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TA CUN - 20160021401-(05-05-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 20160021401-(05-05-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SECCIÓN SEGUNDASUBSECCIÓN “A”

Bogotá, D.C., cinco (5) de mayo de dos mil veintidós (2022)

Magistrada Ponente: DRA. CARMEN ALICIA RENGIFO SANGUINO

Expediente: No. 2016-00214-01

Demandante: NELSON RODRIGUEZ GAMA hijo de MARIA DEL

CARMEN GAMA (fallecida)

Demandado: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES

- COLPENSIONES

Litisconsortes necesarios: CECILIA RODRIGUEZ GAMA –

GILBERTO RODRIGUEZ GAMA

Tercera interesada: ALICIA ARISMENDI BERNAL

Controversia: pensión de sobrevivientes – Ley 797 de 2003

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, en contra de la sentencia de 31 de enero de 2019, proferida por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Zipaquirá (Cund.), que negó las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

El señor NELSON RODRÍGUEZ GAMA, actuando en causa propia, en su condición de hijo de la señora MARIA DEL CARMEN GAMA DE RODRÍGUEZ (fallecida) y hermano del señor HUGO ELPIDIO RODRÍGUEZ GAMA (fallecido); pretende que en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del C.P.A.C.A., se anulen las

pretende que en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del C.P.A.C.A., se anulen las Resoluciones GNR 405009 de 19 de noviembre de 2014 y VPB 40097 de 4 de mayo de 2015, que le negaron el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a la señora MARIA DEL CARMEN GAMA DE RODRÍGUEZ y se la concedieron a la señora ALICIA ARISMENDI BERNAL, como cónyuge de su hermano.

Y que a título de restablecimiento del derecho, se condene a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, en adelante COLPENSIONES a que “declare que la señora MARIA DEL CARMEN GAMA DE RODRÍGUEZ, fallecida el 25 de julio de 2014, tenía derecho a la sustitución pensional por la muerte de su hijo HUGO ELPIDIO RODRÍGUEZ GAMA fallecido el 20 de septiembre de 2013. Se declare que las mesadas causadas entre el 20 de septiembre de 2013, fecha del fallecimiento del causante y el 25 de julio del 2014 fecha del fallecimiento de la madre del causante, correspondena la sucesión de la señora MARIA DEL CARMEN GAMA DE RODRÍGUEZ, representada en este proceso por su hijo NELSON RODRÍGUEZ GAMA”.

II. LA SENTENCIA IMPUGNADA

Agotado el trámite legal, el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Zipaquirá (Cund.), mediante sentencia dictada en audiencia el 31 de enero de 2019, negó las pretensiones de la demanda y condenó en costas y

Agotado el trámite legal, el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Zipaquirá (Cund.), mediante sentencia dictada en audiencia el 31 de enero de 2019, negó las pretensiones de la demanda y condenó en costas y agencias en derecho a la parte actora.

Argumentó que la Ley 100 de 1993, modificada por la 797 de 2003 relaciona los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, otorgando en primer lugar el derecho al cónyuge o la compañera permanente que acredite que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y hubiera convivido con el fallecido no menos de cinco años continuos con anterioridad a su muerte. Por lo que concluyó que conforme a las pruebas obrantes en el proceso se encontró acreditado que le asistía derecho a la pensión de sobrevivientes a la señora ALICIA ARISMENDI BERNAL, como cónyuge del señor HUGO ELPIDIO RODRÍGUEZ GAMA, como lo reconoció la entidad. Y que adicionalmente, la señora MARIA DEL CARMEN GAMA, no probó dependencia económica de su hijo, teniendo en cuenta que le fue sustituida la pensión de su fallecido esposo.

III. RECURSO DE APELACIÓN

La parte actora impugnó la decisión, solicitando se revoque la sentencia de primera instancia y se le conceda la prestación a la señora MARIA DEL CARMEN GAMA.

Argumentó que el Juez aceptó como cierto el hecho de que el señor HUGO ELPIDIO y la señora ALICIA ARISMENDI convivieron por más de dos años antes de contraer nupcias el 24 de octubre de 2009 basado en las conclusiones del

Argumentó que el Juez aceptó como cierto el hecho de que el señor HUGO ELPIDIO y la señora ALICIA ARISMENDI convivieron por más de dos años antes de contraer nupcias el 24 de octubre de 2009 basado en las conclusiones del investigador de Colpensiones y en las declaraciones extra proceso aportadas por la señora ARISMENDI, las cuales no podían tenerse en cuenta porque la parte actora no tuvo la oportunidad de pedir su ratificación. Y que estas pruebas podían haber sido desvirtuadas pero el a quo negó su decreto, lo que ahora cuestionó.

Afirmó que la dependencia de la señora MARIA DEL CARMEN GAMA respecto de su hijo HUGO ELPIDIO “no debe ser una dependencia única”; ya que el hecho de que devengara otra pensión no le quita el derecho por cuanto la pensión de sobrevivientes y la pensión de vejez tienen diferente origen jurídico.

Finalmente, señaló que las fotos aportadas por la señora ARISMENDI no correspondían a la realidad.IV. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Se corrió traslado a las partes para que alegaran de conclusión y al Ministerio Público para que emitiera concepto; ante lo cual, la parte actora reiteró los argumentos expuestos en la demanda y en la alzada. Por su parte, Colpensiones, la tercera interesada, los litisconsortes y el Agente del Ministerio Público guardaron silencio.

V. CONSIDERACIONES

Conforme a la competencia establecida en el artículo 153 de la Ley 1437 de 2011, corresponde a este Tribunal resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia de 31 de enero de

V. CONSIDERACIONES

Conforme a la competencia establecida en el artículo 153 de la Ley 1437 de 2011, corresponde a este Tribunal resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia de 31 de enero de 2019, proferida por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Zipaquirá, que negó las pretensiones de la demanda.

De conformidad con los razonamientos expuestos en el recurso de apelación, corresponde a esta Sala determinar si la pensión de vejez que en vida causó el señor HUGO ELPIDIO RODRÍGUEZ GAMA debe sustituirse a la señora MARIA DEL CARMEN GAMA DE RODRÍGUEZ, en su condición de progenitora, por cuanto no se probó que la señora ALICIA ARISMENDI hiciera vida marital con el causante, por lo menos dos años antes de contraer nupcias el 24 de octubre de 2009.

Debe precisar la Sala previo a entrar al fondo de la controversia que el a quo en audiencia inicial celebrada el 31 de enero de 2019 negó el decreto de unas pruebas documentales y testimoniales solicitadas por la parte actora, la tercera interesada y la litisconsorte necesaria. Esta decisión fue impugnada por la parte actora y la tercera interesada, y fue concedido el recurso en el efecto devolutivo, por lo que el Juez profirió sentencia negando las pretensiones de la demanda, siendo recurrida por la parte actora.

La decisión de negar las pruebas testimoniales fue revocada por esta Sala de decisión en auto de 19 de septiembre de 2019, accediéndose a la prueba

demanda, siendo recurrida por la parte actora.

La decisión de negar las pruebas testimoniales fue revocada por esta Sala de decisión en auto de 19 de septiembre de 2019, accediéndose a la prueba solicitada por las citadas partes, por lo cual atendiendo lo dispuesto en el artículo 323 de CGP y como quiera que el expediente se encontraba ya ante esta Corporación se ordenó recepcionar los testimonios solicitados por la parte actora y la tercera interesada.

Se encuentra acreditado en el expediente que, según registro civil de nacimiento el señor HUGO ELPIDIO RODRÍGUEZ GAMA nació el 24 de junio de 1940 y que sus padres son los señores MARIA DEL CARMEN GAMA FONSECA y ELPIDIO RODRÍGUEZ LÓPEZ. También obra en el plenario, registros civiles de nacimiento de los señores NELSON ORLANDO y CECILIA RODIGUEZ GAMA, enlos que se evidencia que son hijos de MARIA DEL CARMEN GAMA FONSECA y

ELPIDIO RODRÍGUEZ LÓPEZ.

Que mediante la Resolución No. 369 de 1º de enero de 2004, se reconoció pensión de vejez al señor HUGO ELPIDIO RODRÍGUEZ GAMA, efectiva a partir de 1º de marzo de 2004; que fuera reliquidada a través de la Resolución 2213 de 1º de enero de 2005.

Registro civil de matrimonio en el que se observa que el señor HUGO ELPIDIO RODRÍGUEZ GAMA y la señora ALICIA BERNAL ARISMENDI contrajeron nupcias por el rito católico el 24 de octubre de 2009.

ELPIDIO RODRÍGUEZ GAMA y la señora ALICIA BERNAL ARISMENDI contrajeron nupcias por el rito católico el 24 de octubre de 2009.

Como consta en registro civil de defunción, el señor HUGO ELPIDIO falleció el 20 de septiembre de 2013, a sus 73 años de edad.

Según registro civil de defunción, la señora MARIA DEL CARMEN GAMA falleció el 25 de julio de 2014.

Declaraciones extra juicio rendidas ante la Notaria Primera del Circulo de Duitama (Boyacá) por los señores SALUS ESTEBAN CARVAJAL TARACHE y OSCAR CORTÉS RODRÍGUEZ, las cuales fueron estimadas como prueba anticipada, en las que manifestaron que conocieron de vista, trato y comunicación a los señores HUGO ELPIDIO y ALICIA ARISMENDI, que contrajeron matrimonio el 24 de octubre de 2009 y compartieron techo, lecho y mesa hasta el 20 de septiembre de 2013, día del fallecimiento del señor ELPIDIO y, que previo a las nupcias convivieron por más de dos años.

Pasaportes de los señores HUGO ELPIDIO y la señora ALICIA ARISMENDI, con lugar y fecha de expedición en Tunja el 25 de abril de 2007 y de vencimiento 25 de abril de 2017.

Registros fotográficos en los que se observa a los señores HUGO ELPIDIO y la señora ALICIA ARISMENDI juntos en un viaje a Panamá en mayo de 2007; en el Municipio de Girardot en octubre de 2007 y en una reunión familiar en la

y la señora ALICIA ARISMENDI juntos en un viaje a Panamá en mayo de 2007; en el Municipio de Girardot en octubre de 2007 y en una reunión familiar en la Ciudad de Duitama en junio de 2007; en la represa de Betania (Huila) y en la Ciudad de Neiva en junio de 2008 y, del día de su matrimonio en la ciudad de Duitama (Boyacá).

Con ocasión del fallecimiento del señor RODRÍGUEZ GAMA, se presentaron a reclamar la pensión de sobrevivientes la señora ALICIA ARISMENDY BERNAL el 17 de octubre de 2013, alegando su condición de cónyuge y la señora MARIA DEL CARMEN GAMA DE RODRÍGUEZ el 6 de noviembre de 2013, en su calidad de madre. Mediante la Resolución GNR 405009 de 19 de noviembre de 2014, COLPENSIONES reconoció la pensión de sobrevivientes a la señora ALICIAARISMENDY BERNAL y negó a la señora MARIA DEL CARMEN GAMA DE RODRIGUEZ, con las siguientes consideraciones:

“Mediante informe administrativo No 6650 rendido por el investigador JOSE ALFONSO AREVALO QUINTERO TÉCNICO INVESTIGADOR concluyó lo siguiente: “Habida cuenta de los elementos de juicio y facticos recolectados en las dos investigaciones administrativas, es posible establecer para la elaboración del presente informe que NO EXISTIÓ DEPENDENCIA ECONÓMICA entre el señor HUGO ELPIDIO RODRÍGUEZ GAMA causante y la señora MARIA DEL CARMEN GAMA DE RODRÍGUEZ, solicitante. Por lo anterior se consideró que con base

EXISTIÓ DEPENDENCIA ECONÓMICA entre el señor HUGO ELPIDIO RODRÍGUEZ GAMA causante y la señora MARIA DEL CARMEN GAMA DE RODRÍGUEZ, solicitante. Por lo anterior se consideró que con base en las pruebas recaudadas en la investigación se determinó que no existía dependencia económica por parte de la señora GAMA DE RODRÍGUEZ MARIA DEL CARMEN. Arrojó como resultado INCONFORME evidenciando que la señora GAMA DE RODRÍGUEZ MARIA DEL CARMEN falleció el día 25 de julio de 2014.

Mediante informe investigativo No 6622 de 2014 rendido por el Investigador JOSE ALFRESO JIMENEZ concluyó lo siguiente: “En virtud de los elementos de juicio con los que se cuenta al momento de la elaboración del presente informe, se indica que SI EXISTIÓ

CONVIVENCIA con CONYUGES entre ALICIA ARISMENDY BERNAL

(solicitante) y HUGO ELPIDIO RODRÍGUEZ GAMA (causante), durante los cinco años anteriores al fallecimiento del causante de manera constante e ininterrumpida, primero en unión marital de hecho y luego en matrimonio católico”.

…Que verificado el expediente pensional, y analizado el concepto de la investigación, se determinó que el motivo para negar la prestación a la señora GAMA DE RODRÍGUEZ MARIA DEL CARMEN radica fundamentalmente en la existencia de la compañera permanente, pues el derecho de los padres a percibir la pensión de sobrevivientes, es en el caso de que el causante no hubiere tenido cónyuge o compañero permanente”.

fundamentalmente en la existencia de la compañera permanente, pues el derecho de los padres a percibir la pensión de sobrevivientes, es en el caso de que el causante no hubiere tenido cónyuge o compañero permanente”.

En contra del anterior acto administrativo, el apoderado de la señora GAMA DE RODRÍGUEZ interpuso recurso de apelación alegando que la entidad no debió reconocer la pensión a la señora ARISMENDI, toda vez que “cuando comparecen dos o más reclamantes… la pensión queda en suspenso, mientras la justicia ordinaria decide a quien le corresponde”. Añadió que no se probó que el causante y la señora ARISMENDI hubieran convivido cinco años antes de su deceso como lo exige el artículo 13 de la Ley 797 de 2003, por lo que no es cierta la conclusión a la que llegaron los investigadores de Colpensiones al señalar que existió unión marital de hecho antes de que contrajeran nupcias, y que lo que es evidente es que la señora GAMA dependía económicamente de su hijo.

A través de la Resolución VPB 40097 de 4 de mayo de 2015, COLPENSIONES confirmó el acto administrativo impugnado.En audiencia de pruebas se recibieron los testimonios de los señores ALBA ROCIO CAMARGO MOYA, ANGELA MARIA BETANCOURT y ARTURO RODRÍGUEZ, quienes testimoniaron de la siguiente forma:

La señora ALBA ROCIO CAMARGO MOYA manifestó: “Sírvase a decir si conoce los motivos por los cuales ha sido llamada a rendir esta declaración, declaración que solicita la tercera interesada Sra. Alicia Arismendi Bernal.

La señora ALBA ROCIO CAMARGO MOYA manifestó: “Sírvase a decir si conoce los motivos por los cuales ha sido llamada a rendir esta declaración, declaración que solicita la tercera interesada Sra. Alicia Arismendi Bernal.

Contestó: Para que sirva como testigo de la convivencia y del matrimonio entre Don Hugo y la señora Alicia. Sírvase de suministrar detalles respecto a esa relación a este despacho, por favor. Contestó: Lo que yo sé de ellos… De la relación precisamente. Contestó: Conocí primero a Don Hugo. Cuando el aún todavía vivía solo. Lo conocí más o menos en el 2004 porque yo trabajaba en el aseo, ahí en Villas del mundial. Después ya lo vi conviviendo con la señora Alicia.

El mismo nos la /me la presentó a mí y a mis compañeras y pues, a partir de ese momento fue como una amistad porque ellos me contrataron incluso para el servicio de la casa de ellos. Siempre los vi juntos. ¿Desde qué fecha más o menos? Contestó: Juntos desde el 2007. ¿Por qué razón recuerda con precisión esa fecha? Contestó: Porque él siempre hablaba de la señora Alicia. Él siempre hablaba mucho de ella y pues yo lo distinguía a él solo y/pero pues él decía que tenía por ahí una novia. Nosotros lo molestábamos y después fue cuando nos presentó a la señora Alicia. Y en el 2007, porque en el 2007 me quede sin contrato en Villas del mundial, entonces en esa época ellos me empezaron a contratar a mí en/para los servicios de ellos ahí en la, en el apartamento donde ellos vivían. Sírvase a decir aquí a esta audiencia, desde que usted los conoció, desde el 2007 ellos continuaron viviendo ahí en ese conjunto o se separaron en

contratar a mí en/para los servicios de ellos ahí en la, en el apartamento donde ellos vivían. Sírvase a decir aquí a esta audiencia, desde que usted los conoció, desde el 2007 ellos continuaron viviendo ahí en ese conjunto o se separaron en algún momento?. Contestó: No señor. Ellos continuaron ahí viviendo. Siempre los vi juntos ahí en Villas del mundial. Siempre mantuvieron juntos. En lo que yo me daba cuenta, siempre juntos. Diga a este despacho, usted recuerda en que, en qué fecha murió el señor Hugo Elpidio Gama, y en esa fecha, en esa época vivía con la señora Alicia Arismendi? Contestó: Estaban viviendo juntos. Sé que murió en septiembre del 2013 pero el día exacto no lo recuerdo en el momento. Pero estaban juntos. Por favor de todos los detalles que sepa, que conlleven a ratificar lo que usted va exponiendo. Contestó: Si señora. Por qué, por ejemplo, le consta a usted, que ellos estaban viviendo. Contestó: Porque yo trabajaba para ellos”.

La señora ANGELA MARIA BETANCOURT indicó: “Yo conocí al señor Hugo Elpidio porque fuimos casi compañeros de trabajo, él trabajaba en un juzgado de familia, hicimos una buena amistad, tanto así que él fue varias veces a la casa, más que todo los sábados y los domingos, siempre lo vi solo, en esa época nunca le conocí ninguna esposa ni nada, nunca me comentó que fuera casado ni que se fuera a casar, eso no lo supe, luego me enteré que estuvo en Ubaté y posteriormente supe que se había ido a vivir con la mama en Bogotá pero hasta

nunca le conocí ninguna esposa ni nada, nunca me comentó que fuera casado ni que se fuera a casar, eso no lo supe, luego me enteré que estuvo en Ubaté y posteriormente supe que se había ido a vivir con la mama en Bogotá pero hasta ahí tuve conocimiento hasta la fecha en que falleció, eso es lo que me consta,yo nunca le conocí esposa, estuvo varias veces en mi casa, a él le gustaba mucho llevarnos a veces carne asada y hablar con mi mama, ellos más que todo hicieron una relación con mi mamá también bonita y a él le gustaba irnos a visitar pero él nunca comentaba acerca de su situación, supe que estuvo enfermo, pero en esa apoca que estuvo enfermo tenía entendido que vivía con la mama, de épocas de años que me conste, puedo decir que no, no me consta que estuvo casado, solamente lo que le acabo de comentar señor juez. Entonces entre mayo de 2007 y octubre de 2009 a usted no le consta que haya tenido convivencia con la señora Alicia Arismendi. Contestó: Yo nunca supe que se hubiera casado, nunca le conocí ninguna esposa ni nada, ni que estuviera conviviendo, supe que vivía con la mama en Bogotá, hasta ahí supe, luego cuando la mama falleció, que estaba con la hermana, pero no más. Entonces tampoco conoció el vínculo matrimonial con la señora Arismendi. Contestó: No señor, ni siquiera la conozco, si la vi el día que estuvimos en Bogotá, que nos citaron para la audiencia de testimonios, que fuimos, la vi con el abogado de la parte demandante porque lo conozco a él, pero no más , nunca la había visto. Sírvase decirle al juzgado si en

testimonios, que fuimos, la vi con el abogado de la parte demandante porque lo conozco a él, pero no más , nunca la había visto. Sírvase decirle al juzgado si en alguna ocasión él le manifestó a usted o a su mama que estuviera haciendo vida marital con alguna mujer en Duitama. Contestó: No, yo tenía conocimiento que él se había casado que tenía sus hijos, pero siempre lo vi solo, ósea nunca le vi esposa, en varias oportunidades tuvimos encuentros en Juriscoop y él iba solito, ósea a pesar de que eran eventos de familia en diciembre, que uno llevaba al esposo o a las niños, él siempre iba solito, por eso siempre tratábamos siempre como de unirnos con otra compañera y el y comentar pero no, nunca le conocí a ninguna mujer, ni el me comento. Dígale al despacho si usted conoce a la señora Alicia Arismendi. Contestó: No la conozco. Sírvase indicar al despacho si conoció a la señora maría del Carmen gama. Contestó: Si a la señora madre de ellos, si la conocí, ellos siempre estuvieron pendientes de ella, por lo general vivían ella, la hermana que es Cecilia y don Hugo, Vivian los tres y después que el falleció, la mamita y la hermana, Vivian en Bogotá, pero nunca los fui a visitar. Manifiéstele al Despacho si usted sabe o le consta que personas se hacían cargo de los gastos personales de la señora María del Carmen gama. Contestó: Pues la verdad que yo sepa, los tres Vivian juntos y ella no trabajaba, entonces a don Hugo le tocaba estar muy pendiente y también por el hecho de ser hijo estaba muy pendiente de ella, porque los hijos el comentaba que los hijos estaban

la verdad que yo sepa, los tres Vivian juntos y ella no trabajaba, entonces a don Hugo le tocaba estar muy pendiente y también por el hecho de ser hijo estaba muy pendiente de ella, porque los hijos el comentaba que los hijos estaban grandes y cada uno tenía su hogar, su vida, entonces él se dedicaba más que todo con su mama. Manifiéstele al despacho si usted sabe con quién vivía el señor Hugo Elpidio al momento de su fallecimiento. Contestó: Él estuvo un tiempo viviendo acá en Duitama, luego me entere que vivía en la ciudad de Bogotá con la mama, pero no me consta absolutamente nada más, que estuvo haciendo vida marital con alguien, no, siempre supe que él vivía con su mama.

El señor ARTURO RODRÍGUEZ manifestó: Le consta la convivencia entre la pareja antes del matrimonio? Contestó: Me enteré del matrimonio del señor Hugo cuando él me manifestó que más o menos en el año 2009 por ahí que seiba a casar, yo a la señora nunca la conocí antes, ni la conocí, no tuve ningún trato, entonces no me consta que el haya convivido con ella porque yo estuve en varias oportunidades en un apartamento que le tenía en Duitama y no vi a ninguna señora, él vivía solo, una vez que fui estaba la mama con una hermana y posteriormente él estaba solo. No le consta entonces la convivencia antes del 24 de octubre de 2009, antes del matrimonio, entre la señora Alicia y el señor Hugo? Contestó: No me consta que hayan convivido. Desde cuándo y porque conoce al señor Hugo Elpidio Rodríguez Gama? Contestó: El señor Hugo Elpidio lo conocí porque fui compañero en la rama judicial hace unos 20 años, él estuvo

conoce al señor Hugo Elpidio Rodríguez Gama? Contestó: El señor Hugo Elpidio lo conocí porque fui compañero en la rama judicial hace unos 20 años, él estuvo trabajando acá en Sogamoso, en Duitama y termino en Ubaté. Sírvase decirle al Juzgado si en el tiempo que usted conoció a Hugo Rodríguez porque además era vecino suyo en el barrio, si usted le conoció alguna mujer conviviendo en los últimos años antes de casarse? Contestó: No le conocí ninguna señora ni ninguna persona que haya convivido con él. Precísele al Juzgado si usted tiene conocimiento que antes de casarse estuviera conviviendo con alguna mujer?

Contestó: Nunca me manifestó ni nunca supe, cuando fui al apartamento nunca vi a alguna persona. Sírvase decirle al despacho que le comento del matrimonio, que charlaron, que le comento meses antes de matrimonio. Contestó: Él me dijo que se iba a casar, no recuerdo el nombre de la persona, yo le dije que se casara por lo civil, porque uno sabe, entonces el me manifestó que no que él se iba a casar por lo católico, antes de eso en ese apartamento estuvo viviendo la mama y la hermana, cuando yo fui la señora Carmen se había regresado para Bogotá con la hermana. Le dijo el señor Hugo Elpidio a usted porque razón se iba casar por la iglesia. Contestó: Recuerdo que me dijo que se casaba por la iglesia porque la señora con la que se iba a casar tenía un familiar religioso y que por cosas de familia, su forma de pensar, su religión, que ella se casaba por lo católico. Dígale al Juzgado si el señor Hugo Rodríguez en alguna de las varias

porque la señora con la que se iba a casar tenía un familiar religioso y que por cosas de familia, su forma de pensar, su religión, que ella se casaba por lo católico. Dígale al Juzgado si el señor Hugo Rodríguez en alguna de las varias oportunidades que estuvo usted en el apartamento y que él estaba solo le manifestó que haya estado conviviendo con Alicia Bernal o que tuviera o que tuviera alguna relación sentimental con alguna mujer. Contestó: No señor en ningún momento me manifestó que estuviera viviendo con Alicia en ese apartamento. Dígale al Juzgado si tuvo usted conocimiento donde residía Alicia Bernal por la época del matrimonio con Hugo Rodríguez y donde residía Hugo rodríguez antes de casarse con la señora Alicia Bernal. Contestó: Cuando hablé con Hugo al respecto que se iba a casar hasta ese momento supe que la señora con la que iba a contraer nupcias vivía en Soacha y Hugo estaba viviendo en Duitama, pero no hace mucho estaba en Bogotá porque él trabajaba en Ubaté ya se había pensionado y estaba residente en Bogotá y había comprado su apartamento y se vino para Duitama: Sírvase manifestarle al despacho si usted conoció a la señora maría del Carmen Gama. Contestó. Si la conocí, Sírvase manifestarle al despacho si usted sabe con quién vivía la señora María del Carmen Gama. Contestó: Ella vivía en Bogotá con una hija. Manifiéstele al Despacho si usted sabe de dónde obtenía lo necesario la señora María del Carmen para su subsistencia. Contestó: No sé. Le sabe le consta si tenía bienes.Contestó: Ella que yo sepa tenía una casa en el 20 de julio. En el hecho 4º de la

Despacho si usted sabe de dónde obtenía lo necesario la señora María del Carmen para su subsistencia. Contestó: No sé. Le sabe le consta si tenía bienes.Contestó: Ella que yo sepa tenía una casa en el 20 de julio. En el hecho 4º de la demanda el señor Nelson Gama ha dicho que vivió con su señora madre más de 27 años. Es eso cierto? Contestó: La convivencia con ella no quiere decir que sea de día y noche porque él trabajó en Duitama, Sogamoso, Valle de Oro y Ubaté, entonces sería los fines de semana o en vacaciones que se trasladaría donde la mamá a Bogotá. Usted sabe si con anterioridad al matrimonio con la señora Alicia Arismendi el señor Hugo Elpidio tuvo también otros matrimonios.

Contestó: Si señor, él estuvo casado que yo sepa con una señora profesora y vivió en Bogotá con él un rato, creo que vivió con ella unos dos años, aproximadamente. Sabe para qué época de esa convivencia de dos años.

Contestó: No tengo bien en seguro la fecha, sé que él me dijo porque yo no estuve que se había casado con una profesora, unas charlas que tuvimos por ahí. Usted sabe si la señora María del Carmen percibía alguna pensión de sobrevivencia del difunto esposo. Contestó: No se no me consta. Usted en las visitas que le hacía al señor Hugo en Duitama, él con quien estaba acompañado, aparte de su familia, de su señora madre y la hermana, quien más lo acompañaba, que más vio allá, personas del aseo. Contestó: Yo cuando iba allá era casi siempre un sábado, estaba solo, nunca le pregunte quien le hacía aseo, ni vi ahí más personas. Hace cuanto que conoce a Hugo Elpidio y la señora Alicia.

era casi siempre un sábado, estaba solo, nunca le pregunte quien le hacía aseo, ni vi ahí más personas. Hace cuanto que conoce a Hugo Elpidio y la señora Alicia.

Contestó: Yo no la conozca a la señora. Sabe usted si el señor Hugo antes del matrimonio salió del país. Contestó: No señor no tengo conocimiento de eso”.

Como quiera que el señor HUGO ELPIDIO RODRÍGUEZ GAMA falleció el 20 de septiembre de 2013, la norma jurídica que gobierna el derecho que le pudiera asistir a sus beneficiarios son los artículo 46 y 47 de la Ley 797 de 2003, que establecieron lo siguiente:

“ARTÍCULO 46. REQUISITOS PARA OBTENER LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES. <Artículo modificado por el artículo 12 de la Ley 797 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Tendrán derecho a la pensión de sobrevivientes:

1. Los miembros del grupo familiar del pensionado por vejez o invalidez por riesgo común que fallezca y,

2. Los miembros del grupo familiar del afiliado al sistema que fallezca, siempre y cuando éste hubiere cotizado cincuenta semanas dentro de los tres últimos años inmediatamente anteriores al fallecimiento y se acrediten las siguientes condiciones: a) <Literal INEXEQUIBLE> b) <Literal INEXEQUIBLE> PARÁGRAFO 1o. Cuando un afiliado haya cotizado el número de semanas mínimo requerido en el régimen de prima en tiempo anterior a su fallecimiento, sin que haya tramitado o recibido una indemnización sustitutiva de la pensión de vejez o la devolución de

semanas mínimo requerido en el régimen de prima en tiempo anterior a su fallecimiento, sin que haya tramitado o recibido una indemnización sustitutiva de la pensión de vejez o la devolución de saldos de que trata el artículo 66 de esta ley, los beneficiarios a que se refiere el numeral 2 de este artículo tendrán derecho a la pensión de sobrevivientes, en los términos de esta ley.El monto de la pensión para aquellos beneficiarios que a partir de la vigencia de la Ley, cumplan con los requisitos establecidos en este parágrafo será del 80% del monto que le hubiera correspondido en una pensión de vejez.

PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo INEXEQUIBLE>.

ARTÍCULO 47. BENEFICIARIOS DE LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES. <Expresiones "compañera o compañero permanente" y "compañero o compañera permanente" en letra itálica CONDICIONALMENTE exequibles> <Artículo modificado por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes:

a) En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente o supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga 30 o más años de edad. En caso de que la pensión de sobrevivencia se cause por muerte del pensionado, el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite, deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de cinco (5) años continuos con anterioridad a su muerte;

permanente supérstite, deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de cinco (5) años continuos con anterioridad a su muerte;

b) En forma temporal, el cónyuge o la compañera permanente supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga menos de 30 años de edad, y no hay

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