TA CUN - 20190035701-(16-02-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 20190035701-(16-02-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SECCIÓN SEGUNDA –

SUBSECCIÓN "A"

Bogotá D. C., dieciséis (16) de febrero de dos mil veintitrés (2023)

Magistrada Ponente: DRA. CARMEN ALICIA RENGIFO SANGUINO

Expediente: No. 2019-00357-01

Demandante: JULIO ALIRIO LEAL VERDUGO

Demandado: DISTRITO CAPITAL – SECRETARÍA DISTRITAL DE

MOVILIDAD

Controversia: CONTRATO REALIDAD

Se decide por este Tribunal el recurso de apelación interpuesto por la demandada en contra de la sentencia de 28 de junio de 2022, proferida por el Juzgado 28 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

I. PRETENSIONES

El señor JULIO ALIRIO LEAL VERDUGO, actuando por intermedio de apoderado judicial, y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del C.P.A.C.A., presentó demanda en contra del DISTRITO CAPITAL – SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD, solicitando que se resuelva sobre las siguientes pretensiones:

“1.- Que se declare nulo el oficio No SDM SGC-82936-2019 del 26 de Abril de 2019 proferido por la Alcaldía Mayor de Bogotá Secretaria Distrital de Movilidad, que resolvió negativamente la petición del pago de las prestaciones sociales e indemnizaciones, formulada por mi mandante por haber desempeñado funciones

proferido por la Alcaldía Mayor de Bogotá Secretaria Distrital de Movilidad, que resolvió negativamente la petición del pago de las prestaciones sociales e indemnizaciones, formulada por mi mandante por haber desempeñado funciones inherentes al objeto social de dicha entidad pública, según lo expuesto en el capítulo de hechos.

2.- Declarar que la relación que existió entre el Alcaldía Mayor de Bogotá – Secretaria Distrital de Movilidad, como patrón y mi poderdante, como servidor, fue una relación laboral de Derecho Público.

3.- Declarar que todo el tiempo servido por mi mandante al servicio de la Alcaldía Mayor de Bogotá - Secretaria Distrital de Movilidad, desde el 12 de Noviembre de 2009 hasta el 26 de Diciembre de 2018, sin solución de continuidad, en el cumplimiento personal y permanente de funciones públicas, tiene efectos legales para el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales e indemnizaciones a que haya lugar, como se le pagan a un empleado de planta.

4.- Que se pague a mí representado todas las sumas adeudadas por concepto de: cesantías desde el 12 de Noviembre de 2009 hasta el 26 de Diciembre de 2018.

5.- Que se pague a mí representado todas las sumas adeudadas por concepto de: intereses a las cesantías desde el 12 de Noviembre de 2009 hasta el 26 de Diciembre de 2018.2

6.- Que se pague a mi representado todas las sumas adeudadas por concepto cesantías definitivas correspondientes desde el 12 de Noviembre de 2009 hasta el 26 de Diciembre de 2018.

7.- Que se pague a mí representado todas las sumas adeudas por: Prima

cesantías definitivas correspondientes desde el 12 de Noviembre de 2009 hasta el 26 de Diciembre de 2018.

7.- Que se pague a mí representado todas las sumas adeudas por: Prima Quinquenal desde el 12 de Noviembre de 2009 hasta el 26 de Diciembre de 2018

8.- Que se pague a mí representado todas las sumas adeudas por: cajas de compensación desde el 12 de Noviembre de 2009 hasta el 26 de Diciembre de 2018

9.- Que se pague a mí representado todas las sumas adeudas por: Asignación Básica desde el 12 de Noviembre de 2009 hasta el 26 de Diciembre de 2018

10.- Que se pague a mí representado todas las sumas adeudas por: vacaciones desde el 12 de Noviembre de 2009 hasta el 26 de Diciembre de 2018.

11.- Que se pague a mí representado todas las sumas adeudas por: primas de servicios Junio desde el 12 de Noviembre de 2009 hasta el 26 de Diciembre de 2018.

12.- Que se pague a mí representado todas las sumas adeudas por: primas de servicios Diciembre desde el 12 de Noviembre de 2009 hasta el 26 de Diciembre de 2018.

13.-Que se pague a mí representado todas las sumas adeudas por: primas de navidad desde el 12 de Noviembre de 2009 hasta el 26 de Diciembre de 2018.

14.- Que se pague a mi representado todas las sumas adeudas por: Bonificación anual servicios prestados desde el 12 de Noviembre de 2009 hasta el 26 de Diciembre de 2018.

15.- Que se pague a mí representado todas las sumas adeudas por: prima de

anual servicios prestados desde el 12 de Noviembre de 2009 hasta el 26 de Diciembre de 2018.

15.- Que se pague a mí representado todas las sumas adeudas por: prima de vacaciones desde el 12 de Noviembre de 2009 hasta el 26 de Diciembre de 2018.

16.- Que se pague a mí representado todas las sumas adeudas por: Bonificación Recreación Vacaciones desde el 12 de Noviembre de 2009 hasta el 26 de Diciembre de 2018.

17.- Que se pague a mi representado todas las sumas adeudas por auxilio de transporte desde el 12 de Noviembre de 2009 hasta el 26 de Diciembre de 2018.

18.- Que se pague a mí representado todas las sumas adeudas por: auxilio de alimentación desde el 12 de Noviembre de 2009 hasta el 26 de Diciembre de 2018. Y todos los demás factores a los que tenga derecho mi mandante. Lo anterior, de conformidad con los numerales 5 a 14, de conformidad con los artículos 8 del Decreto 3135 de 1968, 2 de la Ley 72 de 1931, 3 del Decreto 2939 de 1944 y 4 del Decreto 484 de 1944.

19.- Que se ordene a la demandada Alcaldía Mayor de Bogotá - Secretaria Distrital de Movilidad, de Bogotá, a pagar a favor de mi mandante, las cotizaciones a riesgos profesionalesque fueron descontados en sus contratos desde el 12 de Noviembre de 2009 hasta el 26 de Diciembre de 2018.

20.- Que se ordene a la demandada a pagar a favor de mi mandante el reembolso de los aportes a pensión, que según las normas legales y vigentes regulen a la3

Noviembre de 2009 hasta el 26 de Diciembre de 2018.

20.- Que se ordene a la demandada a pagar a favor de mi mandante el reembolso de los aportes a pensión, que según las normas legales y vigentes regulen a la3

entidad pública Alcaldía Mayor de Bogotá - Secretaria Distrital de Movilidad, sede Bogotá, en esta materia, por el tiempo laborado por mi defendido al servicio de dicha entidad y en caso de que mi mandante no haya cotizado, dichas cotizaciones se trasladen al fondo de pensiones desde el 12 de Noviembre de 2009 hasta el 26 de Diciembre de 2018.

21.-Que se ordene a la demandada a pagar a favor de mi mandante el reembolso de los aportes a Salud, que según las normas legales y vigentes regulen a la entidad pública Alcaldía Mayor de Bogotá Secretaria Distrital de Movilidad, sede Bogotá, en esta materia, por el tiempo laborado por mi defendido al servicio de dicha entidad y en caso de que mi mandante no haya cotizado, dichas cotizaciones se trasladen al fondo de pensiones desde el 12 de Noviembre de 2009 hasta el 26 de Diciembre de 2018.

22. Que se declare que no hay prescripción trienal del derecho de conformidad con el fallo del H. Consejo de Estado Sección Segunda Subsección "B" Consejero (a) Pte: Martha Lucia Ramírez de Paz de Fecha 19 de febrero de 2009, Expediente No. 73001233100020000344901 No. Interno. 3074-2005 Actor: Ana Reinalda Triana Viuchi Demandado: Instituto de Seguro Social, donde replantea este criterio por fallo que se cita en el concepto de violación de la presente demanda

73001233100020000344901 No. Interno. 3074-2005 Actor: Ana Reinalda Triana Viuchi Demandado: Instituto de Seguro Social, donde replantea este criterio por fallo que se cita en el concepto de violación de la presente demanda

23-Condenar a la a la Entidad demandada a que sobre las sumas que resulte condenada a pagar a mi prohijada, le reconozca y pague las cantidades necesarias para hacer los ajustes de valor, conforme al índice de precios al consumidor certificado por el DANE, según lo ordena el Art. 187 de la Ley 1437 de 2011.

24Condenar a la Alcaldía Mayor de Bogotá – Secretaría Distrital de Movilidad, reconocer

II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado 28 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., profirió sentencia el 28 de junio de 2022, en donde encontró probados los elementos de una relación laboral y, declaró la existencia de un contrato realidad entre la parte demandante y la entidad desde el 13 de noviembre de 2009 y 26 de diciembre de 2018 el cual debe computarse para efectos pensi onales “para lo cual la entidad deberá hacer las correspondientes cotizaciones”. En consecuencia, decretó la nulidad del acto administrativo enjuiciado y ordenó a la SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD, reconocer y pagar al demandante “todas y cada una de las prestaciones sociales de ley dejadas de percibir, por el periodo comprendido entre el 13 de noviembre de 2009 y el 26 de diciembre de 2018, teniendo en cuenta para la liquidación el valor de lo pactado en los contratos de

de las prestaciones sociales de ley dejadas de percibir, por el periodo comprendido entre el 13 de noviembre de 2009 y el 26 de diciembre de 2018, teniendo en cuenta para la liquidación el valor de lo pactado en los contratos de prestación de servicios. Para efectos de la condena se tendrá en cuenta las prestaciones sociales correspondientes a la totalidad del periodo ejecutado sin interrupciones”.

Finalmente, el a quo negó el pago de los aportes a la Caja de Compensación familiar y la devolución de los aportes por salud, pensión y riesgos laborales pagados por la demandante.

III. RECURSO DE APELACIÓN4

El Distrito Capital - SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD presentó y sustentó el recurso solicitando se revoque el fallo y se nieguen las pretensiones de la demanda, argumentando en relación a la remuneración que, el a quo realizó “un examen leve” de este concepto para concluir que la remuneración fue periódica, sucesiva y constante y que por ende se acreditó ese elemento de la relación laboral, pero la realidad es que el demandante no percibió un “sueldo”, porque el pago estipulado estaba condicionado al cumplimiento de unos requisitos, como la aprobación del supervisor del cumplimiento de actividades y el pago de los aportes al sistema general de salud y pensión; que adicionalmente el valor pactado no se cancelaba en periodos fijos mensuales sino que las órdenes de pago se expedían en diferentes fechas.

Que el razonamiento del a quo dirigido a señalar que las labores desempeñadas por el actor se encontraban dentro del marco misional de la entidad y que eran iguales a la del empleo público denominado Auxiliar

Que el razonamiento del a quo dirigido a señalar que las labores desempeñadas por el actor se encontraban dentro del marco misional de la entidad y que eran iguales a la del empleo público denominado Auxiliar Administrativo, Grado 407, Grado 20 establecido en la Resolución No. 236 de 2018, se desvirtúa al comparar las remuneraciones, pues de un lado la asignación del empleo de planta era de $1.605.566, mientras que el demandante percibía la suma de $1.379.170.

Precisó que el juez de primera instancia realizó la equivalencia de las funciones asignadas al demandante con las consagradas para el cargo de auxiliar administrativo antes descrito , lo que resulta ilógico porque los contratos suscritos por el demandante con la Secretaría son anteriores a la vigencia de ese acto administrativo, de manera que no es aceptable la similitud realizada.

No obstante, señaló que todas formas no son iguales las funciones, ya que el cargo de Auxiliar Administrativo es del nivel asistencial cuya función principal es la gestión y administración del archivo relacionado directa, específica y exclusivamente a las historias laborales de la Secretaría, y que en sentido contrario, las labores estipuladas en los contratos celebrados con el demandante estaban dirigidas a actividades administrativas y operativas pero no referidas a la custodia de las historias laborales.

Resaltó que a partir de 2018 el demandante no suscribió más contratos con la entidad, debido a que la Secretaría Distrital de Movilid ad con el Decreto No. 673 del 22 de noviembre de 2018 creó unos cargos en la planta de personal ante la necesidad de contar con el número de personal requerido para el desarrollo de manera diligente y oportuna de sus funciones públicas.

673 del 22 de noviembre de 2018 creó unos cargos en la planta de personal ante la necesidad de contar con el número de personal requerido para el desarrollo de manera diligente y oportuna de sus funciones públicas.

Aclaró que la imposición de una jornada o lugar de trabajo al contratista, no implicaba necesariamente que existiera subordinación, sino que la labor que le fue encomendada estaba dentro de las actividades de la administración requeridas y que por naturaleza de la gestión encomendada era necesario que hiciera presencia en la entidad y, que el demandante no tenía jefes sino supervisores que variaban en cada contrato.

IV. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA5

Con auto de 18 de octubre de 2022, se admitió el recurso de apelación interpuesto por la demandada en contra de la sentencia de 28 de junio de 2022, proferida por el Juzgado 28 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., y, al no existir pruebas para decretar en los términos del artículo 247 del C.P.A.C.A., el término del traslado corría desde la notificación del auto que concedió el recurso hasta la ejecutoria del auto que lo admitió; pero las partes guardaron silencio. Asimismo, se le hizo saber al Ministerio Público sobre la posibilidad de presentar el respectivo concepto, desde la admisión del recurso hasta que el proceso ingresara al despacho para sentencia, pero se abstuvo de hacerlo.

V. CONSIDERACIONES

Conforme a la competencia establecida en el artículo 153 de la Ley 1437 de 2011, corresponde a este Tribunal resolver el recurso de apelación interpuesto por la entidad, en contra de la sentencia de 28 de junio de 2022,

Conforme a la competencia establecida en el artículo 153 de la Ley 1437 de 2011, corresponde a este Tribunal resolver el recurso de apelación interpuesto por la entidad, en contra de la sentencia de 28 de junio de 2022, proferida por el Juzgado 28 Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

Por lo que se deberá determinar si entre el señor JULIO ALIRIO LEAL VERDUGO y el Distrito Capital - SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD existió una relación laboral, al configurarse los elementos de subordinación y continúa dependencia, que conlleve a decretar la existencia de una relación de esa naturaleza y el pago de las prestaciones sociales y demás emolumentos dejados de percibir.

Está probado en el expediente conforme a los contratos que se suscribieron entre el demandante y el Distrito Capital - SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD y que obran en el expediente digital que, entre las partes se celebraron los contratos de prestación de servicios que se enuncian a continuación:

ORDEN O

CONTRATO DE

PRESTACIÓN

DE SERVICIOS

PLAZO DE EJECUCIÓN

OBJETO

VALOR TOTAL

PACTADO DESDE HASTA 20091489 13-11-2009 12-08-2010 PRESTAR CON PLENA

AUTONOMIA TÉCNICA Y

ADMINISTRATIVA APOYO A

LAS DIFERENTES ÁREAS DE

LA ENTIDAD, EN LO

RELACIONADO CON

ARCHIVO Y

DIGITALIZACIÓN DE

DOCUMENTOS

GENERADOS DIARIAMENTE

EN LAS AREAS, DE

CONFORMIDAD CON LA

NATURALEZA DEL

LAS DIFERENTES ÁREAS DE

LA ENTIDAD, EN LO

RELACIONADO CON

ARCHIVO Y

DIGITALIZACIÓN DE

DOCUMENTOS

GENERADOS DIARIAMENTE

EN LAS AREAS, DE

CONFORMIDAD CON LA

NATURALEZA DEL

SERVICIO, LOS ESTUDIOS

PREVIOS Y LA PROPUESTA

PRESENTADA POR EL

CONTRATISTA $9.000.000 20101154 17-08-2010 16-02-2011 PRESTAR CON PLENA

AUTONOMIA TÉCNICA Y

ADMINISTRATIVA APOYO A

LAS DIFERENTES ÁREAS DE

$6.000.0006

LA ENTIDAD, EN LO

RELACIONADO CON

ARCHIVO Y

DIGITALIZACIÓN DE

DOCUMENTOS

GENERADOS DIARIAMENTE

EN LAS AREAS, DE

CONFORMIDAD CON LA

NATURALEZA DEL

SERVICIO, LOS ESTUDIOS

PREVIOS Y LA PROPUESTA

PRESENTADA POR EL CONTRATISTA 2011171 18-02-2011 17-04-2012 EL CONTRATISTA SE

OBLIGA CON LA

SECRETARIA DISTRITAL DE

MOVILIDAD A PRESTAR

CON PLENA AUTONOMIA

TECNICA Y

ADMINISTRATIVA APOYO

AL PROYECTO DE GESTION

DOCUMENTAL DE LA

ENTIDAD, DE

CONFORMIDAD CON LA

NATURALEZA DEL

SERVICIO Y LOS ESTUDIOS

PREVIOS $12.960.000 2012420 17-04-2012 16-01-2013 EL CONTRATISTA SE

OBLIGA PARA CON LA

SECRETARIA DISTRITAL DE

MOVILIDAD DE MANERA

AUTONOMA E

INDEPENDIENTE EN EL

APOYO DE LOS PROCESOS

DE TRANSPORTE PÚBLICO,

OBLIGA PARA CON LA

SECRETARIA DISTRITAL DE

MOVILIDAD DE MANERA

AUTONOMA E

INDEPENDIENTE EN EL

APOYO DE LOS PROCESOS

DE TRANSPORTE PÚBLICO,

CONTRAVENCIONALES Y

DE JURISDICCIÓN

COACTIVA QUE SE

ADELANTAN EN LA

DIRECCION DE PROCESOS

ADMINISTRATIVOS

REALIZANDO

ACTIVIDADES

ASISTENCIALES,

SECRETARIALES Y

TECNICAS EN TODO LO

RELACIONADO CON LA

ORGANIZACIÓN Y

DIGIOTACIÓN DE

DOCUMENTOS, ATENCIÒN

A USUARIOS, MANEJO Y

REGISTRO DE

CORRESPONDENCIA Y

AQUELLOS ASUNTOS DE

TIPO OPERATIVO QUE SE

REQUIERAN $11.033.360 2013134 25-01-2013 24-04-2013 EL CONTRATISTA SE

OBLIGA PARA CON LA

SECRETARIA DISTRITAL DE

MOVILIDAD DE MANERA

AUTONOMA E

INDEPENDIENTE EN EL

APOYO DE LOS PROCESOS

DE TRANSPORTE PÚBLICO,

CONTRAVENCIONALES Y

DE JURISDICCIÓN

COACTIVA QUE SE

ADELANTAN EN LA

DIRECCION DE PROCESOS

ADMINISTRATIVOS

REALIZANDO

ACTIVIDADES

$4.261.6357

ASISTENCIALES,

SECRETARIALES Y

TECNICAS E N TODO LO

RELACIONADO CON LA

ORGANIZACIÓN Y

DIGITACIÓN DE

DOCUMENTOS, ATENCIÒN

A USUARIOS, MANEJO Y

REGISTRO DE

CORRESPONDENCIA Y

AQUELLOS ASUNTOS DE

TIPO OPERATIVO QUE SE

ORGANIZACIÓN Y

DIGITACIÓN DE

DOCUMENTOS, ATENCIÒN

A USUARIOS, MANEJO Y

REGISTRO DE

CORRESPONDENCIA Y

AQUELLOS ASUNTOS DE

TIPO OPERATIVO QUE SE

REQUIERAN EN EL MARCO

DE LO PREVISTO EN EL

DECRETO DISTRITAL 567

DE 2006 EN SUS ARTICULOS 17, 18, 19 Y 20 2013945 02-05-2013 16-01-2014 EL CONTRATISTA SE

OBLIGA PARA CON LA

SECRETARIA DISTRITAL DE

MOVILIDAD DE MANERA

AUTONOMA E

INDEPENDIENTE EN EL

APOYO DE LOS PROCESOS

DE TRANSPORTE PÚBLICO,

CONTRAVENCIONALES Y

DE JURISDICCIÓN

COACTIVA QUE SE

ADELANTAN EN LA

DIRECCION DE PROCESOS

ADMINISTRATIVOS

REALIZANDO

ACTIVIDADES

ASISTENCIALES,

SECRETARIALES Y

TECNICAS EN TODO LO

RELACIONADO CON LA

ORGANIZACIÓN Y

DIGITACIÓN DE

DOCUMENTOS, ATENCIÒN

A USUARIOS, MANEJO Y

REGISTRO DE

CORRESPONDENCIA Y

AQUELLOS ASUNTOS DE

TIPO OPERATIVO QUE SE

REQUIERAN EN EL MARCO

DE LO PREVISTO EN EL

DECRETO DISTRITAL 567

DE 2006 EN SUS ARTICULOS 17, 18, 19 Y 20 $12.074.632 2014065 24-01-2014 23-07-2014 EL CONTRATISTA SE

OBLIGA PARA CON LA

SECRETARIA DISTRITAL DE

MOVILIDAD DE MANERA

AUTONOMA E

INDEPENDIENTE EN EL

$12.074.632 2014065 24-01-2014 23-07-2014 EL CONTRATISTA SE

OBLIGA PARA CON LA

SECRETARIA DISTRITAL DE

MOVILIDAD DE MANERA

AUTONOMA E

INDEPENDIENTE EN EL

APOYO DE LOS PROCESOS

DE TRANSPORTE PÚBLICO,

CONTRAVENCIONALES Y

DE JURISDICCIÓN

COACTIVA QUE SE

ADELANTAN EN LA

DIRECCION DE PROCESOS

ADMINISTRATIVOS

REALIZANDO

ACTIVIDADES

ASISTENCIALES,

SECRETARIALES Y

TECNICAS EN TODO LO

RELACIONADO CON LA

ORGANIZACIÓN Y

DIGITACIÓN DE

DOCUMENTOS, ATENCIÒN

A USUARIOS, MANEJO Y

REGISTRO DE

CORRESPONDENCIA Y

AQUELLOS ASUNTOS DE

TIPO OPERATIVO QUE SE

REQUIERAN EN EL MARCO

DE LO PREVISTO EN EL

DECRETO DISTRITAL 567

DE 2006 EN SUS ARTICULOS 17, 18, 19 Y 20 $7.422.345 2015048 29-01-2015 28-05-2016 EL CONTRATISTA SE

OBLIGA PARA CON LA

SECRETARIA DISTRITAL DE

MOVILIDAD DE MANERA

AUTONOMA E

INDEPENDIENTE EN EL

APOYO DE LOS PROCESOS

DE TRANSPORTE PÚBLICO,

CONTRAVENCIONALES Y

DE JURISDICCIÓN

COACTIVA QUE SE

ADELANTAN EN LA

DIRECCION DE PROCESOS

ADMINISTRATIVOS

REALIZANDO

ACTIVIDADES

ASISTENCIALES,

SECRETARIALES Y

TECNICAS EN TODO LO

RELACIONADO CON LA

ORGANIZACIÓN Y

DIGITACIÓN DE

DOCUMENTOS, ATENCIÒN

A USUARIOS, MANEJO Y

REGISTRO DE

CORRESPONDENCIA Y

AQUELLOS ASUNTOS DE

TIPO OPERATIV O QUE SE

$19.926.8009

REQUIERAN EN EL MARCO

DE LO PREVISTO EN EL

DECRETO DISTRITAL 567

REGISTRO DE

CORRESPONDENCIA Y

AQUELLOS ASUNTOS DE

TIPO OPERATIV O QUE SE

$19.926.8009

REQUIERAN EN EL MARCO

DE LO PREVISTO EN EL

DECRETO DISTRITAL 567

DE 2006 EN SUS ARTICULOS 17, 18, 19 Y 20 2016699 01-06-2016 28-02-2017 EL CONTRATISTA SE

OBLIGA PARA CON LA

SECRETARIA DISTRITAL DE

MOVILIDAD A PRESTAR

SUS SERVICIOS

ASISTENCIALES EN LA

GESTION ADMINISTRATIVA

Y DOCUMENTAL, RESPECTO

DEL ARCHIVO DE GESTIÓN

GENERANDO AL INTERIOR

DE LOS PROCESOS

MISIONALES DE

COMPETENCIA DE LA

DIRECCION DE PROCESOS

ADMINISTRATIVOS Y DE

LAS TRES

SUBDIRECCIONES A SU

CARGO, DE ACUE RDO CON

LAS FUNCIONES

ORIGINADAS EN EL

DECRETO DISTRITAL 567

DE 2006 Y LAS DEMAS

NORMAS QUE ASI LO

DISPONGAN $14.472.000 2017360 03-03-2017 02-07-2018 PRESTACION DE

SERVICIOS DE APOYO A LA

GESTION PARA REALIZAR

ACTIVIDADES

ASISTENCIALES EN

GESTION DOCUMENTAL

RESPECTO DEL ARCHIVO

DE GESTION GENERADO AL

INTERIOR DE LOS

PROCESOS MISIONALES

DE COMPETENCIA DE LA

DIRECCION DE PROCESOS

ADMINISTRATIVOS Y DE

LAS TRES

SUBDIRECCIONES A SU

CARGO, ASI COMO LOS

DEMAS DE CARÁCTER

ADMINISTRATIVO QUE SE

REQUIERAN

DIRECCION DE PROCESOS

ADMINISTRATIVOS Y DE

LAS TRES

SUBDIRECCIONES A SU

CARGO, ASI COMO LOS

DEMAS DE CARÁCTER

ADMINISTRATIVO QUE SE

REQUIERAN $20.184.000 2018645 23-07-2018 22-03-2019 PRESTAR SERVICIOS

ASISTENCIALES A LA

SUBDIRECCION DE

JURISDICCION COACTIVA

DE LA SECRETARIA

DISTRITAL DE MOVILIDAD

EN EL APOYO A LAS

ACTIVIDADES RELATIVAS A

LA REALIZACION DE LA

GESTION PERSUSIVA Y

RECUPERACIÓN DE

CARTERA

$13.856.000

La parte actora en la demanda solicitó la declaratoria de existencia de una relación laboral en el periodo comprendido entre el 12 de noviembre de 2009 hasta el 26 de diciembre de 2018, pero de la revisión de los contratos se evidencia que el primer contrato (20091489) inició el 13 de noviembre de 2009 y el último contrato (2018645) finalizó el 22 de marzo de 2019, pero como esta jurisdicción es de naturaleza rogada se atenderá la fecha indicada por la actora, en lo que corresponde a la terminación de la relación y el inicio será atendido10

desde el 13 de noviembre de 2009, día en que efectivamente comenzó la vinculación .

Según certificación expedida por la entidad, las obligaciones contractuales especificas del demandante eran las siguientes:

“a. Desarrollar el objeto del contrato, de conformidad con la naturaleza de los presentes estudios previos y la propuesta presentada por el contratista. b. Velar porque los expedientes administrativos se encuentren debidamente

especificas del demandante eran las siguientes:

“a. Desarrollar el objeto del contrato, de conformidad con la naturaleza de los presentes estudios previos y la propuesta presentada por el contratista. b. Velar porque los expedientes administrativos se encuentren debidamente organizados y foliados. c. Recepcionar y organizar los expedientes, de tal forma que se facilite la consulta de los mismos. d. Escanear los expedientes y organizar los archivos en formato digital. e. Dar cuenta de la organización y recepción de los expedientes, mediante un instrumento que permita hacerle seguimiento a la localización y estado de los mismos. f. Orientar al usuario (propietario, conductor y/o representante legal de las empresas de transporte público colectivo e individual) según sea el caso, a efectos de suscribir acuerdos de pago, previa solicitud del interesado, conforme a la normatividad vigente. g. Mantener estricta reserva y confidencialidad sobre la información que conozca por causa o con ocasión de la ejecución del objeto contractual. h. Participar en la realización de sensibilizaciones y reuniones que se efectúen con ocasión del desarrollo de las actividades relacionada con los planes, programas y procedimientos relacionados con el objeto del contrato.

  1. Obrar con lealtad y buena fe en la ejecución contractual.

j. Incorporar al sistema SICON toda la información o actuaciones surtidas con ocasión de los procesos administrativos sancionatorios contravencionales y jurisdicción coactiva de acuerdo con el perfil asignado, de manera oportuna y confiable. k. Otorgar información diaria o semanal según sea el caso al Interventor del contrato, de los procesos contravencionales, de transporte público o de jurisdicción

jurisdicción coactiva de acuerdo con el perfil asignado, de manera oportuna y confiable. k. Otorgar información diaria o semanal según sea el caso al Interventor del contrato, de los procesos contravencionales, de transporte público o de jurisdicción coactiva conocidos, a efectos de manejar información estadística de la Dirección de Procesos Administrativos. l. Apoyar el cumplimiento de las metas de la Dirección de Procesos Administrativos. m. Todas las demás actividades asignadas por su supervisor-interventor”

En relación con el pago de los honorarios se advierte que conforme a la cláusula denominada “FORMA DE PAGO”, se realizaban de la siguiente manera tomando como ejemplo el contrato 2014854: “PRIMER PAGO: se hará en proporción a los días ejecutados, por el período comprendido entre la fecha del acta de inicio y el último día calendario de ese mismo mes , previa presentación del informe mensual de actividades y recibido a satisfa cción por parte del supervisor. SEGUNDO PAGO: Cuatro (04) pagos iguales equivalentes a UN MILLÓN CUATROCIENTOS OCH ENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS NVCTE ($1.484.469.00) en mensualidades vencidas. SALDO: Si es procedente, el último pago será por el saldo respectivo quedando sujeto al recibo a satisfacción del informe final y recibo a satisfacción del inventario de los elementos entregados en custodia al contratista . PARAGRAFO PRIMERO. Para cada desembolso se requiere: 1) Presentación del informe de activ idades del periodo respectivo, debidamente aprobado por el supervisor y acompañado de los documentos que acrediten el pago de los aportes al sistema general de salud y pensiones…”.11

informe de activ idades del periodo respectivo, debidamente aprobado por el supervisor y acompañado de los documentos que acrediten el pago de los aportes al sistema general de salud y pensiones…”.11

Como prueba de la prestación personal del servicio y de la subordinación se recibió el testimonio de la señora MARTHA LIGIA SÁNCHEZ, quien manifestó que fue compañera del demandante en la Secretaría y que desempeñaron las mismas funciones de auxiliar administrativo. Que las funciones que realizó el señor LEAL VERDUGO era de gestión documental, como escaneo, búsqueda y traslado de documentos y el servicio tenía que prestarlo de forma presencial de lunes a viernes en un horario de 7:00 a.m., a 4:30 p.m., y de vez en cuando un sábado; que tenía dos jefes, el del área y el coordinador y eran quienes le daban órdenes, le controlaban el horario y le realizaban los llamados de atención de forma verbal; que tenía que asistir a capacitaciones programadas por la entidad; que la Secretaría le suministraba los implementos de trabajo y finalmente señaló que habían empleados de planta que realizaban las mismas funciones del demandante como auxiliar administrativo.

A la prueba testimonial se le otorga plena credibilidad, porque su dicho resultó coincidente con los hechos planteados en la demanda y adicionalmente concordante con las funciones que le fueron establecidas al demandante en los respectivos contratos, las cuales correspondían principalmente en prestar un servicio relacionado con la organización, archivo y digitalización de documentos, y demás funciones de tipo operativo que se requerían en el marco de lo previsto en el decreto distrital 567 de 2006 1 (arts. 17 a

servicio relacionado con la organización, archivo y digitalización de documentos, y demás funciones de tipo operativo que se requerían en el marco de lo previsto en el decreto distrital 567 de 2006 1 (arts. 17 a 20), las cuales tenían que ser desarrolladas bajo el cumplimiento de órdenes de un “jefe” y un coordinador y dentro de un horario previamente determinado de forma continua y permanente. Por lo que necesariamente debe concluirse que existió una verdadera relación laboral entre las partes; y en consecuencia no se acepta el argumento de la entidad, cuando indica que fueron independientes y autónomas, ya que evidentemente no podían ser asumidas de esa forma, dado que se trataba de funciones administrativas que contribuían al desarrollo del objeto misional de la entidad.

Para continuar con la solución al problema jurídico en este punto resulta necesario examinar el contenido del artículo 32 numeral 3º de la Ley 80 de 1993, que define el contrato de prestación de servicios en los siguientes términos:

“(…) Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados.

En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable. (Apartes

subrayados CONDICIONALMENTE EXEQUIBLES).

(…)”.

Con la finalidad de evitar la contratación de actividades permanentes el Decreto 1083 de 2015, en su artículo 2.2.1.4.12, impuso a las entidades públicas

(…)”.

Con la finalidad de evitar la contratación de actividades permanentes el Decreto 1083 de 2015, en su artículo 2.2.1.4.12, impuso a las entidades públicas el deber de mantener actualizadas las plantas de personal, y para ello, entre

1 "Por el cual se adopta la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital de Movilidad, y se dictan otras disposiciones" 2 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”12

otras acciones, tenían que revisar los objetos de los contratos de prestación de servicios. Veamos:

ARTÍCULO 2.2.1.4.1. Actualización de plantas de empleo. Las entidades y organismos de la Administración Pública, con el objeto de mantener actualizadas sus plantas de personal, deberán adelantar las siguientes acciones mínimo cada dos años:

a. Analizar y ajustar los procesos y procedimientos existentes en la entidad.

b. Evaluar la incidencia de las nuevas funciones o metas asignadas al organismo o entidad, en relación con productos y/ o servicios y cobertura institucional.

c. Analizar los perfiles y las c

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