TA CUN - 20190060100-(05-11-2020)-1

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 20190060100-(05-11-2020)-1
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

Y [NAL ADMINISTRATIVO DE Ci ¡NAMARCA

SECCION SEGUNDABogotá, D.C,, cinco (5) de noviembre de dos mil veinte (2020) Magistrada Ponente DRA, CARMEN ALICIA RENGIFO SANGUINO

Expediente: No. 2919-00601-00

Demandante: MIRYAf YOLANDA LINARES SERRATO Demancado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Controversia: Reajuste salarial conforme a la nomenclatura y clasificación de la Rama Ejecutiva Cumplido el trámite legal del proceso ordinario en desarrollo del medio de contro! de nulidad y restablecimiento del derecho de la referencia, sin que se observe irregularidad alguna que invalide lo actuado, la Sala proceder a dictar sentencia, previa relación de los aspectos principales.

LZ DEMANDA La señora MIRYAM YOLANDA LINARES SERRATO actuando por intermedio apoderada judicial, especialmente constituida, y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del C.P.A.C.A., solicitó que esta Corporación, mediante sentencia, resolviera sobre las siguientes pretensiones: “PRIMERA: Se declare que el régimen salarial previsto para MIRYAM YOLANDA LINARES SERRATO, es el contemplado en el numeral 6 del artículo 3 del Decreta 3062 de 1997, esto es, el que rige para los empleos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del Orden Nacional.

SEGUNDA: Se declare la nulidad del acto administrative contenido en el oficio No. 5482 MDN-CGSTM-SAF-GTH-1.10 de 27 de marzo de 2018 y

Rama Ejecutiva del Poder Público del Orden Nacional.

SEGUNDA: Se declare la nulidad del acto administrative contenido en el oficio No. 5482 MDN-CGSTM-SAF-GTH-1.10 de 27 de marzo de 2018 y proferido por LA DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR, mediante el cual negó el reconocimiento y pago de la ASIGNACION BASICA, conforme a la previsto en la ley 352/97 y decreto 3062 de 1997, de acuerdo con las razones expuestas en la presente demanda.

TERCERA: Como consecuencia de la declaración anterior se disponga el restablecimiento del derecho del demandante, y se ordene a la demandada proceda a efectuar el reconocimiento, pago y liquidación de la asignación de mis clientes, de conformidao con lo previsto en el numeral 6 del artículo 3 del decreto 3062 de 1997, esto es, aplicando las asignaciones básicas aplicables para los empleados de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, fifado según los cecretos anualmente expedidos y cuyo detalle se efectúa a Awcontinuación, recalcando particularmente que se ubican en el NIVEL ASISTENCIAL d2 confo-midad con lo previsto e1 el MANUAL GENERAL DE FUNCIONES DE EMPLEADOS PUBLICOS DE 2010, contenido en la resolución 0598 de 14 de mayo de 2010

CUARTA: Se efectúe lz reliquidacién, reajuste y pago de la asignación bás'ca que viene percibienda cada uno de mis clientes, dada su condición de personal civil, perteneciente a la planta de personal de las entidades que integran el sector defensa, aplicanco debidamente lo previsto en el numeral 6 del articulo 3 del decreto 3062 de 1997, en el sentido de reconocer un

personal civil, perteneciente a la planta de personal de las entidades que integran el sector defensa, aplicanco debidamente lo previsto en el numeral 6 del articulo 3 del decreto 3062 de 1997, en el sentido de reconocer un salario equivalente al previsto para los emoleados de la Rama Ejecutiva, según los parámetros fijados por el Gobierno desde su ingreso a la entidad, según las fechas que obran en las certificaciones que se adjuntan, y hasta que el pago se naga efectivo, con los efectos económicos solicitados en las demás peticiones pare mi poderdante QUINTA: Dado que el régimen salarial ap.icable a mis poderdantes es el previsto para la Rama Ejecutiva, solicito cemo consecuencia de ios reconocimientos a las seticiones principales, se proceda a indexar, reliquidar y ajustar las prestaciones sociales de cada uno de los peticionarios, tomando como base los nuevos valores previstos para la asignación básica, así como cualquier otro fector recibido cuyo calculo dependa de la base estipulada en la asignación básica.

SEXTA: Ordenar a la entidad demandada al pago de gastos y costas procesales, así como las agencias en derecho.

SEPTIMA: Ordenar a la Entidad demandada el csmplimiento a la sentencia que ponga fin a la presente acción en la forma y términos señalados en los artículos 192 y $s del CPACA”, 1.2. HECHOS La situación fáctica expuesta per la parte actora se resume en los siguientes términos: ta señora MIRYAM YOLANDA LINARES SERRATO prestó sus servicios en e! sector salud del Ministerio de Defensa desde el 10 de enero

La situación fáctica expuesta per la parte actora se resume en los siguientes términos: ta señora MIRYAM YOLANDA LINARES SERRATO prestó sus servicios en e! sector salud del Ministerio de Defensa desde el 10 de enero de 1995, como £djunto Tercero - Aseadora; posteriormente, según acta de posesión No. 2278 de 10 de marzo de 1996, fue incorporada a la planta de personalde' Instituto de Salud de la FF.M M coma Auxiliar de Servicios Generales 5335 - 07; de allí pasó a ser designada en el cargo de Supervisor 5105 - 10, de la Planca de empleados del Ministerio de Defensa ~ Direcciór de Sanidad Militar, tomando posesión el 15 de enero de 1998; y finalmente, el 27 de octubre de 2009, fue incorporada como Auxiliar de Servicios 6-1-21. Indicó la demandante que, desde su vinculación le ha sido negado el derecho a percibir una asignación básica conforme a lo establecido en el numeral 6 del artículo 3 del Decreto 3062 de 1997, que aplica para tos empleados de la Rama Ejecutiva del orden nacional. En razón de lo anterior, ef 12 de marzo de 2018, ta demandante radicó derecho de petición ante ef Ministerio de DefensaDirección General de Sanidad Militar, solicitando el reajuste de la asignaciónbásica. La entidad respondió de forma negativa través del acto administrativo contenido en el Oficio 5482 MONCGFMDGSMSAFGTH-1.10 de 27 de marzo de 2018,

13 NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN.

contenido en el Oficio 5482 MONCGFMDGSMSAFGTH-1.10 de 27 de marzo de 2018,

13 NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN.

La parte demandante consideró que, con le expedición del acto demandado, se te han vulnerado los artículos 13 y 53 de la Constitución Política; artículo 21 del Código Sustantivo del Trabajo; Ley 352 de 1997; artículos 2 y 3 del Decreto 3062 de 1997; entre otras disposiciones. Señaló en el concepto de violación normativa, que fos empleados de la Dirección General de Sanidad debieron ser remunerados según tas tablas previstas para el Personal de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, situación que ha sido desconocida por la entidad demandada. ILCONTESTACION DE LA DEMANDA La Nación - Ministerio de Defensa Nacional se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la demanda. Señaló que la asignación básica de la demandante, fue cancelada conforme a las normas expedidas para el sector salud de las Fuerzas Militares y de la Policia Nacional; así como de acuerdo a las escalas salariales de cada grado y cargo, motivo por el cual dijo, no hay lugar a que los funcionarios — públicos civilesy no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, se les realice algún reconocimiento adicional o diferente al que se les ha venido haciendo IXL ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Realizado el traslado a las partes para alegar de conclusión y al Ministerio Público para que emitiera concepto frente al tema en cuestión, sólo la demandada

alegó de conclusión, reiterando los argumentos expuestos en la contestación. 1v. CONSIDERACIONES En el asunto bajo análisis corresponde al Tribunal determinar, si ef cambio de nomenclatura y clasificación de que fue objeto el cargo desempeñado por el demandante desde el 27 de octubre de 2008, significó menoscabo de su asignación básica y/o desmejora salarial. Conforme a la documental obrante en ei expediente la señora MIRYAM YOLANDA LINARES SERRATO prestó sus servicios en el sector salud del Ministerio de Defensa desde el 10 de enero de 1995, como Adjunto Tercero - Aseadora; posteriormente, según acta de posesión No. 2278 de 1% de marzo de 1996, fue incorporada a la plante de personal INdel Instituto de Salud ae las FF MM como Auxilier de Servicios Generales 5335 + 07; luego fue designaida en el cargo de Supervisor 5105 - 10, de la Planta de empleados del Ministerio de Defensa ~ Dirección de Sanidad Militar, tomando posesión el 15 de enero de 1998 y finalmente, fue incorporada al empleo de Auxiliar de Servicios 6-1-21 de dicha planta, el 27 de octubre de 2009. Régimen salarial aplicable a los empleados públicos del sector defensa. A efectos de resolver el anterior plarteamiento, analizaremos las distintas reformas estructurales de que fue objeto el Sistema de Salud en las Fuerzas Militares y de Policia. Tenemos entonces que a través de la Ley 100 de 19931) — artículo 248 núm. 6%— el Legislador facultó al Presidente de la República para que organizara el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares, de la Policia Oo

Tenemos entonces que a través de la Ley 100 de 19931) — artículo 248 núm. 6%— el Legislador facultó al Presidente de la República para que organizara el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares, de la Policia Oo Nacional y del personal civil del Ministerio de Defensa. En virtud de ello, se expidió el Decreto 1301 de 1994{2}, creándose fos flamados Instituto de Salud de las Fuerzas Militares y el Instituto para la Seguridad Social y Bienestarde la Policía Nacional, los cuales funcionarian co mo establecimientos públicos del orden nacional adscritos al Ministerio de Defensa Naciona", y a los cuales fueron incorporadas los servidores públicos que venían prestando servicios al extinto Sistemade Sanidad Militar.Jo que ocurrió a part ir de 1° de marzo de 1996. En lo que respectaal régimen selarialal que estarían sujetos los empleados públicos de los recién eados Institutos, el artículo 88 señaló: Oo "ARTÍCULO 88. RÉGIMEN SALARIALDEL PERSONAL. Los empleados públic os y trabajadores oficiales cel Instituto de Salud de las Fuerzas Militares y del Institu-o de Salud de las Fuerzas Militares y del Institute para ia Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional para efectos de remuneraciones, >rimas, bonificaciones, viáticos, horas extras y subsidiosse regirán por las normas legales que para esta clase de servidores establezca el gobierno Nacional. En consecuencia, los empleados »úblicos y trabajadores oficiales de dichos organismos para efectos de remuneraciones, primas, bonificaciones, viátic os y subsidios, girán por las normas establecidas para el personal

En consecuencia, los empleados »úblicos y trabajadores oficiales de dichos organismos para efectos de remuneraciones, primas, bonificaciones, viátic os y subsidios, girán por las normas establecidas para el personal civilae! Minis “PARAGRAFC. Los empleados públicos y trabajadores oficiales. que al entrar en vigencia el presente Decreto se encuentren prestando servicios en el Ministario de Defensa Nacional y que ingresen al Instituto de Salud de las Fuerzas Militares o al Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policia Nacional, se someterán alrégimen salerialestablecidepare la entid adrespectiva”. (Subraya el Tribunal). En el año 1997, con la Ley 352, el Legislador nuevamente dispuso la reestructuración de disho Servicio, ordenando ta supresión de ios Institutosde Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional(art. 53), para en su lug ar crear lo que denominó “Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de le Policía Nacional”, que en este caso, conforme al artículo 1°, estaría compuesto por el Ministerio de Defensa Nacional, el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, los Subsistemas de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, los afiliados y sus beneficiarios. Relativo al régimen salarial al que estarían sujetos los empleados públicos que por virtud de dicha ley se vincularan laboralmente a las nuevas

entidades, los artículos 54, 55 y 56 previeron las siguientes reglas: “ARTÍCULO 54. PERSONAL. Los empleados públicos y trabajadores oficiales que actualmente prestan sus servicios en el Institutode Salud de las Fuerz as Militares y en el Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, se incorporarán a las plantas de personal de salud del Ministerio de Defensa Nacional o de la Policia Nacional, según sea el caso, conforme a la reglamentación especial que at respecto expida el Gobierno Nacional, garantizando los dere uiridos y sin tener presentar o cumplir ningún requisito adicional. PARÁGRAFO 1%, Inicialmente, las personas incorporadas continuarán prestando sus servicios en las mismas Unidades y establecimientos en que laboraban antes de la expedición de la presente ley PARÁGRAFO 2o, El personal que actualmente presta sus servicios en la unidad prestadora de servicios Hospital Militar Central, se incorporará al establecimiento público de orden nacional, previsto en el artículo 49 de la presente ley. Y en materia prestacional dispuso lo siguiente: ARTÍCULO 55. RÉGIMEN PRESTACIONAL. A los empleados públicos y trabajacores oficiales del, Instituto de Salud de las Fuerzas Militaresy la Seguridad Socialy. nestar de la Policía Nacional a las plantas de personai de salud del Ministerio de plicía Nacional, respectivamente, y que se hubieren les antes de la ía_..de_.la Ley100 aplicando en su del Titulo VI del las normas que lo modifiqueno adicionen. Defensa y de la,

nculado a estas 2 1993, se les conti Decreto-ley 1214 de 19% PARÁGRAFO, ins demás empleados públicos y trabajadores oficiales que se incorporen al Ministerio ce Defensa Nacionalo a la Policía Nacionalpor virt ud de la presente ley quedarán sometidos al régimen de la Ley 100 de

1993. En lo no contempladc e la Ley 100 de 1993, se les aplicará lo cispuestoen el Título VI del Decreto-ley 1214 de 1990 o las normas que lo modifiquen o adicionen.

ARTÍCULO. 56... RÉGIMEN SALARIAL. .Los__empleados públicos trabajadores cales que se incorporen a las piantasde personal del Ministerio de Del cional y de la Palicía Nacional por virtud de la enti metidosat mismo régimensalarial que se les ap!icaba ene! aia tuto die Salud de las Fuerzas Militares o9 en el Instit uto para la ri ial y Bienestar di Nacional, quDe lo hasta aquí expuesto no queda duda que en materia salarial los empleados reincorporados a las plantasde personal del nuevo sistemade salud, conservarían ef mismo régimen salarial que traían cuando pertenecían a tos institutos adscritos al Ministerio de Defensa, Y vste régimen fue dispuesto en el artículo 88 del Decreto 1301 de 1994 que señetó que los empleados públicos y trabajadores oficiales s regirían por las normas legales que para esta clase de servidores estabieciera el Gobierno Nacional. Y además determinó que no se regirian “por las norrras establecidas para el personal civil del Ministerio de Defensa Naciona..”. El aspecto salarial fue adicionalmente reglamentado en el artículo 30 —

servidores estabieciera el Gobierno Nacional. Y además determinó que no se regirian “por las norrras establecidas para el personal civil del Ministerio de Defensa Naciona..”. El aspecto salarial fue adicionalmente reglamentado en el artículo 30 — numeral 6%— de, Decreto 3062 de 1997, "Por el cual se dictan normas para la liquidación del instituto de Salud de las Fuerzas Militares” donde puntualmente se indicó: “A los empleados púbiicos y trabajadores oficiales del Instituto ce Salud de las Fuerzas Milizares que se incorporen a as Plantas de Personal de Salud que se creen en el Ministerio de Defensa Nacional se les aplicará el régimen salarial que rige a los empleos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del Orden Nacional.” (Megrilla y subrayado ‘vera de texto) Frente al_ régimen salariales necesario pre:iser que define la composición de la asignación pagadera mensualmente al empleado a trabajador, indicando los factores que hacen parte de la misma, Así como también refiere a la a sificación de los empleos y los requisitos para su ejercicio; significando que cuando la norma dice que tendránel mismo régimensalarial no está disponiend o que las asignaciones sean iguales. Ese es el error en que se sustenta la deman da, El régimen refiere a que por ejemplo devengarán horas extras, viáticos, gastos de representación. No alude a que, las asignaciones sean las mismas.

EstaSala de decis: ón, después de analizar cuidadosamente cada uno de;

gastos de representación. No alude a que, las asignaciones sean las mismas.

EstaSala de decis: ón, después de analizar cuidadosamente cada uno de; os decretos por los cuales el Gobierno Nacionai ha reajustado anualmente las asignaciones de los servidores públicos, logr5 establecer que para el año 2006, el Congreso de la Repúblicamediante la Ley 1033 -- publicada en el diario oficial el 18 de julio de 2006— adoptó un “SISTEMA DE

CARRERA ADMINISTRATIVA ESPECIAL” para los Empleados Públicos no uniformados al servicio del Ministe rio de Defensa Nacional, de las Fuerzas Militares, de la Policía Naciona! y de sus entidades descentralizadas, adscritasy vinculadas al sector defensa, dispuso e n sus artículos 1%, 2° y 30 lo siguiente: “Artículo 1°, Establézcase un régimen de Carrera Especial para los empleados públicos civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, sus entidades descentralizadas, adscritasy vinculadas, las Fuerz as Militares y la Policia Nacional.Articulo 29. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 150 de la Constitución Política, revistese al Presidente de la República de precisas facultades extraa-dinarias para que, en el terminode seis (6) mes es contados a partir de la publicación de la presente ley, expida normas con fuerza de ley que contengan el sistema especial de carrera del Sector

Defensa, para el ingreso, permanencia, ascenso, capacitación, estímulos, evaluación del desempeño y retiro de los empleados públicos civiles no uniformados al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policia Nacional, así como establecer todas las caracteristicas y disposiciones que sean competencia de la ley referentes a su régimen de personal. Articulo 3%. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 150 de la Constitución Polít:ca, revistese al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias para que, en el términode seis (6) meses contados a partir de la publicación de la presente ley, expida normas con fuerza de ley para modificar y determinar el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleosde las entidades que integran el sector Defens a. Dichas facultades extraordinarias temporales fueron asumidas mediante el Decreto 092 de 2007 —diario oficial de 17 de enero de 2007— “Por el cual se modifica y determina el Sistema de Nomenclatura y Clasificación de los empleos de las entidades que integran el Sector Defensa”, norma según ta cual, para el nivel ASISTENCIAL existe la dencminación "AUXILIAR DE SERVICIOS, DE INTELIGENCIA O UE POLICÍA JUDICIAL O AUXILIAR PARA APOYO DE SEGURIDAD Y DEFENSA”, cócigo 6-1, con diferentes grados. Referente a las equivalencias de los empleos,el artículo 19 del Decreto0 92 de 2007, dispuso las siguientes reglas:

“ARTÍCULO 19. EQUIVALENCIAS DE EMPLEOS, Las equivalencias de los empleos públicos del Sector Defensa,de conformidad con la nomenclatur a y clasificación, se harán con sujeción a los siguientes parámetros:

1. No podrá desmejorarse la situación salarial de los empleados civiles no uniformacos del secter cefensa

2. La nomenclatura especial y la equivalencia de empleos, no afectarán los derechos prestacionales de los empleados civiles no uniformados del sector defensa, los cuales continuarán rigiéndose por las disposiciones que regu lan la materia, o por las que las modifiquen o sustituyan.

PARÁGRAFO, Con sujeción a la nomenclatura especial aquí establecida, en el decreto que fije los sueldos para el personal uniformado de la Fuerza Pública, se establecerán los correspondientes a los empleados civiles no uniformados del sector defensa, y el porcentaje de aumento estará sujeto como mínimo al señalaco para los servidores públicos del orden nacignal (Subrayedo fuera de texto). De la disposición trascrita se desprendeque, lo que se estableceen relació hn con la rama ejecutiva, es que el porcentaje de aumento salarial será como mínimo el señalado para los servidores públicos del orden nacional. Lo que concuerda con la Ley44 de 1992, en su artículo 20 cuando establece los objetiv os y criterios para la fijación del régimen salarial de los servidores públicos, entre ellos, tos miembros de la Fuerza Pública, entre los cuales determina el 1nivel de los cargos, esto es, la naturaleza de las funciones, sus responsabilidades y las calidades exigidas para su desempeño. Asi como la sponibilidad.racionalización de los recursos públicos y su dí En el artículo 3% de dicha ley marco se definen ios elementos que

responsabilidades y las calidades exigidas para su desempeño. Asi como la sponibilidad.racionalización de los recursos públicos y su dí En el artículo 3% de dicha ley marco se definen ios elementos que integran el sistema salarial de los servidores públicos, mencionando la estructura de les empleos, de conformidad con les funciones que deba desarrollar y la escala y tipo de remuneración para cada cargo o categoria de cargos. Las anteriores normas se traen para manifestar que cada entidadtiene sus salarios distintos, dependiendo def objero de la misma y de las funciones que desarrollan sus empleados. Que lo que se establece de manera igualitaria es el régimen salarial y los aurrentos anuales como acaba de advertirse. A similar conclusión arribó recientemente el Consejo de Estado al proferir sentencia de urificación SUJ-019-CE-S2-19 te 12 de diciembre de 2019, donde señala que con la Ley 1033 de 2606 se umficó el régimen de administración de personal que se aplica al personal civil vinculado a los Organismos y Dapenaencias del Sector Defensa. Veamos. Por ello, los empleos públicos del personal civil y no uniformado asignados a la Dirección General de Sanidad Militar pertenecen a la planta de personal def Ministerio de Defensa Nacional, a quienes se les aplican las siguientes regla: 1 4 partirde la entrada en vigencia del Decreto Ley 92 de 2007/3] se reajustaron las plantas de personal, se establecieron las equivalencias y se fijaron los sueldos con fundamento en la nomenclatura y clasificación

1 4 partirde la entrada en vigencia del Decreto Ley 92 de 2007/3] se reajustaron las plantas de personal, se establecieron las equivalencias y se fijaron los sueldos con fundamento en la nomenclatura y clasificación especial, por ello, los sueldos de los empleados civiles 70 uniformados dei sector Defensa se empezaron a pagar con base en la nueva nomenclatura Los empleados civiles no uniformados del sector Defensa vinculados a la Planta de Personal del Ministerio de Defensa Naciona! - Dirección General de Sanidad Militer, debieron — continuar percibiendo la remureración correspondiente a los empleos que desempeñazan a la entrada en vigencia del Decreto 4783 de 2008 mientras ocupen «l cargo en el cue fueron incorporados. 2 Enelmomentoen el que el empieacoocupó el cargo al que fue incorpor ado por disposición de! Decreto4783 de 2008, de acuerdocon le nomenclatura y clasificación especial para los empleados civiles no uniformados del sector Defensa, empezó a devengar la as gnación básica fijada por el Gobierno Nacional para los ampleadoscwiles no uniformados del Ministerio de Defen sa Nacionalls). Lo que quiere decir, que mientras se produj> la incorporación en el cargo equivalente en la planta globaldel sector Defensa, de acuerdo con el siste ma de nomenclatura y clasificación de emple as, el servidor debió continyar percibiendc la remuneración correspendiente al empleo que desempeñaba, esto es, según el régimen salarial fijado por el Gobierno para los emplecsdela Rama Ejecutiva del Poder Público del Orden Nacionalis] Efectuada la incorporación al cargo equivalente en la planta

desempeñaba, esto es, según el régimen salarial fijado por el Gobierno para los emplecsdela Rama Ejecutiva del Poder Público del Orden Nacionalis] Efectuada la incorporación al cargo equivalente en la planta global del Ministerio de Defensa Nacional, e empleado queda sometido a Ja escala de esignación básica fijada por el Gobierao Nacionalpara los empleados — civiles mó uniformados del Ministerio de Defensa Nacional. Como desde antes se dijo, el régimen salarial igual no significa que deban tener idénticos salarios, por cuanto las asignaciones salariales dependen de la clase de empleos, como de las funciones a desarrollar y ello obviamente estó enmarcado dentro del objeto misiona! de cada entidad. Por lo que no es posiblerealizar equivalencias entre las asignaciones básicas, dado que el Presidente en uso de esas facultades puede señalar ef régimen salarial de manera diferente en las distintas entidades, para lo cual deberá observarel objeto y la naturaleza de / asmismas; así como las responsabilidades y obligaciones de cada empleo, tal coma lo señala el literal j) del articulo2° de la mentada ley marco, que determina que se hará considerando "el nivel de los cargos, esto es, la naturaleza de las funciones, su responsabilidades y las calidades exigidas para su desempeño. Por lo anterior, se NEGARÁN las pretensiones de la demanda. Costas No hay lugar a condena en costas en esta instancia por cuanto fos argumentos que dieron sustento a la demanda fueron razonables y no se observó una conducta ditatoria o de mala fe. No se acoge por la Sala Mayoritaria en este aspecto el criterio objetivo para fijarlas —costas para la parte vencida en el

argumentos que dieron sustento a la demanda fueron razonables y no se observó una conducta ditatoria o de mala fe. No se acoge por la Sala Mayoritaria en este aspecto el criterio objetivo para fijarlas —costas para la parte vencida en el proceso—ya que las personas que consideran que les asiste un derecho se abstendrian de reciamario; lo que iría en desmedro del Estado Social de Derecho que nos rige y del derecho fundamental de acceso a la justicia. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN “A”, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley.

RESUELVE: PRIMERO. NIÉGANSE las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO. No hay lugar a condena en costas. TERCERO, Devuélvase a la parte demandante el remanente de los gastos del proceso, si hubiere lugar a ello CUARTO. ARCHÍVESE el expediente, una vez ejecutoriada esta providencia. anQUINTO. Notifíquese la presente — providencia mediante correo electrónico a las siguientes direcciones: Apoderada ce la parte demandante: Doctora Kelly Andrea Esfava Montes sultores.com Apoderado de a demandada: Doctora Luisa Ximena + Hernández Parra - lwisa.hcrnandez@minde ‘ensa.ga COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado en sesión realizada en la fecha, 4

CARMEN ALICIA RENGIFO SANGUINO JOSE MARIA ARMENTA FUENTES MAGISTRADA MAGISTRADO Sone penalmarto soto

NÉSTOR JAVIER CALVO CHAVES

MAGISTRADO

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