TA CUN - 25000-23-15-000-2004-02477-01-(04-11-2005)
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-15-000-2004-02477-01-(04-11-2005)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2005
SEÑALIZACION CALLE 170 AUTOPISTA NORTE CARRERA 7 – Seguridad de peatones La sala observa que en la zona mencionada existen establecimientos educativos cuya necesidad en las horas de entrada y salida, radica en obtener seguridad para cruzar la calle y poder transitar con prelación los vehículos, esta necesidad parte de la cantidad de menores de edad que requieren el paso para llegar a su lugar de destino. Se encuentra demostrada la vulneración de los derechos colectivos por parte de los accionados, tal como aparece en el informe del ministerio de transporte por lo que es necesario que la administración distrital preste mas atención, en la medida que las vías en donde existen menores de por medio, tienen alto riego de accidentalidad, además, por la cantidad de personas que transitan en la vía sin un control técnico o humano que les proporcione seguridad al cruzar. Así las cosas, es indispensable que se realicen todas las gestiones tendientes a la protección de los transeutentes, si se tiene en cuenta el volumen que habita y estudia en el sector de la calle 170, medios que cumplan su objetivo con los recursos que la administración distrital apropie para ello, con el único fin de mejorar lo conseguido en las obras de señalización. de suerte, que si hay un impedimento de tipo presupuestal, es lógico que la administración tome medias transitorias de protección, como lo es la presencia de la policía metropolitana que a través de sus agentes y garantice la seguridad de los peatones, más cuando el flujo de ellos se presenta en las horas de entrada y salida de sus respectivos planteles educativos.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION CUARTA
SUBSECCIÓN B”
cuando el flujo de ellos se presenta en las horas de entrada y salida de sus respectivos planteles educativos.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION CUARTA
SUBSECCIÓN B”
Bogotá, D. C., cuatro (4) de noviembre de dos mil cinco (2005) Magistrado Ponente: Dr. FABIO O. CASTIBLANCO CALIXTORef.: Expediente No. A.P. 25000-23-15-000-2004-02477-01
Demandante: JAIME HERNAN RAMIREZ GASCA
Contra: ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA –
SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE
ACCION POPULAR SENTENCIA =========================================================== El señor JAIME HERNAN RAMIREZ GASCA , identificado con la cédula de ciudadanía No.12.270.207 de la Plata (Huila), presenta demanda en acción popular en contra de la Alcaldía Mayor de Bogotá – Secretaria de Tránsito y Transporte de Bogotá, por la presunta violación de los siguientes derechos colectivos: DERECHOS COLECTIVOS VIOLADOS Señala la parte actora que la entidad accionada está vulnerando los derechos colectivos a la seguridad y salubridad pública, el acceso a los servicios públicos y a que a su prestación sea eficiente y oportuna y el goce del espacio público. PRETENSIONES Mediante el ejercicio o de la presente acción, el accionante solicita: “PRIMERA: Que se proteja la integridad física y la vida primordialmente de la población estudiantil en horas de entrada y salida de sus planteles educativos que se ubican sobre la calle 170 frente la autopista norte y la avenida carrera séptima de
primordialmente de la población estudiantil en horas de entrada y salida de sus planteles educativos que se ubican sobre la calle 170 frente la autopista norte y la avenida carrera séptima de Bogotá D.C. y que por sustracción de materia puedan a un futuro inmediato llegar a ser objeto de accidentes fatales.
SEGUNDA: Que se ordene la adecuada señalización en la intersección indicada en la demanda, tendiente a evitar la ocurrencia de accidentes, de tal manera que busque proteger la vida e integridad física de los estudiantes, bien instalando semáforos peatonales, semáforos intermitentes que ordene a los conductores reducir la velocidad a su mínima expresión de tal manera que aminore el riesgo de accidentalidad, presencia permanente de agentes de tránsito, instalación de resaltos, reductores de velocidad, construcción de un puente peatonal etc, o cualquier otra señal que indique el derecho de cruce para el peatón y/o preserve su vida e integridad física al cruzar la vía materia de esta acción por presentar peligro inminente de atropellamiento con lesiones personales o muerte a peatones.
TERCERA: Que se ordene a la entidad demandada tomar las medidas necesarias y en forma inmediata para hacer cesar elpeligro que representa cruzar dicha intersección en vehículo o como peatón.
CUARTA: Teniendo en cuenta la recopilación de firmas de los diferentes padres de familia del English School, solicito ordene la instalación de un semáforo peatonal con demarcación de cebras
como peatón.
CUARTA: Teniendo en cuenta la recopilación de firmas de los diferentes padres de familia del English School, solicito ordene la instalación de un semáforo peatonal con demarcación de cebras en el sitio adecuado para preservar la vida e integridad física de los estudiantes de la Fundación Colegio de Inglaterra English School y/o en su defecto ordene a las autoridades de Tránsito la presencia en horarios de entrada y salida de los escolares en el sitio del English School con demarcación de cebras.
QUINTA: Que se me reconozca y se ordene el pago del incentivo al demandante, en los términos de la ley 472 de 1998.” HECHOS Y ARGUMENTOS DE VIOLACIÓN Los narra a folios 3 y subsiguientes del plenario, así:
1. La vía presenta alto grado de peligro y congestión vehicular en las horas de entrada y salida escolar, que sin la presencia de señalización o autoridades de tránsito impiden la prelación de los buses escolares y el paso de los estudiantes quienes se ven obligados a cruzar la vía evadiendo el paso de los vehículos, ofreciendo un peligro inminente a la población estudiantil que habita en el sector.
2. La intersección soporta un alto flujo de vehículos que no dan prelación a los peatones para cruzar la vía, teniendo en cuenta que estos últimos también les asiste el derecho por parte de quienes van conduciendo un vehículo.
3. Es un hecho notorio el alto riesgo de accidentes a peatones y vehículos
que pueden ocurrir o que están ocurriendo en la calle 170 entre
vehículo.
3. Es un hecho notorio el alto riesgo de accidentes a peatones y vehículos
que pueden ocurrir o que están ocurriendo en la calle 170 entre autopista norte y la avenida carrera séptima de Bogotá. Así mismo, es un hecho notorio que la población estudiantil del sector compita con los vehículos para cruzar la vía en horas de entrada y salida escolar, y que dichos vehículos no respeten la vía ni den prelación a los buses escolares y estudiantes, que a comparación de otras ciudades del mundo tienen protección del Estado, implementando señalizaciones de tránsito y cualquier objeto de violación, se sanciona drásticamente al poner en peligro la vida de los estudiantes.
4. La entidad demandada no ha cumplido sus obligaciones constitucionales y legales de prevenir la ocurrencia de accidentes por falta de señalización vial adecuada o hacer presencia de las autoridades, tendiente a hacer cesar el peligro existente y evitar daño contingente a los vehículos y personas que se involucren en futuros accidentes en el mencionado sector.5. No existe acción real o material de la entidad demandada que demuestre la protección de los peatones en sus vidas e integridad física en la intersección vial, a sabiendas del alto flujo de vehículos y cruce peatonal en el sector que cada día contiene peligro.
6. Manifiesta que el deber legal de la accionada no debe limitarse a si es aconsejable instalar o no semáforos, puente peatonal, resaltos o
peatonal en el sector que cada día contiene peligro.
6. Manifiesta que el deber legal de la accionada no debe limitarse a si es aconsejable instalar o no semáforos, puente peatonal, resaltos o presencia permanente de autoridades de tránsito, sino de buscar los mecanismos de protección a la población estudiantil que hasta el momento no se han hecho, razones por las cuales, no pretende la instalación enfática de instrumentos viales, sino la preservación de la vida de la población estudiantil que habitan en el sector y de quienes cruzan la vía en vehículos de cualquier naturaleza.
7. Frente a la omisión administrativa, señala el actor que hay preexistencia de accidentes ocurridos en la intersección vial, la inexistencia de señalización adecuada que tiende a proteger la vida humana ante un peligro inminente sólo puede ser resuelto a través de la Acción Popular para que la accionada en un tiempo suficiente programe las medidas preventivas del caso.
PARTES DEMANDADAS El Instituto de Desarrollo Urbano - IDU , a través de apoderado y en escrito que obra a folios 25 a 28 del expediente, contesta la demanda proponiendo excepciones de mérito y solicitando se denieguen las pretensiones de la misma, bajo las siguientes consideraciones: Falta de Legitimación en la causa por pasiva : Señala que el Instituto de Desarrollo Urbano es un establecimiento público del orden distrital creado
misma, bajo las siguientes consideraciones: Falta de Legitimación en la causa por pasiva : Señala que el Instituto de Desarrollo Urbano es un establecimiento público del orden distrital creado mediante el Acuerdo 19 de 1972 y atiende dentro del Distrito Capital la ejecución de obras públicas de desarrollo urbanístico, programadas dentro del Plan General de Desarrollo y siguiendo las directrices del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, de tal suerte, que sólo le compete a la entidad adelantar la ejecución de obras de desarrollo urbanístico, previa introducción dentro de los programas de desarrollo general y local de la ciudad. Manifiesta que la adecuación de obras tendientes a mejorar el tráfico vehicular o peatonal en las zonas descritas por el accionante, no constituyen obras de ejecución, por lo que su realización no puede ser inmediata y conllevaría dificultades técnicas y presupuestales de gravedad. De igual forma, recalca que no esta dentro de la competencia del IDU, la protección de los intereses colectivos como la seguridad y salubridad pública, el acceso de servicios públicos, o el goce del espacio público, mediante la adecuación de señales de tránsito para hacer cesar el peligro sobre la Calle 170, ni ha recibido por parte de la comunidad ni de ningún ciudadano, petición o queja con relación a los hechos que se enuncian. Afirma que no hay responsabilidad en el Instituto de Desarrollo Urbano por no
de la comunidad ni de ningún ciudadano, petición o queja con relación a los hechos que se enuncian. Afirma que no hay responsabilidad en el Instituto de Desarrollo Urbano por no haber desplegado actuaciones de aplicación de medidas de tránsito, toda vezque deben ser realizadas por las entidades y autoridades que la ley haya encomendado expresamente y en forma exclusiva. De manera, que no siendo dirigida la acción a la entidad que representa, se aparta de la posición tomada por esta Corporación en la providencia del 22 de noviembre de 2004, en donde se ordenó la notificación personal al representante legal del IDU. La Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá , a través de apoderado y en escrito que obra a folios 41 a 52 del expediente, solicita denegar las pretensiones de la acción popular por carecer de fundamentos fácticos y jurídicos. Manifiesta que la entidad esta cumpliendo con su deber, en la medida que ha implementado operativos y actividades de carácter pedagógico que ilustran a los peatones y conductores de vehículos respecto de las disposiciones contenidas en el Código Nacional de Tránsito, con el objeto de garantizar la seguridad, libertad de acceso, libre circulación y educación de los usuarios. En relación con la señalización requerida, precisa que respecto a las reductores virtuales, la viabilidad de un proyecto de construcción de ese tipo de obras requiere ciertos requisitos, tales como el que no transiten rutas de transporte público, que no corresponda a una vía principal o de enlace del sector, volumen vehicular diario inferior a 500 vehículos, porcentaje superior al
obras requiere ciertos requisitos, tales como el que no transiten rutas de transporte público, que no corresponda a una vía principal o de enlace del sector, volumen vehicular diario inferior a 500 vehículos, porcentaje superior al 5% de vehículos pesados, pendiente de vía menor del 8% y concepto favorable de los propietarios y residentes de las edificaciones frente a las cuales se construyan. Así las cosas, de acuerdo a lo informado por el Subsecretario Técnico de la STT la petición no es viable para el sector por no reunir los requisitos expuestos, salvo el penúltimo mencionado. Con relación a la demarcación de zona escolar, señala que la misma existe frente a las zonas escolares hace tres meses, en cuanto a los demás centros educativos ubicados en el sector, no fue posible ejecutarse la obra ya que el pavimento impide la duración de la pintura a aplicar y por ende, la imposibilidad de exigir las garantías contractuales. A la señalización preventiva, adjunta el inventario que existe sobre la Calle 170 entre autopista norte y avenida séptima. Expone que las condiciones para la instalación de un semáforo en el Colegio Inglaterra English School no son las únicas que determinan la necesidad; la metodología establecida para el estudio y definición de la necesidad técnica de un control semafórico, implica realizar estudios de ingeniería de tránsito que garanticen un adecuado funcionamiento desde el punto de vista de seguridad y fluidez. Que de conformidad con el informe presentado por el Subsecretario Técnico de la STT, las razones técnicas parten del manual de planeación y diseño para la
garanticen un adecuado funcionamiento desde el punto de vista de seguridad y fluidez. Que de conformidad con el informe presentado por el Subsecretario Técnico de la STT, las razones técnicas parten del manual de planeación y diseño para la administración de tránsito y el transporte en la ciudad capital, que tiene establecida una metodología para la implementación de intersecciones semaforizadas y en donde depende primordialmente de la disponibilidad de recursos de las vigencias presupuestales.Argumenta que el semáforo peatonal para los estudiantes de la Fundación Colegio Inglaterra English School, ubicado al costado norte de la calle 170 con carrera 36, cumple los requisitos técnicos para semaforizar y forma parte de las intersecciones con el orden de prioridad No. 33. Además, se encuentra en proceso de adjudicación y legalización el proceso licitatorio No. 33 de 2004, con el fin de contratar los diseños semafóricos y la construcción de las obras civiles, que implica la realización del mismo durante el presente año, como parte de la ejecución del contrato resultante del proceso licitatorio mencionado. La intersección de la Carrera 20 por la Calle 170 forma parte de los tramos que requieren contratar los estudios de tránsito para determinar la viabilidad de semaforización. Señala que la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá ha tomado las acciones respecto a la señalización y semaforización en dicho sector, realizando estudios técnicos que trajeron como resultado, la necesidad de instalar un semáforo, de tal suerte que, no ha vulnerado derecho colectivo
realizando estudios técnicos que trajeron como resultado, la necesidad de instalar un semáforo, de tal suerte que, no ha vulnerado derecho colectivo alguno y si por el contrario, ha hecho las gestiones tendientes a lograr la instalación de la señal semafórica por considerarla viable técnicamente. La Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital, a través de apoderado y en escrito que reposa a folios 116 a 131 del plenario, se opone a las pretensiones toda vez que no se han vulnerado derechos fundamentales y las conductas descritas no pueden enmarcarse dentro de potenciales o reales peligros frente a derechos colectivos. Manifiesta que mediante memorando ST-07-01-5380-04 de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá, el sector mencionado en la demanda posee la señalización reglamentaria y sobre la misma se están adelantando los procedimientos contractuales tendientes a lograr la instalación de los semáforos en la intersección de la calle 170 entre carreras 29 y 36. Dicha intersección cumple con los requisitos técnicos para semaforizar, encontrándose que hace parte de la priorización en intersecciones de la ciudad que son viables técnicamente para semaforizar, procedimiento este que se realizara en el año 2005. Señala que ante la recuperación del espacio público, el Distrito Capital ha procedido a la restitución y equipamiento de la señalización a través de las autoridades de tránsito, quienes están cumpliendo a cabalidad con los deberes impuestos en las normas, tendientes a garantizar la realización efectiva de los
procedido a la restitución y equipamiento de la señalización a través de las autoridades de tránsito, quienes están cumpliendo a cabalidad con los deberes impuestos en las normas, tendientes a garantizar la realización efectiva de los derechos fundamentales por la invasión ilegitima del espacio público. Estima que la pretendida instalación de semáforos, debe atender el principio de legalidad del gasto público, antes de demostrar la presencia de un daño contingente colectivo o un daño contingente sobre los interese de determinadas personas. Por lo tanto, carece de sustento que se pretenda por mesta vía exigir el cumplimiento de obligaciones propias de discusión a través de otro tipo de acciones. AUDIENCIA DE PACTO DE CUMPLIMIENTOEl veintitrés (23) de febrero de dos mil cinco (2005), se llevó a cabo la audiencia especial de pacto de cumplimiento, no obstante ésta se declaró fallida ante el hecho de no presentarse acuerdo entre las partes, de conformidad con el literal b) del artículo 27 de la Ley 472 de 1998 (fls. 194 – 197). CONSIDERACIONES DE LA SALA Surtido el trámite conforme a lo establecido en la Ley 472 de 1998, se observa que en el sub-examine lo pretendido por la parte actora es la protección de los derechos colectivos que presuntamente se ven conculcados por parte de las entidades accionadas, a causa de la no señalización en la intersección ubicada en la calle 170 entre autopista norte y carrera séptima de Bogotá. El Artículo 88 de la Constitución Política, dispone que “ La Ley regulará las
entidades accionadas, a causa de la no señalización en la intersección ubicada en la calle 170 entre autopista norte y carrera séptima de Bogotá. El Artículo 88 de la Constitución Política, dispone que “ La Ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicos, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella. “También regulará las acciones originadas en los daños ocasionados a un número plural de personas, sin perjuicio de las correspondientes acciones particulares. “Así mismo, definirá los casos de responsabilidad civil objetiva por el daño inferido a los derechos e intereses colectivos”. En desarrollo de este precepto constitucional se expidió la Ley 472 del 25 de agosto de 1998 y en el artículo 2º define las acciones populares como “ los medios procesales para la protección de los derechos e intereses colectivos”. En el inciso segundo del Artículo 2º dice que “las acciones populares se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible”. A su vez, el artículo 9º preceptúa que “Las Acciones Populares proceden contra toda acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, que hayan violado o amenacen violar los derechos e intereses colectivos ” (Se subraya).
contra toda acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, que hayan violado o amenacen violar los derechos e intereses colectivos ” (Se subraya). Conforme a lo expuesto, se tiene que para la prosperidad de esta clase de acciones, se requiere que al momento de fallar, se encuentre que la acción u omisión del demandado (autoridad pública o particular en ejercicio de función administrativa o por fuero de atracción con aquella) viole o amenace violar derechos e intereses colectivos.El accionante alega la vulneración de los derechos colectivos a la seguridad y salubridad pública, el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna y al goce del espacio público. Situación actual de la zona De acuerdo al experticio practicado por el Ministerio de Transporte la zona en cuestión presenta la siguiente condición: “SEÑALIZACIÓN: En esta vía se encuentra la siguiente señalización, así: Calzada norte, sentido oriente-occidente: La señalización en esta calzada es muy deficiente , encontrándose sólo dos zonas escolares con demarcación horizontal muy deteriorada sobre el pavimento con un reductor de velocidad virtual y 4 series de estoperoles muchos de los cuales se han desplegado del pavimento. No se encuentra demarcación de paraderos, pasos peatonales ni demarcación de líneas separadoras de carril.
Señalización Vertical: En muy escasa encontrándose en el trayecto sólo las siguientes: 3SR-30 de velocidad máxima 40KPH 2 SR-30 velocidad máxima 30KPH 4 SP-47 correspondiente a Zona Escolar 2 SP-53 correspondiente a barrera, ubicadas en el paso a nivel con el ferrocarril.
2 SR-30 velocidad máxima 30KPH 4 SP-47 correspondiente a Zona Escolar 2 SP-53 correspondiente a barrera, ubicadas en el paso a nivel con el ferrocarril. Algunas SI-08 correspondientes a paradero de buses. Dispositivos para la regulación del tránsito: En esta calzada se encuentran ubicados dos semáforos vehiculares dispuestos uno a la altura del paso a nivel con el ferrocarril y el otro a la altura de la intersección con la carrera 39. Calzada sur, sentido occidente-oriente: La señalización en esta calzada es deficiente, encontrándose sólo unas zonas escolares con demarcación horizontal sobre el pavimento la cual se encuentra deteriorada, ubicada después del colegio San Facón. No se encuentra demarcación de paraderos, pasos peatonales ni demarcación de líneas de separación de carril.
Señalización Vertical: Aunque es mas nutrida que en la calzada norte, es escasa encontrándose en el trayecto varias señales SR-30 se velocidad máxima 60 KPH, y de 30KPH, algunas de SP-47 correspondientes a Zona Escolar, 2 SP-53 correspondiente a paradero de buses. Muchas de las anteriores señales no son plenamente visibles por los usuarios de la vía, en razón de que suvisión se encuentra obstaculizada por árboles ornamentales plantados sobre la zona de servicio del andén.
Dispositivos para la regulación del tránsito: En esta calzada se
plantados sobre la zona de servicio del andén. Dispositivos para la regulación del tránsito: En esta calzada se encuentran ubicados dos semáforos vehiculares dispuestos uno a la altura de la intersección con la carrera 39 y el otro a la altura del paso a nivel con el ferrocarril.
ANALISIS DEL TRÁNSITO VEHICULAR EN LA VÍA
La calle 170 tiene una pendiente pronunciada cerca de la avenida carrera séptima en la cual los vehículos transitan a velocidades considerables que por las características del flujo vehicular y por el numero considerable de vehículos que circulan, así como por la composición del tránsito (alto número de vehículos pesados como volquetas cargadas provenientes de las canteras cercanas a la zona), la poca instalación de dispositivos para la regulación del tránsito existente y escasa señalización y demarcación vial, se puede concluir que es una vía que presenta conflicto entre el tránsito de vehículos y de peatones, especialmente por escolares motivado por la gran concentración de centros educativos a lo largo del tramo entre la carrera 7 y la Autopista Norte, lo cual genera riesgo de accidente al no estar regulados por suficientes dispositivos electrónicos ni por agentes de tránsito. SEÑALIZACION EXISTENTE La señalización existente es deficiente para el tránsito de vehículos que se tiene y para las características de la zona en donde se
tránsito. SEÑALIZACION EXISTENTE La señalización existente es deficiente para el tránsito de vehículos que se tiene y para las características de la zona en donde se presenta un alto volumen de peatones en edad escolar por encontrarse ubicados en el sector aledaño al lado y lado de la Calle 170 varios centros de educación. Especial atención merece el hecho que no se encuentran demarcadas todas las zonas escolares ni existen suficientes dispositivos para la reducción de la velocidad de los vehículos, ni tampoco demarcadas los pasos peatonales. ALTERNATIVAS PARA ATENUAR EL RIEGO DE ACCIDENTALIDAD Para ordenar y regular el tránsito de vehículos y peatones en el tramo analizado de la calle 170, se pueden adoptar varias medidas en forma independiente o simultanea, las calles deben ser definidas mediante un estudio técnico detallado que debe realizar la Secretaría de Tránsito del Distrito, organismo encargado de la regulación y control del tránsito en las vías de la ciudad. Estas medidas pueden ser: A CORTO PLAZO:1. Señalización vertical: Complementar la señalización vertical existente instalando más señales informativas SP-47 de Zona Escolar SP-46 Peatones en la vía y SR-30.
2. Señalización Horizontal : Complementar la señalización
horizontal sobre la calle 170 en las dos calzadas demarcando sobre el pavimento los pasos peatonales, las zonas escolares (según modelo adjunto Fig. 3.21 del Manual de Señalización Vial),
horizontal sobre la calle 170 en las dos calzadas demarcando sobre el pavimento los pasos peatonales, las zonas escolares (según modelo adjunto Fig. 3.21 del Manual de Señalización Vial), reductores de velocidad virtuales y cebras en las intersecciones de acuerdo a lo establecido en el Manual de Señalización Vial adoptado por el Ministerio de Transporte mediante la Resolución No. 1050 de 2004.
3. Dispositivos para control de velocidad : Instalación sobre la
calle 170 en las dos calzadas de dispositivos para disminuir la velocidad de los vehículos tales como: sonorizadores, bandas sonoras, tachas reflectivas o estoperoles antes de cada zona escolar y antes de la intersección con los pasos peatonales.
4. Regulación del tránsito: Tomar medidas de regulación del tránsito en la vía por medio de agentes de tránsito y patrullas escolares de tránsito de los colegios aledaños a la vía que presten servicio especialmente en las horas de entrada y salida de los escolares.
A MEDIANO PLAZO
1. Dispositivos para control de tránsito : Semaforización de las
intersecciones entre la Calle 170 y los pasos peatonales de la misma.
2. Obras civiles para pasos a desnivel : Construcción de puentes
peatonales sobre la calle 170 entre la carrera 7 y la avenida norte, zona donde se concentran varios centros educativos.
misma.
2. Obras civiles para pasos a desnivel : Construcción de puentes
peatonales sobre la calle 170 entre la carrera 7 y la avenida norte, zona donde se concentran varios centros educativos. De acuerdo al informe técnico trascrito, la zona de la calle 170 entre la Autopista Norte y la carrera 7ª, tiene falencias en la demarcación y en la prevención de accidentes. De otra parte, la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá, Subsecretaría Técnica al respecto señala lo siguiente: (fls. 54 a 57) “Reductores Virtuales. Con relación a su solicitud de reductores de velocidad, le informamos que para definir la viabilidad de un proyecto de construcción de este tipo de obras, se exige que toda propuesta reúna los requisitos señalados a continuación:
1. Que no transiten rutas de transporte público.
2. Que no corresponda a una vía principal o de enlace en el sector.
3. Volumen vehicular diario inferior a 500 vehículos.
4. El porcentaje de vehículos pesados no debe superar el 5 %.
5. Pendiente de la vía menor del 8%.6. Concepto favorable de toda la comunidad y en especial de los propietarios y residentes de las edificaciones frente a los cuales se construyan, dado el incremento en contaminación auditiva y las vibraciones que se producen por la implementación de estos reductores.
El sector de la Calle 170 entre Autopista Norte y Avenida Séptima no cumple con los numerales 1, 2, 3, 4 y 6 antes mencionado. Por lo anterior su petición no es viable. Demarcación de la Zona Escolar.
El sector de la Calle 170 entre Autopista Norte y Avenida Séptima no cumple con los numerales 1, 2, 3, 4 y 6 antes mencionado. Por lo anterior su petición no es viable. Demarcación de la Zona Escolar. Se encuentra demarcado desde hace aproximadamente 3 meses, la zona escolar frente a los colegios San Facón y Eucarístico, del cual se adjunta copia del diseño implementado. La demarcación de zona escolar de los demás centros educativos ubicados sobre la Calle 170 entre Autopista Norte y Avenida Séptima, no fue posible ejecutarse puesto que se evidencia el mal estado del pavimento lo cual impide una razonable duración de la pintura a aplicar y por ende la imposibilidad de exigir las garantías contractuales (estabilidad de la obra). Señalización Vertical. Adjunto encontrará 18 planos que contienen el inventario de la señalización preventiva, reglamentaria e informativa que existe sobre la Calle 170 entre Autopista Norte y Avenida Séptima. Semaforización. En el sector de la Calle 170 entre Autopista Norte y Avenida Séptima, se encuentran instaladas las siguientes intersecciones semaforizadas: Avenida el Ferrocarril con Calle 170 Carrera 39 por Calle 170 (…) Metodología para la implementación de intersecciones semaforizadas. Etapa 1: Estudios para verificar el cumplimiento de los parámetros establecidos por norma para semaforizar, con los cuales se determina la viabilidad de instalar una intersección semaforizada,
semaforizadas. Etapa 1: Estudios para verificar el cumplimiento de los parámetros establecidos por norma para semaforizar, con l
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