TA CUN - 20170044301-(08-10-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 20170044301-(08-10-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá, D.C., ocro (8) de octubre de dos mil veinte (2.020)

Magistrado Ponente: JOSÉ MARÍA ARMENTA FUENTES

EXPEDIENTE: No. 2017-00443-01DEMANDANTE: MARÍA ELSA ACERO RONCACIO

DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONES

CONTROVERSIA: Reliquidación pensión APELACIÓN DE SENTENCIA Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha seis (6) ce septiembre de das mil dieciocho (2018), proferida por el Juzgado Catorce (14) Administrativo de: Circuito Judicial de Bogotá, - Sección Segunda, dentro del proceso ge la referencia, por medio del cual se accedió a las pretensiones de la demanda

ANTECEDENTES

J. La señora Maria Elsa Acero Roncancio en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, a través de apoderado judicial especial ha promovido ante esta corporación demanda contra la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, solicitando; MES] 1.- Que es Nula la Resolución No. SUB-588341 del 11 de Mayo de 2.017 proferida por el Subdirector de Determinación de la Dirección de Prestaciones Económicas de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONES, por medio de fa cual Niega la Relquidación de la Pensión

Jubilación, solicitada con el fin de que se tuviera en cuenta la totalidad de los factores salariales devengados curante el último año de servicios, según lo contemplado en la Ley 33 de 1.985. 2.- Que es Nula la Resolución No. SUB-180866 del 08 de Septiembre de 2.017, proferida por el Subdirector de Determinación de la Dirección de Prestaciones Económicas de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONES, por medio de ‘a cual Rechaza el Recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución SUB-58841 de 2.017 y mega la reliquidación solicitada.3.- Que es Nula la Resolución No. DIR-19194 del 31 de octubre de 2.017, proferida por el Director de Prestaciones Económicas de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONES, por medio de la cual confirma la Resolución SUB-139866 del 08 de Septiembre de 7.017. 4.- Que como consecuencia de las anteriores nulidades y en aplicación de los precedentes jurisprudenciales sobre ta materia (Arts. 10 y 102 del CP.ACA), se condene, a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONES, a dictar un nuevo Acto Administrativo por medio del cual se reconozca la RELIQUIDACIÓN PENSIÓN DE JUBILACIÓN, teniendo en cuenta lo contemplado en la Ley 33 de 1.985 y por lo tanto se liquide la pensión con base en el 75% del promedio de los factores de (sic)

salariales devengados durante su último año de Servicios, esto es, que además de lo devengado por concepto de Asignación Básica; también deben tenerse en cuenta lo devengado por concento de la Prima de Servicios, te Prima de Vacaciones, la Bonificación por Recreación, la Prima de Navidad, la Bonificación por Servicios, la Bonificación Jucicial, ia Prima de Productividad y demás factores que hubiere devengado durante su último año de servicios comprendido entre el 01 de Julio de 2.014 y el 30 de Junio de 2.015 (Fecha en que demostró el retiro definitrvo del servicio oficial). 5.- Que se ordene pagar las expensas a te ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONES y en favor del demandante, las diferencias resultantes por concepto de mesadas atrasadas causadas entre la fecha de su retiro definitivo de servicio, fa inclusión en nómina de pensionado y la fecha de inclusión en nómina que de cumplimilento de la Sentencia que aquí lo ordene. 6.- Que la demandada se obligue 2 dar cumpluniento a la Sentencia en los términos establecidos en el Artículo 192 del (C.P.A.C.A), iguaimente se reconozcan los intereses contemplados en los artículos 188 y 193 del Ibídem 7.- Como tales diferencias pensiónales no han sido pagadas oportunamente por la Entidad demandada, solicito se condene a esta al pago de la INDEXACIÓN 0 CORRECCIÓN MONETARIA que existe por haber transcurrido

un tiempo a través del cual el valor que debería haberse cancelado no tienen en el momento de su pago el mismo valor mtvinseco que tenía cuando debia ser solucionada dicha obligación, es decir, se efectúen los ajustes de valor de que trate el Art, 193 del (C.P.A.C.A.) y demas normas concordantes. (a NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN Indica que los actos demandados transgreden las siguientes normas Constitución Política de Colombia; Arciculos 1%, 2% 3, 13, 25, 18 y 53, Leyes 33 y 62 de 1985, articulo 36 de la Ley 100 de 1993, articu'o 130 del Código Sustantivo del Trabajo, artículo 79 del Decreto 1950 de 1.973, RELACIÓN FÁCTICA SOPORTE DE LA ACCIÓN IMPETRADA El apoderado de la parte demendante sustentó la dernarda basándose en los siguientes hechos:

1041. Que la Señora María Elsa Acero Roncancio, laboró al servicio del Estado Colombiano, desde el 21 de abril de 1.980 basta el 30 de junio de 2.015, retirándose del servicio a partir del 1 de julio de 2.015,

2. Que la demandante nació el 19 de septiembre de 1.957, adquiriendo su status pensional el 19 de septiembre de 2.012.

3. Que mediante la Resolución No. 040816 del 2 de noviembre de 2.011, la Administradora Colombiana de Pensiones le reconoció a ia demandante la pensión

de jubilación, siendo modificada con la Resolución 19198 de 30 de octubre de 2.014, en cuantía de $2.770.750 para el año 2.014, teniendo en cuenta para su liquidación el último año de servicios corforme con la norma especial para detectives pero no la totalidad de factores salariales devengados, además no tuvo en cuenta la edad y tiempo de servicios contemslado en el artículo 1% de la Ley 33 ce 1985.

4. Que, por lo anterior mediante petición del 27 de abril de 7.017, la demandante radicó una petición ante la demandada con el En de que se tuviera en cuenta la totalidad de los factores salariales cevengados durante su último año de servicios, conforrre con lo contemplado en la Ley 33 de 1.985

6. La Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, a través de la Resolución No, SUB-58841 de 11 de mayo de 2.017 negó :a reliquidación de la pensión de la demandante en aplicación de las sentencias C-258 de 2013 y SU-230 de 2015, proferidas por la Corte Constitucional

7. Inconforme con la decisión anterior, la demandante interpuso recurso de apelación para que $e revocará el acto administrazivo por medio del cual se negó la reliquidacién de su pensión de jubilación,

8. La Adm‘nistradora Colombiana de PensionesColpensiones rechazó el recurso de apelación por medio de la Resolución No, SUB 189866 del 8 de septiembre de 2017, indicando que no se generaban nuevos valores a “avor de la demandante,

9 Incontorme con la decisión, nuevamente la cemendante interpone recurso de apelación el 27 de septiembre de 2.017

10. La Administradora Co-ombiana de Pensiones, resolvió negativamente el recurso dz apelación interpuesto mediante la Resoluciór DIR 19194 de 31 de octubre de

2.017, 10JK, CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA La entidad demandada procedió a contestar la demanda señalando que no procede le reliquidación pretendida por la demandante en aplicación de las sentencias proferidas por la Corte Constitucional. especialmente la C-258 de 2.013 y la SU230 de 2.015, que deben ser de aplicación preferente respecto de la Jurisprudencia cel Consejo de Estado. LA SENTENCIA RECURRIDA El Juez accedió a las pretensiones de la demansa sefalando que la demanaante es beneficiaria del régimen pensional previsto en los Decretos 1047 de 1,978 y 1933 de 1.989 para los empleados del extinto DAS, toda vez que se vinculó a dicha entidad antes del 4 de agosto de 1.994, fecha de entradé en vigencia del Decreto 1835 de 1994, por lo que se encuentra amparada en el régimen de transición previsto en el artículo 4 de dicha norma, teniendo en cuenta que durante su vinculación con el DAS ejerció el cargo de detective por más de 20 años Asimismo, señala que en aplicación de: regimen especial cue cobija a ía dernandante en su condición de ex detective del DAS, es procedente ordenar fa reliquidación de su

pensión de jubilación, con la inclusión de todos los factores saiariales devengados en SL Último año de servicios, esto es, entre el 1% de julio de 2.014 y el 30 de junio de 2.015, incluyendo el 75% de los mismos. Referente de los descuentos por los factores ro cotizados señeló que en aplicación de los principios de equidad y favorabilidad, los mismos deten realizarse respecto de los últimos 3 años de servicios, conforme con lo estabrecido en el artícuio 102 del Decreto 1848 de 1.969, De igual manera señaló que no habia lugar a declarar la prescripción de mesadas pensiorales comoquiera que no habían transcurrido (ses años entre la efectividad de la pensión y la solicitud de retiquidacisn LA APELACIÓN La entidad demandada apeló el fello señalando aue al caso en concreto para efectos del monto de la pensión se debe aplicas el Ingreso Base de Liquidación, el cual está previsto en la norma anterior a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, y que será el promedio de lo devengado en ese lapso, es decir, entre la entrada en vigencia de la Ley 100 y el momento en que cumpie os requisitos para la pensión. Sostiene que el ingreso base de liquidación no hace parte de régimen de transición de la forma como ha sido establecido por la Colle Constitucional y la sentencia del |28 de agosto de 2.018 proferida por la Sala Plena Contencioso Administrativa del Consejo de Estado, CONSIDERACIONES Surtida a cabalidad las etapas procesales correspondientes al proceso ordinario sin que se observen causales de nulidad de lo acluado, es el momento de profenr ta decisión que merezca la litis.

MARCO LEGAL Y JURISPRUDENCIAL

Surtida a cabalidad las etapas procesales correspondientes al proceso ordinario sin que se observen causales de nulidad de lo acluado, es el momento de profenr ta decisión que merezca la litis. MARCO LEGAL Y JURISPRUDENCIAL Agotadas las distintas etapas propias del trámite de la instancia y sin que se adviertan motivos de nulidad que pueden invalidar total o parcialmente lo actuado, procede el juzgador colectivo a realizar ci estudic de las Diversas piezas del expediente a la luz de las normas legales pertinentes, para a partir de aili, en congruencia con el acervo probazoro allegado al plenario, adontar la decisión que en derecho y justicia corresponda. El Decreto 1047 de 1978, por el cual se cetermina e régimen de pensión vitalicia de jubilación para las personas que desempeñen “unciones de dectiloscopistas en el Departamento Administrativo de Seguridad, dispon "Art. 10, Los empleados púbricos que ejerzin por veinte años continuos o discontinuos las funciones de dactilascopistas «n el Departamento Administrativo de Seguridad y que hayan aprobado el curso de formación en dactiloscopia impartido por el Instituto correspondiente de dicho departamento, tendrán derecho a goza" de a pensión de jubilación cualquiera sea su edad. Art. 20, Los empleados públicos cue hayan aprovado el curso a que se refiere el articulo anterior y que permanezcan al servicio del Departamento Administrativo de Seguridac por un término no menor de 18 años continuos

en el desempeño de funciones de dactilascopistas, tendrán derecho a ta pensión de jubilación al cumplir 50 años de edad, siempre que para esa época fueren funcionarios ce ese Departariento " El Decreto Ley 1933 de 1989 "por el cua! se expice el régimen prestacional especial pera los empleados del Departamento Aaministrat.vo de Seguridad", señalo: “Art. 10.- Pensión de jubilación. Las normas generales sobre pensión de jubilación previstas para empleados de a administración pública del orden nacional se aplicarán a los empleados del Departamento Administrativo de Seguridad. Los emoleados que cumplan funciones de dactiloscosistas en los cargos de detective agente, profesional o especializaco, se regirán por io establecido en cuanto el régimen de pensión vitatcia de jubilación, por el accrero ley No 1047 de 1978, cuyas normas serán iguelmerte aplicables al personal de detectives en sus distintos gradas y denominaciones.Art. 18 Factores para la liquidación de cesantía y pensiones. Para efeczos del reconocimiento y pago del auxil o de cesantía y de las pensiones a que tuvieren derecho los empleados del Departamento Administrativo de Seguridad se tendrán en cuenta para su liquidación, los siguientes factores ar La asignación básica mensual señalaca para e! respectivo cargo. br Los incrementos por antigúedad. «1 Bonificación por servicios prestados a) La prima de servicios. 2) El subsidio de alimentación 1) El auxilio de transporte. gi La prima de navidad. hy Los gastos de representación

0 Los viáticos que reciban los funcionarics en com:s:ón, dentro o fuera dei pais, cuando se hayan percibido por ur término no interior a ciento ocheata (180) dias en el último año de servicio, y i) La prima de vacaciones. En el articulo 10 del Decreto 1933 de 1989 establece un régimen especial para quienes cumplan funciones de dactiloscopistas en los cargos de detective agente, profesiona: o especializado y en las demás derominaciones y grados, y señala que estos furcionarios se regirán por e: Decreto 1047 de 1978, el cual consagra que tienen derecho a la pensión de jLoilación con cualquier edad ‘os empieados del D.A.S. que acrediten haber ejercido funciones de dacti'oscopistas por veinte años en la entidad y haber aprobado curso ce formacion en dactiloscopia impartido por el Instituto correspondiente a dicho Departamento. Por otra parte el artículo 20 del Decreto en mención dispone que los empleados cel D.A.S. tienen derecho a la pensión de jubilación con cincuenta años de edad, siempre que para esa época fueren funcionaries se ese Departamento y acrediten haber aprobado el curso de dactloscapistas y aue aermanezcan al servicio del Departamento Administrativo de Seguridad per ur término no menor de 18 años continuos en el desempeño de funciones de dactilescopistas Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo £9 numeral 2° del Decreto 1933 de 1989 en concordancia con lo señalado en el Decreto 1047 de 1978, se entiende que

los detectives agentes, profesional o especializado y tarnb-én los detectives que cumplan funciones de dactiloscopistas en ei departamento Administrativo de Seguridad en las condiciones señaladas por el Decreto 1047 de 1978 tienen erecho a la pensión especia! de jubilación con cualquier edad; y conforme et Decreto 1047 de 1978 tienen derecro a la pensión especial de jubilación con cincuenta años de edad. Por su parte la Ley 100 de 1993, establece en su artic.o 36, un régimen de transición, a fin de respetar los derecros de aquelias personas que si bier no hacían parte de algún régimen de excepción, si se encortraban próximos a pensionarse. En electo, la norma citada reza: 6 QI“La edad para acceder a la pensión de vejez, e! tiempo de servicio o ef número de semanas cotizadas, y el monto de la pensión de vejez de las personas que almomento de entrar en vigenciael Sisteria tengan treinta y circo (35) o mas años de edad si son mujeres 9 cuarenta (40).0 més años de edad si son nombres, o quince (15 0 mas años de servicios cotizados, será la establecida en el régimen anterior al cual se encuentren afilados. Las demás condiciones y requisitos aplicables a estes personas pare acceder a la pensión de vejez, se regirán por las disposiciones contenidas en la presente Ley. El ingreso base para liquidar la pensión de vejez ce las personas referidas en el inciso anterior que les faltare menos de diez (10) años para adquirir el

derecho, será el promedio de lo devengado en el tiempo que les hiciere falta para ello, o el cotizado curante todo el tiempo si éste fuere superior, actualizado anualmente con base en la veriación del indice de precios al consumidor según certificación que expida el DANE.” E Gobierno Nacional con base en la facultad otorgada per cl Legislativo, o partir del artículo 140 de la Ley 100 de 1993', para expedir el régimen de los servidores publicos que laboren en actividades de alto riesgo, expidió el Decreto 1835 del 3 de agosto de 1994, que establece: “ARTICULO 10, CAMPO DE APLICACION. E: Sistema General de Pensiones contenido en la Ley 100 de 1993 y sus decrates “eglamentarios se aplica a los servidores públicos de todos los riveles, de conformided con el Decreto 691 de 1994, Igualmente les son aplicables las rormas consagradas er los Decretos 1281 de 1994 y 1295 de 1994 Sin perjuicio de lo anterior, y en desarrova del artículo 149 de la Ley 100 de 1993, el presente decreto contiene las normas especiales sobre actividades de alto riesgo de tados los servidores publicos, salvo aquetios de la Registraduría Nacional del Estado Civil y del Instituto Naciona! Penitenciario y Carcelario, INPEC, quienes serán objeto de decisión esecial. En virtue del Decreto 691 de 1994, a partide la vigencia de la Ley 100 de 1993 y sin perjuicio de los servidores beref ciarios del “Egimen de transcion

consagrado en el artículo 36 de la misma, no se reconocerán pensiores especiales diferentes a las previstas en el presente decreto y er el Régimen General de Actividades de Alto Riesgo PARAGRAFO, El régimen de pensiores espucial sólo le será aplicable a los servidores públicos a los que se refiero este decreto, siempre que permanezcan afiliados al Régimer Soligano de Prima Media con Prestación Definida. Cuando estos servidores se afilien voluntariamente al régimen de ahorro incividual con solidaridad se regirár por las aormas propias de este, salvo en lo que respecta al monto de las cotizaciones que se regirán por :o dispuesto en e! presente decreto. ARTICULO. 140.- Reglen entad por el Deseo Bt TE ce TDK, Actividades de alta riesgo de los servidores públicos. De cortomdad eo la Der di de 2307, clero Rae ab excedirs al 1ógreise de tos senadores poblwos que lapores en actividadesdle ate Hesge, tel erda el shemte a menor elas jubilavaon ur numero menor de semanes de torización,O 1224 ranuisites. Se Cons Cera pers este ctacto come acbvalades de alta resge pera € trataador aquellas coe Cooper alawres iones cae vive ar ueno ce custode y veplanció maa anal pee Rene ata, Tade sin descensar derecho: ami rice Pl Eo ano Raver elaboren a perras porcevuales ad cona es de cotaación€ ergo del amp 64, a Ged amotace y ot bebaadar, según cada aclivides.ARTICULO 20. ACTIVIDADES DE ALTO RIESGO. En desarrollo del articulo 140 de la Ley 100 de 1993, sdlc se consideran actividades de alto riesgo las siguientes

aclivides.ARTICULO 20. ACTIVIDADES DE ALTO RIESGO. En desarrollo del articulo 140 de la Ley 100 de 1993, sdlc se consideran actividades de alto riesgo las siguientes En el Departamento Administrativo de Sequrizad,: PAS Personal ctives en sus dist atos grados y denominaciones de especializado, profesional y agente.”

  1. ARTICULO 30. REQUISITOS PARA OBTENER LA PENSION DE VEJEZ. Los servidores públicos que ingresen a partir oc la vigencia del presente decreto, a ‘as actividades previstas en los numerales 10. y 50. de’ artículo 20., tendrán derecho a la pensión especial de vejez, cuardo cumplan los siguientes requisitos: £5 años de ecad. 1.000 semanas de cotización especial en las actividades citadas er el inciso 0, de este artículo.

1. 2. 1 La edad para el reconocimiento de la pensúr especial de vejez se disminuirá en un año por cada sesenta (60) semanas de cotización especial, adicionales a as primeras 1000 semanas, sin que dicha edad pueda ser inferior a 50 años. PARAGRAFO lo. A los servidores públicos de as entidades de que trata este capitulo, se les reconocerá € tiempo de servicio prestado a las fuerzas armadas PARAGRAFO 2o. Los servidores públicos de la Fiscalía Genera: de la Nación y del Ministerio Público que laborer en los cuerpos de seguridad de estas entidades les será aplicable lo dispuesto en este capítulo ARTICULO 40. REGIMEN DE TRANSICION, <Articulo corregido por el artículo lo. del Decreto 898 de 1996. El nuevo texto es el siguiente:> Los Tuncionarios de las Entidades señaladas en este capituto, que latoren en las

ARTICULO 40. REGIMEN DE TRANSICION, <Articulo corregido por el artículo lo. del Decreto 898 de 1996. El nuevo texto es el siguiente:> Los Tuncionarios de las Entidades señaladas en este capituto, que latoren en las actividades descritas en los numerales lo. y So, del artículo 2o., de este Decreto, que estuviesen vinculados a ellas can anterioridad a su vigencia, no tenarén conciciones menos favorao'es, en lo que respecta a la edad para acceder a la pensión de vejez o jubilación, el tienpo de servicio requerido o el número de semanas cotizadas y el monto de éste pensión, a las existentes para ellos en las normas vigentes cor anterioridad a la Ley 100 de 1993, Para los demás servidores las condicionzs y requisitos para acceder a la pension de vejez o jubilación, se regirán por las disposiciones contenidas en ja Ley 100 de 1993 y sus reclementos, sarticularmente en lo relacionado ai monto de las cotizaciones a cargo det respectivo empleacor, ARTÍCULO 13. BASE DE COTIZACIÓN E INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN. La base para calcular las cocizaciones de los funcionarios y es ingreso base de liquidación serán los estab'ecidos en los artículos 18 y 21 de la Ley 190, y sus reglamentos. ” Se tiene entonces que el artículo 13 dei citaco Decreto 1825 de 1994, determinó que la hase para calcular las cotizaciones de los funcionarios y el ingreso base de liquidación serían los establecidos en los articuios 18 y 21 de la Ley 100, y sus reglamentos. la pue cance Ll Dt a ra qUe Ad CSE OTE potencia del Bogota do Plomo lis pedi Pee Da dep te er

liquidación serían los establecidos en los articuios 18 y 21 de la Ley 100, y sus reglamentos. la pue cance Ll Dt a ra qUe Ad CSE OTE potencia del Bogota do Plomo lis pedi Pee Da dep te er severe CIT OD 2 de $La ley 860 de 2003 "Por la cuz! se seforman algunes disposiciones dol Sistema General de Pensiones previsto en ‘a Ley 160 de 1993 y se dictan otras d-sposiciones”, determinó los requisitos para acceder a la pensión de vejez por exposición a alto riesgo, así: “Articulo 2°. Definición y campo de aplicación. E) régimen de pensiones para el personal del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, al que se refieren los articulos 1° y 2° del Decreto 2646 de 1994 6 normes que lo modifiquen o adicionen, será el que a contiruación se define. L) Parágrafo 1°. Pensión de vejez por exposición a alto nesgo. Los Servidores Públicos señalados en este artículo, dada su actividad de exposición a alto riesgo, que efectúen la cotización especial señalada en el artículo 12 del Decreto 1835 de 1994 y ta que se define en la presente ley, durante por lo menos 650 semanas, sean estas continuas o ciscontinuas, tendrán derecho a ‘a pensión de vejez, siempre y cuando reúnan los requisitos establecidos en el artículo siguiente como servideres del Dega-tamento de Seguridad, DAS, en los cargos señalados en los artículos 1° y 2° de Decreto 2646 de 1994 Parágrafo 2°. Condiciones y requisitos para tener cerecro a la pensión de

artículo siguiente como servideres del Dega-tamento de Seguridad, DAS, en los cargos señalados en los artículos 1° y 2° de Decreto 2646 de 1994 Parágrafo 2°. Condiciones y requisitos para tener cerecro a la pensión de vejez por exposición a alto riesgo (DAS). La puns'ún de vejez, se sujetará a los siguientes requisitos: 1 Haber cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad. 2 Haber cotizado el número mínimo de semanas establecido para el Sistema General de Seguridad Social en Persiones al que se vefiere ei artículo 33 de fa Ley 100 de 1993. La edad para el reconocimiento ce la pension especia! de vejez se disminuirá un (1) año por cada sesenta ($0) semanas de catización especial, adicionales a las mínimas requeridas en el Sistema Eerieral de Persiones, sin que dicha adad pueda ser inferior a cincuenta (50) año Parágrafo 3%. Monto de la cotización especia. El monto de a cotización especial para e: personal del DAS de! cue trata la oresente Ley, será el >revisto en la Ley 100 de 1993, modificado por la Ley 797 de 2003, más diez 110) puntos adicionales a cargo del empleador, Parágrafo 4°. Ingreso base de cotización. El ingreso base de cotización para los servidores publicos a que se refiere este artículo, esterá constituido por los factores incluidos en el Decreto 1158 de 1994, adicionado en un 40% de la prima especial de riesgo a la que se refieren los articulos 1% y 2° dei Decreto 2646 de 1994, El porcentaje del cuarenta por ciento (40%) corsiderado para el Ingreso Base

prima especial de riesgo a la que se refieren los articulos 1% y 2° dei Decreto 2646 de 1994, El porcentaje del cuarenta por ciento (40%) corsiderado para el Ingreso Base de Cotización se incrementará al cincuenta por ciento (50%) @ partir del 31 de diciembre de! 2007 Parágrafo 5°. Régimen ce trassición. Los detectives vinculados con anterioridad al 3 de agosto de 1994 que a la fecha de entrada en vigent de la presente ley hubieren cotizado 500 semanas les serán reconocida la pensión de vejez en las mismas condiciones del régimen de transición contenidas en el Decreto 1835 de 1994". La Ley 100 de 1993, en el articulo 36 determiná un régimen de transición que determira: las personas que al momento de entrar en vigencia el sistema deseguridad social integral (3° de abrii Je 1994) contaran con treinta y cinco (35) o más años de edad sí son mujeres o cuarente (40) 0 mas años de edad si son hombres, a quince (15) o más años de servicios cotizaros, se les reconocerá la pensión de jubilación de conformidad con el régimen anterior al cual se encontraban afiliados, es decir, la pensión de jubilación respecto a la edad, tiempo de servicio y monto de la misma se ¡es aplicará el régimen antenor El inciso tercero del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, respecto de los beneficiarios del régimen de transición, precisó: "El ingraso base para fíguidar Ja pensión de inciso anterior que jes faitare menos de diezvejez de las personas referidas en (0) años para adquirir ei derecho, será el promedio de lo devengado en el tempo que les hictere falta para ello, o el cotizado durante todo el tiempo si este fuere

inciso anterior que jes faitare menos de diezvejez de las personas referidas en (0) años para adquirir ei derecho, será el promedio de lo devengado en el tempo que les hictere falta para ello, o el cotizado durante todo el tiempo si este fuere superior, ectualizado anualmente con base en la variación del Indice de Precios al consumicor, según certificación que expido el DANE.” Sobre la aplicación de artículo 35 ce la Ley 100 de 1993, cn Sentencia C-258 de 2913, la Corte Constitucional puntualizó: [-.] En efecto, la Sala recuerda que ci propósito origiral del Legislador al ntroducir el artículo 36 de la Ley 100 de 1993:, tal como se desprende del texto ce la disposición y de los antecedentes legistativos, fue crear un régimen de transición que beneficiara u cuienes tenian una expectativa legítima de pensionarse conforme a las reglas especiales que serían derogadas. Para estas personas, el beneficio derivade del régimen de transición consistira en una autorización de aplicación ultra:tive de las “eglas de los regímenes a los que se encontraban afiliados, relacior alas con los requisitos de edad, tiempo de servicios o cotizaciones y tasa de reemplazo. EIngreso Base de Liquidación no fue un aspecio sometido a transición, como se aprecia claramente en el texto del artículo 36... [.. ] Para el efecto, la Corte acudirá a la regla general de Ingreso Base de liquidación prevista en los artículos 21 y 36 de la Ley 100, En efecto, e: artículo 36 estableció dos reglas especíicas en le matoria: (1) para quienes &

1? de abril de 1994, les faltera nenos de 20 años para persionarse, el IBL sería (a) “el promedio de lo devengado en el tiempo que les hiciere falta” para reunir los requis'tos para causar e! derecao a la pensión. o (b) el promedio de 10 "cotizado durante todo ef tiempo si este fuere superior, actualizado anualmente con base en le variación de! indice de Precios af consumidor, ica: "ARTICULO 36 REGIMEN DE TRANS!SON .ariripara acceda 2 a peraér de vez sonara et sa y rinco (5€) años para as mujeresy seserts (A2] para los hayes hagae ate 2314, Fecha en a cala ec se ircemonara en cos años. es aacir será de 57 aos cora las mu) asrorss La edad para acceder a la pensión de vejez, el tiempo de servicio o el numez> de somanas cotizadas. y el monto de ta pensión de vejez e li ¡sonas quue ar Momente de entrar ar mgenca e Sievers tarzan desa ¢cinie ¿Mio ras años de esad si ser rw rsarenta (40: o rrás años de edad si son hombres. e since 15) eros ce sei dos, sera a estab ecos er e >mer anterior al cual se ercuartien aliados Las derzas ccrulcamesy requisites apo ls pensiórce vejez Se reguán portas disposiciones center des en ta fresente Les. + El ingreso base para liquidar la person de des {101 aros care equis el derecho, serelde vejez de las perscnas referidas en el inciso antecr que es fala ners proredodec devergadeen el tiempo que es hic era (ata pera elo, a sltrado durante Ise e psipa siste fuera su

de des {101 aros care equis el derecho, serelde vejez de las perscnas referidas en el inciso antecr que es fala ners proredodec devergadeen el tiempo que es hic era (ata pera elo, a sltrado durante Ise e psipa siste fuera su úcluelizado enualmentecon base en la variación cel fice ce Pacing¿> Crearon, Sean cer fin que DAME negiilafuera de eto] 2 It}(AG según certificación que expida el DANE”, (ii) En ‘os demás casos, es decir, en a hipótesis de las personas a cuienes el 19 de abril de 1994 ‘es faltavan más de 10 años para reunir los requisitos ce causación de ia pensión, a falta de -egla especial en el artículo 36 y teniendo en cuenta que el inciso segundo ibídem solamente ordena la aplicación ultract va de las reglas de los regimenes especiales sobre edad, tiempo de cotización e servicios prestados, y tasa de reemplazo, se les debe aplicar la regla general del artículo 21 de la Ley 100, el cua! Indica "ARTÍCULO 21. INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN. Se entiende por

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