TA CUN - 20130047703-(02-02-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
TA CUN - 20130047703-(02-02-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

1

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN SEGUNDA -SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D. C., dos (02) de febrero de dos mil veintitrés (2023)

Magistrada ponente: Dra. CARMEN ALICIA RENGIFO SANGUINO

Proceso No.: 2013-00477-03

Demandante: JAVIER HUERTAS GÓMEZ

Demandado:    NACIÓN – FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN

Controversia: Apelación Auto

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, en contra del auto de 25 de noviembre de 2021, proferido por el Juzgado Dieciséis (16) Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá D.C., que aprobó la liquid ación de costas por el valor de dos millones de pesos ($2.000.000).

I. ANTECEDENTES

El señor JAVIER HUERTAS GOMEZ, impetró demanda bajo el medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, pretendiendo la nulidad del Oficio No. DSAFB-21-016630 del 25 de septiembre de 2012 y de la Resolución No. 2-4269 del 3 de diciembre de 2012; a título de restablecimiento del derecho, solicitó se condene a la Fiscalía General de la Nación al pago de las sumas de dinero adeudadas por concepto de reliquidación de cesantías parciales, prima de

solicitó se condene a la Fiscalía General de la Nación al pago de las sumas de dinero adeudadas por concepto de reliquidación de cesantías parciales, prima de navidad, prima de servicios, prima de vacaciones y bonificación por los servicios prestados, correspondientes al periodo comprendido entre 1994 a 2012.

Mediante sentencia del 3 de octubre de 2017, el Juzg ado Dieciséis (16) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., declaró probada parcialmente la excepción de prescripción extintiva , negó las pretensiones de la demanda y condenó en costas y agencias en derecho a la parte demandante por el 4% del valor de las pretensiones de la demanda. Inconforme con la anterior decisión, la parte actora interpuso recurso de apelación, con el fin que el superior accediera a las pretensiones de la demanda y revocara la condena en costas.

El recurso de alzada fue conocido por esta Sala quien a través sentencia de 4 de octubre de 2018, confirmó parcialmente la sentencia proferida por el A quo, modificando así únicamente el ordinal primero de la sentencia.Expediente: 2013-00447-03

Demandante: Javier Huertas

2

Por auto de 25 de noviembre de 2021, el Juzgado impartió la aprobación de la liquidación de costas practicada por la Secretaría a cargo de la parte actora, las cuales tasó en dos millones de pesos ($2.000.000).

II. EL RECURSO

El demandante interpuso recurso de apelación en contra de la providencia que aprobó la condena en costas, argumentando que el Despacho incurrió en un

las cuales tasó en dos millones de pesos ($2.000.000).

II. EL RECURSO

El demandante interpuso recurso de apelación en contra de la providencia que aprobó la condena en costas, argumentando que el Despacho incurrió en un error al aplicar una condena en costas que fue revocada en la sentencia de segunda instancia, toda vez que esta Corporación en la parte resolutiva no impuso condena por este concepto a ninguna de las partes.

En consecuencia, sostuvo que , en virtud del principio de congruencia, el auto proferido por el juzgado de primera instancia, no podía contradecir la parte resolutiva de la segunda instancia.

III. CONSIDERACIONES

Según las voces del Artículo 153 del C.P.A.C.A., esta Corporación es competente para resolver el recurso de alzada contra los autos susceptibles de este medio de impugnación proferidos por los Jueces Administrativos en primera instancia, sin embargo, el auto que aprueba la liquidación de costas y agencias en derecho, no es pasible de ser apelado al tenor de lo previsto en el artículo 243 ibidem, pese a esto, el trámite de la condena en costas es un asunto que se encuentra regulado en el artículo 188 del C.P.A.C.A y en lo que respecta a su liquidación y ejecución, ordena su remisión al C.G.P, el cual en el numeral 5° del artículo 366 dispone que la condena en costas solo podrá controvertirse mediante los recursos de reposición y apelación contra el auto que apruebe la liquidación de costas.

En este sentido, el problema jurídico que ocupa en esta oportunidad la

artículo 366 dispone que la condena en costas solo podrá controvertirse mediante los recursos de reposición y apelación contra el auto que apruebe la liquidación de costas.

En este sentido, el problema jurídico que ocupa en esta oportunidad la atención de la Sala, consiste en dilucidar si es ajustada a derecho la decisión del juez de primera instancia mediante la cual , aprobó la liquidación d e costas y agencias en derecho.

Revisada la sentencia de segunda instancia proferida por esta Sala ,1 se advierte en la parte considerativa lo siguiente:

1 Folio 212 a 223 del cuaderno principal.Expediente: 2013-00447-03

Demandante: Javier Huertas

3

“Finalmente y advirtiendo que la parte actora no desplegó conducta temeraria o de mala fe en el trámite de la instancia, no se efectuará condena en costas.”

Por lo cual, el ordinal tercero de la sentencia quedó de la siguiente manera:

“(…) TERCERO: no hay lugar a condenas en costas”.

Bajo esa circunstancia es posible afirmar que si bien, la Sala se abstuvo de condenar en costas, esto aplicó únicamente para el trámite de la segunda instancia; asimismo, la decisión de confirmar parcialmente la sentencia hizo referencia a la modificación que sufrió el ordinal primero de la parte resolutivarelativo a la excepción de prescripción extintiva - no a la condena en costas, de manera que no se revocó la condena impuesta por el A quo, por lo que no es de recibo el argumento del recurrente.

No debe perderse de vista que el recurso de apelación presentado contra

manera que no se revocó la condena impuesta por el A quo, por lo que no es de recibo el argumento del recurrente.

No debe perderse de vista que el recurso de apelación presentado contra la sentencia, iba dirigido a la revocatoria de la condena en costas, entre otras cosas, y este punto no fue objeto de estudio ni pronunciamiento en el fallo, aún cuando la tesis de la suscrita magistrada es la de no acoger el criterio objetivo para fijarlas —costas para la parte vencida en el proceso — ya que las personas que consideran que les asiste un derecho se abstendrían de reclamarlo y se atentaría contra el derecho de acceso a la justicia.

No obstante, una vez proferido y notificado el pluricitado fallo de segunda instancia, la parte actora tuvo la oportunidad de solicitar dentro del término otorgado, solicitud de adición o aclaración de la sentencia, lo cual no aconteció. Por lo tanto, esa oportunidad precluyó sin que se realizará pronunciamiento alguno por el accionante.

Es este orden de ideas, encuentra la Sala que, al encontrarse ejecutoriada la decisión, el sentido dado no puede ser modificado; máxime, porque no se trata de un error aritmético que puede ser cambiado sino de la imposición de unas costas por parte del a quo, el cual, en el ejercicio de sus funciones decidió aplicar.Expediente: 2013-00447-03

Demandante: Javier Huertas

4

Por los anteriores argumentos, procederá el Tribunal a confirmar el auto de 25 de noviembre de 2021 proferido por el Juzgado Dieciséis (16) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., que aprobó la liquidación de costas.

Por los anteriores argumentos, procederá el Tribunal a confirmar el auto de 25 de noviembre de 2021 proferido por el Juzgado Dieciséis (16) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., que aprobó la liquidación de costas.

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA, SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN "A",

RESUELVE:

PRIMERO. CONFÍRMASE el auto de 25 de noviembre de 2021 proferido por el Juzgado Dieciséis (16) Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá D.C.

SEGUNDO. Una vez ejecutoriada la presente providencia DEVUÉLVASE el expediente al Juzgado de origen, previas las anotaciones a que haya lugar.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE:

(Aprobado en sesión realizada en la fecha.)

CARMEN ALICIA RENGIFO SANGUINO JOSÉ MARÍA ARMENTA FUENTES MAGISTRADA MAGISTRADO

NÉSTOR JAVIER CALVO CHAVES MAGISTRADOExpediente: 2013-00447-03

Demandante: Javier Huertas

5

Consultar sobre este documento ...