TA CUN - 20170323900-(09-03-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 20170323900-(09-03-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN "A"

Bogotá D. C., nueve (9) de marzo de dos mil veintitrés (2023)

Magistrada Ponente: Dra. CARMEN ALICIA RENGIFO SANGUINO

Expediente No: 2017-03239-00

Demandante: BETTY ESPERANZA HERRERA GARCÍA Demandada: NACIÓN – MINISTERIO DE TRANSPORTE Asunto: Insubsistencia de cargo de libre nombramiento y remoción.

Cumplido el trámite legal del proceso ordinario en desarrollo del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de la referencia, sin que se observe irregularidad alguna que invalide lo actuado, la Sala procede a dictar sentencia, previa relación de los aspectos principales.

I. ANTECEDENTES

1.1. LA DEMANDA

La señora BETTY ESPERANZA HERRERA GARCÍA, actuando por intermedio de apoderado judicial, y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del C.P.A.C.A., presentó demanda en contra de la NACIÓN – MINISTERIO DE TR ANSPORTE, solicitando se resuelva sobre las siguientes pretensiones:

“(…)

Primera. Que se disponga la nulidad de la Resolución No. 0000151 de 31 de enero de 2017, expedida por el señor Ministerio de Transporte, mediante el (sic) cual se retira del servicio a la señora BETTY ESPERANZA HERRERA GARCÍA, del cargo de ASESOR CODIGO 1020 GRADO 13, que venía desempeñando.

Transporte, mediante el (sic) cual se retira del servicio a la señora BETTY ESPERANZA HERRERA GARCÍA, del cargo de ASESOR CODIGO 1020 GRADO 13, que venía desempeñando.

Segunda. Que como consecuencia de lo anterior, se disponga que la NACIÓN – MINISTERIO DE TRANSPORTE reintegre a mi poderdante en el cargo de ASESOR CODIGO 1020 GRADO 13, declarando igualmente la no solución de continuidad en la prestación de sus servicios por el periodo en que la demandante ha perman ecido cesante como consecuencia de la expedición de dicho acto y hasta que su reintegro se produzca.

Tercera. Que se disponga que la NACIÓN – MINISTERIO DE TRANSPORTE reconocerá y cancelará la totalidad de los salarios, primas de todo orden, aportes a seguridad social y en general íntegros los factores salariales y prestacionales dejados de percibir por la demandante desde su desvinculación del servicio hasta su reintegro efectivo al mismo, reconociendo igualmente sobre dichas sumas la respectiva indexación e intereses moratorios.Expediente: 2017-03239-00

Actor: BETTY ESPERANZA HERRERA GARCÍA

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE

TRANSPORTE

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Cuarta. Que a todas las sumas relacionadas en la Pretensión Tercera se le aplique la corrección monetaria y/o índice de precios al consumidor o al por mayor, como lo indica expresamente el artículo 187 del Código de Procedimiento Administrativo (Ley 1437 de 2.011), disponiéndose de igual manera el reconocimiento y pago de intereses moratorios sobre dichas sumas causadas , en la forma y términos

187 del Código de Procedimiento Administrativo (Ley 1437 de 2.011), disponiéndose de igual manera el reconocimiento y pago de intereses moratorios sobre dichas sumas causadas , en la forma y términos previstas en el artículo 192 y numeral 4º del artículo 195 del Código de Procedimiento Administrativo (Ley 1437 de 2.011).

Quinta. Que a la sentencia se le dé cumplimiento dentro del término previsto en los artículos 192 y 195 del Código de Procedimiento Administrativo (Ley 1437 de 2.011).

(…)”

1.2. HECHOS.

La situación fáctica expuesta por la parte actora se resume en los siguientes términos:

  1. Que la señora BETTY ESPERANZA HERRERA GARCÍA, fue nombrada mediante Resolución No. 1817 del 21 de julio de 20 04, y tomó posesión el 11 de agosto de 2004, en el cargo de asesor código 1020 grado 13 adscrita al despacho del Viceministro de Transporte de la planta de personal del Ministerio de Transporte.
  1. Que mediante resolución No. 1503 del 28 de abril de 2010, la actora fue encargada del empleo de Subdirectora Operativa código 0150 grado 18 de la Subdirección de Tránsito del Ministerio, a partir de 03 de mayo de 2010.
  1. Que la señora Herrera nuevamente fue encargada de la citada Subdirección Operativa a través de la Resolución No. 3366 de 13 de agosto de 2010, con efectos desde el 17 de agosto de 2010 hasta el 8 de febrero de 2011.

Subdirección Operativa a través de la Resolución No. 3366 de 13 de agosto de 2010, con efectos desde el 17 de agosto de 2010 hasta el 8 de febrero de 2011.

  1. Que el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales del Ministerio de Transporte, contenido en la Resolución No. 618 del 17 de marzo de 2015, modificado por la Resolución 3696 del 1º de octubre de 2015, corregida a través de la Resolución 4877 del 19 de noviembre de 2015 , establece los requisitos de experiencia, conocimientos y formación para el desempeño del cargo que ostentaba la demandante , que además es de los denominados de libre nombramiento y remoción; asimismo que, el jefe inmediato es el Viceministro de transporte y el propósito principal del empleo es “Asesorar al Viceministro de Transporte en la formulación de criterios y lineamientos generales para la adopción de planes y programas del subsector del Transporte y Tránsito y en las normas, sistemas yExpediente: 2017-03239-00

Actor: BETTY ESPERANZA HERRERA GARCÍA

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE

TRANSPORTE

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procedimientos que faciliten la gestión del Ministerio para la consecución de los objetivos y la misión institucional.”

  1. Que el citado manual de funciones le asignó al cargo de asesor código 1200 grado 13, ocupado por la demandante, la coordinación del grupo de reposición integral de vehículos de carga de la Dirección de Transporte y Tránsito en el periodo de 08 de abril de 2015 hasta el 31 de enero de 2017.

del grupo de reposición integral de vehículos de carga de la Dirección de Transporte y Tránsito en el periodo de 08 de abril de 2015 hasta el 31 de enero de 2017.

  1. Que la hoja de vida de la actora da cuenta de su formación en pregrado como abogada, especialista en derecho público y en derecho administrativo, además de los cursos y seminarios de formación académica aprobados; así como de su extensa experiencia profesional con la que acreditaba el cumplimiento de los requisitos para desempeñarse como asesora código 1020 grado 13 del Viceministerio de Transporte.
  1. Que la señora Betty Herrera recibió calificaciones por el desempeño de sus funciones laborales como asesora en el nivel sobresalientes desde el mes de febrero de 2010 hasta enero de 2016.
  1. Que mediante Resolución No. 00151 del 31 de enero de 2017, la señora BETTY HERRERA fue declarada insubsistente del cargo de asesor código 1020 grado 13 de la planta de personal despacho del

Viceministro de Transporte.

  1. Que en la hoja de vida de la señora HERRERA GARCÍA que reposa en el Ministerio demandado , no obra anotación de las causas que produjeron el retiro de la entidad, en los términos del artículo 26 del Decreto 2400 de 1968.
  1. Que en reemplazo de la demandante fue nomb rado el señor Jorge Alejandro Uribe Espinosa a través de la Resolución 161 del 2 de febrero de 2017, a quien la entidad le había publicado la hoja de vida en el portal del Ministerio desde el 26 de enero de 2017.

Alejandro Uribe Espinosa a través de la Resolución 161 del 2 de febrero de 2017, a quien la entidad le había publicado la hoja de vida en el portal del Ministerio desde el 26 de enero de 2017.

  1. Que la hoja de vida del señor Uribe Espinosa no acredita ba en integridad los requisitos de estudio y experiencia relacionados en el manual de funciones de la entidad para el cargo de asesor código 1020 grado 13 del Viceministerio.
  1. Que a la señora BETTY HERRERA le fue solicitada de manera verbal la renuncia al cargo que ocupaba, y como ésta se negó, la entidad procedió a declararla insubsistente.

II. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN

Consideró la parte demandante, que el acto administrativo impugnado es violatorio de los artículos 4, 25 y 29 de la Constitución Política. El artículo 26 delExpediente: 2017-03239-00

Actor: BETTY ESPERANZA HERRERA GARCÍA

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE

TRANSPORTE

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Decreto 2400 de 1968; el artículo 29 del Decreto 1785 de 2014 y el artículo 3º de la Ley 1437 de 2011.

En síntesis, en el concepto de violación manifestó que la entidad omitió coetáneamente con la expedición d el acto administrativo por medio del cual declaró insubsistente el nombramiento de la demandante, emitir e incorporar en la hoja de vida de la señora Berry Herrera García los hechos y las causas que motivaron la insubsistencia , como lo exige el artículo 26 del D ecreto 2400 de

declaró insubsistente el nombramiento de la demandante, emitir e incorporar en la hoja de vida de la señora Berry Herrera García los hechos y las causas que motivaron la insubsistencia , como lo exige el artículo 26 del D ecreto 2400 de 1968 y lo ha explicado la Corte Constitucional en la sentencia C-734 de 2000.

En ese sentido, razonó que la anotación correspondiente en la hoja de vida de quien sea retirado del servicio no puede ser posterior , so pena de vulnerar los derechos a la defensa y al debido proceso del ex servidor público. Relató que luego de ser declarado insubsistente su nombramiento como asesora, la actora elevó petición a la Entidad para obtener copia de su hoja de vida, advirtiendo que, transcurridos más de 30 días desde su retiro en los archivos no aparecía la constancia que el Decreto 2400 de 1968 exige y, por tanto, desconoce a la fecha de presentación de la demanda los motivos que causaron la expedición de la resolución demandada.

Que, con la declaratoria de insubsistencia, la Entidad no persiguió el mejoramiento del servicio público dado que, retiró del servicio a una profesional de excelentes calidades y desempeño profesional, tal como se advierte en las calificaciones que obtuvo siendo todas del 100% nivel sobresaliente , para nombrar en su reemplazo a una persona que no reunía todos los requisitos para ocupar el empleo.

Sostuvo que existió una desviación de poder en la resolución que declaró insubsistente su nombramiento, dado que previo a su expedición, esto es, el 26 de enero de 2017, en la página web de la entidad se publicó la hoja de vida del

Sostuvo que existió una desviación de poder en la resolución que declaró insubsistente su nombramiento, dado que previo a su expedición, esto es, el 26 de enero de 2017, en la página web de la entidad se publicó la hoja de vida del señor Jorge Uribe Espinosa , quien finalmente fue designado como asesor del despacho del Viceministro desde el mes de febrero de 2017, sin que cumpliera a cabalidad los requisitos de experiencia relacionada para el desempeño de las funciones del cargo.

Por último, indicó que la Resolución demandada infringió las normas en que debía fundamentarse ya que l e fue solicitada a la señora Betty Herrera la renuncia de manera verbal y ejerciendo coacción para lograrlo, y que, al negarse a la petición, se procedió a declarar insubsistente su nombramiento como asesora, desconociendo sus altas calidades profesionales y sólo para satisfacer apetitos burocráticos del nominador, lo cual descarta que el acto demandado fuese expedido para el mejoramiento del servicio.

III. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDAExpediente: 2017-03239-00

Actor: BETTY ESPERANZA HERRERA GARCÍA

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE

TRANSPORTE

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La entidad se opuso a todas y cada una de las pretensiones de la demanda aduciendo que ,1 el acto por medio del cual se declaró insubsistente el nombramiento de la demandante en la entidad se ajustó a derecho y se fundamentó en el parágrafo 2º del artículo 41 de la Ley 909 de 2004, por cuanto, se trata de un cargo de libre nombramiento y remoc ión y en

nombramiento de la demandante en la entidad se ajustó a derecho y se fundamentó en el parágrafo 2º del artículo 41 de la Ley 909 de 2004, por cuanto, se trata de un cargo de libre nombramiento y remoc ión y en consecuencia, su expedición obedeció al ejercicio de la facultad discrecional del nominador, fundada en la necesidad de escoger a sus subalternos con un margen de discrecionalidad.

Manifestó que, la hoja de vida del asesor nombrado en reemplazo de la actora permite constatar que éste si cumpl ía con los requisito s de estudio y experiencia que se establecen el manual de funciones de la entidad para desempeñar el cargo de asesor, ya que es un profesional con especialización y más de 100 meses de experiencia profesional relacionada. Ese sentido, desvirtuó la inexistencia de la desviación de poder al no existir un desmejoramiento del servicio con el nombramiento del señor Jorge Alejandro Uribe Espinosa como asesor código 1020 grado 13 adscrito al Viceministerio de Transporte, en reemplazo de la señora Herrera García.

Argumentó que, a la figura del retiro del servicio público por declaratoria de insubsistencia del nombramiento no le resulta aplicable el artículo 26 del Decreto 2400 de 1968, como lo dijo la parte actora, sino los artículos 105 y 107 del Decreto 1950 de 1973, que a su vez fueron derogados por el artículo 41 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el Decreto 1083 de 2015.

Por último, adujo que la Resolución 000151 de 31 de enero de 2017 , no desconoce ninguna disposición jurídica de orden constitucional, legal ni

la Ley 909 de 2004, en concordancia con el Decreto 1083 de 2015.

Por último, adujo que la Resolución 000151 de 31 de enero de 2017 , no desconoce ninguna disposición jurídica de orden constitucional, legal ni reglamentaria vigente y, por tanto, tampoco le ha vulnerado derecho fundamental alguno a la demandante. Insistió en que, el acto acusado no adolece de falsa motivación , ni en su expedición se incurrió en desviación de poder por parte del Ministerio demandado.

IV. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Con auto de 1º de marzo de 2022, se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para que presentaran alegatos de conclusión.2

La parte actora con memorial del 17 de marzo de 2022,3 solicitó acceder a las pretensiones al considerar probados los hechos de la demanda y la ilegalidad del acto por medio del cual fue declarado insubsistente el nombramiento de la actora.

Reiteró que, de un lado, en la expedición del acto demandado se incurrió en una desviación de poder por el desmejoramiento del servicio a causa de l

1 Folios 90 a 130 del cdno ppal. 2 Folio 339 del expediente. 3 Folios 344 a 355 del expediente.Expediente: 2017-03239-00

Actor: BETTY ESPERANZA HERRERA GARCÍA

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE

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retiro de la señora Herrera del Ministerio, en consideración a sus altas calidades profesionales y porque, quien fue nombrado en su reemplazo en la entidad no

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retiro de la señora Herrera del Ministerio, en consideración a sus altas calidades profesionales y porque, quien fue nombrado en su reemplazo en la entidad no reúne el requisito de la experiencia relacionada para ocupar el cargo, tal como lo ratificaron en sus declaraciones los señores Gladys Yolanda Pedroza, Amanda Puerto y Jaime Ramírez Bonilla. De otro lado, la parte recurrente alegó que la Entidad desconoció las normas en que debía fundarse la resolución demandada al desatender el artículo 26 del Decreto 2400 de 1968, por no dejar constancia en la hoja de vida de la actora las causas que originaron el retiro del servicio , vulnerando con ello el derecho a la defensa y el debido proceso de la misma.

La parte dem andada con memorial de 16 de marzo de 2022,4 alegó de conclusión insistiendo en cada uno de los argumentos de defensa esgrimidos en la contestación de la demanda , en especial aludiendo a la inexistencia de violación del derecho de defensa y al debido proceso de la demandante . Asimismo, que la resolución acusada se dictó en uso de la facultad discrecional del nominador para retirar del servicio a los empleados que desempeñan cargos de libre nombramiento y remoción, establecida en el parágrafo 2º del literal a) del artículo 41 de la Ley 909 de 2004.

Que con la Resolución demandada no se presentó un desmejoramiento del servicio del Viceministerio, en tanto que, la persona nombrada si reunía los requisitos para el desempeño del cargo de asesor código 1020 grado 13 del

Que con la Resolución demandada no se presentó un desmejoramiento del servicio del Viceministerio, en tanto que, la persona nombrada si reunía los requisitos para el desempeño del cargo de asesor código 1020 grado 13 del Despacho. A partir de lo expuesto, peticionó no acceder a las pretensiones de la demanda.

El Ministerio Público, no se pronunció en la oportunidad procesal.

V. CONSIDERACIONES

Corresponde a la Sala determinar si la Resolución No. 0000151 de 31 de enero de 2017, por medio de la cual se declaró insubsistente el nom bramiento de la señora BETTY ESPERANZA HERRERA GARCÍA , en el cargo de Asesora Código 1020 grado 13 del Despacho del Viceministro de Transporte, se encuentra ajustada a la ley y a la Constitución, o si por el contrario debe ser declarada su nulidad.

El acto administrativo demandado, la Resolución 0000151 del 31 de enero de 2017, es del siguiente tenor:5

“(…) “Por la cual se declara insubsistente un nombramiento ordinario”

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

4 Folios 374 a 381 del expediente. 5 Folio 3 del expediente.Expediente: 2017-03239-00

Actor: BETTY ESPERANZA HERRERA GARCÍA

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE

TRANSPORTE

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En ejercicio de sus facultades legales en especial las conferidas por los artículos 1º del Decreto 1338 de 2015, Decreto 1083 de 2015 y Ley 909 de 2004

CONSIDERANDO

7

En ejercicio de sus facultades legales en especial las conferidas por los artículos 1º del Decreto 1338 de 2015, Decreto 1083 de 2015 y Ley 909 de 2004

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del parágrafo 2º del artículo 41 en el literal a) de la ley 909 de 2004, en los cargos de Libre Nombramiento y Remoción, el retiro del servicio es discrecional y se efectúa mediante acto administrativo no motivado.

Que la doctora BETTY ESPERANZA HERRERA GARCÍA, se desempeña en calidad de nombramiento ordinario en el cargo de Asesor Código 1020 Grado 13 del Despacho del Viceministro de Transporte.

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: Declarar la insubsistencia del nombramiento ordinario de la doctora BETTY ESPERANZA HERRERA GARCÍA, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.734.389, en el empleo Asesor Código 1020 Grado 13 del Despacho del Viceministro de Transporte.

ARTÍCULO 2º: La doctora BETTY ESPERANZA HERRERA GARCÍA, deberá realizar la entrega del puesto de trabajo en los tres (3) días hábiles posteriores a la comunicación de esta resolución, a la persona que la reemplazará o a su jefe inmediato.

ARTÍCULO 3º: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

(…)”

Ahora bien, en el caso concreto encuentra la Sala que no se discute que el cargo de Asesor Código 1020 grado 13 del Despacho del Viceministro de

su expedición.

(…)”

Ahora bien, en el caso concreto encuentra la Sala que no se discute que el cargo de Asesor Código 1020 grado 13 del Despacho del Viceministro de Transporte en el Ministerio de Transporte, del que fue declarada insubsistente la actora, pertenece a los denominados legalmente como de libre nombramiento y remoción.

Para resolver el asunto de fondo debe indicarse que, el artículo 125 de la Constitución Política dispone de manera general que los empleos en las entidades del Estado son de carrera, exceptuándose los de libre nombramiento y remoción, los trabajadores oficiales y aquellos que determine la ley.

En cumplimiento del anterior mandato, el Congreso de la República ha expedido distintas normatividades que desarrollan la carrera administrativa, es el caso de las Leyes 27 de 1992, 443 de 1998 y 909 de 2004, referidas todas a la administración de personal, siendo ésta última la que actualmente se encuentra vigente.Expediente: 2017-03239-00

Actor: BETTY ESPERANZA HERRERA GARCÍA

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE

TRANSPORTE

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En el artículo 3º de la Ley 909 de 2004 se establece el campo de aplicación, destacándose la cláusula prevista en el literal a) según la cual quedaron comprendidos los empleos pertenecientes a la carrera administrativa en las entidades de la Rama Ejecutiva del nivel Nacional y de sus entes descentralizados.”, dentro de los que se clasifica el Ministerio de Transporte. A su turno el artículo 5º de la citada ley establece:

“ARTÍCULO 5o. CLASIFICACIÓN DE LOS EMPLEOS. Los empleos

descentralizados.”, dentro de los que se clasifica el Ministerio de Transporte. A su turno el artículo 5º de la citada ley establece:

“ARTÍCULO 5o. CLASIFICACIÓN DE LOS EMPLEOS. Los empleos de los organismos y entidades regulados por la presente ley son de carrera administrativa, con excepción de:

(…)

2. Los de libre nombramiento y remoción que correspondan a uno de

los siguientes criterios:

(…)

b) Los empleos cuyo ejercicio implica especial confianza, que tengan asignadas funciones de asesoría institucional , asistenciales o de apoyo, que estén al servicio directo e inmediato de los siguientes funcionarios, siempre y cuando tales empleos se encuentren adscritos a sus respectivos despachos así:

(…)

En la Administración Central del Nivel Nacional:

Ministro y Viceministro; Director y Subdirector de Departamento Administrativo; Director y Subdirector de la Policía Nacional; Superintendente; y Director de Unidad Administrativa Especial.

(…)”

Respecto del retiro del servicio, el artículo 41 de la Ley 909 de 2004, el cual en el literal a) y parágrafo 2.º, establece la facultad discrecional de remover libremente a los empleados que ocupen un cargo de libre nombramiento y remoción en los siguientes términos:

ARTÍCULO 41. Causales de retiro del servicio. El retiro del servicio de quienes estén desempeñando empleos de libre nombramiento y remoción y de carrera administrativa se produce en los siguientes casos:

a) Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento en los empleos de libre nombramiento y remoción; (…)

quienes estén desempeñando empleos de libre nombramiento y remoción y de carrera administrativa se produce en los siguientes casos:

a) Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento en los empleos de libre nombramiento y remoción; (…) PARÁGRAFO 2. Es reglada la competencia para el retiro de los empleos de carrera de conformidad con las causales consagradas por la Constitución Política y la ley y deberá efectuarse mediante acto motivado. La competencia para efectuar la remo ción en empleos de libre nombramiento y remoción es discrecional y se efectuará mediante acto no motivado.”Expediente: 2017-03239-00

Actor: BETTY ESPERANZA HERRERA GARCÍA

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE

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Sobre este particular, tenemos que al nominador le está permitido respecto de estos empleos disponer libremente su provisión y retiro, incluso sin que sea necesario expresar los motivos que lo llevan adoptar una u otra decisión, en la medida en que la selección de este tipo de personal supone la escogencia de quien va a ocupar el cargo por motivos estrictamente personales o de confianza, sin embargo, la facultad discrecional no es absoluta y requiere que se ejerza en el marco de la racionalidad, proporcionalidad y razonabilidad. Sobre el tema, el Consejo de Estado ha manifestado:

“ As í mismo, … la facultad de remoción de un empleado de libre nombramiento y remoción, debe ser ejercida bajo los parámetros de racionalidad, proporcionalidad y razonabilidad, y que el acto de insubsistencia al ser inmotivado, supone la existencia de una

nombramiento y remoción, debe ser ejercida bajo los parámetros de racionalidad, proporcionalidad y razonabilidad, y que el acto de insubsistencia al ser inmotivado, supone la existencia de una razón o medida con miras al mejoramiento del servicio.

Por su parte, el artículo 44 del CPACA señala que en la medida en que el contenido de una decisión de carácter general o particular sea discrecional, debe ser «adecuada» a los fines de la norma que la autoriza, y «proporcional» a los hechos que le sirven de causa. Lo anterior supone que debe existir una razón o medida entre la realidad de hecho y el derecho que supone la verdad de los hechos y su conexidad con la decisión, se dice entonces, que la discrecionalida d tiene como medida la «razonabilidad».”6 ( negrilla fuera de texto)

Sin embargo, el hecho de que, como también lo ha sostenido la Sección Segunda del Consejo de Estado, el desempeño de un cargo de libre nombramiento y remoción no confiere “prerrogativa de permanencia”7 o fuero de estabilidad al empleado que lo ocupa, y que por disposición de la ley, el nominador pueda ejercer la facultad discrecional de remoción sin motivar el acto y bajo la presunción legal de que se expide con el fin de mejorar el servicio público, obliga a que quien alegue su ilegalidad, tenga que desvirtuar la presunción aportando las pruebas de tal ilegalidad.” 8

De conformidad con lo anterior, el Ministro de Transporte en atención a la naturaleza del cargo desempeñado por l a demandante, el cual siendo de libre nombramiento y remoción, estaba constitucional y legalmente facultado para

De conformidad con lo anterior, el Ministro de Transporte en atención a la naturaleza del cargo desempeñado por l a demandante, el cual siendo de libre nombramiento y remoción, estaba constitucional y legalmente facultado para hacer uso del retiro discrecional de la actora. Sin embargo, tal como se dijo, en el concepto de violación la parte actora adujo que la causa de la declaratoria de insubsistencia de su nombramiento obedeció a una desviación de poder por cuanto, el fin perseguido no fue el mejoramiento del servicio ya que desempeñaba sus funciones de manera destacada y que adicional a ello, a quien

6 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, Sentencia 15 de noviembre de 2018, Expediente No. 05001 -23-33-000-2013-01754-01 (44502015) M.P. William Hernández Gómez. 7 Ver entre otras, sentencia de 23 de febrero de 2006, sección segunda, subsección A, expediente 25000-23-25-000-2002-01649-01 (7195-05), C. P. Jaime Moreno García; Sentencia 28 de octubre de 2021, Sección Segunda, Subsección B, expediente 25000 -23-42-000-2015-03311-01(337319) . 8 Consejo de Estado. Sección Segunda. Subsección A. C. P.: William Hernández Gómez. Octubre 22 de 2020. Rad. No .: 250002342000201605246 01 (3487 -2018)Expediente: 2017-03239-00

Actor: BETTY ESPERANZA HERRERA GARCÍA

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE

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Actor: BETTY ESPERANZA HERRERA GARCÍA

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE

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se nombr ó en su reemplazo no re unía los requisitos de experiencia laboral relacionada para el desempeño del cargo de asesor del despacho del Viceministro.

De igual manera, alegó la infracción a las normas en que debió fundar se la insubsistencia, por causa de la renuncia que le fuera exigida que antecedió el retiro del servicio y , la omisión de la Entidad a dejar constancia en su hoja de vida de las causas por la que se expidió el acto demandado, como lo exige el artículo 26 del Decreto 2400 de 1968.

Revisado el material probatorio traído al plenario que da cuenta de la situación respecto de los hechos a los cuales se refiere el asunto que nos convoca, la Sala encuentran como probados los siguientes:

La señora BETTY ESPERANZA HERRERA GARCÍA, fue nombrada mediante la Resolución No. 001817 de 21 de julio de 2004 y tomó posesión el 10 de agosto siguiente en el cargo de Asesor Código 1020 grado 13 del Despacho del Viceministro en el Ministerio de Transporte.9 Su retiro del servicio ocurrió el 31 de enero de 2017, a través de la Resolución 151 de 2017, por medio de la cual se declaró insubsistente su nombramiento. 10

Durante su desempeño en el cargo de asesora, a la actora HERRERA GARCÍA se le asignaron funciones de otros empleos en el Ministerio , tal como fue certificado por la Coordinadora del Grupo de Administración de Personal de la entidad, así: 11

“(…)

GARCÍA se le asignaron funciones de otros empleos en el Ministerio , tal como fue certificado por la Coordinadora del Grupo de Administración de Personal de la entidad, así: 11

“(…) Que mediante Resolución No. 004955 del 17 de noviembre de 2010, fue encargada del empleo de SUBDIRECTOR OPERATIVO, código 0150, grado 18, de la Subdirección de Tránsito, desde el 17 de noviembre de 2010 hasta el 8 de febrero de 2011.

Que mediante Resolución No. 00267 del 31 de enero de 2011, se incorporó en el cargo de ASESOR, c ódigo 1020, grado 13, del Despacho del Viceministro de Transporte, prestando sus servicios en la Dirección de Transporte y Tránsito, posesionada con Acta No. 034 del 9 de febrero de 2011.

Que mediante Resolución No. 004325 del 9 de diciembre de 2014 , se le asignó la función de Coordinación del Grupo de Reposición Integral de Vehículos de la Dirección de Transporte y Tránsito (vacaciones de María Claudia Bohórquez Barreto).

Que mediante Resolución No. 00811 del 1 de abril de 2015 , se le asignó la función de Coordinación del Grupo Reposición Integral de Vehículos de la Dirección de Transporte y Tránsito, correspondiéndole las siguientes funciones:

9 Folio 1 del cuaderno ANEXO No 1 del expediente y folio 174 del cuaderno principal. 10 Folio 174 del cuaderno principal. 11 Folios 174 y 175 del cuaderno principal.Expediente: 2017-03239-00

Actor: BETTY ESPERANZA HERRERA GARCÍA

10 Folio 174 del cuaderno principal. 11 Folios 174 y 175 del cuaderno principal.Expediente: 2017-03239-00

Actor: BETTY ESPERANZA HERRERA GARCÍA

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE

TRANSPORTE

11

1. Coordinar las actividades del grupo.

2. Suscribir los documentos inherentes al área de trabajo, de acuerdo con su importancia.

3. Coordinar y hacer cumplir las funciones del grupo.

4. Concertar los objetivos y evaluar a los funcionarios a su cargo en el grupo.

5. Preparar y presentar los informes relacionados con el desarrollo de las actividades propias del cargo, con la oportunidad y periodicidad requeridas.

6. Atender y

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