TA CUN - 25000-23-15-000-2004-00983-01-(18-10-2005)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-15-000-2004-00983-01-(18-10-2005)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2005

DERECHO A LA DEFENSA DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION – Readquisición por parte de la Nación de los bienes que constituyen el patrimonio arqueológico / PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO – Bienes en tenencia de particulares. Procedencia. Requisitos De conformidad con lo establecido en el artículo 4º de la ley 397 de 1997, el patrimonio cultural de la nación está constituido por todos los bienes y valores culturales que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como, la tradición, las costumbres y los hábitos así como el conjunto de bienes inmateriales y materiales, muebles e inmuebles que posean entre otros, un especial interés histórico, artístico, estético, plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, ambiental y ecológico.

El decreto 833 de 2002 “por el cual se reglamenta parcialmente la ley 397 de 1997 en materia de patrimonio arqueológico nacional y se dictan otras disposiciones, establece en su artículo 3º que los bienes muebles e inmuebles de carácter arqueológico, la información arqueológica y/o en general el contexto arqueológico integran el patrimonio arqueológico el cual pertenece a la nación, es inalienable, imprescriptible e inembargable. Ese mismo artículo prescribe que quien por cualquier causa haya entrado en poder de bienes del patrimonio arqueológico tiene la condición de civil tenedor. Tenencia que puede mantenerse voluntariamente por quien ha

Ese mismo artículo prescribe que quien por cualquier causa haya entrado en poder de bienes del patrimonio arqueológico tiene la condición de civil tenedor. Tenencia que puede mantenerse voluntariamente por quien ha entrado en ella o ser autorizada por el instituto colombiano de antropología e historia, con la declaraciones por parte del tenedor: 1. constancia de tenencia en condición voluntaria. 2. conocimiento del régimen de prohibiciones y protección constitucional y legalmente establecido, de la imposibilidad de realizar actos de intervención material sin la previa autorización de la autoridad competente. 3. compromiso del tenedor de responder por la respectiva conservación, cuidado y guarda del bien que se trate bajo su exclusiva costa, así como de los demás elementos de información que estime necesarios el ICANH … De conformidad con lo anterior, los bienes pertenecientes al patrimonio cultural de la nación pueden ser custodiados por el estado – banco de la república – museo de oro, o por particulares – quienes los tendrán en calidad de tenedores (lo que no les confiere el derecho de dominio sobre los mismos), siempre y cuando cumplan con las obligaciones legales para el efecto. En consecuencia, instituciones de carácter privado como el Museo Casa Del Marqués De San Jorge que pertenece al fondo de promoción de cultura, la galería cano y el instituto boehringer ingelheim, pueden administrar ( en calidad de tenedores) bienes pertenecientes al patrimonio arqueológico de la nación,

Marqués De San Jorge que pertenece al fondo de promoción de cultura, la galería cano y el instituto boehringer ingelheim, pueden administrar ( en calidad de tenedores) bienes pertenecientes al patrimonio arqueológico de la nación, previa declaración a la que se hace referencia en el numeral 3º Existe un vacío legal, en relación con la readquisición de los bienes que constituyen el patrimonio arqueológico y otros bienes culturales de la nación, yque se encuentran en manos de particulares como el caso del fondo de promoción de la cultura, quien tiene esos bienes desde antes de la vigencia de la constitución de 1991. Readquisición que debe hacer el estado de conformidad con lo ordenado por el artículo 76 constitucional, previa expedición de la ley que reglamente este aspecto. … La sala observa con preocupación: 1. que en el certificado de tenencia de bienes pertenecientes al patrimonio arqueológico de la nación, los tenedores no se obliguen a prestar garantía a favor de la naciónICANH por el cumplimiento de sus obligaciones legales, ni por el posible deterioro o pérdida de los bienes mencionados. 2. que los tenedores -particulares y públicospuedan efectuar previa autorización del ICAHN exportación temporal de estos bienes con fines culturales o científicos, facultad que solamente debería estar exclusivamente en cabeza de entidades públicas encargadas de la administración de estos bienes como el ICANH y el museo del oro del banco de

estos bienes con fines culturales o científicos, facultad que solamente debería estar exclusivamente en cabeza de entidades públicas encargadas de la administración de estos bienes como el ICANH y el museo del oro del banco de la república. 3. que los tenedores particulares puedan realizar intervención a estos bienes – cambios al bien de interés cultural o que afecten el estado del mismo-, previa autorización de la autoridad competente. 4. la falta de un reglamento que determine las calidades y requisitos necesarios para ser tenedor de bienes pertenecientes al patrimonio cultural de la nación, pues la ley 397 de 1997, y su decreto reglamentario 833 de 2002, nada determinan al respecto. Pese a lo anterior, considera la sala que no está demostrada la violación al derecho colectivo a la defensa del patrimonio cultural de la nación por parte de las entidades demandadas, no existiendo en el proceso prueba que acredite que los bienes que están bajo el cuidado de las entidades públicas y privadas hayan sufrido deterioro, se hayan extraviado, o que se le impida a la comunidad la entrada a los museos abiertos al públicos para que puedan observar las colecciones arqueológicas expuestas en estos lugares. No obstante lo anterior, la sala recomienda respetuosamente al ministerio de cultura, lo siguiente: En ejercicio de sus funciones, promueva la presentación de un proyecto de ley a fin de que se regule la readquisición por parte de la nación de los bienes que corresponden al patrimonio arqueológico de la nación y otros bienes

En ejercicio de sus funciones, promueva la presentación de un proyecto de ley a fin de que se regule la readquisición por parte de la nación de los bienes que corresponden al patrimonio arqueológico de la nación y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, que se encuentren en manos de particulares, de conformidad con lo establecido en el artículo 72 constitucional. Igualmente en ejercicio de sus funciones promueva la expedición de un decreto que reglamente lo relacionado con las calidades y requisitos exigidos a los tenedores de bienes pertenecientes al patrimonio arqueológico y cultural de la nación y en especial el otorgamiento de una garantía que avale el cumplimiento de las obligaciones.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUB-SECCION “B”

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil cinco (2005)

Magistrada Ponente: AYDA VIDES PABA Deferencia : 25000-23-15-000-2004-00983-01

Demandante : ASOCIACIÓN PARTICIPACIÓN CIUDADANA

DEMOCRÁTICA COLOMBIA ANTICORRUPCIÓN.

Demandada : MINISTERIO DE CULTURA Y OTROS

ACCIÓN POPULAR El señor Carlos Arturo Sanjuán Sanclemente, actuando en representación de la Asociación Participación Ciudadana Anticorrupción Colombia Democrática “APCACD”, promueve demanda en ejercicio de la acción popular consagrada en la Ley 472 de 1998, en contra de Ministro de Cultura o quien haga sus

Asociación Participación Ciudadana Anticorrupción Colombia Democrática “APCACD”, promueve demanda en ejercicio de la acción popular consagrada en la Ley 472 de 1998, en contra de Ministro de Cultura o quien haga sus veces, Fondo de Promoción de Cultura – Museo Arqueológico Casa del Marqués de San Jorge, Banco de la Republica, Galería Cano, Boehringer Ingelheim.

I. ANTECEDENTES

1. Hechos.

Manifiesta el demandante en síntesis lo siguiente: Que el 9 de Febrero de 2003, solicitó al Representante Legal del Banco Popular, mediante un derecho de petición, copia del acto administrativo que le confiere el derecho de poseer piezas arqueológicas, antropológicas y obras de arte colonial y precolombino, y además que le suministrara copia del listado de estos elementos.

2. Que el 25 de agosto de 2003, el Banco Popular - Museo Casa del Marqués, anexa el listado de elementos en su poder e informa que las piezas precolombinas y de arte colonial “constituyen parte de su patrimonio y están a su cuidado y custodia desde el momento en que fue reconocida la personería

jurídica del Museo Arqueológico Casa del Marqués de San Jorge. Que el Fondo de Promoción y Cultura del Banco Popular no acredita en su respuesta que tenga acto administrativo que lo faculte para poseer esos bienes de interés público. Además, esta respuesta suministrada es una transgresión al

Que el Fondo de Promoción y Cultura del Banco Popular no acredita en su respuesta que tenga acto administrativo que lo faculte para poseer esos bienes de interés público. Además, esta respuesta suministrada es una transgresión al patrimonio cultural y una omisión del Ministerio de Cultura, ya que las piezasprecolombinas y las obras de arte colonial no son del patrimonio de ninguna institución sin ánimo de lucro como lo están afirmando; es un patrimonio del pueblo colombiano, es de interés público y por ningún motivo debe considerarse como de interés particular.

3. El 8 de agosto de 2003 presenta un derecho de petición donde solicita al Representante Legal del Banco de la República copia del acto administrativo que le confiere permiso para poseer piezas arqueológicas o antropológicas, obras de arte colonial y precolombino, pidiendo suministrar copia del listado de estos elementos.

4. El 22 de agosto de 2003, el Subgerente Cultural del Banco de la RepúblicaMuseo del Oro, informa que no anexa el listado de elementos en su poder con la disculpa que es de reserva, respuesta que es totalmente improcedente y además un delito ya que lo público no puede ser de reserva, igualmente el Banco informa que las piezas precolombinas y de arte colonial que posee el Banco, se justifican porque esta entidad se encuentra autorizada en sus funciones para adelantar actividades culturales y científicas, el accionante dice que esta respuesta tampoco es aceptable, pues son muchas las entidades autorizadas para adelantar actividades culturales y científicas y ello no es autorización para asumir que puedan poseer a su título patrimonial elementos

que esta respuesta tampoco es aceptable, pues son muchas las entidades autorizadas para adelantar actividades culturales y científicas y ello no es autorización para asumir que puedan poseer a su título patrimonial elementos o piezas que son de carácter público. Por otro lado según el accionante el Banco de la República no acredita en su respuesta poseer un documento o acto administrativo que le confiera el poder para poseer estos elementos del patrimonio cultural objeto de la demanda.

5. El 12 de agosto de 2003, dirigió al Coordinador del Instituto Colombiano de Antropología e Historia un derecho de petición en el cual solicita suministrar el acto administrativo que le confiere al Banco de la República y al Banco Popular poseer las colecciones culturales, objeto de esta demanda.

6. El 25 de agosto de 2003, el Instituto Colombiano de Antropología e Historia da respuesta, informando que no posee registro de obras de arte colonial, que sí posee los registros de las piezas y colecciones arqueológicas que tienen en su poder el Banco de la República y el Banco Popular. No acredita documento que autorice a estas entidades a poseer elementos del patrimonio público.

7. El 9 de febrero de 2004 mediante un derecho de petición el accionante denunció la omisión de la Ministra de Cultura por permitir que la empresas comerciales, las fundaciones privadas y los laboratorios farmacéuticos

(Boehringer Ingelheim y Galería Cano), posean elementos y colecciones objeto de la demanda sin documento público que acredite tal posesión. Igualmente, se denunció que El Ministerio de Cultura no posea registros y controles sobre las obras de arte colonial precolombino en poder de fundaciones, empresas

de la demanda sin documento público que acredite tal posesión. Igualmente, se denunció que El Ministerio de Cultura no posea registros y controles sobre las obras de arte colonial precolombino en poder de fundaciones, empresas privadas, coleccionistas y laboratorios, por ello se solicitó a dicho Ministerio que publique en la prensa, televisión y otros medios masivos sobre los resultados de sus registros y mecanismos de control para que el pueblo se entere de la actividad adelantada.8. El 26 de febrero de 2004, el Ministerio de Cultura responde tales denuncias, por omisión donde informa que está a criterio del Instituto Colombiano de Antropología e Historia, determinar la tenencia voluntaria de los elementos y colecciones los cuales son objeto de esta demanda.

9. Manifiesta el accionante que la respuesta de la Ministra de Cultura es una desatención y transgresión al derecho colectivo del patrimonio cultural, a los elementos y coleccionistas de esta demanda, ya que es inaceptable e improcedente que ese Ministerio, teniendo las facultades para recuperar estos elementos permita que exista el fenómeno de la tenencia de los mismos por parte de los bancos, laboratorios, universidades privadas y galerías privadas, considera que no se puede permitir que exista el fenómeno de la tenencia privada o particular de lo público y menos cuando no existen documentos públicos que garanticen que los elementos en poder de los particulares o de coleccionistas de terceros son elementos inembargables, inalienables y no comerciales.

Al pedirle a la Ministra de Cultura la divulgación de los registros y controles de los elementos objeto de esta demanda, contestó: “que no se debe ni puede

comerciales. Al pedirle a la Ministra de Cultura la divulgación de los registros y controles de los elementos objeto de esta demanda, contestó: “que no se debe ni puede existir esta clase de divulgación masiva por razones de seguridad”, es decir, considera que es una omisión improcedente e irregular ocultarle lo público al pueblo, pues es vetarle el derecho de conocimiento de su cultura, de su historia y raíces, al igual que vulnera el derecho fundamental de información. Esta justificación errónea del Ministerio de Cultura de no dar a conocer nuestro patrimonio cultural es una muestra que esta institución no cuenta con mecanismos idóneos de seguridad sobre los poseedores de estos elementos, no tienen establecidos mecanismos adecuados y efectivos para proteger el derecho de acceso a la información pública y no existe una política de transparencia y publicidad de la información pública.

10. El demandante manifiesta que el patrimonio cultural de la Nación, representado en piezas arqueológicas, en colecciones de cerámica, lítico, orfebrería, óseos, cuerpos humanos momificados, arte precolombino, colonial y demás, por omisión del Ministerio de Cultura se encuentra en poder de empresas privadas, laboratorios, fundaciones o en sociedades industriales o comerciales del Estado tales como: El Museo Arqueológico Casa Marqués del

Banco Popular, Boehringer Ingelheim, Galería Cano y otros.

11. Además la labor del Ministerio de Cultura a través del ICANH solamente

(como una medida de control poco eficiente), se ha limitado a llevar registros

Banco Popular, Boehringer Ingelheim, Galería Cano y otros.

11. Además la labor del Ministerio de Cultura a través del ICANH solamente

(como una medida de control poco eficiente), se ha limitado a llevar registros de piezas anteriormente relacionadas, por ello es tan clara la falta de una política de Estado contundente orientada a proteger este tipo de patrimonio, que el ICANH, organismo perteneciente al Ministerio de Cultura en el cual recae la obligación de determinar la tenencia voluntaria de los elementos y colecciones, afirma no poseer las obras de arte colonial y precolombino en poder de coleccionistas, bancos y los otros antes mencionados, lo cual es una omisión que vulnera el derecho colectivo del patrimonio público. Así mismo aquellas empresas no poseen documento público que los acredite como poseedores del patrimonio cultural de la Nación.12. Que es inaceptable e improcedente que no se le divulgue por los medios masivos, los elementos objeto de este patrimonio, bajo el pretexto de seguridad, puesto que si se permite esta situación, se estaría vulnerando en forma masiva el derecho fundamental de estar informado sobre estos temas de la cultura y el derecho colectivo al patrimonio cultural, porque esta información no puede ser secreto.

13. Que las demandadas, al poseer los elementos objeto de esta demanda lo están haciendo de mala fe, por que es cosa ajena, sin tener en cuenta de las entidades que se han apropiado de estas piezas comercializadas por guaqueros, patrocinados por estas organizaciones, de otro lado se han vendido destruyendo cementerios o fosas arqueológicas, no sin desconocer que se está abriendo la oportunidad al mercado de la guaquería.

guaqueros, patrocinados por estas organizaciones, de otro lado se han vendido destruyendo cementerios o fosas arqueológicas, no sin desconocer que se está abriendo la oportunidad al mercado de la guaquería.

2. Pretensiones.

Declaraciones y Condenas.

“1. Que el Museo Arqueológico Casa Marqués del Banco Popular, Museo del Oro del Banco de la República, Boehringer Ingelheim y Galería Cano presenten al Tribunal y al Ministerio de Cultura documento de renuncia y traspaso de dominio al Estado Colombiano a través del Ministerio de Cultura y el ICANH, a cualquier pretensión de carácter particular de considerarse dueñas, de estimar como suyo, considerar como de su patrimonio, de su tenencia o posesión de su entidad, o de sus funciones las colecciones de cerámica, lítico, orfebrería, óseos, cuerpos humanos momificados, arte precolombino y colonial y demás, ya que por su carácter de público, de interés público y de ser elementos inalienables, imprescriptibles e inembargables, su único dueño es el Estado. Por lo tanto no se requiere de ninguna clase de demanda civil o penal contra estas entidades para expropiar o recuperar lo que en realidad le pertenece al Estado o por poseer cosa ajena.

2. Que el Ministerio de Cultura haga la exigencia anterior y dentro de un plazo determinado a las demás empresas privadas, iglesias, confesiones religiosas, universidades, clubes, fundaciones, y demás, que poseen en tenencia o se

2. Que el Ministerio de Cultura haga la exigencia anterior y dentro de un plazo determinado a las demás empresas privadas, iglesias, confesiones religiosas, universidades, clubes, fundaciones, y demás, que poseen en tenencia o se consideran dueñas de las colecciones de cerámica, lítico, orfebrería, óseos, cuerpos humanos momificados obras de arte precolombino y colonial y demás, tales como ISA, Universidad de los Andes, Museo de la Salle, Cooperativa del

Magisterio de Risaralda, Cámara de Comercio de Bucaramanga, Academia Nacional de Medicina de Bogotá, Cámara de Comercio de Armenia, coleccionistas, personajes colombianos y demás.

3. Que en un tiempo prudencial, sin evasivas y dilaciones, se le ordene al Ministerio de Cultura en coordinación con las comunidades indígenas y con las facultades de Artes y de Antropología de la Universidad Nacional que determinen y publiquen a nivel nacional cuáles deben ser los museos, iglesias y confesiones religiosas (sin discriminación de religión) que deban exhibir y conservar los elementos objeto de esta demanda, teniendo en cuenta que solamente se pueden exhibir o mantener bajo estricto control por parte del Estado en aquellas instituciones religiosas o museos que demuestren poseersuficientes garantías, recursos de seguridad, protección y su conservación técnica, científica y ambiental requerida.

4. Que el Ministerio de Cultura informe al Tribunal y a la sociedad qué pasó con las colecciones de orfebrería y cerámica y obras de arte en poder del Club

técnica, científica y ambiental requerida.

4. Que el Ministerio de Cultura informe al Tribunal y a la sociedad qué pasó con las colecciones de orfebrería y cerámica y obras de arte en poder del Club El Nogal y que informe, qué quedó después del atentado terrorista que sufrió este club.

5. Que las entidades demandadas presenten al Tribunal documento e inventario de las obras de arte colonial que están en su poder, para que el Ministerio proceda a tomar las medidas del caso para su recuperación, exhibición, conservación, cuidado y custodia.

6. Que el Ministerio de Cultura presente al Tribunal, en un tiempo previamente determinado, el Registro e inventario real de las obras de arte colonial que están en poder de coleccionistas, bancos, fundaciones, universidades, iglesias, confesiones religiosas, laboratorios, clubes, casas parroquiales, episcopados, nunciaturas seminarios, arzobispados y demás, con un programa claro de divulgación, recuperación, exhibición cuidado y custodia.

7. Que el Ministerio de Cultura diseñe un sistema y un método de control más adecuado que garantice que los elementos objeto de esta demanda no sigan en calidad de tenencia.

8. Solicito con todo respeto al Honorable Magistrado que se atienda por separado con auto o providencia de fallo, tanto la conciliación como el pacto de cumplimiento con aquellas entidades demandadas que sí estén interesadas en buscar una solución a la protección del patrimonio cultural objeto de esta demanda.

9. Solicito al Honorable Magistrado que las entidades demandadas que no

cumplimiento con aquellas entidades demandadas que sí estén interesadas en buscar una solución a la protección del patrimonio cultural objeto de esta demanda.

9. Solicito al Honorable Magistrado que las entidades demandadas que no presenten pacto de cumplimiento, que no concilien y que pretendan defender derechos particulares sobre o por encima del interés publico o general se proceda a continuar con el proceso que se tiene establecido en la ley para las Acciones Populares y que en fallo, el Tribunal nos conceda en coordinación con representantes de las comunidades indígenas, ser veedores para verificar el cumplimiento de la decisión que el Tribunal determine.

10. Se le ordene al Ministerio de Cultura, en coordinación con los representantes de las comunidades indígenas y religiosas dar a conocer al pueblo colombiano por medios masivos, revistas, periódicos, publicaciones y demás, todo lo relacionado con el registro e inventario de los elementos objeto de esta demanda, informando a la vez cuáles organismos cumplen con los requisitos para su exhibición, seguridad, medio ambiente apropiado, custodia y conservación.

11. En caso que el Tribunal considere que si alguna de mis pretensiones anteriores no se ajustan a la ley, solicito con todo respeto, que por su conducto el Tribunal determine en defensa del patrimonio cultural, cuáles deben ser los mecanismos, controles y sistemas más adecuados para recuperar, custodiar yconservar los elementos objeto de esta demanda y que están en forma irregular como tenencia o patrimonio particular, muchas veces no explícito aunque cotidianamente conocido, en poder de coleccionistas, bancos, empresas comerciales del Estado, universidades clubes y laboratorios, cuando

irregular como tenencia o patrimonio particular, muchas veces no explícito aunque cotidianamente conocido, en poder de coleccionistas, bancos, empresas comerciales del Estado, universidades clubes y laboratorios, cuando su único dueño es el Estado y el pueblo soberano. Otras sanciones a las Entidades demandadas que no presenten Pacto de Cumplimiento. Con todo respeto solicito al Honorable Magistrado (a) que al Representante Legal o responsable de la Entidad demandada que no asista y no presente un pacto de cumplimiento favorable a los intereses generales y públicos que están siendo vulnerados, se le ordene abrir proceso disciplinario, ya que este mecanismo de conciliación es un deber y se establece con el propósito de no afectar en más gastos al erario público y con el propósito de descongestionar el aparato judicial.”

3. Derechos e intereses colectivos presuntamente afectados.

Con la presente acción se pretende la protección de los derechos e intereses colectivos consagrados en el artículo 4º literal i) de la Ley 472 de 1998, relativo a la defensa del patrimonio cultural de la Nación.

4. Contestación de la demanda.

4.1. Galería Cano. La Galería Cano contestó la demanda dentro del término legal para ello, manifestando en síntesis lo siguiente: Que se opone a todas y cada una de las pretensiones planteadas por el actor, las cuales no están llamadas a prosperar por las siguientes razones:

Que el Representante Legal de la Asociación Participación Ciudadana Anticorrupción Colombia Democrática “APCACD”, omite mencionar que la

las cuales no están llamadas a prosperar por las siguientes razones:

Que el Representante Legal de la Asociación Participación Ciudadana Anticorrupción Colombia Democrática “APCACD”, omite mencionar que la Galería Cano tiene el registro correspondiente a toda la colección que se encuentra bajo su custodia y cuidado. Que el demandante en su deseo de confundir, y ante la falta de argumentos pretende no solo desconocer la normatividad constitucional y legal vigente, sino también los registros efectuados por la Galería Cano. Que el demandante lejos de fundamentar en forma debida la acción popular o de invocar las disposiciones constitucionales y legales vigentes, que eventualmente se hubieren infringido por los demandados, se limita a lamentarse de la ausencia de una política de Estado orientada a proteger esta clase de patrimonio, circunstancia apenas lógica si se tiene en cuenta que el demandante es temerario o no conoce que existe o se cuida de mencionar la normatividad existente para esta clase de bienes.Que parece omitir deliberadamente la legislación, ya que no resulta muy creíble que alguien que conozca que el ICANH, organismo perteneciente al Ministerio de Cultura, es la entidad sobre la que recae el criterio de determinar la tenencia voluntaria de los elementos y colecciones, no conozca la legislación existente y esté en capacidad de establecer frente a esta entidad cuáles entidades han adelantado ante dicho instituto el trámite para obtener el certificado de tenencia de bienes pertenecientes al patrimonio arqueológico nacional, y sobre qué

esté en capacidad de establecer frente a esta entidad cuáles entidades han adelantado ante dicho instituto el trámite para obtener el certificado de tenencia de bienes pertenecientes al patrimonio arqueológico nacional, y sobre qué clase y cantidad de piezas. Esta es una razón fundamental para firmar que esta demanda es temeraria y de mala fe. Que en la temeridad interpretativa que lo caracteriza, pretende confundir los términos jurídicos posesión y tenencia, dándole al segundo el alcance del primero, para así acomodar y afirmar en forma retorcida que el Ministerio de Cultura cuando otorga el carácter de tenencia, lo hace en forma improcedente e irregular. Que el demandante trata de aniquilar mediante una acción popular un acto administrativo que goza de la presunción de validez como es el Certificado de Tenencia de Bienes pertenecientes al Patrimonio Arqueológico Nacional, que conforme al Decreto 833 del 26 de abril de 2002 que reglamenta la Ley 397 de 1997, está facultado para expedir el Instituto Colombiano de Antropología e Historia. No contento con lo anterior pretende derogar toda la legislación existente, vale decir, los artículos 63 y 72 de la Constitución Política, la Ley 307 de 1997, la Ley 165 de 1959, el Decreto Reglamentario 264 de 1963, la Ley 36 de 1936, la Ley 14 de 1936, el Código de Policía y en particular, el Decreto 833 de abril 26 de 2002, mediante una acción popular. Que el señor Carlos Arturo Sanjuán Sanclemente, Representante Legal de la Asociación de Participación Ciudadana Anticorrupción Colombia Democrática

de abril 26 de 2002, mediante una acción popular. Que el señor Carlos Arturo Sanjuán Sanclemente, Representante Legal de la Asociación de Participación Ciudadana Anticorrupción Colombia Democrática “APCACD”, presentó una demanda por una vía inadecuada, quizás a sabiendas de que la Galería Cano cuenta con los registros exigidos legalmente y que ha cumplido fielmente con unas disposiciones vigentes para la tenencia, cuidado y custodia de los bienes. Que el actor trata de confundir al Despacho ocultando algunos hechos, distorsionando otros, lo que es reprochable desde el punto de vista del ataque injusto, esta demanda hace parte de las que se acostumbran preparar en serie sin mayor análisis y aunque invoque previa y posteriormente el nombre de Dios, detrás de estos personajes no se advierte más que un desmesurado afán de carácter económico, que viene desnaturalizando los fines que motivaron la creación de esta clase de acciones y congestionando irresponsablemente la justicia colombiana. Por esta razón debe condenársele al pago de los honorarios, gastos y costos, ocasionados a los demandados, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 472 de 1998. Además solicito a su despacho la posibilidad de imponerle una multa hasta por veinte (20) salarios mínimos legales mensuales, que sean destinados al Fondo para la Defensa de Derechos e Intereses Colectivos, sin perjuicio de las demás acciones a que haya lugar.Finalmente propone las excepciones de: Falta de causalidad entre los hechos

Derechos e Intereses Colectivos, sin perjuicio de las demás acciones a que haya lugar.Finalmente propone las excepciones de: Falta de causalidad entre los hechos alegados por el demandante y los motivos de la acción popular, inexistencia del daño para el patrimonio público; Legalidad de los actos administrativos; No procedibilidad de la acción en cuanto el demandante tiene otras acciones judiciales para demandar los actos administrativos; Trámite inadecuado de la demanda por habérsele dado un curso distinto al que le corresponde. 4.2. Contestación del Ministerio de Cultura. El Ministerio de Cultura contestó la demanda dentro del término legal para ello, manifestando en síntesis lo siguien

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