TA CUN - 2013-1591-(19-09-2013)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 2013-1591-(19-09-2013)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2013

Violación al Derecho a la Salud, trabajo, mínimo vital, debido proceso, educación. – Por Indefinición de la Situación militar del actor. –Norma que reglamenta el servicio de reclutamiento y movilización (Ley 48 de 1993 Art. 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21) La Corte ha señalado que el Ejército Nacional es una institución que hace parte de la Rama Ejecutiva del poder público, así que en cada una de sus actuaciones, incluidas aquellas que se relacionan con la definición de situación militar, debe mostrar absoluto respeto por el derecho al debido proceso y ceñirse a lo previsto por el artículo 209 de la Carta Política en lo atinente al ejercicio de la función pública. (…) Así mismo, teniendo en cuenta la presencia de varias peticiones elevadas por el progenitor de (…) con el fin de que resolviera la situación de su hijo, es necesaria evaluar si la accionada cumplió con su deber constitucional de brindar respuesta de fondo, clara y congruente con lo solicitado. No ocurre lo mismo frente a los derechos a la educación y al mínimo vital, pues como bien se infiera de la demanda de tutela, (…) no está laborando ni estudiando, no obrando prueba alguna que demuestre que ello sea consecuencia de esta situación; por el contrario, se colige que es resultado de los problemas psicológicos que presenta. Así también sucede con el derecho a la salud, comoquiera que no se puede concluir que el cuadro depresivo del accionante haya empeorado con ocasión al estado de expectativa que le genera su situación militar. Con todo, estima la Sala que la acción de tutela es procedente, por ser el único

concluir que el cuadro depresivo del accionante haya empeorado con ocasión al estado de expectativa que le genera su situación militar. Con todo, estima la Sala que la acción de tutela es procedente, por ser el único mecanismo idóneo con que cuenta el demandante, para proteger los derechos fundamentales al debido proceso y de petición que pudieren ser amenazados o vulnerados por parte de la entidad accionada. DEL CASO CONCRETO El motivo principal de inconformidad de los accionantes consiste en que no se ha definido la situación militar de (…), que habiendo cumplido con todas las citaciones que le hizo el Ejército Nacional, no puede calificársele como remiso. Así, para que los ciudadanos colombianos puedan definir su situación militar, es necesario que se inscriban ante el distrito militar respectivo dentro del año anterior al cumplimiento de la mayoría de edad, una vez inscrito el interesado, se someterá a exámenes médicos con el fin de determinar su condición psicofísica a fin de determinar su condición para prestar el servicio. Posteriormente los jóvenes aptos pasaran a un sorteo y se eligen los que van a prestar el servicio militar; luego de conformidad con el artículo 20 de la mencionada ley, los conscriptos aptos elegidos se citan en el lugar, la fecha y la hora determinados por las autoridades de reclutamiento, con fines de selección e ingreso, lo que constituye su incorporación a filas para prestar el servicio militar; finalmente se clasifican aquellos que por una causal de exención, inhabilidad o falta de cupo hayan sido eximidos de la prestación del servicio (bajo banderas).Frente a la anterior situación, está acreditado que el accionante presentó diversos

finalmente se clasifican aquellos que por una causal de exención, inhabilidad o falta de cupo hayan sido eximidos de la prestación del servicio (bajo banderas).Frente a la anterior situación, está acreditado que el accionante presentó diversos derechos de petición y que obtuvo respuestas por parte del Comandante del Distrito Militar No. 2, así. Recuerda la Sala que la garantía fundamental establecida en el artículo 23 de la Carta Magna, no se reduce al simple deber de dar contestación, sino que la respuesta debe ser coherente y referirse al fondo de la materia sometida a análisis por parte de los interesados. La Sala recuerda que el servicio militar obligatorio tiene como fundamento el artículo 216 constitucional e implica la toma de las armas con un grado normal de aptitud física y psicológica, en aras del cumplido desarrollo de los cometidos para los cuales esta instituida esta figura tales como la guarda de la democracia y la independencia nacional. Por lo anterior, la Ley 48 de 1993 en sus artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 20, plantea la situación de la aptitud como presupuesto de la prestación del servicio militar. En este sentido, un ciudadano o joven que no tenga las mínimas condiciones para asumir su obligación militar, como aquellos que padecen un trastorno en su comportamiento psicosocial, situación que encuadra el caso que nos ocupa, no debe prestar el servicio militar obligatorio, toda vez que conlleva tareas como el uso de las armas, que podrían poner en peligro su integridad física o la de los demás.

debe prestar el servicio militar obligatorio, toda vez que conlleva tareas como el uso de las armas, que podrían poner en peligro su integridad física o la de los demás. De allí la importancia de que se realicen los exámenes de aptitud psicofísica , a partir del cual se busca ratificar que el soldado no presente inhabilidades incompatibles con la prestación del servicio a la patria, los cuales, permite, por una parte, proteger a los jóvenes que pueden llegar a ser reclutados, evitando que ello ocurra si la actividad que deben realizar puede implicar un riesgo para su salud, y por otra parte, pretende asegurar que quienes sean reclutados pueden desempeñar cabalmente sus obligaciones militares, pues de lo contrario, el Ejército tendría que trabajar con reclutas que no le permitan cumplir con sus funciones estatales y asumirían un riesgo con dichas personas, tanto para la institución castrense, como para el conscripto y como para otras personas. Por las razones expuestas, la entidad accionada deberá practicar los exámenes de aptitud psicofísica a (…) , de conformidad con lo preceptuado en la Ley 48 de 1993 y demás normas concordantes, con el fin de determinar si reúne o no las condiciones mínimas para asumir su obligación militar, teniendo en cuenta para ello la historia clínica del accionante. Y con base en los resultados de esa valoración o exámenes de aptitud psicofísica, deberán determinar si el actor es apto o no para prestar el servicio militar obligatorio, definiendo de esta forma su situación militar.

Y con base en los resultados de esa valoración o exámenes de aptitud psicofísica, deberán determinar si el actor es apto o no para prestar el servicio militar obligatorio, definiendo de esta forma su situación militar. En este orden de ideas, la Sala amparará el derecho fundamental al debido proceso de (…), y en consecuencia, ordenará al Comandante del Distrito Militar No. 2, que en el término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, adelantar las gestiones pertinentes para definir la situación militar del accionante. Para ello la accionada, deberá, en un termino que no supere los veinte (20) días contadas desde la presente providencia: (i) PRACTICAR los exámenes de aptitud psicofísica a (…) , de conformidad con lopreceptuado en la Ley 48 de 1993 y demás normas concordantes, con el fin de determinar si reúne o no las condiciones mínimas para asumir su obligación militar, teniendo en cuenta la historia clínica del accionante, y (ii) DETERMINAR si el actor es apto o no para prestar el servicio militar obligatorio con base en los resultados obtenidos de la valoración o exámenes de aptitud psicofísica, que le sean practicados. En el evento en que se determine que el actor no es apto para cumplir con su obligación militar, la accionada deberá EXPEDIR la libreta militar que corresponda. Una vez cumplidas estas órdenes, deberá acreditar con prueba idónea tal circunstancia a esta Corporación.

obligación militar, la accionada deberá EXPEDIR la libreta militar que corresponda. Una vez cumplidas estas órdenes, deberá acreditar con prueba idónea tal circunstancia a esta Corporación.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil trece (2013) Magistrado Ponente : ALFONSO SARMIENTO CASTRO Ref. Expediente : 25000233600020130591 00

Demandante : SERGIO DANIEL JIMÉNEZ FORERO Y GONZALO

JIMÉNEZ SÁNCHEZ Demandado : COMANDANTE EJÉRCITO NACIONAL A C C I Ó N D E T U T E L A Procede la Sala a resolver la acción de tutela presentada por Sergio DANIEL JIMÉNEZ FORERO y GONZALO JIMÉNEZ SÁNCHEZ mediante apoderado judicial, por considerar vulnerados sus derechos a la salud, trabajo, mínimo vital, debido proceso y educaron.

I.- ANTECEDENTES 1.- Pretensiones PRIMERO: PROHIJAR los derechos fundamentales de mis poderdantes, particularmente los derechos de salud, trabajo, mínimo vital, educación, debido proceso y petición, entre otros.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR a las autoridades del Ejército Nacional que, dentro de las 48 horas siguientes a este fallo, entreguen a SERGIO DANIEL JIMENEZ SANCHEZ, su tarjeta o libreta militar de reservista, cómo único medio posible para hacer efectiva la

entreguen a SERGIO DANIEL JIMENEZ SANCHEZ, su tarjeta o libreta militar de reservista, cómo único medio posible para hacer efectiva la protección de sus derechos fundamentales a la salud, trabajo, mínimo vital y educación y como única respuesta satisfactoria a los derechos de petición elevados por su Padre GONZALO JIMENEZ. TERCERO. Que se ORDENE la entrega de dicha libreta militar sin costo alguno a cargo de SERGIO DANIEL JIMENEZ FORERO o su padreGONZALO JIMENEZ, ya que estos se encuentran en vulnerabilidad económica, agravada por el actuar errático de los accionados. Además ha cumplido con las convocatorias hechas por el Ejército y, adicionalmente, no parece existir fundamento legal para el pago de compensación. 2.- Resumen de los hechos En el mes de diciembre de 2012 SERGIO DANIEL JIMENEZ FORERO fue retenido transitoriamente por miembros del Ejército Nacional, en el Portal de Transmilenio de Usme, supuestamente para ser incorporado a prestar el servicio militar. Para ese momento SERGIO DANIEL se encontraba trabajando en instalador de vinilos publicitarios y estudiando, pero debió suspender estas actividades dada las dolencias de orden psiquiátrico y psicológico que lo aquejan. En esa oportunidad se le entregó una "boleta de citación", para que se presentara a las 8am del 31 de Enero de 2012 al Distrito Militar No 2 del Barrio 20 de Julio de Bogotá, cita que

y psicológico que lo aquejan. En esa oportunidad se le entregó una "boleta de citación", para que se presentara a las 8am del 31 de Enero de 2012 al Distrito Militar No 2 del Barrio 20 de Julio de Bogotá, cita que cumplió SERGIO DANIEL JIMENEZ FORERO. En dicha oportunidad se le practicaron en teoría unos exámenes médicos para efectos de incorporación; sin embargo, no se definió su situación militar ya que cuando se dirige al examen sicológico el joven le explica a la profesional la enfermedad sicológica que padece y le ordenan otros exámenes. El 02 de Febrero de 2012, el señor GONZALO JIMENEZ SANCHEZ, progenitor de SERGIO DANIEL JIMENEZ FORERO, presentó derecho de petición ante el Distrito Militar No 2, con copia a la Procuraduría General de la Nación, en el que solicita se le defina la situación militar a su hijo en el sentido de que no presente el servicio obligatorio, manifestando expresamente que él se encontraba estudiando, y, que cuenta con un problema psicológico. Requiere que se le practique todos los exámenes generales, especialmente el sicólogo y que se expida sin costo alguno libreta militar. Mediante comunicación fechada el 06 de Febrero de 2012, suscrita por el Mayor Juan Carlos Dávila Torres (Comandante Distrito Militar No 2), se le informa al petente que "Una vez verificado nuestro sistema de información de Reclutamiento SUR el Sr JIMENEZ FORERO SERGIO DANIEL, NO se encontró ". Pese a la espera de cinco horas no quedo

"Una vez verificado nuestro sistema de información de Reclutamiento SUR el Sr JIMENEZ FORERO SERGIO DANIEL, NO se encontró ". Pese a la espera de cinco horas no quedo registrado en ningún documento, la presencia de SERGIO DANIEL en las instalaciones. El Señor GONZALO JIMENEZ SANCHEZ presentó nuevo derecho de petición el 21 de Febrero de 2012 ante el Distrito Militar No 2, donde reafirmando los hechos anteriormente mencionados, reitera las peticiones elevadas en el derecho de petición del 02 de febrero de 2012, y se agrega como solicitud que se le entregue copia de todos y cada uno de los exámenes médicos, odontológicos y psicológicos que le fueron practicados a su hijo el 31 de Enero de 2012. Recibe como respuesta comunicación fechada el 22 de Febrero de 2012, igualmente suscrita por el Mayor Juan Carlos Dávila Torres (Comandante Distrito Militar No 2), donde se reitera la información dada en la respuesta anterior de que "Una vez verificado nuestro sistema de información de Reclutamiento SIID Sr JIMENEZ FORERO SERGIO DANIEL, NO se encontró". Frente a las copias de los exámenes médicos y demás, señala que debe presentar solicitud directamente con la Unidad en la cual se presentó. El 30 de Abril de 2012 se le allega nueva respuesta al señor GONZALO JIMÉNEZ, suscrita por el Mayor Juan Carlos Dávila Torres, en ella se reitera que el Joven JIMENEZ FORERO SERGIO DANIEL (...) fue verificado en el SUR, sistema de informaciónIntegrado, NO arrojando ningún resultado de inscripción, dando a entender así que no se

FORERO SERGIO DANIEL (...) fue verificado en el SUR, sistema de informaciónIntegrado, NO arrojando ningún resultado de inscripción, dando a entender así que no se encuentra inscrito en el Distrito Militar No 2. Reseña algunas normas de la Ley 48 de 1993, y se señala: "Es obligación del Joven SERGIO DANIEL JIMENEZ FORERO acercarse al Distrito Militar e inscribirse para que aparezca en el sistema y puedan hacerle los correspondientes exámenes médicos, ya que usted menciona que tiene problemas psicológicos, se le recomienda para que sea valorado psicológicamente por los médicos autorizados por las Fuerzas Militares, tal y como lo señala la ley 48 de 1993". Entre tanto la enfermedad de SERGIO DANIEL JIMENEZ FORERO, siguió evolucionando. El 18 de Febrero de 2013, el Sr GONZALO JIMENEZ SANCHEZ presentó nuevo derecho de petición ante el Distrito Militar No 2, solicitando la liquidación de la libreta militar de SERGIO DANIEL y se le entregue en el menor tiempo posible toda vez que lo están perjudicando enormemente para estudiar o laborar; recibiendo como respuesta el oficio del 12 de Marzo de 2013, suscrito por el Mayor Julio Vicente Sánchez Florián en el que se le informa que el joven se encuentra citado a incorporación para el 15 de Mayo de 2013, en el Distrito Militar No. 2, y reitera la necesidad de asistencia a dicha cita, so pena de ser declarado remiso. SERGIO DANIEL JIMENEZ FORERO, en compañía de su padre, cumplió con dicha cita,

Distrito Militar No. 2, y reitera la necesidad de asistencia a dicha cita, so pena de ser declarado remiso. SERGIO DANIEL JIMENEZ FORERO, en compañía de su padre, cumplió con dicha cita, presentándose en las instalaciones del Distrito Militar N° 2; allí fue atendido por un sargento de apellido CASTELLANOS, quien le señaló que debía presentarse el 21 de Mayo 2013 porque era un caso especial debido a la petición que había presentado. En efecto se presentó en la nueva fecha señalada, siendo atendido por un Soldado de apellido MENDIVELSO, quien le señaló que no estaban atendiendo y que tenían que volver el siguiente jueves. Se presentaron nuevamente el 28 de Mayo de 2013, día en el que se les informó que no había sistema ni papelería y que por eso no se les atendía. Luego el 5 de Junio se les dijo que debían presentarse el 06 de Junio para examen médico, en esta ultima fecha se le señaló que debía traer la copia autenticada del diploma de bachiller, o de lo contrario sería incorporado como soldado regular del ejército o se le declararía remiso. Al Señor GONZALO JIMÉNEZ se le entrega nueva comunicación del 26 de Junio de 2012, suscrita por el coronel Juan Carlos Mejía Gutiérrez (Director de reclutamiento y control de reserva), donde se le informa que verificado el Sistema Integrado de Información de Reclutamiento (SUR) el joven SERGIO DANIEL JIMENEZ FORERO aparece citado a incorporación, es decir, que aún no se ha clasificado conforme el artículo 21 de la Ley 48

control de reserva), donde se le informa que verificado el Sistema Integrado de Información de Reclutamiento (SUR) el joven SERGIO DANIEL JIMENEZ FORERO aparece citado a incorporación, es decir, que aún no se ha clasificado conforme el artículo 21 de la Ley 48 de 1993, para que se proceda a la liquidación de la cuota de compensación militar y se le expida libreta militar. De otra parte, lo referente al otorgamiento de la libreta militar de segunda categoría a y demás hechos del escrito, se traslada al Comandante de la Décimo Quinta Zona de Reclutamiento, a la cual está adscrito el Distrito Militar No 2, por ser el competente para estudiar el caso y pronunciarse, conforme el artículo 5 del decreto 2048 de 1993. Finalmente, al Señor GONZALO JIMÉNEZ, se le entrega nueva comunicación fechada el 11 de Julio de 2013, suscrita por el Mayor Julio Vicente Sánchez Florián (Comandante Distrito Militar No 2), en la que se le informa que "Una vez revisado el reporte del ciudadano en el SUR se evidencia que el ciudadano DANIEL JIMENEZ FORERO (...) se encuentra en estado de REMISO. Se establece que fue inscrito en el Distrito Militar No 2 el día 15 de Enero de 2013 (...) conforme a lo anterior usted fue citado a incorporación el día 16 de Mayo de 2013, citación a la que no asistió. (...) Al reportar el estado de REMISO, se requiere que usted comparezca a Junta de Remiso, la cual se realiza a todo ciudadano que se encuentre en tal calidad, con el fin de definir su situación militar de forma correcta ylegal, y en ella el ciudadano expone los motivos del incumplimiento de la citación y el

requiere que usted comparezca a Junta de Remiso, la cual se realiza a todo ciudadano que se encuentre en tal calidad, con el fin de definir su situación militar de forma correcta ylegal, y en ella el ciudadano expone los motivos del incumplimiento de la citación y el Funcionario Competente, en este caso el Comandante de la Zona de Reclutamiento, examina la situación y determina la viabilidad de levantar la condición de acuerdo a la documentación o los motivos que exponga el ciudadano, para luego generar, si llena todos los requisitos legales, los respectivos recibos de Cuota de compensación militar y así proceder a elaborar la tarjeta militar. Tendrá entonces que probar usted a esta junta, los motivos por los que no se presentó el día 09 de Diciembre de 2008 o demostrar que efectivamente cumplió con la citación, allegando los documentos de soportes de los hechos por usted narrados y con fundamento en estos y sus manifestaciones, se decidirá. Se hace necesario además aclarar, que hasta que usted no comparezca a junta de remisos y se determine sobre el levantamiento de esta condición con o sin la imposición de multa, no podrá concluirse el proceso de definición de su situación militar". Además señala que la próxima junta de remisos sería entre el 22 y el 24 de Julio de 2013. Comunicación que le fue notificada en forma posterior a las fecha de la junta de remisos. La ausencia de la libreta militar afecta no sólo su derecho al trabajo y al mínimo vital, sino además su derecho a la salud, ya que impide el acceso a la droga psiquiátrica que requiere. De paso, viola su derecho a la educación, pues igualmente, al no poder tomar la droga, se le

además su derecho a la salud, ya que impide el acceso a la droga psiquiátrica que requiere. De paso, viola su derecho a la educación, pues igualmente, al no poder tomar la droga, se le dificulta sobremanera adelantar los estudios necesarios para obtener su grado de bachiller. Y, por lo mismo, al no tener la calidad de estudiante, las EPS igualmente dificultan el acceso a la droga como beneficiario de sus padres, encerrándolo en un círculo vicioso. 3.- Actuación Procesal: -. La tutela se presentó el 6 de septiembre de 2013 y fue admitida mediante auto del 9 de septiembre. (F. 1-24 y 72, c1). -. El 10 de septiembre de 2013 se notificó la admisión de la tutela al Comandante del Ejército Nacional (F. 76, C1). El notificador de la Corporación mediante informe del 11 de septiembre de 2013 indicó que no diligenció el acta de notificación, pero que le colocaron un sello con la respectiva fecha de radicado. -. Con oficio No. 90930 MDN-CGFM-CE-JEJUR-DINEG-1.5 del 11 de septiembre de 2013, el Director de Negocios Generales de la Jefatura Jurídica del Ejército Nacional, informó a esta Corporación que dando aplicación a lo consagrado en el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011, por competencia funcional, la acción de tutela fue remitida a la Jefatura de Reclutamiento y control de Reservas para su correspondiente tramite y respuesta. -. Mediante memorial radicado en la Secretaría de la Sección tercera de esta Corporación el

fue remitida a la Jefatura de Reclutamiento y control de Reservas para su correspondiente tramite y respuesta. -. Mediante memorial radicado en la Secretaría de la Sección tercera de esta Corporación el 16 de septiembre de 2013, el Comandante del Distrito Militar no. 2 rindió informe indicando que el Distrito Militar ha emitido respuestas de fondo y claras ante las mismas, en ellas ha aludido a la ausencia de inscripción del ciudadano, a la fecha en que debía asistir a incorporación y en la última oportunidad a su estado de remiso. Aclara que las autoridades de reclutamiento fijan una fecha en que se realiza la incorporación de los soldados de un contingente determinado, pero debido a la cantidad de hombres a ingresar a las filas del Ejército Nacional a prestar su servicio militar obligatorio, tal incorporación debe iniciarse días antes y generalmente culmina días después, momento en el cual se recauda y consolidad toda la información de los ciudadanos que cumplieron su citación y los que no, a quienes legalmente se les impone la condición de remiso.Refiere que verificado el reporte del Ciudadano SERGIO DANIEL JIMÉNEZ FORERO en el Sistema Integrado de Información de Reclutamiento (SUR), se encuentra que el accionante efectuó su inscripción ante el Distrito Militar N° 2 el día 15 de Enero de 2013, fecha en la cual fue citado a incorporación para el día 16 de Mayo de 2013, citación que este ciudadano incumplió, razón por la que en la actualidad se encuentra en estado de

fecha en la cual fue citado a incorporación para el día 16 de Mayo de 2013, citación que este ciudadano incumplió, razón por la que en la actualidad se encuentra en estado de remiso. Que bien es cierto, en el líbelo de hechos del escrito de la tutela se señala la presunta comparecencia del ciudadano citado y su padre a la citación a incorporación, no existe prueba alguna de que tal actuación se hubiere llevado a cabo. Frente a los padecimientos médicos de SERGIO DANIEL JIMÉNEZ FORERO , señala que las autoridades de reclutamiento con solo esto no pueden declarar NO APTO al ciudadano y exonerarlo de la prestación del servicio militar obligatorio, porque el Ejército Nacional ha diseñado el procedimiento a través del cual se realiza la incorporación de los diferentes contingentes de soldados bachilleres, regulares y campesinos, los cuales conllevan como requisito indispensable la valoración por parte de un comité psicofísico integrados por profesionales de la salud adscritos a la institución, procedimiento además avalado legalmente, razón por la que es indudable que este ciudadano debe ser valorado por nuestro y comité, para que sean ellos de acuerdo a su estado y a la historia clínica, quienes determinen sobre su inaptitud para prestar el servicio militar obligatorio. Advierte que para solucionar el estado de remiso, el accionante debe comparecer a Junta de Remiso, la cual se le realiza a todo ciudadano que se encuentre en tal calidad, con el fin de definir su situación militar de forma correcta y legal, y en ella el ciudadano expone los motivos del incumplimiento de la citación y el Funcionario Competente, en este caso el

Remiso, la cual se le realiza a todo ciudadano que se encuentre en tal calidad, con el fin de definir su situación militar de forma correcta y legal, y en ella el ciudadano expone los motivos del incumplimiento de la citación y el Funcionario Competente, en este caso el Comandante de la Zona de Reclutamiento, examina la situación y determina la viabilidad de levantar tal condición de acuerdo a la documentación o motivos que exponga el ciudadano, para luego generar, si llena todos los requisitos legales, los respectivos recibos de Cuota de Compensación Militar y así proceder a elaborar la Tarjeta Militar. (Artículo 41, 42 y 43 de la Ley 48 de 1993). Para ello, SERGIO DANIEL JIMÉNEZ FORERO debe probar en esta junta, los motivos por los que no se presentó el día 16 de Mayo de 2013 o demostrar que efectivamente cumplió con la citación, allegando los documentos soportes de los hechos por usted narrados y con fundamento en estos y sus manifestaciones, se decidirá. Hasta que el accionante no comparezca a junta de remisos y se determine sobre el levantamiento de esta condición con o sin la imposición de multa, no podrá concluirse el proceso de definición de su situación militar. Alega que debido a que las fechas de realización de las Juntas de Remisos son dispuestas por la Dirección de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército como entre superior de las autoridades de reclutamiento, no se ha precisado la fecha de realización de la misma, SERGIO DANIEL JIMÉNEZ FORERO o su padre, comparecer a las instalaciones de esta

por la Dirección de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército como entre superior de las autoridades de reclutamiento, no se ha precisado la fecha de realización de la misma, SERGIO DANIEL JIMÉNEZ FORERO o su padre, comparecer a las instalaciones de esta Unidad ubicada en la Calle 19 N° 6 -40 Sur Batallón de Mantenimiento, en la semana comprendida entre el 25 al el 27 de Septiembre de 2013 a partir de las 07:00 horas y hasta las 16:00 horas, donde se le asignará cita para este fin, indicándole la fecha de realización de la Junta de Remisos por parte de este Distrito, así como los documentos que deberá aportar para probar y justificar su asistencia o inasistencia a la citación a incorporación. Respecto a las peticiones, aduce que la solicitud de entrega de la Libreta Militar de reservista al Señor SERGIO DANIEL JIMÉNEZ FORERO, debe éste comparecer a Junta de Remisos en la que tendrá la oportunidad de probar su razones de incumplimiento a la citación o demostrar que efectivamente compareció a la misma, de tal manera que elfuncionario competente, determinará sobre el levantamiento de esta condición con o sin la imposición de multa, hasta tanto no acuda a esta Junta, el ciudadano no puede realizar trámite alguno a efectos de definir su situación militar. Una vez se realice la Junta de Remisos, el comité psicofísico del Distrito Militar N° 2, procederá entonces de acuerdo a los reglamentos, a evaluar el estado de salud del ciudadano para determinar si este es apto o no para prestar el servicio militar obligatorio.

procederá entonces de acuerdo a los reglamentos, a evaluar el estado de salud del ciudadano para determinar si este es apto o no para prestar el servicio militar obligatorio. Sobre la petición de las exenciones de pago de cuota de compensación militar, manifiesta que se hará con posterioridad a la asistencia de junta de remisos y teniendo en cuenta el contenido de la ley 48 de 1993, ley 1184 de 2008 y Decreto 2124, principalmente el contenido del artículo 6 de la Ley 1184 de 2008 Reitera que la condición de remiso solo podrá ser modificada hasta la realización de la Junta de Remisos, donde además será valorado por el comité psicofísico, determinando entonces sobre su no aptitud para prestar el servicio militar obligatorio y con posterioridad obtenga su libreta militar. Alega que SERGIO DANIEL JIMÉNEZ FORERO fue citado a incorporación para el día 16 de Mayo de 2013, porque en su inscripción del 15 de Enero de 2013 no se presentó ningún tipo de exención para la prestación del servicio militar por parte de este ciudadano, lo que conllevo a declararlo como APTO, de conformidad con lo preceptuado en la Ley 48 de 1993. Explica que pese a las manifestaciones del accionante y su apoderada frente al cumplimiento de tal citación, no existe soporte alguno de este hecho, pues revisado el libro de asistencia de los jóvenes citados a incorporación para el tercer contingente de soldados regulares, cuyo proceso se realizó entre el 10 y el 20 de Mayo de 2013, no se encuentra que el Señor SERGIO DANIEL JIMÉNEZ FORERO o su padre hubieren plasmado su

regulares, cuyo proceso se realizó entre el 10 y el 20 de Mayo de 2013, no se encuentra que el Señor SERGIO DANIEL JIMÉNEZ FORERO o su padre hubieren plasmado su firma y huella en el mismo, como constancia de su cumplimiento, razón por la que se impuso la condición de remiso. II.- PRUEBAS Aportadas por la parte demandante: -. Copia de lectura de imágenes diagnosticas del 14 de diciembre de 2011, practicado a SERGIO JIMÉNEZ por la EPS SALUDCOOP (F. 25, C1) -. Copia de boleta de citación de la Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas, a SERGIO DANIEL JIMÉNEZ FORERO, para el 31 de enero de 2012 en el Distrito Militar No. 02 - Barrio 20 de julio de Bogotá. (F. 26, C1). -. Constancia impresa de matrícula como alumno de SERGIO DANIEL JIMÉNEZ FORERO, en el Colegio Almirante Padilla, de fecha 30 de enero de 2012. (F. 27, C1). -. Copia de certificación expedida por la Secretaría Académica del Colegio Almirante Padilla, el 30 de enero de 2012, en la que consta que SERGIO DANIEL JIMÉNEZ FORERO se encuentra matriculado para el año 2012 en el grado décimo, en una jornada de fin de semana.

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