TA CUN - 2013-1370-(12-08-2013)
Detalles
- Título
- TA CUN - 2013-1370-(12-08-2013)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2013
Violación al derecho de petición, educación, Igualdad, libre desarrollo de la personalidad, libre escogencia de profesión y oficio, debido proceso, mínimo vital. – Por el Ministerio de Educación y el ICETEX. – Niega crédito de financiamiento como parte del Fondo de Reparación para el acceso, permanencia y graduación en Educación Superior para la población Victima del Conflicto Armado. La Constitución Nacional obliga a las autoridades a reconocer que una persona en condición desplazada se trata de una población especialmente protegida por encontrarse en situación dramática al haber soportado cargos excepcionales. – Jurisprudencia – Derecho de Petición El derecho a la educación como fundamental y presupuesto básico para el ejercicio de otros derechos Recuerda la Sala que la H. Corte Constitucional ha señalado que la Constitución Política instituyó la educación como un derecho de carácter fundamental frente a toda la población, por tratarse de un derecho inherente y esencial al ser humano, en tanto le dignifica, y constituye el medio a través del cual se garantiza el acceso al conocimiento, la ciencia, la técnica y los demás bienes y valores de la cultura. De igual forma, advierte la Sala que la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha sostenido que el derecho a la educación es un presupuesto básico para el ejercicio de otros derechos fundamentales. Así por ejemplo, en la sentencia T-780 de 1999 la Corte decidió amparar no sólo el derecho a la educación de la accionante, sino también sus derechos a la libertad de escoger profesión u oficio, el libre
de la accionante, sino también sus derechos a la libertad de escoger profesión u oficio, el libre desarrollo de la personalidad y su derecho a la igualdad de oportunidades considerando que la educación tenia injerencia directa en la efectividad de estos derechos fundamentales. Al respecto sostuvo la Corte en la mencionada providencia. También señalo la Corte, que la educación, a más de presupuesto para la efectividad de los derechos a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad y a la libertad de escoger profesión u oficio, puede serlo de otros derechos como el trabajo y mínimo vital, más aun tratándose de la educación superior. Al respecto indicó la sentencia T-236 de 1994: "Como derecho, la educación supone la oportunidad que tiene la persona humana de acceder a la variedad de valores que depara la cultura, que le permiten adquirir conocimientos para alcanzar el pleno desarrollo de su personalidad, los cuales la colocan en la posibilidad real de participar, en igualdad de condiciones, en el ejercicio de otros derechos fundamentales, como el del trabajo, que son condición para lograr una especial calidad de vida. La educación, de otra parte, habilita al ser humano para conocer y apreciar racionalmente los principios y valores democráticos y de participación ciudadana previstos en la Constitución". De la procedencia de la acción respecto del derecho de petición. El derecho fundamental de petición, consagrado en el artículo 23 de la Carta Política, cobija la facultad que
previstos en la Constitución". De la procedencia de la acción respecto del derecho de petición. El derecho fundamental de petición, consagrado en el artículo 23 de la Carta Política, cobija la facultad que tiene toda persona de presentar peticiones respetuosas a las autoridades y la garantía de obtención de una resolución pronta y eficaz ; en virtud de estas características que conforman el núcleo esencial del derecho de petición, la acción de tutela, por su naturaleza perentoria e inmediata, se convierte en el instrumento más adecuado para protegerlo de la negligencia de las autoridades en resolver oportunamente las inquietudes de los ciudadanos. La jurisprudencia constitucional reitera: "Así, este derecho implica, por una parte, la facultad que tiene toda persona de presentar solicitudes respetuosas ante las autoridades públicas - en algunos casos especiales a particularesy, por otra, de manera correlativa. la obligación de las autoridades de emitir una respuesta. la cual de conformidad con lo indicado por la jurisprudencia constitucional, debe producirse de manera oportuna y resolver de fondo lo solicitado. de forma clara, precisa y congruente Además la respuesta debe ser puesta en conocimiento del peticionario. Del caso concreto.En el presente evento la Sala encuentra que según la demanda, la vulneración de los derechos fundamentales invocados por el actor se concreta en que el ICETEX no le concedió crédito de
Del caso concreto.En el presente evento la Sala encuentra que según la demanda, la vulneración de los derechos fundamentales invocados por el actor se concreta en que el ICETEX no le concedió crédito de financiamiento como parte del del Fondo de Reparación para el Acceso, Permanencia y Graduación en Educación Superior para la Población Víctima del Conflicto Armado, pese a su condición de desplazado, situación que le ha impedido pagar el costo de la matricula correspondiente a (IV) semestre de Ingeniería Mecánica en la Universidad INCCA de Colombia, violentando así su derecho fundamental a la educación. Así mismo advierte la Sala que si bien se exige entre los requisitos mínimos para participar en la convocatoria del Fondo de Reparación para el Acceso, Permanencia y Graduación en Educación Superior para la Población Víctima del Conflicto Armado, estar incluido/a en el Registro Único de Víctimas (RUV), o reconocido como tal en los fallos de Justicia y Paz, y que según lo expuesto por el ICETEX en la respuesta a la acción de la referencia, no fue acreditado por el actor; es de extrañar que dicho argumento no fuera expuesto por el ICETEX al momento de negar al actor el crédito de financiación. Al respecto el ICETEX señaló. Con el principio de la confianza legítima se pretende proteger al administrado de la modificación abrupta
expuesto por el ICETEX al momento de negar al actor el crédito de financiación. Al respecto el ICETEX señaló. Con el principio de la confianza legítima se pretende proteger al administrado de la modificación abrupta de una mera expectativa, por parte de cualquier autoridad pública. Al respecto la Corte Constitucional en la Sentencia C-130 de 2004 expresó. "En este sentido, no se trata de amparar situaciones en las cuales el administrado sea titular de un derecho adquirido, ya que su posición jurídica es susceptible de ser modificada por la Administración, es decir, se trata de una mera expectativa en que una determinada situación de hecho o regulación jurídica no serán modificadas intempestivamente. De allí que el Estado se encuentre, en estos casos, ante la obligación de proporcionarle al afectado un plazo razonable, así como los medios, para adaptarse a la nueva situación. El accionante en este caso, vio frustrados sus anhelos de acceder a un crédito de financiación que le permitiera cursar el (IV) semestre de Ingeniería Mecánica en la Universidad INCCA de Colombia, debido a que el ICETEX al momento de estudiar su solicitud de crédito, aplico una serie de requisitos no contemplados en la Convocatoria, ni en el reglamento operativo del Fondo de Reparación para el Acceso, Permanencia y Graduación en Educación Superior para la Población Víctima del Conflicto Armado, violando de esa manera la confianza legítima y buena fe del actor La jurisprudencia constitucional ha destacado así la importancia de las acciones afirmativas en
Armado, violando de esa manera la confianza legítima y buena fe del actor La jurisprudencia constitucional ha destacado así la importancia de las acciones afirmativas en beneficio de la población desplazada, en atención a las especiales circunstancias de desarraigo a las que se ven sometidos los afectados. Asi pues, el ICETEX ha debido dispensar al actor un trato prioritario como sujeto de especial protección Ahora, si bien las normas reglamentarias que rigen al ICETEX en relación con los créditos educativos, se aplican por igual a todos los ciudadanos; se advierte que dichas preceptivas deben ponderarse en cada caso, más aun tratándose de las personas víctimas de la violencia que pretenden acceder a un crédito educativo, y que acuden a la tutela como mecanismo de protección de sus derechos. En este orden, el ICETEX, en amparo del debido proceso debió informar al actor a través de un acto motivado las razones por las cuales no fue aprobado su crédito por el Comité de Adjudicación, permitiendo a éste allegar la información faltante en un término prudencial, en consideración a su situación de debilidad manifiesta, para ahora si estudiar la solicitud de crédito, Se violó de esa manera el derecho a la confianza legítima del accionante, toda vez que el ICETEX, evaluó la solicitud del actor aplicando requisitos no previstos en la Convocatoria, desconocidos por el
Se violó de esa manera el derecho a la confianza legítima del accionante, toda vez que el ICETEX, evaluó la solicitud del actor aplicando requisitos no previstos en la Convocatoria, desconocidos por el accionante, como la relativa a un deudor solidario aceptado por el CIFIN, requisito que somete a quienes tienen la condición de desplazados a exigencias que pueden resultar discriminatorias dada su situación de desplazamiento, y cuyo incumplimiento bien puede ser ajeno a su voluntad. Por lo hasta ahora expuesto se impone amparar los derechos fundamentales al debido proceso, buena fe y confianza legítima invocados por el actor, por lo que se ordenará al ICETEX que a través de un actomotivado, informe al actor las razones por las cuales no fue aprobado su crédito, dando a este un término prudencial para allegar la información faltante, para en seguida adelantar un nuevo estudio de su solicitud de crédito, como parte de la Convocatoria del Fondo de Reparación para el Acceso, Permanencia y Graduación en Educación Superior para la Población Víctima del Conflicto Armado. Del derecho de petición De acuerdo con los antecedentes fácticos y jurisprudenciales transcritos en esta providencia, la Sala evidencia la transgresión del derecho fundamental de petición del ciudadano (…) , toda vez que el Instituto Colombiano de Crédito Educativo, y Estudios Técnicos en el Exterior, Mariano Ospina Pérez (ICETEX),estaba en la obligación de brindarle una respuesta oportuna, clara, precisa y congruente a su solicitud, y el plenario carece de prueba
Crédito Educativo, y Estudios Técnicos en el Exterior, Mariano Ospina Pérez (ICETEX),estaba en la obligación de brindarle una respuesta oportuna, clara, precisa y congruente a su solicitud, y el plenario carece de prueba alguna demostrativa de la misma, por lo que se considera la vulneración de éste precepto constitucional y así será declarado en el presente fallo.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN "A"
Bogotá D.C., doce (12) de agosto de dos mil trece (2013) Magistrado Ponente Ref. Expediente Demandante
Demandado : ALFONSO SARMIENTO CASTRO : A.T. 25000233600020130137000
: MILTON ZAMIR RUIZ ZAGASTUY
: MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
INSTITUTO COLOMBIANO DE CREDITO
EDUCATIVO Y ESTUDIOS EN EL EXTERIOR
ICETEX ACCIÓN DE TUTELA 1" instancia El señor Milton Zamir Ruiz Zagastuy, actuando en nombre propio, instauró acción de tutela contra el Ministerio de Educación Nacional - Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios en el Exterior ICETEX, para obtener la protección de su derecho fundamental de petición, educación, igualdad, libre desarrollo de la personalidad, libre escogencia de profesión y oficio, debido proceso, mínimo vital, dignidad humana, principio de buena fe y favorabilidad, que aduce vulnerados por el ICETEX, al no concederle el crédito educativo para costear el pago de la matricula correspondiente al IV semestre de Ingeniería
proceso, mínimo vital, dignidad humana, principio de buena fe y favorabilidad, que aduce vulnerados por el ICETEX, al no concederle el crédito educativo para costear el pago de la matricula correspondiente al IV semestre de Ingeniería Mecánica en la Universidad INCA de Colombia, pese a su condición de desplazado. LA DEMANDA Como hechos que sirven de sustento a su acción, refirió los siguientes:
1. Junto a mi núcleo familiar nos encontramos en situación de desplazamiento yregistrados (RUPD, RUV) desde el año 1997, no hemos recibido la Estabilización y Consolidación Socio-económica (Ley 387 de 1997), a pesar de solicitarla.
2. En vista de no poder estudiar en una Universidad Pública, decidimos hacer préstamos y matricularme en una Universidad particular, así lo hice en la
Universidad lncca de Colombia, en la carrera Ingeniería Mecánica.
3. En fecha octubre 23 del año 2012, en escrito radicado ante el Ministerio de Educación, mi padre Fidel Ruiz solicita: "En nuestra condición de desplazados forzados por la violencia, debidamente registrados (RUPD), con todo respeto solicito su valiosa intervención para que mi hija Karen Dayana Ruiz Sagastuy, ingrese a una universidad con el fin de continuar sus estudios, teniendo en cuenta que hace varios años termino su bachillerato, y en varias ocasiones hemos comprado el formulario sin ser2 Acción de Tutela Exp. No. 2013-01137000 posible su matricula en la Universidad Nacional y Distrital, igualmente ha ocurrido con mi hijo Milton Zamir Ruiz Sagastuy, a quien debimos pagar en
Exp. No. 2013-01137000 posible su matricula en la Universidad Nacional y Distrital, igualmente ha ocurrido con mi hijo Milton Zamir Ruiz Sagastuy, a quien debimos pagar en créditos su estudio en la carrera Ingeniería Mecánica, encontrándose en segundo periodo lectivo de 2012 en la Universidad INCCA de Colombia, por lo anterior solicito recursos económicos para continuar el debido pago, o sea remitido a otra universidad en donde no tengamos que cancelar." El Ministerio de Educación, remite la petición y solicita la colaboración, a diferentes partes incluyendo al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios en el Exterior-lcetex, quien no dio respuesta.
4. En fecha junio 12 del año 2013, mi padre radica petición ante el Ministerio de Educación en donde reitera la petición radicada en fecha octubre 23-del año 2012, al igual pone en conocimiento que el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios en el Exterior-lcetex no me dio crédito para continuar con mis estudios.
Una funcionaria del Ministerio de Educación, vía telefónica le informa a mi padre que debo inscribirme por medio de interne! ante el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios en el Exterior-lcetex-Fondo de Reparación para el Acceso, Permanencia y Graduación en Educación Superior para la Población Víctima del Conflicto Armado.
5. En fecha julio 1 del año 2013, en mi condición de desplazado por medio de la página en interne!, llené completo el formulario solicitando crédito ante el
Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios en el Exteriorlcetex
página en interne!, llené completo el formulario solicitando crédito ante el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios en el Exteriorlcetex Fondo de Reparación para et Acceso, Permanencia y Graduación en Educación Superior para la Población Victima del Conflicto Armado, para estudiar en la Universidad lncca de Colombia, en la Carrera Ingeniería Mecánica, el crédito me fue negado en los siguientes términos: FONDOS: Apreciado aspirante, según los datos registrados en el formulario de inscripción y de acuerdo con los requisitos y los criterios de adjudicación establecidos por el Fondo en Administración, usted no los cumple o diligencio en su totalidad, razón por la cual su solicitud fue rechazada, lo invitamos para aplicar a una próxima convocatoria, o aplicar a una de nuestras líneas de crédito educativo por nuestra web, opción "créditos educativos" Con fundamento en los anteriores supuestos fácticos, el accionante solicita lo siguiente: 1.Tutelar los Derechos Fundamentales y conexidad en consecuencia DEJAR SIN EFECTOS el acto administrativo emanado del INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS EN EL EXTERIOR-ICETEX por medio del cual no aprobaron mi solicitud de crédito para educación en mi condición de persona desplazada y ordenar la aprobación de mi solicitud de crédito de educación, para poder continuar mis estudios hasta su terminación en la universidad lncca de Colombia en la carrera Ingeniería Mecánica. 2.0RDENAR al representante legal del MINISTERIO DE EDUCACION o a quien
educación, para poder continuar mis estudios hasta su terminación en la universidad lncca de Colombia en la carrera Ingeniería Mecánica. 2.0RDENAR al representante legal del MINISTERIO DE EDUCACION o a quien corresponda, que de manera inmediata, disponga lo necesario, y en el término de cuarenta y ocho horas (48), intervenga ante el INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS EN EL EXTERIOR-ICETEX, para que la solicitud de crédito de educación sea aprobada para poder continuar mis estudios hasta su terminación en la universidad lncca de Colombia en la carrera Ingeniería Mecánica.Acción de Tutela Exp. No. 2013-01137000 3 Expuso como fundamentos de derecho relacionados con el ejercicio de la presente acción: "LEY 387 DE 1997. Artículo 2o.-De los Principios. La interpretación y aplicación de la presente ley se orienta por los siguientes principios:
1. Los desplazados forzados, tienen derecho a solicitar y recibir ayuda internacional y ello genera un derecho correlativo de la comunidad internacional para brindar la ayuda humanitaria.(...)
5. El desplazado forzado tiene derecho a acceder a soluciones definitivas a su situación (Negrilla fuera de texto) (...) Artículo 19°. -De las instituciones. Las instituciones comprometidas en la Atención Integral a la Población Desplazada, con su planta de personal y estructura administrativa, deberán adoptar a nivel interno las directrices que les permitan prestar en forma eficaz y oportuna la atención a la población desplazada, dentro del esquema de coordinación del Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada.
(... )
administrativa, deberán adoptar a nivel interno las directrices que les permitan prestar en forma eficaz y oportuna la atención a la población desplazada, dentro del esquema de coordinación del Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada. (... )
9. Las entidades territoriales desarrollarán programas especiales de atención en materia educativa a la población desplazada por la violencia y accederá a recursos del programa de subsidios a la permanencia y asistencia a la educación básica del
FIS. 1O. El Ministerio de Educación Nacional y las Secretarías de Educación departamentales, municipales y distritales, adoptarán programas educativos especiales para las víctimas del desplazamiento por la violencia. Tales programas podrán ser de educación básicas y media especializada y se desarrollarán en tiempos menores y diferentes a los convencionales, para garantizar su rápido efecto en la rehabilitación y articulación social, laboral y productiva de las víctimas del desplazamiento interno por la violencia. (... ) No obstante, como consecuencia de la falta de efectividad del sistema así creado, mediante sentencia T-025 de 2004, la Corte Constitucional declaró el estado de cosas inconstitucional por la vulneración masiva y continuada de los derechos fundamentales de la población desplazada, "debido a la falta de concordancia entre la gravedad de la afectación de los derechos reconocidos constitucionalmente y desarrollados por la ley, de un lado, y el volumen de recursos efectivamente destinado a asegurar el goce efectivo de tales derechos y la capacidad institucional para implementar los correspondientes mandatos constitucionales y legales, de otro lado". Impartió, pues,
de un lado, y el volumen de recursos efectivamente destinado a asegurar el goce efectivo de tales derechos y la capacidad institucional para implementar los correspondientes mandatos constitucionales y legales, de otro lado". Impartió, pues, una serie de órdenes con el fin de solventar esa grave situación. En pronunciamiento distinto la Corte determinó la procedencia de la tutela para amparar los derechos de las personas desplazadas. La motivación radical para la viabilidad de la acción de tutela en estos casos es su conexidad con la situación de especial vulnerabilidad de las personas desplazadas que por si sola representa la amenaza grave de un peligro inminente e irremediable para ameritar la protección de la tutela"Acción de Tutela Exp. No. 2013-01137000 TRÁMITE DE LA ACCIÓN Mediante auto del 30 de julio de 2013, se admitió la acción y ordenó notificar al Ministro de Educación Nacional y al Director del ICETEX, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto Ley 2591 de 1991, en concordancia con el artículo 5 del Decreto reglamentario 306 de 1992, solicitándoles rendir informe, en el término de dos días, sobre los hechos de la presente acción, anexando todos los documentos y antecedentes pertinentes (f. 36). Por auto del 30 de julio de 2013, el Despacho negó la medida provisional solicitada por el actor en el escrito de demanda. (11.38) El 31 de julio de 2013 fue notificado el Director del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios en el Exterior ICETEX, del auto admisorio de la
El 31 de julio de 2013 fue notificado el Director del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios en el Exterior ICETEX, del auto admisorio de la demanda (f. 45). El 31 de julio de 2013 fue notificado el Ministro de Educación Nacional del auto admisorio de la demanda (f. 49).
CONTESTACIÓN A LA ACCIÓN
Contestación del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Mariano Ospina Pérez, ICETEX El 2 de agosto de 2013, el Jefe Oficina Asesora Jurídica del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Mariano Ospina Pérez, ICETEX, facultado por los numerales 6 y 7 del artículo 8 del Decreto 380 de 2007 y el numeral 9o del artículo 6o de la Resolución No. 405 de 2013 para representar al ICETEX en el proceso de la referencia, dentro del término previsto en el Decreto 2591 de 1991, contesto la Acción de Tutela de la referencia en los siguientes términos "El 24 de mayo de 2013, se celebró entre el Ministerio de Educación Nacional y el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el ExteriorICETEX el Convenio de Fondos e Administración 2013-0141 cuya finalidad es: "El Fondo estará destinado a financiar créditos educativos condenables de pregrado en respuesta a lo ordenado por la ley 1448 de 2011. El Fondo está dirigido a estudiantes víctimas del conflicto armado interno
destinado a financiar créditos educativos condenables de pregrado en respuesta a lo ordenado por la ley 1448 de 2011. El Fondo está dirigido a estudiantes víctimas del conflicto armado interno Colombiano incluidos en el REGISTRO ÚNICO DE VÍCTIMAS-RUVo reconocidos como tales en los procesos de Justicia y Paz y que estén cursando o vayan a cursar programas educativos en el nivel técnico profesional, tecnológico o universitario, en modalidad presencial o a distancia en Colombia." Que los requisitos establecidos en la Convocatoria del segundo semestre de 2013 son los siguientes:Acción de Tutela Exp. No. 2013-01137000 5 • Ser ciudadano colombiano. • No tener apoyo económico adicional para adelantar estudios de educación superior en los niveles técnico profesional, tecnológico o universitario de entidades nacionales u otros organismos. • Estar incluido en el REGISTRO ÚNICO DE VÍCTIMAS o reconocido como tal en los fallos de Justicia y Paz. • Estar admitido en una Institución de Educación Superior reconocida por el Ministerio de Educación Nacional o estar cursando algún semestre de educación superior en una Institución de Educación Superior reconocida por el Ministerio de Educación Nacional. • Tener grado de bachiller. • Haber presentado la prueba Saber 11. • Tener su propio correo electrónico. Que de acuerdo con en el ARTÍCULO 153 y 154 DE LA LEY DE VICTIMAS. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, será la
- Tener su propio correo electrónico.
Que de acuerdo con en el ARTÍCULO 153 y 154 DE LA LEY DE VICTIMAS. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, será la responsable de la operación y registro de la 1 nformacíón, de la población en situación de desplazamiento. Del reporte de Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral Que el 11 de julio de 2013 La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas informó a ICETEX que "NO SE EVIDENCIO REGISTRÓ EN EL RUV" de la aspirante MILTON SAMIR RUIZ SAGASTUY. De acuerdo con lo anterior, la solicitud de crédito condenable realizada por MILTON SAMIR RUIZ SAGASTUY, identificado con cédula de ciudadanía No 1.033.731.718, NO fue aprobada. Como prueba de lo anterior, nos permitimos copiar el correo que relacionó a los accionantes como no incluidos: El archivo adjunto estableció el estado actual del estado en RUV de los solicitantes, el cual evidenció que MILTON SAMIR RUIZ SAGASTUY no se encontraba incluido: (... )
CONS NOMBRE1 NOMBRE 2 APELLIDO APELLIDO DOCUMENTO ESTADO RUV
1368 JUSTO HELBERTH RIVAS HINESTROZA 1077434127 INCLUIDO
1369 MARTA MOSQUERA PALACIOS 39318315
1370 SAYDY JULIETH MURLACO PEREIRA 1072260773
1371 MILTON ZAMIR RUIZ SAGASTUY 1033731718 1374 MARLY MEJIA BAENA 1036780562 INCLUIDO No existe acción u omisión por parte del ICETEX conducente al quebrantamiento de Derechos fundamentales: En primer lugar el ICETEX no aprobó las solicitudes en razón a que la solicitante no está incluida en el REGISTRO ÚNICO DE VÍCTIMAS (RUV), por consiguiente, la decisión del ICETEX se debe a una acción propia de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral y no de esta Entidad. En consecuencia, de conformidad con el artículo 5o del Decreto Número 2591 de 1991,6 Acción de Tutela Exp. No. 2013-01137000 para que la acción de tutela proceda, debe haber una acción u omisión del lcetex que viole o amenace un derecho fundamental. Adujo que la Corte Constitucional en sentencia T - 1630 de 2000 expreso: "Cuando del trámite procesal se deduce que el demandado no es responsable del quebrantamiento de los derechos fundamentales del actor, no puede concederse la tutela en su contra pues no existe nexo de causalidad entre la acción de tutela y la omisión o acción o amenaza de derechos fundamentales,
concederse la tutela en su contra pues no existe nexo de causalidad entre la acción de tutela y la omisión o acción o amenaza de derechos fundamentales, por lo que se torna improcedente, por configurarse el fenómeno de la falta de legitimación pasiva de la tutela , evento que se presenta en este caso analizado, en donde surge que como el actor no tiene un vínculo laboral ni legal ni reglamentario con la Secretaría de Salud del Departamento de Cundinamarca, ésta última entidad no es responsable de la liquidación ni mucho menos del pago de las cesantías parciales reclamadas. " (Lo destacado fuera de Texto) Al respecto se destaca y se es enfático en indicar que esta Entidad no ha incumplido ninguna obligación en virtud que haya violado derecho fundamental alguno de los accionantes. En efecto, como ya se explicó es claro que no existe ningún tipo responsabilidad ni por omisión o acción en virtud del cual esta Entidad deba responder. Por consiguiente y con fundamento en la Constitución Política, Código Contencioso Administrativo, Decreto 2591 de 1991 y demás normas concordantes y bajo el apoye jurisprudencia! Constitucional aplicable, solicito respetuosamente al señor Juez, DENEGAR el amparo solicitado y declarar que el ICETEX no vulnera ni pone en peligro derecho fundamental alguno al accionante, máxime que la situación de fondo fue resuelta en forma favorable." Contestación del Ministerio de Educación Nacional
peligro derecho fundamental alguno al accionante, máxime que la situación de fondo fue resuelta en forma favorable." Contestación del Ministerio de Educación Nacional El 6 de agosto de 2013, el Asesor Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Educación Nacional contestó la demanda de la referencia, solicitando la desvinculación de la presente acción en los siguientes términos. "Precisamente, en desarrollo del artículo 69 de la Constitución Política, el Estado Colombiano a través del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Mariano Ospina Pérez "ICETEX", transformado en virtud de la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005, en una entidad financiera de naturaleza especial, propicia los mecanismos financieros que hagan posible el acceso y permanencia de las personas a la educación superior. Si bien mediante Decreto 4675 del 28 de diciembre de 2006, modificado por el Decreto 565 del 27 de febrero de 2008 relacionados con la estructura del MEN, por los cuales se modifica la estructura del Ministerio de Educación Nacional, eiiCETEX se encuentra como una entidad vinculada a éste, es claro que dicha condición no implica una injerencia en el ejercicio de sus funciones administrativas, como quiera que el ICETEX, cuenta con su reglamentación propia, a la cual debe ceñirse en sus actuaciones, en cuanto se trata de una entidad financiera con autonomía administrativa y financiera
cuenta con su reglamentación propia, a la cual debe ceñirse en sus actuaciones, en cuanto se trata de una entidad financiera con autonomía administrativa y financiera para el manejo de los recursos, su otorgamiento y posterior recaudo. Así por disposición legal los recursos fiscales de la Nación destinados a becas o créditos educativos universitarios en Colombia, deben ser girados exclusivamente al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (ICETEX) y a él corresponde su administración; esta es la única entidad autorizada y con plenas competencias para ofrecer créditos educativos.Acción de Tutela Exp. No. 2013-01137000 7 Así las cosas, considera
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