Artículo 13o En desarrollo de la presente ley El Gobierno establecerá una escala gradual porcentual para nivelar la remuneración al personal activo y retirado de la Fuerza Pública de conformidad con los principios establecidos en el artículo 2o ". 3 Artículo 2 . La Bonificación por Compensación que se crea en el artículo anterior, se liquidará de la siguiente manera: Para quienes ocupen empleos cuya asignación básica y gastos de representación a 1996 equivalgan en salarios mínimos de ese año a: Bonificación por compensaciónMenos de dos salarios mínimosDiferencia entre el valor resultante de aplicar el 20% a las
Para quienes ocupen empleos cuya asignación básica y gastos de representación a 1996 equivalgan en salarios mínimos de ese año a: Bonificación por compensaciónMenos de dos salarios mínimosDiferencia entre el valor resultante de aplicar el 20% a las asignaciones básicas y demás haberes mensuales de 1996 y el aumento efectuado del 18%, 18.76% o del 18.8%, según cada caso individual, para los mismos conceptos en 1997. Entre dos y hasta cuatro salarios mínimosDiferencia entre el valor resultante de aplicar el 18% a las asignaciones básicas y demás haberes mensuales de 1996 y el aumento efectuado del 14% o del 10%, según cada caso individual, para los mismos conceptos en 1997. Más de cuatro y hasta ocho salarios mínimosDiferencia entre el valor resultante de aplicar el 16% a las asignaciones básicas y demás haberes mensuales de 1996 y el aumento efectuado del 8% para los mismos conceptos en 1997.Más de ocho salarios mínimosDiferencia entre el valor resultante de aplicar el 14% a las asignaciones básicas y demás haberes mensuales de 1996 y el aumento efectuado del 8% para los mismos conceptos en 1997. Parágrafo 1 . Para el personal de la Fuerza Pública de que trata el presente artículo a quienes se les reconozca Bonificación por Compensación y sean ascendidos, se les continuará reconociendo la Bonificación por Compensación en la cuantía que venían percibiendo. Parágrafo 2. Para el personal de empleados públicos de que trata el presente artículo a quienes se les reconozca Bonificación por Compensación y cambien de empleo por ascenso o concurso, se les continuará reconociendo la
Parágrafo 2. Para el personal de empleados públicos de que trata el presente artículo a quienes se les reconozca Bonificación por Compensación y cambien de empleo por ascenso o concurso, se les continuará reconociendo la Bonificación por Compensación en la cuantía que venían percibiendo.Demandante: Clímaco Villegas Gómez Radicación: 2013-01071 00
Página : 9 122 de 1997, una Bonificación por Compensación, con carácter permanente, la cual constituirá factor salarial para efectos de determinar las primas de navidad, vacaciones y servicios; auxilio de cesantía, asignación de retiro , pensiones de jubilación vejez, invalidez y sobrevivientes.
PARÁGRAFO. Al momento de liquidar el auxilio de cesantía, asignación de retiro, pensiones de jubilación, vejez, invalidez y sobrevivientes, se tomará como factor salarial la parte de la bonificación por compensación determinada sobre los haberes que de acuerdo con las normas legales vigentes sirvan para su cómputo. … ” ARTÍCULO 4. La Bonificación por Compensación se pagará mensualmente y tendrá efectos fiscales a partir del 1 de enero de 1997.” Posteriormente, el legislador expidió la ley 420 de 1998, por medio de la cual adiciona unos artículos de los decretos-leyes 1211, 1212, 1213 de 1990 y del decreto 1091 de 1995, así: ARTICULO 1o . Adiciónanse los artículos 158, 140 y 100 de los Decretos-leyes 1211, 1212 y
decreto 1091 de 1995, así: ARTICULO 1o . Adiciónanse los artículos 158, 140 y 100 de los Decretos-leyes 1211, 1212 y 1213 de 1990 respectivamente, y el artículo 49 del Decreto 1091 de 1995, en el sentido de incluir como partida computable para liquidar las prestaciones sociales periódicas del personal de Oficiales, Suboficiales, miembros del nivel ejecutivo y agentes de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional retirados con asignación de retiro o pensión y sus beneficiarios, que tuvieren tal condición, el 31 de diciembre de 1996, la bonificación por compensación que reconozca al personal de la Fuerza Pública en servicio activo. PARAGRAFO. Si la bonificación a que se refiere el presente artículo se incorpora al sueldo básico del personal de la Fuerza Pública en servicio activo, tendrá el mismo comportamiento en la liquidación de las asignaciones de retiro y pensiones militares y policiales y por tanto desaparecerá como bonificación. …produce efectos fiscales a partir del primero (1º) de enero de mil novecientos noventa y siete (1997).” El decreto 58 de 1998, por medio del cual se fijan los sueldos básicos para el personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares, oficiales, suboficiales y agentes de la Policía Nacional, personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional y empleados públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, se establecen bonificaciones para alféreces, guardiamarinas, pilotines, grumetes y soldados, se modifican las comisiones y se dictan otras
Nacional y empleados públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, se establecen bonificaciones para alféreces, guardiamarinas, pilotines, grumetes y soldados, se modifican las comisiones y se dictan otras disposiciones en materia salarial, dispuso: “Artículo 39. En las asignaciones básicas mensuales fijadas en el presente decreto queda incorporada la bonificación por compensación establecida mediante 2072 de 1997” Analizadas en su integridad las normas que crearon la bonificación por compensación, y las demás normas transcritas observa la Sala que la prestación referida, fue establecida con vigencia permanente, con carácter de factor salarial para la liquidación de las prestaciones sociales y asignaciones de retiro, sin embargo, el legislador contempló la posibilidad de fuere incorporada al sueldo básico del personal de la Fuerza Pública en servicio activo, teniendo el mismo comportamiento en la liquidación de las asignaciones de retiro y pensiones, lo que ocurrió con la expedición del decreto 58 de 1998, norma que expresamente dispuso que la bonificación por compensación establecida en el decreto 2072 deDemandante: Clímaco Villegas Gómez Radicación: 2013-01071 00
Página : 10 1997 quedaba incorporada a la asignación básica del personal activo.
Recientemente, la misma Corporación precisó: “La Ley 420 de 1998, dispuso que la bonificación por compensación debía incluirse como partida computable para liquidar las prestaciones sociales periódicas del personal de Oficiales,
Recientemente, la misma Corporación precisó: “La Ley 420 de 1998, dispuso que la bonificación por compensación debía incluirse como partida computable para liquidar las prestaciones sociales periódicas del personal de Oficiales, Suboficiales, miembros del nivel ejecutivo y agentes de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional retirados con asignación de retiro o pensión, que tuvieren tal condición, al 31 de diciembre de 1996. Sin embrago, dejó como previsión, el hecho de que desaparecería como bonificación en el evento en que llegara a incorporarse al sueldo básico del personal de la Fuerza Pública en servicio activo, o a la liquidación de las asignaciones de retiro y pensiones militares y policiales. Con posterioridad, a la expedición de la citada Ley 420 de 1998, el Gobierno Nacional mediante De
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