TA CUN - 20200001501-(09-02-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 20200001501-(09-02-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SECCIÓN SEGUNDA –

SUBSECCIÓN "A"

Bogotá D. C., nueve (9) de febrero de dos mil veintitrés (2023)

Magistrada Ponente: DRA. CARMEN ALICIA RENGIFO SANGUINO

Expediente: No. 2020-00015-01

Demandante: MARIBEL CRISTANCHO GARZÓN

Demandado: SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR

OCCIDENTE – E.S.E.

Controversia: CONTRATO REALIDAD

Se decide por este Tribunal el recurso de apelación interpuesto por ambas partes en contra de la sentencia de 21 de abril de 2021, proferida por el Juzgado 17 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

I. PRETENSIONES

La señora MARIBEL CRISTANCHO GARZÓN, actuando por intermedio de apoderado judicial, y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del C.P.A.C.A., presentó demanda en contra de la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR OCCIDENTE – E.S.E., solicitando que se resuelva sobre las siguientes pretensiones:

“1. Que se declare la nulidad del Oficio No. 20192100136061 del 15 de agosto de 2019, notificado el 20 de agosto de 2019, suscrito por la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E., por medio de la cual negó el pago de las acreencias laborales

Asesora Jurídica de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E., por medio de la cual negó el pago de las acreencias laborales derivadas de la existencia de un contrato de trabajo realidad que existió entre el HOSPITAL PABLO VI B OSA I NIVEL E.S.E HOY SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS SUROCCIDENTE E.S.E Y LA S EÑORA MARIBEL CRISTANCHO GARZON, por el periodo comprendido del día 15 de marzo de 2011 hasta el 31 de julio de 2016, y que mutó en una relación.

2. Que como consecuencia de la declaratoria de nulidad precedente singularizada y previa declaratoria de la existencia del contrato de trabajo se CONDENE A LA SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR OCCIDENTE, a pagarle a MARIBEL CRISTANCHO GARZON a título de restablecimiento del derecho los siguientes conceptos:

  • Diferencias salariales existentes entre los servicios remunerados por prestación de servicios y los salarios legales y convencionales pagados a en el HOSPITAL PABLO VI BOSA I NIVEL E.S.E, hoy SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR OCCIDENTE E.S.E a los profesionales de apoyo a la gestión desde el día 15 de marzo de 2011 hasta el 31 de julio de 2016, sumas que deben ser ajustadas en los términos del inciso 4 art 187 del CPACA. • Cesantías e intereses sobre las cesantías con la asignación legal al cargo de PROFESIONAL DE APOYO A LA GESTION DEL HOSPITAL PABLO VI BOSA I

NIVEL E.S.E, hoy SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR

  • Cesantías e intereses sobre las cesantías con la asignación legal al cargo de PROFESIONAL DE APOYO A LA GESTION DEL HOSPITAL PABLO VI BOSA I NIVEL E.S.E, hoy SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR OCCIDENTE E.S.E desde el 15 de marzo de 2011 hasta el 31 de julio de 2016. • Prima de carácter legal de servicios de junio y diciembre de cada año, prima de navidad, prima de vacaciones, compensación en dinero de vacaciones.2

A título de reparación de daño los porcentajes de cotización correspondientes a los aportes en SALUD Y PENSION.

  • Devolución del importe de la totalidad de los descuentos realizados por el HOSPITAL PABLO VI BOSA I NIVEL E.S.E, hoy SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR OCCIDENTE E.S.E, por concepto de retención en la fuente. • Devolución del importe pagado por salud, pensiones y riesgos profesionales y c aja de compensación familiar que debieron ser cancelados por la demandada, en la proporción correspondiente al salario que devenga los profesionales de apoyo de gestión de planta sumas que deben ser indexadas. • Indemnización extralegal por despido injusto. • Indemnización prevista en el parágrafo 1 del artículo 29 de la ley 789 de 2002, denominada salarios moratorios por falta de pago oportuno de los aportes a la seguridad social y parafiscales de los últimos tres meses, en razón de un día de salario por cada día de retardo en sufragar los aportes parafiscales de los tres últimos meses anteriores a la terminación del contrato hasta cuando se acredite el pago de los aportes.

razón de un día de salario por cada día de retardo en sufragar los aportes parafiscales de los tres últimos meses anteriores a la terminación del contrato hasta cuando se acredite el pago de los aportes. • Cotización de forma retroactiva a la Caja de Compensación Familiar. • Indemnización del art. 99 ley 50 de 1990, por no haber afiliado a la demandante al Fondo Nacional del Ahorro, ni haber efectuado cotizaciones de las cesantías a este. • Sanción moratoria, por la falta de pago oportuno de los intereses de las cesantías. • Indemnización de perjuicios por el incumplimiento en el suministro de calzado y vestido de labor. • 100 salarios mínimos por daños morales. • El valor correspondiente a intereses moratorios si el pago no se hace oportuno conforme lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 192 del CPACA. • Se dé cumplimiento al fallo de acuerdo al Artículo 192 del CPACA.

3. Se declare que el tiempo laborado por la demandante, bajo la modalidad de prestación de servicios, se deben computar para efectos pensionales, ordenando emitir la certificación laboral para el efecto.

4. Se compulsen copias de la sentencia al Ministerio de Trabajo para que imponga multa la Hospital.

5. Al pago de las costas procesales y agencias en derecho”.

II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado 17 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., profirió sentencia el 21 de abril de 2021, en donde encontró probados los elementos de una relación laboral y, señaló que si bien la parte actora en la demanda solicitó

El Juzgado 17 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., profirió sentencia el 21 de abril de 2021, en donde encontró probados los elementos de una relación laboral y, señaló que si bien la parte actora en la demanda solicitó el reconocimiento de la relación laboral desde el 15 de marzo de 2011 hasta el 31 de julio de 2016, lo que se encontró probado fue que la prestación del servicio en la Subred Sur Occidente fue desde el 16 de enero de 2012 a 31 de julio de 2016, por lo que declaró la existencia de la relación laboral por este último periodo.

En consecuencia, decretó la nulidad del acto administrativo enjuiciado y ordenó “pagar a título de indemnización a favor de la señora MARIBEL CRISTANCHO GARZÓN, el equivalente a las prestaciones sociales ordinarias que percibían los empleados públicos del Hospital Pablo VI Bosa I Nivel E.S.E. por el tiempo laborado, esto es, desde el 16 de enero de 2012 hasta el 31 de julio de 2016 tomando como base de liquidación el valor contratado y, el consecuente cómputo de ese tiempo para efectos pensionales y, si existe diferencia entre los aportes realizados como contratista y los que se debieron efectuar, cotizar al3

respectivo fondo de pensiones la suma faltante por concepto de aportes a pensión solo en el porcentaje que le correspondía como empleador. Para efectos de lo anterior, la actora deberá acreditar las cotizaciones que realizó al mencionado sistema durante sus vínculos contractuales y en la eventualidad de que no las hubiere hecho o existiese diferencia en su contra tendrá de la carga de cancelar o completar, según el caso, el porcentaje que le incumbía como trabajadora”.

mencionado sistema durante sus vínculos contractuales y en la eventualidad de que no las hubiere hecho o existiese diferencia en su contra tendrá de la carga de cancelar o completar, según el caso, el porcentaje que le incumbía como trabajadora”.

Finalmente, el a quo negó el pago de la sanción moratoria por no consignar las cesantías; la devolución de los aportes por salud pagados por la demandante y las sumas por rete fuente.

III. RECURSOS DE APELACIÓN

La parte actora presentó y sustentó el recurso de apelación de forma parcial solicitando que con fundamento en los artículos 13 y 53 constitucionales la liquidación de las prestaciones sociales se realice con base en el salario devengado por un trabajador de planta de la E.S.E., que ejercía las mismas o similares funciones a las desarrolladas por la demandante. También pide que le devuelvan los pagos por aportes para salud y pensión que realizó en exceso, teniendo en cuenta que la obligación es mutua entre empleador y trabajador y, finalmente que se condene en costas y agencias en derecho a la demandada en ambas instancias.

La SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR OCCIDENTE E.S.E., presentó y sustentó el recurso solicitando se revoque el fallo y se nieguen las pretensiones de la demanda, argumentando que la demandante no cumplía funciones en el hospital sino que realizaba actividades conforme a la programación de turnos otorgados de forma mensual, los que ejecutaba lógicamente en las instalaciones del hospital y en los tiempos propicios para la correcta ejecución del contrato, lo cual no demuestra la existencia de subordinación.

programación de turnos otorgados de forma mensual, los que ejecutaba lógicamente en las instalaciones del hospital y en los tiempos propicios para la correcta ejecución del contrato, lo cual no demuestra la existencia de subordinación.

Señaló que las declaraciones de los testigos no logran comprobar de qué forma se le controlaba el horario a la demandante y que recibía órdenes como si fuera un empleado de planta y tampoco que las funciones que desempeñaba fueran idénticas a las que realizaba este personal, ya que lo que se advierte es que para el cumplimiento del objeto contractual la demandante no podía actuar con total independencia, porque debe existir una coordinación de actividades entre las partes que, implica que el contratista debe someterse a las condiciones necesarias para el desarrollo eficiente de la actividad encomendada, lo cual se traduce al cumplimiento de un horario, recibir una serie de instrucciones, o tener que reportar informes sobre sus resultados e incluso el suministro de algunos elementos.

Que no es cierto que las funciones ejecutas por la deman dante eran de carácter misional, lo que ocurre es que como el hospital no contaba con el personal de planta suficiente, se contrató a la parte actora para que apoyara las labores misionales por lo que adujo, es un asunto totalmente diferente.

Finalmente, está acorde con la decisión del juez de negar la devolución a la demandante de los aportes a salud realizados por la contratista por constituir contribuciones obligatorias de naturaleza parafiscal.4

IV. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA

Con auto de 4 de octubre de 2022 , se admitió el recurso de apelación interpuesto por las partes en contra de la sentencia de 21 de abril de 2021 ,

IV. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA

Con auto de 4 de octubre de 2022 , se admitió el recurso de apelación interpuesto por las partes en contra de la sentencia de 21 de abril de 2021 , proferida por el Juzgado 17 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D. C., y, al no existir pruebas para decretar en los términos del artículo 247 del C.P.A.C.A., el término del traslado corría desde la notificación del auto que concedió el recurso hasta la ejecutoria del auto que lo admitió; pero las partes guardaron silencio.

Así mismo, se le hizo saber al Ministerio Público sobre la posibilidad de presentar el respectivo concepto, desde la admisión del recurso hasta que el proceso ingresara al despacho para sentencia, quien alegó y consideró que debe confirmarse la senten cia impugnada que accedió a las pretensiones de la demanda, ya que en su criterio está probado que la demandante realizó funciones continuas, subordinadas y propias de la labor misional de la entidad.

V. CONSIDERACIONES

Conforme a la competencia establecida en el artículo 153 de la Ley 1437 de 2011, corresponde a este Tribunal resolver el recurso de apelación interpuesto por las partes, en contra de la sentencia de 21 de abril de 2021, proferida por el Juzgado 17 Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

Por lo que se deberá determinar si entre la señora MARIBEL CRISTANCHO GARZÓN y el HOSPITAL PABLO VI BOSA hoy SUBRED INTEGRADA DE

accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

Por lo que se deberá determinar si entre la señora MARIBEL CRISTANCHO GARZÓN y el HOSPITAL PABLO VI BOSA hoy SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR OCCIDENTE E.S.E., existió una relación laboral, al configurarse los elementos de subordinación y continua dependencia, que conlleve a decretar la existencia de una relación de esa naturaleza y el pago de las prestaciones sociales y demás emolumentos dejados de percibir; si procede el pago, directamente a la demandante, de los valores cancelados por concepto de la seguridad social en salud y pensiones; sanción moratoria y rete fuente y, si resulta aplicable la condena en costas a la demandada.

Está probado en el expediente conforme a los contratos que se suscribieron entre la demandante y el HOSPITAL PABLO VI BOSA hoy SUBRED SUR OCCIDENTE E.S.E. y que obran en el expediente digital que, entre las partes se celebraron los contratos de prestación de servicios que se enuncian a continuación:

ORDEN O

CONTRATO DE

PRESTACIÓN DE

SERVICIOS

PLAZO DE EJECUCIÓN

OBJETO DESDE HASTA 683 16-01-2012 31-12-2012 PROFESIONAL EN ENFERMERIA 11481 02-01-2013 30-09-2013 PROFESIONAL DE APOYO 2597 09-10-2013 31-12-2013 PROFESIONAL DE APOYO 1519 02-01-2014 31-08-2014 PROFESIONAL DE APOYO

APOYO 2597 09-10-2013 31-12-2013 PROFESIONAL DE APOYO 1519 02-01-2014 31-08-2014 PROFESIONAL DE

APOYO

1 Suspensión 26-03-2013 a 01-07-2013 licencia de maternidad5

3202 05-09-2014 30-09-2014 PROFESIONAL DE APOYO 3828 06-10-2014 31-12-2014 PROFESIONAL DE APOYO 1490 02-01-2015 31-12-2015 PROFESIONAL DE APOYO 1659 07-01-2016 31-07-2016 PROFESIONAL DE APOYO

La parte actora en la demanda solicitó la declaratoria de existencia de una relación laboral entre el 15 de marzo de 2011 hasta el 31 de julio de 2016; pero de la revisión de los contratos aportados en el expediente, se evidencia que el primer contrato (683) tiene como fecha inicial el 16 de enero de 2012 y, no se advierte la existencia de un contrato anterior, por lo que deberá esta Sala determinar la existencia de la relación laboral del periodo transcurrido entre el 16 de enero de 2012 hasta el 31 de julio de 2016.

Según certificación expedida por la entidad, las obligaciones contractuales de la demandante eran las siguientes:

“1. Semanalmente entregar al referente los productos correspondientes al subsistema asignado frente a cumplimiento de metas y criterios de calidad.

2. Realizar investigaciones epidemiológicas de Campo (IEC) y/o caracterizaciones Individuales de riesgo (CIR) de acuerdo a la meta asignada y/o según necesidad.

subsistema asignado frente a cumplimiento de metas y criterios de calidad.

2. Realizar investigaciones epidemiológicas de Campo (IEC) y/o caracterizaciones Individuales de riesgo (CIR) de acuerdo a la meta asignada y/o según necesidad.

3. Realizar activación de ruta (Canalizaciones) para dar respuesta oportuna a los casos identificados.

4. Participar en el seguimiento mensual del plan de acción del Subsistema asignado.

5. Apoyar en las asesorías y asistencias técnicas a las UPGD y UI del subsistema asignado según programación y necesidad.

6. Verificar concordancia físico/magnético de la base de datos del subsistema asignado cumpliendo con criterios de calidad (oportunidad, veracidad, completitud).

7. Apoyar en las convocatorias de unidades análisis de los casos que ameriten en el marco de la vigilancia del subsistema asignado.

8. Participar en la elaboración de informes e indicadores de los temas de su competencia conforme a criterios de calidad de acuerdo a requerimientos establecidos aportando al análisis de condiciones de calidad de vida salud y enfermedad.

9. Asistir y participar en las reuniones programadas al interior del hospital

(comités, COVES, COVECOM, consejos) y en espacios extra institucionales locales y distritales sobre el área de interés y que generen construcción del conocimiento, socializando posteriormente la información obtenida.

10. Participa en pre auditoria de soportes físicas, seguimiento telefónico y concurrente al igual que la generación de planes de mejoramiento según corresponda.

11. El profesional de la ESE debe dar respuesta oportuna a los requerimientos solicitados por nivel central, otras instituciones o la comunidad.

12. Realizar la Búsqueda Activa institucional de manera mensual y garantizar las

corresponda.

11. El profesional de la ESE debe dar respuesta oportuna a los requerimientos solicitados por nivel central, otras instituciones o la comunidad.

12. Realizar la Búsqueda Activa institucional de manera mensual y garantizar las entregas oportunas y con calidad según lineamiento de SDS”.

Y de los contratos anteriormente relacionados se advierte que las actividades desarrolladas por la demandante eran las que se exponen seguidamente:

“Especificas. 1.Desarrollar actividades tendientes al cumplimiento del plan de acción formulado de acuerdo los procesos que intervienen la unidad o de las áreas de su responsabilidad para alcanzar las metas propuestas 2 Participar activamente en los procesos de planeación del hospital, ejecución, aplicación de indicadores y envío oportuno de la evaluación área correspondiente 3.Supervisar las actividades6

a realizar por el personal de la unidad o de las áreas de su responsabilidad facilitando que se presten los servicios de manera integral, en el marco del plan de desarrollo, el plan de salud y metas establecidas 4 Propender por el cumplimiento de las metas propuestas del componente y ámbito de su responsabilidad para garantizar la sostenibilidad financiera del hospital 5 Velar por la actualización, formulación y aplicación de las guías de atención, protocolos procesos y procedimientos.6.Realizar la gestión pertinente en cada Territorio de su responsabilidad para operativizar las estrategias definidas para el cumplimiento de las metas contractuales. 7.Formular y ejecutar las acciones preventivas y/o correctivas, y/o plan de mejoramiento a que haya lugar 8. Participar y apoyar elemento para responder de forma oportuna tutelas, acciones de cumplimiento, derechos de petición, y demás solicitudes que sean formuladas al hospital pablo

correctivas, y/o plan de mejoramiento a que haya lugar 8. Participar y apoyar elemento para responder de forma oportuna tutelas, acciones de cumplimiento, derechos de petición, y demás solicitudes que sean formuladas al hospital pablo en el área de su competencia 9. Promover y verificar el proceso de registro y captura adecuada de información para gestionar un adecuado registro y cobro de las actividades y servicios prestados. 10 Divulgar y fomentar la aplicación de las decisiones de tipo gerencial y estratégicas 11 Auditar en los tiempos establecidos institucionalmente la aplicación de proceso, subproceso y procedimiento realizados por el personal del Territorios de su 12.Operativizar las acciones para el fomento del trabajo interdisciplinario y la coordinación intra y extrasectorial para optimizar la prestación de servicios.13.Aplicar las normas técnico-científicas y modelos orientados a mejorar la prestación de los servicios de salud y velar por la validez científica de las técnicas y procedimientos utilizados en la prestación de los servicios del ámbito o componente.14.Proponer estrategias pertinentes para alcanzar el cumplimiento de las metas contractuales y/o de planes y/p proyectos formulados 15.Promover el ejercicio de autocontrol, autorregulación y autogestión de la operativización y ejecución de los procesos de cada unidad o de las áreas de su responsabilidad. 16. Participar en el sistema de vigilancia Epidemiológica en la institución para la oportuna notificación e intervención.17.Propiciar la efectividad participación del individuo, la familia y la comunidad en los procesos de autogestión, autocuidado, detección temprana y protección especifica y concepto positivo de la salud a través de las acciones que adelanta la unidad o de las áreas

participación del individuo, la familia y la comunidad en los procesos de autogestión, autocuidado, detección temprana y protección especifica y concepto positivo de la salud a través de las acciones que adelanta la unidad o de las áreas de su responsabilidad.18 Velar por el uso eficiente de los canales de comunicación y oportuno conocimiento de la información en cuanto a novedades que impacten la prestación de servicio al usuario.19 Mantener informado la coordinación y/o líder de territorio, de la gestión de los procesos adelantados en el Territorio a cargo 20.Participar y desarrollar los contenidos de las unidades locales de gestión y unidades locales de comunicación, en pro del mejoramiento de la gestión. 21 Identificar, elaborar y realizar entrega oportuna de documentos, informes de gestión, cronogramas, u otros documentos requeridos por los entes de control, Secretaria Distrital de salud o la institución a fin de soportar y o notificar avances en el desarrollo de las actividades 22 Realizar mensualmente la facturación de las actividades realizadas por los territorios garantizando la consistencia del reporte, cobro de las actividades y entrega oportuna del mismo a la coordinación PIC 23 Promover el cuidado y custodia del patrimonio institucional y responder por los elementos dados a su responsabilidad 24 Conocer, promover y aplicar las normas de gestión ambiental, residuos hospitalarios, manual de higiene y seguridad industrial, programa de salud ocupacional, planes de emergencia, para proteger la salud en el trabajo aplicando las técnicas de bioseguridad 25.Facilitar la participación ciudadana a partir de mecanismos creados por el sistema general de seguridad social en salud, a través de las acciones que adelanta la unidad o las áreas de su responsabilidad 26. Articular los procedimientos de la unidad o de las

participación ciudadana a partir de mecanismos creados por el sistema general de seguridad social en salud, a través de las acciones que adelanta la unidad o las áreas de su responsabilidad 26. Articular los procedimientos de la unidad o de las áreas de su responsabilidad en pro de la gestión de los procesos que adelanta 27.Coordinar la planeación de los recursos necesarios para la prestación de los servicios y promover la utilización racional de los mismos 28. Verificar y programar la obtención de las necesidades de recursos para la prestación de servicios de la unidad o de las áreas de su responsabilidad en la institución 29 Velar y cumplir la normatividad vigente respecto del manejo de personal a su cargo.30 Las demás actividades que se le sea asignadas y sean a fines con la naturaleza del objeto contractual, ejercer el control y vigilancia de las acciones de las personas supervisadas, a fin de garantizar el cumplimiento del plan estratégico institucional, ejercer las actividades de interventor en caso de ser designado 31 ejecutar y hacer7

seguimiento a las acciones asignadas por la institución 32 Realizar el direccionamiento estratégico y Mecánico de las líneas de intervención propias del Territorio 33 Participar en los procesos relacionados con la construcción de conocimiento y el análisis integral de salud a nivel local 34 Garantizar el cumplimiento de las metas programadas por la institución 34 Articular al interior de la institución el soporte necesario para el desarrollo de la caracterización el seguimiento y la realización de intervenciones con la comunidad sujeto de atención del territorio 35 Elaborar informes parciales y finales sobre lo desarrollado en la línea en la periodicidad establecida y presentarlos al coordinador o entes competentes a solicitud.36 Asistir a las auditorias sobre la gestión realizada en el

del territorio 35 Elaborar informes parciales y finales sobre lo desarrollado en la línea en la periodicidad establecida y presentarlos al coordinador o entes competentes a solicitud.36 Asistir a las auditorias sobre la gestión realizada en el territorio y presentar de manera organizada los soportes solicitados (informes actas formatos etc)37 Apoyar la realización de jornadas actividades y eventos de interés del área de Salud Pública o demás actividades del Hospital cuando sea requerido 38 Realizar seguimiento mensual al Plan de Acción, tableros de control, indicadores y Plan de Mejoramiento de los colaboradores a su cargo 38 Desarrollar y mantener acciones de autocontrol y mejoramiento sobre las actividades asignadas que garanticen la operación eficiente del área y fomentarlo para el cumplimiento de la misión de la entidad 40 Conocer promover y aplicar las Políticas institucionales que garanticen los objetivos corporativos el buen uso de los recursos la seguridad el bienestar y la satisfacción del cliente intero y externo del Hospital 41 Promover el cuidado y custodia del patrimonio institucional y responder por los elementos dados a su responsabilidad 42 Participar activamente en el desarrollo de procesos de fortalecimiento de competencias del talento humano dados por la Institución y la Secretaria Distrital de salud 43 Realizar las actividades asignadas mensualmente para alcanzar el cumplimiento de las metas contractuales y/o de planes y/o proyectos formulados y entregar los soportes de ejecución, datos e información requerida de manera semanal de acuerdo a la asignación de actividades o a los requerimientos del servicio, para la adecuada sustentación de resultados, operación y administración de los ámbitos en los cuales interviene 44. Realizar demanda inducida de acuerdo al portafolio de servicios de la ESE 45

actividades o a los requerimientos del servicio, para la adecuada sustentación de resultados, operación y administración de los ámbitos en los cuales interviene 44. Realizar demanda inducida de acuerdo al portafolio de servicios de la ESE 45 Responder a las disponibilidades de atención gestión, vigilancia Ambiental Vigilancia Epidemiológica y salud mental 46 Velar por la custodia y el cuidado adecuado de los documentos que soportan las actividades realizadas de acuerdo a la asignación y/o programación 47. Conocer y ejecutar los lineamientos técnicos, anexos operativos e instructivos definidos por la Secretaría Distrital de Salud y la Institución para el desarrollo de las actividades definidas los equipos de Ambiental Vigilancia Epidemiológica y salud mental Generales…”.

En relación con el pago de los honorarios se advierte que conforme a la cláusula denominada “FORMA DE PAGO” de cada uno de los contratos aquí analizados, la entidad demandada le cancelaba los honorarios a la señora CRISTANCHO GARZÓN por mensualidades vencidas, previo informe con el visto bueno del interventor y certificación de los pagos de las cotizaciones a salud, pensión y riesgos laborales.

Como prueba de la prestación personal del servicio y de la subordinación se recibió el testimonio de los señores GINA PAOLA SAAVEDRA SERRANO, JUAN FERNANDO ALVIAR RAMIREZ, NICOLAS ELIECER DE LA VALLE TORRES y CRISTIAN MAURICIO SAADE HERNÁ NDEZ, como interrogatorio de parte a la

señora MARIBEL CRISTANCHO GARZÓN.

Las declaraciones de los testigos fueron coincidentes en afirmar que la señora CRISTANCHO GARZÓN tenía un horario de lunes a viernes de 7:00 a.m.,

señora MARIBEL CRISTANCHO GARZÓN.

Las declaraciones de los testigos fueron coincidentes en afirmar que la señora CRISTANCHO GARZÓN tenía un horario de lunes a viernes de 7:00 a.m., a 5:00 p.m., y un sábado cada 15 días; que debía asistir a reuniones y capacitaciones programadas por la entidad; que tuvo varios jefes que supervisaban su trabajo y a quienes debía solicitar permiso para ausentarse; que el hospital le suministraba los elementos de trabajo, tales como chaqueta y carné; que en principio la demandante realizó labores de enferme ra en visitas8

domiciliarias de atención primaria en salud, luego paso a ser líder dentro del programa de “territorios saludables”, función en la cual supervisaba a los médicos que practicaban visitas; verificaba el número de familias atendidas y, que se cumpliera el horario y las actividades programadas.

A la prueba testimonial y al interrogatorio de parte en donde la actora indicó el modo y oportunidad en que ejecutaba las funciones asignadas, se les otorga plena credibilidad, porque su dicho resultó coincidente y adicionalmente concordante con las funciones que le fueron establecidas en los respectivos contratos, las cuales correspondían en un principio a prestar los servicios como profesional en enfermería y luego como “profesional de apoyo” el que ejerció la mayoría del tiempo. Funciones que obviamente tenían que ser desarrolladas bajo el cumplimiento de órdenes de superiores, así como el cumplimiento de un horario previamente determinado de forma continua y permanente. Por lo que definitivamente debe inferirse que existió una verdadera relación laboral entre las partes; y en consecuencia no se acepta el argumento de la entidad, cuando

horario previamente determinado de forma continua y permanente. Por lo que definitivamente debe inferirse que existió una verdadera relación laboral entre las partes; y en consecuencia no se acepta el argumento de la entidad, cuando indica que fueron independientes y autónomas, ya que evidentemente no podían ser asumidas de esa forma, dado que se trataba en su mayoría de funciones administrativas dirigidas a prestar una adecuada prestación del servicio de salud.

Para continuar con la solución al problema jurídico en este punto resulta necesario examinar el contenido del artículo 32 numeral 3º de la Ley 80 de 1993, que define el contrato de prestación de servicios en los siguientes términos:

“(…) Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funci

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