TA CUN - 25000- 23- 42- 000-2014-01047-00-(10-06-2016)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000- 23- 42- 000-2014-01047-00-(10-06-2016)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / INSUBSISTENCIA / EMPLEO DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION / IDU – Causales de retiro del servicio – Clases de nombramiento – Discrecionalidad en materia de funcionarios de libre nombramiento y remoción – El acto administrativo que desvincula del servicio a una persona de libre nombramiento y remoción, no exige motivación – Desarrollo jurisprudencial – El buen desempeño en el ejercicio del cargo, no constituye fuero de estabilidad – Niega las pretensiones de la demanda – Fuente formal – Acuerdo 002 de febrero 3 de 2009, Ley 909 de 2004, Constitución Política, artículo 125, Artículo 36 CCA En este orden de ideas, se puede evidenciar que el cargo de Subdirectora Técnica de Tesorería y Recaudo, desempeñado por la demandante y que se encuentra adscrito a la Dirección Técnica Administrativa y Financiera, dadas sus funciones y responsabilidades, así como el nivel de dirección y manejo que comporta, lo clasifican como un empleo de libre nombramiento y remoción en concordancia con lo establecido en la Ley 909 de 2004 que dispone lo siguiente:… Discrecionalidad en materia de funcionarios de libre nombramiento y remoción. El artículo 125 de la Constitución Política establece, como regla general, para la vinculación de empleados públicos, el sistema de carrera, “ cuya finalidad es la de preservar la eficiencia y eficacia de la función pública, así como garantizar a los

El artículo 125 de la Constitución Política establece, como regla general, para la vinculación de empleados públicos, el sistema de carrera, “ cuya finalidad es la de preservar la eficiencia y eficacia de la función pública, así como garantizar a los trabajadores del Estado la estabilidad en sus cargos y la posibilidad de promoción y ascenso, previo el lleno de las condiciones y requisitos que para el efecto exija la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes”. Sin perjuicio de esta regla general de carrera administrativa, la Constitución Política señala unas excepciones, entre las cuales se encuentran los empleos de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley. Siendo entonces competencia del legislador expedir las normas que regirán el sistema de carrera en las entidades del Estado, respetando las excepciones ya señaladas. En este orden de ideas, el acto administrativo por el cual se desvincula del servicio a una persona que detenta un cargo de libre nombramiento y remoción , no exige motivación, pues corresponde a la “facultad discrecional que tiene el Gobierno de nombrar y remover libremente sus empleados”.

En este sentido, el artículo 36 del Código Contencioso Administrativo, prescribe como condición de la expedición de actos administrativos discrecionales, que el contenido de la decisión sea “adecuada a los fines de la norma que la autoriza y proporcional a los hechos que le sirven de causa”. Tales planteamientos han sido estudiados en múltiples oportunidades por el H. Consejo de Estado, que recientemente dispuso: “Siendo ello así, el nombramiento hecho podía declararse insubsistente en

proporcional a los hechos que le sirven de causa”. Tales planteamientos han sido estudiados en múltiples oportunidades por el H. Consejo de Estado, que recientemente dispuso: “Siendo ello así, el nombramiento hecho podía declararse insubsistente en cualquier momento, sin motivación alguna, de acuerdo con la facultad discrecional que para el efecto confiere la ley al nominador. Una medida semejante se supone inspirada en razones del buen servicio -finExpediente No. 2014-01047-00

Actor: Gloria Smith Ortiz Ramírez primordial de la función públicay el acto que la contiene lleva implícita la presunción de legalidad, que desde luego admite prueba en contrario . (…)”

(Subraya la Sala) Ahora bien, se sabe que la presunción de legalidad que se encuentra implícita en dichas decisiones, puede ser desvirtuada por la parte actora, acreditando que las razones que motivaron la insubsistencia, se apartaron del buen servicio o se sustentaron en situaciones adversas, que trajeron como consecuencia un perjuicio para la entidad, por lo cual nos remitiremos a las pruebas obrantes en el expediente, a fin de establecer si existieron situaciones que vicien de nulidad los actos acusados. Tales afirmaciones, no son de recibo para la Sala, en principio porque el buen desempeño en el ejercicio del cargo, como tantas veces se ha expresado, no constituye un fuero de estabilidad para el empleado público, pues eso es precisamente lo que se espera de él en el desarrollo de sus funciones, tal y como lo ha expresado el H. Consejo de estado, que al respecto señaló:

constituye un fuero de estabilidad para el empleado público, pues eso es precisamente lo que se espera de él en el desarrollo de sus funciones, tal y como lo ha expresado el H. Consejo de estado, que al respecto señaló:

“Adicionalmente, en su extensa jurisprudencia, ha dicho el Consejo de Estado que: el solo hecho de que un empleado de libre nombramiento y remoción, desempeñe sus funciones en forma idónea, competente, responsable y haya observado buena conducta, per se no obliga a la administración a mantenerlo en el servicio indefinidamente . La hipótesis contraria conllevaría a que se configurara un fuero de estabilidad especial que es extraño en funcionarios de tal condición. Máxime que el óptimo desempeño en el ejercicio de un cargo, responde a la obligación que tiene todo servidor público de cumplir con la Constitución y la Ley desde el momento en que lo ejerza.” (Subraya la Sala) De otra parte, en el plenario no se encuentra acreditado en forma alguna, que la Directora del Instituto de Desarrollo Urbano IDU, tomara la decisión de desvinculación de la actora, motivada en razones oscuras o alejadas de la transparencia administrativa, siendo indispensable en éste tipo de procesos, que la parte interesada ofrezca al juzgador, las pruebas irrefutables de su dicho. En cuanto a la falta de motivación del acto acusado, es preciso reiterar, que los actos de desvinculación de funcionarios de libre nombramiento y remoción, no

la parte interesada ofrezca al juzgador, las pruebas irrefutables de su dicho. En cuanto a la falta de motivación del acto acusado, es preciso reiterar, que los actos de desvinculación de funcionarios de libre nombramiento y remoción, no requieren ser motivados en forma alguna, pues se presume que se encuentran encaminados al mejoramiento del servicio público y corresponde a la parte actora, acreditar que se alejaron de dicha finalidad. Sobre éste punto, la Sala debe precisar que las especiales funciones ejercidas por los empleados de libre nombramiento y remoción y las responsabilidades que conlleva su cargo, dan al nominador la plena facultad de declarar insubsistente su nombramiento, buscando el mejoramiento del servicio y la eficacia de la administración pública, que busca materializar y dar cumplimiento a los fines esenciales del Estado.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

2Expediente No. 2014-01047-00

Actor: Gloria Smith Ortiz Ramírez

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA SUB-SECCIÓN “C”

Bogotá D.C., Diez (10) de junio de dos mil dieciséis (2016)

Magistrado Ponente: Dr. Carlos Alberto Orlando Jaiquel

SENTENCIA

Referencia: Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Demandante: Gloria Smith Ortiz Ramírez

Demandado: Instituto de Desarrollo Urbano IDU y Bogotá D.C.

Expediente: 250002342000-2014-01047-00

Tema: Insubsistencia Procede el Tribunal a desatar la controversia suscitada en el presente

Demandado: Instituto de Desarrollo Urbano IDU y Bogotá D.C.

Expediente: 250002342000-2014-01047-00

Tema: Insubsistencia Procede el Tribunal a desatar la controversia suscitada en el presente proceso por la señora Gloria Smith Ortiz Ramírez en contra del Instituto de Desarrollo Urbano IDU, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.

PETITUM Las PRETENSIONES formuladas por la parte actora están encaminadas a obtener la NULIDAD de la Resolución Nº 1474 del 4 de junio de 2013, mediante la cual se declaró insubsistente el nombramiento de la la señora Gloria Smith Ortiz Ramírez como Subdirector Técnico Código 068 grado 01 de la Planta de empleos públicos del Instituto de Desarrollo Urbano IDU. Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, la demandante solicita que se condene a la entidad demandada a reintegrar a la señora Gloria Smith Ortiz Ramírez al cargo que venía desempeñando o a otro de igual o superior categoría y remuneración en la misma entidad, con retroactividad a partir del 4 de junio de 2013. 3Expediente No. 2014-01047-00

Actor: Gloria Smith Ortiz Ramírez Solicita igualmente que se ordene a la entidad, al pago de los salarios, primas y demás prestaciones sociales, con sus respectivos reajustes legales, desde la fecha en que fue retirada del servicio, hasta la fecha

Actor: Gloria Smith Ortiz Ramírez Solicita igualmente que se ordene a la entidad, al pago de los salarios, primas y demás prestaciones sociales, con sus respectivos reajustes legales, desde la fecha en que fue retirada del servicio, hasta la fecha en la que se produzca el efectivo reintegro, sin solución de continuidad, cancelando dichas sumas de forma actualizada, tal y como lo establecen los artículos 187 y 192 del C.P.A.C.A.

SUPUESTOS FÁCTICOS Los hechos que se desprenden de la demanda y que fueron aceptados por las partes en la Audiencia Inicial establecida en el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011, celebrada el 28 de abril de 20161, son los siguientes: 1.- Que mediante Resolución Nº 762 del 31 de enero de 2007, el Instituto de Desarrollo Urbano, nombró a la señora Gloria Smith Ortiz Ramírez, en el cargo de Subdirector Técnico Código 068 grado 01 de la Planta semiglobal de empleos públicos del instituto, asignada a la subdirección técnica de tesorería y recaudo.2 2.- Que mediante escrito radicado el día 12 de abril de 2013, la demandante presentó renuncia al cargo que venía desempeñando, “en atención a la solicitud manifestada a través del Subdirector General de Gestión Corporativa”3 3.- Que mediante Oficio STRH 20135160630871 del 19 de abril de 2013, la Directora General del Instituto de Desarrollo Urbano IDU,

General de Gestión Corporativa”3 3.- Que mediante Oficio STRH 20135160630871 del 19 de abril de 2013, la Directora General del Instituto de Desarrollo Urbano IDU, manifestó la no aceptación de la renuncia presentada por la demandante, informando que no se ajustaba a lo dispuesto por el artículo 115 del Decreto 1950 de 1973.4 4.- Que mediante Resolución Nº 1474 del 4 de junio de 2013, la Directora General del Instituto de Desarrollo Urbano IDU, declaró insubsistente el nombramiento de la señora Gloria Smith Ortiz Ramírez, en el cargo de Subdirector Técnico Código 068 grado 01 de la Planta de empleos públicos del instituto5. 1 Folios 176 a 179 C. Principal.2 Folio 13 C. Principal3 Folio 14 C. Principal4 Folio 15 C. Principal5 Folio 16 C. Principal 4Expediente No. 2014-01047-00

Actor: Gloria Smith Ortiz Ramírez SUPUESTOS JURÍDICOS La parte activa estima como disposiciones violadas los artículos 1, 2, 6, 25, 29 y 121 de la Constitución Política, el artículo 138 del C.P.A.C.A., y demás normas constitucionales y legales aplicables.

Así mismo, formula contra los actos administrativos acusados los siguientes cargos a saber: Violación directa de la Constitución y la Ley: Teniendo en cuenta que las autoridades públicas deben someterse a los postulados constitucionales y legales, dentro de los cuales se encuentra el

Violación directa de la Constitución y la Ley: Teniendo en cuenta que las autoridades públicas deben someterse a los postulados constitucionales y legales, dentro de los cuales se encuentra el principio de legalidad que impone la obligación de actuar exclusivamente en el marco de sus competencias, sin extralimitarse en el ejercicio de sus funciones. En consecuencia, al expedir la Resolución Nº 1474 del 4 de junio de 2013, mediante la cual se declaró insubsistente el nombramiento de la actora, se dejaron de lado los principios de protección al trabajador y debido proceso, que deben reinar en toda actuación administrativa.

Desviación de Poder: Por cuanto, pese a que el cargo ejercido por la actora, era de los denominados de libre nombramiento y remoción, las decisiones de insubsistencia deben ser adecuadas y proporcionadas, tal y como lo dispone el artículo 44 de la Ley 1437 de 2011.

Indica que en Colombia no existe un poder discrecional absoluto, pues dicha potestad debe cumplir una serie de criterios, que evitan que las decisiones tomadas por la administración, sean producto de los caprichos de la autoridad y por lo tanto, en todos los casos deben responder a los fines del estado social de derecho. TRÁMITE La demanda presentada por la señora Gloria Smith Ortiz Ramírez, a través de apoderado, fue admitida por medio del proveído de fecha 25 de julio de 20146, en el que se ordenó notificar a la parte demandada y se corrió traslado en los términos del artículo 172 de la Ley 1437 de 2011, oportunidad dentro de la cual, las entidades dieron respuesta a la demanda7.

de julio de 20146, en el que se ordenó notificar a la parte demandada y se corrió traslado en los términos del artículo 172 de la Ley 1437 de 2011, oportunidad dentro de la cual, las entidades dieron respuesta a la demanda7. 6 ? Folios 77 a 78 C. Principal.7 Folios 107 a 129 C. Principal. 5Expediente No. 2014-01047-00

Actor: Gloria Smith Ortiz Ramírez

Contestación de la demanda - Bogotá D.C. Dentro de la oportunidad legal y mediante apoderada judicial, el Distrito Capital de Bogotá, dio respuesta a la demanda, oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones, con base en los siguientes argumentos: Sostiene en principio, que las pretensiones de la demanda no tienen fundamento jurídico por cuanto el cargo desempeñado por la demandante, era de libre nombramiento y remoción y en consecuencia, podía ser declarado insubsistente por el ente nominador, con base en la facultad discrecional de la cual es titular y sin necesidad de motivación alguna. Manifiesta que la parte demandada en ningún momento ha obrado con desconocimiento de las normas legales, toda vez que el acto administrativo acusado, fue expedido en estricto acatamiento de los parámetros señalados por la constitución política, la Ley y la jurisprudencia. Finalmente formula las excepciones denominadas Falta de legitimación en la causa por pasiva; por cuanto el IDU es una entidad dotada de personería jurídica e independencia administrativa y por lo tanto, el

jurisprudencia. Finalmente formula las excepciones denominadas Falta de legitimación en la causa por pasiva; por cuanto el IDU es una entidad dotada de personería jurídica e independencia administrativa y por lo tanto, el Distrito Capital no es el llamado a responder en el presente caso, Falta de agotamiento del requisito previo para acudir a la jurisdicción contencioso administrativa, teniendo en cuenta que el Distrito Capital no fue vinculado al requisito previo de conciliación y Caducidad por haber transcurrido un tiempo superior al de 4 meses para demandar en nulidad y restablecimiento del derecho. Instituto de Desarrollo Urbano IDU La entidad mediante apoderada judicial, da respuesta a la demanda, oponiéndose a las pretensiones formuladas, por cuanto a su juicio, los actos administrativos proferidos por la administración, gozan de presunción de legalidad, hasta tanto se demuestre lo contrario, por ser proferidos dentro de los parámetros constitucionales y legales. Sostiene que en tratándose de cargos de libre nombramiento y remoción, el nominador cuenta con las facultades de nominación y remoción en tanto lo estime pertinente, sin que se encuentre obligado a motivar los actos administrativos para el efecto, en atención al poder 6Expediente No. 2014-01047-00

Actor: Gloria Smith Ortiz Ramírez discrecional que ostenta, tal y como se encuentra establecido en el artículo 26 del Decreto Ley 2400 de1968.

Hace alusión al artículo 41 de la Ley 909 de 2004, en el que señala la declaratoria de insubsistencia de un empleo de libre nombramiento y remoción, como causal de retiro del servicio.

artículo 26 del Decreto Ley 2400 de1968. Hace alusión al artículo 41 de la Ley 909 de 2004, en el que señala la declaratoria de insubsistencia de un empleo de libre nombramiento y remoción, como causal de retiro del servicio. Para el caso de la señora Gloria Smith Ortiz, refiere que ésta fue nombrada en el cargo de Subdirector Técnico Código 068 Grado 1, y que de conformidad con el Acuerdo 002 del 3 de febrero de 2009 “mediante el cual se constituyó la estructura organizacional del Instituto de Desarrollo Urano” su cargo fue clasificado como de libre nombramiento y remoción. En dichas condiciones, los funcionarios de libre nombramiento y remoción, no gozan del fuero de estabilidad de otros empleados, pues de éstos se predica un grado de confianza que no se requiere de aquellos, y la finalidad que se persigue con la autorización de removerlos libremente, consiste en garantizar a la administración, la conformación de un equipo de trabajo de su entera confianza. Posteriormente, el Magistrado Ponente por medio de auto de fecha 8 de marzo de 20168 citó a las partes, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, con el fin de llevar a cabo la Audiencia Inicial de que trata el artículo 180 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Audiencia Inicial La Audiencia Inicial se surtió el día 28 de abril de 2016 tal y como

cabo la Audiencia Inicial de que trata el artículo 180 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Audiencia Inicial La Audiencia Inicial se surtió el día 28 de abril de 2016 tal y como consta en el acta9 y en la grabación de dicha diligencia10, que obran en el expediente de conformidad con lo previsto en el artículo 183 de la Ley 1437 de 2011. En dicha audiencia se declaró no probada la excepción de “ Caducidad” propuesta por la apoderada del Distrito Capital de Bogotá y se declararon probadas las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva y falta de agotamiento del requisito de procedibilidad, propuestas por el Distrito Capital de Bogotá, razón por la cual se dejó al Instituto de Desarrollo Urbano IDU, como única demandada en el presente medio de control. 8 Folio 171 C. Principal.9 Folios 176 a 179 C. Principal.10 Folio 263 C. Principal. 7Expediente No. 2014-01047-00

Actor: Gloria Smith Ortiz Ramírez También se procedió a fijar el litigio en los siguientes términos: “i) El problema jurídico se centra en determinar si la resolución mediante la cual es declarado insubsistente el nombramiento de la señora Gloria Smith Ortiz Ramírez, como Subdirectora Técnica Código 068 grado 01 de la Planta de empleos públicos del Instituto de Desarrollo Urbano IDU, se ajusta a derecho o si por el contrario fue ilegal su retiro ii) En caso de resultar ilegal, en qué términos habría de efectuarse el restablecimiento del derecho.”

IDU, se ajusta a derecho o si por el contrario fue ilegal su retiro ii) En caso de resultar ilegal, en qué términos habría de efectuarse el restablecimiento del derecho.” Fallida la conciliación, y no habiendo medidas cautelares pendientes por resolver, el Magistrado Ponente procedió a abrir el proceso a pruebas, le dio el valor legal que le correspondía al material probatorio allegado al plenario y prescindió de la celebración de la audiencia de pruebas, de que trata el artículo 181 del CPACA. Igualmente, el Despacho prescindió de la audiencia de alegaciones y juzgamiento, y en consecuencia ordenó a las partes la presentación de los alegatos de conclusión por escrito, dentro de los 10 días hábiles siguientes a partir de esta fecha, e indicó que en el mismo término podría el Ministerio Público presentar su concepto, si a bien lo tuviere. Alegatos de Conclusión El apoderado judicial de la parte actora y del Instituto de Desarrollo Urbano IDU, presentaron dentro de la oportunidad legal memoriales 11 que contienen sus alegaciones finales, en los cuales se reiteran los argumentos que fueron esbozados al momento presentar y contestar la demanda. El Ministerio Público, presentó concepto del cual se puede extraer lo siguiente12: Después de hacer alusión a la normatividad que rige la materia, señala que para acreditar la deviación de poder, formulada por la parte actora, se requiere que a misma, aporte los elementos de juicio que lleven a un convencimiento pleno de que la persona que profirió el acto, lo hizo con un fin distinto al previsto en la normativa a la cual debía ceñirse.

se requiere que a misma, aporte los elementos de juicio que lleven a un convencimiento pleno de que la persona que profirió el acto, lo hizo con un fin distinto al previsto en la normativa a la cual debía ceñirse. 11 Folios 191 a 199 C. Principal.12 Folio 184 a 190 C. Principal 8Expediente No. 2014-01047-00

Actor: Gloria Smith Ortiz Ramírez Para el caso de la actora, indica que sus señalamientos, no pasaron de ser meras afirmaciones, carentes de soporte probatorio, y por lo tanto no cuentan con la entidad suficiente para estructurar una desviación de poder.

En cuanto a la renuncia presentada por la actora, sostiene que ésta no puede considerarse una conducta desviada de la administración, aunado al hecho que la demandante no contaba con fuero de estabilidad alguno, al ejercer un cargo de libre nombramiento y remoción, razones por las cuales, solicita a la Sala, denegar las pretensiones de la demanda. CONSIDERACIONES PROBLEMA JURÍDICO Conforme se indicó en la audiencia inicial, al momento de fijar el litigio, el asunto sub examine, se contrae a determinar si la resolución mediante la cual es declarado insubsistente el nombramiento de la señora Gloria Smith Ortiz Ramírez, como Subdirectora Técnica Código 068 grado 01 de la Planta de empleos públicos del Instituto de Desarrollo Urbano IDU, se ajusta a derecho o si por el contrario fue

señora Gloria Smith Ortiz Ramírez, como Subdirectora Técnica Código 068 grado 01 de la Planta de empleos públicos del Instituto de Desarrollo Urbano IDU, se ajusta a derecho o si por el contrario fue ilegal su retiro y en caso de resultar ilegal, en qué términos habría de efectuarse el restablecimiento del derecho. ANTECEDENTES NORMATIVOS De forma previa, resulta necesario establecer con claridad, el tipo de vinculación existente entre señora Gloria Smith Ortiz Ramírez y el Instituto de Desarrollo Urbano IDU, para lo cual se hará alusión al Acuerdo 002 del 3 de febrero de 2009 “Por el cual se establece la Estructura Organizacional del Instituto de Desarrollo Urbano, las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones” que en su artículo 2 dispuso lo siguiente: “ARTÍCULO 2.- ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL. La Estructura organizacional del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, estará conformada como a continuación se indica:

1. CONSEJO DIRECTIVO

2. DIRECCIÓN GENERAL

2.1. Oficina Asesora de Planeación 9Expediente No. 2014-01047-00

Actor: Gloria Smith Ortiz Ramírez 2.2. Oficina Asesora de Comunicaciones 2.3. Oficina de Atención al Ciudadano

2.4. Oficina de Control Interno 2.5. Oficina de Control Disciplinario

3. SUBDIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO URBANO

3.1. DIRECCIÓN TÉCNICA ESTRATEGICA

3.2. DIRECCION TECNICA DE PROYECTOS

4. SUBDIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA

4.1. DIRECCIÓN TÉCNICA DE DISEÑO DE PROYECTOS

4.2. DIRECCIÓN TECNICA DE PREDIOS 4.3. DIRECCIÓN TÉCNICA DE CONSTRUCCIONES 4.3.1. Subdirección Técnica de Ejecución del Subsistema de Transporte 4.3.2. Subdirección Técnica de Ejecución del Subsistema Vial 4.4. DIRECCIÓN TÉCNICA DE MANTENIMIENTO 4.4.1. Subdirección Técnica de Mantenimiento del Subsistema de Transporte 4.4.2. Subdirección Técnica de Mantenimiento del Subsistema Vial

4.5. DIRECCIÓN TÉCNICA DE ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURA

5. SUBDIRECCIÓN GENERAL JURIDICA

5.1. DIRECCIÓN TÉCNICA DE PROCESOS SELECTIVOS

5.2. DIRECCIÓN TÉCNICA DE GESTIÓN CONTRACTUAL

5.3. DIRECCIÓN TÉCNICA DE GESTIÓN JUDICIAL

6. SUBDIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN CORPORATIVA 6.1. DIRECCIÓN TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA 6.1.1. Subdirección Técnica de Presupuesto y Contabilidad 6.1.2. Subdirección Técnica de Tesorería y Recaudo

6.1.3. Subdirección Técnica de Recursos Humanos 6.1.4. Subdirección Técnica de Recursos Físicos 6.1.5. Subdirección Técnica de Recursos Tecnológicos

6.2. DIRECCIÓN TÉCNICA DE APOYO A LA VALORIZACION

6.2.1. Subdirección Técnica de Operaciones 6.2.2. Subdirección Técnica Jurídica y de Ejecuciones Fiscales Teniendo en cuenta que mediante Resolución Nº 762 del 31 de enero de 2007, el Instituto de Desarrollo Urbano, nombró a la señora Gloria Smith Ortiz Ramírez, en el cargo de Subdirector Técnico Código 068 grado 01 de la Planta semiglobal de empleos públicos del instituto, asignada a la subdirección técnica de tesorería y recaudo , es preciso detallar las funciones específicas asignadas a su cargo, para lo cual, es menester hacer alusión al artículo 29 de la citada disposición, que reza: “ARTÍCULO 29.- Subdirección Técnica de Tesorería y Recaudo. Tendrá las siguientes funciones: Proponer la adopción de políticas y estrategias para el manejo de los recursos monetarios, de la tesorería y del recaudo que corresponda a la entidad. 10Expediente No. 2014-01047-00

Actor: Gloria Smith Ortiz Ramírez Dirigir, coordinar y controlar el manejo integral de tesorería , incluyendo el recaudo y pagos que deba realizar la entidad, verificando que se cumplan las disposiciones legales, procedimientos y convenios vigentes. Realizar el manejo de los recursos monetarios, de la gestión de tesorería y de recaudo

pagos que deba realizar la entidad, verificando que se cumplan las disposiciones legales, procedimientos y convenios vigentes. Realizar el manejo de los recursos monetarios, de la gestión de tesorería y de recaudo que requiera la entidad, cumpliendo con las políticas, estrategias, planes y programas que se adopten para estos fines y con las normas legales aplicables en cada caso. Velar por el adecuado manejo de las cuentas bancarias, las conciliaciones, el pago de la deuda, el portafolio de inversiones, la administración de liquidez y los recaudos, entregando a la Subdirección General Jurídica o a la Dirección de Ejecuciones Fiscales de la entidad la información necesaria para adelantar el cobro coactivo cuando a ello hubiere lugar. Elaborar y presentar para su aprobación el Programa Anual de Caja – PAC y realizar los pagos según corresponda. Proponer todo tipo de convenios con las entidades financieras que le permitan hacer ágil y eficiente su labor y desarrollar las acciones para la debida ejecución y desarrollo de los mismos. Preparar los análisis de riesgos y los estudios previos necesarios para adelantar los procesos de contratación de los asuntos del área a su cargo” (Subraya la Sala) En este orden de ideas, se puede evidenciar que el cargo de Subdirectora Técnica de Tesorería y Recaudo, desempeñado por la demandante y que se encuentra adscrito a la Dirección Técnica Administrativa y Financiera, dadas sus funciones y responsabilidades, así como el nivel de dirección y manejo que comporta, lo clasifican

demandante y que se encuentra adscrito a la Dirección Técnica Administrativa y Financiera, dadas sus funciones y responsabilidades, así como el nivel de dirección y manejo que comporta, lo clasifican como un empleo de libre nombramiento y remoción en concordancia con lo establecido en la Ley 909 de 2004 que dispone lo siguiente: “ARTÍCULO 23. CLASES DE NOMBRAMIENTOS. Los nombramientos serán ordinarios, en período de prueba o en ascenso, sin perjuicio de lo que dispongan las normas sobre las carreras especiales. Los empleos de libre nombramiento y remoción serán provistos por nombramiento ordinario, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del empleo y el procedimiento establecido en esta ley” ” (Subraya la Sala). ARTÍCULO 41. CAUSALES DE RETIRO DEL SERVICIO. El retiro del servicio de quienes estén desempeñando empleos de libre nombramiento y remoción y de carrera administrativa se produce en los siguientes casos: a) Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento en los empleos de libre nombramiento y remoción; ” (Subraya la Sala). b) Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento, como consecuencia del resultado no satisfactorio en la evaluación del desempeño laboral de un empleado de carrera administrativa (…)” 11Expediente No. 2014-01047-00

Actor: Gloria Smith Ortiz Ramírez Hechos probados: Una vez estudiado el acervo probatorio obrante en el expediente, se puede establecer: 1.- Que mediante Resolución Nº 762 del 31 de enero de 2007, el

Actor: Gloria Smith Ortiz Ramírez Hechos probados: Una vez estudiado el acervo probatorio obrante en el expediente, se puede establecer: 1.- Que mediante Resolución Nº 762 del 31 de enero de 2007, el Instituto de Desarrollo Urbano, nombró a la señora Gloria Smith Ortiz Ramírez, en el cargo de Subdirector Técnico Código 068 grado 01, de la siguiente forma: “ARTÍCULO PRIMERO: Nombrar con carácter ordinario a GLORIA SMITH ORTIZ RAMÍREZ, identificada con la cédula de ciudadanía Nº 63.309.679 en el Cargo de SUBDIRECTOR TÉCNICO Código 068 Grado 01 de la planta semiglobal de empleos públicos del Instituto, con una asignación mensual de tres millones seiscientos noventa y nueve mil doscientos diez pesos m/cte ($3.699.210) y gastos de representación de un millón ciento nueve mil setecientos sesenta y tres pesos m/cte

($1.109.763).

ARTÍCULO SEGUNDO: La Doctora GLORIA SMITH ORTIZ RAMÍREZ, desempeñará sus funciones en la Subdirección Técnica de Tesorería y Recaudo de la Dirección Técnica Financiera.” 2.- Que la demandante, tomó posesión del cargo mediante Acta Nº 023 del 1 de febrero de 2007.13 3.- Que mediante escrito radicado el día 12 de abril de 2013 radicado Nº 2013526063

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