TA CUN - 2016-2050-(11-05-2016)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 2016-2050-(11-05-2016)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

ACCION DE TUTELA / DERECHOS CONSTITUCIONALES FUNDAMENTALES

AL DEBIDO PROCESO, PROPIEDAD Y PETICION / MIGRACION INFORMACION DE VEHICULO AL REGISTRO UNICO NACIONAL DE TRANSITO / SIETT CUNDINAMARCA Y OTROS – Concede tutela – Fuente formal – Constitución Política, artículo 86, Decreto 2591 de 1991 Descendiendo al caso concreto, según certificado de tradición expedido por el Consorcio Servicios Integrales para la Movilidad - SIM Bogotá, se evidencia que el señor… es propietario del vehículo de carga de placa AM9878, cuyo registro se trasladó el 13 de abril de 2004 del organismo de tránsito de Bogotá al de La Calera (Cundinamarca), donde actualmente se encuentra registrada la cuenta de ese automotor (fls…).

No obstante, según afirma el actor, la Secretaría de Transporte y Movilidad de Cundinamarca, a través de su concesionario Unión Temporal SIETT Cundinamarca/Sede Operativa de La Calera no ha cumplido con su obligación de migrar correctamente la información de dicho vehículo al Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT, y por ese motivo no ha podido realizar su tradición por compraventa ni su postulación ante el Ministerio de Transporte, para desintegración física, restringiendo de esta forma su derecho de propiedad sobre el mismo. Al respecto, la Sala advierte que el vehículo de propiedad del actor es reportado por el organismo de tránsito de Bogotá en formato antiguo de placa (AM9878) en

desintegración física, restringiendo de esta forma su derecho de propiedad sobre el mismo. Al respecto, la Sala advierte que el vehículo de propiedad del actor es reportado por el organismo de tránsito de Bogotá en formato antiguo de placa (AM9878) en estado activo, y a su vez, es migrado por el organismo de tránsito de La Calera en nuevo formato de placa (AMI878) en estado activo, razón por la cual según informa la Concesión Registro Único Nacional de Tránsito S.A.- RUNT S.A., no ha sido posible actualizar la información correspondiente a ese automotor. Por lo tanto, la falta de coordinación de las entidades públicas en el desarrollo de las actuaciones que deben desarrollar de manera conjunta no puede convertirse en una carga que los ciudadanos deban soportar. Así las cosas, esta Corporación tutelará los derechos fundamentales al debido proceso y a la propiedad del señor…, y en consecuencia, ordenará a los representantes legales de la Unión Temporal de Servicios Integrados y Especializados de Tránsito y Transporte - SIETT Cundinamarca - sede operativa de La Calera, del Concesión Registro Único Nacional de Tránsito S.A.- RUNT S.A. y del Consorcio Servicios Integrales para la Movilidad - SIM Bogotá, que de manera armónica y coordinada, por intermedio de quienes corresponda, realicen todos los trámites pertinentes con el fin de que dentro del término de quince días contados a partir de la notificación de esta providencia, se registre de manera

manera armónica y coordinada, por intermedio de quienes corresponda, realicen todos los trámites pertinentes con el fin de que dentro del término de quince días contados a partir de la notificación de esta providencia, se registre de manera correcta en el Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT, la información actualizada correspondiente al vehículo de propiedad del actor, de placa AM9878 en formato antiguo y AMI878 en formato nuevo, de conformidad con las directrices dictaminadas por el Ministerio de Transporte, sobre la materia. Finalmente, teniendo en cuenta que las entidades accionadas no le han dado solución definitiva a la petición del actor, sin explicarle de manera clara y concreta, el estado de su solicitud ni los trámites que debe realizar con el fin de que se inscriba en el Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT, la información correspondiente al vehículo de carga de su propiedad, de placa AM9878 en formato antiguo y AMI878 en formato nuevo, la Sala encuentra que se ha vulnerado también su derecho fundamental de petición.Tutela No: 2016-2050

Demandante: Milton Daniel Pico Prada

Página 2 Por lo tanto, esta Sala ordenará a los representantes legales de la Unión Temporal de Servicios Integrados y Especializados de Tránsito y Transporte - SIETT Cundinamarca - sede operativa de La Calera, del Concesión Registro Único Nacional de Tránsito S.A.- RUNT S.A. y del Consorcio Servicios Integrales para la

Cundinamarca - sede operativa de La Calera, del Concesión Registro Único Nacional de Tránsito S.A.- RUNT S.A. y del Consorcio Servicios Integrales para la Movilidad - SIM Bogotá, que de manera armónica y coordinada, por intermedio de quienes corresponda, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta providencia, le informen de manera clara el trámite que se le dará a su solicitud tantas veces reiterada.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN "B"

Bogotá D.C., once (11) de mayo de dos mil dieciséis (2016)

Magistrado Ponente: Dr. CÉSAR PALOMINO CORTÉS

REFERENCIA: ACCIÓN DE TUTELA No. 2016-2050

DEMANDANTE: MILTON DANIEL PICO PRADA

DEMANDADO: NACIÓN - MINISTERIO DE TRANSPORTE

CONCESIÓN REGISTRO ÚNICO NACIONAL DE TRÁNSITO S.A.-

RUNT S.A.

CONSORCIO SERVICIOS INTEGRALES PARA LA MOVILIDAD - SIM

BOGOTÁ

UNIÓN TEMPORAL DE SERVICIOS INTEGRADOS Y

ESPECIALIZADOS DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - SIETT CUNDINAMARCA - SEDE OPERATIVA DE LA CALERA ASUNTO: (Derechos fundamentales al debido proceso, propiedad y petición) Procede la Sala a resolver la demanda incoada en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto - Ley 2591 de 1991, por parte del señor

Procede la Sala a resolver la demanda incoada en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto - Ley 2591 de 1991, por parte del señor Milton Daniel Pico Prada contra la Nación - Ministerio de Transporte, la Concesión Registro Único Nacional de Tránsito S.A.- RUNT S.A., el Consorcio Servicios Integrales para la Movilidad - SIM Bogotá, la Unión Temporal de Servicios Integrados y Especializados de Tránsito y Transporte - SIETT Cundinamarca - sede operativa de La Calera, para la protección sus derechos fundamentales al debido proceso, propiedad y petición, los cuales considera han sido vulnerados.

I. ANTECEDENTES

1. La demanda 1.1. Las pretensiones de la demanda son las siguientes:Tutela No: 2016-2050

Demandante: Milton Daniel Pico Prada Página 3 “Con base en los hechos anteriormente esgrimidos comedidamente solicito se interponga acción de TUTELA en contra del MINISTERIO DE TRANSPORTE, CONCESIÓN HQ RUNT, SIETT CUNDINAMARCA, TRANSITO (sic) LA CALERA CUNDINAMARCA Y SIM BOGOTA para que se dé solución inmediata referente a la MIGRACIÓN del vehículo de placas AMI878 ante el sistema HQ RUNT.”

1.2. Los hechos que sirven de fundamento a su petición, en síntesis son los siguientes: 1.2.1. El señor Milton Daniel Pico Prada manifiesta que desde enero de 2011 ha venido solicitando a la Unión Temporal de Servicios Integrados y Especializados de Tránsito y Transporte - SIETT Cundinamarca - sede operativa de La Calera, que migre la información del vehículo de su propiedad de placas AMI878 al Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT. 1.2.2. En respuesta a esa solicitud, el 8 de marzo y el 2 de abril de 2011, dicho organismo de tránsito le informa al actor que se encuentran a la espera a que la Concesión Registro Único Nacional de Tránsito S.A.- RUNT S.A., realice la actualización de la información en el sistema. 1.2.3. El actor manifiesta que el 20 de marzo de 2013 reitera la misma solicitud ante la Unión Temporal de Servicios Integrados y Especializados de Tránsito y TransporteSIETT Cundinamarca - sede operativa de La Calera. Frente a esa petición, el 1º de abril de 2013, dicho organismo de tránsito le comunica al actor que no ha sido posible realizar la migración de la información de su vehículo, ya que éste se encontraba reportado al sistema con placa antigua (AM9878) por parte del Consorcio Servicios Integrales para la Movilidad - SIM Bogotá. 1.2.4. El demandante manifiesta que a pesar de las múltiples peticiones, el organismo de

sistema con placa antigua (AM9878) por parte del Consorcio Servicios Integrales para la Movilidad - SIM Bogotá. 1.2.4. El demandante manifiesta que a pesar de las múltiples peticiones, el organismo de tránsito de La Calera no ha migrado al RUNT, la información correspondiente al vehículo de placa AMI878, lo cual le ha perjudicado gravemente, puesto que le ha imposibilitado realizar la tradición del automotor por venta o la postulación del mismo ante el Ministerio de Transporte para desintegración física. 1.2.5. En criterio del accionante, todas las entidades accionadas deben trabajar de manera coordinada para resolver su situación.

2. El procedimientoTutela No: 2016-2050

Demandante: Milton Daniel Pico Prada

Página 4 El Despacho del Magistrado sustanciador, mediante auto del 28 de abril de 2016 avocó conocimiento de la tutela presentada por el señor Milton Daniel Pico Prada y corrió traslado de la misma, al Ministro de Transporte y a los representantes legales de la Concesión Registro Único Nacional de Tránsito S.A.- RUNT S.A., de la Unión Temporal de Servicios Integrados y Especializados de Tránsito y Transporte - SIETT Cundinamarca - sede operativa de La Calera y del Consorcio Servicios Integrales para la Movilidad - SIM Bogotá, para que dieran las explicaciones que estimaran convenientes y anexaran la documental del caso.

3. Contestación de la demanda 2.1. El Ministerio de Transporte, por intermedio del Coordinador del Grupo Operativo

Bogotá, para que dieran las explicaciones que estimaran convenientes y anexaran la documental del caso.

3. Contestación de la demanda 2.1. El Ministerio de Transporte, por intermedio del Coordinador del Grupo Operativo de Tránsito Terrestre, Acuático y Férreo, manifestó que de conformidad con los artículos 2º y 3º de la Ley 769 de 2002, con sus respectivas modificaciones, los organismos de tránsito son los encargados de inscribir la información correspondiente a los automotores legalmente matriculados ante el Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT.

En consecuencia, argumentó que con el fin de lograr que se inscriba o se cargue la información correspondiente al vehículo de placas AMI878 en el RUNT, la Secretaría de Transporte y Movilidad de Cundinamarca , a través de su concesionario Unión Temporal SIETT Cundinamarca/Sede Operativa de La Calera, donde según los hechos de la demanda, se encuentra matriculado ese automotor, y por lo tanto, donde reposa la carpeta que contiene la documentación original del mismo; de manera coordinada con la Secretaría de Movilidad de Bogotá, por intermedio de su concesionaria Servicios Integrales para la Movilidad - SIM y la Concesión RUNT S.A., quienes registraron ese vehículo con el formato antiguo de placa (dos letras y cuatro números), deben proceder de conformidad con el instructivo de radicado MT No. 20154000070611 del 18 de marzo de 2015, el cual establece el proceso de migración de la información de la totalidad de los vehículos de transporte terrestre de carga al RUNT.

de conformidad con el instructivo de radicado MT No. 20154000070611 del 18 de marzo de 2015, el cual establece el proceso de migración de la información de la totalidad de los vehículos de transporte terrestre de carga al RUNT. 2.2. La Concesión RUNT S.A., por intermedio de la Gerente Jurídica, manifestó que dicha entidad no ha vulnerado ningún derecho fundamental del señor Milton Daniel Pico Prada, por cuanto no tiene la facultad para modificar la información reportada por los respectivos organismos de tránsito. En el caso concreto, señaló que el vehículo de propiedad del actor es reportado por el organismo de tránsito de Bogotá en formato antiguo de placa (AM9878) en estado activo, y a su vez, es migrado por el organismo de tránsito de La Calera en nuevo formato deTutela No: 2016-2050

Demandante: Milton Daniel Pico Prada Página 5 placa (AMI878) en estado activo, por lo cual dicha información no se encuentra actualizada en el RUNT.

Por consiguiente, indicó que en caso de que el organismo de tránsito haya reportado de manera errónea el estado de ese automotor, debe enviar a través del correo electrónico migración@runt.com.co, la solicitud de modificación de dicha información. Por su parte, informó que el organismo de tránsito de La Calera, debe enviar al mismo correo, una solicitud de cargue, con la copia de la licencia de tránsito y el certificado de nueva residencia. 2.3. El Consorcio Servicios Integrales para la Movilidad - SIM , concesionario de la Secretaría Distrital de Movilidad, manifestó que desde el año 2004, el automotor objeto de

residencia. 2.3. El Consorcio Servicios Integrales para la Movilidad - SIM , concesionario de la Secretaría Distrital de Movilidad, manifestó que desde el año 2004, el automotor objeto de esta tutela, se encuentra matriculado en La Calera, por lo cual el propietario debe solicitar el cambio de placa del formato anterior al actual en el organismo de tránsito de ese municipio. Una vez efectuado ese trámite, debe solicitar ante la Concesión RUNT S.A., que cambie la placa de AM9878 a AMI878. Informó que dicho organismo ya solicitó a la Concesión RUNT que actualice el estado del vehículo, para que el organismo de tránsito de La Calera pueda efectuar el trámite anteriormente referido. 2.4. La Unión Temporal de Servicios Integrados y Especializados de Tránsito y Transporte - SIETT manifestó que el 13 de abril de 2004, el expediente del vehículo de placas AMI879 fue trasladado a la sede operativa de La Calera. Una vez verificado el Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT, se encontró que dicho automotor había sido migrado con el número de placa antiguo AM9878 por parte del organismo de tránsito de Bogotá. Informó que la solicitudes presentadas por el señor Rico Prada fueron respondidas de fondo por parte de la Unión Temporal de Servicios Integrados y Especializados de Tránsito y Transporte – SIETT, pues inicialmente se le informó que se dio inicio al trámite interno de migración de información, y que se está a la espera de que la Concesión RUNT S.A. apruebe el requerimiento solicitado.

Tránsito y Transporte – SIETT, pues inicialmente se le informó que se dio inicio al trámite interno de migración de información, y que se está a la espera de que la Concesión RUNT S.A. apruebe el requerimiento solicitado. Indicó que en virtud de las solicitudes presentadas por el actor, ha requerido tanto al organismo de tránsito de Bogotá como al Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT, que actualizaran la información correspondiente a su vehículo. No obstante, hasta el momento dichas solicitudes no han sido atendidas.Tutela No: 2016-2050

Demandante: Milton Daniel Pico Prada

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II. CONSIDERACIONES

1. Planteamiento del problema jurídico Se centra en determinar si la Nación - Ministerio de Transporte - Concesión Registro Único Nacional de Tránsito S.A.- RUNT S.A., el Consorcio Servicios Integrales para la Movilidad - SIM Bogotá, la Unión Temporal de Servicios Integrados y Especializados de Tránsito y Transporte - SIETT Cundinamarca - sede operativa de La Calera han vulnerado los derechos fundamentales al debido proceso, propiedad y petición del señor Milton Daniel Pico Prada, al no actualizar la información correspondiente al vehículo de carga de su propiedad, de placas AMI878, teniendo en cuenta que el mismo fue reportado por el organismo de tránsito de Bogotá, e n formato antiguo de placa (AM9878) en estado activo, y a su vez, por el organismo de tránsito de La Calera, en nuevo formato de placa (AMI878) en estado activo.

2. Solución al problema jurídico

en estado activo, y a su vez, por el organismo de tránsito de La Calera, en nuevo formato de placa (AMI878) en estado activo.

2. Solución al problema jurídico La Constitución Nacional en el artículo 86 consagra la acción de tutela, la cual fue reglamentada mediante el Decreto 2591 de 1991 y en el artículo 1° establece: “Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señala este decreto”.

La acción de tutela procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial. Lo anterior significa que la acción de tutela se establece como mecanismo subsidiario, es decir, que sólo procede cuando el afectado no disponga de otros instrumentos de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio con el fin de evitar un perjuicio irremediable. Descendiendo al caso concreto, según certificado de tradición expedido por el Consorcio Servicios Integrales para la Movilidad - SIM Bogotá, se evidencia que el señor Milton Daniel Pico Prada es propietario del vehículo de carga de placa AM9878, cuyo registro se trasladó el 13 de abril de 2004 del organismo de tránsito de Bogotá al de La Calera

Daniel Pico Prada es propietario del vehículo de carga de placa AM9878, cuyo registro se trasladó el 13 de abril de 2004 del organismo de tránsito de Bogotá al de La Calera (Cundinamarca), donde actualmente se encuentra registrada la cuenta de ese automotor (fls 13 y 14).Tutela No: 2016-2050

Demandante: Milton Daniel Pico Prada

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No obstante, según afirma el actor, la Secretaría de Transporte y Movilidad de Cundinamarca, a través de su concesionario Unión Temporal SIETT Cundinamarca/Sede Operativa de La Calera no ha cumplido con su obligación de migrar correctamente la información de dicho vehículo al Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT, y por ese motivo no ha podido realizar su tradición por compraventa ni su postulación ante el Ministerio de Transporte, para desintegración física, restringiendo de esta forma su derecho de propiedad sobre el mismo. Al respecto, la Sala advierte que el vehículo de propiedad del actor es reportado por el organismo de tránsito de Bogotá en formato antiguo de placa (AM9878) en estado activo, y a su vez, es migrado por el organismo de tránsito de La Calera en nuevo formato de placa (AMI878) en estado activo, razón por la cual según informa la Concesión Registro Único Nacional de Tránsito S.A.- RUNT S.A., no ha sido posible actualizar la información correspondiente a ese automotor. Por lo tanto, la falta de coordinación de las entidades públicas en el desarrollo de las actuaciones que deben desarrollar de manera conjunta no puede convertirse en una carga que los ciudadanos deban soportar.

correspondiente a ese automotor. Por lo tanto, la falta de coordinación de las entidades públicas en el desarrollo de las actuaciones que deben desarrollar de manera conjunta no puede convertirse en una carga que los ciudadanos deban soportar. Así las cosas, esta Corporación tutelará los derechos fundamentales al debido proceso y a la propiedad del señor Milton Daniel Pico Prada, y en consecuencia, ordenará a los representantes legales de la Unión Temporal de Servicios Integrados y Especializados de Tránsito y Transporte - SIETT Cundinamarca - sede operativa de La Calera, del Concesión Registro Único Nacional de Tránsito S.A.- RUNT S.A. y del Consorcio Servicios Integrales para la Movilidad - SIM Bogotá, que de manera armónica y coordinada, por intermedio de quienes corresponda, realicen todos los trámites pertinentes con el fin de que dentro del término de quince días contados a partir de la notificación de esta providencia, se registre de manera correcta en el Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT, la información actualizada correspondiente al vehículo de propiedad del actor, de placa AM9878 en formato antiguo y AMI878 en formato nuevo, de conformidad con las directrices dictaminadas por el Ministerio de Transporte, sobre la materia. Finalmente, teniendo en cuenta que las entidades accionadas no le han dado solución definitiva a la petición del actor, sin explicarle de manera clara y concreta, el estado de su solicitud ni los trámites que debe realizar con el fin de que se inscriba en el Registro Único

definitiva a la petición del actor, sin explicarle de manera clara y concreta, el estado de su solicitud ni los trámites que debe realizar con el fin de que se inscriba en el Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT, la información correspondiente al vehículo de carga de su propiedad, de placa AM9878 en formato antiguo y AMI878 en formato nuevo, la Sala encuentra que se ha vulnerado también su derecho fundamental de petición.Tutela No: 2016-2050

Demandante: Milton Daniel Pico Prada

Página 8 Por lo tanto, esta Sala ordenará a los representantes legales de la Unión Temporal de Servicios Integrados y Especializados de Tránsito y Transporte - SIETT Cundinamarcasede operativa de La Calera, del Concesión Registro Único Nacional de Tránsito S.A.- RUNT S.A. y del Consorcio Servicios Integrales para la Movilidad - SIM Bogotá, que de manera armónica y coordinada, por intermedio de quienes corresponda, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta providencia, le informen de manera clara el trámite que se le dará a su solicitud tantas veces reiterada. Por su lado, el Ministerio de Transporte será desvinculado del trámite de la presente acción de tutela, por cuanto no se encontró que hubiere vulnerado algún derecho fundamental del actor, ya que no incide de manera directa en ninguna de las actuaciones particulares encaminadas a lograr el cargue de la información correspondiente al vehículo

de propiedad del actor, en el Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT. En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca-Sección Segunda – Subsección “B” administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley. F A L L A PRIMERO. CONCEDER la tutela instaurada por el señor Milton Daniel Pico Prada contra la Nación - Ministerio de Transporte, la Concesión Registro Único Nacional de Tránsito S.A.- RUNT S.A., el Consorcio Servicios Integrales para la Movilidad - SIM Bogotá, la Unión Temporal de Servicios Integrados y Especializados de Tránsito y TransporteSIETT Cundinamarca - sede operativa de La Calera, para la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, propiedad y petición, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO. En consecuencia, se ordena a los representantes legales de la Unión Temporal de Servicios Integrados y Especializados de Tránsito y Transporte - SIETT Cundinamarca - sede operativa de La Calera, del Concesión Registro Único Nacional de Tránsito S.A.- RUNT S.A. y del Consorcio Servicios Integrales para la Movilidad - SIM Bogotá, que de manera armónica y coordinada, por intermedio de quienes corresponda, realicen todos los trámites pertinentes con el fin de que dentro del término de quince días contados a partir de la notificación de esta providencia, se registre de manera correcta en el Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT, la información actualizada

contados a partir de la notificación de esta providencia, se registre de manera correcta en el Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT, la información actualizada correspondiente al vehículo de propiedad del actor, de placa AM9878 en formato antiguoTutela No: 2016-2050

Demandante: Milton Daniel Pico Prada Página 9 y AMI878 en formato nuevo, de conformidad con las directrices dictaminadas por el Ministerio de Transporte, sobre la materia.

TERCERO. Se ordena a los representantes legales de la Unión Temporal de Servicios Integrados y Especializados de Tránsito y Transporte - SIETT Cundinamarca - sede operativa de La Calera, del Concesión Registro Único Nacional de Tránsito S.A.- RUNT S.A. y del Consorcio Servicios Integrales para la Movilidad - SIM Bogotá, que de manera armónica y coordinada, por intermedio de quienes corresponda, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta providencia, le informen de manera clara el trámite que se le dará a su solicitud tantas veces reiterada. CUARTO. Desvincular al Ministerio de Transporte del trámite de la presente acción de tutela, de conformidad con lo expuesto. QUINTO. Notifíquese esta providencia en la forma y en los términos previstos en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Igualmente póngase en conocimiento del Ministro de Transporte y de los representantes legales de la Concesión Registro Único Nacional de Tránsito S.A.- RUNT S.A., el Consorcio Servicios Integrales para la Movilidad - SIM

de Transporte y de los representantes legales de la Concesión Registro Único Nacional de Tránsito S.A.- RUNT S.A., el Consorcio Servicios Integrales para la Movilidad - SIM Bogotá, la Unión Temporal de Servicios Integrados y Especializados de Tránsito y Transporte - SIETT Cundinamarca - sede operativa de La Calera. SEXTO. Si no fuere impugnada la presente decisión dentro del término de los tres (3) días siguientes a la notificación, por intermedio de la Secretaria, remítase a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión al día siguiente, conforme lo establece el artículo 31 del Decreto Ley 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

CÉSAR PALOMINO CORTÉS LUIS GILBERTO ORTEGÓN ORTEGÓN Magistrado MagistradoTutela No: 2016-2050

Demandante: Milton Daniel Pico Prada

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JOSÉ RODRIGO ROMERO ROMERO

Magistrado

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