TA CUN - 20140045302-(13-02-2020)
Detalles
- Título
- TA CUN - 20140045302-(13-02-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN “A” Bogotá, trece (13) de febrero de dos mil veinte (2020)
Magistraco Ponente: José María Armenta Fuentes Expediente No. — 2014-453-02
Demardante: Alvaro Garcia Hovos,
Demardado: Defensoria del Pueblo.
APELACIÓN DE SENTENCIA Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto per al apoderado de la parte demandante, contra la sentencia proferida por el Juzgado Veintiocmo (28) Administrativo del Circuito de Bogotá, el veintinueve (201 de septiembre de dos mil diecisiete (2017), en el proceso insliuirado por Álvaro García Hoyos contra la Ración - Defensoría de pueblo, per media ce la cual denegó las pretersiones de la demanda, al considerar oracadas las cacepcones de mério de inexistencia de causal de nulidad ae los acing somernos a mecio de control € indebida escogencia ce la acciór. ANTECEDENTES El señor Álvaro García Hoyos, a través ce apoderado judicial especia: promovió acción o medio de contro de nulidad y restablecimiento del derecha en contre de ta Nación - Defensoría del Puebo. pretendiendo la declaratoria de nulidad de la Resolución No. 145 de 3 de feorero dz 2414. por mec.o de ie cual la entidad demandada ordenó el tlaslace Jel dermardante desde el cargo de jefe de Oficina de Prensa del nivel ejecutivo el cargo de Profesional
Especializado grado 20, del nivel profesiona! Como restablecim-ento del derecho demand: ses orderaco e: remiegro al empleo de Jefe de Oficina de Comunicaciones e Fragen test tuceral del nivel Direct vo; se le reconozcan, licuden y paguen les diferemcias salariales existentes entre los dos (2) empleos, hasta tanto se le reinlegre efectivamente él cargo del cual fue trasladado u otro de igual o superior categoria al que ica de la entidadostentaba antes de la modificación de a estrurtara or 4)»)Relación Fáctica El apoderado de la parte demandante sustentó la deraanda basándose en los siguientes hechos: Que el demandante ingresó a presta” gus servidos a la enliced demandada en el cargo de jefe de la Oficina de Prensa, cor “embramiento en provisionalidad desde el día 4 de octubre de 1996; Que en virtud de concurso de mérito accedió al nombrarriento en propiedad en al año 199% Que por Decreto de la Presidencia de la Repiblica, se Fito teestruenración y reclasificación de los empleos de la defensoria de Pueblu. Que mediante Resolución No. 145 de 3 de “aprero de 2014, se dispuso el traslado de los jefes ce oficinas, entre ellos, al cemarcanto un cargo de profesional especializado; Cargos convertidos a amoleos cu libre rombrarniento y remoción; mientras que los emoleos ce Jefe ce Oficina, se imanruvieron en e nivel diractivo, afectando asi, el derecho a la ar.cldac “esperto del demandante y 20 salarialcon el consecuente desmejorami La demanda en primera instancia correspendio al Juzgaco 28 Admunistrative ce Bogotá, quen por medio de sentencia ce fecha 29 de soptiemare ce 2017,
20 salarialcon el consecuente desmejorami La demanda en primera instancia correspendio al Juzgaco 28 Admunistrative ce Bogotá, quen por medio de sentencia ce fecha 29 de soptiemare ce 2017, denegó as pretensiones de la demarca; declaró probadas es mcepr ones, atuvo ia mismaQue s bien el demandante fue cambiado de cargo. sur remuneración y disminución de funciones, SENTENCIA APELADA Recurso de apelación La parte demandante, a folio 398 y subsiguwntes cel expediente, interuso a apelación en contra de ia sentencia ce peirera mistancia pretendiendorecurso su revocatoria, argumentando en sátesis que. el acto de nandado en nulidad moearte e cual se ardenó el traslado, este revert de ce cesación de poder, pues so pena de ser respetuoso dz ‘a normatvidad, en real dar lo que orocuró fun alterar as derechos a la estabilidad reforzada y le equivalencia del cargo aloie Hs 21 AE 7 lew Garza Hayes que dehía ser incorporado de fos que estaba cobijado su poceraante en virtud, de la carrera administrativa al que se encontraba vinculado Así msmo, alega que el acto demandando rompe el derecno constitucional de igualdad, por las decisiones que se adoptaron frente a los también funcionarios Gerardo Gabriel Trejos Forero y Fernando Fuquén Jiménez, a quienes se le respetaron sus derechos de cartera en cargos ce: libre nombramiento y remoción Asegura que, no cumplían las mismas funciones como en el caso del accionante y sin embargo, tenían remuneración superior. Con el acto demandado, se afectaron derechos propios de la carrera, especielmente el ce la estabilicad en el ejercicio del cargo
Asegura que, no cumplían las mismas funciones como en el caso del accionante y sin embargo, tenían remuneración superior. Con el acto demandado, se afectaron derechos propios de la carrera, especielmente el ce la estabilicad en el ejercicio del cargo Problema jurídico a resolver. De conformidad con la sentencia y el recurso de apelación interguesto, en esta instancia el objeto de estudio es determinar si al demancante + -ecurrente, con el traslaco ordenado, se le afectaron o no, sus cerechos laborales que sé encontraban amparados por la s“uación ce carrera administ-ativa, según las disposiciones de la Ley 909 de 2004 y normas corrorcantes y complementarias, Consideraciones Agotadas las distintas etapas propias de la iistancia y sir cue se adviertan motivos de nwidad que puedan invelidar total > parcialmente -o actuado, procece el juzgador colectivo a “ealizar el estudio de las diversas piezas del expediente, para a partir de alii, adoptar la decisión que ge derecho y justicia corresponda, De conformidad con el artículo 125 de la Consutución Política, los empleos públicos en Colombia, por regls general, perterecen a la ce“rera administrativa, siendo la ex pion, cuáles tienen ta navuraleza ce empeos de libre nombramiento y remoción. El demandante fue vinculado en la plarta de personal de la Defensoria del Pueblo, en virtud de concurso de mérito, er al cargo de Jefe de Ofcina de Prensa, adscrito al Nivel Ejecutivo, desde e die 4 de octubre de 1996 Posteriormente, en razón a corcurso de -nétito, mgresó a la carrera 41»Alans Gara Bays administrativa, en el mismo cargo mediante combramients primero en período
Posteriormente, en razón a corcurso de -nétito, mgresó a la carrera 41»Alans Gara Bays administrativa, en el mismo cargo mediante combramients primero en período de prueba y luego, en propiedad. o No. 025 de 10 de enero deEl Gobierno Nacional, por medio de Der. 2014, modificó la estructura de la planta de personal de la Defensoria del Pueblo y en el artículo 3° de este Decreto, adscribió e" Despacho del Defensor, las siguientes Oficinas, a saber: 1.1.-Oficina de Asuntos Internacionales. 1.-2.-Ofícina de Comunicaciones e imagen institucional. 1,3.- Ofic na de Control Interno 1.4.- Ofic na de Control interno Disciptinano. 1.5.- Oficina Juridica. 1.6.- Oficina de Planeación. Le corresponde a la Sala determinar si desde el punto de y sta sustancia las actividades a desarrollar en el cargo de profesional Esper a! zado y como Jefe de la oficina de comunicaciones nive directivo dentro ce la recstructurac.ón son iguales De una simple lectura a través del procedimiento de la comparación, debe imperativamente colegirse que en principio, e empieo de “Jefe de Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional, nivel uiractive” ¡Ley 384 de 2009), tiene correspondencia total con el empleo que primigeniamente y pertereciente a la carrera administrativa desempeñaba el demardante, con «2 cenominación de “Jefe de Oficina de Prensa, nivei ejecutivo” (Decreto 025 de 2014}
Se hace la aclaración que dentro de a estructura de las organizaciones, se asigna a cada oficina unas responsabilicades determinadas con :as que contribuyen bajo el principio de celatoración y cohesión al cumpirniento ce los sponder pur las funciones de laobjetivos trazados por la entidad, el ilamado Ofcina es el Director y Jefe (con incependencia del nombre formal que se adopta en cada ent dad), El jefe asumo de forma irrestrato a responsabilidad del cumplimiento de los resultados de su equips de trabeio y por ende del cumplimiento de las funciones atribuidas a ia nfcna establecida centro de la estructura orgánica de la entidad. WeVite het 90 at Bly aie Gara Moyes Los cargos o empleos adecritos 2 cotermirada cficina, tendrán categorizadas y repartidas las Funcionos de In oficina, de conformidad con las habilidades y perfiles estabiecidos, pues contribulián com su trabajo al cumplimiento de las actividades propias de ias respectivas dependencias u oficinas. Pero, debe quedar en claro, cue las funciones le vienen adscritas es a los empleados y en ningún caso, a las oficinas Pero no sucede lo mismo con los cargos de dirección, pues a ellos se les atribuye la responsabilidades de e:e-cer el contro y adoptar decsiones en linea directa con las funcion: das en el estructura orgánica, no es dable que se cree una oficina y a su director se le asignen funciones de manera parcial o distintas a las descrtas para el cumolim ento de la tareas o
actividades de a oficina La estructura orgánica de las organizac ones es neceseria para establecer responsabilidac y competencias que se ajusten a las recesidades plenteadas para cada entidad corstitucional o legalmente, puro les activdades no son desarrolladas por las oficinas, si no por les personas que desempeñan los empleos públicos. En ese sentido, ai única que por empleo e estan dadas la totalidac de las funciones de una cficna es el Jefe, los demas empleados tienen la característica de asumir parcialmente las respunsabilidaces Es asi, como se observa de la siguiente tela es la que se comperan las Ltivo y las funciones que elfunciones del cargo como Jefe ce Gfiera de nives e: fueran endilgada a la Oficina de Comunicacioncs e imagen corstitucional bajo la reorganización de la defensoría del Pueblo. Resolución 1954 de 21108 con vigencia desde Oficina de Comunicaciones e Imagen el 28 de diciembre de 2008 Institucional Deereto 025 de 2014 Jefe de Oficina nivel ejecutivo y Jefe ae oficinn nivel directivo Divulear el plan inferno de coouunicaciones T Asesorar al Defense lel Puebin. en la a los funcionacios de la Entidad y todo o definición de pelitos. <slastegias. Pates. referente a la imagen inseuacional programas pros ate connivance Asesorar al Defensor del Pueblo fonte con interne » extena la ccordinación de ta Delegada de Comunicación en todo lo referente a la 2 Ayesa al Dele roll Pugs» las dere a institucional para optimicar y degenesmsias de bb roieal ca da prensión lana punicionamierto y cl lertaccierieate de a al Defensor 2 al Secretar qf6 10, shee lo que publican los medion part riantenertis
lana punicionamierto y cl lertaccierieate de a al Defensor 2 al Secretar qf6 10, shee lo que publican los medion part riantenertis acualizacos sobre los hechos relacionados con ta naturaleza de la Entidad. ” informacion pública a todos los. funcionarios para que conozcan qué esta saliendo en hss medios sobre la Bntidad y sebre los Derechos Humane. Implementar en coordinación con la Defensoria Delegada de Comi planes y provectos de información inertia de comunicacion icaciones. puta mejorar la información al interior de la Entided Eiaborar y vedavtar notas y noticias et imernet para etrecer al público en general lizada subre la Entidad a todos los funcionario Coordinar cumunicación y el Defensor del Pueblo para lograr to.aciones ammonicas entre las partes Etaborar comunicados. boletinesy servicios. informativos pars mantener informados | labor insormación eta las relaciones mee medios de medios de comunicación sobre la detensoriat Actuslizar Ticheres de periodistas. medios de comunicación. estantes gubernamentales y estatales. auidemias. ONGS, organismos intemacionalas, cuerpo diplomático, et para mentener contacto efectivo con toda la comunidad Courdivar <1 marteninientey información vib Etidlad, Moritorea (os isos ce comunicación «radio, prensa. revistas, ele) sabre aspectos que interesen a La defensora del pueblo. Coordinar la slaburación del boletin interno del organismos chivo Je la relacionada eon la medios 0 televisión. | esdonta He, 2h Alvare Ga ages Tascitucional Ding y har sega emo alos process de
del organismos chivo Je la relacionada eon la medios 0 televisión. | esdonta He, 2h Alvare Ga ages Tascitucional Ding y har sega emo alos process de comonie rion tic interes 9 extemas nat rehichanamicnts eatategicn para La li gator de la inferimación. 3 nivel resionao natcions le 14 racional 40 Diriyir Fajo los criterios > lineamientos del Delevan del Puebla, las selaciones de la Fotida den. tes medios de comunicación
5. Diseiaro Ejecutarol plar e corramicaciónes tenis, (venta nor mtv de la Emidad $ Diseñar ditundals Guaren institucional de da Deteniecta del Bucs»
7. Axeserar al Defensor del pueblo para generar espace pira potencial la imagen ustincienal No Ding i uuphementacion de estiategias que en sagris de comunicación, payer la politica de atención de las usuarios de la Fania a ial regional nacional. 9 Aporir al pines le capacitaciar Gamer ut vate y apren Vane. 10, Diserar y gulninist ar to cuntestides de la pagizo web, así cove aeministrar las redey sociales y demás canales de comunicación czute la Lerida ul inca las directos ile Gobicre
1. Desa el protuceas puna lo fogistica de los exam fetivids ces cositas 12 Meaiercar y malezas permanentemente la infeaanación seman por les nedios de Cormaic ción a preparar informes a les qe hana Daga 15 labors e inpolementa. los planes añuales en dante dea esa petencia, she aguero con La mt co la Oficina de
infeaanación seman por les nedios de Cormaic ción a preparar informes a les qe hana Daga 15 labors e inpolementa. los planes añuales en dante dea esa petencia, she aguero con La mt co la Oficina de Blanesee sn. Dd Aplicar las dirgctrices yTinearmientos del sistema ike Gestion Legal ade la Delensoria del Preto sane 10Hay Al realizar el estudio corrparativo ertre las funciones adscritas a la nueva Oficina de Comunicaciones e Imagen Instit. cion intel directivo),resultaSande orth IA ZA Ale ste Gao ua Ho imperativo concluir que sustancialmente son ás mismas cue le venían enlistadas a la Oficina de Prensa de la Defersoria del Pueblo (nwel ejecutivo), antes de la reestructuración administrativa realzada en e año de 2014 por mecio del Decreto No, 025 de 10 de enero íAs. 25 y subsiguientes). Por consiguiente, en criterio del Tribunal, en la nueva planta de zersoral de la ertidad pública de (nvel ejecutivo), que desde 1996 y andada se mantuvo materialriente el empleo de Jefe: ce Oficina de Prensa ia desompeñando el demandante y con derecho de carrera administrativa. Respecto lo anterior y aplicable al coso objeto de evaluación, :a Corte Constitucional en sentencia C954 ce 2001, con porer cia del Dr. Jaime Araujo Rentería, al analizar la constitucionalidad de parágrafo 1° (garcia!) del artículo 39
de la ley 443 de 1998 (hoy Ley £99 de 2004;. "not la cual se expiden norma sob”e carera administrativa y se ¢ ctar otras disposiciones”. que ordonó: "Cuarta se reforma total oparcialmente la plonta de peciónal de un pganimo o patidad y los empleos ae carrera de ia nueva plania, sin cama 3. onfacmaban ta. planta ant emminncia etOr parqu graga.des ración, aquellos seño y fos th ser incorporados por conside, 2 BODHI SPACE LESS Supuricres para sit ee!Jares con derechos de careers. de arse QUE co DUDO srr test vaste estos." Re la siguierte afirmación. “Ura interpretación hteral de Ja citada ms; perrito dudutit que, en o evento de la reforma dr una pianta de ¡essona,, Se protege af empleado de rrera cuyo cargo no ha sde efecevamente sugrmida covos sioiplemente ha viado su denominación y de sepureración:, a través de dus (1) el nueva 11) el empieaco se premisa de que la simpie ar: empleo no sigoificeque se hava presentado vn: cerrera, por ser factores que constituyen vers decir, cuando se considere gue no hue tal establece les garantias mer canadas perjudicado. Debe resaltarse que este loo, pr sepnmió efectivamente su cargo y en consonancia de funcionaria de carrera, Jebe gozar, er ds cue sea incorporado, fos muss Cerechas de car anterioridad, go no te os superiores para su incoRaraco 3.48 Muere planta Se parte de la
de funcionaria de carrera, Jebe gozar, er ds cue sea incorporado, fos muss Cerechas de car anterioridad, go no te os superiores para su incoRaraco 3.48 Muere planta Se parte de la deja duseminanién + somuneracion de í wlesiiva del. e presión weciva, el de levas met emolvado ae serene poque RO se numas perdio Su Condición personal a 47 que ostentada con El decir de ¿a Corte Corstizucional es serzngor con le situación fácica o er la Defensoría del Pueblo,planteaca en el litigio, indica que io suced respeczo el caso cel cargo de Jefe ce Ofiara de Comyricaciones e [magen Institucional, no fue una supresión de cargo. ristws, eal o cierta, on razón a que valicada la modificación se observa qué, sé fundementó en aspectosAlyn: Gar ea Hayes meramente formales. Pues sólo se hizo un cambia parcial er la denominac ón del empleo y lo propio se realizó en relación con las funciones, se reñtora, en ambos empleos o cargos, las funciones sustancialmente so" as mismas, Resulta entorces, grosera la decisión de proveer el “ruevo” cargo cor persona distinta a quien desempeñaba desde hacia tantos años, el cargo con derechos y escalafón en la carrera administrativa, va e decir, el ahora demandente, Por consiguiente al trabajador que ocupada dicho cargo debe orindársele la protección a sus derechos de carrera. En la carrera administrativa, se encuentrar algunas orcrregativas para 2 persona que desempeña el empleo y cue a ingresaca a ese escalafón especialmente el referente a la estabiidad en el ejercicio acl cargo. Luego, e:
derechos de carrera. En la carrera administrativa, se encuentrar algunas orcrregativas para 2 persona que desempeña el empleo y cue a ingresaca a ese escalafón especialmente el referente a la estabiidad en el ejercicio acl cargo. Luego, e: demandante, en la medida en que para la ¿poca en que se ordena 8 reestructuración administrativa de la entidad y cov ella. el traslado a un empleo de infericr nomenclatura y con a raturalezo .ridica de ser empleo de “hibre nombramiento y remoción”, es clero que se ¿lectan las aludidas prer-ogativas O derechos inherentes a la carrera administrativa De la reestructuración de: la e“tidad se coreluye, que realmente no hube una verdadera restructuración de la d:anta, ressecto ce eroleo que ocunaba e 301 go suenmido y del nuevodemandante, pues materialmerte as funcior cago son las mismas. En todo caso el artículo 44 de la Ley 909 de 2009, establece: le camera admenstratve en so.Articulo 44, Derechos de empisacda el. va de la liquidación, Vil, que comosures: ru. Los emplecdas públicos de carrera ace vst consecue! vraciip, suoresi¢n o fusión de. entidades, cruanismas o dependencias, o de. (rssiady de funcores de une entidad a atra, O por modificación. de plarta de persorel, se les suormiar dos cargos de lus cuedes ti de te ny empleos iguales 0 equivalentes 0 a recibit mena uno equivalendares, tendrán derecho preferercia! e 5er incerp > de personal, y ce no ser posible 03d. de uote: pu se remcurporados 3aD ón, E
ti de te ny empleos iguales 0 equivalentes 0 a recibit mena uno equivalendares, tendrán derecho preferercia! e 5er incerp > de personal, y ce no ser posible 03d. de uote: pu se remcurporados 3aD ón, E reglamentar el proceso de reincorporación y el senoomento de da indemesdacain. Para efectos del caso concreto y en virtue del derecho pre‘erercial que le asiste al demandante, se entiende que, si el derrandante nstentaba ia calidad de rurtucacién de la planta deser jefe ce su equipo, el cargo ec sivalente en la eEolo o We. ZA ce Aly Gara Hoyas persona’, corresponde al de Jefe de Oficina de Comunicaciones e Imager Institucional (nivel directivo), en suma coms ya quedó demustrado no existió cambio en las funciones de ura y otro cargo y, Asi quedó consignado en la 14, “p nomenciatura y clasificación de empleos de la Defensora co Pueblo y se cictar Decreto 026 del 10 de enero de ci cual se estabiece el sistema de otras disposiciones”, en el artículo 13, donde se consigna que el cargo de Jefe de Oficina nivel ejecutivo equivale a Jefe de Oficine aivel directive, ver folio 50 ae: expediente. No pierde de vista esta Sala que e1 el mismo artículo enunciado anteriormente, también dispone que el cargo ce Jefe de Oficina nive’ ejecutivo equiva'e al de profesional especia:zado, nivel profesional y; advierte que esta coyuntura es violatoria de los derechos del tradajador pu es trae como
consecuencia la cesmejora en el estatus ocí mismo. En ese sentido el cargo equivalente no puede ser el de profesional especializado nivel 20. Por su parte el Decreto 1083 del 2015, respecto la incorporación, establ Artículo2.2.11.2.2. Incorporación. Cuanto se 12 eme total o parcialmente la plenta de empleos de una entidad y 193 Cargos Ge cone sde vam pisnte sean iguales e se disengan de los que conformabar lo plgnta estuco solamente en sy ger Jos titulaces con derechos de carrera cies anteriores empleos deberan ser corporados en la sitLación en que venian, por cof uderarse que 10 nudo suoresiin vfactiva de estos, sin que se les exija requisitos superior: pura su doweingere, Artículo 2.2.11.2.3 Empleos equivalentes. $2 enteros que un cargo 3s equivaierta, a otro cuendo tienen esgnadas. fie ones. quejes o similares, pere su desempeño se exijan requisitos de estuco, experiencia y comparadas laborales iguales € simitares y tengan una asignacicn básiza mensa! ‘gua 0 superior, sin que en ningun caso la deferencia salarial supere los dos grados siguiemes de le respective estaa muanda se trata de empleos que se rijan per /2 misma some wate, © el 10% de la asignación básica cuando a los empleos se les apudue nomencarura eerente (aer. 1 de! Decreto 1746 ce 2006). Se infiere de la normatividad vigente, cue ystaslocer ta equivalencia de cargas, es necesario tener ea cuerita tres “scores: el func onal, los requis tos de exzeriencia y el salarial. Desde ¢ purzo de vista funcional, come ya se haEup desc he Qed aL ee Aly Garou Mgt
de cargas, es necesario tener ea cuerita tres “scores: el func onal, los requis tos de exzeriencia y el salarial. Desde ¢ purzo de vista funcional, come ya se haEup desc he Qed aL ee Aly Garou Mgt mencionado y analizado, entre los cargos de profesiona! especia"zade, grado 20 y el cargo de Jefe de Oficina de Comunicaciones € Imagen Instiluciona: nivel directiva,no se vislumbra dife-er-ias sustanciales, en re ación con el factor salarial y de requisitos para acceder al cargo, como lo asume a Defensoria del Pueblo en documento de contestación de demanda, al excresar que existe equiva'encias entre unc y otro razón cue desvirtúa por completo la supresión material del cargo. La Ley 909 de 2004, en su ¿rticulo 6%, cue se transerbe en la providencia recurrida, establece y ordena “Cambio de nomenciatura de los empleos. El empleado de carrera administrativa cuyo cargo ses declerado de bbe nombramiento y remoción, DEBERÁ SER trastadado a otro de carrera que renga funciones atines y remuneración igual.) supenor a iss del empleo que desempeña, sí existere vacante en la respective planta de personal. En case contrario, continuará desempeñanao ul mismo corgs y conservará los derechos de carrera mientras permanezca en él." (Mayúscuias fuera de texto) De texto legal transcrito, se tiene: como inequivoco admiristrativo que el deber de la entidad pública demendada era incor aera’ al ahora demandante en el
cargo de “Jefe de Oficina de Comunicaciones e Imagen Institaciona: nive! directivo” o en otro cargo equivalente pero, en cuaquiera de las hpótes:s, garantizando el status que ostentaba el señor Álvaro Garcia Hoyos. En ese orden de cosas, es evidente que le pre: ncior de legalidad de: acto administrativo demandado ha quedado desvrtuzda. En ofecte, por ur lado, desconoció de manera grosera las preceptivas ye la Corstilucón y especialmente de la Ley 909 de 20104; y, se advierte: iqua’nente est-uctur edo el vicio de nulidac de desv ación de poder, al no incorporar al cerrandante er cl cargo de Jefe de Oficina de Comunicaciones nive! direcziivo, que per se, reemplazó en la planta de personal el empleo de Jefe ca Cficina de Prense uivel ejecutvo que primigeriiamente desempeñaba el cemandante: Respecto el argumento del axaderado de la parte activa referente al derecho igualdad con otros Jefes de Oficina que sosterio” a la reestructuración fueron reincorporados en el nivel directivo. opin esta Sala que no ostenta un 10 $3Meal acervo probatorio completo que permita anatca y egar a una conclusión al respecto. Cabe aclarar que la estructura de “3 Defensoma del Pueblo, con anterioridad a la reforma que se estudia, estada concerida cn el Decreto 284 de 2009, en el que se disponia de las niveles Directivo, nivel Ejecutivo, nive:
de Jefe deProfesional, nivel técnico y nivel administrativo; la nomerciat Oficina, código 2100, grado 20, estada asionada al segurda nivel de forma descendiente, que corresponde al rivel ejecutivo Por su parte el Decreto 026 de 2014, que estabierio + actual estructura de la planta de personal de la Defensoría, consagsa los niveles Directivo, Asesor, profesional, técnico y Administrati.o. Lo que s.grfica que ci rwe: ejecut vo que la fez suprim do; por tanta, la denominación delexistía en la planta primiges cargo de jefe de oficina corresponde hov es vel die: ten, ver folio 49 del expediente. En el articulo 13 ibidem (A. 50) se indicar .as equivalencias de los “de Oficina, códigoempleos, a renglón siete se observa como «l empleo 7 2100, gredo 20, nivel ejecutivo, seria el equisslente al Jere de Oficina, código 0075, grado 23, nivel directivo, ea ía nueva pianrs Se advierte por parte del TriaLnal que a ocuparse de las equivatencias de los empleos, en la nueva planta le asigraron zl cergo ce Jere de Oficina, código 2100, grado 20, nivel ejecutivo, / al de profesional, le esignaran dos cargos equivalentes uno en el nivel directive y otra en el nivel de profesional. Se infiere que esta dualidad e impropieded, se postuló para burlar ios derechos del ahora demandante. En todo caso, como quiera que el cargo Ge Je“e de Oficina referido igualmente quedo clasificado como integrante ae ave! d-rectivo, alti era donde fegalmente debía ser incorporado +l demandanie Señor Garcia Hoyos, atendidos desu inserción en la carrera y por tanto bento de tadas las orerrogativa esta.
igualmente quedo clasificado como integrante ae ave! d-rectivo, alti era donde fegalmente debía ser incorporado +l demandanie Señor Garcia Hoyos, atendidos desu inserción en la carrera y por tanto bento de tadas las orerrogativa esta. febrero de 2014, 7 el articulo 2, obrante a folio 12, se observa que la situacior del demandame es Jefe de Oficina, código 2100, grado 20, nivel ejecutivo; por ende <u sizuacién bajo el artículo 13 del decreto de restrucluración debería haber sido Jete de Oficina, cómigo 0075, gradonivel directivo. Pero ela no ocuró asi, ta entidad determiró coulvecadamente cue debía ser Profesional especializado (¿diga .2010 Greco 20, del nivel profesional. la sentencia recurrida deregutoria ce las pretersisnes, aubrá de ser revocada y en su lugar, se declarará :a nulidad (2 a Resolución No, 145 de fecha 3 de febrero de 2014, 007 medio de la cual se realizó u ordenó el tras edo del ado.demande al empleo de Profes oval Especal. Como restablecimiento del derecho se le ordena e a Defensoria dei Pueblo, reintegrar al demanda en cl carga ce iets de Ofema de Comunicaciones e Imagen Irstitucional, nia etecve; deberá a entidad demanda reconocer, liquidar y pagar cuaiquicr diferencia serial o prestaciona que hubiere existido entre tos dos referidos empleos, es “Wi efe ce Oficina de comunicaciones y el de profesions! especie izodo duracte mi periodo en que ¢ demandante ha ej onal especa: sado; las sumas decido el cargo ce profe direro que resulten corro diferencias, deberán ser indexadas mes 3 mes,
comunicaciones y el de profesions! especie izodo duracte mi periodo en que ¢ demandante ha ej onal especa: sado; las sumas decido el cargo ce profe direro que resulten corro diferencias, deberán ser indexadas mes 3 mes, contorme los índices de precios al consumidor que para ese dase certifique el DANE, Por lo expuesto y sin que $e “equieran más elucion aciunes se revocara parcalmente la sentencia proferiga ef veintinceve 129) ue crigimare ce 2017, por el juzgado Veirtiocho Administralivo Oral del Circuto Judw a de Bogatá, en el proceso de la rofe-encia, que negó as pretensinres de e demanda cn su totalicar En mérito de lo expuesio. ¢ Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “A”, or rombre ce la Republica y par autoridad de la le», FALLA Primero: Revocar en su Integrizad la sertenta de tert 20 ce septiembre de 304%, proerida por el Juzgado 23 Aamarstrelive de Begors a conforma: Lon Laa consideraciones precede febreroSegundo: Declarar la nulidad parcial de a tesolucion:a3 set % e 2014, expedida por el Defensor del Fueblo, e= euar lo dispuso nat artíca @ seaunee traslador a ALVARO GARCIA HOYOS, det cargo ce ele de Dácra ce Prersa del nivel ejecutivo al cargo de profesiona: Especializado, yraco 20, col sivel profesionalod ont Me 2014-493-02
Alvaro Garis Moy Tercero: Como consecuencia de la anterior declaración y, a título de restablecimiento del derecho, ORDENAR a fa entidad demandada que reintegre
Alvaro Garis Moy Tercero: Como consecuencia de la anterior declaración y, a título de restablecimiento del derecho, ORDENAR a fa entidad demandada que reintegre y/o reubique en su cargo primigenio al demandante Álvaro Garcia Hoyos, esto es, en el de Jefe de Oficina de Comunicaciones e Imagen Instituciona: nivel directivo o en uno equivalente, de conformidad con las pautas dadas en la parte motiva de esta providencia.
Cuarto: Devuélvase el expediente al Juzgado de origen.
Cala a Elasve A e Carmen Alicia Rengifo Sanguino Magistrada