TA CUN - 20180042701-(26-01-2023)
Detalles
- Título
- TA CUN - 20180042701-(26-01-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SECCIÓN SEGUNDA –
SUBSECCIÓN "A"
Bogotá D. C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintitrés (2023)
Magistrada Ponente: DRA. CARMEN ALICIA RENGIFO SANGUINO
Expediente: No. 2018-00427-01
Demandante: MARIANA GARCÍA CLAVIJO
Demandado: DISTRITO CAPITAL – SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN
SOCIAL
Controversia: CONTRATO REALIDAD
Derrotada la ponencia presentada por el Magistrado Néstor Javier Calvo Chaves, procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia de 11 de mayo de 2020, proferida por el Juzgado 23 Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., que negó las pretensiones de la demanda.
I. PRETENSIONES
La señora MARIANA GARCÍA CLAVIJO, actuando por intermedio de apoderado judicial, y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del C.P.A.C.A., presentó demanda en contra del DISTRITO CAPITAL – SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL, solicitando que se declare la nulidad de Oficio Nº SAL79970 de 30 de agosto de 2018.
A título de restablecimiento del derecho, peticionó se condene a la entidad a que declare que entre la demandante y la entidad existió una relación laboral en el periodo comprendido entre el 7 de noviembre de 2006 y el 15 de octubre
A título de restablecimiento del derecho, peticionó se condene a la entidad a que declare que entre la demandante y la entidad existió una relación laboral en el periodo comprendido entre el 7 de noviembre de 2006 y el 15 de octubre de 2015; 3) se condene a la demandada a liquidar y pagar a la demandante las siguientes acreencias labora les: i) cesantías; ii) intereses sobre cesantías; iii) prima de servicios; iv) prima de navidad; v) compensación en dinero por las vacaciones no disfrutadas; y vi) la cuota parte que l a entidad demandada no trasladó al respectivo Fondo de Pensiones y Empresa Promotora de Salud y que asumió la demandante; 4) se condene a la demandada a pagar las sumas de dinero que se liquiden a favor del demandante de manera actualizada conforme al artículo 187 del CPACA, 5) Se ordene dar cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 187 a 195 del CPACA; y por último, 5) se condene a la demandada al pago de costas procesales y agencias en derecho.
II. SENTENCIA IMPUGNADA
Agotado el trámite legal, el Juzgado 23 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., mediante sentencia de 11 de mayo de 2020, negó las pretensiones de la demanda. Señaló que, si bien la demandante logró probar los elementos de prestación personal del servicio y remuneración, no acreditó laexistencia de la subordinación, tal como el sometimiento de órdenes y el cumplimiento de un horario impuesto.
Indicó que, las declaraciones de los testigos no fueron suficientes para probar el elemento de la subordinación que permita concluir con certeza que
cumplimiento de un horario impuesto.
Indicó que, las declaraciones de los testigos no fueron suficientes para probar el elemento de la subordinación que permita concluir con certeza que entre la demandante y la Secretaría se dio una la relación laboral , puesto que no expresaron con detalle las circunstancias de tiempo, modo y lugar de lo que les constaba.
III. RECURSO DE APELACIÓN
La parte actora impugnó la decisión solicitando se revoque la sentencia de primera instancia y se acceda a las pretensiones. Argumentó que las pruebas obrantes en el plenario si demuestran que existió subordinación y dependencia con la entid ad, entre ellas, está la certificación expedida por la Secretaría Distrital de Integración Social, en la que se dejó constancia que fue contratada como maestra y que puntualmente con las declaraciones de los testigos se logra evidenciar que realizaba actividades de maestra peda gógica con niños y niñas hasta cinco años, bajo el cumplimiento estricto de un horario de 7 a.m. a 5 p.m., por lo que carecía de autonomía para su ejecución y que además era obligada a asistir a capacitaciones y, no podía ausentarse sino de forma excepcional y debía reponer el tiempo de ausencia.
Concluyó que el fallo impugnado desconoció la Sentencia de Unificación del 25 de agosto de 2016, proferida por el Consejo de Estado con ponencia del Magistrado Carmelo Perdomo Cuéter, en la que se concluye que efectivamente se presenta una relación laboral en las vinculaciones de docentes contratados por órdenes de prestación de servicios.
IV. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA
Magistrado Carmelo Perdomo Cuéter, en la que se concluye que efectivamente se presenta una relación laboral en las vinculaciones de docentes contratados por órdenes de prestación de servicios.
IV. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA
Con auto de 1º de septiembre de 2020, se admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia de 11 de mayo de 2020, proferida por el Juzgado 23 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. Por auto de 22 de septiembre del mismo año, se corrió traslado a las partes por el término de 10 días para que presentaran los alegatos de conclusión y al Ministerio Público para que emitiera concepto si a bien lo tenía. Oportunamente la parte actora reiteró los argumentos expuestos en la alzada. La parte demandada los presentó de forma extemporánea y el Agente del Ministerio Público guardó silencio.
V. CONSIDERACIONES
Conforme a la competencia establecida en el artículo 153 de la Ley 1437 de 2011, corresponde a este Tribunal resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, en contra de la sentencia de 11 de mayo de 2020, proferida por el Juzgado 23 Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., que negó las pretensiones de la demanda.
Encuentra el tribunal que el problema jurídico del presente asunto se contrae a establecer si entre la señora MARIANA GARCÍA CLAVIJO y el DistritoCapitalSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL, existió una relación laboral, al configurarse los elementos de subordinación y continua dependencia, que conlleve a decretar su existencia y el pago de las prestaciones sociales; si
configurarse los elementos de subordinación y continua dependencia, que conlleve a decretar su existencia y el pago de las prestaciones sociales; si procede el pago, directamente a la demandante, de los valores cancelados por concepto de la seguridad social en salud y pensiones y si adicionalmente resulta aplicable la condena en costas a la demandada.
Está probado en el expediente conforme a los contratos que se suscribieron entre la demandante y la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL, visibles en el expediente digital que, entre las partes, se celebraron los contratos de prestación de servicios que se enuncian a continuación:
CONTRATO
DE
PRESTACIÓN
DE
SERVICIOS
PLAZO DE EJECUCIÓN
PERFIL SUELDO 2154/2006 Del 7 de noviembre de 2006 al 27 de mayo de 2007 Prestación de servicios profesionales como maestra titular para garantizar el desarrollo integral y el ejercicio pleno de los derechos de los niños y las niñas de 3 meses a 5 años de edad en los centro de desarrollo infantil de l a localidad Usaquén en el marco del proyecto
0374. $7.772.796 2279/2007 Del 6 de junio de 2007 al 20 de febrero de 2008
Prestación de servicios profesionales como maestra titular para garantizar el desarrollo integral y el ejercicio pleno de los derechos de los niños y las niñas de 3 meses a 5 años de edad en los centro de desarrollo infantil de la localidad Usaquén en el marco del proyecto 0374. $10.985.552
pleno de los derechos de los niños y las niñas de 3 meses a 5 años de edad en los centro de desarrollo infantil de la localidad Usaquén en el marco del proyecto
0374. $10.985.552 841/2008 Del 11 de abril de 2008 al 3 de febrero de 2009
Prestación de servicios profesionales como maestra titular para garantizar el desarrollo integral y el ejercicio pleno de los derechos de los niños y las niñas de 3 meses a 5 años de edad en los jardines infantiles de la localidad de Usaquén, en el marco del proyecto 0374 “Tiempo oportuno para niños y niñas desde la gestación hasta los cinco años”. $11.644.688 721/2009 Del 16 de febrero de 2009 al 8 de febrero de 2010 Prestación de servicios profesionales como maestra titular para garantizar el desarrollo integral y el ejercicio pleno de los derechos de los niños y las niñas de 3 meses a 5 años de edad en los jardines infantiles de la localidad de Usaquén. $17.077.500 2151/2010 Del 16 de febrero de 2010 al 6 de febrero de 2011 Prestar servicios como maestra titular dirigidos a la implementación de los proyectos $17.931.430pedagógicos de los jardines infantiles de la SDIS acorde con los lineamientos y estándares técnicos de educación con enfoque de atención integral a la primera infancia en la localidad de sede subdirección local para integración social Usaquén.
SDIS acorde con los lineamientos y estándares técnicos de educación con enfoque de atención integral a la primera infancia en la localidad de sede subdirección local para integración social Usaquén. INTERRUPCION 2 AÑOS Y 6 MESES 6912/2013 Del 21 de agosto de 2013 al 16 de agosto de 2014 Prestación de servicio como maestra profesional para la atención en ámbito familiar a niños y niñas y sus familias en encuentros pedagógicos grupales y en domicilio acorde con los lineamientos pedagógicos y circulares para la educación inicial en el marco de la Atención Integral a la Primera Infancia. $13.902.400 INTERRUPCION 19 DÍAS HABILES 9548/2014 Del 16 de septiembre de 2014 al 12 de enero de 2015 Prestación de servicios como maestra profesional en los territorios para la atención integral a la primera infancia con los lineamientos de atención del Programa “Ser feliz, creciendo feliz” y en el marco de las acciones del proyecto 735 “Garantía del Desarrollo Integral en la Primera Infancia” del Plan de desarrollo Bogotá Humana $8.008.700 INTERRUPCIÓN 24 DIAS HABILES 5488-2015 Del 16 de febrero de 2015 al 15 de octubre de 2015 Prestación de servicios como maestra profesional para la atención integral a la primera infancia con las orientaciones técnicas definidas por la Subdirección de Infancia
de octubre de 2015 Prestación de servicios como maestra profesional para la atención integral a la primera infancia con las orientaciones técnicas definidas por la Subdirección de Infancia en el marco del proyecto 735 “Garantía del Desarrollo Integral en la Primera Infancia”.
En los contratos anteriormente relacionados se advierte que las actividades desarrolladas por la demandante eran, entre otras, las siguientes:
“OBLIGACIONES ESPECÍFICAS
1. Brindar y garantizar el buen trato a todos los niños, niñas y adolescentes como un principio ético no negociable. Adicionalmente mantener una relación de respeto y cooperación con todas las personas que participan en el Servicio en ámbito Familiar (familias, funcionarios, comunidad). 2
Denunciar cualquier irregularidad y coordinar las gestiones necesarias con otras instancias y ante l as autoridades competentes para la restitución y ejercicio de los derechos de los niños y niñas . 3. A ctuar oportunamente y exigir de la autoridad competente el cumplimiento y el restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y adolescentes, conforme al Artículo 11 de la Ley 1098 del 2006. 4. Propender por el aseguramiento, la protección yel efectivo restablec imiento de los derechos que han s ido vulnerados a los niños, las niñas y adolescentes, conforme al numeral 4 del Artículo 41 de la Ley 1098 del 2006 5. Velar por el respeto a la integridad física, psíquica e intelectual y el ejercicio de los derechos de lo s niños y las niñas; en virtud de lo establecido en el numeral 8 del Artículo 41 de la Ley 1098 del 2006. 6.
intelectual y el ejercicio de los derechos de lo s niños y las niñas; en virtud de lo establecido en el numeral 8 del Artículo 41 de la Ley 1098 del 2006. 6. Conocer y apropiar en su ejercicio profesional la Política de Infancia y Adolescencia, la Política de Familias, Plan de desarrollo Bogotá Humana, l a normatividad referida a Infancia y Adolescencia y todo el material técnico generado por la Subdirección para la Infancia, con el fin de garantizar la coherencia y unificación de criterios en los procesos de trabajo directo con las familias y con los niños y niñas atendidos orientando acciones pertinentes con la población participante del Servicio de Atención Integral a la Primera Infancia en ámbito Familiar. 7. Participar en la elaboración conjunta de los planes pedagógicos y realizar ajustes para impleme ntar los encuentros pedagógicos grupales y en domicilio, teniendo en cuenta el contexto, características socioculturales y las condiciones particulares de las familias y niños y niñas atendidos, de acuerdo a las directrices del Servicio de Atención Integral a la Primera Infancia en Ámbito Familiar. 8. Construir conjuntamente y de manera consensuada los proyectos pedagógicos diferenciales, creativos y situados de manera experiencial de acuerdo a los contextos y necesidades de potenciación del desarrollo con los cuidadoresas principales y los niños y niñas atendidos a través del diálogo permanente de saberes, bajo las orientaciones pedagógicas de la Educación Inicial definidas por la Subdirección para la Infancia. 9. Implementar los modelos y estrategias peda gógicas, los procesos de sistematización, Investigación y evaluación pedagógica y consolidar las experiencias significativas de acuerdo
definidas por la Subdirección para la Infancia. 9. Implementar los modelos y estrategias peda gógicas, los procesos de sistematización, Investigación y evaluación pedagógica y consolidar las experiencias significativas de acuerdo a las orientaciones propuestas para el ciclo de educación inicial por la Subdirección para la infancia, para el servicio de atención integral a la primera infancia en ámbito familiar. 10. Desarrollar estrategias que incidan en el cuidado, protección y potenciación del desarrollo de los niños y niñas a través de la organización de procesos de educación social y comunitaria, encaminadas a la participación de los niños y niñas, familias y comunidades como principales actores en el proceso pedagógico. 11. Gestionar y adecuar en los territorios los espacios de encuentro con familias, promoviendo la participación de las mismas, reconociendo las condiciones de seguridad y potenciación del d esarrollo de los niños y niñas. 12. Participar de forma activa en las jomadas de formación permanente y en los procesos relacionados con el cumplimiento de los lineamientos y orientaciones Impartidas por la Subdirección para la Infancia. 13. Garantizar que en todas las interacciones y relaciones que establezca directa o indirectam ente con los niños, niñas, sean reconocidos y tratados como sujetos de derechos, y trascendentes con capacidad para pensar, expresar, participar, opinar y ser tenidos en cuenta como sujetos activos dentro de todo el proceso pedagógico, promoviendo acciones de buen trato y manteniendo una relación de respeto y cooperación con todas las personas que hacen parte de este se rvicio. 14. Diligenciar los formatos e instrumentos correspondientes a los procesos de planeación pedagóg ica, seguimiento y
relación de respeto y cooperación con todas las personas que hacen parte de este se rvicio. 14. Diligenciar los formatos e instrumentos correspondientes a los procesos de planeación pedagóg ica, seguimiento y monitoreo de cada niño o niña atendido, los informes periódicos dirigidos a los cuidadores -as principales y los demás que sean reque ridos, de conformidad con las directrices dadas por la Subdirección para la Infancia. 15.Articular de forma armónica el trabajo pedagógico y de acompañamiento con las acciones de los demás profesionales del equipo del Servicio de Atención Integral a la Primera Infancia en ámbito Familiar como psicólogos, trabajadores sociales, educadores especiales y nutricionistas, así como con los equipos intersectoriales en el marco del programa de atención integral a la primera infancia. 16. Participar en los procesos de actualización de la ficha SIRBE para todos los niños y niñas atendidos en el servicio, garantizando que toda la información que le sea utilizada en razón a su objeto contractual sea veraz y esté presentada de forma oportuna y actualizada. 17. Participarde forma activa de los planes y estrategias de fortalecimiento técnico programadas por los equipos locales y distritales para el cumplimiento de los procesos de calidad contemplados por la Subdirección para la Infancia. 18. Elaborar documentos, correspondencia, Informes, actividades de evaluación y seguimiento cuando estas le sean requeridas y se relacionen con el objeto del presente contrato. 19. Participar activamente en los procesos de atención a población en emergencias de origen natural y antrópicos, a plicando protocolos y procedimientos adoptados dentro del Sistema de Prevención y Atención de Emergencias en la ciudad 20. Responder ante las autoridades competentes por los actos u omisiones que ejecute en desarrollo del
protocolos y procedimientos adoptados dentro del Sistema de Prevención y Atención de Emergencias en la ciudad 20. Responder ante las autoridades competentes por los actos u omisiones que ejecute en desarrollo del contrato, cuando con ellos se cause perjuicio a la administración o a terceros, en los términos del artículo 52 de la Ley 80 de 1993 de la Responsabilidad de los Contratistas, los responderán civil y penalmente por sus acciones y omisiones en la actuación contractual en los términos de la ley. 21. Conocer la Política Pública (del grupo(s) al cual este(n) dirigido(s) los servicios), que permita la atención y protección integral de niños, niñas, adolescentes, adultos, personas mayores, familias, cuidadores y cuidadoras, garantizando el ejercicio pleno de sus derechos. 22. Garantizar la atención y protección integral a los niños, niñas y adolescentes, en el marco del desarrollo de las obligaciones derivadas del presente contrato, y atendiendo los siguientes principios orientadores: a) No ejerce r ninguna conducta que lleve implícita cualquier tipo de violencia ( física y psicológica), negligencia, descuido, discriminación, exclusión y en general cualquier otro acto que afecte la Integridad física y/o moral de los niños, niñas, y adolescentes, b) Garantizar en todo tipo de actuación el respeto por la dignidad humana, el interés superior y los bienes jurídicamente tutelados a través del Título IV Delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, estipulados en la Ley 599 de 2000 "Código Pe nal", Titulo 1 Delitos contra la Vida y la Integridad Personal, Capítulo Tercero-de las lesiones personales -c) Denunciar en el
de 2000 "Código Pe nal", Titulo 1 Delitos contra la Vida y la Integridad Personal, Capítulo Tercero-de las lesiones personales -c) Denunciar en el término de la distancia y en un término no mayor a las 24 horas cualquiera de las conductas descritas anteriormente en los literales a) y b) del presente numeral por cualquiera de los medios legales y ante la autoridad competente, con las garantías plenas de no ser objeto de represalias y actos arbitrarios e injustos de conformidad con la Ley 734 de 2002 y 1474 de 2011. d) La prohibición expresa de la revictimización, entendida esta como el daño psicológico adicional producido cuando de manera inapropiada se expone a la víctima a evocar los hechos. Cuando la víctima del delito es expuesta a estas situaciones se ocasiona un daño adicional al que ya ha padecido como víctima del delito, en especial en los casos de abuso y explotación sexual. e) Ejercer y garantizar el buen trato a todos los niños, niñas y adolescentes como un principio ético no negociable, adicionalmente mantener una relación de respeto y cooperación con todas las personas que desarrollan actividades en los diferentes servicios. ) Garantizar la reserva de la información y la atención diferenciada de acuerdo con las particularidades de cada niño, niña y adolescentes, máxime si hace parte de una investigación adelant ada por autoridad competente. g) Garantizar que en todas las interacciones y relaciones que se establezca directa e indirectamente con los niños, niñas y adolescentes, sean tratados como sujetos de derechos con capacidad para pensar, expresar, participar, opinar y de ser tenidos en cuenta como sujeto activo dentro de las actividades desarrolla das dentro de los diferentes
adolescentes, sean tratados como sujetos de derechos con capacidad para pensar, expresar, participar, opinar y de ser tenidos en cuenta como sujeto activo dentro de las actividades desarrolla das dentro de los diferentes servicios. 23 Presentar al cierre del contrato informe final con soporte de documentos físicos y magnéticos re lacionados con las obligacio nes realizadas. 24. Atender con plena disponibilidad y de forma oportuna a las personas, requerimientos y demás obligaciones que se le soliciten a través de su supervisora en el marco de las actividades propias del proyecto y del objeto del presente contrato.Se estableció como justificación para la celebración de los contratos de prestación servicios los siguientes
“En el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C., 2012 – 2016 “Bogotá Humana”, tiene como objetivo mejorar el desarrollo humano de la ciudad, dando prioridad a la primera infancia y aplicando un enfoque diferencial en todas sus políticas. (…). El proyecto 735 Desarrollo Integral de la Primera Infancia en Bogotá, en el marco de sus líneas de acc ión 1. Atención, protección y fortalecimiento de capacidades, 2. Promoción del derecho al desarrollo integral en la primera infancia y de prevención de su vulneración, 3. Promoción y reconocimiento de las familias, 4. Reconocimiento de la diversidad humana e interculturalidad, 5. Movilización Social - participación, 6. Gestión transectorial y 7. Construcción colectiva y socialización del conocimiento, desarrollará dos modalidades de atención a la primera infancia: ámbito institucional y ámbito familiar con el fin de ampliar la cobertura de atención
transectorial y 7. Construcción colectiva y socialización del conocimiento, desarrollará dos modalidades de atención a la primera infancia: ámbito institucional y ámbito familiar con el fin de ampliar la cobertura de atención promoviendo líneas estratégicas que responsan a las necesidades familiares de los niños y niñas en primera infancia en Bogotá. (…) En ese sentido, la Subdirección Local para la Integración Social considera necesaria esta contratación ya que el talento humano contribuirá con operaciones, la logística, el archivo y la documentación de las actividades involucradas en los procesos técnicos, operativos, administrativos y cualquier otro que favorezca el óptimo desarrollo del seguimiento y orientaciones de la Subdirección de Infancia, con el fin de construir procesos de identidad, memoria y cuidado colectivo, y fortalecer los espacios potenciadores del desarrollo que posibiliten garantizar la calidad de los servicios prest ado en coherencia con los objetivos del proyecto 375 (…)”.
“LA SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL en el marco del Plan
de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas para Bogotá D.C., 2008 – 2012 “Bogotá Positiva: para vivir mejor”, busca avanzar en la construcción de una ciudad en la que todos y todas vivamos menor, en la que las acciones del gobierno se dirijan al mejoramiento de la calidad de vida de la ciudadanía, una ciudad incluyente, justa y equitativa (…). La SDIS, desde la Subdirección para la Infancia y las Subdirecciones Locales para la Integración Social, en el contexto del Proyecto 0497 “Infancia y Adolescencia feliz y protegida integralmente” asume un compromiso de
La SDIS, desde la Subdirección para la Infancia y las Subdirecciones Locales para la Integración Social, en el contexto del Proyecto 0497 “Infancia y Adolescencia feliz y protegida integralmente” asume un compromiso de atención integral a los niños y las niñas de los jardines infantiles, en los que el recurso humano hacer parte fundamental de la calidad de la atención de los niños y niñas atendidos en el proyecto. (…) Teniendo en cuenta lo anterior, la Subdirección Local para la Integración Social de Sede Subdirección Local para la I ntegración Social – USAQUEN requiere contratar los servicios, para garantizar el ejercicio pleno de los derechos de los niños y las niñas, en el marco del proyecto 497 (…).”
En relación con el pago de los honorarios se advierte que conforme a la cláusula denominada “FORMA DE PAGO” de cada uno de los contratos aquí referenciados, la entidad demandada se comprometió a pagar a la demandante sus honorarios mensualmente o en proporción y, previo cumplimiento del pago de aportes a seguridad social; informe parcial o final del supervisor y, cumplimiento de los trámites administrativos a que hubiera lugar.
Como prueba de la prestación personal del servicio y de la subordinación se recibió el testimonio de las señoras LILIANA GONZÁLEZ DORADO y LUZ
MARLENE AVELLA AMADO.
Las declaraciones de las dos testigos fueron coincidentes en afirmar que la demandante lab oró en la localidad de Usaquén desarrollando actividades pedagógicas a los niños , en el horario de 7:00 a.m. a 5:00 p.m., pero podía
extenderse hasta el cumplimiento de logros; que las actividades desarrolladaspor la actora eran en su condición de maestra en el programa de ámbito familiar haciendo visitas a las familias que tuvieran niños de 0 a 5 años o madres gestantes; que en caso de que una familia tuviera disponibilidad de atención un día sábado se hacía en ese día; que no tenía tiempo para almorzar, ya que tenía que cumplir con las metas asignadas en los hogares de los niños. Que la demandante programaba y planeaba las visitas con base en los lineamientos pedagógicos asignados y aprobadas por la coordinadora; que los permisos debía solicitarlos con tiempo al supervisor o líder, porque no se podía dejar de atender a los niños en cumplimiento de lo programado y que la asistencia a las capacitaciones y reuniones eran de carácter obligatorio.
Cabe resaltar que el objeto principal de la SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL es fijar políticas, planes generales, programas y proyectos para la promoción, prevención, protección, restablecimiento y garantía de los derechos de los grupos poblacionales vulnerables con énfasis en la prestación de servicios sociales básicos, dentro de los cuales se encuentra el servicio de educación inicial a la primera infancia.
A la prueba testimonial este Tribunal le otorga plena credibilidad porque su dicho resultó coincidente y adicionalmente concordante con las funciones que le fueron establecidas en los respectivos contratos, las cuales correspondían a prestar los servicios de “maestra”, que son plenamente identificables dentro del engranaje administrativo misional de la SDIS, por lo que para la Sala es claro que las funciones que cumplía la demandante, en efecto, están relacionadas con funciones misionales de la entidad pública.
engranaje administrativo misional de la SDIS, por lo que para la Sala es claro que las funciones que cumplía la demandante, en efecto, están relacionadas con funciones misionales de la entidad pública.
Para continuar con la solución al problema jurídico en este punto resulta necesario examinar el contenido del artículo 32 numeral 3º de la Ley 80 de 1993, que define el contrato de prestación de servicios en los siguientes términos:
“(…) Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados.
En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable. (Apartes
subrayados CONDICIONALMENTE EXEQUIBLES).
(…)”.
De la disposición trascrita se ha entendido por la doctrina en general que los contratos de prestación de servicios, no deben celebrarse cuando se trata de realizar labores relacionadas con la misión de la entidad. Así lo ha señalado la jurisprudencia de la Corte Constitucional cuando ha dicho que, si la función contratada está relacionada con funciones que adelanta la entidad pública, se está en presencia de una relación laboral; así como si se realizan de manera permanente o cotidiana; y que, si adicionalmente conllevan el cumplimiento de un horario de trabajo, se refuerza la argumentación en el sentido de señalar que la relación no es de tipo contractual; así lo expresó el alto Tribunal:
manera permanente o cotidiana; y que, si adicionalmente conllevan el cumplimiento de un horario de trabajo, se refuerza la argumentación en el sentido de señalar que la relación no es de tipo contractual; así lo expresó el alto Tribunal:
“(…)RELACIÓN LABORAL Y CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS-Criterios que delimitan y definen los conceptos y sus elementos
La jurisprudencia colombiana permite establecer algunos criterios que definen el concepto de función permanente como elemento, que sumado a la prestación de servicios personales, subordinación y salario, resulta determinante para delimitar el campo de la relación laboral y el de la prestación de servicios. Son estos: i) Criterio funcional, esto es, si la función contratada está referida a las que usualmente debe adelantar la entidad pública, en los términos señalados en el reglamento, la ley y la Constitución, será de aquellas que debe ejecutarse mediante vínculo laboral; ii) Criterio de igualdad: Si las labores desarrolladas son las mismas que las de los servidores públicos vinculados en planta de personal de la entidad y, además se cumplen los tres elementos de la relación laboral, debe acudirse a la relación legal y reglamentaria o al contrato laboral y no a la contratación pública; iii) Criterio tempora
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