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TA CUN - 20170025201-(18-02-2021)-1

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 20170025201-(18-02-2021)-1
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mi vemburo (202!)

Magistrada Ponente: DRA. CARMEN ALICIA RENGIFO SANGUINO

Expediente. No. 203700232-01

Demandante: GABRIEL. CASTRO CASTILLO

bemanaade: ES.E. SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS QE SALUD

SUR OCCIDENTE Controversia! CONTRATO REALIDAD Se decide por este Tribuna! el recurso de apelación imerpuesto por ambas partes, en contra de la sentencia de 9 de diciembre de 201 aferida por el Juzgado Noveno (99) Administrativo del Circuito de Bogota í To. tte accede parcialmente a las pretensiones de ‘a demanda

Y. PRETENSIONES Por conducto de apoderado judicial, y en ejercicio del medio qe conteut dh sulided y restablecimiento del derecho, la porte cemendante pretendió dy sulided del acta administrative conteaido en el Úbcio 38788 de % de mavo ch 2017, que le negó una petición de reconocitiento y pego de diferencias salariales y prestacionalos.

Y que a título de restablecimiento del derecho se efectúe la declaración, que existió con el HOSPITAL KENNEDY hoy SUBREN INTEGRAD DE SALUD SUR OCCIDENTE E.S.E., una verdadero celación Cadutal yon com Wl OF SERVICIOS wencia se le reconczcan y paguen los vsiores correspondientes 2

DE SALUD SUR OCCIDENTE E.S.E., una verdadero celación Cadutal yon com Wl OF SERVICIOS wencia se le reconczcan y paguen los vsiores correspondientes 2 diferencias selarales, prestacionales v demás empiumentos saboraies como cesantías, intereses a la cesantías. vacaciones, lex primas de navidad, de servicios, de vacaciones, con base en los hancraro v lo que dexengaban dos que ocupaban el cargo de Auxiliar de Enfermería: en los extremos temporalessobre todas las sumas 3 reconocor: daños moras y par uttime que se condon: en costes procesales a la entidad.

11. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El Juzcado Noveno (901 Administrativo dai Circuito de Bagctá profirió sentencia el 9 de diciembre de 2019, en donde encontró ciobados elementos de una relación laboral entre las pa: EA conserves, chs tar la existencia de un contrato realidad, entre el demandante y le Subs ed Integrado de Sermcios de Salud Sur Occidente F.S.E., entro el 12 ae agosto te 2006 a 30 de junto de 2047.

Asi mismo, emitié la orden de reconocer y cagar las prestaciones sociales y ausades en es peraldemás emolumentos taborales comprendido entre el 14 de agosto de 2006 2 30 de zumo de 2017, tomango como base pare liquidertas Jos honorarios pactados en los contratos; dispuso además que la entidad debia activos fondosrealizar los aportes a seguridad socia! a los pensión y en salud, en el porcentaje que cerespor da come empleucor

Jos honorarios pactados en los contratos; dispuso además que la entidad debia activos fondosrealizar los aportes a seguridad socia! a los pensión y en salud, en el porcentaje que cerespor da come empleucor Adwionalmente, aispusa reconacer al demandante i san dle Cojo de Compensación Familiar correspondiente. Y nego la devolución de los dinoras pagados por el actor, por cancepte retención or ta fuente; es como dos vacaciones, sanción moratoria, daños morales y ce stes del proce 30.

II, RECURSO DE APELACIÓN

(sl parte actora presentó recurso de avelerion soveitando que, a título de indermmización, se le devuelva directamenre el ponentaje de ths aportes a idad social, que el empivador debió cai durante e: tiempo de vincuiación y no a los respectivos fondos de previsión. por cuanto chos velores fueron cancelados por es demandante, El apoderado de. la Subredcontratos de prestación de serv'cics no fueron ejormiados baje sunordinación alguna, por ende ro hubo vinculo laboral y por elo ono es pasible reclamar prestaciones sociales. Afirmo que el cumplimiento de un haras, no debe valorarse Foe compliimiente deleistegamente, come quiera que el contraús unter sus iaborautonomía y idbertad para €musno, puede tone que existió con el demandante fue une velación se coc: dinación contractual, due impicata que en wetud det contrato se sometera a unos tos vidad encomendada la cust sce ancontran.desarrollo. eficiente ae la e directamente relacionada con to atención de pacientes, pero axe cito na putt relconfundirse con la subordinación labo

impicata que en wetud det contrato se sometera a unos tos vidad encomendada la cust sce ancontran.desarrollo. eficiente ae la e directamente relacionada con to atención de pacientes, pero axe cito na putt relconfundirse con la subordinación labo ents, pOr Cuanto este sabía yAgregó, que existió mala fe en el denvar conocía que sus servicios fueron requeridos para desjrrollar activatades de in. que están intimameme gatas con a atración de pacientes, en víprof Sres de la salud. Adicionalmente indicó que ne pravedo la devolucion de les alicados e le caja de compensación fsmuaraportes

IV. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN conclución en veta1 eterDantro del témuro legal de tresiado pa instancia, concedido mediante evto de 4 de diciembre 2020, wf apoderado de 4 parte actora reiteró los argumentos expuestos un el recurso de apelar Entretento Ja parte demandada y ei Agente del strisieric Público guardaren ) esta etapa procesal.

CONSIDERACIONES bario 153hrecida en e Lay 1437 GOConferme a la competencia 2011, corresponde a este Tribuna! cesolver el rocrso de aperación imterpues: acia de E epor fas partes, en contra de ia sent anbro de 2098, proferida trativo del Circa de Bogota B.C, quepor el Juzgado Noveno (9) Admi de la de ¡Eacceció parcialmente a las Dretension:Corresponde entonces ai Traunet de: CASTRO CASTILLO y la ES.E. SUBRED I SUR OCCIDENTE, sermurige, se Entro ch Eur GAR RADA DE SERVICIOS DE SALUD existió une relación laboral. en ¡unto se cuntiguaron fos

CASTRO CASTILLO y la ES.E. SUBRED I SUR OCCIDENTE, sermurige, se Entro ch Eur GAR RADA DE SERVICIOS DE SALUD existió une relación laboral. en ¡unto se cuntiguaron fos elementos de subordinación y contiaca aepen diac. e conkeve e decretes ta existencia de una relación de esa naturaleza; y es tonsecuendia el pogo de los prestaciones sociales; si procedo la devolución de ies 220rtes 2 sequedad soci ceja de compensación familiar, retención ce le fuente: cmo tambe indernmzación moratoria por urrisión de consegnac)Pode las cossauas, danos morales, intereses moratorios $00 todas las sumas a teconoce:: y rinelmente. establecer sí resulta aplicable Is corgdena en costos af) parte vencnía Conforme a Certificación expedida por la Directora de Contratación dudo ESE. Subred Integracia de Servicios de Salud Sur Occ dente ESE “ta's, 187 188 y 218-210) y copia de los contratos (Hs.18-514 Y COS y fois. 251), 50 grabs cue entre 5 partes, se suscribieron Jos contratos dv ¿reta OS qUe continuación se relacionan: CONTRATO DURACIÓN. ia No, 12842006 Lia Bi ae agosto de Jr pa 108 suptionttve at 10uit vetertvecf de octubre + 3) ge sovemnrs E E 2 de 2006 ! ¡e Preso ! ‘6 | No, 1055-2007 : 1 3 No. 2662-2007 8 No. 3283-2007 ! ADIGIÓN La [No 0099-2008 icin

E 2 de 2006 ! ¡e Preso ! ‘6 | No, 1055-2007 : 1 3 No. 2662-2007 8 No. 3283-2007 ! ADIGIÓN La [No 0099-2008 icin 0_|._No. 1246-2008 1 No.1961-2008 3_| No. 2525-20081. LL de agosto 13) tr No. 3268-2008 19 de octubra a dao sey22 NO 2-517-2009 Co oeviembre ve 2099 23 No 4602-2009 24 No 0445-2010 25 No 1122-2010 NO 2131-2010 de octub:e CN No 3931-2010 Ne 4800-2010 _N? 0132-2011 NO 1065-2011 Ne 1897-2011 NO 2910-2014 N° 3700-2011 NN? 4197-2011 prorroga |__ e 0082-2012 No 0781-2012 N4 1575-2012 40 No 2420-2012 [az |. we 3237-2012 o 4093-2042 43 No sos 12 a4_| __Ne 0289-2013 45 N° 1236-2013 46__| N° 1847-2013 14 N° 3473-2019 _N0 4394-2014 [53 | Ne 5493-2084 | ft Je septiomoiy 3 oJ ge acto ce 2014 INTERRUPCION 2 MESES 54_|__e 0822-2015 16 99 ener 1 36 se teorere de 20

[53 | Ne 5493-2084 | ft Je septiomoiy 3 oJ ge acto ce 2014 INTERRUPCION 2 MESES 54_|__e 0822-2015 16 99 ener 1 36 se teorere de 20 N° 1752-2015 19 de matin o 3 cie abra ae Ne 2743-2015 NO 4334-2015 —N? 5842-2015 Udo jun ae 2645_| INTERRUPCIÓN 1 MES remembre q62 | NO 1-1909-2016 NO 1-1637-2017 Preicroga 10 ge abris Mes quae ar a AQ. de enero de 2017 Lt de ener é E de mange de 207 Reposa a folios 185-186 informe jurementado rendido por la Serente de la Suiwed integrada de Servicios Sur Cccidente, 69 ja gue moni vinculación del deraandante con ia entidad siempre te de cadeter civil y comercial bajo contratos de prestación del servicio y que no estuve somet turnos u horarios cra-establecions; sino qué a UPS UE ConmerERIEH Con UF supervisor del tontrato se ejecutaba” unas actividades propias cel objeto de ie Orden de Prestació del servicie-OPS. Agregó, que ‘os elementos, euvivo: herramientas, eran suministraces por la entiaad Jebido = ios establecidos por el Ministerio de Saved y dea Protección Social Como pruebas de lo antes indicado y Ge Ja prestacion persona: del servicio y de bordinación se recibie:on fos testimonios 2 lag sutures LUZ NIDIA ORTIZ SERRANO y GRACIELA MÉNDEZ BRICEP corcordaron en

Como pruebas de lo antes indicado y Ge Ja prestacion persona: del servicio y de bordinación se recibie:on fos testimonios 2 lag sutures LUZ NIDIA ORTIZ SERRANO y GRACIELA MÉNDEZ BRICEP corcordaron en ue conocieron al señas GABRIEL CASTRO CASTILLO porgue trabajarosafirmar q runas de pm a Tancon él en ef Hospital de Kennedy IN wel. Que vis roche de por medio, en los cuales Jesemperaba Cenciones de suxlian de LACIÓN We FOMACIOS. Pnuicdentermería, mediante contratos oe res EN labor del demandante estaba Jroctemente refacenada con e rudado i cecientes, toma de signos vitalas, curaciones. canalización de venas, Dave sondes, cambios de poswién, baña es came, suministra de pañcabe al jekentos, Reímeron que la sucerasión eca ce servicio de Depertamento o por los jates de dependencia, quienes eran Jos encargados de programar los tornos 9 quien se de salevtabas pervusos; y a cuenco les daban alguna incapacidad debían pagare a wna compañera para cue funciones tambien eran desarro:les cubriera el turno y que es las pe: empleedos de piante ARIEL CASTRO CASTILLOo interrogó en audiencia de prusbas al señor Guten eomncidió con lo dicho por las testigos. en rela con la manera como » prestó ol servicio y las tareas eMmennetes; plossando que edieron cue:Las pruebas artes relacione a prestación ces servicio y ae lá subordinación que tuva el señor Cisiniel Costes Cóstolo con ta entidad; como sen e tr do, on dende ejecutabisajo mistmaon esencia,

servicio y ae lá subordinación que tuva el señor Cisiniel Costes Cóstolo con ta entidad; como sen e tr do, on dende ejecutabisajo mistmaon esencia, labores de enfermere; en donde gebía stenaer mentos sipulendo fas crentactanes de los médicos y de una supervises Obviamente se hacia le enridan ikomendada y adcianaimenteen fas instalaciones hespitararias 12€ bajo turnos previamente estabiedisos y órdenes cstrictas de fos medics y de Me sp emitían do acuerdo 312las enfermeras jefes, las cuales 5eguram: siruación particular de cada uno Je fos pacient Siendo la subordiración e factor determinante será Cocke ar la existed Ge una relación laboral. resulta procedante traer a co ación Jo dispimste por la Corte Constitucional, cuando señaló en la sentencia 0-S34/04 on Da que but recapitulación de ta! definición, jo siguiente? “La suooremacios del trebajacor El empenci cove elemento bet elie defmidor del contrato de tmetax ha side erecd ce segun la conceozón mes aceptable por ta cactrina y la cuispredercia, com a poder Jar dico permanente de que es tlular el empleador pars dingir 8 act vided laboral del trabararo: través de la expedición de caceres e mstruce aves 7-2 esnosicior de » glamente en lo relativo a la manera como ¿ste debe “ealzar les Sr ciods y camila oul gacones que le son prepias, en miras al comal rents de lis exer wos a, los cuales son generalmente econárictal ang del elemento subardriación se dl 109 sostenido te jursprudencia, e aoder de descion er pet

oul gacones que le son prepias, en miras al comal rents de lis exer wos a, los cuales son generalmente econárictal ang del elemento subardriación se dl 109 sostenido te jursprudencia, e aoder de descion er pet dscpinania que el empleedor ejerce sobre Sus tra tame el orcen y la discip né en su empresa, Esa Facultad, come es wwe, 3 prada selsrsenze respecto de la activicad laboral y gi» 21 tone a los clon erupes de esa “elación laboral. Sin emba go aurenese avi de de crab a s.30-dinge 5 no puede ni debe ser cons dersda come an ptr aso y arbirario i empleador frente @ los trabejadores la subordinación e es sinomisa Geb bLediencia a 4 sbajador+ ena cade de cicerra dl razonar, ¥ como tal no do a curap.ir rd res qué ¿tenian santas d gnidad, se integridad o nduzcan a crm tas Sctos pumbies El prov lea siecor prerish que la fan ltad cue se despertado hol elemento sudcrd racer para el empleacor na puece lá q edad oe log tere de <a e Iranajadares y menos purse esc rarer meti en ratadós © Loret Gs irsersacicnales que sobre cerectos humaces celatuo a obliqees a Colemtia 2.3. Ahora bien, una de las exdresiónes de est 8 thers ración y depersencia A tradajador respecte del emplesior es el poder ce cwreccbn ¿ul cesa A meros que har de guiar itacultad de im acruidar laboral e ma sumosel wtir órdenes, de establecer cas sii

tradajador respecte del emplesior es el poder ce cwreccbn ¿ul cesa A meros que har de guiar itacultad de im acruidar laboral e ma sumosel wtir órdenes, de establecer cas sii ela rte imparEn el caso bayo anáhsis 3e ho encontrado que of demandante e) {8 925s labores cle manera subordinas endya que lo hacia centeno de las instala la entidad, cumpliendo Órdenes y turnos pare su ejercón, en la atención punt Ge pacentes internados en el Hosgutal de Konnas; Bur do QUE On ceNsErbEn e dane aplicarse el crincipio de primacía de ie cesiidad sobre las formas, pare concur en la existencia de una vendadara cejación igborai, escondios bay contratos de prestación de servicios Entonces, se tiene por probaca la mxistocos co la relación lenoral entro BRETel señor INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALU0 SUR OC GABRIEL CASTILLO 0 ef HOSPITAL KENNEY FSE hoy SUE NIE, desde el Lo de agust de 2606 hasta er 30 de junio de 2937, excioyuendo ds intorrupcianes. Gen to cue quedan desvirtuados los erqunrartes dei re. sentados por la ent vomendada, los cumes fundamentolmente referis a dano subordinación En to concerniente al fenómeno de prercrnputon extinta de derecho on sentensa de umficación proferida el 25 de agasie dde 2018, por la Secta Segunga del Consejo de Estado, se sostuvo que l3 pecto interesada er solos el seconacimiente ge una veraecera “elación falar, an virtua del qu

Segunga del Consejo de Estado, se sostuvo que l3 pecto interesada er solos el seconacimiente ge una veraecera “elación falar, an virtua del qu deda pomacia de Ja reaioad sobre las Sumalicadas. dere ¢ tres (3) años estabiecidos para ef reconocimiento y Wave de prestaciones sacral en nuestro ordenamiento. Ne obstente, se clio que cuendo se ai prescripoén para las correspondientes presteciones stviaies, se deber reconocer arácter dulos apartes a seguridad social como quera que los s tienen asa ‘pub: imprescoplibiidad de teles evortes 20 opera sessece a iad en to providencia, que laimp: se expresó ace. evolucion de ios dineros pagados par concepto se apo of abatador. Asi lo sostuvo ’2 jurisprusence: citada en yceced "2.5 Sintesis de la Sala, A quis= de corolena ce 3 Cue se deja sercigaado, respecto de las controversias relecionas co el cont-ets realidad. en pa ticular eno que co tlerne a la preseripciór, nan de ler se co caanca l3s siguientes las jurispruders ales:re 7) Quien cretende el reconocivienio de la relac er axl coe al Estado y, enderecaws: (Be Parcibir cpurtunzmente la rescunenición asignada Ware el ressectevo carge y Grado del escaón; (0% ot contractual 1) 5'n embargo no aplica e fenómero presenpriva forte aos apartes para pension, en atereér a la condcón periódico Je derecho pensara armon a con los derechos cer ronales a le culedar e ren acia clic

  1. 5'n embargo no aplica e fenómero presenpriva forte aos apartes para pension, en atereér a la condcón periódico Je derecho pensara armon a con los derechos cer ronales a le culedar e ren acia clic los peneficios mósimes laberezes y dis principics de ir aud a pro Soe-ane, Pe segresiyicad y progresividad ly o anterior, 00 implica a -rea-escriplb ised de a dewrinise de os cineros pagados por coscepta de aportes ie thes por el crezajas oF crro contratista, pues esta ser a un babe > rare econén Ce ara el, que no influye en el dese:ko persona coastal {que darantzar), sino ea relación co vas cotizaciones ¿ae dedas of du seguridad social en paisenas, que pesnin carmen inc momento de fiq.. darse el rant: pens ore! iv] 28 reclamaciones de les ancrtes sensiana Je datos integral de seguridad social de-trazos del cov Gack, por de impreseripubles 7 prestaciones seriédices, timida están exo pt la caduc dac del irecio de costras (de acuerde cal articula 164, + mera! , letra e, del CPACA] v) Tampeco resulta exigibie = ayctemients cu lá cone ación estramcióal coma requisito prev o para demande + através cal mee e de corte de rulicad y rastagiecivierzo del derecho, zado que al estar ime Yasades + asle tipo de controversies ¡contrate cexicad) derercós ahorses imeniariabos

(cot raciones que repercuten en al C2 Echoa OF are? eta partió vez comportan el cerScterde ceros 2 ind scutes M1 san egy alse

de controversies ¡contrate cexicad) derercós ahorses imeniariabos (cot raciones que repercuten en al C2 Echoa OF are? eta partió vez comportan el cerScterde ceros 2 ind scutes M1 san egy alse v:] El estudo de la prescripción en cada cays ov riate seni ubyete de servencia, una vez abordada y comprobar a de ta tec lanaral, pues el hecno de cue este concen e fever personal de sa persona (exactamente los aperes al s ste e oseguticad sce at er pensiones), que dor su natural Implessr stick squeila no tere virtual dad ce enervar la accón a pretersióo pr iy 3 fla noidad dal ac administrativo que negó la existencia del vy neue + ber va) Es juez conzencioso-acr nistiative se deso pro Lociór, auna ny ve haya ceprecado ce manera spousa, respecte de les aguctes a: wstema ce sequridac socialar. pensiones, 411, ¿07 dejenminada de xian ie del vines € lator, sde mandante implique la ade2cinn de ua en del trop adoindispensable pera lograr la efect vida de los De geal moco, se unifica le jursorudercia 29200 ose fe cersecuente reconocimiento ve las prestscr ra caliza cel acre adiriristrativo que vega la existencia de la relacio snore y del merado ce servicios con fines pensionales oroceder e tity. th cwstabien mente ce derecho, y (li) gLangreso sabre el cual dan ce calcularse, las wrentecinne dejadas Je percilo par o cutmsgecdosa a los “ons pactados. (Subrayas por fuera del tarta).

derecho, y (li) gLangreso sabre el cual dan ce calcularse, las wrentecinne dejadas Je percilo par o cutmsgecdosa a los “ons pactados. (Subrayas por fuera del tarta). Cop fundamento en los e.ermertes ce jue oa Gi suede Ple y agreciados en cor junto de acuerdo cor las A sana crítica, sin mas di oamera matencia artos atin tativs, disquisiciores cobre el particular. te revocará ¢ en su hgar (i) se decretará fa nuldaz © demandados, en cuanto le nenacon 2 la erciorente st! econe. inet de lepor la que la actora dederí acreditar las cacizennes ue realizó al mencionado sistema durante sus visculos contractures y 05 la evel cae de que no las hubiese hecho y existese diferess a os su contre terdrd la carga de cancelar & completas segúr el case, i pomo male que le neumate certo trabajadora; (ii) se ceclerará que ei esr laborado aor ta demandante cova "naestre cajo ‘a nodalicad Ce cortitrs de poosiición ce servicios son el municipio de Cienage de Cra, cesde ES hasta el 30 de ciciembre de 1957, sz lve sus inte-rup: y 50 deber corputar para efectos personales; y (ivi se cedarén las p“e: »mes relaciamacas cor «: pago de cesantías, primas se eewvicios y náedad. >: del 5 asperte, per aver ogerado is Prusor po De los apartes trascritas er perrafos po es posi vátidemente, que lo primero cue debe establecs se 06 la gentoo a, como el que nos ocupa, es la existencia 0 no lee relación febporel; puse

De los apartes trascritas er perrafos po es posi vátidemente, que lo primero cue debe establecs se 06 la gentoo a, como el que nos ocupa, es la existencia 0 no lee relación febporel; puse posteriormente estuciar si la sez.amación se bie. o del termina de io: conforme el artículo 151 dei Código de Procacimentc Laboral, En esteaño y fue de carácter labora: 17 sentide, acertó el a que cuando conchsyó que ia rein 06 Aecusrids entre el 17 de agosto de de jurio de 2 mo ia rectamación se hizo dentro de los (ros años, contecos a parte de ja finabración de la relación. 00 wosté preseopoóo cxtintiva del verecht. y natización del Ú'timo contrato "ue el 20 de ke ry le 2077) fa rectarquede iministratva fue presentada ente le demandada, estos dela ierninace vincuio contractual, el Y de mayo c 2017, La base para el reconociavenza de la maemnivaridn y los enortes serán konorarios pectados en fos coniralos de prestación de servicios, tai can consideró el a que, entenciendo que esos valores correspundian a la remuneración por los servicios prestedos y constinte: 1 da base entonces, pare su reconocimiento; como se decretará en esta proradoncia Como la parte ectora solicitó el reint pre CBO: aportes. que reatizo 5 seguridad social er pensiones y satuz, por toda ‘a relación laboral que se he wna assencui que esta Sejerta por contratos de prestación de servicios, de manera mayoritaria no comparte la devolución pur aportes 6 sud. habida ancuenta que se trata de un hecho cumplido; por ic que sólo se recono

wna assencui que esta Sejerta por contratos de prestación de servicios, de manera mayoritaria no comparte la devolución pur aportes 6 sud. habida ancuenta que se trata de un hecho cumplido; por ic que sólo se recono que deben efectuarse a pensiones. Es decir, se ordensrá a te entidor contratante a favor de la entidad de previsión en persienos, 2 42 our ostaba afiliade eiAst mismo, se crdenaré e so SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS SUR OCCIDENTE E.S.E. que luego dé realizar taz tperaciones — antmétires, endiantecomparando lo que cotizó ef demandabte como on corresponda come dependiente, deberá pagar a la parte actora las diferenc.ts que resulten a su favor, por e bertodo comprenails entre dei 17 de aves 2066 hasta el 30 de jurso de 2017, sn inchs obiamente das at recones que tovo ia relación laboral Debe gestocorse que eo hecho de albo CE O gro a la realidad sobre ms Iarmatía se 0: ote rue calidad de empieeuo poto y coaos de una rote ln de carnnar SEED, paa ar namesprobada fa rela ade por la modalidad de prestación Ge sete Gan aime trycontra uencia, como quiera el A Que ct fa senta Ordered + reconocimiento y pago de los domos sulregacos 2 ia Caja de Cempens faniilla: se procederáe revacat acho aspecto, De otro lado, se confiriraró ¡a aogativa en devolver to Finer os pagados por ef actor a seguridad social, coma le pide en el .uiso, va aye agefectibiemente debanla care ristica de sur aportes Darofiscales e las respectivas entidades Ce previsión, $e conoimará as: mismo, 12 Do

por ef actor a seguridad social, coma le pide en el .uiso, va aye agefectibiemente debanla care ristica de sur aportes Darofiscales e las respectivas entidades Ce previsión, $e conoimará as: mismo, 12 Do ción de los pagos que Mita por conerpte de retención es la fuente, peGovots cuanto rel acción la cumplió en te modalidad de irebised: {que le corresponaía cumplic y tas como atrás 30 dia, mus¿na obligación le posibie reconocerle tadas fas prerrogativas de ue empleado publico, vá que he mirador cebtravés oecue cansiderer que una de las razoces de vincuis Bove presupnesto gecrestaciin de servicios, fue suguramente fe fe espondería comeentidades. E enmaón teo:con al proferimionte de esta sentencia, protege Do. enaravento de 205 indoreizecten QUe te LaF CR dni ar es isestaciónes sagales ya que, tepite, na ae Fa Deco esomamente dicho de las presracrnes sociales. Hee + 008 oo za cIÓO ds secuentiiza can dase on estás ES señalar que el reconocumnri 2 cs ol seter procesa, procede de cartormidad ao urasrados dol CRACA., sobre las sumas qué Se ccdenge resent cr último, ns puede aconess mala de par nr ea! ripe Ono cemento Ce Units darectos tapitondió lr: a ht ot cs cf de inscauren pra demanda en wo de las pro Por las anteriores considaaciones had de cestumarse parcalmente 11 rel Juzmntencia preferida p aca Noveno (99) Atbmicistiacio cet Crete

cs cf de inscauren pra demanda en wo de las pro Por las anteriores considaaciones had de cestumarse parcalmente 11 rel Juzmntencia preferida p aca Noveno (99) Atbmicistiacio cet Crete dicia! de Bogota D.C., ef 9 de diciómbre de 20 4 atcOde Dor Sha los súphicas de la demanda, cos as modificaciones aries ingicades No hay lugar 2 condena en costas en esto iostoncia denna a que se advirtió una actuación temeraria o de maia fe en la actuación procesal surtida Mo se acoge en este expects el criterio onset va para taras cu nos Pliessora ia parte vención on el procesc=ya que les p eras a hes asiste un derecho se abstenduiar de derarderta, stertiagose de esto forma el echo fundamental de acceso a le juste 42 do que adicionalmente ing en desmedro der estado socíón! ce de quer 2. 27 donde se crivileg-a le posibilidad de reclame? y demandar en procura ae tos derech esal se arican fag migmas cotonos a las entiror igualaad proc oes inandadas, cuando resulta /¢ sucedie en er case sometidoenciaas, com e estudio. En mérito de lo expueste, of TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN SEGUNDA SUESECCIÓN “A”, acminstrerdo Justicig en nombre la la Repúbiica de Color bie y ¿01 wiroridsa de ia dev DEI UESSEGUNDO. REVÓCASE el sumera! tercera dei ora segundo de la

Justicig en nombre la la Repúbiica de Color bie y ¿01 wiroridsa de ia dev DEI UESSEGUNDO. REVÓCASE el sumera! tercera dei ora segundo de la semenza proferida en primera instancia. en cuerio ardend el pago de ias cotizaciones realizadas e caja de comuensación few TERCERO. No hay lugar & condena en costos e cxpuciente ar jurzado de eng. una ve. ejecutoriada esta providencia. CÓPIESE, COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE. ¡aprobaze en sesión ae la fecha

CARMEN ALICIA RENGIFO SANGUINO JOSE MARÍA ARMENTA FUENTES MAGISTRADA MAGISTRADO Salve pr jente vive

NÉSTOR JAVIER CALVO CHAVES

MAGISTRADO

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