TA CUN - 20190033402-(23-03-2023)
Detalles
- Título
- TA CUN - 20190033402-(23-03-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SECCIÓN SEGUNDA –
SUBSECCIÓN "A"
Bogotá D. C., veintitrés (23) de marzo de dos mil veintitrés (2023)
Magistrada Ponente: DRA. CARMEN ALICIA RENGIFO SANGUINO
Expediente: No. 2019-00334-02
Demandante: MARÍA JUDITH ARÍAS RODRÍGUEZ
Demandado: BOGOTÁ D.C. – SECRETARÍA DISTRITAL DE
INTEGRACIÓN SOCIAL
Controversia: CONTRATO REALIDAD
Se decide por este Tribunal el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia de 18 de octubre de 2022, proferida por el Juzgado Veinte (20) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., que negó las pretensiones de la demanda.
I. PRETENSIONES
La señora MARÍA JUDITH ARIAS RODRÍGUEZ, actuando por intermedio de apoderada judicial, y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del C.P.A.C.A., presentó demanda en contra de BOGOTÁ D.C. – SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL, solicitando que se resuelva sobre las siguientes pretensiones:
“(…)
A. DECLARACIONES:
1. Que se declare la nulidad del acto administrativo contenido en el oficio de respuesta No S2019 044235 de fecha 15 de mayo de 2019, mediante el cual la SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACION SOCIAL, negó la existencia y reconocimiento de una relación laboral
oficio de respuesta No S2019 044235 de fecha 15 de mayo de 2019, mediante el cual la SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACION SOCIAL, negó la existencia y reconocimiento de una relación laboral (contrato realidad ), entre la entidad distrital demandada y la demandante, en virtud de los contratos de prestación de servicios suscritos por mi mandante con dicha entidad distrital.
2. Declarar que la demandante, laboró bajo la dependencia y subordinación de la demandada DISTRITO CAPITAL DE BOGOTASECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACION SOCIAL, durante el periodo comprendido entre el 08 de agosto de 2013 y el 24 de
junio de 2017 , en la ciudad de Bogotá D.C., prestando sus servicios personales como Responsable de la Unidad Operativa de Atención Integral a la Primera Infancia (Coordinadora de un jardín infantil), recibiendo una remuneración mensual como contraprestación a sus servicios, y que por lo tanto existió una verdadera relación de trabajo entre las partes (contratoProceso: 2019-00334-02
Demandante: MARÍA JUDITH ARIAS RODRÍGUEZ
Demandado: BOGOTÁ D.C. – SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL
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realidad), donde la entidad distrital demandada fue el empleador y la demandante, el trabajador.
3. Declarar que el servicio de “Atención Integral a la Primera Infancia” que presta la SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACION SOCIAL DE
BOGOTA D.C., en sus jardines infantiles diurnos, se trata de una actividad que hace parte del giro ordinario de la labor misional encomendada a esta entidad distrital, la cual es de carácter
BOGOTA D.C., en sus jardines infantiles diurnos, se trata de una actividad que hace parte del giro ordinario de la labor misional encomendada a esta entidad distrital, la cual es de carácter permanente y no meramente ocasional.
4. Declarar que la demandada DISTRITO CAPITAL DE BOGOTASECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACION SOCIAL, al celebrar contratos de prestación de servicios con maestras y con Responsables de las Unidades Operativas de Atención Integral a la Primera Infancia
(Coordinadoras), para atender funciones de carácter permanente sus jardines infantiles diurnos, omitió, incumplió y no tuvo en cuenta, lo ordenado en el artículo 2 del decreto 2400 de 1968 “que prohíbe la celebración de contratos de prestación de servicios para atender funciones de carácter permanente en la administración pública”, norma que fue declarada exequible por la Honorable Corte Constitucional en la sentencia C-614 de 2009.
5. Declarar que son ineficaces todas las cláusulas contractuales pactadas entre la demandante y la demandada, tendientes a desconocer y ocultar una verdadera relación de trabajo.
6. Declarar que la demandante tiene derecho al pago de sus derechos laborales y prestaciones sociales que tienen carácter de irrenunciables de conformidad con nuestra carta política y demás las normas legales, durante el tiempo que permaneció vinculada a la entidad demandada mediante contratos sucesivos de prestación de servicios ; como son: cesantías, intereses sobre las cesantías, primas de servicios, compensación en dinero por las vacaciones no disfrutadas, y primas de navidad, y demás derechos que resulten probados dentro
mediante contratos sucesivos de prestación de servicios ; como son: cesantías, intereses sobre las cesantías, primas de servicios, compensación en dinero por las vacaciones no disfrutadas, y primas de navidad, y demás derechos que resulten probados dentro del proceso, sumas que deberán ser actualizadas.
7. Declarar que la demandante tiene derecho a la devolución y pago de la cuota parte que la entidad demandada debió trasladar al respectivo Fondo de Pensiones y Empresa Prestadora de Salud ; ya que los aportes obligatorios al Sistema General de Seguridad Social en Salud y Pensión durante la vigencia de los contratos por prestación de servicios suscritos con la demandada fueron asumidos y pagados por la demandante en su calidad de contratista, como trabajador independiente.
Que como consecuencia de las an teriores declaraciones y a título de restablecimiento del derecho, se realicen las siguientes:
B. CONDENAS:
1. Condenar a la demandada DISTRITO CAPITAL DE BOGOTASECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACION SOCIAL a reconocer, liquidar y pagar a la demandante las sumas (debidamente actualizadas) correspondientes a: cesantías, intereses sobre las cesantías, primas de servicios, primas de vacaciones, primas de navidad , compensación en dinero por las vacaciones noProceso: 2019-00334-02
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disfrutadas, entre otros derechos laborales y prestacionales sociales que se le adeudan a la demandante y que corresponden a los años 2013 a 2017.
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disfrutadas, entre otros derechos laborales y prestacionales sociales que se le adeudan a la demandante y que corresponden a los años 2013 a 2017.
2. Condenar a la demandada DISTRITO CAPITAL DE BOGOTASECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACION SOCIAL, a pagar a la demandante la cuota parte que la e ntidad demandada no trasladó al respectivo Fondo de Pensiones y Empresa Prestadora de Salud , ya que los aportes obligatorios al Sistema General de Seguridad Social en Salud y Pensión durante la vigencia de los contratos de prestación de servicios fueron asumidos y pagados por la demandante en su calidad de contratista (trabajador independiente).
3. Condenar a la demandada DISTRITO CAPITAL DE BOGOTASECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACION SOCIAL, a que las sumas de dinero que se liquiden a favor de l a accionante, sean actualizadas, conforme al artículo 187 de la Ley 1437 de 2011
(CPACA), aplicando la formula jurisprudencial ordenada por el Honorable Consejo de Estado.
4. Condenar a la demandada DISTRITO CAPITAL DE BOGOTASECRETARIA DISTRITAL DE INT EGRACION SOCIAL, a dar cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 187 al 195 del CPACA.
5. Condenar a la demandada DISTRITO CAPITAL DE BOGOTASECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACION SOCIAL , al pago de costas procesales, así como agencias en derecho.
(…)”
II. Los Hechos
La situación fáctica expuesta por la parte actora se resume en los siguientes términos:
costas procesales, así como agencias en derecho.
(…)”
II. Los Hechos
La situación fáctica expuesta por la parte actora se resume en los siguientes términos:
Que la señora MARÍA JUDITH ARIAS RODRÍGUEZ, laboró ininterrumpidamente para la SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL, desde el 08 de agosto de 2013 hasta 24 de junio de 2017, mediante contratos de prestación de servicios.
Que prestaba sus servicios como Responsable de la Unidad Operativa de Atención Integral a la Primera infancia, o Coordinadora de un Jardín infantil del Distrito en la jornada de atención diurna de la SECRETARÍ A DISTRITAL DE INTEGRACION SOCIAL, que iniciaba a las siete de la mañana hasta las cinco de la tarde, con una hora diaria de almuerzo, y que devengó como último “salario mensual” la suma de $3.014.000.
Que, como condición para recibir el pago de los honorarios de manera mensual como contraprestación a sus servicios, se le exigió a la demandanteProceso: 2019-00334-02
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afiliarse al sistema de seguridad social y pagar los correspondientes aportes como trabajador independiente.
Que las labores contratadas eran desarrolladas por la demandante de manera personal y subordinada en las instalaciones del jardín infantil de la Entidad y con las herramientas que se le suministraban.
Que la actora por medio de apoderado presentó el 07 de mayo de 2019,
manera personal y subordinada en las instalaciones del jardín infantil de la Entidad y con las herramientas que se le suministraban.
Que la actora por medio de apoderado presentó el 07 de mayo de 2019, reclamación ante la SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL, para obtener las prestaciones solicitadas en esta demanda, la que fue negada mediante oficio S2019 044235 de 15 de mayo de 2019.
III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Veinte (20) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., profirió sentencia el 18 de octubre de 2022, negando las pretensiones de la demanda. Argumentó que la parte actora demostró la prestación personal del servicio y la remuneración percibida conforme a lo pactado en los contratos celebrados entre la actora y la demandada, pero no el elemento de la subordinación esencial en una relación laboral.
Encontró acreditado que las partes celebraron contratos de prestación de servicios desde 8 de agosto de 2013 a 24 de junio de 2017, durante los cuales la actora ejerció funciones de coordinadora de un jardín infantil en el marco del proyecto 735 que promocionó el desarrollo integral de la primera infancia en Bogotá D.C., adscrito a la Subdirección para la Infancia de la Secretaría Distrital de Integración Social. Sin embargo, no evidenció indicios suficientes para concluir que las actividades contratadas se ejercieron sin la autonomía o la independencia propia de los contratistas.
Finalmente, no condenó en costas a las partes al no haber observado conducta dilatoria o de mala fe dentro de la actuación procesal surtida.
independencia propia de los contratistas.
Finalmente, no condenó en costas a las partes al no haber observado conducta dilatoria o de mala fe dentro de la actuación procesal surtida.
IV. RECURSO DE APELACIÓN
La parte demandante presentó y sustentó el recurso solicitando se revoque el fallo y se acceda a las pretensiones de la demanda, argumentando que las funciones que ejerció la actora en los jardines infantiles de la Secretaría Distrital de Integración Social fueron como docente y fungiendo como coordinadora de un plantel de educación inicial que acorde con el artículo 2º del Decreto Ley 2277 de 1979, le otorgó tal condición de manera evidente y por tanto, le era aplicable la presunción de subordinación emanada de la sentencia unificación del Consejo de Estado CE-SUJ25 de 22 de agosto de 2016.
Sostuvo que, durante la vinculación de la demandante a la entidad siempre estuvo supeditada a las directrices impartidas por sus jefes inmediatos yProceso: 2019-00334-02
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subdirectores locales para desarrollar las funciones correspondientes en un horario sujeto al calendario escolar en las instalaciones del jardín infantil asignado; así también que, para ausentarse de las labores debía solicitar permiso con antelación, tal como fue relatado en detalle por la testigo Brígida Moreno en su declaración al interior del proceso.
Que las funciones que desempeñó la señora ARIAS se asemejaban a las del
permiso con antelación, tal como fue relatado en detalle por la testigo Brígida Moreno en su declaración al interior del proceso.
Que las funciones que desempeñó la señora ARIAS se asemejaban a las del empleo de planta de la Entidad demandada denominado Profesional Universitario 2019-09, contenidas en el manual de funciones y competencias laborales de la Secretaría de Integración Social, señaladas en la Resolución 1680 de 29 de octubre de 2015.
En ese sentido, al advertirse los elementos esenciales de la relación de trabajo, pidió al Tribunal revocar la sentencia de primera instancia para que se acojan las súplicas de la demanda.
V. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA
Con auto de 30 de enero de 2022,1 se admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia de 18 de octubre de 2022, proferida por el Juzgado Veinte (20) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., y, se dijo que las partes presentarían alegatos de conclusión, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 º del artículo 247 del C.P.A.C.A. modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, ya que podían hacerlo desde la notificación del auto que concedió el recurso hasta la ejecutoria del auto que lo admitió; dentro del término las partes guardaron silencio.
Asimismo, en dicha providencia se le hizo saber al Ministerio Público sobre la posibilidad de presentar el respectivo concepto, desde la admisión del recurso hasta que el proceso ingresara al despacho para sentencia , sin embargo, el funcionario guardó silencio.
VI. CONSIDERACIONES
la posibilidad de presentar el respectivo concepto, desde la admisión del recurso hasta que el proceso ingresara al despacho para sentencia , sin embargo, el funcionario guardó silencio.
VI. CONSIDERACIONES
Conforme a la competencia establecida en el artículo 153 de la Ley 1437 de 2011, corresponde a este Tribunal resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia de 18 de octubre de 2022, proferida por el Juzgado Veinte (20) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., que denegó las pretensiones de la demanda.
Por lo que procederá la Sala a determinar si entre la señora MARÍA JUDITH ARIAS RODRÍGUEZ y BOGOTÁ D.C. – SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL, existió una relación laboral, al configurarse los elementos de subordinación y continua dependencia, que conlleven a decretar la existencia de una relación de esa naturaleza y el pago de las prestaciones sociales; y si
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procede que a la demandante se le devuelvan los pensión y salud que efectuó durante la relación contractual.
Está probado en el expediente conforme a la certificación emitida por la directora de contratación la entidad2 que, entre la demandante y la SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL, se celebraron los contratos de prestación de servicios profesionales que se enuncian a continuación:
ORDEN O
directora de contratación la entidad2 que, entre la demandante y la SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL, se celebraron los contratos de prestación de servicios profesionales que se enuncian a continuación:
ORDEN O
CONTRATO DE
PRESTACIÓN
DE SERVICIOS
PLAZO DE EJECUCIÓN
DESDE HASTA OBJETO 661131/07/2013 08 de agosto de 2013 28 de agosto de 2014 Prestación de servicios profesionales como responsable de la unidad operativa de atención integral a la primera infancia que le sea asignado para la garantía de la adecuada implementación de la educación inicial en Bogotá D.C. 860726/08/2014 27 de agosto de 2014 19 de enero de 2015 Prestación de servicios profesionales como responsable de la unidad operativa de atención integral a la primera infancia que le sea asignado para la garantía de la adecuada implementación de la educación inicial en Bogotá D.C. Interrupción de 13 días hábiles 38603/02/2015 06 de febrero de 2015 30 de enero de 2016 Prestación de servicios profesionales como responsable de la unidad operativa de atención integral a la primera infancia que le sea asignado para la garantía de la adecuada implementación de
2 Folios 48 a 54 del expediente.Proceso: 2019-00334-02
unidad operativa de atención integral a la primera infancia que le sea asignado para la garantía de la adecuada implementación de
2 Folios 48 a 54 del expediente.Proceso: 2019-00334-02
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la educación inicial en Bogotá D.C. 224431/01/2016 01 de febrero de 2016 24 de junio de 2017 Prestación de servicios profesionales como responsable de la unidad operativa de atención integral a la primera infancia que le sea asignado para la garantía de la adecuada implementación de los lineamientos y estándares técnicos para la educación inicial en Bogotá D.C.
De otra parte, se advierte que en los contratos anteriormente relacionados aparecen como obligaciones desarrolladas por la demandante las siguientes:
OBJETO OBLIGACIONES Prestación de servicios profesionales como responsable de la unidad operativa de atención integral a la primera infancia que le sea asignado para la garantía de la adecuada implementación de los lineamientos y estándares técnicos para la educación inicial en Bogotá D.C. “1.- Liderar el proceso de construcción, implementación, divulgación, seguimiento y ajustes del proyecto pedagógico para la obtención de su respectivo aval, orientando la participación de los agentes educativos corresponsables y garantizand o el
implementación, divulgación, seguimiento y ajustes del proyecto pedagógico para la obtención de su respectivo aval, orientando la participación de los agentes educativos corresponsables y garantizand o el potenciamiento del desarrollo y cuidado calificado de niñas y niños de primera infancia dentro del jardín infantil mediante la incorporación del enfoque diferencial, territorial y de género. 2. - Orientar al equipo de maestras y maestros, para que logr en proyectar, implementar y ajustar estrategias pedagógicas, desde un proceso de seguimiento que garanticen el desarrollo adecuado, desde los pilares de la Educación Inicial adoptados por el Lineamiento Pedagógico y Curricular para la Educación Inicial en el Distrito capital, orientados a la participación y el desarrollo de las dimensiones: personal social, cognitiva, artística, comunicativa y corporal de niñas y niños de primeraProceso: 2019-00334-02
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infancia desde el reconocimiento y respeto de sus diferencias. 3.- Generar y liderar reuniones periódicas con el talento humano pedagógico para revisar la pertinencia y relevancia de las acciones pedagógicas en el jardín infantil asignado de acuerdo al enfoque diferencial, territorial y de derechos. 4.- Fomentar espacios que garanticen espacios la participación y el adecuado desarrollo de niñas y niños de primera infancia desde el vivir diario del Jardín Infantil, como proceso
diferencial, territorial y de derechos. 4.- Fomentar espacios que garanticen espacios la participación y el adecuado desarrollo de niñas y niños de primera infancia desde el vivir diario del Jardín Infantil, como proceso pedagógico del desarrollo infantil. 5. - Coordinar la implementación y seguimiento de los Lineamientos y Estándares Técnicos en el marco del Sistema Integrado de Gestión de la Secretaría Distrital de Integración Social. 6.- verificar la cantidad y calidad en los pedidos de los productos de los productos entregados por parte de los proveedores al Jardín Infantil ( en caso de ser necesario hacer las observaciones a que haya lugar), firmar el pedido y la remisión valorizada. 7. - Garantizar la optimización de los bienes muebles e inmuebles y materiales necesarios para la protección y desarrollo integral de las niñas y los niños de primera infancia 8.- Comunicar oportunamente y por escrito a la Subdirección para la Infancia, Plantas Físicas y demás instancias que se requieran, sobre el estado de los implementos y equipos fundamentales para el funcionamiento del jardín infantil, su reposición o mantenimiento en los casos que haya lugar. (…) 13.- Liderar y promover acciones participativas con los agentes educativos corresponsables que garanticen el reconocimiento como sujetos de derecho de las niñas y los niños de primera infancia, sus familias y el talento humano vinculados al servicio. 14. - Propender por la adecuada operación de las Salas Amigas de la Familia Lactante, fomenta ndo la lactancia materna. 15. - Velar por el respeto a la
vinculados al servicio. 14. - Propender por la adecuada operación de las Salas Amigas de la Familia Lactante, fomenta ndo la lactancia materna. 15. - Velar por el respeto a la integridad física, psíquica e intelectu al y el ejercicio de los derechos de las niñas y los niños; en virtud de lo establecido en el numeral 8 del artículo 41 de la Ley 1098 del 2006. 16.- Propender por el aseguramiento, la protección y el efectivo restablecimiento de los derechos que han sido vulnerados a las niñas y los niños, conforme al numeral 4 del Artículo 41 de la Ley 1098 del 2006. 17. - Coordinar las actividades planeadas y aprobadas cuando se requiera el traslado deProceso: 2019-00334-02
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las niñas y los niños de primera infancia fuera del jardín infantil, t eniendo en cuenta los protocolos descritos en los lineamientos y estándares técnicos de educación inicial, informando a la subdirección local. 18. - Monitorear y retroalimentar mensualmente los informes elaborados por las maestras y/o maestros que dan cuenta del proceso de desarrollo de las niñas y los niños de primera infancia . (…)” Prestación de servicios profesionales como responsable de la unidad operativa de atención integral a la primera infancia que le sea asignado para la garantía de la adecuada implementación de la educación inicial en
Prestación de servicios profesionales como responsable de la unidad operativa de atención integral a la primera infancia que le sea asignado para la garantía de la adecuada implementación de la educación inicial en Bogotá D.C. “1.- Brindar y garantizar el buen trato a todos los niños, niñas y adolescentes como un principio ético no negociable. Adicionalmente mantener una relación de respeto y cooperación con todas las personas que desarrollan actividades en el jardín infantil (familias, funcionarios, comunidad). 2. - Denunciar cualquier irregularidad y coordinar las gestiones necesarias con otras instancias y ante las autoridades competentes para la restitución y ejercicio de los derechos de los niños y niñas. 3. - Actuar oportunamente y exigir a la autorida d competente el cumplimiento y el restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y adolescentes, conforme el Artículo 11 de la Ley 1098 del 2006. 4.- Propender por el aseguramiento, la protección y el efectivo restablecimiento de los derechos que han sido vulnerados a los niños, las niñas y adolescentes; conforme al numeral 4 del Artículo 41 de la Ley 1098 del 2006; 5.- Velar por el respeto a la integridad física, psíquica e intelectual y el ejercicio de los derechos de los niños y las niñas; en v irtud de lo establecido en el numeral 8 del Artículo 41 de la Ley 1098 del 2006. 6. - Implementar el Lineamiento Pedagógico y Curricular para la Educación Inicial en el Distrito en conjunto
establecido en el numeral 8 del Artículo 41 de la Ley 1098 del 2006. 6. - Implementar el Lineamiento Pedagógico y Curricular para la Educación Inicial en el Distrito en conjunto con el talento humano educativo, administrativo e interdisciplinari o del Jardín Infantil. (…) 8.- Coordinar el desarrollo de las acciones que desde la Subdirección para la Infancia se definan, para adelantar el proceso formativo dirigido a las familias de los niños y niñas de los jardines Infantiles de la SDIS, con el propósito de ofrecer herramientas a las familias de los niños y niñas para que conozcan, comprendan y actúen adecuadamente frente a los diferentesProceso: 2019-00334-02
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momentos de desarrollo de sus hijos e hijas. (…) 10. - Elaborar y entregar oportunamente los informes y reportes correspondientes a la Subdirección Local y a la Coordinación del Proyecto 0735 de la Subdirección para la Infancia, que den cuenta de la atención y seguimiento del proceso de formación y atención de los niños y niñas en todas las áreas (nutrición, pedagógi co, formación, trabajo con familias, etc.) 11.- Participar activamente en los procesos de planeación, seguimiento, evaluación, sistematización y formación que garanticen la calidad en la atención integral y bienestar de los niños y niñas. 12.- Orientar al equipo de maestras para que logren proyectar, implementar,
seguimiento, evaluación, sistematización y formación que garanticen la calidad en la atención integral y bienestar de los niños y niñas. 12.- Orientar al equipo de maestras para que logren proyectar, implementar, evaluar y ajustar estrategias que garanticen el desarrollo adecuado desde los populares de la Educación Inicial adoptados por el Lineamiento Pedagógico y Curricular, orientados al desarrollo de las dimensiones: personal social, cognitiva, artística, comunicativa y corporal de los niños y niñas . (…) 15. - Coordinar y vigilar el funcionamiento de todo el proceso alimentario contratado, verificando que se preste a través de las herramientas establecidas, garantizando el adecuado almacenamiento, manipulación, preparación, presentación y suministro de los alimentos por partes de todas las personas que hacen parte del servicio de alimentación del Jardín Infantil. (…) 17.- Garantizar la participación del tal ento humano en los procesos de capacitación requeridos para el óptimo cumplimiento del proceso nutricional, disponiendo los elementos necesarios para las labores de vigilancia nutricional y verificando que se adopten los formatos e instrumentos definidos por la SDIS para este fin. 18.- Coordinar la adecuada operación de las Salas Amigas de las Familias Lactantes, si el Jardín Infantil cuenta con los niveles de atención para niños y niñas menores de 2 años. (…) 0.- Informar a la Subdirección Local y la Subdi rección para la Infancia sobre el estado de los implementos y equipos indispensables para el funcionamiento del Jardín Infantil y gestionar oportunamente suProceso: 2019-00334-02
años. (…) 0.- Informar a la Subdirección Local y la Subdi rección para la Infancia sobre el estado de los implementos y equipos indispensables para el funcionamiento del Jardín Infantil y gestionar oportunamente suProceso: 2019-00334-02
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reposición mantenimiento en los casos a que haya lugar. (…) .”
En relación con el pago de los honorarios se advierte que la entidad se comprometió a pagar a la demandante sus honorarios mensualmente o en proporción, para lo cual la actora debía acreditar el pago de los aportes a seguridad social como independiente, informe de actividades y el cumplimiento de los trámites administrativos a que hubiera lugar.
Como prueba de la prestación personal del servicio y de la subordinación se recibió el testimonio de la señora BRÍGIDA INÉS MORENO CASTELLANOS,3 quien relató que laboró como coordinadora de un jardín infantil en la misma localidad de Kennedy donde la señora MARÍA JUDITH ARIAS RODRÍGUEZ coordinaba otra unidad operativa de atención integral a la primera infancia; que conoció a la actora en el año 2013, en las reuniones periódicas que convocaba el Subdirector a las coordinadoras de los jardines infantiles del Distrito. En su relato contó que, por las funciones bajo su responsabilidad el horario laboral iniciaba a las siete de la mañana para recibir a los maestros y niños del jardín, y terminaba a las cinco de la tarde o bien, hasta que todos los niños fuesen
relato contó que, por las funciones bajo su responsabilidad el horario laboral iniciaba a las siete de la mañana para recibir a los maestros y niños del jardín, y terminaba a las cinco de la tarde o bien, hasta que todos los niños fuesen recogidos; que como coordinadora debía velar por el buen funcionamiento de la unidad operativa, lo cual incluía observar que todas las políticas, normas y programas de atención integral para la primera infancia se cumpliesen, que los niños y niñas recibieran una buena alimentación; debía estar pendiente de la cocina y los productos del mercado, que las maestras y maestros cumplieran con los objetivos trazados para la formación, debía hacer visitas domiciliarias, entre otras. Así también que, a las coordinadoras se les exigía llevar una bitácora diaria del jardín y dejar todo por escrito, como requisito para el pago de los honorarios; de las capacitaciones para desempeñar las funciones la testigo dijo que eran solicitadas al Subdirector, con el objetivo de adquirir el conocimiento requerido para atender en debida forma sus funciones. Sostuvo que de manera intempestiva recibían en los jardines visitas de la referente de infancia para verificar que todo funcionara correctamente y explicó que esa figura era diferente a la de supervisión del contrato que estaba a cargo de la Subsecretaría.
Además mencionó que existían tres coordinadoras de jardines infantiles empleadas de planta en la entidad y recordó los nombres de las señoras Ángela Bernal y Nubia Ortiz, quienes hacían funciones similares a las de las coordinadoras contratistas con la diferencia que las de planta recibían apoyo en las actividades de oficina por parte de las auxiliares pedagógicas y las administrativas; d
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