TA CUN - 25000-23-15-000-2005-00764-01-(10-08-2005)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-15-000-2005-00764-01-(10-08-2005)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2005

DERECHO DE ACCESO A DOCUMENTOS PUBLICOS – Límite / SEGURIDAD NACIONAL – Definición / DERECHO A LA INFORMACION – Debe ceder frente al derecho a la defensa y la seguridad nacional La regla general aplicable en esta materia es la publicidad de los documentos públicos y, la excepción a dicho precepto, es la reserva que se impone en dos hipótesis precisas: la primera, mediante la consagración expresa de la reserva en la constitución o la ley; la segunda, cuando los documentos hagan relación a la defensa o seguridad nacional. ... Una de las definiciones más recientes de seguridad nacional se encuentra establecida en el artículo 34 del decreto 643 de 2004, el cual modificó la estructura del departamento administrativo de seguridad, en los siguientes términos: “Artículo 34. Seguridad nacional. Es la garantía que ofrece el estado a sus asociados, para la consecución y mantenimiento de los fines nacionales, a partir de la identificación y caracterización de oportunidades, óbices y amenazas, internas y externas, que puedan influir positiva o negativamente sobre los mismos. En esencia, esta es una función política que involucra acciones sociales, políticas, económicas y militares.” En ese orden de ideas, considera la sala que la defensa y seguridad nacional constituye una garantía que otorga el propio estado a sus asociados, garantizando mediante acciones concretas la consecución y mantenimiento de los fines nacionales, entre los cuales se encuentran la protección de los derechos inherentes a la persona humana. El listado al que pretende acceder el recurrente contiene, sin duda alguna,

los fines nacionales, entre los cuales se encuentran la protección de los derechos inherentes a la persona humana. El listado al que pretende acceder el recurrente contiene, sin duda alguna, información que se relaciona de manera directa con los miembros de las fuerzas armadas y sus familias que, por algún motivo han sido beneficiarios del seguro de vida y lesiones personales contratado con la compañía central de seguros s.a. Debe reconocer igualmente la sala, que en el presente asunto, existe una confrontación específica de principios constitucionales, claramente visible entre el derecho de información y el derecho de defensa y seguridad nacional, sustentado este último en la protección y garantía de los derechos de los uniformados y sus familias, como beneficiarios del seguro de vida subsidiado de las fuerzas armadas. Escenario que determina ponderar tales derechos en la situación concreta objeto de la decisión. ... En el caso concreto, el derecho a la información deberá ceder frente al derecho a la defensa y seguridad nacional, en la medida que existen múltiples derechos fundamentales radicados en cabeza de los familiares beneficiarios del seguro de vida subsidiado por el estado, que se podrían ver afectados si se diera el accesoa la información solicitada por el peticionario, por lo que habrá lugar a reconocer el vinculo existente entre los derechos a la vida, la libertad, tranquilidad e intimidad del núcleo familiar de los militares muertos o heridos, con la defensa y seguridad nacional que propugna el estado colombiano.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

intimidad del núcleo familiar de los militares muertos o heridos, con la defensa y seguridad nacional que propugna el estado colombiano.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá D.C., diez (10) de agosto de dos mil cinco (2005)

Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Expediente: No. 25000-23-15-000-2005-00764-01

Demandante: FABIO CASTILLO

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Referencia: RECURSO DE INSISTENCIA Procede la Sala a resolver el recurso de insistencia interpuesto por el ciudadano FABIO CASTILLO, actuando en nombre y representación propia, en contra del MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, al habérsele negado el acceso a determinada información por él solicitada, con fundamento en que la misma ostenta una relación con la seguridad y defensa nacional.

I. ANTECEDENTES

1. El contenido específico de la petición El actor presentó el día 27 de abril derecho de petición ante el Ministerio de Defensa Nacional (fl. 6), con el fin de que se le diera información puntual, para efectos de complementar una informe que prepara para el semanario El Espectador, solicitud que formuló en los siguientes términos: “1.- Relación del o los contratos suscritos por organismos o dependencias a su cargo y relacionados con el arriendo o establecimiento de albergues para los desplazados y/o reinsertados, con individualización de beneficiario, costo anual o mensual, y localización del mismo.

establecimiento de albergues para los desplazados y/o reinsertados, con individualización de beneficiario, costo anual o mensual, y localización del mismo. 2.- Presupuesto destinado a este programa, con indicación de la suma asignada y el valor ya gastado hasta la fecha de la respuesta.3.- Procedimiento establecido por el Ministerio a su cargo para adjudicar contratos del tipo descrito en el punto primero de esta petición. 4.- Relación del o los funcionarios del Ministerio a su cargo para participar en los procesos de certificación del o los reinsertados de que haya tenido conocimiento su despacho. 5.- Relación del o los contratos suscritos por organismos o dependencias a su cargo, relacionados con los seguros de vida o de lesiones de personal vinculado a las Fuerzas Armadas, con individualización de la fecha de suscripción, beneficiario, valor de la prima, y valor asegurado. 6.- Solicito se me fije fecha y hora en la que puedo tener acceso a los comprobantes de pago del valor de ese seguro, pagado a los miembros vinculados a las Fuerzas Armadas, o a sus familias, en los últimos dos años… ” (fl. – 6 negrillas fuera del texto). La petición del recurrente fue atendida oportunamente por el Ministerio de Defensa Nacional respecto de los cuatro primeros numerales, de lo cual es demostrativo el oficio No. 203661 del 11 de mayo de 2005 (fl. 7), mediante el cual la doctora Gloria Lucía Ospina, Asesora del Ministerio, dio traslado del contenido de los dos últimos ordinales a la doctora Liliana Pérez Uribe,

cual la doctora Gloria Lucía Ospina, Asesora del Ministerio, dio traslado del contenido de los dos últimos ordinales a la doctora Liliana Pérez Uribe, Directora Administrativa, para los efectos de su competencia. El día 31 de mayo mediante el oficio 23679 (fl. 9), la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional amplió la contestación al derecho de petición, previa reunión sostenida con el actor el día 26 de mayo de 2005, por lo que le fueron remitidas copias de los siguientes documentos: a) Resolución 0451 de 2004, por la cual se decide la licitación pública 003/04, cuyo objeto era la contratación del seguro de vida en grupo, que ampare el riesgo de muerte por cualquier causa, a todo el personal de servicio activo del Ministerio de Defensa Nacional. b) Decreto 4158 del 10 de diciembre de 2004, por el que se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares; Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional; Personal de Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional; y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. c) Informe sobre las pólizas de seguro de vida de grupo subsidiado No. 201100000075 y seguro de vida grupo voluntario No. 201100000076. A su vez, el Ministerio le informó al peticionario lo siguiente: “Con respecto a los comprobantes de pago del valor del seguro de vida pagado a los miembros

201100000075 y seguro de vida grupo voluntario No. 201100000076. A su vez, el Ministerio le informó al peticionario lo siguiente: “Con respecto a los comprobantes de pago del valor del seguro de vida pagado a los miembros vinculados a las Fuerzas Públicas, o a sus familias en los últimos 2 años, seestá estudiando con la Oficina Asesora Jurídica de la Entidad, la procedencia de poner a su disposición dicha información, lo cual le será informado oportunamente.” (fl. 9).

2. Argumentos del Ministerio de Defensa para negar la información solicitada El día 8 de junio de 2005, mediante oficio No. 25071 (fl. 24), el doctor Carlos Alberto Saboya, Coordinador Grupo de Negocios Generales encargado de las funciones de la Jefatura de la Oficina Jurídica, en relación con la solicitud formulada por la Dirección Administrativa negó la información mencionada al interesado con fundamento en los siguientes argumentos: a) El contenido del artículo 19 del C.C.A. señala en términos generales que toda persona tiene derecho de acceso a los documentos oficiales, salvo que sea de aquellos que la Constitución y la ley autorizan tratar como reservados. b) A su vez el artículo 12 de la ley 57 de 1985, en cuanto al acceso y consulta de documentos públicos, determina como excepción a la regla general del derecho de acceso a los documentos que reposen en las oficinas públicas, el hecho de que ellos 1) tengan el carácter de reservado o 2) hagan relación a la defensa y seguridad nacional. c) El suministro de la información relacionada con los nombres completos e

hecho de que ellos 1) tengan el carácter de reservado o 2) hagan relación a la defensa y seguridad nacional. c) El suministro de la información relacionada con los nombres completos e identificación del personal de oficiales y suboficiales de las fuerzas militares y de la Policía Nacional, personal ejecutivo de la Policía Nacional, agentes de los cuerpos profesionales de la Policía Nacional, personal civil del Ministerio de Defensa, de las fuerzas militares, entre otros, así como el de sus familias, tiene relación directa con la defensa y seguridad nacional en virtud de la misión constitucional que tienen asignada, exponiendo con ello su seguridad personal y la de sus familias. d) Es viable por lo tanto certificar al peticionario los siguientes aspectos: 1) el monto de la bonificación individual mensual fijada en los decretos que así lo establecen; 2) el monto global mensual y anual cancelado por concepto de la citada bonificación; 3) el número de servidores públicos incluso discriminados por grados, a favor de los cuales se ha reconocido y cancelado la citada bonificación, información esta, diferente a la que motiva el recurso.

3. Actuación Procesal 3.1 Contenido del recurso de insistencia Conocida la posición de la entidad demandada, el señor Fabio Castillo, mediante escrito radicado el día 5 de julio de 2005 (fl. 3) ante el Ministerio de Defensa, presentó recurso de insistencia el cual sustentó en los siguientes términos: a) No existe ningún elemento relacionado con la defensa y seguridad nacional, en el hecho de constatar si las familias de los 2535 miembros de las FuerzasMilitares que han muerto en los dos últimos años han percibido los $36.000

términos: a) No existe ningún elemento relacionado con la defensa y seguridad nacional, en el hecho de constatar si las familias de los 2535 miembros de las FuerzasMilitares que han muerto en los dos últimos años han percibido los $36.000 millones que les correspondía recibir por concepto de seguro de vida. b) La referida póliza es cancelada con dineros provenientes del erario público y, por lo tanto, su conocimiento corresponde al interés colectivo. 3.2 Envío del recurso por parte del Ministerio de Defensa Nacional Mediante oficio 32100, del 22 de julio de 2005, la Directora Administrativa del Ministerio de Defensa, remitió a esta Corporación el recurso de insistencia, con el fin de que se defina si la información negada por la entidad se encuentra relacionada o no con la defensa y seguridad nacional.

II. CONSIDERACIONES

1. El derecho de acceso a la información y a los documentos públicos El derecho de acceso a los documentos públicos fue elevado a rango Constitucional en 1991 en el artículo 74 de la nueva Carta, en los siguientes términos: "Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. "El secreto profesional es inviolable” (negrillas adicionales de la

Sala). El Código Contencioso Administrativo consagra que la posibilidad de consultar los documentos que reposan en las oficinas públicas y de obtener copia de los mismos, es un derecho reglamentado en la ley como una expresión del derecho constitucional fundamental de petición reconocido en el artículo 23 de la C.P.

mismos, es un derecho reglamentado en la ley como una expresión del derecho constitucional fundamental de petición reconocido en el artículo 23 de la C.P. La reglamentación está contenida en el artículo 19 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 12 de la ley 57 de 1985 1, norma ésta según la cual, todas las personas tienen derecho a consultar los documentos que reposen en las oficinas públicas y, a que se les expida copia de los mismos, siempre que no tengan carácter reservado conforme a la Constitución o la ley, o hagan relación a la defensa o seguridad nacional. Según lo dispuesto en el artículo 21 ibídem: "La administración sólo podrá negar la consulta de determinados documentos o la copia o fotocopia de los mismos mediante providencia motivada que señale el carácter reservado, indicando las disposiciones legales pertinentes...". 1 Ley 57 del 5 de julio de 1985 “Por la cual se ordena la publicidad de los actos y documentos oficiales”.En consecuencia, de acuerdo con las normas citadas, la regla general aplicable en esta materia es la publicidad de los documentos públicos y, la excepción a dicho precepto, es la reserva que se impone en dos hipótesis precisas: La primera, mediante la consagración expresa de la reserva en la Constitución o la ley; la segunda, cuando los documentos hagan relación a la defensa o seguridad nacional.

Corresponde entonces al legislador el señalamiento preciso y concreto de aquellos documentos que deben estar amparados por reserva, lo que excluye

seguridad nacional.

Corresponde entonces al legislador el señalamiento preciso y concreto de aquellos documentos que deben estar amparados por reserva, lo que excluye lógicamente que las limitaciones a la regla de la publicidad puedan ser impuestas por autoridades diferentes. En otros términos, la reserva que se predique de los documentos públicos debe tener fuerza material de ley. Reitera la Sala que, por tratarse de una excepción al ejercicio del derecho constitucional fundamental de petición, la consagración legal debe ser expresa, por ende, su aplicación taxativa y, sobre la base de un interpretación restrictiva, pues, sólo de esta forma se instrumenta y garantiza la protección efectiva de tan elevado derecho que, por mandato del artículo 2º constitucional, constituye fin primario del Estado.

Para el evento en que la administración, aduciendo razones de reserva o seguridad y defensa nacional, niegue la consulta o la expedición de copia de documentos, el mismo artículo 21 de la ley citada prevé que el peticionario puede insistir en su pretensión, caso éste en que corresponderá al tribunal administrativo, con jurisdicción en el lugar donde se encuentran los documentos, decidir si accede o no a la solicitud presentada.

2. La información solicitada por el actor En el asunto sub examine, el señor Fabio Castillo solicitó al Ministerio de Defensa Nacional los comprobantes de pago del valor del seguro de vida o lesiones de personal vinculado a las Fuerzas Armadas cancelados a los soldados o a sus familias en los últimos dos años.

Tal solicitud fue negada por la entidad mencionada, por estimar que la referida

lesiones de personal vinculado a las Fuerzas Armadas cancelados a los soldados o a sus familias en los últimos dos años. Tal solicitud fue negada por la entidad mencionada, por estimar que la referida documentación respectiva tiene relación inmediata con la defensa y seguridad nacional, en virtud de la misión constitucional que estas personas tienen asignadas, lo que pondría en riesgo su seguridad y la de sus familias. Una de las definiciones más recientes de seguridad nacional se encuentra establecida en el artículo 34 del decreto 643 de 2004, el cual modificó la estructura del Departamento Administrativo de Seguridad, en los siguientes términos: “Artículo 34. Seguridad nacional. Es la garantía que ofrece el Estado a sus asociados, para la consecución y mantenimiento de los fines nacionales, a partir de la identificación y caracterización de oportunidades, óbices y amenazas, internas y externas, quepuedan influir positiva o negativamente sobre los mismos. En esencia, esta es una función política que involucra acciones sociales, políticas, económicas y militares.” En ese orden de ideas, considera la Sala que la defensa y seguridad nacional constituye una garantía que otorga el propio Estado a sus asociados, garantizando mediante acciones concretas la consecución y mantenimiento de los fines nacionales, entre los cuales se encuentran la protección de los derechos inherentes a la persona humana. El listado al que pretende acceder el recurrente contiene, sin duda alguna, información que se relaciona de manera directa con los miembros de las

derechos inherentes a la persona humana. El listado al que pretende acceder el recurrente contiene, sin duda alguna, información que se relaciona de manera directa con los miembros de las Fuerzas Armadas y sus familias que, por algún motivo han sido beneficiarios del seguro de vida y lesiones personales contratado con la Compañía Central de Seguros S.A., mediante licitación pública No.003 / 04 – RO – MDN. Debe reconocer igualmente la Sala, que en el presente asunto , existe una confrontación específica de principios constitucionales, claramente visible entre el derecho de información y el derecho de defensa y seguridad nacional, sustentado este último en la protección y garantía de los derechos de los uniformados y sus familias, como beneficiarios del seguro de vida subsidiado de las Fuerzas Armadas. Escenario que determina ponderar tales derechos en la situación concreta objeto de la decisión. Consultada la voluntad del recurrente mediante el documento radicado el día 5 de julio de 2005, por el cual se interpone recurso de insistencia ante el Ministerio de Defensa Nacional, el interés que mueve al periodista del semanario El Espectador, es la verificación de que las sumas correspondientes a los seguros de vida de los miembros de las Fuerzas Militares, efectivamente hayan llegado a manos de los beneficiarios de los mismos, valores que ascienden según el peticionario a $36.000 millones de pesos. El Estado Colombiano, por expresa disposición del artículo 1º constitucional, está organizado bajo la fórmula política del estado social de derecho,

ascienden según el peticionario a $36.000 millones de pesos. El Estado Colombiano, por expresa disposición del artículo 1º constitucional, está organizado bajo la fórmula política del estado social de derecho, democrático, independiente, pluralista y respetuoso de la opinión pública. Es así como los derechos a la información y a la libertad de expresión (artículo 20 C.P.), se elevan como dos de los más importantes derechos fundamentales inherentes a la persona humana, debiendo velar las autoridades públicas por su respeto y su efectiva garantía. De otra parte, en los términos del artículo 2º constitucional, las autoridades de la república están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. En el caso concreto, el derecho a la información deberá ceder frente al derecho a la defensa y seguridad nacional, en la medida que existen múltiples derechos fundamentales radicados en cabeza de los familiares beneficiarios del seguro de vida subsidiado por el Estado, que se podrían ver afectados si se diera el acceso a la información solicitada por el peticionario, por lo que habrá lugar a reconocer el vinculo existente entre los derechos a la vida, la libertad,tranquilidad e intimidad del núcleo familiar de los militares muertos o heridos, con la defensa y seguridad nacional que propugna el Estado Colombiano. Por lo anterior, la Sala denegará las súplicas contenidas en el recurso de insistencia interpuesto por el periodista Fabio Castillo, en virtud que la

con la defensa y seguridad nacional que propugna el Estado Colombiano. Por lo anterior, la Sala denegará las súplicas contenidas en el recurso de insistencia interpuesto por el periodista Fabio Castillo, en virtud que la información solicitada (comprobantes individuales de pago) se encuentra en relación directa e inescindible con la defensa y seguridad nacional en los términos del artículo 19 del C.C.A., lo anterior sin que sea óbice para que el recurrente pueda solicitar a la Compañía Central de Seguros S.A., en su calidad de asegurador, que certifique los valores cancelados como consecuencia del seguro colectivo, tal y como lo manifestó el Ministerio de Defensa en oficio No. 25071 del 08 de junio de 2005 (fls. 24 y 25). Por lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A: 1º) Deniégase la solicitud de acceso a los comprobantes de pago del valor del seguro de vida o lesiones de los miembros de las Fuerzas Armadas, ante el Ministerio de Defensa Nacional formulada por el señor Fabio Castillo. 2º) Notifíquese esta providencia a la Directora Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional, mediante oficio que será entregado por un empleado de la Secretaría directamente en las oficinas de esa entidad, acompañado de fotocopia de la misma. 3º) Comuníquese telegráficamente esta decisión al señor Fabio Castillo.

Secretaría directamente en las oficinas de esa entidad, acompañado de fotocopia de la misma. 3º) Comuníquese telegráficamente esta decisión al señor Fabio Castillo.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.

Discutido y aprobado en sesión realizada en la fecha. Acta número

FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado

CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO AYDA VIDES PABA

Magistrado Magistrada

Consultar sobre este documento ...