🇨🇴⚖️ La Corte Suprema probó Ariel. (⭐4.6/5) Conoce los resultados aquí

TA CUN - 20190045700-(04-02-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 20190045700-(04-02-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SECCIÓN SEGUNDASUBSECCIÓN “A”

Bogotó, D.C.. Veintwno (21) de enero de des mil veintisino (2021)

Magistrada Ponente: DRA. CARMEN ALICIA RENGIFO SANGUINO

Expediente: No. 2019-00457-00

Demandante: DORA PATRICIA CASTRO CASTRO

Demandado: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITAR, Controversia: Reajuste de Ja Prima de ectividad / Decreto 2863 de 2007

Cumplido el trámite legal del proceso ordinaria en desarrolla del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de la referencia, sin que se observe ¡reguiandad alguna que invalide lo actuado, la Sale procede a dictar o sentencia, previa relación de tos aspectos principales. I ANTECEDENTES Por conducto de apoderaao judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho ae que trata el Artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, la señora DORA PATRICIA CASTRO CASTRO presento demanda en contra de la Caja de Retiro de las Fuerzas Miltares (CREMIL). 1.1 PRETENSIONES Las pretensiones se exponen de manera resumida en los siguientes términos PRIMERA. Se declare la nulidad del acto administrative CREMIL Niro. 68215 (CREMIL 06710) de 11 de Juho de 2018 proferido por la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZA MILITARES, mediante ei cual se negó el reconocimiento y reajuste de la Prima de Actividad en el 49.5%, porcentaje que devenga el personal de las fuerzas Miitares en servicio.

LAS FUERZA MILITARES, mediante ei cual se negó el reconocimiento y reajuste de la Prima de Actividad en el 49.5%, porcentaje que devenga el personal de las fuerzas Miitares en servicio. SEGUNDA. A titulo de restablecimiento de derecho, se condene a la parto demandada a relquidar la prima de Actividad or: la asignación sustitutiva de retiro, reconocida en la resohución Nro. 2231 de 27 de abril de 2011, de un 25% a un 49,5% TERCERA. Que las sumas a reconocer sean indexadas conforme af IPC y se reconazcan intereses moratorios por el no pago oportuno.1.2 HECHOS Come fundamento de las pretensiones se expuso la situación fáctica siguiente:

1. El señor ANTONIO JOSÉ QUEVFDO ARTUNDUAGA (Técnico SubJefe) prestó sus servicios a la Fuerza Aérea durante vente (20) años, nueve (9) meses y diecinueve (19) días! ación2. En ia liquidación de la asignación de retiro mediante la Re: 1143 del 10 de septiembre de 1985, LA CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES, computó la partida, prima de actividad, en un 25% de la asignación básico, la que viene siendo liquidada anualmente

3. Posteriormente, anre ol fallecimiento del causante de la prestación, la entidad demandatta reconoció muciante la Resolución No. 2208 de 04 de agosto de 1993, como beneficianos de la asignación de retiro a la señora DORA PATRICIA CASTRO CASTRO, en su condición de c ravés de la Resolución número 2231 de 27 Ja abra ge yuge y a los dos hyos que teman en común. A

PATRICIA CASTRO CASTRO, en su condición de c ravés de la Resolución número 2231 de 27 Ja abra ge yuge y a los dos hyos que teman en común. A 20113, se adoptó ia decisión de tenerla coma única beneficiaria a. La señora DORA PATRICIA CASTRO CASTRO, elevó pención a la entidad demandada el 11 de julio de 2018, soheitando la reliquidación de la prima de actividad en la asignación de retiro, y mechante acto administrativo contenido en el Oficio 68215 de 18 de julio de 2018, sv le negó 10 requerido 1,3 NORMAS VIOLADAS Adujo como vuinerados ios articuios 2,4,13,25,48,53,58,90 y 229 de ta Constitución Política; 34 de la Ley 2% de 1945; 39 numeral 3,15 de la Ley 923 de 2004; 59 del Decreto 2337 de 197; 80,151,152 y 161 del Decreto 089 de 1994; 84,158,160,169 del Decreto 1211 de 1990; Decretos 2863 de 2007 y 1530 de 2019, entre otros. 1.4 CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Memante memorial de 28 de Agosto de 2019 ia CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES (CREMIL). contestó la demanda, pronunciéndose frente a 105.cada uno de los hechos y oporiéncos2 a la prosperdac de las protensio ota 51 del expediente vor lens de 26 a 27 de" expe ete, Pwo le les 22 6 25 del eariee carte,Consideró que reconoció la asignación de retiro de la demandante aplicando la normatividad vigente a la fecha de su retire y que sus derechos adquiridos no

Pwo le les 22 6 25 del eariee carte,Consideró que reconoció la asignación de retiro de la demandante aplicando la normatividad vigente a la fecha de su retire y que sus derechos adquiridos no han sido vulnerados y que adicionalmente, se le han venido realizando los ajustes decretados anualmente, de acuerdo a lo dispuesto por la ley. Sostuvo que aplicó el Decreto 2863 de 2007, de manera correcta, al incrementar el 50% de la prima de actividad devengada en la asignación de retiro que percibe la demandante, quedando tal partida en un porcantaje del 37,5% efectivo a partir del mes de Julio de 2007; como to señala tai estatuto Sumado a lo anterior, agregó que no se han desconocido derechos adquiridos, Finaimente, señaló que el denominado Princigio de Osedación consiste en que Jos aumentos ge las asignaciones da retiro se hacen en las mismos condiciones , aplicados a las asignaciones básicas de un activo, con ei propóstto sufran devaluación y porcentajes de evitar que les asignación 1.5 ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se corrió traslado a las partes para presentar alegatos en esta instancia, mediante providencia de 11 de septiembre de 2020; y sólo la parte demendada lo hizo, ratificándose en los argumentos que expusiera en la contestación de la demanda. Ti, CONSIDERACIONES Corresponde # este Tribunal establecer si le asiste razón a la demandante,

en que la prima de actividad que hace parte de su asignación de retiro sca incrementada en un 50%, en virtud del aumento establecido en el artículo 2° del Decreto 2863 de 2007. Para examinar el caso plenteado, es necesario señalar gue cl señor ANTONIO JOSÉ QUEVEDO ARTUNDUAGA, prestó sus servicios por 20 años, 9 meses y 19 dias, y quedó desvinculado a partir de 35 de septiembre de 1985, según se colige de los antecedentes administrativos (folios 26 a 30) Fi artículo 155 de! Decreto 45 de 1989 reconoció ta prima de actividad a los oficiales y suboficiales de las fuerzas militares y sus beneficiorios, en goce de asignación de retiro o pensión, cuyo retiro o separación hubiera ocurrido antes det 18 de enero de 1984; a su vez el artículo 154 de la misma norma establecs el porcentaje de dicha prestación, jos cuates, para brindor transparencia se trascriben seguidamente:rtículo 155, Reconocimiento prima de actividad. Los oficiales y suboficiales de las “uerzas militares y sus beneficiarios, en goce de asignación de retiro a pensión, cuyo retiro 9 separación haya ccurride antes del 1B de enero de 1584 se les computará la prima de actividac ce acuerdo a lo cisouesto en el artículo arterior, en la forma que a continuación se expresa En la vigencia fiscal de 1990 nasta el dieciocho punto cinco por ciento (18.5%) En la vigencia fiscal de 1991 hasta el veintidos punto cinco por cienta (22.5%) En la vigencia fisca: de 1992 hasta el treinta y tres por ciento (33%) Artículo 154, Cómputo prima de actividad. A los oficiales y suboficiales que

En la vigencia fisca: de 1992 hasta el treinta y tres por ciento (33%) Artículo 154, Cómputo prima de actividad. A los oficiales y suboficiales que se retiren o sean retirados del servicin active a partir de fa vigencia del oresente decreto, para afectos de asignacion de retro, persián y demás prestaciones ‘ales, la prima de actividad se computará de le siguiente forma -Para individuos con menos de quince (15) aPos de servicio, el quince por ciento (15%). “Para inoividucs co” quince (15) 0 más años de serv cro, pero menos de veinte (20), el veinte por Cento (26% -Fara individuos con veinte (20) o más años de servicio. pero menos de veinticinco (25), el veinticinzo pos ciento (25%) «Para individuos con veinticinco (25) a más años de servi menos de treinta (30), el treinta por ciento (30%). «Para individuos con treinta (30) o mes años de servicio, el treita y tres por ciento (33%)." io, pero La demandante ai detentar la asignación de retro en sustiución, venia con una prima de actividad reconocida en un 25% de acuerdo al tiempo de servicio y las normas trascritas, porcentaje que no discute; fo que origina el debate es la aplicación del artículo 2° dei Decreto 2863 de 2007, norma que aumentó el porcentaje de la referida prima, en los siguientes térrrinos “Incrementar en un cincuenta por ciento (50%) a partir del 19

de julio de 2007, el porcentaje de la prima de actividad de que tratan los artículos 84 del Decreto ley 1211 de 1990, 68 del Decreto ey 1212 de 1990 y 38 cel Decreto ley 1214 de 1990. Para el cómputo de esta prima cn las prestacicnes sociales, diferentes a ¡a asignación de retiro o censión, de que tratan los articulos 159 del Decreto ley 1211 de 1990 y 142 del Decreto ley 1212 de 1990, se ajustará el porcentaje a q.2 se tenga derecho según el tiempo de servicio en el cincuenta par ciento (53%; Este incremento del Decrete 2863 de 2007, que varió el porcentaje de la mentada prima, en un 50%, se le realizó a la actora, según io afirma la entidad, y por etic se le aumentó a un 37, Sto, ya que el 50% del 25%, equivale a un 12.5 %, que sumado al porcentaje inicial percibido, arroja el guarismo reconocido porla administracion, lo due se corrobora en documento que aparece a folio 58 dei expediente, ejercicio anterior evidencie que lo administración ha aplicado correctemente, el porcentaje de! artículo 2% del Decreto 2863/07, ya que actualmente la prima de actividad que devenga se encuentra en un 37.5%. Par lo anterior, se concluye que, no le asiste razón a la parte actora de considerar que la prima debe ser reconocida en un 49.5%; siendo relevantescñalar que taf aumento varia en cada caso particular según el grado y el porcentaje liquidado inicialmente, en la correspondiente asignación de retiro Debe agregarse 2 lo antes aicho, que el principio de oscilación, el cual se trae como fundamento adicional para que la prima de actividad se compute en

porcentaje liquidado inicialmente, en la correspondiente asignación de retiro Debe agregarse 2 lo antes aicho, que el principio de oscilación, el cual se trae como fundamento adicional para que la prima de actividad se compute en el 49, 5 %, según los términos dei Decreto 1530 de 2010, si bien es cierto cermite la incidencia de fas asignaciones en actividad en relación con tas asignaciones de retire y las pensiones, sólo refiere 3 fos mcrementos anuales en las asignaciones básicas. Es como nistáricamente se ha reahzado, como paso a señalarse. El artículo 160 del Decreto 1211 de 1990, come tos otros dictados para todas las Fuerzas Militares y la Policia Nacional en ese año, establecieron un reajuste en esas prestaciones, teniendo en cuenta la prima de actividad, paré los retirados antes del 18 de anerc de 1984: “ARTÍCULO 160. RECONOCIMIENTO PRIMA DE ACTIVIDAD. A los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y sus beneficiaros, en goce de asignación de retiro e pensión, cuyo retire o separación haya acurrida antes del 18 de esero de 1984 se les comoutará la prima de actividad de acuerdo con lo dispuesto en el articulo anterior, ena forma que a continuación se expresa: - En la vigencia fiscal de 1090 hasta el dieciocho pun (18,5%) cinco por cie=to En la vigencia a el veinticós pance cinco por ciento (22.5%) En la vgercia fscal de 1992 hasta el treirta y tres por ciento (33%. PARAGRAFO. Queda entendido que no habrá lugar a los reajustes establecidos en este artículo entre el 18 ce ene-o de 1984 y las

En la vgercia fscal de 1992 hasta el treirta y tres por ciento (33%. PARAGRAFO. Queda entendido que no habrá lugar a los reajustes establecidos en este artículo entre el 18 ce ene-o de 1984 y las iniciaciones de las vigencias fiscales indicadas en esta norma, Tampoco habrá reajuste de las pressaciones unitarias” Lo que igualmente ocurrió con el Decreto 2863 de 2007, en su artícuio 4% en donue se reconoció a los retirados con asignación de retiro o pensión de invalidez, antes de 1° de julio deZUC2, Y antes, como quedó indicada, con fos Decretos 095 de 1985 y 1211 de 1990, Entonces, es de criterio del Tribunal que na es vátido entender que el principio de oscilación, permite a los mulitares y policiales en goce de asignación de retiro, el aumento de la piima de actividad, de manera automática y de la misma forma en que se aumente 2 los activos. Porque además, no es admisibie que las mismas disposiciones hubieren decretado dos aumentos por el mismo concepto, en el misme cuerpo normativo, eno de manera automática y otro de manera expresa. Sólo es dable considerar que incide en las asignaciones deretiro y en las pensiones, en relación con los aumentos anualos dccretados por el Gobierno Nacional, como atrás se dijo, ya que todo aumento en las asignaciones de retiro y de pensiones debe estar expresamente señalado ya sea en la ley o en los decretos del Presidente, dictados can base en las facultades conferidas en la Ley 4 de 1992 9 en ía Lay 923 de 2004 Si se observa con detenimiento ei numeral 13 del artículo 3° de la Ley 923

en la ley o en los decretos del Presidente, dictados can base en las facultades conferidas en la Ley 4 de 1992 9 en ía Lay 923 de 2004 Si se observa con detenimiento ei numeral 13 del artículo 3° de la Ley 923 de 2004", es válido concluir que tal incremento está especificando los aumentos anuales, como lo dice literalmente el texto, Er esos términos, cl artículo 42 det Decreto 4433 de 20045, puntusimente habla del principio de oscilación y asi denomina al artículo, pero al interior del mismo se advierte igual contenido que ai previsto en la Ley 923 de 2004. Asi las cosas, no le asiste razón a Ja parte demandante cuando pretende el reajuste y pago de la prima ge actividad en la asignación de retiro a partir de la vigencia de la Ley 923 de 2004 y del Decreto 4433 de 2004, en el mismo montó o proporción en que se ajusta al activo correspondiente por razón del incremento anual, ya que se reitera, tal aumento tiene que ester previsto de manera puntual, ta! como se hizo por el Gobierno Nacional en los estatutos ya referenciados. Por la argumentación antes realizada, se negarán las pretensiones de ia demanda. En mérito de lo expuesto, ef TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN "A", administrando justicia en nombre de le República de Colombia y par autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO. NEGAR las pretensiones de fa demanda impuesta por la señora DORA PATRICIA CASTRO CASTRO en contra de la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES {CREMIL). $ UT HL eererenta ce as asignaciones devi de las pertsicrn s Gel jste dea reia Pubica soa

DORA PATRICIA CASTRO CASTRO en contra de la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES {CREMIL). $ UT HL eererenta ce as asignaciones devi de las pertsicrn s Gel jste dea reia Pubica soa 2 vtro parcertayeer abe se aumente las asian res de les ert de la Fue“zs Pública es Articula42. Occiacrár ae le asignacióndí cot“ y le la pension Loe perras mos det onsemplades en el presente Jecreto, se increrneterán es el memo 9 ye e tuner sen les yeprae ones én env dad care cada giago. E mingúe caso las esinrcicres de reto 9 pentienes scr rerlores al salaro mir E -erscna: de ase trate este doerate, su tele ating no podrá” acogerse a antes que regulen ajuste de cups secteres de la ad mnistración publ a muanosque ese 6 HO Ge exprasamente ia levSEGUNDO. Sin condena en costes. TERCERO. ORDENAR ¡a devolución de los remanentes de gastos del proceso, si los hubiere y ARCHIVAR ei expediente, previas las anotaciones de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE:

(Aprobado en sesión realizada en la fecha)

CARMEN ALICIA RENGIFO SANGUINO — JOSE MARÍA ARMENTAFUENTES: MAGISTRADA MAGISTRADO Salvo parcialmente voto

NÉSTOR JAVIER CALVO CHAVES

MAGISTRADO

Consultar sobre este documento ...