TA CUN - 20180010701-(04-06-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 20180010701-(04-06-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

ue TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN “A” Bogotá, cuatro (04) de junio de dos m veinte (2020)

Magistrado Ponerte: José María Armenta Fuentes

Expedient 2018-00107-01

Demandarte: María Fanny Calderó” Casallas.

Demendaco Caje de Retro de las Fuerzas Militares - CREMIL Controversia: Prima ce actualización Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto gor la demandante contra la sentencia proferida por el Juzgado Dec nueve (19) Administrat vo de oralidad det circuito de Bogotá, el 08 de agosto de 2016, en el proceso instaurado por Maria Fanny Calderon Casallas, contre a Caja de Retiro de las Fuerzas Militares - CREMIL, por medio de ca cual se resoivió denegar las pretensiones de la demanda. Antecedentes La Señora Maria Fany Calderón: Casallas, 01 calidad de pensionada por sustitución del Sargento Primero Juan de Dios Restrepo Caro, a través de apoderado judicial especial ha promovido acc.án o media de contro! de nulidad y restablecimiento del derecho cortra la Caja de Retiro de las Fuerzas MilitaresCREMIL, pretendierdo sea declarada la nuldad del acto acrrinistrativo 211 Consecutive 201654798, meciante el cual se negó e: ¡econocimiento de la

prima de actualización desde el año 1$$2 a 1985 y el censocuente reajuste de la asignación de retiro por sustitución que cevenge le demandante A litulo de restablecimiento de derecho soccita se condene a -a entidac pública demandada a reconocer, ra |quidar y cagar la prima ce actualización para los años correspondientes, ircornorando en su asgnaciór ce retiro los valores resultantes del reajusto; cor la respectiva indexación e intereses morátoros que se causarenMaria Fanny Calderon Casallas EAT Apelación Sentencia Fundamentos fácticos + El Sargento primero det Ejercito Juan De Dios Restrepo Caro, le fue reconocida asignación de retiro mediante Resolución 3495 del 28 de junio de 1967. » Mediante Resolución 7261 del $ de noviembre de 2013, le fue reconocida la pensión de sustitución a la Señora María Fanny Calderón Casallas, hoy demandante + La Señora Calderón Casalias presentó un derecho de petición en el que solicitó el reajuste de la asiguación de retiro de la cual es beneficiaria por sustitución, teniendo en cuenta la prma de actualización con los porcentajes contemplados para el año 1992 a 1995, « La Oficina de Asesoría Juridica presentó de CREMIL, negó la petición en el oficio 0054795 del 16 de agosto ce 2016, (fl. 12) + La Ley 4 de 1992, en su artículo 13, zstableció.- En desarroilo de la presente Ley el Gobierno Vacional establecerá una escala gradual

porcentual para nivelar la remuneración del personal activo y retirado de la fuerza publica de conformidad con los principios establecidos en el artículo 2. + En articulo 15 del Decreto 335 de 1992 se creó la prima ae actualización para tados los miemoros de ‘as fuerzas y de policía que se encontraban en servicio activo, y e su correspondiente parágrafo dispuso: “la prima de actualización a que se refiere el presente artículo tendrá vigencia rasta cuando se establezca una escala salarial porcentual única para las Fuerzas Militores y la Polica Nacional. E! personal que cevengue en servicio activo terdrá derecho a que se le compute para reconocimiento para la asigración de retira pensión y demás prestaciones sociales”. + Por sentencia de constitucionatidad so permitió que el personal retirado de las fuerzas mi itares gozara" de la misma posibilidad. Sentencia de Primera Instancia El Juzgado Diecinueve (19) Administrativo ce oralidad del circuito de Bogotá, en audiencia celebrada el 08 de agosto de 2018, profirió sertencia denegatoria de las pretensiones, resaltando que ta prima de actividad fue concebida de forma provisiunal mientras se consolidaba la escala gradue! porcentual única, lo cual ocurrió mediante el Decreto 107 del 15 enero de

1996. En consecuencia, la prima de actívicad dejó de existir el 01 de enero de 1996, por lo que el derecho invocado en a demanda resulta inexistente

(11.1203. Argumentos del Recurso La parte actora interpuso recurso de apelación contra la sentercia anterio-mente identificada denegatoria de sus pretensiones, esgrimiendo queIds Maia Panny Calderon Casall ET Apelación Sentencia as variaciones que en todo tiempo se introduzcan er las asignaciones de

anterio-mente identificada denegatoria de sus pretensiones, esgrimiendo queIds Maia Panny Calderon Casall ET Apelación Sentencia as variaciones que en todo tiempo se introduzcan er las asignaciones de actividad se deben reflejar en las asignaciones de retiro ya reconocidas, por lo que la prima de actividad tiene efectos erectos y permanentes sobre la asignación de retiro reconocida de su promijaco y por ser una prestación de carácter periódico, permite ser reclamada en cualquier tierr oo El apoderado de la parte demardarte, adiciona que la concena en costas en litigios de lo contencioso adiniristrativo, obedece @ una valoración subjetiva por parte del Juez; que la entidad demanda en la contestación de la demanda no solicitó la condena de las mismas; qLe zajo el criterio contenido en et Código Genera del Proceso, solo la demostración probatoria de las costas pueden generan su condena y en el caso que 205 ocupa las mismas no fueron demostradas; finaliza Su disquisición anotando que por tratarse de derechos ciertos e indiscutibles, prohijados por los tratados nternaciorales suscritos por Colembia, constituyen asuntos de interés publica y por ende se impide la condena en costas. Problema Jurídico Le Corresponde a fa Sala determinar si fa parte demandante tiene o no derecho al reajuste a su asignaciór retiro por sustitución, come consecuencia del reconocimiento de la prima de actuaización que tue concedida con los Decreto 335 de 1992, Decreto 25 de 1993, Decreto 65 de 1994, Decreto 133 de 1995 a los miembros de la Fuerza Pública. Consideraciones dei Tribunal Agotadas las distintas etapas propias de la astancia y sin advertir vicios

335 de 1992, Decreto 25 de 1993, Decreto 65 de 1994, Decreto 133 de 1995 a los miembros de la Fuerza Pública. Consideraciones dei Tribunal Agotadas las distintas etapas propias de la astancia y sin advertir vicios de nulidad que puedan invalidar total o parcialmente lo actuado, procede el juzgador colectivo a realizar el estucio de las d'versas piezas del expediente, para a partir de allí, adoptar la dec sión que er derecro y justicia corresponda El Decreto 335 de 1992 mediante el cual se fijaron los sueidos básicos para, entre otros, los oficiales, subo‘iciales y agentes de la Policia Nacional y de las Fuerzas Militares, er su articulo 15, creó una prima de actualización en los siguientes términos: "ARTÍCULO 15, De conformidad con lo esteblecido en el Plan Quinquenal para la Fuerza Publica 1992-1996. aprobado por ef Consejoet Maria banmy Calderon Casaikis

Ins UOTO7.INI

Apslocin Sentencia Nacional de Política Económica y Sociai, Conpes, los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, en servicio activo, tienen derecho a percibir mensualmente una prima de actualización, en los porcentajes que se indican « continuación en cada grado, liquidada sobre ta asignación básica asi: PARÁGRAFO. La prima de actualización a que se refiere el presente artículo tendrá vigencia hasta cuando se establezca una escala salarial porcentual única para las Fuerzas Militares y a Policia Nacional. El personal que la devengue en servicio activo tendrá derecho a que se te compute para el reconocimiento de asignación de retiro, pensión y demás prestaciones sociales”.

porcentual única para las Fuerzas Militares y a Policia Nacional. El personal que la devengue en servicio activo tendrá derecho a que se te compute para el reconocimiento de asignación de retiro, pensión y demás prestaciones sociales”. Corforme lo anterior, la Ley 4 ce 1992, ordenó una nivelación salarial para el personal activo y retirado de la Fuerzz Pública: "ARTÍCULO 13, En desarrollo de la presente Ley el Gobierno Nacional establecerá una escala gradual porcentual para nivelar ia remuneración del personal activo y retirado de la Fuerza Pública de conformidad con los principios establecidos en el artículo 20. PARÁGRAFO. La nivelación de que trata el presente artículo debe producirse en las vigencias fiscales de 1993 a 1996". Posteriormente, en desarrollo de la ley 4a. de 1992, los Decretos 25 de 1993', 65 de 1994” y 133 de 1995%, también establecieron cl pago de la prima de actualización para oficiales y suboficiales de la Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en servicio activo, la cual se computaria también para el reconocimiento de la asignación de retiro, pansión y demás prestaciones” Ta: y como fue creada, la prima de actualización estaba condicionada a la creación de una escala salarial que nivelara la remuneración de los miembros de la fuerza pública, es decir su vigencia era temporal, El parágralo del articulo 28 del Desieto númera 2% ce (963, estabieció: "La prima de

actualización a que se seiere el presente articula tendrá sgencia hasta cuencas se consolide te escala gracual vorcentua! para nivelar la remuneración del personal activa y retirado, de acuerdo con te esraisecido en el artículo décimo tercero de la ter 49:49 1992 El person que la cevengue en servicio actwo tendrá desecho a que se “e compete para reconocimiento de asignación ae retiro, pensión y demás orestaciones sociales ¿El parágrafo del artículo 28 del Decreto número 65 de 135%, señaló: “ta prima de actuefización a que se refere el presente artículo tendra vIJENCIA haste caranzo se consolide Ja escala gradual vorcentual pera mivelar la remuneración del personal activo v retinal, dde acuerdo con lo estabiecido Un el artícuto décimo tercero de la ley 4% de 2592, El personal que la devengue es serio achive tendrá derecho a que se e compute paro exconeciavente de asunación de rebre, pensión y demás prestaciones sociales” El parágtato del arrícuio 29 del Decreto “uimero 123 de 1605, es de siguiente tenor: "la prima de actuabzacióna que se refiere el presente aruculo teraó gencis hasta cuándo se consolide ia escalo gradual porcentual para nivelar la remunaración cel personal activo y retirado, de acuerdo n io estabtecido en el articulo décimo torera de fa ley 1% 32 1992. El personal que la devengue

an servicio activo tendrá derecho a que 3e e compute pe mocrmento de asignación de retiro, pensión y demás prestaciones socia! tado CP. 215 bernardo Aivares Jararmilo, ata) la de Consulta y Servicio Civil, Consego de Radicade 13001-03-06-£00-2010-00033-0%.Maria Fanny € aldleran Casallas 2018 - 0010700 Apelación Sentencia Lo anterior, tuvo lugar, con el Decreto 107 del 15 de enero de 1996, a partir del cual el Gobierno estabieció “a escala gradual porcentual para la remuneración del personal de las Fuerzas Militares y de la Policia Nacional a que se refería el arzículo 13 de la Ley 4 da 1992, lo que significó es fin de la prima de actualización. Es decir, a partir del 1 de enero de 1996, no era viable el reconocimiento y liquidación de la prima ce actualización, en ese sentido el Consejo de Estado señaló: "(..) a partir de la fijación de la escala solaria! porcentual por el Decreto 107 de 1996, tos valores reconocidos como prima de actualización fueron incorporados a la asignación señalada para ese año y, en virtud del principio de oscilación, aplicados e les asignaciones de retiro o pensiones de los retirados, por elio, na es necesario revisar Jos reajustes de la ley a partir del año 1956 dado que, se insiste, los valores reconccidos como prima ya fueron incorporados a Ja asignación recibida

En cuanto a ta reliquidación de la asignación de retiro, en sentencia proferida por esta Sala, el 11 de octubre de 2001 en el proceso No, 25000-23-25-99-3548-01(1351) se señaló que la prima de actualización se creó de manera temporal, para los años 1992, 1993, 1994 y 1995 y que en tal virtud, su reconocimiento no puede extenderse para los años subsiguientes a 1996. Se reitera, por el principio de osctación aue gobierna les asignaciones de retiro y de pensiones de los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional y de las Fuerzas Mintares, dichas presteciones suciales liguidan tomando en cuenta las variaciones que en todo tiempo s introduzcan en las asignaciones de actividad pars cada grado y de conformidad con fos factores que formes le base liquidación de tas prestaciones sociales, er ese orden, si la referida prima de actualización sólo tuvo como fin nivelar la remuneración del personal activo y retirado dentro del período de 1993 a 1995, mal puede decretarse por los años subsiguientes para formar parte de la base prestacional, pues se estaría variando la forma que previó la lay para fijar el monto de las asignaciones de retira de los Oficiales y Suboficiales de la Policia Neciónal y de las Fuerzas Militares, las cuales, se repite, son liquidadas teniendo en cuenta las variaciones que sufran las asignaciones en actividad”. Caso Concreto Del material probatorio receudado dentro del presente groceso, se desprende que, al Señor Juan de Dios Resl-cpo Caro le fue reconocida una asignación de retiro mediante el acuerdo 239 del 28 de marzo de 1967, dara su

Caso Concreto Del material probatorio receudado dentro del presente groceso, se desprende que, al Señor Juan de Dios Resl-cpo Caro le fue reconocida una asignación de retiro mediante el acuerdo 239 del 28 de marzo de 1967, dara su Consejo de Estado, sentencia del 21 de agosto de 2008, Seccion Securda Subsección B, radicado No. 23001-23-31-000-2002-00725-01 (1589-07), € P. Bertha Lucia Ramírez de Paez (eMart Las Calderon Casallas LOIS. aia Apelación Sentencia disfrute a partir de 16 de marzo de 1967; luego, ante su fallecimiento le fue reconecida asignación de retiro por sustituc.ón a la Señora María Fanny Calderón Casallas, mediante Resolución 7261 de 5 de noviembre de 2013. Entre el período de 1992 a 1995, se inplemento la prima Ce actualización como un mecanismo de nivetación salaria, teniendo en cuenta la inflación de la época, normatividad que por vía de sentencia jud cial fue extendida para el personal de las fuerzas militares y de policia con asignación de retiro reconocida; ia cual no fue reclariada er vida de’ primer beneficiario. Se recuerda que el Consejo de Estado en providencia del 14 de agosto de 1997" ejecutoriada el 19 de septiembre de 1997, declaró la nulidad de las expresiones

“QUE LA DEVENGUE EN SERVICIO ACTIVO” y "RECONOCIMIENTO DE” del

parágrafo del artículo 28 de los Decretos 25 de 1993 y 65 de 1994; en igual sentido se pronunció la sentencia del 96 de roviembre de 1997 del Consejo de Estado, ejecutoriada el 24 de neviembre de 1997, zara el Decreto 133 de 1995. En ese orden de ideas, con los anteriores proruncamientos judiciales les fue posible reclamar el derecho a la reliquidacór de as:gnacion de retro con la inclusión de la prima de actualización a persora: retiraco. Sin embargo, en atención a los términos de orescripción establecidos en la normatividad vigente como el Decreto 1211 ce 1990), la prescripción de tos derectos laborales se concreta a los cuatro años a parti de la fecha de su exigibilidad. Es así, que los términos de prescripción empezaran a contarse desde la fecha ce ejecutoria de las sentencias enunciadas er párrafo anterior, que habilitaron a los militares y palicias en use de retiro para la respectiva reclamación. La actora formuló reclamación adúministrativa ei 15 de tiarzo de 2016, por lo que transcurrieron más de 4 años desde la ejecutoria de las sentencias de! Consejo de Ficalme-xte, ese Sala, respects de la pusibil ded de erectos el page de a Prima loetellzee ier at perioral semado ce la Fuerza Prif.-a, se promuncié an el efe 142K, tore a vaca le LIE, com ot rencia del Honorepe E yisesero JAVIER HENAO HIDRÓN, ive 22ante ae tocas pt a ane Gt ace alus ón a la prescriptiono caducidad dot vact 9 a often pi Respecto del lérmine de la prescipción vara rela ol res

ace alus ón a la prescriptiono caducidad dot vact 9 a often pi Respecto del lérmine de la prescipción vara rela ol res sabe anotar mae cos artícuos 274 y 155 Je cs necomos leyes 71 1212 de Se para la paca er que se pradujersn las referdas decaraticas de as OS extedor > qa ta de la fecha ar que se hiciera ertle la presta ar DECRETO 1211 DE 1060 “articulo 1/4, +10 IN. oi Lerecnes anasyrades 20 es ea prescrzen> Cuatro ;4) años, que $8 Comtaraa esa ta ech e op se rie Pan rs, E reclamo es rhe mera a gros paí e nados 7) años cola dde les Ezra BM reribid) por aticidac comprrente sabre un dr H dlerex ha af daga de las valares recomocions pres despertar acto zd marstratve y pasaróna la Caza Ze her MYMaria Fanny Calderon Casallas TPR O Apelación Sentencia Estado del 14 de agosto y 6 de noviemare de 1997, razón po" la cual, prescribió el derecho pretendido por la accionante.” Entendiendo que la prima de actusización fue cercada con carácter provisional, atendiendo extremos temporales determinados entre el 1 de enero de 1992 y el 31 de diciembre de 1995 y; no es una prestación que deba reconocerse conjuntamente con la fiación de la escala salaral porcentual fijada a través del Decreto 107 de 1396, pues precisamente esa normatividad puso fin a la prima de actualización, no resuita conerente acceder ai restablecimiento de desecho pretendido por la accionante

fijada a través del Decreto 107 de 1396, pues precisamente esa normatividad puso fin a la prima de actualización, no resuita conerente acceder ai restablecimiento de desecho pretendido por la accionante Debe entenderse que los irerementos realizados por el gobierno nacional se hacen desde el año 1996, a través de la escala salarial porcentual, y no es necesario obterer un promedio de los años en los que estuvo vigente la prima de actualización para nivelar la asigración de retiro del demandante, toda vez que no sz encuentra en términos de desigualdad, pues precisamente el método de la escala saiarial porcentual, evita tener incrementos diferentes para ceda uro de ins a-ades En consecuencia, no encuentra asidero jurídico el planteamiento ce la parte actora, pues como se dijo, operó el fenómeno extintivo de la prescripción del derecho, la afirmación del epoderado en cuanto asegura que ia asignación de retira se ve afectada en su iquidación con la falta de inclusión de la prima de actualización para esos años, es completamente zaciór fue un mecan:smo que ayudó aequivocada, pues la prima de actua nivelar las salarios de los membros de la fuerza publica frente a otros servidores públicos y, en efecto tuvieron impacto en las asignaciones de retiro reconocidas durente esa época, pero para el caso que nos ocupa la asignación fue reconocida en el fic 1967; luego. a afectación resultante de la no rectamación del derecho, se suscribe a ‘a diferencia de lo devengado esos meses, pero de ninguna manera altera la base de l'cuidación actual; a eso se refiere la provisionalidad de la med aa y tal caracteristica as lo que permite que se cuenten los términos de prescriscian del derecho Sí la medida no hubiera sido provisional y sobre tos valores emanados de

eso se refiere la provisionalidad de la med aa y tal caracteristica as lo que permite que se cuenten los términos de prescriscian del derecho Sí la medida no hubiera sido provisional y sobre tos valores emanados de las disposiciones que dieron origen a la prima de actualización fueran promediados o contabilizados de algún moco que formaran parte de los rubros paca obtener el valor de ls astanaciór de retiro, tal proposición de la Consejo de Estado Sata de Consulta y Serecio C Jaramilo. Sles (06) ce abri de 201% Faciceso 2 docume ntewbelenes 1 Consejera Ponente. Luis Feriando Alvarez 1090080 ¿2019 Disporib'e er POE LIQ Oot! BO e iC008ó> KYMarta Fany Calderas Casallas 2018 GVLOT AKI Apciación Sentencia prescripción perdería su validez, pero recuérdese que con la escala salarial porcentual única implementaca con e: Decrezo 107 de 1996, la prima de actualización perdió su vigencia; esa es la -azón fundamental, por la cual no se presenta legalmente un incremento en la asignación de retiro por sustitución de la demandante. Ese es el mismo argumento que justifica que a prestación no tiene el carácter de periodicidad; pues para determinar si dicas prerrogativas tienen el carácter de prestación periódica, es preciso traer a colación providencias del Consejo de Estado, conforme a tas cuales, los actos que tienen el carácter de prestación perócica son: aquellos actos que reconocer emolumentos que habitualmente percihe el beneficiario y que envuelver aquellas prestaciones salariales que oeriódicamente se sutragan al benefic ario. Anteriormente, la m'sma Corporación habia sostenido:

reconocer emolumentos que habitualmente percihe el beneficiario y que envuelver aquellas prestaciones salariales que oeriódicamente se sutragan al benefic ario. Anteriormente, la m'sma Corporación habia sostenido: @ tienen el"a posiblidad de demandar en euslcuier Gemnoe, apunta a hts acta: carácter de prestación periódica, es Cevir, aquello mentos queBIDS qUe recortes emo nacen prestaciones30habitualmente percibe el beneficiatic. Es ese sentada gu que reconscen pr lunes sociales, sineperiódicas, comprende no sólo decis tammén envuelve los actos que reconoces prestaciones salariales que veriódicamente se sufragar el beneficiario, Siempre y events ia per dad en ta retribución se encuenta o a fas funcionariosdae recenuniniento econvigente. La pama técnica se otorga a ti: altamente cahficados o por evaluación del desempeio, en determmace porcentaje de la asignación vásica mensual. Una vez as.gnada, se converte en remuneración periódica del beneficiario. A lo anterior se agrega que ls pericanizad de la prna técnica, dependa de be peverbien ssh. En caso contargue una vez sea asignada, el beneficiorio se encit: dejará de ser periódica Así fas cosas, se concluye cue la grima de actualización fue periódica mientras fue devengada durante el tiempo que estuvo vigerte, esto ex hasta el 31 de diciembre de 1995, posteriormente peraid su característica

de periodicidad y de alli que sea sLsceptib'e de! estudio de prescripc:ón del derecho. Resalta del escrito de apelación que e! apodera) solicita sea absuelto de las coslas del proceso; exponiendo proposiciones legales y provatorias para el caso en concreta. No obstanze, e foio 120 anverso de! expediente, en el numeraf segundo ce la providencia, se evicenca que A-quo no condenó en costas a la parte accionante; sin embarco, al ser un punto objeto ce vecurso, habilita esta instancia pata revisar el lema, en ese sentido, es criterio de la Sala que desde la promulgación y v gencia ce la Constitución de 1991, la responsabilidad abjetiva quedó prosc-ita en cualquiera de les NAN2 Mania Fanny (aldsren Casallas 2018 Guld7-iK Apelación Semencia formas de culpabilidad, vale cecir, gue en todos los eventos habrá necesidad de demostrarla. El artículo 188 de la Ley 1437 de 2011 dispone lo siguente “Artículo 188. Condena en costas. Salvo en los procesos en que se ventile un interés público, la sentencia dispondrá sobre la condena en costes, cuya liquidaciór y ejecución se regirán por las normas del Código de Procedimiento Civil”. Por su parte, el artículo 361 del Cócigo Genera! del Proceso, en lo relacionado con las costas señala lo siguien "Artículo 361. Composición. Las costes están integradas por la totalidad de las

expensas y gastos sufragados durante el curso del proceso y por tas agencias en derecho Las costas serán tasadas y liquidadas con criterios ebjetivos y verificables en e: , de conformidad con lo señalado en os articulos siguientes”.expedie A pesar de ello, como ya se mencionó la Sala es partidaria de la posición esgrimida en la sentencia de la Magistrada Sancre lizzet Ibarra, Radicado 03722017 del 02 de febrero de 2019" costas procesales debe atender la valoraciones estrictas para probar la mala fe o , En lo que se refiere, a que la sanción por temeridad de las actuaciones provenientes de las partes Lo anterior, er concordancia con ia cisposición constitucional en la que se prescribe todo responsabilidad objetiva, y acorde con el cerecho fundamental del acceso a -a administración de justicia; entenciendo que ante el riesgo de una eventual condena en costas de manera objetiva, el cemandante se privaria de accionar la jurisdicción, pues se encuentra ante la pérd de inminente de ircurrir en afectación patrimonia! pagando un profesional del deracho que lo represente y acicionalmerte el valor de las costas, lo que conllevaría a no ejercer el cerecho á que su situación particular sea valorada por un juez Considerando que la parte demandarte 10 obse-vo una conducta dilatoria o de mala fe dentro de la actuación suctida en este proceso, 10 procede la condena en costas Y Vease también, Consens de Estado ~ Sa ade le adlencora der SubsecciónB. Comserera Porente. Dra, Samlre + sat Laure vé EL GOSH CL}, Actor. Teresa Elena Sánchez Ben alos, De mera a TEST ENSIONES 3 de ne er bre OFIN Maris FannyCalderon Casalla BOTS. OE 07-00 5 pulación Semencra

EL GOSH CL}, Actor. Teresa Elena Sánchez Ben alos, De mera a TEST ENSIONES 3 de ne er bre OFIN Maris FannyCalderon Casalla BOTS. OE 07-00 5 pulación Semencra Con las premisas expuestas y el análisis provatoro realizado, se procederá negar las pretensiones de la demanda y en ese sentido 2 confirmar la sentencia proferida por el Juzgado Diecinueve (19) Acminisirativo de Oralicad que data del (08) ocho de agosto de 2018. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCION "A", en nombre de le República y por autondat de la ley, RESUELVE PRIMERO: Confirmar integramente providencia proferida por el Juzgado Diecinueve (19) Admiristrativa de Oralidac del Circuito de Bogotá. e denegaron las súplcas de ladía octo (08) de agosto de 2013, en la cue demanda SEGUNDO: Notificada esta orovidencie, aevolver ct expediente al juzgado de origen.

COPIESE, COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Aorobado-en sesión realizada er le fecha ú \ José Maria Armenta Fuentes Magistrado Aclaro nar almeate vota Néstor Javier Calvo Chaves Magistrado Carmen Alicia Rengifo Sanguino Magistrada

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