TA CUN - 208-(24-08-2000)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 208-(24-08-2000)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2000

SANCION POR IRREGULARIDADES EN LA CONTABILIDAD - Procedencia / EXHIBICION DE LIBROS DE CONTABILIDAD - Renuencia del contribuyente / OMISION DE LA OBLIGACION DE EXHIBIR LIBROS DE CONTABILIDADCausas justificativas La administración atendió la petición del contribuyente en el sentido de ampliar el término así no hubiera concedido la totalidad del solicitado y que al contestar el pliego de cargos respondió que esperaba la visita el 17 de agosto lo cual no era óbice para que en conocimiento del auto de inspección tributaria y de la consiguiente presencia de los funcionarios visitadores hubiera previsto dejar la contabilidad a su disposición por razón de su eventual ausencia ya que conforme a lo establecido en el artículo 781 del e.t. ante la obligación de exhibir la contabilidad cuando la administración lo exija solo se aceptará como causa justificativa de la no presentación, la comprobación plena de los hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito, los cuales ni se alegan ni se demuestran. Para resolver lo primero que advierte la Sala es que el libelista sostiene que el actor al enterarse de la visita en la cual estuvo ausente presentó los libros ante la funcionaria encargada del proceso de lo cual no dejó constancia, por lo cual es evidente que su afirmación carece de respaldo probatorio. Con fundamento en reiterada jurisprudencia del H. Consejo de Estado procede la Sala a analizar si en

funcionaria encargada del proceso de lo cual no dejó constancia, por lo cual es evidente que su afirmación carece de respaldo probatorio. Con fundamento en reiterada jurisprudencia del H. Consejo de Estado procede la Sala a analizar si en el sub-examine se configuró la renuencia del contribuyente para exhibir la contabilidad y al respecto encuentra que la solicitud de prórroga fue presentada el 4 de agosto de 1997 teniendo en cuenta la ausencia del interesado y que mal podía hacer uso de los 20 días solicitados a partir de tal fecha sin que la petición hubiera sido decidida por la administración, la cual se pronunció el 14 de agosto para otorgar un plazo de cinco días calendario que vencían el 19 siguiente y la visita se hizo presente el 22, lo cual extendió el término de ocho días previsto en el artículo 2º del decreto 1354 de 1987 ya que el auto de inspección contable fue notificado por correo. De lo analizado es claro que la administración atendió la petición del contribuyente en el sentido de ampliar el término así no hubiera concedido la totalidad del solicitado y que al contestar el pliego de cargos respondió que esperaba la visita el 17 de agosto lo cual no era óbice para que en conocimiento del auto de inspección tributaria y de la consiguiente presencia de los funcionarios visitadores hubiera previsto dejar la contabilidad a su disposición por razón de su eventual ausencia ya que conforme a lo establecido en el artículo 781 del E.T. ante la obligación de exhibir la contabilidad cuando la administración lo exija solo se aceptará como causa justificativa de la no presentación, la comprobación plena

eventual ausencia ya que conforme a lo establecido en el artículo 781 del E.T. ante la obligación de exhibir la contabilidad cuando la administración lo exija solo se aceptará como causa justificativa de la no presentación, la comprobación plena de los hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito, los cuales ni se alegan ni se demuestran. De otro lado se destaca que la administración al otorgar la prórroga advirtió al contribuyente que su presencia en la práctica de la diligencia no era indispensable si dejaba a disposición lacontabilidad, todo lo cual conduce a la Sala a determinar que la sanción en debate se ajusta a derecho y por ello se mantendrá la actuación impugnada ya que no se ha probado la violación de las normas invocadas (Sentencia del 24 de agosto del 2000. Sección Cuarta. Ponente: Dra. MARIA INES

ORTIZ BARBOSA. Exp. 208. Actor : JOSE ANTONIO BOHORQUEZ

SALAMANCA.)

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