TA CUN - 20160324900-(02-02-2023)
Detalles
- Título
- TA CUN - 20160324900-(02-02-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SECCIÓN SEGUNDASUBSECCIÓN “A”
Bogotá, D.C., dos (02) de febrero de dos mil veintitrés (2023)
Magistrada Ponente: DRA. CARMEN ALICIA RENGIFO SANGUINO
Expediente: No. 2016-03249-00
Demandante YOLANDA BODNAR CONTRERAS
Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN
PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES
“UGPP”
Entrega de título y terminación del proceso por pago
Por auto que precede se liquidó el crédito por CIENTO CUARENTA MILLONES CIENTO TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN PESOS CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS ($140.137.841,46) al tiempo que se indicó que según la UGPP ha efectuado dos pagos a la accionante que suman $149.579.561, es decir más del valor debido.
Por lo anterior se requirió a la parte actora para que se manifestara sobre el pago de $97.708.369,41 que la UGPP informó haberle realizado; al tiempo se ofició al banco agrario a fin que certificara la existencia de título de depósito judicial por $51.871.191,59.
En respuesta a lo anterior, la señora BODNAR CONTRERAS por memorial de 21 de octubre pasado afirmó haber tener recibido un pago parcial de $97.708.369,41 y sólo tener pendiente un saldo a su favor de $42.429.472,05 que fue pagado por depósito judicial, del cual solicita la entrega.
21 de octubre pasado afirmó haber tener recibido un pago parcial de $97.708.369,41 y sólo tener pendiente un saldo a su favor de $42.429.472,05 que fue pagado por depósito judicial, del cual solicita la entrega.
El Banco Agrario al ser requerido por este Tribunal, certificó la existencia del depósito judicial precitado, y en los mismos términos lo hizo la secretaría de la Sección Segunda.
De su parte la UGPP manifiesta que, como quiera que realizó dos pagos a la ejecutante, el primero por $97.708.369,41 y el segundo por $51.871.191,59 que se encuentra constituido en depósito judicial a órdenes de esta corporación, debe hacérsele devolución de $9.441.720,54 y terminarse el proceso por pago.
Dicho lo anterior, resultan claras dos conclusiones, la primera que corresponde fraccionar el depósito judicial 400100008269442 constituido porExpediente: 2016-03249-00
Demandante: YOLANDA BODNAR CONTRERAS
Demandada: UGPP
2 $51.871.191,59, a fin de ordenar a la Secretaría de la Sección Segunda, la entrega a las partes en las siguientes proporciones:
A la ejecutante por la suma de $42.429.472,05 saldo pendiente A la ejecutada por la suma de $9.441.719.54, valor depositado en exceso.
Se hace claridad que la UGPP solicitó devolución de $9.441.720.54, pero el valor correcto es $9.441.719.54.
La segunda, que se ha satisfecho la obligación y por tanto se declara terminado el proceso por pago, a voces del artículo 461 del C.G.P.
valor correcto es $9.441.719.54.
La segunda, que se ha satisfecho la obligación y por tanto se declara terminado el proceso por pago, a voces del artículo 461 del C.G.P.
Por lo anterior, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA,
SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN “A”,
RESUELVE:
PRIMERO. FRACCIONAR el título de depósito judicial 400100008269442 del Banco Agrario.
SEGUNDO. ORDENAR a la Secretaría de la Sección Segunda la entrega del título en las siguientes proporciones, a) A la ejecutante la suma de $42.429.472,05 y b) a la ejecutada se le hará devolución de $9.441.719.54, una vez realizado el fraccionamiento.
TERCERO. DECLARAR terminado el proceso por pago de la obligación.